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SUBPROCURADURíA DE I)ROTECCIÓN AMBIENTAL PROCURADuRfAAMBIENTAL y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIALDELD.F. Expediente: PAOT -2004/CAJRD-~!11/SPA-112 5 9 9 3 /2005 Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDJV PAOT RESOLUCIÓN La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 50 fracciones 1, 111 y V, 60 fi"acción 111, 19,25 y 27 fi"acción 111 de su Ley Orgánica; así como 50 fi"acción 111, 11 fi"acciones1, 11, 111, XI y XXI, y 36 del Reglamento de la misma, emite la presente Resolución, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número P AOT -2004/CAJRD-211/SP A-112, relacionados con la denuncia presentada, y vistos los siguientes: 1.- HECHOS DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA Y RATIFICACIÓN, 1.1.1.- De confonnidadconlos artículos18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, unos ciudadanos quienes con fundamentoen el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso de Información Pública del Distrito Federal no otorgaron su consentimiento para que sus datos personales fueran publicados, presentaron y ratificaron ante este Organismo Descentralizado escrito en fecha 31 de mayo de 2004, visible en la foja 5 del expediente en el que seactúa, mediante el cualdenuncian que: "... en el Paraje CALIXPA ubicado enAv. Vicente Guerrero, entreHombres Ilustres y prolongaciónAllende ColoniaPuebloSan de Andrés Ahuayucan Delegación Xochimilco, zonaque esReserva Ecológica, se están llevandoa cabo obrasde construcción de casahabitación...se han cavado fosas sépticas para los sanitarios de los domicilios...que generala contaminación de los mantos acuiferos de la zona... consideramos que se han violado las disposiciones contenidas en el ProgramaDelegacional de Desarrollo Urbano..." ADMISIÓN Y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA. 1.2.- 1.2.1.- Con fundamento en el artículo 13 fracción 11 del Reglamento de la Léy Orgánicade esta Organismoy mediante oficio PAOT/CAJRD/500/440/2004 de fecha 31 de mayo de 2004, visible en la fojii:6 del expediente, la Coordinación de Asuntos Jurídicosy Recepción de Denuncias, turnó la denuncia referidaa esta Subprocuraduría de Protección Ambiental para que, en su caso sepronunciara sobresuadmisión. 1.2.2.- Mediante AcuerdoPAOT/200/DAIDA/1362/2004 de fecha 14dejunio de 2004 y notificado el 16 dejunio del mismo año, a través del oficio PAOT/200/DAlDA/1363/2004, visibles en las fojas 7 y 8 del expediente, respectivamente, fue admitida y radicadala denuncia en esta Subprocuraduría de ProtecciónAmbiental, y registradabajo el número de expediente P AOT- 2004/CAJRD-2ll/SP A-112, quea la fecha de emisión de la presente Resolución está integrado por 75 fojas. 1.3.- ACTUACIONES. 1.3.1.- RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS. Confundamento en el artículo 50fracción111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambientaly del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, asícomo 11 fracción11 y 34 párrafoprimero de su Reglamento, personal adscritoa esta Subprocuraduría realizó el 16 dejunio de 2004, un reconocimiento al lugar de los hechos, con el objeto de constatar los hechos denunciados relacionados con la construcción de viviendas y fosas sépticas para los sanitariosde los domicilios... que genera la contaminación de los mantos acuiferos de la zona, en el Acta seasentó que: "Al Paraje Calixpa se ingresa por la avenida Vicente Guerrero y se localiza entre las callesde Hombres Ilustres y Jacarandas, aparentemente una parte de la zona se encuentraen suelo de conservación ecológica; el Paraje se encuentra lotificado y prácticamente existeconstrucción en cada predio, a decir de los vecinos, ocupada por quince familias desdehace quince años apro~im.~damente, escrituradaen co~ropiedad y constituidos en la Asociación Mae~traMa~cera, _que la presidenta- ~~\ni. e a asoclaclon es la profesora Teresa Vldal que se hace pasar por la duena del paraje, a quIen senalan del fraccionamiento de la lotificación inicial, cuyos lotes eran de 500 metros cuadrados los cuales reduciendo hasta de 160 etroscuadrados actualmente, que además es la personaque pretende fraccionar y \ p.~e\~~1~\..c Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 y 1202 O\s1i\10 Página 1 de 14 ~ -t'

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Page 1: 5 9 9 3 /2005 PAOT · castillos y cadenas de concreto reforzado, deshabitada. 11 Se desconoce I X:489120 Y: 2125035 80 metros lineales 80% Ninguno Permanente Barda perimetral de tabique

SUBPROCURADURíA DE I)ROTECCIÓN AMBIENTALPROCURADuRfA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2004/CAJRD-~!11/SPA-112

5 9 9 3 /2005Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDJV

PAOT

RESOLUCIÓN

La Subprocuraduría de Protección Ambiental de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,con fundamento en los artículos 50 fracciones 1, 111 y V, 60 fi"acción 111, 19,25 y 27 fi"acción 111 de su Ley Orgánica; así como 50fi"acción 111, 11 fi"acciones 1, 11, 111, XI y XXI, y 36 del Reglamento de la misma, emite la presente Resolución, habiendo analizadolos elementos contenidos en el expediente número P AOT -2004/CAJRD-211/SP A-112, relacionados con la denuncia presentada, yvistos los siguientes:

1.- HECHOS

DESCRIPCIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA Y RATIFICACIÓN,

1.1.1.- De confonnidad con los artículos 18 y 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorialdel Distrito Federal, unos ciudadanos quienes con fundamento en el artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso deInformación Pública del Distrito Federal no otorgaron su consentimiento para que sus datos personales fueran publicados,presentaron y ratificaron ante este Organismo Descentralizado escrito en fecha 31 de mayo de 2004, visible en la foja 5 delexpediente en el que se actúa, mediante el cual denuncian que:

"... en el Paraje CALIXPA ubicado en Av. Vicente Guerrero, entre Hombres Ilustres y prolongación Allende Colonia Pueblo Sande Andrés Ahuayucan Delegación Xochimilco, zona que es Reserva Ecológica, se están llevando a cabo obras de construcción decasa habitación... se han cavado fosas sépticas para los sanitarios de los domicilios... que genera la contaminación de los mantosacuiferos de la zona... consideramos que se han violado las disposiciones contenidas en el Programa Delegacional de DesarrolloUrbano... "

ADMISIÓN Y RADICACIÓN DEL ESCRITO DE DENUNCIA.1.2.-

1.2.1.- Con fundamento en el artículo 13 fracción 11 del Reglamento de la Léy Orgánica de esta Organismo y mediante oficioPAOT/CAJRD/500/440/2004 de fecha 31 de mayo de 2004, visible en la fojii:6 del expediente, la Coordinación de AsuntosJurídicos y Recepción de Denuncias, turnó la denuncia referida a esta Subprocuraduría de Protección Ambiental para que, en sucaso se pronunciara sobre su admisión.

1.2.2.- Mediante Acuerdo P AOT/200/DAIDA/1362/2004 de fecha 14 de junio de 2004 y notificado el 16 de junio del mismo año,a través del oficio PAOT/200/DAlDA/1363/2004, visibles en las fojas 7 y 8 del expediente, respectivamente, fue admitida yradicada la denuncia en esta Subprocuraduría de Protección Ambiental, y registrada bajo el número de expediente P AOT-2004/CAJRD-2ll/SP A-112, que a la fecha de emisión de la presente Resolución está integrado por 75 fojas.

1.3.- ACTUACIONES.

1.3.1.- RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS.

Con fundamento en el artículo 50 fracción 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial delDistrito Federal, así como 11 fracción 11 y 34 párrafo primero de su Reglamento, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizóel 16 de junio de 2004, un reconocimiento al lugar de los hechos, con el objeto de constatar los hechos denunciados relacionadoscon la construcción de viviendas y fosas sépticas para los sanitarios de los domicilios... que genera la contaminación de losmantos acuiferos de la zona, en el Acta se asentó que:

"Al Paraje Calixpa se ingresa por la avenida Vicente Guerrero y se localiza entre las calles de Hombres Ilustres y Jacarandas,aparentemente una parte de la zona se encuentra en suelo de conservación ecológica; el Paraje se encuentra lotificado yprácticamente existe construcción en cada predio, a decir de los vecinos, ocupada por quince familias desde hace quince añosapro~im.~damente, escriturada en co~ropiedad y constituidos en la Asociación Mae~tra Ma~cera, _que la presidenta-~~\ni. e aasoclaclon es la profesora Teresa Vldal que se hace pasar por la duena del paraje, a quIen senalan delfraccionamiento de la lotificación inicial, cuyos lotes eran de 500 metros cuadrados los cuales reduciendo hasta de160 etros cuadrados actualmente, que además es la persona que pretende fraccionar y

\ p.~e\~~1~\..cDistrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 y 1202

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SUBPROCURADURíA DE f)ROTECC/Ó,N AMBIENTALPROCURADURfA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2004/CAJRD-211/SPA-112

Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/ 5993 /2005

PAOTacordado como áreas verdes del fraccionamiento... existen áreas en donde se está construyendo y en otros predios estánampliando sus inmuebles teniendo material de construcción como grava y arena afuera de los predios ...La lotificación estáconformada por una vialidad de acceso la cual se incolpora directamente a la avenida Vicente Guerrero y tres vialidadesinternas, todas sin pavimentar ...Dentro del paraje cada construcción tiene cisterna, ya que no cuentan con servicios de agua ydrenaje; en algunas construcciones se observaron sellos de clausura... comentando al respecto que el lugar se ha clausurado endos ocasiones, la primera hace aproximadamente un año y la otra en el pasado mes de abril del año en curso [2004] ..."

1.3.2.- SOLICITUD y EMISIÓN DE INFORMES.

Con fundamento en los artículos 50 fracciones 1 y 111, así como 20 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, y 11 fracciones 11, 111 Y V; 26 Y 27 de su Reglamento, esta Subprocuraduría solicitó:

1.3.2.1.- Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/2165/2004 de fecha 27 de agosto de 2004, visible en la foja 16 del expediente,dirigido a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría del Medio Ambiente uninforme general sobre la situación de ocupación del Paraje Calixpa, y en lo particular lo siguiente:

Si el Paraje en comento se encuentra en suelo de conservación, su delimitación, zonificación y restricciones de uso de suelocorrespondientes conforme al Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.Los antecedentes con que se cuenten sobre la lo~ficación y/o fraccionamiento del Paraje y la presunta construcción de fosassépticas. Así como, sobre la situación de propiedad del presunto suelo de conservación.

En su caso, se realice una visita de inspección y/o domiciliaria sobre los hechos denunciados, en el ámbito de su competencia,reportando el resultado de la misma. Asimismo, proporcione ldsdocumentos generados durante la mencionada visita, así como dela resolución administrativa de la misma. En caso de que esa Dirección General cuente con antecedentes o información adicionalrelevante para la investigación de los hechos denunciados, la remita conjuntamente con el informe solicitado.

En respuesta al oficio señalado, en fecha 15 de noviembre de 2004, esta Subprocuraduría recibió el oficioSMAlDGCRENADER/DV/CRNSCN864/2004 de la misma fecha infoi1!Iando que "... personal del Centro Regional deConservación de Recursos Naturales número 4, realizó una visita en el sitio' ihdicado, encontrando 20 construcciones de lascuales se elaboraron las fichas técnicas ambientales, mismas que contienen la zonificación, delimitación y restricciones de uso desuelo y en algunas el nombre del supuesto propietario de la construcción... sin embargo~o se encontró fosa séptica alguna en ellugar ni se cuentan con antecedentes de la notificación y/o fraccionamiento del Paraje.. Por lo que hace a la propiedad de lasconstrucciones, no se conoce con certeza el nombre de la persona que lotificó o vendió, pues algunas de las construcciones estándeshabitadas, y en las que no lo están, los habitantes se ostentaron como propietarios. "

Al oficio referido se anexan las fichas técnicas ambientales en las que se identifican las características de las construccionesencontradas en el asentamiento humano irregular denominado Calixpa en el Poblado de San Andrés Ahuayucan, con zonificaciónagroecólogica de acuerdo al Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.

Avanceaprox. de

construcción

Serviciospúblicos

instalados

No.Ficha

CoordenadasUTM Tipo de obra Observaciones

X: 0489168

Y:2125006

M2deconstrucción

64 aprox. 90% Agua Pennanente Construcción de cimientos de concreto,castillos, muros de tabique gris, losa decon~~,~,luz eléctrica clandestina.

Supuestopropietario o

i ., ~os,ee~!!~I José Luis Rojas

Se desconoce X: 0489163

Y: 2125011

16 aprox. 50% Ninguno Provisional (;onstlUccíón de cimentación de concreto,paredes de tabique gris, sin techo, abandonada

T Se desconoce X: 0489161

Y:2125023

80% Ninguno6 aprox Pennanente-

Cisterna de tabique gris y losa de concretoreforzado, una baroa de tabique con cadena ycimentación de 4X3 aprox. deshabitado.

Se desconoce X: 0489155

Y: 2125036

4 100 aprox. 70% Ninguno Barda perimetral dre

~Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación Cuauh1

Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 y 1202 I

\'AUl\AD Dt Moo~1~.Página 2 de 14

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTALPROCURADURfA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Exped iente: P AOT -2004JCAJ RD-211 JSP A-112

5 9 9 3 /2005Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDJV

Se desconoce IX: 0489146

Y:2125051

30 aprox 80% Ninguno Pennanente Barda perimetrnl de tabique gris con cadena ycimientos de concreto reforzado, deshabitada

6 Se desconoce X: 0489145

Y: 2125062

80 aprox 80% Ninguno Barda perimetral de tabique gris con cadena ycimentación de concreto refol7ado y unaconstrucción de 5X4 aprox. con tabique griscon cadenas, cimientos, castillos y losa deconcreto refol7ado y otra construcción de 3X3aprox. provisional de lámina de cartón y

I~era deshabitadaSe desconoce

X:

0489154

Y: 2125019

150 aprox 100% Agua Pennanente ConstruCCión permanente dedos niveles detabique rojo rlX:ocido con cimentación,castillos, cadenas y losa de concreto reforzado,za~abitada.

8 Se desconoce X: 0489148

Y: 2125027

1

27 metroslineales

90% Ninguno Pelmanente Barda perimetrnl de tabique gris concimentación y cadenas de concreto reforzadodeshabitada

9 Se desconoce X: 0489113

Y: 2125001

100%80 metroslineales

Pennanente~edesconoce

I Barda perimetrnl de tabicón con cimentación ycadenas de concreto reforzado con puerta dehien-o, se desconoce si ~bitada.

10 Se desconoce X:489166

Y:2124998100%

~etros

linealesSedesconoce

Pennanente Barda perimetrnl de tabicón co~tación,castillos y cadenas de concreto reforzado,deshabitada.

11 Se desconoce I X:489120

Y: 2125035

80 metroslineales

80% Ninguno Permanente Barda perimetral de tabique gris con castillos,cimentación y cadena de concreto refolZado,no tiene entrada, se encuentra sin señas de queesté habitada.

12 X: 489124

y 2125053

150 aprox 100% Agua, luz~nenteteléfono'

Construcción pernlanente de tabique g¡:¡s;-cimentación, castillos, cadenas y losa deconcreto reforzado habitada con zaguán demetal.

No seproporcionó

13

X: 489103

Y2125066

120 aprox 100% Agua, luz,I pernian-en¡:e-teléfono

Construcción pennanente de tabique rojorecocido, con cimentación, losa cadenas,castillos de concreto reforzado, zaguán deherrería, habitada.

I No seproporcionó

14 Se desconoce X: 0489115 125 aprox. 70% Ninguno Pennanente ysemipennanente

IBarda perlmetrnl de tabiqu~n: cimentación, castillos, cadenas de concretoreforzado y una construcción provisional de3X 3 aprox. ~ón y madera, deshabitada

Y: 2125055

X: 0489110

Y: 2125045

X: 0489109

Y: 2125039

X: 489122

Y: 2124991

X: 489181

Y: 2124997

X: 0489191

Y: 2125010

5 No se encontró ISO aprox. 90% Ninguno Pennanente Barda perimetrnl de tabique gris, concimentación, castillos y cadenas de concreto

_refonado, deshabitada. --16 I Leonardo

González

88 aprox 70% Agua, luz SemipennanenteConstrucción de tabique rojo reconocido ycimentación y castillos de concreto reforzadocon techo de lámina metálica y habitada.

17 No se encontró 15 aprox 50% Ningqno ProVlSíOna[ Construcción de lámina de cartón, tiene mallaciclólÚca el predio deshabitada.

18 1250 aprox 100%No se encontró Ninguno Pennanente Barda perimetral de tabique gris, de cimientos.,castillos y cadenas de concreto reforzado, conzaguán de herreria, deshabitada.

19

I

250 aproxI 80% Agua. luzNo se encontró Permanente Barda perimetrnl de tabique gris, con

cimientos, castillos y cadenas de concretorefol7.ado, una construcción permanente de5XIO de cimientos, castillos, cadenas y losa deconcreto refol7.ado, deshabitada, tiene unacortina de acero.

20 X: 489204

Y: 2125010

9 aprox 50% Ninguno ProvisionalNo se encontró

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Expediente: PAOT -2004/CAJRD-211/SPA-112

Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/ 5993/2005

A la fecha de emisión de la presente Resolución, no se recibieron en esta Entidad dichas Resoluciones Administrativas.

En atención al oficio descrito en el numeral anterior, en fecha 14 de febrero de 2005 se recibió el oficio GDJG/215/2005 de fecha 7 defebrero de 2005, de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco, visible en la foja 62 del expediente en elque se actúa, mediante el cual informa:

1. FIClL4 TÉCMCA "Asentamiento: CalixpaPoblado: Santa Cecilia TepetlapaUso de Suelo: Suelo de ConservaciónZonificación Secundaria: P.E. Preservación EcológicaSupe1jicie: 1,998.01 m2

Antecedentes de propiedad. Contrato de Compra venta protocolizado con antecedentes d~ escritura pública No. 17, 014 de fecha 8 deoctubre de 1985, inscrita en el registro público de la propiedad con el folio real No. 5,586-55.

Vendedor: José Emigdio Espinosa Rosas.

Antigüedad: 10 añosComité de Vigilancia: 8 de mayo de 2004Fecha último censo: 30 de marzo de 2004Número de viviendas: 21 construcciones

11 permanentes1 semipermanente9 provisionales

2. Se han efectuado diferentes recorridos de inspección y vigilancia al sitio, las cuales han generado las visitas de verificación y clausurade diversas obras, entre estos procedimientos se encuentran las actas de clausura del 2003 con número SVR/OS/AC/443/03,SVR/OS/AC/347/03 y SVR/OS/AC/348/03. En el 2004 se efectuó el procedimiento de verificación de clausura con No. Acta de clausuraSVR/OS/AC/2402/04.

general sobre la situadi6n1OUR\"PROCU~ '( OE.\. 1;

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¡Página 4 de 14

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PROCURADUR1A AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.

5993/2005

.

.

La zonificación y restricciones de uso de suelo del Paraje, confonne al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de esademarcación territorial.Los antecedentes con que se cuenten sobre la lotificación y/o fraccionamiento del Paraje.Sobre las licencias y/o permisos de las construcciones existentes.Los servicios de agua y drenaje con que oficialmente cuenta el Paraje y/o se tienen previstos, en lo particular, si la presuntaconstrucción de fosas sépticas cuentan con la autorización correspondiente.

En respuesta al oficio descrito en el numeral anterior, en fecha 10 de octubre de 2004 se recibió en esta Entidad el oficioDGODU/SL/302672004 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de laDelegación Xochimilco, visible en la foja 20 del expediente de mérito, mediante el cual se informa que: El paraje denominadoCalixpa se localiza en suelo de Conservación y se encuentra entre dos zonificaciones una parte pequeña tiene zonificación HRB(HABITACIONAL RURAL DE BAJA DENSIDAD) Y la mayor parte tiene Zonificación PE (PRESERVACIÓN ECÓLOGICA),según el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Xochimilco (1997).En... archivos y registros no existe ningún antecedente de autorización o Licencia de Lotificación o fraccionamiento del ParajeCalixpa; no existe ningún permiso, autorización, Manifestación o Licencia de Construcción que ampare la construcción de fosassépticas.

Asimismo, en caso de haberse realizado visita de inspección y/o de verificación al Paraje Calixpa, proporcione un informe con elresultado de la misma, o en su caso, reporte las diligencias adoptadas para la atención de la ocupación de suelo de conservaciónpor obras de construcción en el citado Paraje, por parte de esa Dirección General.

1.3.2.5.- Mediante oficio P AOT/200/DAIDN2205/2004 de fecha 30 de agosto de 2004,solicitó a la Dirección General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México de lasobre la situación general de abastecimiento de agua y descarga de aguas residuales en: el~ -~ ~ ~ ~ j

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCiÓN AMBIENTALPROCURADuRfA AMBIENTAL

y DEL ORDENAMIENTOTERRITORIAL DEL D.F.

Expediente: PAOT -2004/CAJRD-211/SPA-112

5 9 9 3 /2005Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/

PAOTpresunta construcción de fosas sépticas cuentan con la autorización correspondiente; de ser necesario se realice una visita al lugarde los hechos denunciados, reportando el resultado de la misma.En su caso, se realice una visita de inspección y/o domiciliaria sobre los hechos denunciados, en el ámbito de su competencia,reportando el resultado de la misma. Asimismo proporcione los documentos generados durante la mencionada visita, así como dela resolución administrativa de la misma.

En respuesta, en fecha 20 de diciembre de 2004 se recibió en esta Subprocuraduria el oficio GDF-SMA-SACM-CESU-25673/DVCD-SVSH/2004 de fecha 29 de noviembre de 2004 de la Coordinación Ejecutiva de Atención a Usuarios de laSubdirección de Verificación y Sistemas Hidráulicos, visible con sus anexos, de la foja 43 a la 60 del expediente de mérito, através del cual se informa "... que el 12 de octubre, personal adscrito a la Dirección de Verificación y CoordinaciónDelegacional, efectuó visita de inspec;:s:;iQn al predio indicado mismo que se localiza en la calle de Calixpa y colinda con la deHombres Ilustres, durante la inspecpf6n se encontró que existen J9 lotes de los cuales siete son casa habitación. 12 lotes baldiosv10 lotes con barda sin construcció~.- se constató que en esa calle no existe red de agua potable ni de drenaje, y de acuerdo a losvecinos, en efecto se encuentran en:zona ecológica no cuentan con agua potable misma que compran en pipas y Dor la falta de.drenaje han construido fosas sévticas."S¿ observó también, que hay redes secundarias de agua potable y de drenaje sobre la callede Hombres Ilustres.Por otra parte, la Coordinación Ejecutiva ae;pperación, de este Organismo Público Descentralizado determinó que en las callesinternas del predio Calixpa no existe red de dre,!aje y no se detectó conexión de albañal a la red municipal secundaria que está enla calle de Hombres Ilustres, asimismo se enconi(qque al unas viviendas tienen osas sé ticas se aclara ue esa Coordinaciónno ha autorizado la construcción de osas sé ticas.e~'e;l redio de re erencia... "

Al oficio anteriormente descrito, se anexa, de interés P~~J expediente, copia de lo siguiente:

1) Nota Informativa del 13 de octubre del 2004, de la jefa~~, de Qfipma de Control y Uso del Agua a la Subdirección deVerificación a Sistemas Hidráulicos, visible en la foja 52 del expediente de mérito, en la que se describe la situación sobre elParaje Calixpa ya descrita.

2) Oficio GDF-SMA-SACM-CESU-DVCD/2181/SVSW2004 de fecha 22 de octUbre de 2004 de la Dirección de Verificación yCoordinación Delegacional a la Coordinación Ejecutiva de Operación, mediante el cual le solicita "... iriforme... acerca de lasituación general de abastecimiento de agua potable así como de las descargas de aguas residuales, particularmente si se expidióautorización para la construcción de fosas sépticas... "

3) Oficio GDF/SACM/CEO/DDTR/O4 de fecha 25 de noviembre del 2004 de la Coordinación Ejecutiva de Operación mediante elcual le informa a la Dirección de Verificación y Coordinación Delegacional de la visita de inspección realizada por personaladscrito a la Dirección de Drenaje, Tratamiento y Reuso en la que se observó lo siguiente:

En las calles internas del predio Calixpa no existe red de drenaje.No se detectó conexión de albañal del predio hacia la red municipal.Existe red de drenaje secundaria sobre la calle Hombres Ilustres, la cual colinda con su acceso principal y no se observóconexión de albañal.Se detectaron algunas viviendas en el interior del predio Calixpa con fosas sépticas.Por parte de esta Coordinación no se ha autorizado la construcción de fosas sépticas en el interior del predio dereferencia. "

1.3.2.6.- Mediante oficio PAOT/200/DAIDA/4957/2005 de fecha 18 de octubre de 2005, visible en la foja 66 del expediente, sesolicitó a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda infonne a estaSubprocuraduría, la zonificación actual del Paraje Calixpa de acuerdo a la Actualización del Programa Delegacional de DeUrbano de Xochimilco, publicada el 6 de mayo de 2005, remitiendo croquis de ubicación y delimitación ., SI como de lazonificación correspondiente.

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SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTALPROCURAD URfAAMB IENT AL

Y DEL ORDENAMIENTO

TERRlTORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2004/CAJRD-211/SPA-112

5 9 9 3 /2005Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDJV

PAOTEn respuesta, el 3 de noviembre de 2005 se recibió en esta Subprocuraduría el oficio D-96/DPEDU/I.0.0/3193 de fecha 28 deoctubre de 2005 de la Dirección de Planeación y Evaluación del Desarrollo Urbano adscrita a las unidades administrativasindicadas en el numeral anterior, visible en la foja 73 del expediente de mérito, mediante el cual informa que al predio denominadoCalixpa el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco (pDDUX) 2005 le asigna la zonificación HR 2/40/R(1000) (Habitacional rural dos niveles máximo de construcción, 40% mínimo de área libre y densidad restringida a una viviendapor cada 1000 m2 de la superficie total del terreno) y adicionalmente, le aplica la Norma de Ordenación Particular"Asentamientos con Reí!ulación Es_Decial" sujetos a la elaboración del Estudio de Impacto Urbano Ambiental.

1.3.2.7.- Mediante oficio SMA/SVIV A/CEVA/143/05 de fecha 10 de diciembre de 2005, visible en la foja 74 y 75 del expediente,la Coordinación Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente, envío a esta Subprocuraduria deProtección Ambiental el "Informe de Trabajo de la Comisión de Crecimiento Cero" del Consejo para el desarrollo Sustentable deSuelo de Conservación, Zonas Rurales y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal, que entregó la Secretaría del MedioAmbiente en respuesta al dictamen al Punto de Acuerdo aprobado en el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ensu sesión celebrada el 7 de septiembre de 2005. En dicho Informe, se establece que para la Delegación Xochimilco se han llevadoa cabo diversos operativo s y procedimientos administrativos, entre los que se cita, el correspondiente al Paraje "Calixpa, señalandoque se llevó a cabo en dicho paraje la instauración de 16 clausuras el16 de diciembre del año 2004.

1.3.3.- INFORME A LA PARTE DENUNCtANTE.

Mediante oficio PAOT/200/DAlDA/1791/2004 de fecha 27 de julio de 2004, visible en la foja 15 del expediente, estaSubprocuraduría, de confonnidad con el artículo 83 último párrafo y 84 de la Ley Ambiental del Distrito Federal y 50 fracción Vde la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en cumplimiento delAcuerdo P AOT/200/DAlDA/1772/2004 de fecha 26 de julio de 2004, informó a la parte denunciante de las diligencias practicadashasta ese momento, así como aquellas por practicar por parte de esta Subprocuraduría, a fin de estar en posibilidad de emitir laResolución del Expediente abierto con motivo de la denuncia que presentó ante esta unidad administrativa.

SITUACIÓN JURÍDICA GENERAL2.-

Son aplicables al caso, los siguientes preceptos legales.

2.1.- DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:fIJ. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que sean compatibles la obtención debeneficios económicos y las actividades de la sociedad con la conservación de los ecosistemas;

ARTÍCULO 3°.- Se consideran de utilidad pública:l. El ordenamiento ecológico del territorio del Distrito Federal;JI. El establecimiento, protección, preservación, restauración y mejoramiento de las áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturalesprotegidas de competencia del Distrito Federal, las zonas de restauración ecológica y en general del suelo de conservación, para lapreservación de los ecosistemas y elementos naturales;IV: La prevención y control de la contaminación ambiental del aire, agua y suelo, así como el cuidado, restauración y aprovechamiento de loselementos naturales y de los sitios necesarios para asegurar la conservación e incremento de la flora y fauna silvestres;

ARTÍCULO 5°.- Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de conceptos que se contienen en la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de ResiduosSólidos del Distrito Federal y la Ley de Aguas del Distrito Federal, así como las siguientes:

AGUAS RESIDUALES: Son las provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otraactividad que, p<;r el uso de que han sido objeto, contienen materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad original;CONSERVACION: El conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones, de detección, rescate, sane' cuperación,destinadas a asegurar que se mantengan las condiciones que hacen posible la evolución o el desar especies y de los ecosistemaspropios del Distrito Federal;ORDE ~MIENTO ECOLÓGICO: La regulación ambiental obligatoria respecto de los usos del suelorecurso aturales y la realización de actividades para el suelo de conservación y barrancas integradaS!

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y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2004/CAJRD-211/SPA-112

Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDJV 5993 /2005

l. Los programas que en general promuevan cambios de uso en el suelo de conservación o actividades económicas o prevean el aprovechamientode los recursos naturales del Distrito Federal;Il. Obras y actividades, o las solicitudes de cambio de uso del suelo que en los casos procedentes, pretendan realizarse en suelos deconservación;

ARTÍCULO 60.- La persona que construya una obra nueva, amplíe una existente, o explote recursos naturales sin contar previamente con laautorización de impacto ambiental respectiva o que contando con ésta incumpla los requisitos y condiciones establecidos en la misma o en estaLey, estará obligada a reparar los daños ambientales que con tal motivo hubiere causado a los recursos naturales o al ambiente, sin perjuicio dela aplicación de las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

ARTÍCULO 86.- Para la conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos naturales, la Secretaría tendrá lassiguientes facultades:IlI. El desarrollo de programas de inspección y vigilancia y en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad conesta Ley;IV: El ejercicio de las acciones administrativas que correspondan en los casos de invasión de áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreasnaturales protegidas de su competencia y, en general, de suelo de conservación; y...

ARTÍCULO 210.- Corresponde a la Secretaría ya las delegaciones realizar la vigilancia de las actividades en vía pública, áreas naturalesprotegidas y suelo de conservación para prevenir y sancionar la comisión de infracciones a la presente Ley...

2.2.- DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 2°.- La planeación del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial del Distrito Federal, tiene por objeto mejorar el nivel y calidadde vida de la población urbana y rural, a través de:... '

VI. Evitar los asentamientos humanos en las áreas de mayor vulnerabilidád,..?n las áreas riesgosas y en las áreas de conservación;VII. Optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo...:

Artículo 7°.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por: ...VIL Clasificación del suelo: la división de la superficie del Distrito Federal en urbana yde conservación; ...XL. Normas de ordenación: las que regulan la intensidad, la ocupación y formas de aprovechamiento del suelo y el espacio urbano; así comolas características de las edificaciones, las construcciones la transferencia de potencialidades del desarrollo urbano, el impacto urbano y lasdemás que señala esta Ley; dichas normas se establecerán en los programas general, delegacionales y parciales y en el Reglamento de estaLey;...LXXXIl Zonificación: la división del suelo urbano o de conservación en zonas, para asignar usos del suelo específico o una mezcla de ellos, enrelación a las características socioeconómicas y de funcionamiento de dichas zonas; constituyendo uno de los principales componentes delordenamiento territorial.

Artículo 12.- Los Jefes Delegacionales del Distrito Federal tienen las siguientes atribuciones: ...III. Vigilar el cumplimiento de los programas dentro del ámbito de su delegación;...X Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y sus Reglamentos;XI. Solicitar a la autoridad competente para que determine y ejecute las medidas de seguridad que correspondan;

Artículo 22.- En la aplicación de los programas se observarán las siguientes disposiciones:l. las personas fisicas o morales, públicas o privadas, están obligadas a la exacta observancia de los programas en cuanto a la planeación yejecución de obras públicas o privadas y al uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles ubicados en el Distrito Federal; ...

Artículo 30.- El territorio del Distrito Federal se clasificará en el Programa General en:l. Suelo Urbano...lI. Suelo de conservación: comprende el que lo amerite por su ubicación, extensión, vulnerabilidad y calidad; el que tenga impacto en el medioambiente y en el ordenamiento territorial; los promontorios, los cerros, las zonas de recarga natural del acuifero; las colinas, elevaciones ydepresiones orográficas que constituyan elementos naturales del territorio de la ciudad y aquel cuyo subsuelo se haya visto afectado porfenómenos naturales o por explotación o aprovechamiento de cualquier género, que representen peligros permanentes o accidentalestablecimiento de los asentamientos humanos. Asimismo, comprende el suelo destinado a la produ , plSClcola. forestal,agroindustrial y turística y los poblados rurales. .,:.'~

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Expediente: PAOT -2004/CAJRD-211/SPA-112

Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDJV 5 9 9 3 /2005PAOTArtículo 31.- Tanto en el suelo urbano como en el de conservación, el programa General delimitará áreas de actuación y determinará objetivosespecificos para cada una de ellas. Dentro de dichas áreas podrán establecerse polígonos de actuación, ajustándose a los programasdelegacionales y parciales.J. ...JJ. Las áreas de actuación en el suelo de conservación son:aJ...bJ Áreas de preservación. Las extensiones naturales que no presentan alteraciones graves y que requieren de medidas para el control del uso delsuelo y para desarrollar en ellos actividades que sean compatibles con la función de preservación.Sólo podrán realizarse en estas áreas, obras para instrumentar la preservación, compatibles con los objetivos señalados a las mismas, previodictamen de la Secretaria, así como de la Secretaría del Medio Ambiente.La legislación ambiental aplicable regulará adicionalmente dichas áreas; y...

Artículo 32.- Los usos del suelo que se determinarán en la zonificación son los siguientes:l. ...111. La zonificación determinará los usos permitidos y prohibidos, así como los destinos y reservas del suelo para las diversas zonas,determinadas en los programas y en el reglamento de esta Ley, además de aquellas que la evaluación de los programas determine necesariaspara un adecuado funcionamiento y ordenamiento del territorio; dichas zonas podrán ser:a) ...b) Para Suelo de Conservación: Rescate Ecológico; producción Rural-Agroindustrial; Preservación Ecológica; entre otras.c) Para poblados Rurales: Habitacional Rural de Baja Densidad; Habitacional Rural; Habitacional Rural con Comercio y Servicios;Equipamiento Rural; entre otras.El reglamento de esta Ley, establecerá las clases de los usos y destino.s; a que se hace referencia en este artículo, así como la especificación deaquellos sujetos a licencia de uso del suelo.

Artículo 79.reglamento.

No se otorgarán estímulos ni se prestarán servicios urbanos cuando se contravenga lo dispuesto en esta Ley, los programas y su

Artículo 93. Se consideran como medidas de seguridad:l. ...11. La clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones, las constntcciones y las obras;111. La desocupación o desalojo de inmuebles;IV. La demolición de construccionesV El retiro de instalaciones; yVI. La prohibición de actos de utilización...

Artículo 95.-Se consideran sanciones aplicables por acciones u omisiones que generen violaciones o infracciones a esta Ley, a sus reglamentos,normas técnicas y programas:l. La rescisión de convenios;/l. La suspensión de los trabajos;l/l. La clausura, parcial o total de obra;IV. La demolición o retiro parcial o total;V...V/lI. Las multas que se prevean en los reglamentos correspondientes;...

2.3.- DE LA LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 106. A fin de comprobar que los usuarios o concesionarios cumplan con las disposiciones de la Ley, su Reglamento, los títulos deconcesión, los permisos y las disposiciones legales aplicables, el Sistema de Aguas estará/acultado para:(...)VII. Vigilar que no existan tomas o aprovechamientos clandestinos de agua...

Artículo 110. La autoridad competente, en los términos de este capítulo, sancionará conforme a lo previsto por esta Ley, su Reglamento y las

disposiciones legales aplicables por lo siguiente:

:: :~~~,:;.~~,.;;,~~s~-;;&:; X. Instalar en forma clandestina conexiones en cualquiera de las instalaciones de las redes, así como ejecutar o c .e se realicen

provisionalmente o permanentemente derivaciones de agua o drenaje;

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7. Agroecológica

La zonificación Agroecológica está distribuida sobre las áreas de cultivo e,xistentes, principalmente sobre las áreas bajas con poca pendiente.Ocupa 14,056.2 ha, lo que representan 15.9% del Suelo de Conservación y se encuentra distribuida en todas las delegaciones con Suelo deConservación, especialmente en la Delegación Milpa Alta, Xochimilco y Tlalpan.Esta categoría agrupó aquellas áreas con alto potencial para el desarrollo de actividades productivas agrícolas y pecuarias; en éstas áreas sedeberá evitar las prácticas que alteren la capacidad flSica y productiva del suelo y de los recursos naturales; en el desarrollo de las actividadesproductivas se deberán ejecutar técnicas de conservación del suelo yagua; se promoverá el uso de composta y abonos orgánicos, evitando almáximo el uso de productos químicos.

2.5.~ DEL PROGRAMA DELEGACACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE XOCHIMILCO, versión 1997.

De acuerdo al Programa Delegacacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco, versión 1997, al Paraje Calixpa le corresponden doszonificaciones; la porción norte se encuentra en suelo de conservación con zonificación PE (Preservación Ecológica) zonas que por suscaracterísticas e importancia en el equilibrio eco lógico deberán ser conservadas, restauradas y manejadas con criterios que conlleven a surecuperación. Además de ser zonas boscosas y en algunos casos deforestadas, que deberán ser recuperadas y preservadas de la invasión deasentamientos, permitiendo sólo actividades recreativas, deportivas y su explotación controlada; y la porción sur del Paraje con zonificaciónHRB (Habitacional Rural de Baja Densidad) dos niveles de construcción, 80% de área libre y lote mínimo de 1,000 mz.

4.5.2 Normas de Ordenación Generales

20. SUELO DE CONSERVACIÓN.

Los usos pennitidos en las áreas de actuación y las zonificaciones en el suelo de conservación, se sujetarán a las siguientes nonnas:COMUNIDADES y POBLADOS RURALESDe acuerdo con la zonificación establecida en la tabla de usos del suelo de poblados y comunidades rurales, la altura de las edificaciones, elárea libre mínima a conservar en los predios y los lotes mínimos, se sujetarán a ./0 siguiente:c) Habitacional Rural de Baja Densidad (HRB). Altura 2 niveles, 80% del terreno como área libre, lote mínimo 1,000 m2.d) Equipamiento Rural (ER). La especificación sobre altura pennitida se sujetará a la zonificación para barrio, colonia o unidad que detennineeste Programa.

ÁREA DE PRESERVACIÓN (PE)Sólo se pennitirá la construcción cuando se trate de instalaciones vinculadas a actividades relacionadas y afines a los usos pennitidos que enningún caso significarán obras de urbanización. La construcción a cubierto no podrá exceder del l. 0% de la superficie total del terreno, y elacondicionamiento de andadores y vialidades no deberá exceder del 2% de la superficie total del terreno debiendo garantizar la penneabilidadde su superficie. El 97% restante, se sujetará a la silvicultura en los ténninos que señale la legislación de la materia...

2.6.- DEL PROGRAMA DELEGACACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE XOCHIM.ILCO, versión 2005.

4.3. Zonificación y Distribución de Usos del Suelo

Este Programa se rige por la zonificación primaria de Suelo Urbano y Suelo de Conservación establecida en el Programa General deDesarrollo Urbano del Distrito Federal, y ratifica el trazo de la línea de conservación eco lógica...

4.3.2 Suelo de Conservación

Habitacional Rural (HR). Se propone para zonas intermedias entre los poblados rurales y el suelo de conservación, zonas en donde se hapresentado el crecimiento de la mancha urbana y que presentan incluso densidades mayores al área central, sus usos complementarioscomercio y los servicios de tipo básico, hasta 40 metros cuadrados...

4.4.2 Normas Generales de Ordenación

Son Normas a las que se sujetan los usos del suelo en todo el Distrito Federal según lanormas particulares de este Programa.

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5 9 9 3 /2005Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDJV

PAOT20. Suelo de Conservación.

Los usos permitidos en las Areas de Actuación y las zonificaciones en el suelo de conservación, se sujetarán a lo siguiente:l. En comunidades y poblados ruralesLos usos permitidos se sujetarán al número de niveles y porcentaje de área libre establecidos por los programas delegacionales y, en caso desubdivisiones, en apego a la Norma General de Ordenación correspondiente.

4.4.3 Normas de Ordenación Particulares

Asentamientos con Regulación Especial

La presente Norma aplica a los siguientes asentamientos que aparecen delimitados en el plano de Zonificación y Normas de Ordenación, cuyapropuesta asigna las zonificaciones HR, HRC y HRB, quedan sujetos a la elaboración del Estudio de Impacto Urbano y Ambiental:

Cabecera De/egaciona/: ...Calixpa...En tanto no se elabore dicho Estudio se cum la con los lineamientos ue el mismo estable ca ue hubieratenido antes de la entrada en villor del oresente Prollrama Delellacional de Desarrollo Urbano.

Los propietarios de los predios considerados en la aplicación de la presente norma, para la obtención del uso del suelo y previo a ello, deberánformalizar con la Delegación, tanto de forma comunal como individual por vivienda, el compromiso para eiecutar las acciones v obras {lueresulten de la realización de un estudio de impactó urbano v ambiental. por cada asentamiento identificado en el plano de Zonificación y Normasde Ordenación de este Programa Delegacional, que int;:luya la mitigación de los impactos negativos que éstos ocasionan al ambiente en el Suelode Conservación.

OBSERVACIONES. PRUEBAS y RAZONAMIENTOS JURÍDICO~3.-

Del estudio del escrito inicial de denuncia, de los hechos acreditados en el expediente y descritos en el apartado 1, así como, de lasdiversas disposiciones jurídicas citadas en el apartado 2 de la presente Resolución, son de considerarse las siguientes pruebas,observaciones y razonamientos jurídicos:

3.1.- RESPECTO DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:

De acuerdo al Acta de reconocimiento de hechos descrita en el numeral 1.3.1 del presente instrumento, se constató la existenciadel asentamiento en el denominado Paraje Calixpa, a decir de los vecinos, ocupado por quince familias desde hace quince añosaproximadamente, quienes se encuentran constituidos en la Asociación denominada "Maestra Mancera"; asimismo, en el Actaseñalada se asienta que los lotes al inicio del fraccionamiento del Paraje eran de 500 m2 los cuales se han venido reduciendo hastade 160 m2, fraccionamiento y construcciones que de acuerdo con la información proporcionada a esta Entidad por la DirecciónGeneral de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Xochimilco, mediante oficio DGODU/SU3026/2004 de fecha 29 deseptiembre de 2004 carece de las autorizaciones, permisos y/o licencias correspondientes.

Lo anterior quedó confirmado a través del informe derivado de la visita de inspección ambiental que realizó personal de laDirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural, CORENADER, el 3 de noviembre de 2004, en la quese constató que el asentamiento se localiza en suelo de conservación con zonificación al!roecológica y durante la cual encontró 20construcciones con características permanentes, semipermanentes y provisionales; de estas 20 construcciones, 3 se considerar~provisionales y el resto por el tipo de materiales utilizados como permanentes; sin embargo, de las 17 restantes, aparentemente 12.se tratan de predios bardeados v deshabitados. así como las identificadas como orovisionales de lo que se infiere que solamente ~construcciones se encuentran habitadas. Por lo anterior, dicha Comisión llevó a cabo la clausura en las construcciones como medidade seguridad con fundamento en los articulos 202 Bis y 211 fracción IV de la Ley Ambiental dentro de los ProcedimientosAdministrativos.

Posteriormente, en el informe de la Coordinación Ejecutiva de Atención a Usuarios de lade la Ciudad de México, derivado de la inspección practicada el 12 de octubre de 2004,

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Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDJV 5993 /2005

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drenaje al interior del asentamiento, que s~.han co~~~ido fosas .séDticas aclarando Que la Coordinación Ejecutiva de üoeración noha autorizado la construcción de fosas séDticas en dicho asentamiento.

Finalmente, en el infonne enviado por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Xochimilco a través deloficio DGJG/2l5/2005 del 7 de febrero de 2005, se señala que se trata de un asentamiento denominado Calixpa en el poblado deSanta Cecilia Tepetlapa en suelo de conservación con zonificación secundaria PE, Preservación Ecológica, en una superficie de1996.01 m2con escritura pública No. 17,014 de fecha 8 de octubre de 1985, inscrita en el Registro Público de la Propiedad con elfolio real No. 5,586-55 a nombre de José Emigdio Espinosa Rosas, con una antigüedad de 10 años y que de acuerdo al últimocenso realizado el 30 de marzo de 2004 existen 21 CQ~g:yc9iones. 11 nennanentes. 1 seminennanente v 9 nrovisionales.Asimismo, indica que como resultado de diferentes recorridos de inspección y vigilancia al asentamiento existen Actas de clausuradel 2003 con números SVR/OS/443/03, SVR/AC/347/03 y SVR/OS/AC/348/03 yen el 2004 se efectuó el procedimiento deverificación y clausura con No. de Acta de Clausura SVR/OS/AC/2402/04.

Dado que existe diferencia entre 1os datos proporcionados por las tres dependencias a las que se hace referencia, se consideranecesario que las mismas, incluyendo a la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Xochimilco, determinen lasituación real del asentamiento denominado Calixpa.

3.2.- RESPECTO A LA UBICACIÓNll.,EGALDEL ASENTAMIENTO EN SUELO DE CONSERVACIÓN:

Mediante las constancias que obran en el expediente, y de confoImidad con el Programa General de Ordenamiento Ecológico delDistrito Federal 2000-2003, se ha acreditado que el asentamiento denominado Calixpa se encuentra asentado en suelo deconservación con zonificación agroecológica, considerada como aquellas áreas con alto potencial para el desarrollo deactividades productivas agrícolas y pecuarias; en estas áreas se deberán evitar las prácticas que alteren la capacidad fisica yproductiva del suelo y de los recursos naturales; en el desarrollo de las actividades productivas se deberán ejecutar técnicas deconservación del suelo yagua; se promoverá el uso de composta y abonos orgánicos, evitando al máximo el uso de productosquímicos; contraviniendo lo dispuesto en dicho Programa e ii1fringiéndose los artículos 3°, 5°, 18 fracción VI, 29 y 60 de la LeyAmbiental del Distrito Federal.

De manera complementaria y congruente con el ordenamiento eco lógico, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano deXochimilco, versión 1997, establece dos zonificaciones para el Paraje Calixp;a,HRB "Habitacional Rural de Baja Densidad" y lamayor parte con zonificación PE "Preservación Ecológica" donde el uso detsuelohabitacional se encuentra Qrohibido. De acuerdoa lo acreditado en el expediente de mérito, todas las construcciones que se localizan en el Paraje Calixpa se localizan en suelo deconservación por lo tanto se encuentran contraviniendo la zonificación establecida, tanto en el Programa General de OrdenamientoEcológico, como en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochiniilco, vigente al momento de presentarse ladenuncia.

Ahora bien, la nueva versión 2005 del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco, establece para el ParajeCalixpa la zonificación HR 2/40/R(1000) "Habitacional Rural dos niveles de altura. cuarenta Dor ciento de área libre Dermeable y

quedando comprendida la parte norte del Paraje dentro del polígono en el que aplica la norma de ordenación particular deasentamientos con regulación especial, sujetos a la elaboración del Estudio de Impacto Urbano Ambiental.

La nonna particular de asentamientos con regulación especial, condiciona a los propietarios o posesionarios de los predios en elpolígono localizado al norte del Paraje, a la elaboración de un estudio de impacto urbano ambiental, al cumplimiento de loslineamientos que éste establezca, a la concertación de un convenio de crecimiento cero en el que se especifique el compromiso decumplimiento por parte de los asentados, así como al pago por el cambio de uso de suelo. En tanto no se realice este estudio y secumpla con estos lineamientos, aplicará la zonificación anterior, en la Que el uso habitacional está Drohibido.

Por lo tanto, corresponde a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural enáreas competentes de la Delegación Xochimilco, así como con la Dirección General deDesarrollo Urbano y Vivienda, determinar el estado actual y real del asentamiento en ely exclusivamente el área sujeta a estudio de impacto urbano y ambiental, dejando claro

la Secretaría de

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Page 14: 5 9 9 3 /2005 PAOT · castillos y cadenas de concreto reforzado, deshabitada. 11 Se desconoce I X:489120 Y: 2125035 80 metros lineales 80% Ninguno Permanente Barda perimetral de tabique

SUBPROCURADURíA DE PROTECCIÓN AMBIENTALPRQCURADURfA AMBIENTALy DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL D.F.Expediente: PAOT -2004/CAJRD-211/SPA-112

Núm. de Folio: PAOT/200/DAIDA/ 5 9 9 3 /2005PAOTel Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco, bajo la condición que le impone la norma de ordenación particularde asentamientos con regulación especial.

3.3.- CONCLUSIONES DEL EXPEDIENTE

El asentamiento relacionado con los hechos denunciados tiene de antigüedad de 10 a 15 años aproximadamente.De acuerdo a la información proporcionada por la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales yDesarrollo Rural, las construcciones existentes en el Paraje Calixpa se localizan en suelo de conservación y por lotanto se trata de un asentamiento irregylar.De acuerdo Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco, versión 2005, en tanto no se realicen losestudios de impacto urbano y ambiental correspondientes, aplicará para el Paraje Calixpa la zonificación anterior quele establece HRB (habitacional rural de baja densidad) en una pequeña porción al norte del Paraje y PE (preservaciónecológica) en la que el uso del suelo habitacional se encuentra prohibido.El asentamiento carece de servicios de agua potable y drenaje y algunas de las construcciones cuentan con fosa sépticasin contar con la autorización correspondiente, con riesgo de contaminación de los mantos acuíferos.

Por lo anteriornlente expuesto y en virtud de que esta Subprocuraduría de Protección Ambiental es competente para resolver elprocedimiento administrativo en el que se actúa, emite la siguiente:

4.- RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Se insta a la Dirección General de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría delMedio Ambiente, a que remita a esta Entidad, copia certificada de las Resoluciones que recayeron a los procedimientosadministrativos instaurados en el Paraje "Calixpa", y que fueron instaurados por dicha Comisión el 16 de diciembre del año2004.

SEGUNDO.- Se insta a la Dirección General de la Coinisión d~ Recursos Naturales y Desarrollo Rural de la Secretaría delMedio Ambiente, a que en coordinación con las direcciones generales Jurídica y de Gobierno y de Obras y Desarrollo Urbanode la Delegación Xochimilco, determinen la situación actual del asen~iento en el Paraje Calixpa de esa demarcaciónterritorial y, en su caso, instauren los procedimientos administrativos corres~ndientes para su control e ilegal instalación, deconformidad con sus facultades para vigilar el cumplimiento del programa de ord~namiento ecológico, así como lo establecidoen el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Xochimilco, versión 2005.

TERCERO.- Se insta al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, a que en coordinación con la Dirección General de Obras yDesarrollo Urbano de la Delegación Xochimilco, instaure los procedimientos respectivos para evitar el uso de fosas sépticas enel Paraje Calixpa, y evitar con ello la contaminación del manto freático.

CUARTO.- Téngase por concluida la investigación del expediente P AOT -2004/CAJRD-211/SP A-112, debiéndose remitir a laCoordinación de Asuntos Jurídicos y de Recepción de Denuncias, para su archivo y resguardo.

QUINTO.- Notifiquese personalmente la presente Resolución a los ciudadanos denunciantes, así como a los CC. Titulares delas dirección generales de la Comisión de Recursos Naturales y Desarrollo Rural y del Sistema de Aguas de la Ciudad deMéxico, ambos de la Secretaría del Medio Ambiente; de las direcciones generales Jurídica y de Gobierno y de Obras yDesarrollo Urbano de la Delegación Xochimilco, por su competencia en el asunto de mérito para el cumplimiento de losresolutivos SEGUNDO y TERCERO de la presente Resolución, así como a la Dirección General de Desarrollo Urbano de laSecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, para su conocimiento y efectos.

laAsí lo resolvió y fIrma por duplicado en México, Distrito Federal, a los dos días del md, " , licenciada Ileana Villalobos Estrada.

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Lic.~riqUe Prov~cio-i Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distric.c.p.-

Medellín No. 202, Cuarto Piso, Col. Roma Sur, Delegación Cuauhtémoc,Distrito Federal. Teléfonos: 52650780 ext. 1201 y 1202

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