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En 10 años, han resultado 564 militares muertos y 182 heridos e incapacitados para el servicio activo militar por el combate a organizaciones criminales, cumpliendo su deber de garantizar la seguridad en el país. La sociedad debe tener la certeza que estos soldados o sus familias reciban la justa remuneración que tienen derecho por el supremo sacrificio de arriesgar su vida al servicio de los demás. El INAI ordena al sujeto obligado que modifique la respuesta y entregue la información en formato electrónico. Además, ésta deberá permitir al solicitante relacionar los datos de los militares con el monto de la indemnización y el incidente correspondiente de fallecimiento o inutilidad para el servicio militar. Comisionado ponente: Oscar M. Guerra Ford : @oscarguerraford Se ordena transparentar indemnizaciones a militares muertos y heridos en combate al crimen Folio de la solicitud: 0700100000516 Recurso: RRA 3636/16 Sesión del Pleno: 5 de enero d e 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en Esta resolución es importante porque… El sujeto obligado no atendió la petición de poner la información a disposición en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), sino en formato impreso y entregó un archivo estadístico incompleto que no desglosaba todos los datos solicitados . Por ello, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI . Una persona solicitó al Fideicomiso de Apoyo a Deudos de Militares Fallecidos o a Militares que Hayan Adquirido una Inutilidad en Primera Categoría en Actos del Servicio Considerado de Alto Riesgo diversa información sobre soldados caídos o en inutilidad al servicio en combate a la delincuencia organizada de 2006 a la fecha.

5 de enero de 2017 Consulta mi canal en Se ordena ...inicio.ifai.org.mx/ComisionadosPleno/VersionesCiudadanasRecursosRevision.pdf · Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi

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Page 1: 5 de enero de 2017 Consulta mi canal en Se ordena ...inicio.ifai.org.mx/ComisionadosPleno/VersionesCiudadanasRecursosRevision.pdf · Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi

En 10 años, han resultado 564 militares muertos y 182 heridos eincapacitados para el servicio activo militar por el combate aorganizaciones criminales, cumpliendo su deber de garantizar laseguridad en el país.La sociedad debe tener la certeza que estos soldados o sus familiasreciban la justa remuneración que tienen derecho por el supremosacrificio de arriesgar su vida al servicio de los demás.

El INAI ordena al sujeto obligadoque modifique la respuesta yentregue la información enformato electrónico. Además, éstadeberá permitir al solicitanterelacionar los datos de losmilitares con el monto de laindemnización y el incidentecorrespondiente de fallecimiento oinutilidad para el servicio militar.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

Se ordena transparentar indemnizaciones a

militares muertos y heridos en combate al crimen

Folio de la solicitud: 0700100000516Recurso: RRA 3636/16Sesión del Pleno: 5 de enero de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El sujeto obligado no atendió lapetición de poner la información adisposición en la Plataforma Nacionalde Transparencia (PNT), sino enformato impreso y entregó un archivoestadístico incompleto que nodesglosaba todos los datos solicitados.Por ello, el solicitante presentó unrecurso de revisión ante el INAI.

Una persona solicitó al Fideicomisode Apoyo a Deudos de MilitaresFallecidos o a Militares que HayanAdquirido una Inutilidad enPrimera Categoría en Actos delServicio Considerado de AltoRiesgo diversa información sobresoldados caídos o en inutilidad alservicio en combate a ladelincuencia organizada de 2006 ala fecha.

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El acuerdo suscrito implicó un pago de 658,926 euros, cerca de15 millones de pesos provenientes de recursos públicos, motivosuficiente para ser transparentados, más aún cuando el objetodel acuerdo versa sobre mejores prácticas para transparentarcompras públicas y sobre políticas de transparencia paragobierno corporativo de empresas del sector energético.

El INAI consideró que al implicar un pagocon recursos públicos, la información espública. Por tanto, REVOCA la respuestaa PEMEX y le instruye a entregar copiadel acuerdo en sus dos versiones inglés yespañol; además de los dos entregablesde las etapas que comprenden el objetodel estudio contratado e informe sobrelo faltante de entregar por la OCDE a lafecha de la solicitud.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

INAI ordena a PEMEX transparentar

acuerdo suscrito con la OCDE

Folio de la solicitud: 1857200220016Recurso: RRA 3237/16Sesión del Pleno: 25 de enero de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

Esta resolución

El sujeto obligado no entregó lainformación solicitada alegandouna cláusula de confidencialidady que el contratante no autorizóentregar la documentación. Ental virtud, el solicitante seinconformó y presentó unrecurso de revisión ante el INAI.

Una persona solicitó a PEMEXcopia del contrato celebradocon la OCDE y sus anexos, asícomo de los documentosconsiderados como entregablesen su versión preliminar yversión final.

es importante porque…

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Las inundaciones ocurridas en 2010 en el Estado de Tabascoimplicaron 5 mil 710 víctimas directas y una estimación de 130 milvictimas indirectas. Sin embargo, la CNDH no calificó como graves lasviolaciones a derechos humanos de esas víctimas por las autoridadesimplicadas; por tanto, no resulta aplicable la excepción a la reservade información invocada por el particular.

El INAI analizó que no aplican losupuestos para reservar ladocumentación relativas a lasrecomendaciones emitidas por laCNDH; sin embargo, se constató queexisten datos personales que debenprotegerse como confidenciales. Portanto, REVOCA la respuesta y leordena entregar al particularversiones públicas de lo solicitado.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

CNDH debe entregar versiones públicas sobre

atención a violaciones de D.H. en Tabasco

Folio de la solicitud: 1857200220016Recurso: RRA 3237/16Sesión del Pleno: 16 de febrero de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

La CNDH entrega un oficio alparticular explicando que lainformación es reservada y lo orientanpara que consulte el apartado deSeguimiento de Recomendaciones desu Informe Anual de Actividades 2015.El solicitante se inconformó alegandoviolaciones graves a derechoshumanos y presentó un recurso derevisión ante el INAI.

A la CNDH solicitaron copiaelectrónica de documentosentregados por lasautoridades involucradas enla recomendación 61/2011,sobre las inundaciones enTabasco en 2010, paracomprobar el cumplimientode las recomendaciones.

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A enero de 2017, las Afore administran 2,8 billones de pesos provenientesen un 96% del régimen de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez delos trabajadores cotizantes. El retiro por desempleo es un derecho a lostrabajadores, pero reduce las semanas cotizadas y en el otorgamiento de lapensión. Por eso, para las personas, resulta importante la certeza de laafectación ocurrida al solicitar ese beneficio y, en caso de detectarinconsistencias, pueda hacer las correcciones que sean procedentes.

El INAI resuelve el IMSS sí tienecompetencia para pronunciarsesobre los datos personalesrequeridos. Por tanto, REVOCAla respuesta y le ordena realizarla búsqueda exhaustiva en susunidades y entregar lainformación requerida al ahorarecurrente.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

IMSS debe informar a un particular sobre el

monto otorgado por “ayuda de desempleo”.

Recurso: RPD 0017/17Sesión del Pleno: 16 de febrero de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El sujeto obligado respondió queya no realiza el trámite "Retiro dedesempleo“, pues fue eliminadoy debe realizarlo directamenteante su Afore. El solicitante seinconformó por tal respuesta ypresentó un recurso de revisiónante el INAI.

Una persona solicitó al IMSS se leinformará sobre: a) Monto de la“Ayuda de Desempleo” de julio del2015. b) Número de semanas decotización descontadas por esaayuda y, c) Nombre del sistema osoftware usado por las Afore y elIMSS para informarse de losmontos de esas ayudas.

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En 2016 el gobierno federal recaudo 2.7 billones de pesos por conceptode impuestos, un 12% en términos reales más que el año previo.La información financiera sobre el uso y destino de los recursos es públicay el articulo 116 de la Ley Federal de Transparencia señala que los sujetosobligados que se constituyan como contribuyentes o como autoridadesen materia tributaria, no podrán clasificar la información relativa alejercicio de recursos públicos (pago de impuestos), como secreto fiscal.

El INAI resuelve que la información deluso de los recursos económicos, seande la Federación, los estados omunicipios, debe sujetarse al principioconstitucional de transparencia. Portanto, REVOCA la respuesta y seinstruye que informe los impuestos,montos y fechas de pago de esosmunicipios en el periodo solicitado.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

SAT debe informar: montos y tipos de impuestos

pagados por municipios Cuernavaca y Jiutepec

Solicitud: 0610100204816Recurso: RRA 0353/17Sesión del Pleno: 22 de febrero de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El sujeto obligado respondió quelas declaraciones y pagos de loscontribuyentes son informaciónconfidencial, en virtud de estarprotegida por el secreto fiscal. Elsolicitante se inconformó por talrespuesta y presentó un recursode revisión ante el INAI.

Una persona solicitó conocer elmonto y tipo de impuestospagados por los municipios deCuernavaca y Jiutepec, amboslocalizados en Morelos por fechadesde el año 1995 hasta la fechade presentación de la solicitud.

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En 10 años, 55 mil cuerpos sin vida de mexicanos en el exterior han sidorepatriados, de los cuales 99.3% provienen de la red consular en losEstados Unidos y el restante de otros países.El trabajo que desarrolla la SRE, en estas circunstancias, impacta a lasfamilias dolientes de mexicanos muertos y por tanto, es igualmenteimportante que se otorgue el mismo trato y respeto a los extranjerosmuertos y repatriados a sus países de origen.

El INAI resuelve que la SRE a través delas Oficinas Consulares si tienecompetencia para atender el contenidode la información solicitada. Por tanto,REVOCA la respuesta y se instruye alsujeto obligado para entregar losdocumentos que satisfagan el punto a),pues del punto b), se entregóinformación durante el proceso desustanciación de este recurso.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

SRE debe informar sobre cuerpos sin vida

repatriados de México a otros países

Solicitud: 0000500018817Recurso: RRA 0703/17Sesión del Pleno: 1 de marzo de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El sujeto obligado le notificó alparticular una clasificación deinformación con respecto a otrasolicitud, distinta a lapresentada por la particular. Ellase inconformó por tal respuestay presentó un recurso derevisión ante el INAI.

Una persona solicitó a RelacionesExteriores diversa informaciónestadística sobre: a) cuerpos sinvida repatriados de México aotros países y b) cuerpos sin vidarepatriados de otros países aMéxico, ambas series del periodocomprendido entre 2006 y el 18de enero de 2017.

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La UNAM es la universidad más importante del país por su prestigioacadémico y 300 mil estudiantes en más de 115 carreras. Genera el 30% deltotal de artículos científicos publicados a nivel nacional y su valiosa labor dedifusión cultural y vinculación con diversos sectores de la sociedad.Por ello, resulta relevante se transparenten los contratos o convenios decolaboración con las empresas y/o organizaciones civiles, pues su grannúmero, demuestra la trascendencia de la UNAM para el país.

El INAI revoca la respuesta de laUNAM y le ordena poner a disposicióndel recurrente en consulta directa lasversiones públicas de los convenios ocontratos plenamente identificados,en donde el Comité de Transparenciaadoptará las medidas necesarias paragarantizar la integridad de lainformación puesta a consulta deforma directa y física por el solicitante,protegiendo información confidencial.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

UNAM debe transparentar convenios con

empresas y asociaciones civiles desde 1960

Solicitud: 6440000081216Recurso: RRA 0255/17Sesión del Pleno: 8 de marzo de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

La UNAM entregó un listado deconvenios para que la particular elijalas que son de su interés. El solicitantese inconformó porque la entrega nocorresponde a lo solicitado y presentóun recurso de revisión ante el INAI.

Solicitaron a la UNAM, enversión electrónica, todos losconvenios que tiene conempresas y asociacionesciviles desde 1960 a 31 deoctubre de 2016.

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Transparenta la gestión en la forma en que la Auditoría Superior desempeñasus funciones como auditor y fiscalizador de los recursos públicos. Entre 2001al 2016, las recuperaciones hechas por la ASF ascienden a 108 mil millones depesos, casi dos veces lo que se destina a Ciencia, Tecnología e Innovación en2017. Por ello, resulta crucial el cuidado a la legalidad con que se realizan losprocedimientos resarcitorios, de responsabilidades y denuncias; pues con ello,se logra una mayor recuperación de recursos en beneficio de la sociedad.

El INAI resuelve que existe informaciónsusceptible de clasificar pero tambiénhay información pública. Por tanto,MODIFICA la respuesta y se instruyeentregar versión pública del expedientetécnico de la auditoria, clasificandoinformación que sirvió de sustento paralos procedimientos deresponsabilidades administrativas,averiguaciones previas y denuncias,clasificando datos confidenciales.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

ASF debe entregar versión pública

de auditoria forense hecha a SAGARPA

Solicitud: 0110000032716Recurso: RRA 4413/16Sesión del Pleno: 8 de marzo de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El sujeto obligado notificó alparticular que la información esreservada argumentando queforma parte integrante deprocedimientos resarcitorios, deresponsabilidad administrativa ydenuncias. El solicitante seinconformó y presentó unrecurso de revisión ante el INAI.

Solicitaron a la AuditoríaSuperior copia integra de unaauditoría forense realizada aSAGARPA sobre el “Programa deDesarrollo de Capacidades,Innovación Tecnológica yExtensionismo Rural”.

Page 9: 5 de enero de 2017 Consulta mi canal en Se ordena ...inicio.ifai.org.mx/ComisionadosPleno/VersionesCiudadanasRecursosRevision.pdf · Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi

En los últimos 10 años, la PGR inició sólo 325 averiguaciones previas, a partirde las 719 denuncias de hechos, en el mismo periodo, presentadas por laAuditoría Superior de la Federación derivadas de la revisión de la CuentaPública. De esas averiguaciones, sólo 13 han sido consignadas sin detención.Por ello, es de gran interés conocer el detalle de la situación de esas denunciashechas por la ASF, puesto que representan un impacto económico en perjuiciodel erario de más de 40 mil millones de pesos.

Del estudio del expediente y de lanormatividad aplicable, el INAIacreditó que la PGR cuenta con lainformación requerida por elrecurrente, por tal motivoMODIFICA la respuesta y ordena laentrega de la información requeridaen formatos abiertos y que obra ensus archivos.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

PGR debe transparentar status de denuncias

penales hechas por la Auditoría Superior

Solicitud: 0001700346916Recurso: RRA 0829/17Sesión del Pleno: 29 de marzo de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

La PGR entregó un cuadro estadísticoaclarando que se obtuvo de unsistema de averiguaciones previas yprocesos penales, el cual sólopermite obtener ciertos niveles dedesagregación. El solicitante seinconformó porque la entrega nocorresponde a su petición y presentóun recurso de revisión ante el INAI.

Solicitaron a la ProcuraduríaGeneral de la República diversainformación sobre la situación yevolución del total de lasdenuncias penales que hapresentado la AuditoríaSuperior de la Federación,relacionadas a las auditorías a lascuentas públicas 1998-2016

Page 10: 5 de enero de 2017 Consulta mi canal en Se ordena ...inicio.ifai.org.mx/ComisionadosPleno/VersionesCiudadanasRecursosRevision.pdf · Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi

El INAI trabaja para reducir al máximo los costos de reproducción y envío deinformación, pues en ocasiones la entrega queda condicionada al pago de la copiasy gastos de envíos que repercuten en la economía de las familias que, como eneste caso, se requieren para acceder a otros derechos como la salud o la pensión.Este recurso presentado genera criterio para que los recurrentes tengan derechode recibir sin costo alguno hasta veinte copias certificadas, conforme a loestablecido en el artículo 50 de la Ley.

Del estudio del expediente y de lanormatividad aplicable, el INAIacreditó que el IMSS cuenta conla información requerida por elrecurrente, por tal motivoMODIFICA la respuesta y ordenala entrega de la información encopia certificada, sin costo.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

INAI ordena al IMSS entregue a trabajador

documento de salario base de Cotización

Recurso: RRD 0038/17Sesión del Pleno: 5 de abril de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El IMSS contestó la forma de realizarel procedimiento para obtener ladocumentación en ventanillaelectrónica. El solicitante seinconformó porque la respuesta noatiende su requerimiento y enconsecuencia presentó un recursode revisión ante el INAI.

Una persona solicitó al IMSSen formato impreso undocumento con sello y firmaque sustente su salario basede cotización de los últimos 5años en que cotizó comotrabajador derechohabientede dicho Instituto.

Page 11: 5 de enero de 2017 Consulta mi canal en Se ordena ...inicio.ifai.org.mx/ComisionadosPleno/VersionesCiudadanasRecursosRevision.pdf · Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi

En 2017, el INE ejercerá un presupuesto de 3.3 mil millones de pesos paraactualizar el padrón electoral y expedir las credenciales de elector. Losciudadanos confían en la seguridad de su credencial para votar y en laprotección de sus datos personales que este órgano constitucional recabay actualiza diariamente.De esta confianza y credibilidad depende la realización de los procesoselectorales en que participa la sociedad para elegir a sus gobernantes.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

INAI confirma confidencialidad de los datos

personales contenidos en padrón electoral

Solicitud: 2210000117316Recurso: RRA 0164/17Sesión del Pleno: 5 de abril de 2017 Sentido de la resolución: SOBRESER Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El sujeto obligado no entregó lainformación argumentando laconfidencialidad y protección delos datos personales contenidosen el padrón y listado nominal deelectores. El solicitante seinconformó y presentó recurso derevisión ante el INAI.

Una persona solicitó al INE enarchivo electrónico la versiónpública del listado total delpadrón nacional electoral ylista nominal de electorescon la información genéricade cada elector, y evitarentregar datos que pudieranidentificar a los ciudadanos.

El INAI valida el carácter confidencial delos datos personales recabados de losciudadanos en los registros del INEconforme a la legislación electoral. Alcomplementar la respuesta original, elsujeto obligado amplia lafundamentación y justifica que, deentregar la información, los ciudadanospodrían ser identificables, vulnerandosu derecho a la protección de sus datos.Por ello, este recurso se sobresee.

Page 12: 5 de enero de 2017 Consulta mi canal en Se ordena ...inicio.ifai.org.mx/ComisionadosPleno/VersionesCiudadanasRecursosRevision.pdf · Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecenexcepciones de clasificación cuando se traten de violaciones graves a derechoshumanos y este recurso versa sobre esta circunstancia, porque resulta mayor el interésde la sociedad para conocer las diligencias que se estén llevando a cabo para laoportuna investigación, detención, juicio y sanción de los responsables de los hechosocurridos en Tlatlaya, Estado de México que las razones que puedan advertirse parareservarlas protegiendo, sin embargo, la información de carácter confidencial que obraen las documentales.

Del estudio y de la normatividadaplicable, el INAI resuelve que nodebe clasificarse, porque seactualiza la hipótesis de violacionesgraves a derechos humanos.REVOCA la respuesta y ordenaentregue en versión pública undocumento, en tanto que de lasotros cuatro documentos el Comitéde Transparencia deberá verificar yen su caso, declarar la inexistencia.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

Consejo de la Judicatura debe entregar versión

pública de documento de caso #Tlatlaya

Solicitud: 00445716 de Infomex de CJFRecurso: RRA 0101/2017Sesión del Pleno: 5 de abril de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El sujeto obligado respondió que ladocumentación es reservada yconfidencial porque el procesopenal no ha concluido. El solicitantese inconformó considerando que setrata de un asunto de violacionesgraves a los derechos humanos ypresentó recurso ante el INAI.

Una persona solicitó alConsejo de la JudicaturaFederal cinco piezasdocumentales emitidos pormilitares, los cuales estáncontenidos en el expedientede la causa 81/2014-II delcaso Tlatlaya.

Page 13: 5 de enero de 2017 Consulta mi canal en Se ordena ...inicio.ifai.org.mx/ComisionadosPleno/VersionesCiudadanasRecursosRevision.pdf · Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi

La Reforma Energética incluyó la realización de consultas a los pueblos ycomunidades indígenas previas a la realización de proyectos del sectorenergético, hoy contempladas en los artículos 120 de la Ley deHidrocarburos y 119 de la Ley de la Industria Eléctrica.Conocer las autorizaciones resultan de amplio interés social, puesto quela ejecución de proyectos energéticos, el Estado debe procurar eldesarrollo humano y sustentable de las comunidades o localidades enlas que realicen esas actividades industriales.

Se analizó que la SENER tiene áreasfacultadas para contar con una partede la información pedida. Por tanto,se MODIFICA la respuesta y ordena ala SENER revisar si hay consultaspúblicas de empresas privadas acomunidades rurales o pueblosindígenas, y entregue aquellas quetienen un consentimiento para larealización de proyectos deexploración y extracción petróleo.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

SENER debe entregar autorizaciones de

pueblos indígenas para proyectos energéticos

Solicitud: 0001800013617Recurso: RRA 1018/17Sesión del Pleno: 19 de abril de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El sujeto obligado no atendiópuntualmente cada uno de lospuntos de informaciónsolicitados. Por ello, la personase inconformó considerando quela respuesta no era clara nisuficiente y presentó un recursode revisión ante el INAI.

Una persona solicitó a laSecretaría de Energía (SENER),diversa información sobreevaluaciones de impacto socialpromovidas a raíz de laimplementación de la reformaenergética en materia deexploración y extracción dehidrocarburos.

Page 14: 5 de enero de 2017 Consulta mi canal en Se ordena ...inicio.ifai.org.mx/ComisionadosPleno/VersionesCiudadanasRecursosRevision.pdf · Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi

Todo contrato que realice una institución pública que implique erogaciónde recursos se considera público, sujeto a reservar elementos que puedanatentar o comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o ladefensa nacional y proteger la confidencialidad de datos personales.Esta información deberá estar disponible y actualizada en la PlataformaNacional de Transparencia que permite a los ciudadanos observar quetoda entidad de gobierno realice un adecuado ejercicio del gasto público.

El agravio resulta fundado y el INAIordena MODIFICAR la respuesta paraque se otorguen versiones públicas enlas modalidades electrónica y copiasimple de los convenios existentes,reservando las características yespecificaciones técnicas de loschalecos antibalas y protegiendodatos confidenciales que obren en losdocumentos, mediante una resoluciónde su Comité de Transparencia.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

SEDENA debe dar versión publica de convenios

para venta de chalecos antibala para policías

Solicitud: 0000700027017Recurso: RRA 1480/17Sesión del Pleno: 10 de mayo de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El sujeto obligado informó que nocompra chalecos antibala y encontró56 hojas en versión pública de ventaa corporaciones policiacas, el cualtendría que realizar pago dereproducción. La persona seinconformó con la versión pública ycostos de reproducción de lainformación.

Una persona solicitó a SEDENAen archivos electrónicos elexpediente de compra dechalecos contra balas quevendió SEDENA a lassecretarías de seguridad de laCDMX y Puebla, así como elcontrato donde SEDENAcompró chalecos contra balas aotras empresas externas.

Page 15: 5 de enero de 2017 Consulta mi canal en Se ordena ...inicio.ifai.org.mx/ComisionadosPleno/VersionesCiudadanasRecursosRevision.pdf · Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi

El nuevo aeropuerto tiene un costo estimado por el gobierno Federalde 108 mil millones de pesos. Tan sólo en el 2017 se autorizó unaasignación con recursos fiscales de 5 mil millones de pesos.Es la obra más grande de la presente administración y por su magnitud,el Grupo Aeroportuario firmó un convenio con la Organización para laCooperación y el Desarrollo Económico para promover la integridad, latransparencia y buenas prácticas de las compras públicas.

El INAI constató la omisión por parte delsujeto obligado en la entrega de latotalidad de los contratos suscritos, yconcluyó que en el caso de los anexos delas actas también debió ofrecer copiasimples. Por ello, el INAI MODIFICA yordena la entrega de la informaciónconsistente en los anexos de las actas delConsejo de Administración previo pago dederechos, así como de los contratos queomitió proporcionar en primera instancia.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

Grupo Aeroportuario de la CDMX transparentará

las actas de su Consejo de Administración

Solicitud: 0945000014616Recurso: RRA 0626/17Sesión del Pleno: 17 de mayo de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El sujeto obligado entregó actas ycontratos en un disco compacto yofreció consulta directa a losanexos de dichos documentos. Lapersona se inconformó por lamodalidad de entrega de los anexosde las actas y falta de contratos.

Una persona solicitó a GrupoAeroportuario de la Ciudad deMéxico copia simple de 2000hojas correspondientes a losanexos de TODAS las actas desesiones del Consejo deAdministración y contratos deobras y servicios realizados.

Page 16: 5 de enero de 2017 Consulta mi canal en Se ordena ...inicio.ifai.org.mx/ComisionadosPleno/VersionesCiudadanasRecursosRevision.pdf · Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi

El CISEN es un órgano de inteligencia civil, cuyo propósito es generar informaciónestratégica que permita preservar la integridad, estabilidad, permanencia ycohesión del Estado mexicano. Bajo la naturaleza de sus funciones, gran parte desu actuación se clasifica como reservada por razones de seguridad nacional.Por ello, es relevante para la sociedad conocer la información o al menos, lasversiones públicas de los expedientes que desclasifica y que corresponden a ununiverso de 3,425 expedientes del periodo que fue solicitado, entre las que seencuentran agendas de riesgos, temas sobre migración, grupos de atención.

En alcance el CISEN envió un listado con losexpedientes desclasificados, pero el INAIconsidera que la pretensión del particulares acceder a la información contenida enlos expedientes desclasificados. Por ello,REVOCA la respuesta para que conceda elacceso a la información solicitada enconsulta directa indicando los días y horasen las que podrá llevar a cabo la consulta ydeberá permitir la reproducción deinformación de interés de la persona.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

CISEN facilitará acceso a consulta de sus

documentos desclasificados desde 1990

Solicitud: 0410000009117Recurso: RRA 1606/17Sesión del Pleno: 24 de mayo de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El sujeto obligado proporcionó solouna dirección electrónica,informándole al solicitante que derequerir un documento específicodebía pedirla mediante una nuevasolicitud. La persona se inconformópor el condicionamiento a recibirinformación y acudió al INAI.

Una persona solicitó al Centrode Investigación y SeguridadNacional (CISEN) losdocumentos, fotografías,publicaciones, expedientes,videos y todo material quehayan sido desclasificados de1990 hasta el 2017.

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La Reforma Energética incluyó la realización de consultas a los pueblos ycomunidades indígenas, previas a la realización de proyectos del sectorenergético según el artículo 119 de la Ley de la Industria Eléctrica.Para la sociedad resulta relevante conocer dichas consultas, puesto queen la ejecución de estos proyectos, el Estado debe procurar el desarrollohumano y sustentable de las comunidades o localidades en las que seejecuten estos proyectos energéticos.

La SENER cuenta con 2 consultas a 4comunidades de Yucatán, pero de fechasposteriores a la solicitud; además, en larespuesta inicial, el sujeto obligado no sepronuncio categórica, ni congruente conlo solicitado. Por tanto, se REVOCA surespuesta y se le ordena respondafundada y motivadamente si almomento de la solicitud, existíanconsultas con pueblos indígenas y encaso de no existir, explique las razonespor las cuales no se están haciendo.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

Por proyectos energéticos en Yucatán, SENER debe informar sobre consultas hechas a pueblos indígenas

Solicitud: 0001800016117Recurso: RRA 1543/17Sesión del Pleno: 31 de mayo de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

La SENER entregó un CD sobreproyectos que han presentadoEvaluaciones de Impacto Social,incluyendo a Yucatán para que lasolicitante determine cuales sonde su interés, y los pida en unanueva solicitud. La persona seinconformó y presentó un recursode revisión ante el INAI.

Una persona solicitó a laSecretaría de Energía (SENER),diversa información sobre larealización de consultas previas apueblos y comunidades indígenasde Yucatán de acuerdo a la Leyde la Industria Eléctrica o en sucaso, las razones por las que nose están haciendo.

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La inversión estimada a lo largo de la vida del proyecto de la red pública compartidade telecomunicaciones es superior a los 7 mil millones de dólares de acuerdo con elrepresentante legal de la empresa ganadora del concurso internacional.La SCT al realizar el concurso internacional de concesión de un bien público, realizaun acto de autoridad y por tanto, esta información debe transparentarse aplicandoel principio de máxima publicidad en la documentación de los actos que realicen losentes públicos en ejercicio de sus facultades legales.

La SCT no entregó anexos arguyendo quees información confidenciales al estarprotegida por los secretos industrial,comercial o bursátil. En el estudio de lainformación, el INAI resuelve MODIFICARla respuesta y ordenar a SCT notificar ladisponibilidad de los anexos del Contratoabierto de prestación de servicios, darversión pública de los entregables de esecontrato y entregar el acta donde elComité de Transparencia clasificación lainformación que resulte confidencial.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

SCT transparentará contrato de asesor financiero

del Concurso de la Red Pública Compartida

Solicitud: 0000900037117Recurso: RRA 1921/17Sesión del Pleno: 7 de junio de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

SCT atendió parcialmente lainformación proporcionando de3 de 8 puntos de información.Por tanto el solicitante seinconformó alegando unarespuesta incompleta y presentórecurso de revisión ante el INAI.

Una persona solicitó a la Secretaríade Comunicaciones y Transportes(SCT), diversa información sobre uncontrato de Merril Lynch, Casa deBolsa, en calidad de asesorfinanciero sobre el ConcursoInternacional APP-009000896-E1-2016 referente a la red públicacompartida de telecomunicaciones.

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Las contrataciones públicas corresponden a una obligación detransparencia contenida en la legislación.Por otra parte, PEMEX, pagó contratos de 56 mil millones de pesos enservicios generales y en compra de bienes muebles e inmuebles tan sóloen 2016. Además, erogó 294 mil millones de pesos en obra pública deacuerdo a los datos reportados en la Cuenta Pública.

El INAI revoca la respuesta porque no seactualizan las casuales de reserva, pues setratan de documentos que deben serpúblicos obligados por la Ley General deTransparencia. Tampoco se acreditarondaños a los procesos invocados. Por tanto,se ordena a PEMEX entregar versiónpública de los contratos y anexos,testando sólo datos personales y lainformación protegida por secretocomercial u otra que se hubiera entregadoa PEMEX con carácter confidencial y laempresa tenga derecho a ello.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

PEMEX debe transparentar versiones

públicas de contratos con Odebrecht

Solicitud: 1857200068017 y 1857200067217Recursos: RRA 1585/17 y RRA 1655/17Sesión del Pleno: 7 de junio de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

PEMEX respondió que lainformación es clasificada comoreservada por 3 años,argumentando que la difusión de lainformación podía afectar lainvestigación ante PGR y la FunciónPública. Los solicitantes seinconformaron y presentaronrecursos de revisión ante el INAI.

Diversas personas solicitarona PEMEX copias de 3Contratos y anexos,celebrados entre la empresaestatal y cualquiera de susfiliales con la empresaOdebrecht. La otra solicitudes específica de un contratocontenida en la anterior.

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Si bien, la Ley General de Trasparencia obliga a los sujetos del Poder Judicial la publicaciónde las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público; estas no implicanque extinga su obligación de proteger los datos confidenciales de las personas.Por ello, se debe garantizar el derecho de las personas al debido tratamiento de sus datospersonales, incluyendo su oposición. La solicitud puede presentarse vía electrónica sinque sea necesario acudir de manera presencial a acreditar la identidad, pues de locontrario, personas que vivan fuera de la Ciudad de México estarían impedidas paraejercer sus derecho ARCO.

El INAI REVOCA la respuesta, y ordena alTEPJF informe al particular laprocedencia de la oposición a lapublicidad de su nombre en lasentencia referida. Éste deberá acreditarsu identidad con identificación oficialvigente, ante la Unidad de Transparenciao SEPOMEX, para que el sujeto obligadoproceda a testar (proteger, suprimir oborrar) su nombre en la sentenciareferida en la solicitud original.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

TEPJF debe proteger confidencialidad de

datos personales en sus sentencias públicas

Recurso: RRD 0227/17Sesión del Pleno: 7 de junio de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El TEPJF hizo un requerimiento adicionalal solicitante para que justificara porquedesea la supresión de su nombre a lasentencia emitida y que acreditara suidentidad. El solicitante lo hizo víaelectrónica pero a juicio del tribunal nofue el medio adecuado y no continuo elproceso de oposición a sus datospersonales.

Una persona solicitó alTribunal Electoral del PoderJudicial de la Federación(TEPJF) la cancelación de sunombre o la desvinculación auna sentencia pública emitidapor dicho tribunal.

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El INAI encuentra que el sujeto obligadono se apegó al principio deexhaustividad porque no respondió cadapunto de la solicitud. Por tanto,MODIFICA la respuesta y ordena queexplique al recurrente que el presidentenacional de ese partido político noejerció la facultad que tiene porconcepto de alimentos para viáticos.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

La Coordinación de Finanzasdel Partido respondió que lagira fue de ida y vuelta,utilizando sólo boleto de avióny entregó copia de la factura.El particular se inconformó porconsiderar incompleta surespuesta e ingresó un recursode revisión ante el INAI.

:@oscarguerraford

PAN debe rendir cuentas de los gastos

de las giras de su Presidente Nacional

Folio de la solicitud: 2233000026317Recurso: RRA 2551/17Sesión del Pleno: 14 de junio de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

De una gira de trabajo delpresidente nacional del PAN, unapersona pidió la siguienteinformación: 1) Costo total de lareferida gira; 2) Desglose del costopor concepto avión, trasladoterrestre y alimentación; 3) copia delos tickets, boletos de avión yfacturas de restaurantes.

En 2017, los partidos políticos ejercerán prerrogativas del orden de 4 mil 59 millones depesos. Además, siendo sujetos de derecho público, tienen responsabilidad de rendircuentas a la sociedad del uso y destino de los recursos que reciben.Cuando los partidos responden a los ciudadanos deben cuidar ser confiables, veraces,oportunos y exhaustivos. Por eso, en aquellos casos en que, las facultades o funcionesno sean ejercidas y por ello, no obren lo solicitado; los sujetos obligados deben explicarlos motivos en sus respuestas, para que el ciudadano tenga claridad de las circunstanciasde inexistencia.

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El INAI encuentra que el sujeto obligadono fue exhaustivo en la búsqueda puesexisten unidades administrativas conatribuciones para pronunciarse sobre lasolicitud. Por ello, se MODIFICA larespuesta y se ordena al sujeto obligadonueva búsqueda en las unidadescompetentes sobre los años faltantes yentregarla al particular. O en su caso, quesu Comité de Transparencia se pronunciefundadamente sobre su inexistencia.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

INAI ordena a Comisión de Seguridad Nuclear

reportar los robos de materiales radioactivos

Folio de la solicitud: 1810000006117Recurso: RRA 3398/16Sesión del Pleno: 5 de julio de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

A esta Comisión Nacional le corresponde organizar y mantener un sistema nacional deregistro y control de todos los materiales nucleares y radioactivos que se encuentran en elpaís. Además, tiene que verificar que no haya desviaciones de dichos materiales, y evitarque se utilicen en la manufactura de armas nucleares o de otra índole.Por eso, los ciudadanos deben conocer los datos de los materiales o sustancias radioactivasque han sido robados o perdidos en el país, pues es la instancia responsable de laseguridad en el uso de esos materiales, protegiendo a la población y al medio ambiente.

PRECAUCIÓN

RADIOACTIVO

Un particular solicitó informaciónsobre objetos, artefactos,contenedores y materialesradioactivos o con sustanciasradioactivas, que hayan sidorobadas y/o perdidas en el país,desde 2007 a la fecha; incluyendodiversos conceptos como lugar, tipoy cantidad, valor económico,efectos nocivos, entre otros.

El sujeto entregó informaciónparcial sólo de 2013 a la fecha eincompleta al no atender todoslos puntos de la solicitud.El particular se inconformó porconsiderar incompleta larespuesta ofrecida e ingresó unrecurso de revisión ante el INAI.

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El INAI encuentra que no existeproceso deliberativo ni para ladeterminación del valor de referenciani para la adjudicación del procesolicitatorio que ya fue concluido. Porello, se REVOCA la respuesta y seordena a PEMEX entregar lainformación solicitada originalmentecomo se encuentre en sus archivos.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

INAI ordena a PEMEX entregar

información pública de funcionarios

Folio de la solicitud: 1857200164517Recurso: RRA 3650/17Sesión del Pleno: 2 de agosto de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Los funcionarios públicos deben documentar los actos que realizan

en ejercicio de sus funciones y que, por Ley son de naturaleza

pública. Esto es así, porque permite a los ciudadanos conocer la

gestión de los funcionarios, más aun cuando de ello dependen pagos

de recursos públicos en los servicios que el Estado y sus

instituciones contratan con empresas particulares.

Una persona solicitó a Pemexdatos de funcionarios públicosresponsables de establecer elvalor de referencia para ventade los desechos ferrosos y noferrosos denominados“Desecho proveniente dePlataformas Marinas”.

PEMEX reservó la información através de su Comité deTransparencia argumentando quese encuentra en un procesolicitatorio en fase deliberativa. Elsolicitante se inconformó pordicha reserva e ingresó unrecurso de revisión ante el INAI.

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El INAI encuentra fundado el agravio yMODIFICA la respuesta para que seinforme el número y tipo de cuenta, asícomo tipo de inversión de los recursospúblicos que la UAM deposita para laconservación de las instalacionessindicales; compra de juguetes para loshijos de los sindicalizados; fomentocultural entre los trabajares; ymejoramiento de la biblioteca sindical.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford:@oscarguerraford

INAI ordena a SITUAM transparentar

recursos públicos depositados en bancos

Recursos: RRA 3930/17; 3957/17; RRA 3958/17 y RRA 3964/17Sesión del Pleno: 9 de agosto de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

La nueva legislación en materia de transparencia obliga a los sindicatosmantener actualizada y accesible la información de los recursos públicos quereciben, así como reportar cual es su destino final.Para ello, el INAI pone a disposición un Sistema de Portales de Obligacionesde Transparencia, para que los ciudadanos puedan realizar estas consultas sinla necesidad de interponer solicitudes.

Solicitaron al sindicato detrabajadores de la UAM (SITUAM)diversa información de depósitosy manejo de recursos públicos ensus cuentas bancarias referentesa prestaciones establecidas en suContrato Colectivo de Trabajo.

El sujeto obligado dijo queentregaría un estado de cuentapero entregó un contratotestado. Respecto a otros datos,respondió no tener obligaciónde proporcionarlos.El solicitante se inconformó eingresó un recurso de revisiónante el INAI.

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La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que cuando lasfamilias se encuentren separadas; las niñas, los niños y los adolescentes tienen derecho aconvivir o mantener relaciones personales con sus familiares de manera regular.Al garantizar el derecho de acceso a los datos personales, se permite el ejercicio de otrosderechos, como en este caso, el derecho a la convivencia entre padre e hija,salvaguardando siempre el interés superior de los infantes.

La SEP erróneamente brindo la opciónde enviar esta información a domicilio.Además, en consulta a tribunales dejusticia de las entidades del país; en 22casos, expresaron que no hayresolución que impida ejercer la patriapotestad. Por tanto, se MODIFICA larespuesta y se pide dar acceso a losolicitado en las oficinas que habilitenen el estado de Jalisco, previaacreditación de las identidades tantodel padre como de la menor, así comola representación y patria potestad.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

SEP debe dar acceso a un padre de los datos

de la escuela donde estudia su hija

Recurso: RRD 0290/17Sesión del Pleno: 16-agosto-2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

La SEP puso a disposición una respuesta porlo que pidió se acreditara identidad y patriapotestad, ofreciéndole enviárselas a sudomicilio. El solicitante envió copias simplesde los documentos pretendiendo acreditarlos requisitos y pagó los derechos para envíoa su dirección. Pero la SEP le requirióacreditar la patria potestad medianteresolución judicial. Inconforme la personaingresa un recurso de revisión buscando lagarantía de su derecho de acceder a los

datos de la escuela de su hija.

Una persona del estado deJalisco, a través de acceso adatos personales, solicitó ala Secretaría de EducaciónPública (SEP) se leinformará cuál es la escueladonde su hija esta inscrita,para ejercer ante juzgadosfamiliares sus derechos deconvivencia con la menor.

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Los partidos políticos son sujetos obligados a la protección de los datos personales queposeen y deben garantizar el ejercicio de los derechos ARCO de las personas.

Los militantes de los partidos políticos son ciudadanos que por voluntad expresadeciden participar en las actividades de esa agrupación y cuentan con derechos yobligaciones de pertenencia, los cuales no limita bajo ninguna circunstancia los derechode cancelación u oposición de sus datos personales contenidos en los registros deafiliación o militancia de las asociaciones o agrupaciones políticas nacionales o locales.

En virtud que el partido político noatendió el procedimiento señaladoen la Ley General de Protección deDatos Personales en Posesión deSujetos Obligados ni lo señalado ensu propia normatividad se le REVOCAla respuesta ordenándole turne lapetición a la Comisión de JusticiaPartidaria para que resuelva ladesafiliación de la ahora recurrente.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

PRI debe atender desafiliación partidista

de los militantes que lo soliciten

Recurso: RRA RCRD 4000/17Sesión del Pleno: 23-agosto-2017 Sentido de la resolución: REVOCAR Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El Sujeto Obligado le respondió quecorresponde a la Comisión de JusticiaPartidaria de su entidad tramitar supetición, pidiéndole presentarlanuevamente y ratificarla 10 díasdespués. Ante esta respuesta lapersona interpuso un recurso derevisión al INAI.

Una persona solicitó al PartidoRevolucionario Institucional(PRI) su baja como afiliada,pues en ningún momentosolicito o autorizó su registro

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Los dirigentes nacionales, estatales y municipales de los partidos políticos están obligados atransparentar sus remuneraciones, incluso cualquier persona que reciba ingresos por partedel partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera delpartido tiene la obligación de rendir cuenta a la sociedad.El próximo año inician las campañas para disputar la Presidencia de la República y resultade interés nacional que todos los partidos políticos transparenten y hagan un usoresponsable de cada peso que reciben vía impuestos pagados por los ciudadanos.

El sujeto obligado fue categórico enseñalar que además de loshonorarios asimilados a salarios “noexiste ninguna clase de deducciones,prestaciones o compensaciones” locual se pudo corroborar medianteversión pública de los recibos deingresos. Por tanto se CONFIRMA larespuesta pues se proporcionaron loselementos que dan certeza a larespuesta impugnada.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

INAI confirma que los ingresos de dirigentes

partidistas son de naturaleza pública.

Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

El Sujeto Obligado informó que a AndrésManuel López Obrador, desde agosto de2014 siendo Presidente del ConsejoPolítico Nacional del partido yactualmente como Presidente del ComitéEjecutivo Nacional ha tenido unapercepción neta mensual de 50 mil pesos,sin ninguna clase de deducción,prestación o compensación. El solicitantese inconformó y presentó un recurso derevisión ante el INAI.

Una persona pidió alMovimiento de RegeneraciónNacional (MORENA) leinformará todos los ingresosy recursos que se le otorgan aAndrés Manuel LópezObrador desglosado por mes,concepto y cantidad desde2014.

Solicitud: 2230000032117Recurso: 4266/17Sesión del Pleno: 23 de agosto de 2017 Sentido de la resolución: CONFIRMA

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El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas ubica 68 lenguas con 364 variantes entodo el país y se estiman en 8 millones de hablantes de lenguas indígenas, 43%de ellos, se concentran en Chiapas, Oaxaca y Yucatán. (CONAPO, 2016).Garantizando el derecho de acceso a la información en la lengua indígena, sepermite el ejercicio de otros derechos al sector social más vulnerable del paísconsiderando la precariedad de sus ingresos, opciones laborales, salud,educación, entre otros indicadores considerados por el CONEVAL.

El INAI verificó que fue válido elagravio pues el sujeto obligado norealizó las medidas ni los ajustesrazonables, entendido como latraducción en lengua indígena ni enel formato de audio solicitado. Portanto de ordena MODIFICAR surespuesta y la entregue traducido enla lengua indígena Ch’o y en elformato de audio como fue solicitadaoriginalmente.

Comisionado ponente:

Oscar M. Guerra Ford

:@oscarguerraford

Al responder a pueblos indígenas, los Sujetos

Obligados deben realizar ajustes razonables

Consulta mi canal en

Esta resolución es importante porque…

La SEP respondió que no cuenta con lainformación pues toca a los gobiernosestatales brindar los servicios de educaciónbásica incluyendo la normal, indígena yespecial. Pidieron al solicitante realizaránuna nueva solicitud a la Secretaría deEducación del Estado de Chiapas o alInstituto Nacional de Infraestructura FísicaEducativa. Se inconformaron por no atenerla forma en que fue solicitada e ingresaronun recurso de revisión ante el INAI.

Solicitaron a la Secretaría deEducación Pública (SEP) queinformará en audio y lenguaindígena ch´ol: el mes y añoen que se terminó de construirla escuela Jaime Nunó, Clave1145 de la Comunidad deCuauhtémoc Cárdenas,municipio de Palenque.

Folio de la solicitud: 0001100229517Recurso: RRA 4434/17Sesión del Pleno: 30 de agosto de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR

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INAI ordena a PGR entregue versión pública de registros

de personas desaparecidas

Solicitaron a la Procuraduría General de la República, número de personas que aportaron susdatos genéticos y que han sido homologados dentro de la Base de Datos AM/PM desglosadapor año, estado, municipio y recurso de identificación genética.

La Subprocuraduría de Derechos Humanos de la PGR respondió que la base de datos no

concentra ni realiza análisis de muestras genéticas sino que se usa otro sistema especializado,razón por la cual no tiene dichos registros.La solicitante se inconformó e ingreso un recurso de revisión ante el INAI.

El INAI encuentra válido el agravio pues PGR cuenta con la información solicitada. Por tantoREVOCA la respuesta y ordena se entregue versión pública de la base de Datos que contengafecha de desaparición (año); municipio y estado, y recurso de identificación genética de los1,165 registros de familiares de personas desaparecidas que aportaron sus datos genéticos .

Es un tema muy sensible para la sociedad mexicana porque al mes de julio de 2017 existen

32,277 registros de personas relacionadas con averiguaciones previas, carpetas de investigacióno actas circunstanciadas del fuero común que permanecen sin localizar.Varios colectivos ciudadanos solicitaron al Senado la aprobación de una Ley de Desaparición

Forzada, la cual se aprobó en abril pasado y tiene trámite pendiente de aprobación por laCámara de Diputados.

Folio de la solicitud: 1857200164517

Recurso: RRA 4847/17

Sesión del Pleno: 13 de septiembre de 2017

Sentido de la resolución: REVOCAR

Comisionado Ponente

@oscarguerraford

Oscar Mauricio Guerra Ford

Este recurso es relevante porque:

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INAI ordena al PRI transparente facturas y gastos erogados en giras, alimentos y representación de su dirigente nacional

Solicitaron al Partido Revolucionario Institucional, los recibos de nomina de su dirigente nacional,además los gastos de oficina, representación, alimentos, hospedaje transportación y facturas en eldesempeño de sus funciones durante el primer trimestre de 2017.

Entregaron a la solicitante versión pública de comprobantes fiscales de pagos quincenales, copiassimples de facturas de hospedaje de un viaje a Nueva York y una versión pública de uncomprobante de transportación aérea, así como dos copias simples de facturas de arrendamientosde vehículos. La solicitante se inconformó por la información incompleta porque no se pronunciaronsobre los gastos de oficina, alimentación y representación, por ello, ingreso un recurso de revisión.

El INAI encuentra válido el agravio pues el sujeto obligado no atendió el principio de exhaustividadal entregar información incompleta. Por tanto, MODIFICA la respuesta y ordena proporcionedocumentales completos y legibles. Además, le pide al PRI realice una búsqueda exhaustiva de losgastos de gira en Saltillo, así como los gastos de alimentos y representación de su dirigente nacional.

Para 2017 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó un gasto de 4 mil 138 millonesde pesos para actividades ordinarias y específicas de los partidos políticos.De acuerdo al Barómetro Global de la Corrupción de Transparencia Internacional, la policía y lospolíticos son percibidos cómo los más corruptos. La mitad de los ciudadanos perciben a la mayoríao la totalidad de los políticos como corruptos. Un cumplimiento cabal a las obligaciones detransparencia contribuirá paulatinamente a cambiar esa percepción negativa que tiene la sociedad.

Folio de la solicitud: 2237000041017

Recurso: RRA 5575/17

Sesión del Pleno: 18 de octubre de 2017

Sentido de la resolución: MODIFICAR

Comisionado Ponente

@oscarguerraford

Oscar Mauricio Guerra Ford

Este recurso es relevante porque:

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Solicitaron a la Comisión Nacional de Hidrocarburos acceso a documentos de las licitaciones 1 y 2de la “Ronda Uno”: las constancias otorgadas que identifiquen los daños preexistentes aceptados ylas actividades de abandono necesarias. Además las Líneas Bases Ambientales.

El INAI encuentra válido el agravio del solicitante pues el Sujeto Obligado no acredito la existencia de unprocedimiento de verificación para el cumplimiento de las leyes ni hubo una aplicación de prueba de daño

para reserva la información solicitada. Por tanto, MODIFICA la respuesta y ordena proporcione una versiónpública de los memorandos signados por su Director General de Asignaciones y Contratos de Exploración asícomo la Línea Base Ambiental de los contratos CNH-R01-L02-A2/2015 y CNH-R01-L02-A4/2015.

INAI ordena a la Comisión de Hidrocarburos entregue versión

pública de documentos de las Licitaciones 1 y 2 de #RondaUno

El Sujeto Obligado entregó al particular una resolución de su Comité de Transparencia señalando quela información solicitada tiene el carácter reservado, pues su divulgación conllevaría un riesgo paragarantizar la remediación de daños ambientales, y afecta la autonomía deliberativa de la Comisión

Nacional. El solicitante se inconformó e ingresó un recurso de revisión ante el INAI.

Resultado de la reforma energética se permite a particulares la asociación o adjudicación de bloques con

potencial petrolero. Por la adjudicación de los dos bloques de la primera licitación de la Ronda Uno, elEstado mexicano recibe casi 21 millones de pesos anuales sólo por impuestos. En la licitación dos se

adjudicaron 5 contratos bajo la modalidad de producción compartida.Del Contrato CNH-R01-L02-A2/2015 ya existen tres pozos productores de aceite ligero y permitió obtener a

la CNH un ingreso de 183 mil dólares por la prueba de producción. Del otro contrato aún no hayproducción.

Folio de la solicitud: 1800100020617Recurso: RRA 5785/17

Sesión del Pleno: 25 de octubre de 2017 Sentido de la resolución: MODIFICAR

Comisionado Ponente

@oscarguerraford

Oscar Mauricio Guerra Ford

Este

recurso es

relevante

porque:

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Solicitaron al Servicio de Administración Tributaria proporcionará las cantidades de IVA, que serecaudaron en el estado de Tabasco, provenientes de la facturación del servicio de energíaeléctrica que provee la Comisión Federal de Electricidad del 1 de enero de 2013 a julio de 2017.

El INAI encuentra que el agravio del solicitante es fundado. El Sujeto Obligado puede obtener de sus basesde datos, algunas cifras específicas de un contribuyente en particular que recauda, retiene y entera un

ingreso público, el impuesto por la prestación de un servicio público. Por tanto, REVOCA la respuesta yordena al SAT proporcione el documento que contenga los montos recaudados por la CFE por retención delIVA en el Estado de Tabasco, en el periodo solicitado.

INAI ordena al SAT informe las retenciones del IVAhechas por la CFE de 2013 al 2017

El Sujeto Obligado no proporcionó información declarándola inexistente. Además expresó que lainformación de los contribuyentes esta protegida por el secreto fiscal y le recomendaron realizará unanueva solicitud a la Comisión Federal de Electricidad. El solicitante se inconformó por esa respuesta e

ingresó un recurso de revisión ante el INAI.

El IVA es el segundo impuesto más importante para los ingresos tributarios del Gobierno Federal. En 2016 se

recaudaron 791 mil millones de pesos por IVA, y tratándose de un impuesto indirecto, 97,4% fue recaudadopor empresas. Por su parte, en 2016 la CFE tuvo ingresos por 295 mil millones de pesos por concepto de

ventas de servicios, de los cuales aplica un cargo de 16% de IVA en la facturación para el consumidor final.Transparentar los ingresos públicos por impuestos retenidos de las empresas públicas del estado, es cumplir

con el principio de máxima publicidad de la información establecida en el articulo sexto constitucional .

Folio de la solicitud: 0610100157117Recurso: RRA 6464/17

Sesión del Pleno: 7 de noviembre de 2017 Sentido de la resolución: REVOCAR

Comisionado Ponente

@oscarguerraford

Oscar Mauricio Guerra Ford

Este

recurso es

relevante

porque: