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LEY MINERA
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La Ley en la Minera.
El Estado ostenta el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas. No obstante, la propiedad de las personas naturales o jurdicas sobre los terrenos en cuyo espacio estuvieren las sustancias minerales se basa en una concesin con los siguientes procedimientos:
a) Pedimento: solicitud de exploracin. b) Manifestacin: solicitud de explotacin.
c) Servidumbre: permiso para ocupar o transitar por terrenos pertenecientes a terceros.
En general, las concesiones o pertenencias mineras se constitu- yen por resolucin judicial, sin la intervencin de ningn otro organismo o persona.