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DIRECTORIO

• Dirección y Responsabilidad EditorialCP Jesús Nava Ramos

• Consejo EditorialCP José Pérez ChávezCP Eladio Campero Guerrero †CP Raymundo Fol Olguín

• Editores Fiscal-ContablesCP Ana Viridiana Ortega PérezCP Dulce Yakdem Villeda PérezCP Stephany Delgado Vela

• Editores en Laboral y de Seguridad Social

CP Ma. de los Angeles Reyes VargasCP Nayeli Bartolo Arredondo

• Editores en Comercio Exterior y en Jurídico-Fiscal

Lic. Alejandro Martínez BazavilvazoLic. Rosa Elena Ruiz Ruiz

• Apoyo EditorialCP Leticia Marcos ZepedaCP Ma. Cristina Badillo Arellanos

• Composición y FormaciónLDCG Alicia Nieto Gutiérrez

• Corrección de EstiloJosé Luis Márquez Núñez

• Diseño GráficoLDG Karina Lee Lomelí Contreras

• Coordinación de ProducciónIng. Miguel Angel Anaya Sánchez

• MercadotecniaLic. Carlos F. Gómez Tapia

VENTAS

• DistribuidoresSonia Sesín Farro, Tel. 01800.0623090

• Locales Cerrados y LibreríasVerónica Mora Tinajero, Ext. 264

• TelemarketingRosabel Torres Llamas, Ext. 267

• SoftwareAntonio I. Moreno Vázquez , Ext. 335

• Publicidad y CapacitaciónArturo Díaz Alvarez, Ext. 326

• Conmutador: 8000.9500• Suscripciones: Ext. 319• Publicidad: Ext. 326

Especialistas afirmaron que la economía mexicana experimentará una desaceleración en 2012, por lo que la tasa de crecimiento anual será inferior a la que tendrán los demás países de Latinoamérica, la cual en promedio será de 3.7%; en este sentido, aseguran que en México esa tasa será de entre 3 (Fitch Ratings) y 3.3% (Comisión Económica para América Latina y el Caribe –Cepal–). Lo anterior, debido a que existe debilidad en los mercados externos que afectará directamente las exportaciones con Estados Unidos y Europa.

Al efecto, el Consejo Coordinador Empresarial advirtió que además de la necesidad de mantener la estabilidad macroeconómica en el país, se deben concretar medidas para propiciar el crecimiento y la solidez del mercado local; asimismo, se deberá continuar con la simplificación de trámites en el caso de nuevos negocios.

Por otra parte, la Asociación de Bancos de México (ABM) señaló que el proce-so electoral de 2012 no afectará la economía del país, pues tanto empresarios como inversionistas consideran que dicho proceso se considera normal. La ABM aseguró que el proceso de elecciones resultará favorable para el país, pues los partidos políticos y sus respectivos candidatos disponen de un presu-puesto que ejercerán como gastos de sus campañas electorales, mismos que se traducirían en ingresos para el país.

A su vez, el Instituto Nacional de Geografía (Inegi), a través de su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, señaló que la tasa de desocupación a nivel nacional en noviembre pasado fue de 5.16% respecto a la Población Económi-camente Activa, y agregó que la comparación anual mostró que en ese mes la tasa de desocupación se redujo respecto a la del mismo mes de 2010.

Por último, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aseguró que es necesario fortalecer políticas públicas enfocadas a la protección de los derechos de los consumidores, que tengan como finalidad mantener infor-mada a la sociedad para evitar los abusos cometidos por los proveedores e implementar campañas para que éstos cumplan con sus obligaciones de salvaguardar los derechos del consumidor. Al efecto, la procuraduría se en-focará a fomentar las prácticas comerciales positivas para orientar a tales proveedores y así puedan obtener altos índices de cumplimiento de las le-yes comerciales.

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GUIA DE CAMBIOS 2012

Ennoviembreydiciembrede2011,sepublicaronenelDOFdiversosdecre-tosdemodificacionesadiferentes leyes tributarias, loscualesconstituyenlareformafiscalpara2012;por loanterior,sehaelaboradouncuadroes-quemáticoenelqueseenlistanloscambiosqueverificaronlossiguientesordenamientosparaelpresenteaño:

1. CódigoFiscaldelaFederación.

2. DecretoporelquesereformandiversosartículosdelDecretoporelquese reforman,adicionan,deroganyabrogandiversasdisposicionesdelaLeydeCoordinaciónFiscal,delaLeydelImpuestosobreTenenciaoUsodeVehículosydelaLeydelImpuestoEspecialsobreProducciónyServicios,publicadoel21dediciembrede2007.

Igualmente,seseñalanlasdisposicionesmásimportantesrelacionadasconlasleyesfiscalescontenidasenlaLIFparaelejerciciofiscal2012,publicadaenelDOFel16denoviembrepasado,yseindicanloscambiosaleyesyre-glamentosquesepublicaronen2011ycomenzaronsuvigenciaeneseaño.

(VEASE “TALLER DE PRACTICAS” EN LA PAGINA A15)

SISTEMA DE DECLARACIONES Y PAGOS. EN FEBRERO DE 2012, SE INCORPORAN AL MISMO TODAS LAS PERSONAS MORALES

Elpasado15dediciembre,elSATemitióensupáginadeInternetunavisoenelqueindicaqueapartirdefebrerode2012,todaslaspersonasmoralesse incorporaránalServiciodedeclaracionesypagos (pago referenciado)paralapresentacióndesuspagosprovisionalesydefinitivoscorrespondien-tesaenerode2012ysubsecuentes.

(VEASE “INFORMACION DE TRASCENDENCIA” EN LA PAGINA A44)

PAGOS INDEBIDOS DEL IVA. NO PROCEDE SU ACREDITAMIENTO CONTRA LOS SALDOS A CARGO DE ESTE IMPUESTO. TESIS DEL TFJFA

Elartículo6o.delaLeydelIVAseñalaeltratamientoquedebedarsealossaldosafavor(impuestoacreditablesuperioralimpuestotrasladado)queentérminosdeestaleyresultenenladeclaracióndepago;alefecto,talessal-

Síntesis ejecutivaSíntesis ejecutivaSíntesisejecutiva

Fiscal

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dosafavorsepodránacreditarcontraelimpuestoacargoquecorrespondaen losmeses siguientes, hasta agotarlo, solicitar sudevolucióno llevar acabosucompensacióncontraotrosimpuestosenlostérminosdelartículo23delCFF;noobstante,enrelaciónconlospagosindebidos,laLeydelIVAnoconsiderauntratamientoespecíficopararecuperarlos.

Porsuparte,losartículos22y23delCFFsídisponenuntratamientopararecuperar lospagosindebidosdecualquiercontribución, incluidoslosge-nerados en el IVA, esdecir,mediante sudevolucióno su compensación.Porello,noprocedeelacreditamientodepagosindebidosdeIVAcontralossaldosacargodeestemismoimpuesto.

Alrespecto,laTerceraSalaRegionaldeOrientedelTFJFAresolvió,mediantetesisaislada,queparaelacreditamientodelIVAestrascendenterealizarlasi-guientedistinción:lossaldosafavordemesesanterioressepuedenacreditar;encambio,lascantidadesqueseoriginenporpagodeloindebidopuedensersolicitadasendevoluciónocompensadas.Porconsiguiente,noesproceden-teelacreditamientodepagosdeloindebidoenelIVA.

Conozcalatesisreferida.

(VEASE “TESIS SELECTAS” EN LA PAGINA A58)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

De lasconsultasplanteadaspornuestros lectoresdamos respuestaa lassiguientes:

1. ¿Unapersona física que percibe ingresos asimilados a salarios y porarrendamientodecomputadoras,puedeacreditarcontralospagospro-visionalesdelIETUelISRcorrespondientealosasimiladosasalarios?

2. ¿Unapersonafísicaquepercibeingresosporarrendamientodeinmue-blespuedeconsiderar la totalidadde los salariosgravadosquepagaparadeterminarelcréditofiscalcontraelIETUporesteconcepto?

3. ¿CausanIETUloshonorariosporserviciosdentales?

4. ¿DebenrelacionarsetodoslosproveedoresenlaDIOTdelmes?

(VEASE “CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES” EN LA PAGINA A53)

Síntesis ejecutivaSíntesis ejecutivaSíntesis ejecutiva

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SE ELIMINAN LIMITES DE LOS CAPITALES DE LAS SA Y SRL PARA SU CONSTITUCION. SE PUBLICAN MODIFICACIONES A LA LGSM Y OTROS ORDENAMIENTOS

LaSEpublicóenelDOFdelpasado15dediciembre,el“Decretoporelquesereforman,adicionanyderogandiversasdisposicionesdelaLeydeInver-siónExtranjera,delaLeyGeneraldeSociedadesMercantiles,delaLeyOr-gánicadelaAdministraciónPúblicaFederal,delaLeyFederaldeDerechos,delaLeyFederaldeProcedimientoAdministrativoydelaLeyFederalparaelFomentodelaMicroindustriaylaActividadArtesanal”.

Secomentanlosprincipalescambiosadichosordenamientos.

(VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENCIA” DE LA SECCION “LEGAL-EM-PRESARIAL” EN LA PAGINA B2)

TERCERA MODIFICACION A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011-2012. COMENTA-RIOS

LaSHCPdioaconocerenelDOFdelpasado6dediciembre,laTerceraRe-solucióndemodificacionesalasReglasdecaráctergeneralenmateriadecomercioexterior(RCGMCE)para2011-2012,mismaqueentróenvigorel7dediciembrede2011.

Seanalizanalrespecto,losprincipalescambiosqueverificaronlasRCGMCEpara2011-2012,conobjetodequelosinteresadosenlamateriaaduaneraydecomercioexteriortenganconocimientodelasreformascorrespondientes.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “COMERCIO EXTERIOR” EN LA PAGINA B5)

CONOZCA LAS COMISIONES MIXTAS QUE DEBEN INTEGRARSE EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Deacuerdoconelartículo132,fracciónXXVIII,delaLFT,lospatronesylostrabajadoresestánobligadosaparticiparenlaintegraciónyelfuncionamien-todelascomisionesmixtas.

Así, conforme a la legislación laboral, los patrones tendrán obligación deconstituirensucentrodetrabajolascomisionesmixtasdeseguridadehi-giene,decapacitaciónyadiestramiento,paraladeterminacióndelapartici-

Legal-empresarial

Comercio exterior

Laboral y seguridad social

Síntesis ejecutiva

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pacióndelostrabajadoresenlasutilidadesdelaempresa,asícomoparalaformulacióndelcuadrodeantigüedadesyparalaelaboracióndelreglamen-tointeriordetrabajo.

Conobjetodequelospatronesconozcancómointegrarlascomisionesmix-tasquedebencrearenloscentrosdetrabajo,comentamoscadaunadeellas.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “LABORAL” EN LA PAGINA C1)

PAGO DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES AL IMSS Y DE APORTA-CIONES AL INFONAVIT EN 2012

LospatronesestánobligadosainscribiryadardealtaalostrabajadoresasuservicioanteelIMSSyelInfonavit,loquegeneraráelderechodelosem-pleadosarecibirlasprestacionesendineroyenespecieporcadaramodesegurocomprendidoenelrégimenobligatorio;sinembargo,estarinscritosanteel IMSSyel Infonavit,asícomoque losempleadoscumplancon losrequisitosprevistosenlaslegislacionesaplicables,nosignificaquepuedangozarautomáticamentedelasprestacionescorrespondientes,puestambiénseránecesarioqueelpatrónrealicelaretenciónyelenterodelascuotasydelasaportacionesadichosinstitutos.

Indicamoslastasasdefinanciamientoaplicablesalossegurosreferidos,lascualespermanecensinningúncambiopara2012,asícomouncasoprácti-coquedetallaelprocedimientoaseguirparadeterminarlascuotasobrero-patronalesquedeberánenterarsealIMSSdurante2012,ycómorealizarelcálculodelasaportacionespatronalesalInfonavit.

(VEASE EL APARTADO “TALLER DE PRACTICAS” DE LA SECCION “SEGURIDAD SOCIAL” EN LA PAGINA C11)

MODIFICACIONES AL CFF. ANALISIS DE LOS CAMBIOS QUE BENEFI-CIAN O PERJUDICAN A LOS CONTRIBUYENTES

CuandoelEjecutivoFederaloloslegisladoresexponenlosmotivosporloscualesproponenoapruebanlasreformas,adicionesoderogacionesdelasdisposicionesfiscales,generalmenteselimitansóloaseñalaraquelloscam-biosquepuedengenerarunbeneficioafavordeloscontribuyentes,alelimi-narosimplificarelcumplimientodediversasobligaciones;sinembargo,siseanalizantodosloscambiosaprobados,esusualqueseencuentrenmo-dificacionesquelejosdebeneficiaraloscontribuyentes,legenerannuevascargasolerestringendiversosderechos.LasreformasyadicionesalCFFqueentraronenvigorel1o.deenerode2012nosonajenasaestefenóme-no,pueshaycambiosquepuedenresultarpositivosonegativos.

Analizamosalrespecto,lasmodificacionesalCFFyseprecisanloscambiosquebeneficianaloscontribuyentes,ademásdelosquesóloimponennue-vasobligacionesorestringenlosderechos.

(VEASE EL APARTADO “INFORMACION DE TRASCENDENCIA“ DE LA SECCION “JURIDICO-FISCAL” EN LA PAGINA D1)

Jurídico-fiscal

Síntesis ejecutiva

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TALLER DE PRACTICAS

Guíadecambios2012 A15

Casosprácticosdelareformafiscalpara2012

♦ Aplicacióndeunestímulofiscalderivadodegastosefectuadosporelusodeinfraestructuracarreteradecuota A31

♦ AplicacióndelestímulofiscalporelacreditamientodelIEPScausadoporlaadquisicióndedieselparaconsumofinaldemaquinaria A32

♦ AplicacióndelestímulofiscalporelacreditamientodelIEPScausadoporlaadquisicióndedieselparavehículosdestinadosaltransportepúblicodepersonas A33

♦ Expedicióndeuncomprobantefiscaldigitalporlaenajenacióndebienesquereúnelosrequisitosfiscalesvigentesapartirde2012 A34

♦ Expedicióndeuncomprobantefiscaldigitalporlaprestacióndeunservicioprofesionalquereúnelosrequisitosfiscalesvigentesapartirde2012 A37

♦ Expedicióndeuncomprobantefiscaldigitalporelotorgamientodeusoogocetemporaldeunaoficinaubicadaenuninmueblequereúnelosrequisitosfiscalesvigentesapartirde2012 A39

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

AnexosdelaRMFpara2011.Sedanaconocerlosanexos1,1-A,3,7,11,14,15y17 A43

CriteriosnormativosdelSAT.Sepublicalacompilacióncorrespondientea2011 A43

Sistemadedeclaracionesypagos.Enfebrerode2012,seincorporanalmismotodaslaspersonasmorales A44

ResolucionesfavorablesdelSAT,deseptiembreynoviembrede2011 A45

PrimerInformeanualdelaboresdelMagistradoPresidentedelTFJFA A49

Disposicionesfiscalesdeaplicacióndiferidapara2012 A51

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

¿Unapersonafísicaquepercibeingresosasimiladosasalariosyporarrendamientodecomputadoras,puedeacreditarcontralospagosprovisionalesdelIETUelISRcorrespondientealosasimiladosasalarios? A53

¿UnapersonafísicaquepercibeingresosporarrendamientodeinmueblespuedeconsiderarlatotalidaddelossalariosgravadosquepagaparadeterminarelcréditofiscalcontraelIETUporesteconcepto? A54

¿CausanIETUloshonorariosporserviciosdentales? A55

¿DebenrelacionarsetodoslosproveedoresenlaDIOTdelmes? A57

TESIS SELECTAS

PagosindebidosdelIVA.Noprocedesuacreditamientocontralossaldosacargodeesteimpuesto.TesisdelTFJFA A58

CALENDARIO DE OBLIGACIONES

Personasmorales

♦ Enerode2012 A60

Personasfísicas

♦ Enerode2012 A61

INDICADORES A62

Abreviaturas utilizadas:Afore Administradoradefondos

paraelretiroAGA AdministraciónGeneralde

AduanasCFF CódigoFiscaldela

FederaciónCPEUM ConstituciónPolítica

delosEstadosUnidosMexicanos

CURP ClaveUnicadeRegistrodePoblación

DOF DiarioOficialdelaFedera-ción

DTA Derechodetrámiteaduanero

Ecex Empresasdecomercioexteriorautorizadasporla

SecretaríadeEconomíaIA ImpuestoalactivoIDE Impuestoalosdepósitos

enefectivoIEPS Impuestoespecialsobre

producciónyserviciosIETU Impuestoempresariala

tasaúnicaImmex Industriamanufacturera,

maquiladoraydeservi-ciosdeexportación

IMSS InstitutoMexicanodelSeguroSocial

InfonavitInstitutodelFondoNacio-naldelaViviendaparalosTrabajadores

INPC IndiceNacionaldePreciosalConsumidor

ISAN Impuestosobreautomóvi-lesnuevos

ISR ImpuestosobrelarentaISTUV Impuestosobretenencia

ousodevehículosIVA ImpuestoalvaloragregadoLA LeyAduaneraLCE LeydeComercioExteriorLFDC LeyFederaldelosDere-

chosdelContribuyenteLFPCA LeyFederaldeProce-

dimientoContenciosoAdministrativo

LFT LeyFederaldelTrabajoLIF LeydeIngresosdela

FederaciónLSS LeydelSeguroSocialPitex Programadeimportación

temporalparaproducirartículosdeexportación

PTU Participacióndelostraba-jadoresenlasutilidadesdelaempresa

Racerf ReglamentodelaLeydelSeguroSocialenmateriadeafiliación,clasificacióndeempresas,recauda-ciónyfiscalización

RCGMCEReglasdecarácter generalenmateriade

comercioexteriorRefipresRegímenesfiscales

preferentesRFA Resolucióndefacilidades

administrativasRFC RegistroFederalde

ContribuyentesRMF ResoluciónMiscelánea

FiscalRPM Reglamentodeprestacio-

nesmédicasdelIMSSSAAI SistemaAutomatizado

AduaneroIntegralSAR SistemadeAhorroparael

RetiroSAT ServiciodeAdministración

TributariaSCJN SupremaCortedeJusticia

delaNaciónSE SecretaríadeEconomíaSHCP SecretaríadeHacienday

CréditoPúblicoSMG SalariomínimogeneralSTPS SecretaríadelTrabajoy

PrevisiónSocialSUA SistemaUnicodeAutode-

terminaciónTFJFA TribunalFederaldeJusti-

ciaFiscalyAdministrativaTIGIE TarifadelaLeydelos

ImpuestosGeneralesdeImportaciónyExportación

TLCAN TratadodeLibreComer-ciodeAméricadelNorte

D

Contenido

Fiscal

OrganoinformativodeestudioyanálisisdeTaxEditoresUnidos,SAdeCV

AÑO XXI • NUMERO 636

1a.DECENA • ENERO 2012

Circulación certificadapor el Instituto Verificador

de MediosRegistro No. 292/02

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LEGAL-EMPRESARIAL

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

ReformasalCódigodeComercio.SepublicanenelDOF B1

Sanciónparalapublicidadengañosadeproductos,bienesoservicios.SepublicanreformasalaLFPCparaestablecerla B1

SeeliminanlímitesdeloscapitalesdelasSAySRLparasuconstitución.SepublicanmodificacionesalaLGSMyotrosordenamientos B2

LeydeAsociacionesPúblico-Privadas.AprobadaporelCongresodelaUnión B3

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

¿Serequiereuncapitalsocialmínimoparaconstituirunasociedadderesponsabilidadlimitada? B4

¿Unasociedadanónimapuedetenerunperiododeduraciónindefinido? B4

COMERCIO EXTERIOR

TALLER DE PRACTICAS

TerceramodificaciónalasReglasdecaráctergeneralenmateriadecomercioexteriorpara2011-2012.Comentarios B5

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

CuartamodificaciónalasReglasdecaráctergeneralenmateriadecomercioexteriorpara2011-2012.SepublicaenelDOF B11

ElSenadodelaRepúblicaapruebareformaalartículo152delaLeyAduanera B11

LABORAL

TALLER DE PRACTICAS

Conozcalascomisionesmixtasquedebenintegrarseenloscentrosdetrabajo C1

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

Nuevossalariosmínimosgeneralesyprofesionalespara2012 C9

Díasinhábilesen2012paraelTribunalFederaldeConciliaciónyArbitraje C9

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

¿Quéobligacionesespecialesdebenobservarlospatronescontrabajadoresautotransportistas? C10

¿Cuáleselperiodovacacionalquedebendisfrutarlostrabajadoresmenoresde16años? C10

SEGURIDAD SOCIAL

TALLER DE PRACTICAS

Pagodecuotasobrero-patronalesalIMSSydeaportacionesalInfonaviten2012 C11

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

ElInfonavitdevolverálosfondosdelasubcuentadeviviendaapartirdelcuartobimestrede1997.SeapruebanreformasalaLeydelInfonavit C24

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES

¿Quédocumentacióndebepresentarelpatrónantelasubdelegacióncorrespondienteparasolicitarautorizaciónpermanenteafinderecibirserviciosmédicosencircunscripciónforáneadesustrabajadores? C26

¿Procedeelpagodecapitalconstitutivocuandoelpatrónpresentaelavisoafiliatoriodeltrabajadordespuésdeocurridoelriesgodetrabajo,perodentrodelplazoqueestablecelaLSS? C26

TESIS SELECTAS

Contratodeprestacióndeservicios.SupuestosenlosqueelIMSSacreditaunarelaciónlaboral,peroquenosonprocedentes.TesisdeSalaRegionaldelTFJFA C27

CALENDARIO DE OBLIGACIONES

Enerode2012 C28

INFORMACION DE TRASCENDENCIA

ModificacionesalCFF.AnálisisdeloscambiosquebeneficianoperjudicanaloscontribuyentesLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo D1

D

Contenido

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Guía de cambios 2012

1. Código Fiscal de la Federación.

2. Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado el 21 de diciembre de 2007.

Igualmente, se señalan las disposiciones más importantes relacionadas con las leyes fiscales contenidas en la LIF para el ejercicio fiscal 2012, publicada en el DOF el 16 de noviembre pasado.

CFF

Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

Título"IDisposiciones"Generales"

14Segundo párra-fo (reforma)

Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere el CFF. Antes, el artículo indicaba que no se consideraban operaciones efectua-das con el público en general cuando por las mismas se expedían comproban-tes que reunieran requisitos fiscales.

1o./I/2012

16-CFracción lll (reforma)

En el caso de índices de precios, deberán ser publicados por el Inegi, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcular-los, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado re-conocido. Antes, estos índices los publicaba el Banco Central en lugar del Inegi.

1o./I/2012

En noviembre y diciembre de 2011, se publicaron en el DOF diversos decretos de modificaciones a diferentes leyes tributarias, los cuales constituyen la reforma fiscal para 2012; por lo anterior, se ha elaborado un cuadro es-quemático en el que se enlistan los cambios que verifica-ron los siguientes ordenamientos para el presente año:

Taller de prácticas

151a. decena de enero • 2012

Más del tema

• Reforma fiscal para 2012 aprobada. ComentariosInformación de trascendencia, sección Fiscal,

edición 631

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Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

17-A Segundo párra-fo (reforma)

En los casos en que el INPC del mes anterior al más reciente del periodo no haya sido publicado por el Inegi, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado. Antes, el INPC lo publicaba el Banco de México.

1o./I/2012

17-DDécimo párrafo (reforma)

Se amplía de dos a cuatro años el periodo de vigencia de los certificados de Firma electrónica avanzada (Fiel).Mediante disposición transitoria se indica que este plazo será aplicable a los certificados de Fiel que se expidan a partir de 2012.

1o./I/2012

Título"IIDe"los"Derechos"y"Obligaciones"

20

Segundo párra-fo (reforma)

En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan, a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios se aplicará el INPC, el cual será calculado por el Inegi y se publicará en el DOF dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda. Antes, el INPC lo calculaba el Banco de México.

1o./I/2012

Décimo se-gundo párrafo (adición)

Los medios de pago de las contribuciones (cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos) también serán aplicables a los productos y aprovechamientos.

1o./I/2012

20-Bis

Primer párrafo (reforma)

El INPC que calcula el Inegi se sujetará a las reglas referidas en este artículo. Antes, el INPC lo determinaba el Banco de México.

1o./I/2012

Fracción II (reforma)

El catálogo de actividades económicas para efectos del INPC a que se refie-re esta fracción será elaborado por el Inegi. Antes, lo elaboraba el Banco de México.

1o./I/2012

Segundo párra-fo (reforma)

El Inegi publicará en el DOF las entidades federativas, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas, así como las cotizaciones utilizadas para calcular el INPC. Antes, la publicación la hacía el Banco de México.

1o./I/2012

21Primer párrafo (reforma)

La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión; para tal efecto, se indica que la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5, y cuando la milésima sea menor a 5 se manten-drá la tasa a la centésima que haya resultado.

1o./I/2012

22-BCompleto (reforma)

Entre otros aspectos, se precisa que la devolución de saldos a favor se efectua-rá mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicite. Antes, sólo se indicaba que el depósito se hacía en la cuenta del contribuyente.También, se elimina la posibilidad de que la devolución se haga mediante cheque nominativo (a personas físicas con ingresos inferiores a $170,370) o a través de certificados especiales.

1o./I/2012

27Primer párrafo (reforma)

Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fis-cales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de Fiel, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del CFF. Antes, este párrafo no hacía referencia a los ingresos que perciben las personas físicas.

1o./I/2012

FISCAL Taller de prácticas

16 1a. decena de enero • 2011

Page 11: 636

Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

28

Cuarto párrafo (reforma)

Se incluyen como parte de la contabilidad a que se refieren las disposiciones tributarias, a los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones, así como a los equipos o sistemas de registro fiscal y sus respectivos registros.

1o./I/2012

Quinto párrafo (adición)

Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según el caso.

1o./I/2012

29Completo (reforma)

Conforme a la reforma a este artículo, el mismo sólo regulará a los comprobantes fiscales digitales; entre los cambios más importantes, destacan los siguientes:1. Se elimina la opción de emitir comprobantes fiscales impresos cuando el

monto de su expedición sea inferior a $2,000.2. Se incluye la obligación de entregar o enviar a los clientes el comprobante

fiscal digital a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado. En este último caso, antes se hacía referencia a impresión del comprobante fiscal digital.

3. Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en repre-sentación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del SAT si el número de folio que ampara el compro-bante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. Antes, esta comprobación era obligatoria.

1o./I/2012

29-ACompleto (reforma)

Este artículo regula los requisitos que deben contener los comprobantes fisca-les digitales.Se eliminaron los siguientes requisitos que debían contener esos comprobantes:1. Contener el nombre, denominación o razón social de quien los expida.2. Contener el domicilio fiscal de quien los expida.En cambio, los comprobantes deberán incluir el régimen fiscal en que tribute quien los expida conforme a la Ley del ISR, así como la descripción del uso o goce que amparen.Asimismo, se incluyen en este artículo diversos requisitos que ya se indicaban (indican) en diversas leyes fiscales, reglamentos y reglas de carácter general, entre otros, los siguientes:1. Cuando no se cuente con la clave del RFC del contribuyentes a favor de

quien se expida el comprobante, se señalará la clave genérica que es-tablezca el SAT mediante reglas de carácter general; los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como com-probantes fiscales simplificados, por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren.

2. Los comprobantes que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio-constancia de la autorización para recibir los donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del ISR, se especificará que el donativo no es deducible.

1o./I/2012

FISCALTaller de prácticas

171a. decena de enero • 2012

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Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

3. Los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

29-BCompleto (reforma)

El artículo actual regula las formas alternativas de comprobación fiscal, a saber:1. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de

terceros, en el caso de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del ISR, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Dichos com-probantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o activida-des o al percibir los ingresos.

2. Estados de cuenta impresos o electrónicos que expidan diferentes entida-des financieras.

3. Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas que mediante reglas de carácter general determine el SAT.

Antes, este artículo regulaba la documentación que debía acompañar el trans-porte de mercancías, situación que ahora se considera en el actual artículo 29-D del CFF.

29-CCompleto (reforma)

El artículo actual regula la expedición de comprobantes simplificados que deben expedir los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, así como los que se encuentren obligados por las leyes fiscales; la expedición referida se realizará en las modalidades siguientes:1. Cuando se utilicen o se esté obligado a utilizar máquinas registradoras de

comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos referidos en este artículo.

2. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electró-nicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos referidos en este artículo.

Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen en el régimen de los pequeños contribuyentes, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones.Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general queda-rán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se efectúen vía transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denomi-nados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de carácter general facilida-des para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplifica-dos no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.Antes, el artículo se refería a la opción de considerar como comprobante fiscal los estados de cuenta expedidos por diferentes entidades financieras.

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29-DCompleto (adición)

Entre otros aspectos, se dispone que en el transporte de mercancías sus pro-pietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente:

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Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

1. Si se trata del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera.

2. En el caso del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla los requisitos establecidos en el CFF.

Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las trans-porten la documentación con que deberán acompañarlas.Antes, el artículo que se refería a la documentación que debía acompañar el transporte de mercancías era el 29-B del CFF.

32-BFracción VII (reforma)

Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo de-berán expedir los estados de cuenta cumpliendo con el artículo 29-B, fracción II, del CFF. Antes, se hacía referencia al artículo 29-C del mismo código.

1o./I/2012

32-EPrimer párrafo (reforma)

Las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT deberán expedir los estados de cuenta en términos de las disposiciones aplicables y de acuerdo con el artículo 29-B, fracción II, del CFF. Antes, se hacía referencia al artículo 29-C del mismo código.

1o./I/2012

Título"IIIDe"las"Facultades"de"las"Autoridades"Fiscales

42Fracción V, primer párrafo (reforma)

Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los res-ponsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para, entre otros aspectos, verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales. Antes, no se hacía referencia a las máquinas.

1o./I/2012

47Primer párrafo (reforma)

Las autoridades tributarias deberán concluir anticipadamente las visitas en los do-micilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción de dictaminarse de acuerdo con el CFF; sin embargo, ello no es aplicable en los supuestos referidos en este artículo.Al efecto, se adiciona un nuevo supuesto en el que no aplica la conclusión anticipada de la visita domiciliaria, el cual será cuando el dictamen se presente fuera de los plazos referidos en el CFF.

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52Tercer párrafo (reforma)

Con objeto de otorgar certeza jurídica a los contadores públicos que dictami-nan fiscalmente, a los cuales les apliquen las sanciones consignadas en el CFF por no cumplir con lo dispuesto en el mismo, en su reglamento o en reglas de carácter general o por no aplicar las normas y procedimientos de auditoría, se incluyen en este ordenamiento los requisitos que las autoridades tributarias tendrán que cumplir para aplicar el procedimiento sancionatorio respectivo.El procedimiento es el siguiente:1. Determinada la irregularidad, ésta será notificada al contador público regis-

trado en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efecto de que en un plazo de 15 días siguientes a que surta efectos la notificación manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

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Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

La autoridad fiscal admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. Las pruebas se valorarán en los términos del CFF.

2. Agotado el periodo probatorio, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda.

3. La resolución del procedimiento se notificará en un plazo que no excederá de 12 meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se agote el plazo señalado en el punto 1 anterior.

63Sexto párrafo (reforma)

Las autoridades tributarias presumirán como cierta la información contenida en los comprobantes fiscales y en las bases de datos que lleven o tengan en su poder o a las que tengan acceso.Antes, se hacía referencia a comprobantes fiscales digitales y a comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad.

1o./I/2012

69Primer párrafo (reforma)

El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación; sin embargo, esta reserva no comprende la información referida en este artículo, entre otros, la contenida en los comproban-tes fiscales que pretendan deducir o acreditar, expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento. Antes, se hacía referencia al artículo 29 del CFF.

1o./I/2012

Título"IVDe"las"Infracciones"y"Delitos"Fiscales

70Tercer párrafo (reforma)

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las mismas se ajustarán de acuerdo con el décimo párrafo del artícu-lo 20 de este código. Antes, se hacía referencia al antepenúltimo párrafo del artículo 20.

1o./I/2012

70Sexto párrafo (adición)

El monto de las multas y cantidades en moneda nacional establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones del artículo"17-A"del CFF, relativas a la actualización de cantidades en moneda nacional que se señalan en el código.

1o./I/2012

81

Fracción IX (reforma)

Se hacía referencia al penúltimo párrafo del artículo 20 del CFF; ahora, se hace referencia al décimo primer párrafo del mismo artículo.

1o./I/2012

Fracción XXII (reforma)

Hacía referencia al séptimo párrafo del artículo 29 del CFF; ahora, hace referen-cia al artículo 29-B, fracción I, inciso c, segundo párrafo, del mismo código.

1o./I/2012

Fracción XXXIII (derogación)

Se consideraba infracción no proporcionar la información de sus clientes, en el caso de proveedores de dispositivos de seguridad para comprobantes fiscales impresos.

1o./I/2012

Fracción XXXV (reforma)

Se considera infracción a las disposiciones fiscales utilizar dispositivos de segu-ridad que no se encuentren vigentes en términos del CFF.Antes, se consideraba infracción la omisión de destruir los dispositivos de segu-ridad no utilizados, así como no presentar el aviso correspondiente al SAT, una vez destruidos en términos de las disposiciones correspondientes.

1o./I/2012

82Fracción XXXIII (derogación)

Establecía la multa para la infracción que se eliminó del artículo 81, fracción XXXIII, del CFF, relativa a no proporcionar la información de los clientes, en el caso de proveedores de dispositivos de seguridad para comprobantes fiscales impresos.

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Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

82Fracción XXXV (reforma)

Dispone la multa por la utilización de dispositivos de seguridad en compro-bantes fiscales impresos que no se encuentren vigentes, es decir, de $8,000 a $15,000 por cada dispositivo de seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente.

1o./I/2012

83

Fracción VII (reforma)

También se considera infracción relacionada con la obligación de llevar con-tabilidad, no enviar los comprobantes fiscales de las actividades, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan.

1o./I/2012

Fracción IX (reforma)

Se considera infracción a las disposiciones tributarias expedir comprobantes fiscales y asentar la clave del RFC de persona distinta a la que adquiera el bien o el servicio, o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. Antes, se consideraba infracción expedir comprobantes fiscales y asentar el nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiriera el bien, o contratara el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios.

1o./I/2012

Fracción XI (reforma)

Se considera infracción relacionada con la obligación de llevar contabilidad ex-pedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir estos donativos. Antes, la infracción consistía en no cumplir con los requisitos para recibir esos donativos y expedir los comprobantes correspondientes, en el caso de personas autorizadas para recibir donativos deducibles.

1o./I/2012

Fracción XIV (derogación)

Señalaba como infracción a las disposiciones fiscales no incluir en el documen-to que amparara la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que corres-pondiera a la versión enajenada.

1o./I/2012

84

Fracción IV (reforma)

Se reestructura esta fracción y se incorpora una multa relativa a la infracción de no expedir, no entregar o no enviar los comprobantes fiscales de las activida-des, cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, es decir, de $12,070 a $69,000 si se trata de contribuyentes que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.

1o./I/2012

Fracción X (reforma)

Precisa una multa de tres a cinco veces el monto o valor consignado en el com-probante fiscal que ampare el donativo, para sancionar la infracción consistente en expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos dedu-cibles sin contar con la autorización para recibir esos donativos.

1o./I/2012

Fracción XII (derogación)

Indicaba la multa para sancionar la infracción de no incluir en el documento que amparara la enajenación de un vehículo, la clave vehicular que correspondiera a la versión enajenada.

1o./I/2012

84-BFracción VII (reforma)

Se incrementa la multa a las entidades financieras por no proporcionar la infor-mación a que se refiere el artículo 32-B del CFF; la multa actual es de $279,507 a $559,014. La multa anterior ascendía de $10,000 a $15,000.

1o./I/2012

84-ICompleto (reforma)

Hacía referencia al artículo 29-C del CFF y a reglas misceláneas de carácter general; ahora, hace referencia al artículo 29-B, fracción II, del CFF.

1o./I/2012

84-JCompleto (reforma)

A las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT que no expi-dan los estados de cuenta con requisitos fiscales, se les impondrá una multa de $70 a $140 por cada estado de cuenta no emitido en términos de ley. Antes, la multa se imponía por cada operación que no cumpliera con los requisitos de ley, asentada en un estado de cuenta.

1o./I/2012

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Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

84-LCompleto (reforma)

Se incrementa la multa para las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, que no proporcionen a este organismo la información contenida en el estado de cuenta que se les haya requerido. La multa actual es de $279,507 a $559,014. La multa anterior ascendía de $50,000 a $60,000.

1o./I/2012

100Completo (reforma)

El derecho a formular la querella, la declaratoria y la declaratoria de perjuicio de la SHCP precluye y, por tanto, se extingue la acción penal en cinco años, que se computarán a partir de la comisión del delito. Este plazo será continuo y en ningún caso se interrumpirá.La acción penal en los delitos fiscales prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala el CFF para el delito de que se trate, pero en ningún caso será menor de cinco años.Con excepción de lo dispuesto por los artículos"105"y 107,"primer"párrafo, del Código Penal Federal, la acción penal en los delitos fiscales prescribirá conforme a las reglas aplicables previstas por este código.Antes, el artículo 100 señalaba que la acción penal en los delitos fiscales perse-guibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la SHCP, prescribía en tres años contados a partir del día en que esta secretaría tuviera conocimiento del delito y del delincuente; y si no tenía conocimiento, en cinco años, que se computarían a partir de la fecha de la comisión del delito. En los de-más casos, se estaba a las reglas del Código Penal aplicable en materia federal.

31/VIII/2012,

en lo relativo a la pres-

cripción de la acción

penal.1o./I/2012,

en lo no relativo a la pres-

cripción de la acción

penal.

109

Fracción V (reforma)

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal al que sea responsable de omitir por más de 12 meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivas, y se deje de pagar la contribución correspondiente. Antes, no se indicaba lo anterior.

1o./I/2012

Fracción VI (derogación)

Era sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien comercializara los dispositivos de seguridad de comprobantes fiscales impresos.

1o./I/2012

Fracción VII (reforma)

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal a quien dé efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del CFF. Antes, la sanción correspondía a quien le diera efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reunieran los requisitos de ley.

1o./I/2012

113Fracción III (derogación)

Se sancionaba con pena de tres meses a seis años de prisión a quien fabricara, falsificara, reprodujera, enajenara gratuita u onerosamente, distribuyera, comer-cializara, transfiriera, transmitiera, obtuviera, guardara, conservara, recibiera en depósito, introdujera a territorio nacional, sustrajera, usara, ocultara, destruye-ra, modificara, alterara, manipulara o poseyera dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en los términos de ley.

1o./I/2012

Título"VDe"los"Procedimientos"Administrativos

185Segundo párrafo (reforma)

El primer párrafo de este artículo señala que fincado el remate de bienes mue-bles se aplicará el depósito constituido. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante transferencia electrónica de fondos efectuada conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida el SAT, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras.Con la reforma al segundo párrafo, se señala que tan pronto como el postor cumpla con el requisito a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribu-yente para que, dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue los compro-

1o./I/2012

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Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

bantes fiscales de la enajenación, los cuales deberán expedirse cumpliendo, en lo conducente, con los requisitos que dispone el CFF, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.Antes, se hacía referencia a facturas o documentación comprobatoria de la enajenación.

Transitorios

Primero El decreto entró en vigor el 1o. de enero de 2012. 1o./I/2012

Segundo

La reforma al décimo párrafo del artículo 17-D del CFF será aplicable a los certi-ficados de Fiel que se expidan a partir del 1o. de enero de 2012.Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de que los certifi-cados a que dicho párrafo se refiere queden sin efectos de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 17-H del CFF.

1o./I/2012

Tercero

A partir del 1o. de enero de 2012, las disposiciones que estipula el CFF en ma-teria de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquellas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del decreto de reformas que se comenta.Adicionalmente, se estará a lo siguiente:1. Las referencias que en la Ley del ISR se hacen a los términos comproban-

te, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposicio-nes fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en los artículos 18, fracciones I, inciso a) y II; 20, fracción IX; 31, fracciones III, primer párra-fo, VI, VII, primer párrafo, IX, segundo párrafo, XIX, primer y segundo párra-fos y XXIII inciso b), numeral 4, segundo párrafo; 32, fracciones V, segundo, tercero y quinto párrafos y XXVII, segundo párrafo; 36, quinto párrafo; 81, sexto párrafo; 82, fracción III; 83, séptimo párrafo; 84, fracciones I y II, y su segundo y tercer párrafos; 86, fracción II; 101, fracciones II y V; 102, primer párrafo; 106, sexto párrafo; 109, fracciones XIII y XXVIII, primer párrafo; 121, fracción IV; 125, fracciones I, segundo párrafo y VIII; 133, fracción III; 139, fracciones III y IV, segundo párrafo; 140, tercer párrafo; 145, fracción III, y su segundo párrafo; 172, fracciones IV, primer párrafo, IX, X, segundo párrafo y XV; 176, tercer párrafo; 183, cuarto párrafo, y 186, cuarto párrafo, se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el CFF, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extran-jero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria. Las referencias a la nota de venta se entenderán hechas al comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del CFF.

2. Para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo, de la Ley del ISR, los contribuyentes que reciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT, no deja-rán de tributar en el régimen de pequeños contribuyentes.

3. Cuando la Ley del ISR haga referencia a traspasos de cuentas en institu-ciones de crédito o casas de bolsa, incluso del propio contribuyente, se entenderán comprendidas las transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que com-ponen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

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Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

La relación de operaciones que entregue la integradora a sus integradas en los términos del artículo 84, fracción II, y su segundo y tercer párrafos, de la Ley del ISR, deberá reunir los requisitos del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso a, del CFF.

4. La referencia al término comprobantes que se hace en los artículos 6o., fracción IV, primer párrafo y 18, fracción II, de la Ley del IETU se entenderá hecha al comprobante fiscal previsto en el CFF. La referencia al compro-bante que reúna requisitos fiscales que se hace en el artículo 17, séptimo párrafo, de la Ley del IETU, se entenderá hecha al comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del CFF.

5. Las referencias que se hacen a los artículos 1o.-C, fracción III, primer párra-fo; 5, fracción II; 32, fracciones III y V, primer párrafo, y 33, primer párrafo, de la Ley del IVA a los términos comprobante, comprobantes, documento o documentación, se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el CFF. Si se trata del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 2o.-C, sexto y séptimo párrafos de la Ley del IVA, la referencia a comprobantes se entenderá hecha al comprobante fiscal simplificado a que se refiere el artículo 29-C del CFF.

La referencia al término estados de cuenta mensuales en los que se asen-tarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior, que se hace en el artículo 1o.-C de la ley mencionada en el párrafo que antecede se entenderá hecha a la relación mensual en la que se asienten las cantidades cobradas en el mes inmediato anterior.

6. Las referencias que se hacen en los artículos 4o., fracción III; 8o., fraccio-nes I, inciso d) y IV, inciso d), segundo párrafo, y 19, fracciones II, primer y segundo párrafos y VI, de la Ley del IEPS a los términos comprobantes o comprobante de enajenación se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el CFF.

7. La referencia a los términos comprobante y documento que ampare la enajenación que se hace en los artículos 9o., fracción III, y 13, primer párra-fo, de la Ley Federal del ISAN se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el CFF.

Cuarto

Para los efectos de la actualización del monto de las multas y cantidades en moneda nacional prevista en el artículo 70, último párrafo, en relación con el artículo 17-A, sexto párrafo, del CFF, se considerará que la actualización de dichos montos se realizó por última vez en el mes de julio de 2003, mismos que se dieron a conocer en el “Anexo 2 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2003”, publicado en el DOF el 28 de abril de 2003, modificado mediante resolución publicada en el referido órgano informativo el 29 de julio del mismo año y como último INPC que se utilizó para la actualiza-ción mencionada el correspondiente a mayo de 2003.

1o./I/2012

QuintoPara los efectos del artículo 70, último párrafo, del CFF, las cantidades esta-blecidas en los artículos 16-A y 16-B de la Ley Aduanera se actualizarán de acuerdo con el séptimo párrafo del artículo 17-A del CFF.

1o./I/2012

Sexto

La primera actualización del monto de las multas y cantidades establecidas en la Ley Aduanera que se realice con motivo de la adición al artículo 70 del CFF prevista en el decreto de reformas al CFF en comento, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 2012, y para su determinación se considerará el periodo comprendido desde el último mes cuyo INPC se utilizó para el cálculo de la últi-ma actualización y el mes inmediato anterior a la entrada en vigor del decreto.

1o./I/2012

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Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá de acuerdo con el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF.

Séptimo

Para los delitos previstos en el CFF que se hayan cometido con anterioridad al 1o. de enero de 2012 se aplicarán los plazos de prescripción y las reglas de cómputo de los mismos, previstos en las disposiciones vigentes al momento en que se hubieran llevado a cabo, por lo que para ellos se seguirá considerando como la fecha en la que la SHCP toma conocimiento del delito y del delincuen-te la de la emisión del Dictamen técnico contable elaborado por el SAT.

1o./I/2012

OctavoLa reforma al artículo 100 del CFF, relativa a la prescripción de la acción penal, entrará en vigor el 31 de agosto de 2012.

1o./I/2012

Decreto por el que se reforman diversos artículos del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de

Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios,

publicado el 21 de diciembre de 2007

Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

Título"IDisposiciones"Generales"

SegundoFracción III, tercer párrafo

El 1o. de enero de 2015, quedará derogada la fracción I del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal. A partir de esa fecha, las cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel, previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del IEPS, se disminuirán en 9/11. El remanente de 2/11 se destinará al Fondo de Compensación referido en la fracción II del artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.Antes, la fecha señalada era el 1o. de enero de 2012.

13/XII/2011

Sexto Fracción III

A partir del 1o. de enero de 2015, las cuotas previstas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del IEPS (cuotas federales aplicables a la venta final de gasolinas y diesel), se disminuirán en una proporción de 9/11 para quedar en 2/11 de las cuotas contenidas en dicho artículo.

13/XII/2011

Transitorio

UnicoSeñala como fecha de entrada en vigor de este decreto el día siguiente al de su publicación en el DOF.

13/XII/2011

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LIF para 2012

Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

Capítulo"IIIFacilidades"Administrativas"y"Beneficios"fiscales

7o. Completo

Entre otros aspectos, para el cálculo de las tasas a que se refiere la fracción I del artículo 2o.-A de la ley de la materia (tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Pemex y sus organismos subsidiarios) no se considerará como parte del precio de venta al público a las cuotas establecidas en la fracción II del artículo antes citado (cuotas del IEPS a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel).Para el cálculo de la tasa del IEPS por la enajenación de gasolina o diesel en territorio nacional, en sustitución de los factores a que se refiere la fracción I, inciso c, del artículo 2o.-A, se aplicará el factor de 0.9009 cuando la ena-jenación se realice con tasa del IVA de 11% y el factor de 0.8621 cuando la enajenación se efectúe con tasa de IVA de 16%.

1o./I/2012

8o. Completo

Cuando en términos del CFF se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se indica, sobre los saldos y durante el perio-do de que se trate:1. Al 0.75% mensual sobre saldos insolutos.2. Si se trata de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de

recargos será de 1% mensual.3. En el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 y hasta de

24 meses, la tasa de recargos será de 1.25% mensual.4. Si se trata de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así

como en el caso de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.5% mensual.

1o./I/2012

15 Completo

Se establece un esquema de condonación de multas en los términos siguientes:1. Cuando antes del 1o. de enero de 2012, una persona hubiera incurrido

en infracción a las disposiciones aduaneras en los casos a que se refiere el artículo 152 (determinación de contribuciones y cuotas cuando no sea aplicable el embargo) de la LA, y a la fecha referida no le haya sido impuesta la sanción correspondiente, dicha sanción no le será determina-da si por las circunstancias del infractor o de la comisión de la infracción, el crédito fiscal aplicable no excede de 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o. de enero de 2012.

2. Durante el ejercicio de 2012, los contribuyentes a los que se les impon-gan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el RFC, con la presentación de declaraciones, solicitu-des o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquellos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, y las previstas en el artículo 85, fracción I, del CFF, independientemente del ejercicio por el que corrijan su situación derivado del ejercicio de facultades de comprobación, pagarán 50% de la multa que les corresponda si llevan a cabo el pago después de que las auto-ridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones correspondiente, siempre que, ade-más de la multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

1o./I/2012

FISCAL Taller de prácticas

26 1a. decena de enero • 2012

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Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

3. En relación con lo anterior, cuando los contribuyentes corrijan su situa-ción fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, dichas personas pagarán 60% de la multa que les corresponda, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el punto anterior.

16 Completo

En 2012 se aplicarán los siguientes estímulos fiscales:1. Un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresaria-

les, excepto minería, y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto ve-hículos, que consiste en permitir el acreditamiento del IEPS que Pemex y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de dicho combustible contra el ISR propio o el retenido a terceros.

Este estímulo también es aplicable a los vehículos marinos, siempre que se cumplan los requisitos que mediante reglas de carácter general esta-blezca el SAT.

2. Las personas que utilicen el diesel en actividades agropecuarias o silvícolas, podrán acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multi-plicar el precio de adquisición del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto en el numeral anterior.

Las personas que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, podrán solicitar la devolución del monto del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos del párrafo anterior, en lugar de efectuar el acreditamiento señalado, siempre que cumplan diversos requisitos.

3. Un estímulo fiscal para los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga, consistente en permitir el acreditamiento del IEPS que Pemex y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de este combustible contra el ISR propio o el retenido a terceros.

4. Un estímulo fiscal para los contribuyentes que se dediquen exclusiva-mente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del gasto total erogado por este concepto, contra el ISR del ejercicio.

En materia de exenciones fiscales se estará a lo siguiente:1. Se exime del pago del ISAN que se cause a cargo de las personas físicas

o morales que enajenen al público en general o que importen definitiva-mente en los términos de la LA, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

2. Se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural, en los términos del artículo"49"de la Ley Federal de Derechos.

1o./I/2012

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271a. decena de enero • 2012

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Artículo

Segmento"modificado,"adicionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

21 Completo

Entre otros aspectos, indica lo siguiente:1. En el caso de las modificaciones de los artículos 50, 58, 58-A, 58-B, 59,

100, 103, 103-A, 104, 105, 151, 154, cuarto párrafo, 158, 159, 160, 161, 168, 169, 171, 175, actual segundo párrafo, 195, 195-A y 218 de la Ley del ISR, correspondientes al nuevo régimen de intereses, realizadas mediante el decreto publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, y que entrarían en vigor el 1o. de enero de 2012, se prorroga su vigencia a partir del 1o. de enero de 2013.

2. Durante el ejercicio fiscal de 2012, se deberá considerar como institucio-nes de beneficencia para efectos de la Ley del ISR a las señaladas en este artículo de la LIF para 2012.

3. Durante el ejercicio fiscal de 2012, no se considerará que tienen estableci-miento permanente en el país los residentes en el extranjero que propor-cionen directa o indirectamente materias primas, maquinaria o equipo, para realizar las actividades de maquila a través de empresas con progra-ma de maquila bajo la modalidad de albergue autorizado por la Secretaría de Economía, siempre que los residentes en el extranjero no sean partes relacionadas de la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue de que se trate, ni de una parte relacionada de la empresa. Al respecto, se indican los requisitos para que esto sea aplicable.

4. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley del IETU, los contribuyentes de-berán presentar a las autoridades fiscales, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración del ejercicio, la información corres-pondiente a los conceptos que hayan servido de base para determinar el IETU del ejercicio de 2012, en el formato que disponga para tal efecto el SAT mediante reglas de carácter general. La información referida deberá presentarse incluso cuando en la declaración del ejercicio de 2012 no resulte impuesto a pagar.

5. Para los efectos del artículo 11, tercer párrafo, de la Ley del IETU, el monto del crédito fiscal determinado por erogaciones superiores a los ingresos no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se haya generado el crédito.

1o./I/2012

Transitorio

Primero Señala la entrada en vigor de la LIF para el ejercicio fiscal de 2012. 1o./I/2012

Ley del ISTUV

Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Co-ordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2007, a partir del 1o. de enero de 2012 se abroga la Ley del ISTUV.

Disposiciones fiscales publicadas durante el ejercicio fiscal de 2011

Durante el ejercicio fiscal de 2011 (10 de mayo) se dio a conocer en el DOF un decreto de reformas al CFF que entró en vigor ese año. A continuación se describen los cambios:

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Artículo

Segmento"modifica-do,"adi-cionado"o"derogado

Especificaciones"del"cambioFecha"de"inicio"de"vigencia

Título"IIIDe"las"Facultades"de"las"Autoridades"Fiscales"

69Segundo párrafo

La reserva que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relati-vos a la aplicación de las disposiciones tributarias deberá guardar en lo concer-niente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las fa-cultades de comprobación, no será aplicable respecto a los requerimientos que realice la Comisión Federal de Competencia para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere el artículo"35"de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dicha comisión, o bien, ésta considere que se presentó en forma incompleta o inexacta.

11/V/2011

Transitorio

PrimeroSeñala como fecha de entrada en vigor de este decreto el día siguiente al de su publicación en el DOF.

11/V/2011

También, se dieron a conocer reformas al Reglamento Interior del TFJFA y a su ley orgánica, así como a la LFPCA, como sigue:

Decreto"o"acuerdo Modificaciones Fecha"de"entrada"en"vigor

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y se reforma la fracción I del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedi-miento Contencioso Administrati-vo (DOF 28/I/2011).

Se reformó la fracción I del artículo 8o. 29/I/2011

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa (DOF 3/VI/2011).

Se reformaron los artículos 2, fracción II; 8, párrafos tercero y cuarto; 9, párrafo primero; 18, fracción II; 20, y 41, fracciones IV, V y XI, y se adicionaron un artículo 38-Bis, y una fracción X al artículo 18, reco-rriéndose las demás en su orden.

4/VI/2011

Acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 21/VI/2011).

Se reformaron los artículos 2; 3; 6; 10, fracciones VI, VII, XI y XII; 11; 14; 17, fracción XII; 18, fracción XI; 20, primer párrafo y el inciso e) de la fracción I; 25; 28, primer párrafo y fracción III; 29, fracciones II y IV; 30, fracciones III, V y VI; 33, fracciones I, IV, V, VII, IX, XI y XIV; 34, primer párrafo del apartado A, fracción VI del apartado A, primer párrafo del apartado B y fracción XV del apartado B; 35, primer párrafo y fracciones I y VIII del apartado A y primer párrafo del apartado B; 37, fracciones I y II; 38, primer párrafo y fracciones I y III; 39, segundo párrafo; 40; 44; 45, fracciones II, IV, VIII y IX; 47, último párrafo; 49; 54, último párrafo; 57, primero y segundo párrafos y el último párrafo para quedar como fracción IX; 58; 60, segundo párrafo; 61, primer párrafo

22/VI/2011

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Decreto o acuerdo Modificaciones Fecha de entrada en vigor

y fracción VIII; 62, fracción I, incisos c) y d) de la fracción II y último párrafo; 64, primer párrafo; 66; 67, segundo párrafo; 69; 70, fracción I; 72; 73; 75, fracción IX; 76; 80, fracciones I y IV; 81, fracción X; 84; 85; 86; 87, fracción XIV; 88, fracciones II, III y VIII; 90, último párrafo; 94, fracción V; 95, segundo párrafo, fracción VI y último párrafo; 97, frac-ciones VII, X y XI; 98, fracción VI; 102, fracciones III, VI y IX, y 104; se adicionaron el artículo 15 Bis; un último párrafo a los artículos 17, 18 y 20; un artículo 23 Bis; las fracciones VII, VIII y IX, así como un último párrafo al artículo 30; la fracción XV al artículo 33 recorriéndose en su orden la siguiente; un último párrafo al artículo 34; la fracción XIV reco-rriéndose en su orden la siguiente y un último párrafo al artículo 78, y un último párrafo al artículo 87, y se derogaron los artículos 77 y 91.

Acuerdo por el que se reforma el primer párrafo del artículo 66 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-nistrativa (DOF 5/VIII/2011).

Se reformó el primer párrafo del artículo 66. 6/VIII/2011

Acuerdo G/40/2011 por el que se reforma el artículo 23 y se deroga el artículo 23-Bis del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 28/DOF/2011).

Se reformó el artículo 23 y se derogó el artículo 23-Bis. 29/X/2011

Acuerdo G/SS/5/2011 por el que se reforma la fracción XVII del ar-tículo 22 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (DOF 16/XI/2011).

Se reformó la fracción XVII del artículo 22. 1o./XII/2011

Tip fi scal

¿Sabía que…?

Para efectos del IVA, se entiende por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribu-yente y el propio impuesto que él hubiera pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.Lo anterior, en términos del artículo 4o. de la Ley del IVA.

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Casos prácticos de la reforma fiscal para 2012

LIF para 2012

CASO 1

Aplicación de un estímulo fiscal derivado de gastos efectuados por el uso de infraestructura carretera de cuota

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada exclusivamente al transporte terrestre de carga, que utiliza la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desea determinar el estímulo fiscal que podrá acreditar contra el pago provisional de ISR, correspondiente a enero de 2012, derivado de los gastos que efectuó por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota.

DATOS

Pago provisional de ISR de enero de 2012 $16,320

Fecha de pago del impuesto 17 de febrero de 2012

Gastos efectuados en el pago de los servicios de infraestructura carretera de cuota, en enero de 2012 $22,540

Tasa aplicable sobre el gasto 0.51

Nota

1."De acuerdo con la regla I.12.5, fracción IV, de la RMF para 2011-2012, para determinar el monto del acreditamiento se aplicará al importe pagado por concepto de uso de infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

DESARROLLO

1."Cálculo del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota.

Gastos realizados por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota $22,540

(x) Tasa aplicable sobre el gasto 0.50

(=) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota $11,270

2."Acreditamiento del estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota contra el pago provisional del ISR.

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311a. decena de enero • 2012

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Pago provisional de ISR de enero de 2012 $16,320

(–) Estímulo fiscal derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota 11,2701

(=) Total a pagar $5,050

Nota

1."De acuerdo con el artículo 16, rubro A, fracción V, de la LIF para 2012, el importe correspondiente al estímulo fiscal derivado de los gastos rea-lizados por el uso de infraestructura carretera de cuota determinado en enero de 2012, deberá acumularse a los demás ingresos que obtenga el contribuyente en febrero de ese mismo año.

COMENTARIO

Se ejemplificó el cálculo y la aplicación del estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR de enero de 2012, derivado de los gastos realizados por el uso de infraestructura carretera de cuota, por los contribuyentes dedicados exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, siempre que utilicen la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

FUNDAMENTO

Artículo 16, rubro A, fracción V, de la LIF para 2012.

CASO 2

Aplicación del estímulo fiscal por el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de diesel para consu-mo final de maquinaria

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR, y que para la realización de sus actividades cotidianas cuenta con maquinaria que utiliza diesel para su funcionamiento, desea determi-nar el monto de las retenciones de ISR realizados a terceros que debe pagar por el mes de enero de 2012 considerando la aplicación del estímulo fiscal derivado del IEPS por concepto de la adquisición del diesel.

DATOS

Retenciones de ISR de enero de 2012 $29,320

Fecha de pago de las retenciones 17 de febrero de 2012

Importe del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria en general $17,130

El IEPS por acreditar se encuentra debidamente señalado en forma expresa y por separado en los comprobantes respectivos

La persona moral no realiza actividades de minería

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32 1a. decena de enero • 2012

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DESARROLLO

Acreditamiento del estímulo fiscal derivado del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en ma-quinaria en general.

Retenciones de ISR de enero de 2012 $29,320

(–) Estímulo fiscal derivado del diesel para consumo final en maquinaria 17,130

(=) Retenciones de ISR a pagar $12,190

COMENTARIO

Se ejemplificó la aplicación del estímulo fiscal acreditable contra las retenciones de ISR de enero de 2012, derivado del IEPS causado por la adquisición de diesel para consumo final en maquinaria en gene-ral utilizada por los contribuyentes que realicen actividades empresariales, excepto minería.

Este estímulo fiscal también será aplicable a los vehículos marinos, siempre que se cumplan los requisi-tos que mediante reglas de carácter general establezca el SAT.

FUNDAMENTO

Artículo 16, rubro A, fracciones I y II, de la LIF para 2012.

CASO 3

Aplicación del estímulo fiscal por el acreditamiento del IEPS causado por la adquisición de diesel para vehícu-los destinados al transporte público de personas

PLANTEAMIENTO

Una persona moral que tributa en el régimen simplificado de la Ley del ISR, dedicada al transporte pú-blico de personas, desea acreditar el IEPS pagado por la adquisición de diesel para su consumo final contra el pago provisional de ISR de enero de 2012 a su cargo.

DATOS

Pago provisional de ISR de enero de 2012 $50,378

Fecha de pago del impuesto 17 de febrero de 2012

Importe del IEPS causado por la adquisición de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas $19,310

El IEPS por acreditar se encuentra debidamente señalado en forma expresa y por separado en los comprobantes respectivos

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331a. decena de enero • 2012

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DESARROLLO

Acreditamiento del estímulo fiscal derivado del IEPS causado por la adquisición para consumo final de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas.

Pago provisional de ISR de enero de 2012 $50,378

(–) Estímulo fiscal derivado del diesel para vehículos de transporte público de personas 19,310

(=) Pago provisional de ISR a pagar $31,068

COMENTARIO

Se ejemplificó el acreditamiento del estímulo fiscal acreditable contra el pago provisional de ISR de enero de 2012, por el IEPS causado por la adquisición de diesel para vehículos destinados al transporte público de personas.

El acreditamiento referido únicamente podrá efectuarse contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel.

Cabe observar que en ningún caso este estímulo fiscal podrá ser aplicado por los contribuyentes que presten servicios preponderantes a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se con-sidere parte relacionada, de acuerdo con el artículo 215 de la Ley del ISR.

FUNDAMENTO

Artículo 16, rubro A, fracción IV, de la LIF para 2012.

CFF

CASO 4

Expedición de un comprobante fiscal digital por la enajenación de bienes que reúne los requisitos fiscales vigentes a partir de 2012

PLANTEAMIENTO

Una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales que se dedica a la co-mercialización de materiales para la construcción, desea emitir un comprobante fiscal digital a uno de sus clientes por la venta de cemento, que reúna los requisitos fiscales vigentes a partir del 1o. de enero de 2012.

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34 1a. decena de enero • 2012

Page 29: 636

DATOS

Datos del contribuyente que emite el comprobante

Nombre Contreras Amezcua Carlos

RFC COAC800914ER9

Domicilio fiscal Calle Jacarandas No. 23, Col. Jardín, delegación Gustavo A. Madero, México, DF, CP 02458

Régimen fiscal Persona física con actividad empresarial y profesional

Datos del adquirente

Nombre Carmona Uribe Rocío

RFC CAUR390312S87

Domicilio fiscal Calle Rubí No. 487, Col. Del Valle delegación Gustavo A. Madero, México, DF, CP 14875

Datos de la enajenación

Bien que se enajena Cemento

Características del bien Cemento gris, marca “La estrella”

Número de bienes que se enajenan 3 bultos

Precio unitario $100.00

Precio total $300.00

IVA causado $48.00

Lugar y fecha de expedición México, DF, 2 de enero de 2012

Forma de pago Una sola exhibición

Medio de pago Tarjeta de crédito

DESARROLLO

Comprobante expedido por la enajenación de cemento, en enero de 2012.

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351a. decena de enero • 2012

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Requisitos

1."La clave del RFC de quien expide el comprobante y el régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del ISR. Opcionalmente, se podrá consignar el nombre, denominación o razón social, así como el domicilio fiscal del contribuyente que expida el comprobante.

2."El número de folio y el sello digital del SAT.

2a."Sello digital del contribuyente que lo expide.

3."El lugar y fecha de expedición.

4."La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

5."La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que ampare.

6."El valor unitario consignado en número.

7."El importe total consignado en número o letra, de acuerdo con lo siguiente:

7a."Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente esta situación; además, se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

7b."Precisar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, y especificar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

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36 1a. decena de enero • 2012

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COMENTARIO

Se indicó cómo expedir un comprobante fiscal digital por la enajenación de bienes, conforme a los requisitos fiscales aplicables a partir de enero de 2012. Cabe observar que a partir de este año ya no es obligatorio consignar en el comprobante fiscal el nombre, denominación o razón social, así como el domicilio fiscal, de la persona que emite el comprobante; sin embargo, ahora se debe anotar en éste el régimen fiscal de la persona que enajena el bien, entre otros requisitos.

FUNDAMENTO

Artículos 29 y 29-A del CFF.

CASO 5

Expedición de un comprobante fiscal digital por la prestación de un servicio profesional que reúne los requi-sitos fiscales vigentes a partir de 2012

PLANTEAMIENTO

Una persona física del régimen de las actividades empresariales y profesionales que es abogado, desea emitir un comprobante fiscal digital a uno de sus clientes por una asesoría brindada en materia penal, que reúna los requisitos fiscales vigentes a partir del 1o. de enero de 2012.

DATOS

Datos del contribuyente que emite el comprobante

Nombre Briones Espinoza Carlos

RFC BOEC800914ER9

Domicilio fiscal Calle 24 No. 741, Col. Lindavista, CP 01254delegación Gustavo A. Madero, México, DF

Régimen fiscal Persona física con actividad empresarial y profesional

Datos del adquirente del servicio

Nombre Corporación Canadiense y Alemana, SA de CV

RFC CCA390312S87

Domicilio fiscal Calle Canela No. 257, Col. Granjas, CP 02145delegación Gustavo A. Madero, México, DF

Datos de la prestación de servicios

Servicio que se presta Asesoría

Descripción del servicio que se presta Asesoría en materia penal

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371a. decena de enero • 2012

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Precio total $5,000.00

IVA causado $800.00

Lugar y fecha de expedición México, DF, 2 de enero de 2012

Forma de pago Una sola exhibición

Medio de pago Transferencia electrónica

DESARROLLO

Comprobante expedido por la prestación de un servicio profesional de asesoría en materia penal, en enero de 2012.

Requisitos

1. La clave del RFC de quien expide el comprobante y el régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del ISR. Opcionalmente, se podrá consignar el nombre, denominación o razón social, así como el domicilio fiscal del contribuyente que expida el comprobante.

2. El número de folio y el sello digital del SAT.

2a. Sello digital del contribuyente que lo expide.

3."El lugar y fecha de expedición.

4."La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

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38 1a. decena de enero • 2012

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5."La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que ampare.

6."El valor unitario consignado en número.

7."El importe total consignado en número o letra, de acuerdo con lo siguiente:

7a. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente esta situación; además, se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

7b. Precisar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, y especificar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

COMENTARIO

Se indicó la forma en que se deberá expedir un comprobante a partir de enero de 2012 por la prestación de un servicio personal independiente.

FUNDAMENTO

Artículos 29 y 29-A del CFF.

CASO 6

Expedición de un comprobante fiscal digital por el otorgamiento del uso o goce temporal de una oficina ubica-da en un inmueble que reúne los requisitos fiscales vigentes a partir de 2012

PLANTEAMIENTO

Una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce tem-poral de bienes inmuebles, desea emitir un comprobante fiscal digital a una persona a la cual le arrienda una oficina en un inmueble de su propiedad, que contenga los requisitos vigentes a partir de enero de 2012.

DATOS

Datos del contribuyente que emite el comprobante

Nombre Soria Torres Camila

RFC SRTC800924ET7

Domicilio fiscal Calle Imán No. 147, Col. Pedregal, CP 78345delegación Gustavo A. Madero, México, DF

Régimen fiscal Persona física con ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

Datos del adquirente del uso o goce

Nombre Construyendo Temas Integrales, SA de CV

RFC CTI390315S84

Domicilio fiscal Calle 47 No. 14, Col. Las Manzanas, CP 01254 delegación Gustavo A. Madero, México, DF

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391a. decena de enero • 2012

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Datos del uso o goce temporal de bienes

Bien que se otorga en uso o goce Oficina

Características del bien Oficina ejecutiva

Precio unitario Renta mensual $15,000.00

Precio total $15,000.00

IVA causado $2,400.00

Número de cuenta predial del inmueble U00862447895

Lugar y fecha de expedición México, DF, 2 de enero de 2012

Forma de pago Una sola exhibición

Medio de pago Transferencia electrónica

DESARROLLO

Comprobante expedido por el otorgamiento de uso o goce temporal de una oficina ubicada en un inmueble, en enero de 2012.

Requisitos

1. La clave del RFC de quien expida el comprobante y el régimen fiscal en que tribute conforme a la Ley del ISR. Opcionalmente, se podrá consignar el nombre, denominación o razón social, así como el domicilio fiscal del contribuyente que expida el comprobante.

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2."El número de folio y el sello digital del SAT.

2a. Sello digital del contribuyente que lo expide.

3."El lugar y fecha de expedición.

4."La clave del RFC de la persona a favor de quien se expida.

5."La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que ampare.

5a. Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de-berán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate, o en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable.

6."El valor unitario consignado en número.

7."El importe total consignado en número o letra, de acuerdo con lo siguiente:

7a. Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente esta situación; además, se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

7b. Especificar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, y precisar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

COMENTARIO

Se indicó cómo expedir un comprobante fiscal digital que ampara el otorgamiento del uso o goce tem-poral de un bien inmueble. De acuerdo con las reformas al CFF para 2012, es obligatorio señalar la des-cripción del uso o goce; además, se debe manifestar el número de cuenta predial del inmueble, requisito que ya se contenía en el artículo 189 del Reglamento de la Ley del ISR.

FUNDAMENTO

Artículos 29 y 29-A del CFF.

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Anexos de la RMF para 2011. Se dan a conocer los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 17

El 15 de diciembre último, la SHCP dio a conocer en el DOF los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 14, 15 y 17 de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011, publicada el 9 de diciembre de 2011.

Los anexos se refieren a lo siguiente:

• Anexo"1. Formas y formatos aprobados.

• Anexo"1-A."Trámites fiscales.

• Anexo"3."Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.

• Anexo"7."Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inver-sionista.

• Anexo"11."Catálogo de claves.

• Anexo"14. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

• Anexo"15."Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

• Anexo"17."Características de los sistemas centrales de apuestas, de caja y control de efectivo para el regis-tro de juegos, apuestas y sorteos, y otros.

Criterios normativos del SAT. Se publicala compilación correspondiente a 2011

El pasado 15 de diciembre, el SAT dio a conocer en su página de Internet el oficio número 600-04-02-2011, el cual contiene la Compilación de criterios en materia de impuestos internos. Boletín 2011.

Conforme al SAT, este documento es resultado de la revisión integral que efectuó su Comité de Normatividad al bo-letín de los criterios normativos en materia de impuestos internos (boletín 2010 y de los criterios normativos dados a

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conocer en el ejercicio fiscal 2011), con el propósito de adecuar su contenido a las disposiciones fiscales vigentes y de compilarlos en un solo documento.

Por lo anterior, se deja sin efectos el oficio número 600-04-02-2010-69707 del 13 de enero de 2010, por el cual se dio a conocer el boletín 2010, correspondiente a la que compila de ese ejercicio fiscal.

Los criterios normativos aprobados en 2011, así como los modificados, han sido clasificados como información pú-blica de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Cabe observar que el Boletín 2011 deberá integrarse con los apéndices respectivos a los criterios históricos en mate-ria de comprobantes fiscales, los de la Ley del ISTUV, los de la Ley del IA o criterios derogados en 2011, antecedentes de los criterios normativos y los correspondientes índices.

Los criterios normativos derogados y aquellos que se integran a los apéndices históricos, no pierden su vigencia y aplicación respecto de las situaciones jurídicas y de hecho que en su momento regularon.

Sistema de declaraciones y pagos. En febrero de 2012, se incorporan al mismo todas las personas morales

El pasado 15 de diciembre, el SAT emitió en su página de Internet un aviso en el que indica que a partir de febrero de 2012, todas las personas morales se incorporarán al Servicio de declaraciones y pagos (pago referenciado) para la presentación de sus pagos provisionales y definitivos correspondientes a enero de 2012 y subsecuentes.

Es de observar que los siguientes contribuyentes ya están incorporados a ese sistema de pago:

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Resoluciones favorables del SAT, de septiembre y noviembre de 2011

Conforme al artículo 34 del CFF, las autoridades tributarias están obligadas a contestar las consultas que sobre situa-ciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.

Asimismo, las autoridades deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.

Además, el SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes.

Al efecto, el SAT dio a conocer en su página de Internet, nuevas resoluciones favorables emitidas en septiembre y noviembre de 2011, mismas que son las siguientes:

Fecha,"tema"y"subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo

23-septiem-bre-2011. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (LIETU). Partes relacionadas.

Que el promovente es una sociedad residente para efectos fiscales en México, cuyo objeto social es adquirir acciones y participar en otras sociedades civiles o mercantiles, así como promover, organi-zar y administrar toda clase de socieda-des. Que tiene una parte relacionada,

El artículo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, establece que las personas físicas y morales residen-tes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con estable-cimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por los

Unico. Se confirma al promovente, que, conforme al artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, los

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Fecha,"tema"y"subtema Antecedentes Considerandos Resolutivo

que es una sociedad con residencia para efectos fiscales en los Estados Unidos de América, la cual tiene como principal actividad la prestación de servicios de telefonía móvil, para lo cual le resulta necesario recibir, entre otros, servicios administrativos y de dirección, así como contar con información y conocimientos referentes a métodos, procesos, etc., que le permitan una ventaja competitiva en el mercado. Que ha desarrollado y/o tiene autorización para el uso y aprove-chamiento de cierta información y ciertos conocimientos referentes a los métodos, procesos, desarrollos, formas de distri-bución y comercialización de productos y servicios de telecomunicaciones, que son de aplicación industrial y comercial, y que su uso y aprovechamiento significa tener y mantener una ventaja competi-tiva y económica frente a terceros. Que de igual forma, señala el promovente, ha adoptado las medidas y sistemas necesarios y suficientes para preservar la confidencialidad de dicha información y conocimientos, así como su acceso res-trictivo. Que a partir de 2010, el promo-vente celebró un contrato de autorización de uso de secretos industriales con su parte relacionada. Por lo anterior solicita la promovente confirmación de criterio en el sentido de que con relación al impues-to empresarial a tasa única, el pago por regalías establecidas en el Contrato por concepto de Secretos Industriales de la parte relacionada al promovente, no son objeto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica.

ingresos que obtengan, independiente-mente del lugar en donde se generen, derivados de la enajenación de bienes, de la prestación de servicios indepen-dientes y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Conforme al artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, los pagos con y entre partes relacionadas provenientes, entre otros, de transferencia de tecnología o informa-ciones relativas a experiencias indus-triales, comerciales o científicas, no son objeto de la Ley del Impuesto Empresa-rial a Tasa Unica. En el caso concreto, el promovente exhibe copia del “Contrato de Autorización de Uso de Secretos Industriales”, celebrado con su parte relacionada y respecto del cual solicita le sea confirmado que los pagos derivados de dicho contrato, al calificar como rega-lías, no es objeto de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica. Al respecto, se señala que conforme al artículo 3, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, los ingresos que percibió el promovente derivados del contrato mencionado en el párrafo inmediato anterior, no serán objeto de dicha Ley, siempre que el contribuyente acredite que efectivamente se están llevando a cabo los actos a que se refiere el convenio en mención y se acredite que dichas empresas son partes relacionadas en los términos previstos en dicha disposición.

ingresos que percibió derivados del “Con-trato de Autorización de Uso de Secretos Industriales”, no serán objeto de dicha Ley, siempre que el contribuyente acredi-te que efectivamente se prestaron los ac-tos que describe en su escrito de consul-ta y documentados en el ‘Contrato de Au-torización de Uso de Secretos Industria-les’, y los contratan-tes en él sean partes relacionadas en los términos previstos en dicha disposición.”

Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.

13-septiem-bre-2011. Ley del Impues-to sobre la Renta (LISR). Tratados para evitar la doble tributación.

Manifiesta la contribuyente “X” que es una sociedad residente en Luxemburgo. Que es propietaria de acciones de “Y” una so-ciedad residente en México para efectos fiscales. Que de igual manera, participa al 100% en la sociedad “Z” residente en Luxemburgo. Que como parte de una reestructura corporativa, la promovente “X” transferirá la totalidad de las acciones emitidas por “Y” a “Z”, por lo cual recibirá participaciones emitidas por esta última. Por lo anterior solicita la promovente “X” confirmación de criterio en el sentido de que a fin de aplicar lo dispuesto en el pá-rrafo segundo del artículo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y el

En la operación de reestructura que, se-gún los elementos aportados por la pro-movente, están participando la promo-vente “X”, las sociedades denominadas “Y” y “Z”, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 13, segundo párrafo del Convenio [Luxemburgo-México]; mismo que sujeta el beneficio ahí contenido al cumplimiento de las limitantes estable-cidas en la legislación de cada Estado Contratante. Al respecto, esta Admi-nistración considera que la expresión “sujetas a las limitantes establecidas en la legislación de cada Estado Contratan-te” establecida en el artículo 13, segundo párrafo, parte in fine del Convenio, con-

Unico. Se confirma a la promovente “X” que al enajenar a “Z”, las acciones emitidas por “Y”, deberá cum-plir con los requisitos que señala el artículo 269 del Reglamento de la Ley del Impues-to sobre la Renta, en relación con el artículo 190, penúlti-mo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el efecto de poder invocar la

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Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Capital en relación a que las acciones que transfiera la promovente “X” emitidas por “Y” a “Z” califica como una reorganización no sujeta al pago del impuesto sobre la renta en México, los requisitos de la legislación local que se deberán cumplir consisten en la presen-tación del aviso a que se refiere el artículo 269 del Reglamento de la Ley del Impues-to sobre la Renta.

siste en una remisión de dicho instru-mento internacional a los requisitos que señala el artículo 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 190, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

aplicación de lo dispuesto en artículo 13, párrafo segundo del Convenio entre el Gran Ducado de Luxemburgo y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Ca-pital, conforme a los términos y precisio-nes expuestos en la presente resolución, sin perjuicio de los demás requisitos que resulten aplicables conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, su Regla-mento y el citado Convenio.

Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.

6-septiem-bre-2011. Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Fusión o escisión de sociedades.

Manifiesta la contribuyente “X” que cele-bró una asamblea general extraordinaria de accionistas en la que se acordó y aprobó la escisión parcial de la sociedad. Que, con motivo de la escisión antes mencionada, se creó la sociedad denomi-nada “Y”, cuyos activos monetarios trans-mitidos representan más del 51% de sus activos totales. Por lo anterior, solicita la confirmación de criterio en el sentido de que de conformidad con el párrafo 10 del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor, en el caso de escisión de sociedades, es la sociedad escindente “X” la que debe considerar, para reduc-ciones posteriores, como aportación de capital el monto de la reducción que previamente había determinado.

Con motivo de la referida escisión, la promovente “X”, en su carácter de sociedad escindente, transmitió a “Y”, en su carácter de sociedad escindida, activos monetarios que representan más del 51% de los activos totales de esta última sociedad. En este sentido, el monto equivalente al valor de los activos monetarios transmitidos por su repre-sentada “X” a favor de “Y”, se considera una reducción de capital en términos del artículo 89, décimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en la disposición en comento, el monto de la reducción de capital antes mencionada, se considerará para reducciones pos-teriores como aportación de capital en términos del artículo 89 de la Ley del Im-puesto sobre la Renta, siempre y cuando no se realice reembolso alguno en el momento de la escisión. Ahora bien, de lo señalado por el artículo 89, décimo

Unico. Se confirma a la promovente, “X” su criterio en el sentido de que, de conformi-dad con el artículo 89, décimo párrafo de la Ley del Impues-to sobre la Renta, “X” es la sociedad que considerará, para reducciones posteriores, como aportación de capital en los términos del artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el monto de la reducción de capital que se determine conforme al décimo párrafo del mencio-nado artículo, en los términos y con las

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párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se observa que la sociedad escindente “X” es la que lleva a cabo una reducción de capital, toda vez que es ésta la sociedad que transmite los activos monetarios correspondientes. En consecuencia, el monto de la reducción de capital que se determine conforme al artículo 89, décimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta se considera-rá para reducciones posteriores como aportación de capital para la sociedad escindente. Lo anterior, siempre y cuan-do no se realice reembolso alguno en el momento de la escisión y se cumplan los demás requisitos establecidos por dicho artículo. De esa forma, en el caso concre-to, la promovente “X” considerará, para reducciones posteriores, como aporta-ción de capital el monto de la reducción de capital que se determine conforme al artículo 89, décimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos establecidos por dicho artículo.

precisiones estable-cidas en la presente resolución.

Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.

10-noviem-bre-2011. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Uni-ca (LIETU). Margen de Intermediación Financiera (MIF).

Manifiesta la contribuyente que es una persona moral constituida conforme a las leyes mexicanas cuya actividad principal consiste en otorgar créditos, llevar a cabo operaciones de factoraje financiero y de arrendamiento financiero de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y Acti-vidades Auxiliares del Crédito, así como en captar recursos del público mediante la emisión de valores, entre otras activi-dades. Que parte de las actividades que realiza su representada se encuentran denominadas en moneda extranjera, por lo que obtiene tanto ganancias como pér-didas cambiarias derivadas de la fluctua-ción de la moneda extranjera. Que a partir del 2009, celebró ciertas operaciones financieras derivadas referidas a tasas de interés y divisas, denominadas Cross Currency Swaps. Por lo anterior solicita la promovente confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como, las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda (Cross Currency Swaps) que tiene celebradas mi representada, se conside-

Ahora bien, su representada solicitó, confirmación de criterio en el sentido de que las ganancias y pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la mo-neda extranjera, así como las cantidades pagadas o percibidas en las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción se consideran intereses para efectos de la determina-ción del MIF. Del análisis realizado a los artículos 3o., fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, 9 y 22 de la Ley del Impues-to sobre la Renta y al Dictamen de la Cámara de Diputados se puede concluir que la referencia que realiza el artículo 3o., fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica al indicar que se consideran intereses aquellos establecidos como tales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tam-bién permite considerar como tales a los que tienen el tratamiento de intereses, como lo es la ganancia o la pérdida cam-biaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o la pérdida proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda.

Unico. Se confirma a la promovente su criterio en el sentido de que, en términos del artículo 3, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, debe conside-rar como intereses, para efectos de la determinación del margen de interme-diación financiera a que se refiere dicho artículo, la ganancia o pérdida cambia-rias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, así como la ganancia o pérdida proveniente de las operaciones financieras derivadas de deuda a que se refiere su promoción, en los términos y con las precisiones

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ran intereses para efectos de la determi-nación del MIF (Margen de Intermedia-ción Financiera), a que se refiere el artícu-lo 3 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y por lo tanto, son acumula-bles y/o deducibles, según corresponda, en el cálculo de dicho MIF.

establecidas en la presente resolución.

Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones fiscales vigentes en 2011.

Primer Informe anual de labores del Magistrado Presidente del TFJFA

El pasado 9 de diciembre, el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) Juan Manuel Jiménez Illescas, rindió su primer Informe anual de labores en el auditorio “Antonio Carrillo Flores”, de la propia institución.

En la sesión solemne y permanente del pleno de la Sala Superior, estuvo acompañado del Ministro Presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza; del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Lic. Miguel Alessio Robles Landa, representante personal del presidente Felipe Calderón

Hinojosa; de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Dipu-tados; del Director General del IMSS, Lic. Daniel Karam Toumeh; del Jefe del SAT, Lic. Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; de José Rodrigo Roque Díaz, Director General del IMPI; del Lic. Manuel Sergio Aguilera Verduzco, Pre-sidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y del diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba, Presi-dente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de diputados, además de los magistrados Manuel Hallivis Pelayo y Alfredo Salgado Loyo.

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Durante la lectura de su primer Informe anual de labores, el Magistrado Presidente Juan Manuel Jiménez Illescas destacó que el 96% de los asuntos que llegan a ese ór-gano jurisdiccional son resueltos en definitiva, lo cual refleja la calidad institucional, que deriva del alto grado de profesionalismo y honestidad, pues el conocimiento especializado que tienen sus integrantes en los asuntos de su competencia, les ha permitido incrementar la con-fianza que los justiciables tienen en el TFJFA.

En este sentido, el Magistrado Presidente destacó que el interés económico de los asuntos del TFJFA ronda los 387 mil millones de pesos, considerando sólo 65% de los que son los cuantificables en numerario, cantidad que representa 209 veces más que el presupuesto otor-gado en 2011 a esa institución. Así, la proporción entre los recursos financieros del TFJFA y la trascendencia económica de su función, la convierten en una institu-ción pública rentable pero, sobre todo, útil para México, porque en la medida en que dicta cada fallo a favor de los particulares o del Estado, se liberan esos recursos y pueden invertirse para mantener activa la economía, o para que el Estado alcance sus fines, afirmó.

Por otro lado, se refirió a la puesta en práctica del Siste-ma de Justicia en Línea, con los subsistemas de Juicio en Línea, Juicio Tradicional y de Información Estadística y, adicionalmente, con motivo del Juicio en Vía Sumaria –sustanciado en la vía tradicional– fue necesario diseñar y construir, en el Sistema Integral de Control y Segui-miento de Juicios, la plataforma adecuada para tramitar los juicios sumarios, incluyendo en ese sistema a las medidas cautelares.

Del Juicio en Línea subrayó que es y será siempre per-fectible, como cualquier producto de la tecnología pero que, hoy, su funcionamiento es satisfactorio y ya se co-mienzan a percibir sus beneficios, pues a la fecha se han presentado 248 juicios en línea, con un importe su-perior a los 600 millones de pesos.

Respecto a la especialización del TFJFA, el Magistrado Presidente informó que el 1o. de noviembre inició ope-raciones una nueva sala especializada en resoluciones que emiten los órganos reguladores de la actividad del Estado, cuya existencia está más que justificada, pues a lo largo de 2011 el Tribunal recibió más de 2 mil deman-das contra actos de esas instancias, con una cuantía cercana a los 2 mil 500 millones de pesos

Para dar respuesta al primer Informe Anual de Labores, el licenciado Miguel Alessio Robles, Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal y representante personal de pre-sidente Felipe Calderón Hinojosa, felicitó al Magistrado Presidente del TFJFA, Juan Manuel Jiménez Illescas, le transmitió los saludos del Presidente de la República, y subrayó que en ese informe sobresale la rendición de cuentas, y que sólo en la medida en que la aplicación de la justicia camine de la mano de la transparencia se asegurará el camino correcto, hacia un estado de dere-cho al que todos aspiramos.

Al concluir su primer Informe Anual, el Magistrado Pre-sidente del TFJFA encabezó la ceremonia en la cual los directivos de los colegios de profesionistas y de las ins-tituciones académicas como la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), Colegio de Abogados, AC, la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, AC; la Aso-ciación Nacional de Especialistas Fiscales, AC (ANEFAC), la Academia Mexicana de Derecho Fiscal (AMDF), la Inter-national Fiscal Association (IFA), la Universidad Panameri-cana y la Escuela Libre de Derecho, que gozan del mayor prestigio frente a la sociedad, y que tienen una especial tarea en la impartición de justicia, firmaron la carta-com-promiso con el Código de Etica de este órgano jurisdiccio-nal, que fue publicado en el DOF el 25 de octubre de 2011 y dijo que uno de los primeros pasos para engendrar la cultura ética es a través de la difusión de los valores.

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Disposiciones fiscales de aplicación diferida para 2012

Se indican enseguida, diversas disposiciones fiscales de aplicación diferida para 2012.

Derogación de la Ley del ISTUV

Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 21 de diciembre de 2007, a partir del 1o. de enero de 2012 se abroga la Ley del ISTUV.

Disminución de la deducción adicional en el ISR por la contratación de trabajadores de primer empleo

Según el artículo 230 de la Ley del ISR, los patrones que contraten trabajadores de primer empleo para ocupar pues-tos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el ISR de acuerdo con lo siguiente:

Salario base

(x) Número de días laborados en el mes o en el año por cada trabajador de primer empleo

(=) Resultado 1

(x) Tasa del ISR vigente en el ejercicio en que se aplique la deducción

(=) Resultado 2

Resultado 1

(–) Resultado 2

(=) Diferencia

(÷) Tasa del ISR vigente en el ejercicio en que se aplique la deducción

(=) Resultado 3

(x) 40%

(=) Deducción adicional aplicable en el cálculo del pago provisional del ISR o del ejercicio

Al efecto, el artículo tercero transitorio del Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Im-puesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2011, especifica que el monto máximo de la deducción adicional en el ISR se disminuirá en 25% a partir del segundo año de vigencia del decreto; por tanto, en 2012 esa deducción se disminuirá en 25%.

Tasas, tarifas y factores aplicables en 2012 en el ISR

Conforme al artículo segundo, fracción I, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2010, para efectos de este impuesto, en 2012 se aplicarán las siguientes tasas y tarifas, así como factores contenidos en esa ley:

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1. Para los efectos del primer párrafo del artículo 10 de la Ley del ISR (impuesto anual de las personas morales del régimen general), se aplicará la tasa de 30%.

2. Cuando en términos de la Ley del ISR se deba aplicar el factor de 1.3889, en 2012 se aplicará el factor de 1.4286.

Cuando conforme a la Ley del ISR se deba aplicar el factor de 0.3889, se aplicará el factor de 0.4286.

3. Cuando de acuerdo con la Ley del ISR se deba aplicar la reducción de 25%, se aplicará la reducción de 30%.

4. Para los efectos del artículo 113 de la Ley del ISR (retenciones y pagos provisionales de las personas físicas), se calculará el impuesto correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en este precepto, aplicando la siguiente:

5. Para los efectos del artículo 177 de la Ley del ISR (impuesto anual de las personas físicas), se calculará el impues-to correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en este precepto, aplicando la siguiente:

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¿Una persona física que percibe ingresos asimilados a salarios y por arrendamiento de computa-doras, puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR correspondiente a los asimila-dos a salarios?

Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que percibe ingresos por comisiones asimiladas a salarios, así como por el arrendamiento de computadoras en el régimen intermedio a las activida-des empresariales. En días pasados, el contribuyente me preguntó si para determinar los pagos provisionales del IETU se puede acreditar el ISR que se le retiene cada mes por sus ingresos asimilados a salarios. Igno-ro si esto es posible.

Lector de Chilpancingo, Guerrero

"" Pregunta

¿Una persona física que percibe ingresos asimilados a salarios y por arrendamiento de computadoras, puede acreditar contra los pagos pro-visionales del IETU el ISR correspon-diente a los asimilados a salarios?

"� Respuesta

En nuestra opinión, una persona físi-ca que percibe ingresos asimilados a salarios y por arrendamiento de com-putadoras no puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR correspondiente a los asimilados a salarios, por lo siguiente:

El artículo 10 de la Ley del IETU dis-pone lo siguiente (énfasis añadido):

10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Contra"la"diferencia"que"se"obtenga"en"los"términos"del"primer"párrafo"de"este"artículo,"se"podrá"acreditar"la"cantidad"que"se"determine"en"los"térmi-nos"del"penúltimo"párrafo"de"este"artículo"y"una"cantidad"equivalente"al"monto"del"pago"provisional"del"impuesto"sobre"la"renta"propio,"correspon-dientes"al"mismo"periodo"del"pago"provisional"del"impuesto"empresarial"a"tasa"única,"hasta"por"el"monto"de"dicha"diferen-cia."El resultado obtenido será el pago provisional del impuesto empresarial a tasa única a cargo del contribuyente.

El"pago"provisional"del"impues-to"sobre"la"renta"propio"por"acreditar"a"que"se"refiere"este"artículo,"será"el"efectivamente"pagado,"en"los"términos"de"la"Ley"del"Impuesto"sobre"la"Ren-ta,"así"como"el"que"le"hubieren"efectivamente"retenido"como"pago"provisional"en"los"térmi-nos"de"las"disposiciones"fis-cales. No se considera efectiva-mente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reduccio-nes establecidas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamien-to del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago

se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 113, primer párrafo, de la Ley del ISR establece lo siguiente (énfasis añadido):

113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están"obligados"a"efectuar"retenciones"y"ente-ros"mensuales"que"tendrán"el"carácter"de"pagos"provisionales"a"cuenta"del"impuesto"anual."No se efectuará retención a las personas que en el mes única-mente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a lo anterior, los contribu-yentes del IETU pueden acreditar contra los pagos provisionales de este impuesto una cantidad equiva-lente al monto del pago provisional del ISR propio, correspondiente al mismo periodo del pago provisional del IETU.

Al respecto, la ley no especifica si el pago provisional del ISR propio que se puede acreditar contra el IETU corresponda sólo a las actividades gravadas por este último impuesto.

Sin embargo, en nuestra opinión, el pago provisional del ISR propio

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acreditable contra el pago provisio-nal del IETU sí debe corresponder únicamente a los ingresos gravados por este impuesto, pues para los efectos del impuesto anual el artículo 8o. de la Ley del IETU señala que las personas físicas obligadas al pago de este gravamen que además perciban ingresos por salarios o asimilados a éstos, considerarán el ISR propio acreditable en la pro-porción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del ISR, obtenidos por el contribu-yente, sin considerar los percibidos por salarios o ingresos asimilados en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo periodo. El artículo 8o. de la Ley del IETU indica lo siguiente (énfasis añadido):

8o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Contra la diferencia que se obten-ga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo"y"una"cantidad"equiva-lente"al"impuesto"sobre"la"renta"propio"del"ejercicio,"del"mismo"ejercicio,"hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado ob-tenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejer-cicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para"los"efectos"del"acredita-miento"a"que"se"refiere"este"ar-tículo,"las"personas"físicas"que"estén"obligadas"al"pago"del"im-puesto"empresarial"a"tasa"única"y"además"perciban"ingresos"a"los"que"se"refiere"el"Capítulo"I"del"Título"IV"de"la"Ley"del"Im-puesto"sobre"la"Renta,"conside-rarán"el"impuesto"sobre"la"renta"propio"en"la"proporción"que"

representen"el"total"de"ingresos"acumulables,"para"efectos"del"impuesto"sobre"la"renta,"obte-nidos"por"el"contribuyente,"sin"considerar"los"percibidos"en"los"términos"del"Capítulo"I,"del"Título"IV"de"la"Ley"del"Impuesto"sobre"la"Renta,"en"el"ejercicio,"respecto"del"total"de"los"ingre-sos"acumulables"obtenidos"en"el"mismo"ejercicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este sentido, si la ley permitiera el acreditamiento del pago provisio-nal del ISR propio correspondiente a los sueldos y salarios, no tendría sentido que al final del ejercicio ya no facilitara el acreditamiento del impuesto de tales ingresos.

Por consiguiente, una persona física que percibe ingresos asimilados a salarios y por arrendamiento de computadoras no puede acreditar contra los pagos provisionales del IETU el ISR correspondiente a los asimilados salarios.

¿Una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles puede considerar la totalidad de los salarios gravados que paga para determinar el cré-dito fiscal contra el IETU por este concepto?

Laboro como auxiliar de contabili-dad en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que obtiene ingresos por el arrendamien-to de inmuebles. Para efectos del ISR, los salarios se deducen hasta un límite de los ingresos obtenidos en el ejercicio; al respecto, tengo duda si para determinar el crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social que puede aplicar-

se contra el IETU, debe considerarse la totalidad de los salarios que paga esta persona, gravados por el ISR, o sólo en la proporción en que son deducibles para el ISR.

Lector de Cholula, Puebla

"" Pregunta

¿Una persona física que percibe in-gresos por arrendamiento de inmue-bles puede considerar la totalidad de los salarios gravados que paga para determinar el crédito fiscal con-tra el IETU por este concepto?

"� Respuesta

Sí, una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles puede considerar la totalidad de los salarios gravados que paga para determinar el crédito fiscal contra el IETU por este con-cepto, por lo siguiente:

El artículo 142, fracción IV, de la Ley del ISR, aplicable a las personas físicas que obtienen ingresos por el arrendamiento de inmuebles, dispo-ne lo siguiente (énfasis añadido):

142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deduccio-nes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV."Los"salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribu-ciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A su vez, el artículo 173, fracción VI, de la misma ley estipula lo siguiente (énfasis añadido):

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173. Para los efectos de este Capítulo, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI."Los"salarios, comisiones y honorarios, pagados"por"quien"concede"el"uso"o"goce"tempo-ral"de"bienes"inmuebles"en"un"año"de"calendario,"en"el"monto"en"que"excedan,"en"su"con-junto,"del"10%"de"los"ingresos"anuales"obtenidos"por"conce-der"el"uso"o"goce"temporal"de"bienes"inmuebles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, los artículos 8o. y 10 de la Ley del IETU indican lo siguien-te (énfasis añadido):

8o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por"las"erogaciones"efectiva-mente"pagadas"por"los"contri-buyentes"por"los"conceptos"a"que"se"refiere"el"Capítulo"I"del"Título"IV"de"la"Ley"del"Impuesto"sobre"la"Renta,"así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multipli-car el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los"ingresos"gravados"que"sirvan"de"base"para"calcular"el"impuesto"sobre"la"renta"de"cada"persona"a"la"que"paguen"ingresos"por"los"conceptos"a"que"se"refiere"el"citado"Capítulo"I"en"el"mismo"ejercicio,"por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por"las"erogaciones"efectiva-mente"pagadas"por"los"contri-buyentes"por"los"conceptos"a"que"se"refiere"el"Capítulo"I"del"Título"IV"de"la"Ley"del"Impues-to"sobre"la"Renta,"así como por las aportaciones de seguri-dad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional y los"ingresos"gravados"que"sirvan"de"base"para"calcular"el"impuesto"sobre"la"renta"de"cada"persona"a"la"que"se"paguen"ingresos"por"los"conceptos"a"que"se"refiere"el"citado"Capítulo"I"en"el"mismo"periodo,"por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del tercer párrafo de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

1. Los salarios pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, no son deducibles para el ISR en el monto en que excedan, en conjunto con el pago de comisiones y salarios, de 10% de los ingresos anuales obteni-dos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

2. Por tanto, estos conceptos son deducibles para este gravamen en 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmue-bles.

3. Por las erogaciones efecti-vamente pagadas por los contribuyentes por salarios y conceptos asimilados, así como por las aportaciones de seguri-dad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que re-sulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate o en el periodo del pago provisio-nal y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el ISR de cada persona a la que paguen ingresos por salarios y conceptos asimilados en el mis-mo ejercicio o en el periodo del pago provisional, por el factor de 0.175.

Según se observa, la Ley del IETU no requiere que para determinar el crédito fiscal por los salarios grava-dos, éstos deban considerarse en el límite en que son deducibles en el ISR.

Por tanto, una persona física que percibe ingresos por arrendamiento de inmuebles sí puede considerar la totalidad de los salarios gravados que paga para determinar el crédito fiscal contra el IETU por este con-cepto.

¿Causan IETU los honorarios por servicios dentales?

Trabajo como contador indepen-diente. Recientemente, una persona física que se dedica a la prestación de servicios dentales me contrató para que le lleve su contabilidad y le presente sus declaraciones de impuestos. Al revisar la determi-nación de los pagos provisionales del ejercicio 2011, me percaté que

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el contribuyente realiza pagos de IETU pero no de IVA. Es de mi conocimiento que la Ley del IETU remite a la del IVA para definir el concepto de prestación de servicios independientes, y dado que la ley que regula este último gravamen exenta los servicios dentales del pago del IVA, a mi entender estos ingresos tampoco deben gravarse con el IETU; sin embargo, tengo duda de los anterior.

Lector de Hermosillo, Sonora

"" Pregunta

¿Causan IETU los honorarios por servicios dentales?

"� Respuesta

Sí causan IETU los honorarios por servicios dentales, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracción II, de la Ley del IETU dispone lo siguiente (énfa-sis añadido):

1o. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con estableci-miento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realiza-ción de las siguientes actividades:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II."Prestación"de"servicios"inde-pendientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 3o., fracción I, primer párrafo, de la misma ley dis-pone lo siguiente (énfasis añadido):

3o. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por enajenación de bienes, prestación"de"servicios"inde-pendientes"y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las"actividades"consideradas"como"tales"en"la"Ley"del"Im-puesto"al"Valor"Agregado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, el artículo 14 de la Ley del IVA especifica lo siguiente:

14. Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servi-cios independientes:

I."La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De las disposiciones citadas destaca lo siguiente:

1. Se encuentran obligadas al pago del IVA, entre otras, las personas físicas residentes en México por la prestación de servicios independientes.

2. Para efectos del IETU, se entiende por servicios indepen-dientes las actividades conside-radas como tales en la Ley del IVA.

3. Esta última ley estipula que se consideran servicios indepen-dientes, entre otros conceptos, la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y

el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.

En consecuencia, los honorarios por servicios dentales sí causan el IETU, pues se consideran prestación de servicios independientes conforme a la Ley del IVA.

No obstante, hay opiniones que indi-can que estas actividades no deben causar IETU en razón de que la Ley del IVA (artículo 15) y su reglamento (artículo 41) los exenta del pago de este impuesto, como sigue (énfasis añadido):

15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIV. Los servicios profesionales de medicina, cuando su presta-ción requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

41. Para los efectos del artículo 15, fracción XIV de la Ley, los ser-vicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los de médico, médico veterinario o cirujano"dentista, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Ley.

Al efecto, consideramos que las opi-niones referidas carecen de sustento legal, pues la remisión que hace la Ley del IETU a la Ley del IVA con respecto a lo que debe entenderse por servicios independientes no im-plica que si esta última ley exenta a

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los honorarios por servicios dentales del pago del IVA, también deban considerarse exentos del pago del IETU.

Lo anterior lo confirma el artículo 4o. de la Ley del IETU, que determina los ingresos por los cuales no se debe pagar esta contribución, y en-tre ellos no se incluyen los honora-rios por servicios dentales.

¿Deben relacionarse todos los proveedores en la DIOT del mes?

Soy contador general de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de teléfonos inalámbricos y otros aparatos de co-municación. La empresa cuenta con aproximadamente 800 proveedores y, si se considera que las disposicio-nes tributarias obligan a la compañía a presentar una declaración infor-mativa de dichos proveedores para efectos del IVA –DIOT–, me surge la duda si en la citada declaración se debe relacionar individualmente la totalidad de los mismos, aunque su número sea significativo.

Lector de Toluca, Edomex

"" Pregunta

¿Deben relacionarse todos los pro-veedores en la DIOT del mes?

"� Respuesta

No deben relacionarse todos los proveedores en la DIOT del mes, por lo siguiente:

El artículo 32, fracción VIII, de la Ley del IVA establece lo siguiente:

32. Los obligados al pago de

este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o-A tienen, además de las obligacio-nes señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electró-nicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la infor-mación correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo activida-des por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmedia-to posterior al que corresponda dicha información.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, la regla I.5.5.3 de la RMF para 2011-2012 señala lo siguiente (énfasis añadido):

I.5.5.3."Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los"contribuyentes"podrán"no"relacionar"individual-mente"a"sus"proveedores"en"la"información"a"que"se"refiere"dicho"precepto,"hasta"por"un"monto"que"no"exceda"del"10%"del"total"de"los"pagos"efectiva-mente"realizados"en"el"mes,"sin"que"en"ningún"caso"el"monto"de"alguna"de"las"erogaciones"incluidas"en"dicho"porcentaje"sea"superior"a"$50,000.00"por"proveedor."No se consideran

incluidos dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a tra-vés de monederos electrónicos. Tampoco se consideran incluidas dentro de dicho porcentaje las cantidades vinculadas a la obten-ción de beneficios fiscales.

Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.

Como se aprecia, en la declaración informativa del IVA (DIOT) debe pro-porcionarse la información relativa a las operaciones realizadas con los proveedores; sin embargo, se permite que no se relacione indi-vidualmente a los proveedores en la declaración hasta por un monto que no exceda de 10% del total de los pagos realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000 por proveedor; no obs-tante, no se consideran incluidos dentro del porcentaje y monto de referencia los gastos por concep-to de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, pagados con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o a través de monederos electrónicos.

Por consiguiente, no deben rela-cionarse todos los proveedores en la declaración informativa del IVA conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

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Pagos indebidos del IVA. No procede su acreditamiento contra los saldos a cargo de este impuesto. Tesis del TFJFA

No obstante, en relación con los pagos indebidos, la Ley del IVA no considera un tratamiento específico para recu-perarlos; en este sentido, los artículos 22, primer párrafo, y 23, primer párrafo, del CFF estipulan lo siguiente (énfasis añadido):

22."Las"autoridades"fiscales"devolverán"las"cantidades"pagadas"indebidamente"y"las"que"procedan"con-forme"a"las"leyes"fiscales."En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de los impues-tos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el im-puesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impues-to, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA indica lo siguiente (énfasis añadido):

6o."Cuando"en"la"declaración"de"pago"resulte"saldo"a"favor,"el"contribuyente"podrá"acreditarlo"contra"el"impuesto"a"su"cargo"que"le"corresponda"en"los"meses"siguientes"hasta"agotarlo,"solicitar"su"devolución"o"llevar"a"cabo"su"compensación"contra"otros"impuestos"en"los"términos"del"artículo"23"del"Código"Fis-cal"de"la"Federación."Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se observa, el artículo referido señala el tratamiento que debe darse a los saldos a favor (impuesto acreditable superior al impuesto trasladado) que en términos de la Ley del IVA (artículo"5o.-D) resulten en la declaración de pago; al efecto, tales saldos a favor:

Tesis selectas

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23." Los contribuyentes obligados a pagar me-diante declaración podrán optar por compensar las"cantidades"que"tengan"a"su"favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde"el"mes"en"que"se"realizó"el"pago"de"lo"indebido"o"se"presentó"la"declaración"que"contenga"el"saldo"a" favor,"hasta"aquel"en"que" la"compensación"se"realice."Los contribuyentes presentarán el avi-so de compensación, dentro de los cinco días si-guientes a aquel en el que la misma se haya efec-tuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite en la forma oficial que para es-tos efectos se publique.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se aprecia, el CFF sí dispone un tratamiento para recuperar los pagos indebidos de cualquier contribu-ción, incluidos los generados en el IVA, es decir, me-diante su devolución o su compensación. Por ello, no procede el acreditamiento de pagos indebidos de IVA contra los saldos a cargo de este mismo impuesto.

Al respecto, la Tercera Sala Regional de Oriente del TFJFA resolvió, mediante tesis aislada, que para el acreditamien-to del IVA es trascendente realizar la siguiente distinción: los saldos a favor de meses anteriores se pueden acredi-tar; en cambio, las cantidades que se originen por pago de lo indebido pueden ser solicitadas en devolución o compensadas. Por consiguiente, no es procedente el acreditamiento de pagos de lo indebido en el IVA.

La tesis es la siguiente:

ACREDITAMIENTO." CONFORME" AL" ARTICULO"6o."DE"LA"LEY"DEL"IMPUESTO"AL"VALOR"AGRE-GADO," NO" ES" PROCEDENTE" RESPECTO" DEL"PAGO"DE"LO"INDEBIDO. Como parte de la mecá-nica para el cálculo del impuesto al valor agrega-do, el artículo 6o. de la ley que lo establece prevé la posibilidad de acreditar los saldos a favor que

se originen en declaraciones anteriores, empero, el saldo a favor a que se refiere el numeral en co-mento es el que resulta de realizar el cálculo con-forme a lo dispuesto en el artículo 5o.-D de la ley relativa, así cuando en un mes las cantidades por las que proceda el acreditamiento sean mayores al “impuesto que corresponda al total de las acti-vidades realizadas en el mes”, se generará un sal-do a favor que podrá ser acreditado en los meses siguientes. Por otra parte, los artículos 22, párrafo primero y 23, párrafo primero del Código Fiscal de la Federación establecen que en los casos en que los contribuyentes realicen un pago de lo indebi-do, aquél podrá solicitar su devolución o realizar su compensación contra las cantidades que estén obligados a pagar, cumpliendo con las condiciones específicas de cada supuesto. Ahora bien, para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, es trascendente realizar la siguiente distinción: los sal-dos a favor de meses anteriores se pueden acre-ditar; en cambio, las cantidades que se originen por pago de lo indebido pueden ser solicitadas en devolución o compensadas. En conclusión, si el contribuyente –hoy demandante– presentó la de-claración normal por concepto de impuesto al valor agregado del periodo de diciembre de dos mil sie-te, determinando y enterando como contribución a pagar la cantidad de $109,294.00 y posteriormente presentó una declaración complementaria por con-cepto de impuesto al valor agregado del periodo de diciembre de dos mil siete y determina un saldo a favor la cantidad de $1,354,811.00 e informando que con anterioridad había pagado la cantidad de $109,294.00, misma cantidad que no debió haber sido pagada al fisco, y con ello se originó por un pago de lo indebido, sin que constituya un saldo a favor de meses anteriores en términos del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1293/1 0-12-03-6. Resuelto por la Tercera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de septiembre de 2010, por unanimidad de votos. Magistrado Instructor: José Tapia Tovar. Secretaria: Lic. María del Carmen Marcela Martínez Pérez.

Revista del TFJFA, número 3, octubre de 2011, séptima época, año I, páginas 281 y 282.

FISCALTesis selectas

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Personas morales. Enero de 2012 1

1. Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del ISR; c) Las personas y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT; y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 de dicho reglamento.

2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

4. Las cuotas adicionales del IEPS las deberán enterar las personas que enajenen gasolinas o diesel al público en general. El pago lo realizarán ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 17 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y el anexo 2 a este convenio para el caso del Distrito Federal.

5. Con base en el artículo 81, fracción I, de la Ley del ISR y en la regla 1.3 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011-2012 (DOF 2/II/2011), las personas morales dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, así como de las retenciones efectuadas a terceros; además, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA. Por su parte, la regla I.4.3.5 de la RMF para 2011-2012 indica que los contribuyentes que opten por presentar los pagos del ISR en forma semestral, también lo podrán hacer de esta manera en el caso del IETU.

6. Este impuesto se pagará en los casos referidos en los artículos 93 y 94 de la Ley del ISR.

7. Las personas morales con fines no lucrativos que perciban ingresos de los señalados en el artículo 4o., fracciones II y III, de la Ley del IETU, no pagarán este impuesto; en caso de que estos contribuyentes perciban ingresos por los que deban pagar dicho impuesto, el mismo se enterará el día 17 del mes posterior a aquel en que se reciba el ingreso.

8. El IVA deberán enterarlo estas personas, cuando realicen actividades gravadas por la ley de este impuesto.

Sexto"dígito"numérico"de"la"clave"del"RFC Fecha"límite"de"pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

PAGOS"

PROVISIONALESRETEN."

SALARIOS"

"

"

OTRAS"

RETEN."

ISR"E"IVA"

"

"

RETEN."POR"

PAGOS"AL"

EXTRAN."

PAGOS"MENSUALES"

DEFINITIVOS"RETEN."

IEPS

IMPTO."

SOBRE"

AUT."

NVOS.ISR IETU

2"

"

IVA

3"

"

IEPS

CUOTA"

ADICIONAL"

IEPS""4

REGIMEN GENERAL 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMEN SIMPLIFICADO

Que efectúan pa-gos provisionales semestrales

17

17

17

17

17

17

Que efectúan pa-gos provisionales mensuales

17

17

17

17

17

17

CON FINES NO LUCRATIVOS 17 17 17 17 17 1776 8

5

Calendario de obligaciones

60 1a. decena de enero • 2012

Page 55: 636

Personas físicas. Enero de 2012 1

PAGOS

PROVISIO-

NALESRETEN."

SALA-

RIOS

OTRAS"

RETEN."

ISR"E"

IVA

RETEN."

POR

PAGOS"

AL

EX-

TRAN.

PAGOS"

DEFINITIVOS

RETEN."

IEPS

IMPTO."

SOBRE"

AUT."

NVOS.ISR IETU

ISR

2

IVA

3

IEPS IETU

CUOTA"

ADI-

CIONAL"

IEPS""4

AC

TIV

IDA

DE

SE

MP

RE

SA

RIA

LES

REGIMEN DE LAS ACTIVIDADES EMPRE-SARIALES Y PROFE-SIONALES

17 17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMEN INTERMEDIO DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

17 17 17 17 17 17 17 17 17

REGIMEN DE PEQUE-ÑOS CONTRIBUYENTES 17 17 17 17 17 17 17 17 17

ARRENDAMIENTO 17 17 17 17 17 17

1. Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto"dígito"numérico"de"la"clave"del"RFC Fecha"límite"de"pago

1 y 2 Día 17 más un día hábil

3 y 4 Día 17 más dos días hábiles

5 y 6 Día 17 más tres días hábiles

7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles

9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

2. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes o enajenación de bienes y prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

3. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en el caso de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

4. Las cuotas adicionales del IEPS las deberán enterar las personas que enajenen gasolinas o diesel al público en general. El pago lo realizarán ante las oficinas autorizadas de las entidades federativas que hayan suscrito el anexo 17 al Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal y el anexo 2 a este convenio para el caso del Distrito Federal.

5. Con base en la regla 1.3 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2011 (DOF 2/II/2011), las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, así como de retenciones efectuadas a terceros; además, deberán presentar en el mismo plazo la declaración co-rrespondiente al IVA. Por su parte, la regla I.4.3.5 de la RMF para 2011-2012 indica que los contribuyentes que opten por presentar los pagos del ISR en forma semestral, también lo podrán hacer de esta manera en el IETU.

6. Con independencia del entero de los pagos provisionales por concepto de ISR, los contribuyentes que obtengan ingresos de las entidades federativas como lo refiere la regla I.3.12.2.2, segundo párrafo, de la RMF para 2011-2012, deberán efectuar pagos mensuales de ISR en las oficinas que para tales efectos designen dichas entidades. Los pagos se calcularán multipli-cando la tasa de 5% por la utilidad que se determine con base en el artículo 127 de la Ley del ISR, y se enterarán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.

7. Para el ejercicio 2012, las reglas I.3.12.3.2 y II.5.1.3 de la RMF para 2011-2012 indican que estos pagos serán bimestrales.

8. Los contribuyentes que no ejerzan la opción de calcular el IVA mediante estimativa, conforme a la regla II.5.1.1 de la RMF para 2011-2012 deberán presentar el aviso de cambio de situación fiscal correspondiente.

9. De acuerdo al artículo 17 de la Ley del IETU, los contribuyentes que hayan optado por pagar el ISR mediante estimativa de las autoridades fiscales, pagarán el IETU en los mismos términos.

5

5

6

7 8 9y 7 9y7

FISCALCalendario de obligaciones

611a. decena de enero • 2012

Page 56: 636

Indicadores

62 1a. decena de enero • 2012

OE

NE

FEB

MA

RA

BR

MAY

JUN

JUL

AG

OS

EP

OC

TN

OV

DIC

690.

0154

3412

6596

0.01

5489

5216

290.

0155

0480

9914

0.01

5546

8337

320.

0155

4683

3732

0.01

5602

2356

620.

0156

6145

7938

0.01

5678

6563

960.

0158

2575

3553

0.01

5991

9593

420.

0159

9386

9515

0.01

6114

2242

42

700.

0162

3648

9142

0.01

6234

5789

690.

0162

8234

0204

0.01

6303

3521

130.

0163

3774

2133

0.01

6437

0849

510.

0165

1731

9137

0.01

6593

7329

760.

0166

3385

3517

0.01

6639

5840

370.

0167

2937

5987

0.01

6870

7426

23

710.

0170

3694

8412

0.01

7107

6317

300.

0171

7258

4527

0.01

7260

4663

030.

0172

9676

6497

0.01

7375

0905

090.

0173

6171

9294

0.01

7520

2774

920.

0175

7758

9595

0.01

7594

7880

530.

0176

2344

0657

0.01

7707

5020

86

720.

0177

8582

6098

0.01

7841

2280

280.

0179

3866

0672

0.01

8051

3747

040.

0180

8766

8002

0.01

8221

3939

440.

0182

9017

3984

0.01

8410

5287

110.

0184

9458

3244

0.01

8507

9544

590.

0186

2830

9186

0.01

8691

3587

06

730.

0189

6263

0937

0.01

9119

2858

570.

0192

8740

1819

0.01

9593

0640

700.

0198

0130

0573

0.01

9963

6791

180.

0204

7566

7699

0.02

0804

2589

290.

0212

9904

9051

0.02

1572

2383

510.

0218

3778

6957

0.02

2686

0005

65

740.

0234

9792

0876

0.02

4029

0111

920.

0242

1432

5612

0.02

4542

9099

460.

0247

3586

5060

0.02

4980

3948

610.

0253

4145

9042

0.02

5608

9178

210.

0258

9929

8684

0.02

6413

1905

420.

0271

4678

6840

0.02

7358

8436

90

750.

0277

0844

6829

0.02

7861

2745

060.

0280

3703

1163

0.02

8273

9202

690.

0286

5218

2908

0.02

9139

3323

360.

0293

7240

1095

0.02

9626

4886

600.

0298

4235

8961

0.02

9995

1935

340.

0302

0534

0211

0.03

0451

7801

85

760.

0310

4018

2604

0.03

1620

9443

290.

0319

3042

6927

0.03

2153

9448

190.

0323

7937

2884

0.03

2509

2784

780.

0327

8437

7952

0.03

3097

6808

980.

0342

2673

1396

0.03

6154

3240

950.

0377

8771

5584

0.03

8735

2720

10

770.

0399

6939

5847

0.04

0851

9994

760.

0415

6457

6969

0.04

2193

0999

290.

0425

6371

4977

0.04

3085

2544

250.

0435

7241

0749

0.04

4466

4754

190.

0452

5547

3647

0.04

5601

2564

390.

0460

9986

6908

0.04

6737

9407

36

780.

0477

7719

9286

0.04

8463

0343

490.

0489

6737

5339

0.04

9511

8437

660.

0499

9708

3020

0.05

0684

8282

570.

0515

4450

9803

0.05

2058

4085

560.

0526

5254

1496

0.05

3290

6153

240.

0538

3889

7202

0.05

4295

4838

53

790.

0562

2307

6552

0.05

7031

1765

150.

0578

0488

6458

0.05

8322

6055

600.

0590

8677

1531

0.05

9742

0369

210.

0604

6607

5455

0.06

1381

1589

310.

0621

3385

6965

0.06

3218

9665

750.

0640

3279

7060

0.06

5165

6610

10

800.

0683

4265

8934

0.06

9922

5586

670.

0713

6109

1764

0.07

2608

5799

200.

0737

9303

2349

0.07

5256

3977

020.

0773

5783

6884

0.07

8960

6587

000.

0798

3753

8703

0.08

1046

8164

920.

0824

5287

6639

0.08

4615

4482

70

810.

0873

4159

0064

0.08

9486

9701

340.

0914

0118

4721

0.09

3462

5102

580.

0948

7620

4202

0.09

6202

0232

670.

0978

9654

7206

0.09

9913

9318

540.

1017

7275

1408

0.10

4030

8455

100.

1060

3294

1874

0.10

8887

0790

89

820.

1142

9733

1963

0.11

8788

6879

110.

1231

2720

2389

0.12

9800

2317

030.

1370

9605

3457

0.14

3700

3027

310.

1511

0501

8171

0.16

8061

7255

000.

1770

3296

9458

0.18

6210

5328

490.

1956

2498

5346

0.21

6515

2089

81

830.

2400

7426

2308

0.25

2958

0037

650.

2652

0176

1221

0.28

1992

2627

630.

2942

2264

9004

0.30

5364

1052

870.

3204

6199

3063

0.33

2900

6089

110.

3431

4609

0351

0.35

4532

0695

390.

3753

5352

6925

0.39

1412

3492

38

840.

4162

7811

9893

0.43

8247

7226

180.

4569

7919

4969

0.47

6748

0156

950.

4925

5657

7686

0.51

0382

5243

250.

5271

1381

0486

0.54

2097

0740

550.

5582

4568

8318

0.57

7750

8775

080.

5975

7892

0511

0.62

2958

5899

20

850.

6691

6926

0687

0.69

6969

4027

430.

7239

7673

3120

0.74

6253

9082

700.

7639

3275

0857

0.78

3065

4079

290.

8103

3636

9843

0.84

5762

8350

560.

8795

4062

0496

0.91

2951

6112

350.

9550

7211

0776

1.02

0090

6746

29

861.

1102

7685

1041

1.15

9637

7704

071.

2135

3780

0059

1.27

6894

3129

241.

3478

5230

9793

1.43

4370

5116

091.

5059

3983

9876

1.62

6004

6685

471.

7235

4970

9336

1.82

2069

0420

861.

9451

7141

2218

2.09

8822

9951

80

872.

2687

6264

8866

2.43

2470

5716

042.

5932

2502

1205

2.82

0119

4306

723.

0327

2405

2326

3.25

2120

1478

493.

5155

1657

4376

3.80

2838

8558

274.

0533

6874

6250

4.39

1158

0685

874.

7394

6796

4941

5.43

9478

7294

93

886.

2805

5152

9863

6.80

4396

6403

017.

1528

3644

9146

7.37

2994

7935

707.

5156

4819

7058

7.66

8971

1887

907.

7969

7755

3737

7.86

8707

3503

757.

9136

9345

5070

7.97

4056

3673

608.

0807

6941

3777

8.24

9371

7873

57

898.

4513

1255

1289

8.56

6001

5171

058.

6588

6225

3729

8.78

8353

0028

348.

9093

1763

3591

9.01

7518

8776

189.

1077

2033

5418

9.19

4488

8044

529.

2824

2261

7283

9.41

9703

9782

649.

5519

2468

9511

9.87

4287

5328

42

9010

.350

8387

7307

610

.585

2257

7975

810

.771

8355

8025

810

.935

7784

8882

511

.126

6160

0684

111

.371

6764

1521

811

.579

0599

1187

011

.776

3526

7182

911

.944

2214

4911

112

.115

9339

5764

512

.437

6166

9643

412

.829

6193

5826

4

9113

.156

6302

0556

813

.386

3080

7582

813

.577

2105

4664

113

.719

4379

3315

113

.853

5537

5724

913

.998

9199

3131

714

.122

6298

1250

014

.220

9179

9355

914

.362

5856

3025

414

.529

6310

2618

414

.890

4062

8771

215

.240

8978

6432

9

9215

.517

9020

7084

915

.701

7589

8712

515

.861

5563

2943

316

.002

9526

8700

016

.108

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0649

616

.217

4944

5222

216

.319

8938

1641

616

.420

1535

3106

316

.562

9884

2172

816

.682

2527

9802

516

.820

8580

6789

717

.060

3706

7021

6

9317

.274

3698

8407

917

.415

5026

1011

117

.516

9983

5187

217

.618

0126

7472

617

.718

7213

3532

917

.818

1022

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317

.903

7283

1401

317

.999

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8481

518

.132

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2602

018

.207

0234

5307

018

.287

3290

3256

918

.426

7672

3466

2

9418

.569

6231

4413

218

.665

1297

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818

.761

1044

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618

.852

9870

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118

.944

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019

.038

8690

1864

019

.123

3048

8990

619

.212

4365

1948

419

.349

0759

8629

119

.450

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419

.554

6331

4323

519

.726

1393

1854

4

9520

.468

6201

8577

621

.336

1329

2601

422

.593

9213

3119

124

.394

2824

9881

025

.413

8630

9503

326

.220

4340

6453

226

.754

9640

5149

927

.198

7500

2241

227

.761

3628

8470

728

.332

5725

4866

829

.031

2059

1257

329

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9

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.054

7018

2673

331

.779

5076

7172

632

.479

0962

2585

633

.402

3926

5445

234

.011

2372

0631

934

.565

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2890

435

.056

4171

6949

535

.522

3637

8117

836

.090

3257

6389

736

.540

7981

3534

037

.094

4321

1987

938

.282

1279

4025

4

9739

.266

5571

7073

639

.926

4094

1157

040

.423

3045

0373

440

.860

0219

9802

841

.232

9321

1643

141

.598

7737

6511

141

.961

1766

8071

142

.334

2778

4405

542

.861

5483

0946

243

.204

0830

6841

543

.687

4143

2147

544

.299

5065

5458

5

9845

.263

3034

6244

846

.055

7374

7870

946

.595

2344

9621

847

.031

1878

3143

647

.405

8173

1293

147

.966

1376

9799

948

.428

6455

9039

548

.894

2101

2598

949

.687

2172

5638

450

.399

2234

1445

251

.291

7624

0061

252

.543

2655

8308

6

9953

.870

1206

1583

354

.594

0802

2039

455

.101

2914

7731

655

.606

9744

1608

755

.941

4854

9440

456

.309

0464

9927

956

.681

1924

6550

357

.000

2292

9668

457

.550

9976

8296

657

.915

5020

4464

458

.430

5459

4415

759

.015

8925

7514

8

0059

.808

3265

8451

360

.338

8447

2426

660

.673

3558

0258

361

.018

5651

2174

861

.246

6669

1262

261

.609

4519

1120

861

.849

7802

6108

062

.189

6404

5982

162

.643

9336

3353

663

.075

3020

0051

063

.614

6079

7997

464

.303

3072

6210

8

0164

.659

7879

4315

064

.616

9949

7976

065

.026

3937

4400

965

.354

4094

6673

765

.504

3758

8354

165

.659

3093

3778

465

.488

7105

9836

065

.876

7128

8781

066

.489

9513

5608

566

.790

4573

1072

467

.042

0570

1557

867

.134

9024

7081

3

0267

.754

6363

0157

367

.711

0791

7910

868

.057

4347

3343

868

.429

1986

1667

668

.567

8936

7849

868

.902

2137

1187

469

.100

0117

2308

769

.362

7467

8821

969

.779

9507

6303

570

.087

5093

9570

970

.654

3551

2678

270

.961

9137

5945

6

0371

.248

7845

9172

671

.446

6978

8225

971

.897

6919

3106

872

.020

4395

4679

971

.788

0465

8892

771

.847

3516

1675

271

.951

4802

1211

972

.167

3229

2966

872

.596

9395

8472

772

.863

1226

1659

373

.467

8959

8174

073

.783

7297

3457

6

0474

.242

3093

1020

074

.686

4074

2554

174

.939

4881

8381

875

.052

5814

9269

474

.864

3225

0901

674

.984

3117

5136

075

.180

8458

5519

975

.644

9421

7759

876

.270

4033

4314

976

.798

6318

4680

077

.453

7455

2626

377

.613

7311

8272

2

0577

.616

4895

5610

977

.875

0870

6116

078

.226

0900

7468

378

.504

6857

8679

278

.307

4620

8960

678

.232

2964

1480

478

.538

4758

6078

578

.632

2605

5595

078

.947

4047

1543

979

.141

1804

4589

179

.710

7845

5035

180

.200

3958

2658

1

0680

.670

6984

8910

180

.794

1356

9817

980

.895

5059

2015

981

.014

1159

7580

980

.653

4586

5543

180

.723

1075

8345

880

.944

4670

4778

281

.357

5334

6251

782

.178

8391

3856

082

.538

1172

7224

582

.971

1818

9403

783

.451

1388

6341

2

0783

.882

1347

0516

484

.116

5964

4307

884

.298

6490

8663

484

.248

3087

7231

783

.837

3111

3762

283

.937

9917

6625

584

.294

5115

2655

384

.637

9290

1326

185

.295

1114

7276

585

.627

4954

6592

486

.231

5792

3772

486

.588

0989

9802

1

0886

.989

4423

2586

087

.248

0398

3091

287

.880

3969

2993

088

.080

3790

0050

387

.985

2151

1864

588

.349

3204

0575

788

.841

6900

5537

489

.354

7475

0539

689

.963

6584

3062

390

.576

7069

1593

291

.606

2697

8270

992

.240

6956

6176

8

0992

.454

4695

9927

792

.658

5892

2993

193

.191

6448

8701

093

.517

8225

4004

893

.245

4331

6806

193

.417

1419

1141

593

.671

6018

5638

593

.895

7196

9409

694

.366

7119

4996

394

.652

2035

9554

095

.143

1940

5846

495

.536

9518

5948

8

1096

.575

4794

3977

497

.134

0500

5068

597

.823

6433

9748

997

.511

9472

0473

396

.897

5195

3273

296

.867

1774

2547

297

.077

5033

9624

797

.347

1343

9484

797

.857

4334

7148

298

.461

5172

4328

299

.250

4120

3202

599

.742

0920

8829

6

1110

0.22

8000

0000

0010

0.60

4000

0000

0010

0.79

7000

0000

0010

0.78

9000

0000

0010

0.04

6000

0000

0010

0.04

1000

0000

0010

0.52

1000

0000

0010

0.68

0000

0000

0010

0.92

7000

0000

0010

1.60

8000

0000

0010

2.70

7000

0000

00

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DO

F.

INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (base 2010=100)

Page 57: 636

FISCALIndicadores

631a. decena de enero • 2012

TARIFAS Y TABLAS PARA SUELDOS Y SALARIOSVIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 20111

MENSUALES

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO OCTAVO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO PARA APLICAR-SE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARACALCULAR EL IMPUESTO

PARA INGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CANTIDAD DESUBSIDIO PARA

EL EMPLEOMENSUAL

$

0.01 1,768.96 407.02

1,768.97 2,653.38 406.83

2,653.39 3,472.84 406.62

3,472.85 3,537.87 392.77

3,537.88 4,446.15 382.46

4,446.16 4,717.18 354.23

4,717.19 5,335.42 324.87

5,335.43 6,224.67 294.63

6,224.68 7,113.90 253.54

7,113.91 7,382.33 217.61

7,382.34 En adelante 0.00

QUINCENALES

ARTICULO 113 (IMPUESTO) ARTICULO OCTAVO (SUBSIDIO PARA EL EMPLEO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTA FIJA

$

POR CIENTO PARA APLICARSE

SOBRE ELEXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

0.01 244.80 0.00 1.92

244.81 2,077.50 4.65 6.40

2,077.51 3,651.00 121.95 10.88

3,651.01 4,244.10 293.25 16.00

4,244.11 5,081.40 388.05 17.92

5,081.41 10,248.45 538.20 21.36

10,248.46 16,153.05 1,641.75 23.52

16,153.06 En adelante 3,030.60 30.00

MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO

PARAINGRESOS DE

$

HASTAINGRESOS DE

$

CANTIDAD DESUBSIDIO PARA EL

EMPLEO QUINCENAL$

0.01 872.85 200.85

872.86 1,309.20 200.70

1,309.21 1,713.60 200.70

1,713.61 1,745.70 193.80

1,745.71 2,193.75 188.70

2,193.76 2,327.55 174.75

2,327.56 2,632.65 160.35

2,632.66 3,071.40 145.35

3,071.41 3,510.15 125.10

3,510.16 3,642.60 107.40

3,642.61 En adelante 0.00

Nota

1. La tarifa y tabla mensuales y quincenales, de los artículos 113 de la Ley del ISR y octavo del Decreto que establece el subsidio para el empleo apli-cables para el ejercicio de 2011, se incluyen en el anexo 8 de la Tercera Resolución de modificaciones a la RMF para 2010-2011 (DOF 31/XII/2010).

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FISCAL Indicadores

64 1a. decena de enero • 2012

TARIFA MENSUAL

ARRENDAMIENTO1

VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2011

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO PARA APLICAR-SE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%

0.01 496.07 0.00 1.92

496.08 4,210.41 9.52 6.40

4,210.42 7,399.42 247.23 10.88

7,399.43 8,601.50 594.24 16.00

8,601.51 10,298.35 786.55 17.92

10,298.36 20,770.29 1,090.62 21.36

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52

32,736.84 En adelante 6,141.95 30.00

LIMITEINFERIOR

$

LIMITESUPERIOR

$

CUOTAFIJA

$

POR CIENTO PARA APLICAR-SE SOBRE EL EXCEDENTE DEL LIMITE INFERIOR

%0.01 5,952.84 0.00 1.92%

5,952.85 50,524.92 114.24 6.40%

50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88%

88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00%

103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92%

123,580.21 249,243.48 13,087.44 21.36%

249,243.49 392,841.96 39,929.04 23.52%

392,841.97 En adelante 73,703.40 30.00%

TARIFA ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Y PROFESIONALES1 y 2

DICIEMBRE 2011

ARTICULO 113 (IMPUESTO)

Notas

1. Tarifa del artículo 113, aplicable para el ejercicio de 2011, publicada en el DOF el 31 de diciembre de 2010. 2. Deberán aplicarlas las personas físicas que realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales.

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Reformas al Código de Comercio. Se publican en el DOF

Sanción para la publicidad engañosa de productos, bienes o servicios. Se publican reformas a la LFPC para establecerla

En el DOF del pasado 15 de diciembre, la SE publicó el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumi-dor”, mismo que entró en vigor el 16 de diciembre de 2011.

Entre las modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), destacan las siguientes:

1. Se faculta a la Procuraduría Federal del Consumi-dor (Profeco) para promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva (adición de una fracción IX Ter al artículo 24).

2. Se establece que la Profeco podrá considerar el contexto temporal en que se difunda la información y la publicidad de productos, bienes o servicios, el momento en que se transmita respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las cir-cunstancias económicas o especiales del merca-do, para los lineamientos que podría emitir en re-lación con el análisis y verificación de información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor. Antes, para la emisión de

dichos lineamientos no se consideraba el contexto temporal (reforma del artículo 32).

3. Se considera como un caso particularmente grave para efectos de la ley de la materia, cuando la in-formación o publicidad relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdade-ra, induzca a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial artificiosa o tenden-ciosa en que se presente (adición de una fracción VI al artículo 128-Ter).

4. Al efecto, se establece que en casos particularmen-te graves, la Profeco podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días y con multa de $119,326.23 a $3’341,134.55.

Asimismo, indica que las violaciones a lo estableci-do en el artículo 32 de la LFPC (información o publi-cidad engañosa) que se consideren particularmente graves serán sancionadas con la multa establecida en el párrafo anterior, o bien, con multa de hasta 10% de los ingresos brutos anuales del infractor ob-tenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.

La SE publicó en el DOF del pasado 14 de diciembre el “Decreto por el que se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código de Comercio”, mismo que entró en vigor el 15 de diciembre de 2011.

Conforme al decreto mencionado, se deroga la fracción V del artículo 1391 del Código Comercio, y con ello se elimi-na la disposición que establecía que el procedimiento ejecutivo mercantil (embargo) tendría lugar cuando la deman-da se fundara en las pólizas de seguros conforme a la ley de la materia.

Información de trascendencia

11a. decena de enero • 2012

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Se eliminan límites de los capitales de las SA y SRL para su constitución. Se publican modificaciones a la LGSM y otros ordenamientos

La SE publicó en el DOF del pasado 15 de diciembre el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diver-sas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Procedimiento Administra-tivo y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal”.

El decreto modifica las leyes siguientes:

Ley Cambios Vigencia

LeydeInversiónExtranjera

Se reforma el artículo 15, para establecer que la SE autorizará el uso de las denominacio-nes o razones sociales con las que pretendan constituirse las sociedades; asimismo, dis-pone que se deberá insertar en los estatutos de las sociedades que se constituyan, la cláu-sula de exclusión de extranjeros o el convenio previsto en la fracción"I"del artículo 27 de la CPEUM. A la fecha, dicha autorización la otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores.Asimismo, se modifica el artículo 16, para señalar que el procedimiento indicado en el párrafo anterior se aplicará en el caso de las sociedades constituidas que cambien su denominación o razón social.Por otra parte, el artículo 16-A también registró modificaciones, pues dispone que tanto la autorización del uso de las denominaciones o razones sociales de las sociedades, o bien, su cambio de denominación, deberán ser resueltas por la SE dentro de los dos días hábiles inmediatos siguientes al de su presentación; por tanto, se reduce el plazo, ya que hasta ahora el periodo era de cinco días hábiles.

Estos cambios entrarán en vigor el 15 de junio de 2012.

LeyGeneraldeSociedadesMercantiles(LGSM)

Se modifica la fracción VI del artículo 6o.; así, se establece que la duración de las socie-dades podrá ser indefinida, pues antes se hacía el señalamiento de que en la escritura de la sociedad se debía indicar la duración de la misma.En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada (SRL) se permite que su capital social sea el que se establezca en el contrato social, el cual se dividirá en partes socia-les que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso; con esta disposición se elimina el límite referente a que el capital social no podía ser inferior a tres millones de pesos. Lo anterior, toda vez que se reformó el artículo 62.Para las sociedades anónimas (SA) se elimina el límite inferior de su capital social en su constitución, el cual era de $50,000, conforme a la modificación de la fracción II del artículo 89, para precisar que en la constitución de una SA se requiere que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito.

Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012.

LeyOrgánicadelaAdminis-traciónPúblicaFederal

Se faculta a la SE con las atribuciones siguientes:1. Autorizar el uso o modificación de denominación o razón social de sociedades mer-

cantiles o civiles.2. Organizar, unificar e implementar el sistema informático que establecerá expedien-

tes electrónicos empresariales con la finalidad de simplificar los trámites que los in-teresados realizan ante la administración pública federal centralizada y paraestatal.

Lo anterior, debido a que se adicionaron las fracciones XII Bis y XXIV Bis al artículo 34.

Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012.

LeyFederaldeDerechos

Se derogan las fracciones I, II y VII del artículo 25, las cuales disponían que por la reali-zación de trámites relacionados con las fracciones I y IV del artículo 27 de la CPEUM, se debía pagar:1. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de uso de denominación en

la constitución de sociedades y asociaciones.2. Por la recepción, examen y resolución de cada solicitud de permiso de cambio de

denominación o razón social.

Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012.

LEGALEMPRESARIAL Información de trascendencia

2 1a. decena de enero • 2012

Page 61: 636

Ley Cambios Vigencia

3. Por la recepción y estudio del escrito de convenio de renuncia, para la adquisición de inmuebles fuera de zona restringida u obtención de concesiones para la explora-ción y explotación de minas o aguas en el territorio nacional.

LeyFederaldeProcedimientoAdministrativo

Se adiciona el artículo 69-C Bis, el cual dispone que a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos des-centralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la SE para el cumplimiento de dichos fines; por tanto, la secretaría tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que considerará expedientes electrónicos empresariales.Los expedientes electrónicos empresariales se compondrán, por lo menos, del conjunto de información y documentos electrónicos generados por la autoridad y por el intere-sado relativas a éste y que se requieren para la realización de cualquier trámite ante la Administración Pública Federal centralizada y descentralizada.La información y documentos electrónicos contenidos en el expediente electrónico go-zarán, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar, de equivalencia funcional en relación con la información y documentación en medios no electrónicos, siempre que la información y los documentos electrónicos originales se encuentren en poder de la Administración Pública Federal o cuando cuenten con la firma digital de las personas facultadas para generarlos o cuando hayan sido verificados por la autoridad requirente.

Estos cambios entrarán en vigor el 15 de junio de 2012.

LeyFederalparaelFomentodelaMicroindustriaylaActividadArtesanal

En el artículo 2o. se reemplaza el nombre de la antigua “Secretaría de Comercio y Fo-mento Industrial” por el de la actual “Secretaría de Economía”.Asimismo, se adiciona la fracción V al artículo 7o., a fin de establecer que la SE, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de los estados y municipios, procurará llevar a cabo el procedimiento simplificado de constitución de empresas micro industriales, de acuerdo con lo dispuesto en la ley y los convenios de coordinación que para tal efecto celebre.

Estos cambios entran en vigor el 1o. de enero de 2012.

Ley de Asociaciones Público-Privadas. Aprobada por el Congreso de la Unión

En sesión ordinaria del pasado 14 de diciembre, el Se-nado de la República aprobó con 65 votos a favor y 13 en contra el “Decreto por el que se expide la Ley de Asociaciones Público-Privadas, y se reforman, adi-cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mis-mas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servi-cios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales y el Código Federal de Procedimientos Civiles”, el cual pasó al Ejecutivo Fede-ral para su promulgación.

La Ley de Asociaciones Público-Privadas es de orden público y tiene por objeto regular los esquemas para el desarrollo de proyectos de asociaciones público-privadas, bajo los principios de los artículos 25 y 134

de la CPEUM, relativos a la obligación del Estado en el desarrollo nacional y a la administración de los recursos económicos.

Los proyectos de asociación público-privada son aque-llos que se realicen con cualquier esquema para esta-blecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.

Cabe observar que a la fecha de cierre de esta edición el decreto en comento no ha sido publicado en el DOF.

LEGALEMPRESARIALInformación de trascendencia

31a. decena de enero • 2012

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¿Serequiereuncapitalsocialmí-nimoparaconstituirunasociedadderesponsabilidadlimitada?

Soy contador independiente. Unos clientes piensan constituir una socie-dad mercantil bajo el esquema de sociedad de responsabilidad limita-da, pero no saben si se requiere un capital social mínimo para formalizar esa sociedad, por lo que me cues-tionaron al respecto.

Lector de Guaymas, Sonora

"" Pregunta

¿Se requiere un capital social míni-mo para constituir una sociedad de responsabilidad limitada?

"� Respuesta

No, pues el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), aplicable a las socieda-des de responsabilidad limitada, establece lo siguiente (énfasis añadido):

62."El"capital"social"será"el"que"se"establezca"en"el"contrato"social;"se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor y categoría desiguales, pero que

en todo caso serán de un múltiplo de un peso.

Según se observa, el capital social para constituir una sociedad de responsabilidad limitada será el que se señale en el contrato social; por tanto, la ley de la materia no exige un capital social mínimo.

Además, debe señalarse que el texto del artículo 62 de la LGSM está vigente desde el 1o. de enero de 2012, toda vez que fue reformado mediante decreto publicado en el DOF del 15 de diciembre de 2011.

¿Unasociedadanónimapuedetenerunperiododeduraciónindefinido?

Laboro como auxiliar administrativo en un despacho contable. Uno de nuestros clientes me pidió que lo ayudara a redactar los estatutos so-ciales de una sociedad anónima que próximamente abrirá; sin embargo, tengo duda respecto a la duración de la sociedad, pues desconozco si la sociedad anónima puede consti-tuirse por tiempo indeterminado.

Lectora de Aguascalientes, Aguasca-lientes

"" Pregunta

¿Una sociedad anónima puede tener un periodo de duración indefinido?

"� Respuesta

Sí, ya que el artículo 6o., fracción IV, de la LGSM, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

6o."La escritura constitutiva debe-rá contener:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV."Su"duración,"misma"que"podrá"ser"indefinida;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como se aprecia, en la escritura constitutiva de alguna sociedad mer-cantil se debe indicar la duración, la cual puede ser indefinida; por tanto, para el caso que nos ocupa se pue-de constituir una sociedad anónima por un periodo indefinido.

Cabe mencionar que el texto de la fracción IV del artículo 6o. de la LGSM, está vigente desde el 1o. de enero de 2012, dado que fue refor-mado mediante decreto publicado en el DOF del 15 de diciembre de 2011.

Consultas de nuestros lectores

4 1a. decena de enero • 2012

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Tercera modificación a las Reglas de carácter general en materia de

comercio exterior para 2011-2012. Comentarios

Introducción

La SHCP dio a conocer en el DOF del pasado 6 de di-ciembre, la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio ex-terior (RCGMCE) para 2011-2012, misma que entró en vigor el 7 de diciembre de 2011.

Al respecto, se analizan los principales cambios que verificaron las RCGMCE para 2011-2012, con objeto de que los interesados en la materia aduanera y de co-mercio exterior tengan conocimiento de las reformas correspondientes.

ModificacionesalasRCGMCEpara2011-2012

Suspensión en el Padrón de Importadores (regla1.3.3;modificación)

Según el artículo 59, fracción IV, de la LA, quienes im-porten mercancías a territorio nacional están obligados a estar inscritos en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Espe-cíficos a cargo del SAT; sin embargo, el registro en este padrón puede ser suspendido por las causas previstas en dicha ley y su reglamento.

El artículo 78 del Reglamento de la LA especifica los casos en que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores; por su parte, la regla 1.3.3 de las RCGM-CE para 2011-2012 precisa otros supuestos en que pro-cederá la suspensión en el Padrón de Importadores y/o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.

En este sentido, se adiciona la fracción XXX a la regla 1.3.3, con la finalidad de establecer que procederá la suspensión en el Padrón de Importadores cuando los documentos, autorizaciones o permisos estén incom-pletos, presenten inconsistencias o no se encuentren vigentes, para efectos del sector 8 “Minerales de hierro y sus concentrados”, apartado B “Padrón de exporta-dores sectorial”, del anexo 10 relativo a los “Sectores y fracciones arancelarias”.

Obligacióndelosexportadoresdebebidasalcohóli-cas,cervezay tabaco labrado,deestar inscritosenelPadróndeExportadores(regla1.4.2;modificación)

La regla 1.3.7 de las RCGMCE para 2011-2012 señala

Másdeltema

• Segunda modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011. Se publica en el DOF

Información de trascendencia, sección Comercio exterior – edición 633

• Primera modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011. Comentarios

Taller de prácticas, sección Comercio exterior – edición 630

• Reglas de carácter general en materia de comercio exterior 2011. Se publican anexos

Información de trascendencia, sección Comercio exterior – edición 623

• Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011. Se publican en el DOF

Información de trascendencia, sección Comercio exterior – edición 622

Taller de prácticas

51a. decena de enero • 2012

Page 64: 636

los requisitos para inscribirse en el Padrón de Exportadores Sectorial, en el caso de los exportadores de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos a, b, c y f, de la Ley del IEPS, los cuales son:

Al respecto, se adiciona un último párrafo a la regla 1.3.7, con objeto de establecer que las disposiciones de la regla también serán aplicables para otros sectores listados en el apartado B del anexo 10 de las RCGMCE para 2011-2012, aun cuando los bienes no sean sujetos de la Ley del IEPS.

Designacióndeagenteaduanalsustitutopor retirovoluntariodelagenteaduanal (regla1.4.11;modifi-cación)

La fracción VII del artículo 163 de la LA indica que el agente aduanal tiene derecho a designar (por única vez) a una persona física como su agente aduanal adscrito (o sustituto), para que en caso de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario, este último lo sustituya.

Por su parte, el artículo 163-A de la LA especifica los requisitos que deben cumplir los agentes aduanales sustitutos.

Mientras, la regla 1.4.11 de las RCGMCE para 2011-2012 contiene los requisitos que deberán cumplir los agentes aduanales o aquellos que hubieran solicitado autorización para suspender voluntariamente sus activi-dades, y que estén interesados en proponer ante el SAT un agente aduanal sustituto.

En este sentido, se adiciona un último párrafo a la re-gla 1.4.11, a fin de señalar que una vez aprobados los exámenes y cubiertos los requisitos a que se refiere la misma regla, la AGA emitirá el acuerdo de autorización de agente aduanal sustituto.

Retirovoluntariodelapatentedeunagenteaduanal,paraqueseaotorgadaal agente aduanal sustituto(regla1.4.12;modificación)

La regla 1.4.12 de las RCGMCE para 2011-2012 estable-ce los requisitos que deben cumplir los agentes adua-nales interesados en obtener el retiro voluntario de su patente, a efecto de que ésta sea otorgada a un agente aduanal sustituto.

Al efecto, se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto a la regla 1.4.12, para disponer lo siguiente:

1. Cubiertos los requisitos para la expedición de la patente, la AGA emitirá el acuerdo de auto-rización de patente de agente aduanal, en el que se permitirá actuar en la aduana de ads-cripción, y en las aduanas adicionales que en su caso hubiera tenido autorizadas el agente aduanal al que sustituya, y lo entregará de ma-nera personal al agente aduanal que obtenga su patente por sustitución, previo cumplimien-to de los requisitos previstos en esta regla.

2. El acuerdo de autorización de patente de agente aduanal deberá publicarse en el DOF en un plazo que no exceda de 15 días conta-dos a partir de aquel en que haya sido entre-gado al agente aduanal.

3. Se determinarán los plazos en que se activará la patente otorgada al agente aduanal, y en

COMERCIOEXTERIOR Taller de prácticas

6 1a. decena de enero • 2012

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el caso del supuesto de retiro voluntario, se inactivará la patente que haya sido sustituida.

Pago del derecho de trámite aduanero (DTA) me-dianteel“Formulariomúltipledepagoparacomer-cioexterior”,cuandoexistandiferenciasdecontribu-ciones(regla1.6.5;modificación)

Conforme a la regla 1.6.5 de las RCGMCE para 2011-2012, cuando resulten diferencias de contribuciones, por no haberse cubierto correctamente el DTA mínimo correspondiente, podrá efectuarse el entero de las dife-rencias mediante el “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, así como las diferencias de las de-más contribuciones que correspondan.

Se adiciona un segundo párrafo a la regla 1.6.5, con la finalidad de estipular que en caso de que el contribu-yente opte por corregir su situación fiscal antes de la conclusión del ejercicio de las facultades de compro-bación del SAT, podrá realizar el pago de contribucio-nes al comercio exterior o aprovechamientos omitidos, así como multas, recargos y actualizaciones mediante la presentación del “Formulario múltiple de pago para comercio Exterior”; igualmente, no estará obligado al pago del DTA que se cause por la presentación del mis-mo, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la misma regla.

Requisitosquedebencumplirlasconfederaciones,asociaciones y cámaras empresariales que obten-ganautorizaciónparaprestar losserviciosdepre-validaciónelectrónicadelosdatos(regla1.8.2;mo-dificación)

La regla 1.8.2 de las RCGMCE para 2011-2012 precisa los requisitos que deben cumplir las confederaciones, asociaciones y cámaras empresariales que obtengan autorización para prestar los servicios de prevalidación electrónica de los datos asentados en los pedimentos, a que se refiere el artículo 16-A de la LA.

Se modifica al respecto, la fracción III de la regla 1.8.2 con objeto de especificar que las confederaciones, aso-ciaciones y cámaras empresariales deberán prevalidar los pedimentos cumpliendo los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos conforme a los lineamientos que para tales efectos publique el SAT. Es de observar que antes se hacía referencia a la Adminis-tración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (AGCTI), en lugar del SAT.

Retorno de mercancías que se encuentren en de-pósito ante la aduana o desistimiento del régimenaduanero(regla2.2.7;modificación)

El artículo 92 de la LA establece los supuestos en que procederá el retorno al extranjero de mercancías en de-pósito ante la aduana.

Por otra parte, el artículo 93 de la LA señala los casos en que procederá el desistimiento de un régimen adua-nero.

Al efecto, la regla, 2.2.7 de las RCGMCE para 2011-2012 menciona los requisitos que se deberán cumplir para efectuar el retorno de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana o el desistimiento del régimen aduanero.

Se modifica la fracción III de la regla 2.2.7 para disponer que si se trata de mercancías que no se encuentren en depósito ante la aduana, por las que se haya elaborado y pagado el pedimento correspondiente y dichas mer-cancías ya no ingresen o salgan del territorio nacional, se podrá llevar a cabo el desistimiento electrónico del pedi-mento que ampare la operación correspondiente, confor-me a los lineamientos que al efecto emita la AGA. Antes, los lineamientos debían ser emitidos por la Administra-ción Central de Operación Aduanera de la AGA (ACOA).

Basededatosautomatizadacon la informacióndelostitularesdelasmarcasregistradasenMéxico(re-gla2.4.12;modificación)

Según la regla 2.4.12 de las RCGMCE para 2011-2012, la autoridad aduanera conformará una base de datos automatizada con la información de las marcas regis-tradas en México, la cual será validada por autoridad competente, y servirá de apoyo para la identificación de mercancías que ostenten marcas registradas, a fin de detectar posibles irregularidades en materia de propie-dad intelectual.

Se modifica el primer párrafo de esta regla, para especi-ficar que la base de datos se conformará con la informa-ción que proporcionen los titulares o los representantes legales de las marcas registradas en México. Antes, úni-camente se hacía referencia a los titulares.

Además, se reforman las fracciones VI y VII de la regla referida con la finalidad de indicar que la base de datos automatizada deberá contener, entre otra, la informa-ción siguiente:

COMERCIOEXTERIORTaller de prácticas

71a. decena de enero • 2012

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Antes, en el supuesto del numeral 1 sólo se debía pro-porcionar la vigencia del registro, pero no se especifica-ba de qué registro se trataba, mientras que en el caso del numeral 2 no era obligatorio proporcionar los datos de los licenciatarios.

Obtención o renovación del registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas o pe-ligrosas para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales (regla 3.1.8; modificación)

La regla 3.1.18 de las RCGMCE para 2011-2012 seña-la los requisitos que deben cumplir los importadores o exportadores interesados en obtener o renovar su re-gistro para la toma de muestras de mercancías estéri-les, radiactivas, peligrosas o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas.

Al efecto, se adicionan los párrafos cuarto y quinto a esta regla, los cuales establecen lo siguiente:

1. El registro se otorgará con una vigencia de un año, plazo que podrá renovarse por un periodo igual, siempre que se solicite cuando menos con 10 días de anticipación al vencimiento.

2. Si los importadores o exportadores no presen-tan la solicitud de renovación de su registro en el plazo otorgado, no procederá su autoriza-ción y, en su caso, se deberá solicitar nueva-mente la inscripción correspondiente.

Reglas para la importación definitiva de vehículos (regla 3.5.1; modificación)

La regla 3.5.1 de las RCGMCE para 2011-2012 precisa los requisitos que se deben cumplir para la importación definitiva de vehículos nuevos (fracción I) y vehículos usados (fracción II).

En este sentido, se adiciona el numeral 4 al inciso g de la fracción II, la cual regula los vehículos usados, con la finalidad de establecer que el agente aduanal (además de cumplir con las obligaciones previstas en el mismo inciso), deberá verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas indicadas en esta regla –NOM-041-SEMARNAT-2006 y NOM-047- SEMARNAT-1999– o sus equivalentes que señala el Acuerdo publicado en el DOF el 20 de octubre de 2011, y verificar la autenticidad de los certificados correspondientes.

Importación temporal, retorno y transferencia de ca-rros de ferrocarril que efectúen las empresas con-cesionarias de transporte ferroviario (regla 4.2.14; modificación)

La regla 4.2.14 de las RCGMCE para 2011-2012 especifi-ca los requisitos que se deberán cumplir en la importación temporal, retorno y transferencia de carros de ferrocarril que efectúen las empresas concesionarias de transporte ferroviario, para el transporte en territorio nacional de las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.

En el sexto párrafo de esta regla se estipula que cuando se trate de operaciones efectuadas en la frontera norte del país, la introducción a territorio nacional de los carros de ferrocarril y su retorno se hará presentando el forma-to denominado “Lista de intercambio simplificada”, que forma parte de los lineamientos emitidos por la AGA, y conforme al procedimiento establecido en los mismos. Antes, estos lineamientos los emitía la ACOA.

Mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido algún daño en el país, podrán considerarse retornadas al extranjero con su destrucción (regla 4.2.17; modificación)

El artículo 94 de la LA indica que no se exigirá el pago de las contribuciones al comercio exterior ni de las cuotas compensatorias de mercancías importadas o exporta-das temporalmente, en depósito fiscal o en tránsito, que se destruyan por accidente, aunque los restos seguirán destinados al régimen inicial, salvo que las autoridades aduaneras autoricen su destrucción.

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Al respecto, la regla 4.2.17 de las RCGMCE para 2011-2012 consigna los requisitos que se deben cumplir para que las mercancías importadas temporalmente que hu-bieran sufrido algún daño en el país, puedan considerar-se retornadas al extranjero con su destrucción.

Se modifica el primer párrafo de esta regla para señalar que las mercancías importadas temporalmente que ha-yan sufrido algún daño en el país, podrán considerarse retornadas al extranjero con su destrucción, siempre que el importador obtenga autorización, según corres-ponda a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías de alguna de las autorida-des siguientes:

se en las operaciones mediante las que se desista del régimen aduanero de depósito fiscal y se retornen al extranjero las mercancías de esa procedencia.

Se modifica al respecto, el segundo párrafo de la frac-ción I de esta regla para especificar que el almacén ge-neral de depósito podrá promover la operación a que se refiere esta fracción mediante agente aduanal, siempre que anexe al pedimento de extracción, un escrito en el cual asuma la responsabilidad solidaria por el no arribo de las mercancías. Antes, la autorización se presentaba ante la AGA.

Ajuste del valor en aduana de los pedimentos deunejerciciofiscal,atravésdeunpedimentoglobalcomplementario(regla6.2.1;modificación)

La regla 6.2.1 de las RCGMCE para 2011-2012 señala la posibilidad de ajustar el valor en aduana asentado en los pedimentos de importación definitiva tramitados durante un ejercicio fiscal, a través de un “pedimento global complementario”.

De acuerdo con esta regla, podrá tramitarse el pedi-mento global mencionado, siempre que se efectúe an-tes de la presentación de la declaración anual de dicho ejercicio y siempre que existan contribuciones a pagar.

De modo que para poder utilizar el pedimento global complementario, se deberán cumplir los requisitos y el procedimiento previsto en esta regla.

Lo dispuesto en esta regla es de suma importancia, ya que también establece que si derivado de las faculta-des de comprobación, la autoridad aduanera detecta irregularidades en el valor en aduana declarado en los pedimentos de importación definitiva, podrá aplicarse el beneficio señalado en esta regla, siempre que el con-tribuyente informe por escrito a la autoridad que inició el acto de fiscalización, su voluntad de efectuar el pedi-mento global complementario, y se cumplan los requisi-tos mencionados en esta regla.

OtroscambiosdelaTerceraResolucióndemodifi-cacionesalasRCGMCEpara2011-2012

Según el artículo tercero de la Tercera Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2011-2012, registró cambios el anexo 1 “Declaraciones, avisos, formatos e instructivo de llenado y trámite”.

Asimismo, se deberá cumplir con lo previsto en el “Ins-tructivo de trámite para que las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país, puedan considerarse como retornadas al extran-jero con su destrucción, de conformidad con la regla 4.2.17”. Antes, sólo se requería el cumplimiento de las disposiciones del instrumento.

Lasmercancíasendepósitofiscalpuedendesistirsedeesterégimenaduanero(regla4.5.12;modificación)

Conforme a la fracción III del artículo 120 de la LA, las mercancías sujetas al régimen aduanero de depósito fiscal podrán retornarse al extranjero (las de esa proce-dencia) o reincorporarse al mercado nacional (las na-cionales), cuando se desista de este régimen aduanero.

Para estos efectos, la regla 4.5.12 de las RCGMCE para 2011-2012 indica el procedimiento que deberá seguir-

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Así, el apartado A “Declaraciones, avisos y formatos, instructivos de llenado y trámite” del anexo 1, contiene diversas modificaciones a los siguientes formatos:

1. Aviso de importación o exportación temporal y retorno de envases.

2. Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa Immex, que queda como Aviso de traslado de mercancías de empresas con programa Immex o RFE.

3. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español e inglés).

4. Manifestación de valor.

5. Solicitud para el padrón de exportadores sectorial.

En el apartado C “Instructivos de trámite” del anexo 1 se verificaron modificaciones a los instructivos siguientes:

1. Instructivo de trámite para autorización y prórroga de mandatarios de conformidad con la regla 1.4.2.

2. Instructivo de trámite para presentar el aviso de las sociedades que los agentes aduanales constituyen, modifiquen o se incorporen para facilitar la prestación de sus servicios, de conformidad con la regla 1.4.9.

3. Instructivo de trámite para autorización de agentes aduanales sustitutos, de conformidad con la regla 1.4.11.

4. Instructivo de trámite para designar apoderados aduanales, de conformidad con la regla 1.4.16.

5. Instructivo de trámite para que las mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país, puedan considerarse como retornadas al extranjero, con su destrucción, de conformidad con la regla 4.2.17, que queda como Instructivo de trámite para solicitar autorización para la destrucción de mercancías importadas temporalmente que hubiesen sufrido algún daño en el país, de conformidad con la regla 4.2.17.

Igualmente, registró cambios el anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento”.

EntradaenvigordelaTerceraResolucióndemodificacionesalasRCGMCEpara2011-2012(únicotransitorio)

La Tercera Resolución de modificaciones a las RCGMCE para 2011-2012 entró en vigor el día siguiente al de su pu-blicación en el DOF, es decir, el 7 de diciembre de 2011.

Conclusión

La SHCP dio a conocer en el DOF del pasado 6 de diciembre, la Tercera Resolución de modificaciones a las Re-glas de carácter general en materia de comercio exterior (RCGMCE) para 2011-2012, misma que entró en vigor el 7 de diciembre de 2011.

Al respecto, se comentaron las principales modificaciones que verificaron las RCGMCE para 2011-2012.

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Cuarta modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio

exterior para 2011-2012. Se publica en el DOF

La SHCP dio a conocer en el DOF de fechas 15 y 16 de diciembre pasado, las publicaciones siguientes:

1. “Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011”, misma que entró en vigor el 2 de enero de 2012.

2. “Anexos 1, 22, 24 y 29 de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior, publicada el 15 de diciembre de 2011”.

Esos anexos se refieren a lo siguiente:

a)Anexo 1. Declaraciones, avisos, formatos e instructivos de trámite.

b)Anexo 22. Instructivo para el llenado del pedimento.

c)Anexo 24. Sistema Automatizado de Control de Inventarios.

d)Anexo 29. Relación de autorizaciones previstas en las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2011-2012.

En próximas ediciones haremos los comentarios pertinentes a estas modificaciones.

El Senado de la República aprueba reforma al artículo 152 de la Ley Aduanera

En sesión ordinaria del pasado 15 de diciembre, la Cámara de senadores aprobó con 80 votos a favor, el “Decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera”, el cual pasó al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Con la modificación del artículo 152 se subsanan las omisiones contenidas en la Ley Aduanera, relativas a que no establece un plazo determinado para que las autoridades emitan tanto el dictamen relativo al resultado de la diligen-cia denominada “toma de muestras”, que tiene como finalidad determinar si la mercancía declarada se encuentra en la correcta clasificación arancelaria, como el “acta de irregularidades” en la que se deberá hacer constar cada una de las irregularidades detectadas por la autoridad, pues se establece un plazo de seis meses para la realización de dichas actuaciones.

A la fecha de cierre de esta edición el decreto en comento no se ha publicado en el DOF.

Información de trascendencia

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Conozca las comisiones mixtas que deben integrarse en los centros de trabajo

Introducción

De acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la LFT, los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la integración y el funcionamiento de las comisiones mixtas.

Así, conforme a la legislación laboral, los patrones ten-drán obligación de constituir en su centro de trabajo las comisiones mixtas siguientes:

Por ello, con objeto de que los patrones conozcan cómo integrar las comisiones mixtas que deben crear en los cen-tros de trabajo, a continuación comentamos cada una de ellas.

Comisiónmixtadeseguridadehigiene

Los artículos 123, apartado A, fracción XV, de la CPEUM y 132, fracción XVI, de la LFT establecen la obligación pa-

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Másdeltema

• Comisiones de seguridad e higiene. Aspectos por considerar para su integración conforme a la NOM-019-STPS-2011

Taller de prácticas, sección Laboral – edición 614• Ante la proximidad del reparto de utilidades. No olvi-

de integrar la comisión mixta para calcular la PTUTaller de prácticas, sección Laboral – edición 611

• Obligaciones laborales en materia de capacitación. Conozca cómo cumplirlas

Taller de prácticas, sección Laboral – edición 606

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tronal de observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y materiales de trabajo, así como para organizar programas que garanticen la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

Al respecto, el artículo 509 de la LFT precisa que en cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajado-res y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y las enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan.

De modo que para dar cumplimiento a dicha obligación el artículo 124 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo (RFSH) otorga la facultad a la STPS para emitir la norma oficial mexicana que regule la organización y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.

En este sentido, el 13 de abril de 2011 la STPS dio a conocer en el DOF la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2011, “Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene”, misma que entró en vigor a los tres meses siguientes a su publicación, es decir, el 13 de julio de 2011 y que establece las normas para la constitución de las comisiones mixtas de seguridad e higiene, las cuales se comentan a continuación.

Constitucióneintegracióndelacomisiónmixta

El artículo 123 del RFSH establece que la STPS, en coordinación con las autoridades de trabajo de las entidades fe-derativas y del Distrito Federal, así como con la participación de los patrones y de los trabajadores o sus representan-tes, promoverá la integración y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

Dicha comisión deberá constituirse por las empresas en un plazo no mayor de 30 días posteriores al inicio de las actividades.

Así, de acuerdo con la NOM-019-STPS-2011, la comisión mixta de seguridad e higiene deberá estar integrada por las personas siguientes:

Cabe observar que la representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquellos que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo y que, preferentemente, tengan conocimientos o experiencia en ma-teria de seguridad y salud en el trabajo; además, el artículo 183 de la LFT dispone que los trabajadores de confianza no pueden representar a los demás trabajadores en la comisión.

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Asimismo, de acuerdo con la NOM publicada el 13 de abril de 2011, los centros de trabajo podrán constituir otras comisiones de seguridad e higiene, considerando:

1. El número de turnos del centro de trabajo.

2. El número de trabajadores que integren cada turno de trabajo.

3. Los agentes y las condiciones peligrosas de las áreas que integren el centro de trabajo.

4. Las empresas contratistas que desarrollen la-bores relacionadas con la actividad principal del centro de trabajo dentro de las instalacio-nes de este último.

Actadeconstitucióndelacomisiónmixtadeseguri-dadehigiene

Conforme a los puntos 7.3 y 7.4 de la NOM-019-STPS-2011, el patrón deberá formalizar la constitución de la comisión de seguridad e higiene a través de un acta en sesión con los miembros que se hayan seleccionado y con la repre-sentación del sindicato, si lo hubiera.

El acta de constitución de la comisión deberá contener como mínimo los datos siguientes:

1. Del centro de trabajo:

a) Nombre, denominación o razón social.

b) Domicilio completo (calle, número, colonia, mu-

nicipio o delegación, ciudad, entidad federati-va, código postal).

c) RFC.

d) Registro patronal otorgado por el IMSS.

e) Rama industrial o actividad económica.

f) Fecha de inicio de actividades.

g) Número de trabajadores del centro de trabajo.

h) Número de turnos.

2. De la comisión:

a) Fecha de integración de la comisión (día, mes y año).

b) Nombre y firma del patrón o de su represen-tante, y del representante de los trabajadores, cuando se trate de centros de trabajo con me-nos de 15 trabajadores.

c) Nombre y firma del coordinador, secretario y vocales, en el caso de centros de trabajo con 15 trabajadores o más.

Funcionesdelacomisión

De acuerdo con el artículo 126 del RFSH, las comisio-nes mixtas de seguridad e higiene que se integren ten-drán las funciones siguientes:

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Sanciónpornointegrarlacomisiónmixtadesegu-ridadehigiene

El artículo 994, fracción V, de la LFT dispone que se im-pondrá una multa de 15 a 315 veces el SMG vigente de la zona económica donde se establezca el giro del ne-gocio, al patrón que no observe en sus instalaciones las normas de seguridad e higiene, o las medidas que fijen las leyes para prevenir los riesgos de trabajo.

Estas multas podrán duplicarse si las irregularidades a la norma no son subsanadas dentro del plazo que la au-toridad conceda para ello, en caso de una revisión por parte de las autoridades de la STPS; por su incumpli-miento se podrá llegar a la clausura del establecimiento.

Comisiónmixtadecapacitaciónyadiestramiento

El artículo 123, apartado A, fracción XIII, de la CPEUM, señala que las empresas, independientemente de su actividad, se encuentran obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el tra-bajo, por lo que la ley reglamentaria (LFT) determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones cumplirán con esta obligación.

Así, el artículo 132, fracción XV, de la LFT, indica que es obligación del patrón proporcionar capacitación y adies-tramiento a sus trabajadores.

En este sentido, el artículo 153-A de la LFT precisa que todo trabajador tiene derecho a que su patrón le propor-cione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, con-forme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la STPS.

Así, con objeto de diseñar los planes y programas de capacitación y adiestramiento, el artículo 153-I de la LFT considera la constitución de una comisión mixta, la cual se deberá integrar por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

Constitucióndelacomisión

La comisión mixta de capacitación y adiestramiento es el grupo de trabajo responsable de vigilar en cada em-presa la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la ca-pacitación y el adiestramiento de los trabajadores, y su-gerir las medidas tendientes a perfeccionarlos conforme a las necesidades de los trabajadores y de la empresa.

De acuerdo con el artículo 153-I de la LFT, en cada em-presa deberán constituirse comisiones mixtas de capa-citación y adiestramiento, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón.

Por tanto, conforme a los artículos 153-I de la LFT y pri-mero del Acuerdo por el que se actualizan los criterios generales y los formatos correspondientes para la rea-lización de trámites administrativos en materia de capa-citación y adiestramiento de los trabajadores, dado a conocer el 30 de diciembre de 2004 y modificado el 9 de marzo de 2006, la comisión mixta de capacitación y adiestramiento deberá cumplir con las condiciones si-guientes:

1. Estar integrada por igual número de represen-tantes de los trabajadores y del patrón; es de-cir, será bipartita y paritaria (integrada por dos partes que tienen el mismo número de repre-sentantes). Cabe señalar que los trabajadores de confianza no pueden representar a los tra-bajadores en la comisión; ello, en términos del artículo 183 de la LFT.

2. La elección de los representantes patronales la realizará directamente el patrón o su repre-sentante legal.

3. Cuando existan relaciones colectivas de traba-jo, el secretario general del sindicato designa-rá a los representantes de los trabajadores. Si en la empresa rige la contratación individual, los trabajadores elegirán por mayoría a sus re-presentantes.

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4. En caso de que la empresa cuente con más de un establecimiento y las relaciones laborales lo permitan, es recomendable constituir una sola comisión mixta y apoyar su operación con la creación de subcomisiones en cada uno de ellos. Si no es así, se puede integrar una comi-sión mixta por cada centro de trabajo.

Por otra parte, la LFT no estipula un plazo específico para la integración de la comisión mixta de capacitación y adiestramiento; no obstante, es recomendable que su integración se efectúe en forma simultánea con el proce-so de aprobación de los planes y programas de capaci-tación y adiestramiento por la STPS, a que se refieren los artículos 153-N y 153-O de la LFT, y que su constitución se asiente en un acta.

Funcionesdelacomisión

En términos del artículo 136 del RFSH, las comisiones mixtas de capacitación y adiestramiento vigilarán la ins-trumentación y operación del sistema y de los procedi-mientos que se implementen para mejorar la capacitación y el adiestramiento; asimismo, podrán sugerir medidas tendientes a mejorarlos conforme a las necesidades de la empresa y de los trabajadores.

Además de las funciones anteriores, la comisión mixta de capacitación y adiestramiento realizará lo siguiente:

1. Diseñar los planes y programas de capacita-ción.

2. Presentar los planes y programas de capaci-tación ante la STPS en un plazo de 15 días hábiles en que se haya celebrado, revisado o prorrogado un contrato colectivo de trabajo.

3. En caso de no existir un contrato colectivo de trabajo, someter a la aprobación de la STPS, en los primeros 60 días de los años impares, los planes y programas de capacitación.

4. Autentificar las constancias expedidas a los trabajadores que hayan aprobado los exáme-nes de capacitación y adiestramiento.

Sanciónpornointegrarlacomisión

La LFT no establece sanción expresa por el incumpli-

miento de la integración de una comisión mixta de ca-pacitación y adiestramiento en los centros de trabajo; sin embargo, el artículo 1002 del mismo ordenamiento señala las sanciones a las que se hará acreedor el in-fractor de las demás disposiciones legales que no se establezcan en forma expresa.

La multa será por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en el área geográfica en la que se ubique el centro laboral.

Comisiónmixtaparaelrepartodeutilidades

Según el artículo 125, fracción I, de la LFT, se debe crear la comisión mixta para calcular la PTU, cuyo objeto es elaborar el proyecto que determine la participación indi-vidual de cada trabajador en las utilidades generadas.

A su vez, los artículos 132, fracción XXVIII, y 134, frac-ción IX, de la LFT, especifican que los patrones y los trabajadores están obligados a participar en la integra-ción y el funcionamiento de las comisiones mixtas que deban formarse en cada centro de trabajo, de acuerdo con las disposiciones de la legislación laboral.

Constitucióndelacomisión

Conforme al artículo 125, fracción I, de la LFT, la comi-sión mixta para el reparto de la PTU se integrará por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón; por tanto, la comisión mixta será bipartita y paritaria, pues se integra por dos partes que tienen el mismo número de representantes.

Es importante mencionar que en la integración de la comisión mixta la elección de los representantes patro-nales la realizará directamente el patrón o su represen-tante legal; mientras que en el caso de la elección de los representantes de los trabajadores, cuando existan relaciones colectivas de trabajo, el secretario general del sindicato designará a estos representantes. Si en la empresa rige la contratación individual, los trabajadores elegirán por mayoría a sus representantes.

Lo antes señalado no se establece en la LFT; sin embar-go, es recomendable que así se realice en la práctica.

Es de precisar que según el artículo 183 de la LFT, los trabajadores de confianza no podrán ser representantes de los trabajadores en la comisión mixta.

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A pesar de que la LFT no especifica las formalidades que se deben cumplir para constituir la comisión mixta, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 125, fracción I, de la LFT, los representantes tanto patrona-les como de los trabajadores formalizarán la integración de la comisión con un acta circunstancial en la que se asentará la instalación de la misma, para que en caso de que la inspección del trabajo realice una visita al cen-tro de trabajo, el patrón acredite el cumplimiento de esta obligación.

Cabe observar que a pesar de que la LFT no indica un plazo determinado para su constitución, la STPS reco-mienda que la comisión se integre dentro de los diez días siguientes a la fecha en que el patrón entregue al representante de los empleados la copia de la declara-ción anual.

Funcionesdelacomisión

Entre las actividades que la comisión mixta deberá rea-lizar, destacan las siguientes:

1. Levantar el acta de integración e instalación.

2. Requerir al patrón la información y la docu-mentación relativa a los trabajadores de la empresa, así como las listas de asistencia, la nómina, las listas de raya, etcétera.

3. Determinar las bases conforme a las cuales se repartirán las utilidades entre los empleados, y asentarlo en el acta respectiva.

4. Formular y entregar el proyecto de reparto al patrón, con objeto de proceder al pago de las cantidades correspondientes.

5. Colocar en lugar visible en la empresa una co-pia del proyecto del reparto de utilidades.

6. Firmar las actas y los documentos que con motivo del reparto se elaboren.

7. Vigilar que las utilidades se paguen conforme al proyecto de reparto de utilidades, dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la em-presa debió presentar la declaración del ejer-cicio ante la SHCP.

8. Informar a los trabajadores el derecho que

tienen para inconformarse en relación con el reparto individual.

9. Sugerir a la empresa que informe a sus ex trabajadores sobre la cantidad que les corres-ponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.

10.Recibir y resolver en un plazo de 15 días las inconformidades que presenten los trabajado-res en lo individual, respecto de su reparto.

Sanciónpornointegrarlacomisión

Por disposición del artículo 994, fracción II, de la LFT, la STPS impondrá a los patrones que incumplan con los lineamientos del capítulo octavo del título tercero de esta ley, denominado “Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas”, una multa de 15 a 315 veces el SMG vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación; por lo que, al estar contenida la obligación de integrar la comisión mixta en ese capítulo, su incumplimiento se sancionará con dicha multa.

Comisiónmixtaparaformularelcuadrodeantigüe-dades

A partir del primer día en que inician una relación labo-ral, todos los trabajadores van adquiriendo el derecho a gozar de las prestaciones previstas en la LFT, como vacaciones, prima vacacional y de antigüedad; estos conceptos compensan además de su salario, la presta-ción de sus servicios.

Asimismo, la antigüedad permitirá a los trabajadores ejercer el derecho de preferencia, en caso de que de-seen ocupar un puesto superior.

Por lo anterior, de acuerdo con el artículo 158 de la LFT, los patrones tienen obligación de calcular la antigüe-dad tanto de los trabajadores eventuales como de los de planta a su servicio; para ello, deberán integrar una comisión mixta que elabore el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada pro-fesión u oficio, y lo dé a conocer, a fin de que en caso de surgir alguna inconformidad por parte de los traba-jadores, formulen sus objeciones y las presenten ante la comisión.

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Constitución de la comisión

A pesar de que la LFT no establece las formalidades que se deben cumplir para constituir la comisión mixta para formular el cuadro de antigüedades, siempre es re-comendable asentar dicha constitución en un acta, para que en caso de que la inspección del trabajo realice una visita al centro laboral, el patrón acredite el cumplimien-to de esta obligación.

El cuadro de antigüedades deberá ser actualizado constantemente, a fin de que pueda seguir cumpliendo con el objetivo de reconocer los derechos devengados por el trabajador por cada día laborado. Cabe mencio-nar que la ley laboral no establece un periodo de ac-tualización, por lo que cada empresa puede determinar el periodo que más le convenga; aunque, en nuestra opinión, es recomendable que se actualice cada seis meses, por lo menos.

Por tanto, cada vez que se actualice el cuadro de an-tigüedades, se deberá levantar un acta para oficiar la asamblea que aprobará este cuadro, el cual estará a disposición de todos los trabajadores a fin de que co-nozcan su antigüedad, y en caso de que tengan alguna inconformidad la presenten a la comisión para formular el cuadro general de antigüedades; o bien, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA).

Funciones de la comisión

La función de la comisión mixta será formular y mante-ner actualizado el cuadro de antigüedades de los tra-bajadores, así como distribuirlo por categorías de cada profesión u oficio y colocar una copia en un lugar visible de la empresa.

Sanción por no integrar la comisión

Debido a que la LFT no contiene disposición expresa para sancionar al patrón que incumpla con la obligación de integrar la comisión mixta, aquél podrá ser sanciona-do con multa de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en la zona económica en la que se ubique el centro laboral, por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente en la LFT, en términos del artículo 1002 de la misma ley laboral.

Comisión mixta para la formulación del Reglamento Interior de Trabajo (RIT)

De acuerdo con el artículo 422 de la LFT, el RIT es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabaja-

dores y patrones en los centros de trabajo, es decir, establece las normas que deberán respetar tanto los trabajadores como los patrones durante el desempeño de las labores, así como las consecuencias por su in-cumplimiento.

Dicho reglamento es un documento de gran impor-tancia, ya que regula el buen funcionamiento de toda empresa; entre los aspectos que se deben incluir en él están los siguientes:

1. Horas de entrada y salida del trabajo, tiempo destinado para las comidas y periodos de re-poso durante la jornada.

2. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.

3. Días y horas fijados para hacer la limpieza del establecimiento, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.

4. Días y lugares de pago.

5. Normas para el uso de asientos o sillas que deben instalarse en los centros de trabajo.

6. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.

7. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de edad y la protec-ción que deben tener las trabajadoras emba-razadas.

8. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos.

9. Permisos y licencias.

10. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación.

11. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de la empresa o establecimiento, para conseguir la mayor se-guridad en el desarrollo del trabajo.

Por lo anterior, el artículo 424, fracción I, de la LFT, esti-pula que para llevar a cabo la formulación del RIT será necesaria la integración de una comisión mixta.

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Constitución de la comisión

La LFT no indica el número de integrantes de la comisión mixta ni la forma en que habrá de formalizarse su constitu-ción, por lo que para lograr la equidad y la justicia es recomendable que se integre por el mismo número de repre-sentantes del patrón y del trabajador y asentar su constitución en un acta.

Es de mencionar que el artículo 183 de la LFT dispone que los trabajadores de confianza no pueden representar a los demás trabajadores en la comisión.

Funciones de la comisión mixta

La comisión mixta para la formulación del reglamento interior de trabajo tendrá las funciones siguientes:

Sanción por no integrar la comisión

La legislación laboral no señala una multa a la que se pueden hacer acreedores los empleadores que incumplan con la obligación de integrar la comisión mixta para formular el reglamento interior de trabajo; sin embargo, el artículo 1002 de la LFT estipula que la multa por las infracciones a las normas de trabajo no sancionadas expresamente, será de 3 a 315 veces el salario mínimo general en la zona en que se localice el centro laboral.

Conclusión

De acuerdo con el artículo 132, fracción XXVIII, de la LFT, los patrones y los trabajadores están obligados a par-ticipar en la integración y el funcionamiento de las comisiones mixtas.

Así, conforme a la legislación laboral, los patrones tendrán obligación de constituir en su centro de trabajo las co-misiones mixtas de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento, para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, así como para la formulación del cuadro de antigüedades y para la elaboración del reglamento interior de trabajo.

Al respecto, con objeto de que los patrones conozcan cómo integrar las comisiones mixtas que deben crear en los centros de trabajo, comentamos cada una de ellas.

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Días inhábiles en 2012 para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) dio a conocer en el DOF del pasado 13 de diciembre el “Acuerdo del Tribunal en Pleno emitido en sesión or-dinaria celebrada el 6 de diciembre de 2011, que fija la suspensión de labores correspondiente al año 2012”, mismo que entró en vigor el 14 de diciembre de 2011.

El acuerdo tiene por objeto precisar los días de suspen-sión de labores del TFCA, para el año 2012, durante los cuales no correrán términos.

Así, además de los sábados y domingos, se considera-rán inhábiles los días siguientes:

1. El 6 de febrero.

2. El 19 de marzo.

3. El 9 de abril (día del trabajador del tribunal).

4. El 1o. de mayo.

5. Del 16 al 31 de julio (primer periodo vacacional).

6. El 19 de noviembre.

7. Del 17 al 31 de diciembre (segundo periodo vaca-cional).

Nuevos salarios mínimos generales y profesionales para 2012

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) dio a conocer en el DOF del 19 de diciembre la Resolu-ción del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2012.

Los nuevos salarios mínimos generales de las tres áreas geográficas publicados por la Conasami consideran un incremento de 4.2% en relación con los de 2011, y son los siguientes:

Zona geográfica Monto del salario

A $62.33

B $60.57

C $59.08

En cuanto a la “Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales” a los que se les fija un salario mínimo profesional, la Conasami acordó suprimir para 2012 y en lo sucesivo, el trabajo especial de oficial hornero, fundidor de metales y oficial talabartero en la manufactura y reparación de artículos de piel. Asimismo, se acordó mantener los correspon-dientes al costurero en confección de ropa en talleres o fábricas, dependiente de mostrador en refaccionarias de au-tomóviles y camiones, oficial de sastrería en trabajo a domicilio, tablajero y/o carnicero en mostrador, velador y oficial zapatero en talleres de reparación de calzado, así como las demás ocupaciones incluidas en la Lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en 2011.

Información de trascendencia

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¿Quéobligacionesespecialesdebenobservarlospatronescontrabajadoresautotransportistas?

Soy contador independiente. Hace algunos días, uno de mis clientes que se dedica al autotransporte de carga me comentó que debido a que el trabajo había aumentado considerablemente había contra-tado a varios choferes con objeto de trasladar diversas mercancías a distintas ciudades de la República; sin embargo, me preguntó si ade-más de las obligaciones que esta-blece la LFT para cualquier trabaja-dor, existen otras obligaciones que deben observarse en relación con los trabajadores autotransportistas. Ignoro lo anterior.

Lector de Cuernavaca, Morelos

" Pregunta

¿Qué obligaciones especiales deben observar los patrones con trabajado-res autotransportistas?

� Respuesta

De acuerdo con el artículo 263 de la LFT, los patrones que tengan a su servicio trabajadores autotranspor-tistas, además de las obligaciones establecidas en el artículo 132 de la

misma ley (aplicables a todos los tra-bajadores), deberán cumplir con las obligaciones especiales siguientes:

1. En los transportes foráneos, pagar los gastos de hospedaje y alimentación de los trabajado-res, cuando se prolongue o re-tarde el viaje por alguna causa no imputable a éstos.

2. Hacer las reparaciones para garantizar el buen funcionamien-to del vehículo y la seguridad de los trabajadores.

3. Dotar a los vehículos de la herra-mienta y refacciones indispen-sables para las reparaciones de emergencia.

4. Observar las disposiciones de los reglamentos de tránsito sobre condiciones de funcio-namiento y seguridad de los vehículos.

¿Cuáleselperiodovacacionalquedebendisfrutarlostrabajado-resmenoresde16años?

Laboro como auxiliar de recursos humanos en una tienda de autoser-vicio. Recientemente, la empresa decidió contratar a varios trabajado-res menores de 16 años para cubrir

varias vacantes de medio tiempo que existían en la tienda. Al elaborar sus contratos de trabajo, me surgió la duda de cuál es el periodo vaca-cional que tienen derecho a disfrutar estos trabajadores.

Lector de Mérida, Yucatán

" Pregunta

¿Cuál es el periodo vacacional que deben disfrutar los trabajadores menores de 16 años?

� Respuesta

El artículo 179 de la LFT establece lo siguiente (énfasis añadido):

179. Los menores de dieciséis años disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Por tanto, los trabajadores que se encuentren en este supuesto tendrán derecho a disfrutar de un periodo vacacional de 18 días, por lo menos.

Cabe señalar que una vez que el trabajador cumpla 16 años le serán aplicables las reglas generales y por tanto, su periodo vacacional estará sujeto a las disposiciones del artícu-lo 76 de la LFT.

Consultas de nuestros lectores

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Pago de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit en 2012Marco teórico

Introducción

El patrón está obligado a inscribirse ante el IMSS y ante el Infonavit y a dar de alta a los trabajadores a su servi-cio en estos institutos, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendido en el régimen obligatorio de la LSS, así como a adquirir un crédito para vivienda en el Infonavit, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Los ramos de seguro que integran el régimen obligatorio de la LSS son:

Más del tema

• Salario base de cotización. Su integración con elementos fijos, variables y mixtos (Primera parte)

Taller de prácticas, sección Seguridad Social – edición 618

• Salario base de cotización. Su integración con elementos fijos, variables y mixtos (Segunda y última parte)

Taller de prácticas, sección Seguridad Social – edición 619

Taller de prácticas

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Sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisi-tos previstos en las legislaciones aplicables, no significa que podrán gozar automáticamente de las prestaciones que otorga cada uno de los seguros antes menciona-dos, pues también será necesario que el patrón realice la retención y el entero de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones a dichos institutos.

Al efecto, indicamos las tasas de financiamiento aplica-bles a los seguros referidos, las cuales permanecen sin ningún cambio para 2012, así como un caso práctico que detalla el procedimiento a seguir para determinar las cuotas obrero-patronales que deberán enterarse al IMSS durante 2012, y cómo realizar el cálculo de las aportaciones patronales al Infonavit.

Obligación de enterar las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Como parte de las obligaciones que en calidad de em-pleadores adquieren las empresas, se encuentra la de-terminación y el entero de las cuotas obrero-patronales, con las cuales, y junto con el gobierno federal, se fi-nancian los servicios de seguridad social que otorga el IMSS a los trabajadores.

De modo que para constituir el financiamiento se re-quiere que cada sector –gobierno, patrones y emplea-dos– aporte la proporción de las tasas de financiamien-to aplicable a cada ramo de seguro que de acuerdo con la LSS les corresponda cubrir.

En este sentido, conforme a los artículos 15, fracción III, y 39 de la LSS, el sector patronal tiene a su cargo las tareas de efectuar la determinación y el entero de las cuotas que le corresponda cubrir como empleador y aquellas que retenga a los trabajadores a su servicio, además de las aportaciones de 5% y las amortizaciones retenidas a los trabajadores por los créditos otorgados por el Infonavit.

Así, como responsable solidario el patrón tendrá que realizar la retención correspondiente a través de las nó-minas o listas de raya, ya que con ello se constituirá el importe total que se deberá enterar en forma conjunta con las cuotas patronales al IMSS, de acuerdo con el artículo 38 de la LSS. Por tanto, al no efectuar la reten-ción o el entero, será dicha persona quien enfrentará las consecuencias que deriven de esta omisión, según lo

señala el artículo 6o., párrafo quinto, del CFF, que a la letra precisa lo siguiente:

6o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de contribuciones que se deben pa-gar mediante retención, aun cuando quien deba efectuarla no retenga o no haga pago de la con-traprestación relativa, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, el artículo 38, segundo párrafo, de la LSS dispone que cuando el patrón no realice los descuentos de manera oportuna sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, y queda-rán las restantes a su cargo.

Por otra parte, según los artículos 23, segundo párrafo, y 36 de la LSS, existen dos casos en que se exceptúa al patrón de efectuar la retención de las cuotas obreras, y son los siguientes:

En tales casos, el patrón asumirá de manera íntegra el importe de las cuotas obreras.

Tasas de financiamiento para el pago de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda

Las tasas de financiamiento de los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio de aseguramiento

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servirán de base para el cálculo y retención de las cuotas obrero-patronales, las cuales se aplicarán al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores registrado ante el IMSS.

Igualmente, se aplicará el porcentaje de 5% sobre el SBC para determinar el importe de la aportación de vivienda correspondiente.

Al respecto, en la siguiente tabla se enlistan las tasas de financiamiento aplicables a los seguros referidos, las cuales permanecen sin ningún cambio para 2012:

IMSS

Concepto FundamentoCuotas

TotalDescripción Del patrón Del trabajador

Seguro de riesgos de trabajo

Artículo 74 de la LSS

Porcentaje de prima que le corresponda sobre el SBC (mínimo 0.50% y

máximo 15.00%)1

0.00%

Porcentaje de prima correspon-diente al patrón sobre el SBC

Seguro de enfermedades y maternidad

Artículo 106, fracción I, de la

LSSPrestaciones en especie

Cuota fija por todos los trabaja-

dores20.40% del SMGVDF

0.00% hasta tres SMGVDF

20.40% del SMGVDF

Artículo 106, fracción II, de

la LSS

Cuota adicional por trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF

1.10% sobre la dife-rencia de SBC-tres

SMGVDF

0.40% sobre la di-ferencia de SBC-

tres SMGVDF

1.50% sobre la diferencia de SBC-

tres SMGVDF

Artículo 25, LSS

Prestaciones en especie (pensio-nados y sus beneficiarios)

1.05% del SBC 0.375% del SBC 1.425% del SBC

Artículo 107, fracciones I y II,

de la LSSPrestaciones en dinero 0.70% del SBC 0.25% del SBC 0.95% del SBC

Seguro de invalidez y vida

Artículo 147 de la LSS

1.75% del SBC 0.625% del SBC 2.375% del SBC

Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Artículo 168, fracción I, de la

LSSRetiro 2.00% del SBC 0.00% 2.00% del SBC

Artículo 168, fracción II, de

la LSSCesantía en edad avanzada y vejez 3.150% del SBC 1.125% del SBC 4.275% del SBC

Guarderías y prestaciones sociales

Artículo 211 de la LSS

1.00% del SBC 0.00% 1.00% del SBC

Infonavit

InfonavitArtículo 29,

fracción II, de la Linfonavit

5.00% del SBC 0.00% 5.00% del SBC

Nota

1. El artículo 74 de la LSS establece la obligación para las empresas de revisar anualmente su siniestralidad. La prima de acuerdo con la cual aquéllas estén cubriendo las cuotas correspondientes se podrá reducir o aumentar en una proporción no mayor de 0.01 del SBC respecto a la del año inmediato anterior; para lo cual se deberán considerar los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que el reglamento fije, en forma independiente de las fechas en que los mismos hubieran ocurrido. Las modificaciones no excederán los límites señalados por las primas mínima y máxima, las cuales ascienden a 0.50 y 15% de los SBC, respectivamente.

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Periodicidad de pago de las cuotas obrero-patrona-les y aportaciones de vivienda

Cuotas obrero-patronales al IMSS

De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obre-ro-patronales a los seguros del régimen obligatorio se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.

No obstante, el artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, establece que el pago de las cuotas obrero-pa-tronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bi-mestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servi-cios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit.

Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE.

Aportaciones de vivienda al Infonavit

Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones de vivienda y amortizaciones de créditos de vivienda otorgados a los trabajadores indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.

Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposicio-nes de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice men-sualmente.

Por tanto, el pago de las cuotas obrero-patronales por ramo de seguro, así como de las aportaciones, se reali-za con la periodicidad siguiente:

Pago"mensual Pago"bimestral

• Riesgos de trabajo.• Enfermedades y mater-

nidad.

• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Pago"mensual Pago"bimestral

• Guarderías y prestacio-nes sociales.

• Invalidez y vida.

• Aportaciones al Info-navit.

Medios para determinar las cuotas obrero-patrona-les y aportaciones de vivienda

Con objeto de facilitar el cumplimiento de las obligacio-nes patronales, el IMSS ha puesto a disposición de los empleadores diversas herramientas que simplifican el cálculo de las cuotas obrero-patronales, de las que des-tacan las cédulas de determinación (COB-10"y COB-20), las cuales se requisitarán cuando el patrón tenga menos de cinco trabajadores, así como el SUA, que se utilizará en caso de que se cuente con más de cinco empleados, conforme al artículo 113, último párrafo, del Racerf.

No obstante, a pesar de que el SUA realiza el cálculo de manera automática de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones que habrán de enterarse al IMSS y al Infonavit, según corresponda, es importante que los pa-trones conozcan la forma en que se efectúa la determi-nación a fin de compararla con la generada en el SUA.

Conclusión

Los patrones están obligados a inscribir y a dar de alta a los trabajadores a su servicio ante el IMSS y el Infonavit, lo que generará el derecho de los empleados a recibir las prestaciones en dinero y en especie por cada ramo de seguro comprendi-do en el régimen obligatorio; sin embargo, estar inscritos ante el IMSS y el Infonavit, así como que los empleados cumplan con los requisitos previs-tos en las legislaciones aplicables, no significa que puedan gozar automáticamente de las prestacio-nes correspondientes, pues también será necesa-rio que el patrón realice la retención y el entero de las cuotas y de las aportaciones a dichos institutos.

Por ello, es importante que los patrones conozcan la forma de realizar el cálculo de las cuotas obrero-patronales. Al respecto, en el siguiente caso prác-tico se indica el procedimiento a seguir para deter-minar las cuotas obrero-patronales que deberán enterarse al IMSS durante 2012 y cómo realizar el cálculo de las aportaciones patronales al Infonavit que se enteran de manera bimestral.

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Caso práctico

PLANTEAMIENTO

Se desea calcular el importe de las cuotas obrero-patronales por enterar en los seguros de enfermeda-des y maternidad, riesgos de trabajo, invalidez y vida, y guarderías y prestaciones sociales correspon-dientes a febrero de 2012, así como del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y de las aportaciones al Infonavit, correspondientes al primer bimestre de 2012 (enero y febrero).

DATOS

Generales

Salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF) para 2012 $62.33

Salario máximo base de cotización (25 SMGVDF: $62.33 x 25) $1,558.25

Porcentajes aplicables en los seguros que comprende el régimen obligatorio del seguro social y de aportacio-nes al Infonavit

Ramo de seguro Cuota patronal sobre el SBC

Cuota del trabajador sobre el SBC Total

Pago mensual

Seguro de enfermedades y maternidad:Prestaciones en especie-cuota fija (artículo 106-I de la LSS)

20.40% del SMGVDF 0.00% 20.40% del SMGVDF

Prestaciones en especie-cuota adicional por trabajadores con SBC superior a tres SMGVDF (artículo 106-II de la LSS)

1.10% sobre la diferencia del SBC–3 SMGVDF

0.40% sobre la diferencia del SBC–3 SMGVDF

1.50% sobre la diferencia del SBC–3

SMGVDF

Prestaciones en especie-pensionados y sus beneficiarios (artículo 25 de la LSS)

1.05% 0.375% 1.425%

Prestaciones en dinero (artículo 107, frac-ciones I y II, de la LSS)

0.70% 0.25% 0.95%

Seguro de riesgos de trabajo (artículo 74 de la LSS)

2.59840% 0.00% 2.59840%

Seguro de guarderías y prestaciones sociales (artículo 211 de la LSS)

1.00% 0.00% 1.00%

Seguro de invalidez y vida (artículo 147 de la LSS)

1.75% 0.625% 2.375%

Pago bimestral

Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:Ramo de retiro (artículo 168-I de la LSS)

2.00% 0.00% 2.00%

Ramo de cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 168-II de la LSS)

3.150% 1.125% 4.275%

Aportaciones de vivienda al Infonavit (artí-culo 29-II de la Ley del Infonavit)

5.00% 0.00% 5.00%

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Empleado “A”

Salario diario $62.33

Factor de integración para el primer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0452

Salario diario integrado reportado al IMSS $65.15

Días trabajados en enero 31

Días trabajados en febrero 29

Empleado “B”

Salario diario $670.00

Factor de integración para el tercer año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0479

Salario diario integrado reportado al IMSS $702.09

Días trabajados en enero 31

Días trabajados en febrero 22

Inasistencias injustificadas en febrero (incapacidad) 7

Empleado “C”

Salario diario $1,600.00

Factor de integración para el quinto año de trabajo con prestaciones mínimas de ley 1.0479

Salario diario integrado reportado al IMSS $1,676.64

Días trabajados en enero 31

Días trabajados en febrero 29

DESARROLLO

I."Determinación del salario máximo por cotizar en los seguros (enfermedades y maternidad, riesgos de trabajo, guar-derías y prestaciones sociales e invalidez y vida) que comprenden el régimen obligatorio del IMSS, así como en las aportaciones de vivienda.

Empleado Salario"diario"integrado

Mayor"o"menor"que

Salario"máximo"base"de"cotiza-ción"en"el"seguro"de"enfermeda-

des"y"maternidad1

SBC"para"el"seguro"de"enfermedades"y"

maternidad

“A” $65.15 < $1,558.25 $65.15

“B” $702.09 < $1,558.25 $702.09

“C” $1,676.64 > $1,558.25 $1,558.251

Nota

1."El artículo 28 de la LSS señala como límite máximo de cotización el importe equivalente a 25 veces el SMGVDF; el salario diario integrado de

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los trabajadores que exceda este límite se ajustará al importe equivalente a 25 veces el SMGVDF, tanto para presentar el aviso al IMSS como para calcular la base de cotización, correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad, como sucede en el caso del empleado “C”.

II."Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales al IMSS, correspondientes a febrero de 2012, que serán enteradas a más tardar el 19 de marzo de 2012.

1." Cálculo de las cuotas obrero-patronales por el seguro de enfermedades y maternidad.

" a)"Cálculo de la cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie cuota fija).

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

SMGVDF $62.33 $62.33 $62.33 $62.33 $62.33 $62.33

(x) Porcentaje de cuota fija para prestaciones en especie (artículo 106-I de la LSS) 20.40% 0% 20.40% 0% 20.40% 0%

(=) Importe diario de cuota fija para todos los trabajadores 12.72 0 12.72 0 12.72 0

(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 221 221 29 29

(=) Cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija) $368.88 $0 $279.84 $0 $368.88 $0

Nota

1."Según el artículo 31, fracción IV, de la LSS, en el caso de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (empleado “B”); por tanto, se podrán descontar esos días del pago del seguro de enfermedades y maternidad.

b)"Determinación de la cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en espe-cie-cuota adicional).

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

SBC para el seguro de enfermedades y maternidad $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25

(–) Importe de tres SMGVDF ($62.33 x 3) 186.99 186.99 186.99 186.99 186.99 186.99

(=) Excedente de tres SMGVDF 0 0 515.10 515.10 1,371.26 1,371.26

(x) Días por considerar en el mes 29 29 22 22 29 29

(=) SBC mensual 0 0 11,332.20 11,332.20 39,766.54 39,766.54

(x) Porcentaje (artículo 106, fracción II, de la LSS) 1.10% 0.40% 1.10% 0.40% 1.10% 0.40%

(=) Cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional) $0 $0 $124.65 $45.33 $437.43 $159.07

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" c)"Cálculo de las cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pensionados del seguro de en-fermedades y maternidad.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

SBC para las prestaciones en especie para pensionados del seguro de enfermedades y maternidad $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25

(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 22 22 29 29

(=) Salario mensual base de cotización 1,889.35 1,889.35 15,445.98 15,445.98 45,189.25 45,189.25

(x) Porcentaje para prestaciones en especie-pensionados (artículo 25 de la LSS) 1.05% 0.375% 1.05% 0.375% 1.05% 0.375%

(=) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pen-sionados del seguro de enfermeda-des y maternidad $19.84 $7.09 $162.18 $57.92 $474.49 $169.46

d)"Cálculo de las cuotas obrero-patronales por las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y mater-nidad.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

SBC para las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25

(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 22 22 29 29

(=) Salario mensual base de cotización 1,889.35 1,889.35 15,445.98 15,445.98 45,189.25 45,189.25

(x) Porcentaje para prestaciones en dinero (artículo 102, fracciones I y II, de la LSS) 0.70% 0.25% 0.70% 0.25% 0.70% 0.25%

(=) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad $13.23 $4.72 $108.12 $38.61 $316.32 $112.97

e)"Determinación del total de las cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

Cuota obrero-patronal en el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota fija) $368.88 $0 $279.84 $0 $368.88 $0

(+) Cuota obrero-patronal para el seguro de enfermedades y maternidad (prestaciones en especie-cuota adicional) 0 0 124.65 45.33 437.43 159.07

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(+) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en especie para pensionados del seguro de enfermedades y maternidad 19.84 7.09 162.18 57.92 474.49 169.46

(+) Cuotas obrero-patronales por las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad 13.23 4.72 108.12 38.61 316.32 112.97

(=) Total de cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad $401.95 $11.81 $674.79 $141.86 $1,597.12 $441.50

2. Cálculo de las cuotas patronales por el seguro de riesgos de trabajo.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

SBC para el seguro de riesgos de trabajo $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25

(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 221 221 29 29

(=) Salario mensual base de cotización 1,889.35 1,889.35 15,445.98 15,445.98 45,189.25 45,189.25

(x) Prima de riesgos (artículos 71 a 73 de la LSS) 2.59840% 0% 2.59840% 0% 2.59840% 0%

(=) Cuota patronal por el seguro de riesgos de trabajo $49.09 $0 $401.35 $0 $1,174.20 $0

Nota

1. Según el artículo 31, fracción IV, de la LSS, en el caso de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (empleado “B”); por tanto, se podrán descontar esos días del pago del seguro de riesgos de trabajo.

3. Cálculo de las cuotas patronales por el seguro de guarderías y prestaciones sociales.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

SBC para el seguro de guarderías y prestaciones sociales $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25

(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 221 221 29 29

(=) Salario mensual base de cotización 1,889.35 1,889.35 15,445.98 15,445.98 45,189.25 45,189.25

(x) Porcentaje para el seguro de guar-derías y prestaciones sociales 1.00% 0% 1.00% 0% 1.00% 0%

(=) Cuota patronal por el seguro de guarderías y prestaciones sociales $18.89 $0 $154.46 $0 $451.89 $0

Nota

1. El artículo 31, fracción IV, de la LSS, dispone que en el caso de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el IMSS, no será

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obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (empleado “B”); por tanto, se podrán descontar esos días del pago del seguro guarderías y prestaciones sociales.

4." Cálculo de las cuotas obrero-patronales por el seguro de invalidez y vida.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

SBC para el seguro de invalidez y vida $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25

(x) Número de días por considerar en el mes 29 29 221 221 29 29

(=) Salario mensual base de cotización 1,889.35 1,889.35 15,445.98 15,445.98 45,189.25 45,189.25

(x) Porcentaje para el seguro de invalidez y vida 1.75% 0.625% 1.75% 0.625% 1.75% 0.625%

(=) Cuotas obrero-patronales por el seguro de invalidez y vida $33.06 $11.81 $270.30 $96.54 $790.81 $282.43

Nota

1."De acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la LSS, cuando el trabajador se ausente por periodos menores a ocho días, consecutivos o inte-rrumpidos, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro (empleado “B”); por tanto, esos días de ausencia se podrá descontar del pago al seguro de invalidez y vida.

5." Determinación de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales, correspondientes a febrero de 2012.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

Cuotas obrero-patronales en el seguro de enfermedades y maternidad $401.95 $11.81 $674.79 $141.86 $1,597.12 $441.50

(+) Cuota patronal por el seguro de riesgos de trabajo 49.09 0 401.35 0 1,174.20 0

(+) Cuota patronal por el seguro de guarderías y prestaciones sociales 18.89 0 154.46 0 451.89 0

(+) Cuotas obrero-patronales por el seguro de invalidez y vida 33.06 11.81 270.30 96.54 790.81 $282.43

(=) Importe total de la liquidación mensual de cuotas obrero-patro-nales, correspondiente a febrero de 2012 $502.99 $23.62 $1,500.90 $238.40 $4,014.02 $723.93

III."Cálculo de la liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales al IMSS y aportaciones al Infonavit, correspondien-tes a enero y febrero de 2012.

1. Determinación de la cuota patronal en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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a) Cálculo del salario diario base de cotización para el ramo de retiro.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

SBC para el ramo de retiro $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25

(x) Número de días por considerar en el bimestre 60 60 601 601 60 60

(=) Salario mensual base de cotización 3,909.00 3,909.00 42,125.40 42,125.40 93,495.00 93,495.00

(x) Porcentaje para el seguro de retiro (artículo 168-I de la LSS) 2% 0% 2% 0% 2% 0%

(=) Cuota patronal para el ramo de retiro $78.18 $0 $842.51 $0 $1,869.90 $0

Nota

1. En términos del artículo 31, fracción IV, de la LSS, las ausencias de los trabajadores amparadas con incapacidades expedidas por el IMSS se considerarán para el pago del ramo de retiro.

b)"Determinación de las cuotas obrero-patronales en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

SBC para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25

(x) Número de días por considerar en el bimestre 60 60 531 531 60 60

(=) Salario mensual base de cotización 3,909.00 3,909.00 37,210.77 37,210.77 93,495.00 93,495.00

(x) Porcentaje para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (artículo 168-II de la LSS) 3.150% 1.125% 3.150% 1.125% 3.150% 1.125%

(=) Cuota obrero-patronal para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez $123.13 $43.98 $1,172.14 $418.62 $2,945.09 $1,051.82

Nota

1. En términos del artículo 31, fracción IV, de la LSS, las ausencias de los trabajadores amparadas con incapacidades expedidas por el IMSS no son sujetas de cotización en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.

2." Determinación de la aportación patronal al Infonavit.

a) Cálculo del salario diario base de cotización para el Infonavit.

Empleado Salario"diario"integrado

Mayor"o"menor"que

Salario"máximo"base"de"cotización"en"el"seguro"de"enfermedades"y"maternidad1

SBC"para"el"seguro"de"enfermedades"y"

maternidad

“A” $65.15 < $1,558.25 $65.15

“B” $702.09 < $1,558.25 $702.09

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Empleado Salario"diario"integrado

Mayor"o"menor"que

Salario"máximo"base"de"cotización"en"el"seguro"de"enfermedades"y"maternidad1

SBC"para"el"seguro"de"enfermedades"y"

maternidad

“C” $1,676.64 > $1,558.25 $1,558.251

Nota

1. Según el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF del 6 de enero de 1997, el límite superior salarial a que se refiere el artículo 29, fracciones II y III, de la Ley del Infonavit, será de acuerdo con lo establecido en la LSS, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez (25 veces el SMGVDF).

b)"Determinación de la aportación patronal al Infonavit.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

Salario base de aportación Info-navit $65.15 $65.15 $702.09 $702.09 $1,558.25 $1,558.25

(x) Número de días por considerar en el bimestre 60 60 601 601 60 60

(=) Salario bimestral base de cotización 3,909.00 3,909.00 42,125.40 42,125.40 93,495.00 93,495.00

(x) Porcentaje (artículo 29-II de la Ley del Infonavit) 5% 0% 5% 0% 5% 0%

(=) Aportación patronal al Infonavit $195.45 $0 $2,106.27 $0 $4,674.75 $0

Nota

1."De acuerdo con el artículo 29, párrafo penúltimo, de la Ley del Infonavit, cuando se trate de incapacidades expedidas por el IMSS (empleado “B”), subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Asimismo, el artículo 33, fracción III, del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos al Infonavit (Ripaedi) dispone que en los periodos de inasistencia amparados por certificados de incapacidad subsistirá el pago de las aportaciones de vivienda.

3. Cálculo de la liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales y al Infonavit, correspondiente al primer bimestre de 2012 (enero y febrero), que deberán enterarse a más tardar el 19 de marzo de este año.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

Cuota patronal para el ramo de retiro $78.18 $0 $842.51 $0 $1,869.90 $0

(+) Cuota obrero-patronal para los ramos de cesantía en edad avan-zada y vejez 123.13 43.98 1,172.14 418.62 2,945.09 1,051.82

(+) Aportación patronal al Infonavit 195.45 0 2,106.27 0 4,674.75 0

(=) Importe de la liquidación del pri-mer bimestre de 20121 $396.76 $43.98 $4,120.92 $418.62 $9,489.74 $1,051.82

Nota

1."El periodo de pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de las aportaciones al Infonavit, se realizará bimestralmente, de acuerdo con el artículo vigésimo séptimo transitorio de la LSS publicada el 21 de diciembre de 1995.

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IV."Resumen de liquidaciones de cuotas obrero-patronales y aportaciones al Infonavit que deberán enterarse a más tardar el 19 de marzo de 2012.

Empleado A Empleado B Empleado C

Patrón Trabajador Patrón Trabajador Patrón Trabajador

Importe total de la liquidación mensual de cuotas obrero-patronales, correspondiente a febrero de 2012 $502.99 $23.62 $1,500.90 $238.40 $4,014.02 $723.93

(+) Importe de la liquidación del primer bimestre de 2012 396.76 43.98 4,120.92 418.62 9,489.74 1,051.82

(=) Resumen final de liquidaciones de cuotas obrero-pa-tronales y aportaciones al Infonavit que deberán enterarse a más tardar el lunes 19 de marzo de 2012 $899.75 $67.601 $5,621.82 $657.02 $13,503.76 $1,775.75

Nota

1. En términos del artículo 36 de la LSS, corresponderá al patrón pagar de manera íntegra la cuota a cargo del trabajador que perciba como remu-neración el salario mínimo general del área correspondiente; de ahí que para el caso del empleado “A” no se le retendrá el importe de la cuota a su cargo.

COMENTARIO

Se indicó el procedimiento que los patrones deberán seguir a partir del 1o. de enero de 2012, para deter-minar las cuotas obrero-patronales de los trabajadores a su servicio, así como de las aportaciones que será obligatorio enterar al Infonavit.

Asimismo, se detalló el importe de la cuota a cargo del patrón, además de la que deben cubrir los traba-jadores, y que el patrón está obligado a retenerla.

Al respecto, es necesario considerar el tratamiento que por disposición de los artículos 31 de la LSS y 33 del Ripaedi debe darse a las ausencias justificadas e injustificadas de los trabajadores, cuando se presenten en el periodo del pago de cuotas.

Por último, a pesar de no realizar el pago en el plazo previsto en el artículo 39 de la LSS, de las cuotas obrero-patronales, la obligación para el patrón de efectuar la determinación de las mismas subsistirá y deberá presentarse sin pago ante la subdelegación correspondiente.

FUNDAMENTO

Artículos 15, fracción III, 25, 27, 28, 31, 39, 71, 106, 107, 147, 168, 271, así como vigésimo quinto y vigésimo séptimo transitorios de la LSS, publicada el 21 de diciembre de 1995, 29, fracciones II y III, de la

Ley del Infonavit, y 33 del Ripaedi, además del quinto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997.

SEGURIDADSOCIAL Taller de prácticas

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El Infonavit devolverá los fondos de la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997. Se aprueban reformas

a la Ley del Infonavit

En sesión ordinaria del 13 de diciembre, el Senado de la República aprobó con 75 votos a favor, 12 en contra y cero abstenciones, el Decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, el cual ha sido turnado al Ejecutivo Federal para su promulgación.

Las modificaciones a la Ley del Infonavit consisten en lo siguiente:

1. Manejo e inversión de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda:

a) Reforma del artículo 43, segundo párrafo, con lo que se elimina la disposición relativa a que los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda debían invertirse, en tanto se aplicaran a los fines correspondientes, en valores a cargo del gobierno federal e instrumentos de la Banca de Desarrollo.

b) Adición de un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, al artícu-lo 43, el cual dispone que los recursos excedentes del Fondo Nacional de la Vivienda deberán invertirse, en tanto se aplican a sus fines correspondientes, en los valores que determine el Consejo de Administración del Infonavit, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Re-tiro, garantizando en todo momento que el Infonavit cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.

2. Otorgamiento de crédito de vivienda a solicitud del trabajador en pesos o en veces en salarios mínimos:

a) Adición de un tercer párrafo del artículo 44, para establecer que el Infonavit otorgará a solicitud del traba-jador créditos en pesos o en veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración.

3. Derecho a recibir más de un crédito de vivienda, una vez que se haya liquidado el primero:

a) Reforma del cuarto párrafo del artículo 47, a fin de disponer que el trabajador tendrá derecho a recibir un crédito del Infonavit, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del instituto en coparticipación con entidades financieras. Antes, se establecía que los trabajadores sólo podían recibir crédito del Infonavit una sola vez.

Informaciónde trascendencia

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Page 94: 636

b) Adición de un quinto párrafo al artículo 47, para señalar que en el segundo crédito el tra-bajador podrá disponer de los recursos acu-mulados en la subcuenta de vivienda, y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.

4. El Infonavit devolverá los fondos de la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997:

a) Reforma del primer párrafo del artículo octavo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabaja-dores, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997”, para eliminar la disposición relativa a que las apor-taciones de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 se abonarían para el pago de las pensiones previstas en la LSS.

b) Adición de los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto al artículo octavo transitorio, para estable-cer los aspectos siguientes:

• Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición.

• En el caso de los trabajadores que antes de la entrada en vigor del presente artículo hubie-ran demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hayan obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiera sido ejecutoriada o cuyo juicio to-davía se encuentre en trámite y se desistan

del mismo, dichas aportaciones y sus rendi-mientos, generados hasta el momento de su traspaso al gobierno federal, les deberán ser entregados en una sola exhibición.

• En el supuesto de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la LSS vi-gente hasta el 30 de junio de 1997, durante el periodo que va del 1o. de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan de-mandado la entrega de los recursos y hubie-ran recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumu-lados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de 18 meses a partir de la en-trada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la SHCP mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máxi-mo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de este artículo.

• La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizar-se a través del Infonavit; para esos efectos, la SHCP entregará al instituto los recursos co-rrespondientes.

El artículo único transitorio del decreto aprobado preci-sa que las modificaciones a la Ley del Infonavit entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

Por último, cabe observar que a la fecha de cierre de esta edición el decreto en comento no ha sido publica-do en el DOF.

SEGURIDADSOCIAL Información de trascendencia

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¿Qué documentación debe presen-tar el patrón ante la subdelegación correspondiente para solicitar auto-rización permanente a fin de recibir servicios médicos en circunscripción foránea de sus trabajadores?

Laboro como auxiliar de nóminas en una empresa constructora ubicada en la ciudad de México. En días pasados, iniciamos una obra en el estado de Quintana Roo; derivado de ello varios de nuestros trabajadores deberán trasla-darse a dicho estado alrededor de dos años para realizar la obra proyectada; por esto, con objeto de que nuestros trabajadores puedan recibir atención médica en el momento que lo requieran, mientras se encuentran fuera de su lugar de residencia, deseamos tramitarles la autorización permanente para recibir servicios médicos en circunscripción foránea. Al respecto, me gustaría saber qué documentación debo presentar ante la subdelegación que me corresponde para realizar ese trámite.

Lector de México, DF

"" Pregunta

¿Qué documentación debe presentar el patrón ante la subdelegación corres-pondiente para solicitar autorización permanente a fin de recibir servicios médicos en circunscripción foránea de sus trabajadores?

"� Respuesta

De acuerdo con la página de Internet del IMSS,"www.imss.gob.mx,"los patrones que deseen solicitar autorización perma-nente para recibir servicios médicos en circunscripción foránea de sus trabaja-dores, deberán presentar en la subdele-gación correspondiente al domicilio del centro de trabajo, en horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes, la docu-mentación siguiente:

1. Escrito libre en original y copia sim-ple con la siguiente información del trabajador:

a) Lugar donde residirá el derecho-habiente.

b) Número de seguridad social.

c) CURP.

d) Registro patronal.

e) Nombre completo del trabajador.

2. Tarjeta de identificación patronal.

3. Identificación oficial del patrón, suje-to obligado o representante legal.

4. Formato SAV 017 denominado “Au-torización permanente para recibir o suspender servicios médicos en cir-cunscripción foránea”, mismo que será proporcionado por el personal del instituto.

El instituto dará respuesta al solicitante en un plazo máximo de 10 días hábiles, cuando la solicitud sea hasta por 20 trabajadores, y aumentará cinco días hábiles más por cada 10 trabajadores adicionales.

¿Procede el pago de capital constituti-vo cuando el patrón presenta el aviso afiliatorio del trabajador después de ocurrido el riesgo de trabajo, pero den-tro del plazo que establece la LSS?

Soy contador de una empresa textil. En días pasados, el IMSS requirió el pago de un capital constitutivo de un trabajador que tuvo un riesgo de trabajo dos días después de haber iniciado su relación la-boral con nosotros, pues al momento de recibir atención médica por parte del insti-tuto dicha persona no había sido dada

de alta, ya que la empresa se encontraba dentro de los cinco días hábiles que esta-blece la LSS para cumplir con esa obliga-ción. Al momento de saber del accidente del trabajador, se procedió a realizar su alta correspondiente. Me gustaría saber si procede el pago del capital constitutivo, pues aunque el trabajador recibió aten-ción médica antes de que fuera dado de alta en el IMSS, su afiliación se dio dentro del plazo que establece la LSS.

Lector de Guasave, Sinaloa

"" Pregunta

¿Procede el pago de capital constitutivo cuando el patrón presenta el aviso afilia-torio del trabajador después de ocurrido el riesgo de trabajo, pero dentro del plazo que establece la LSS?

"� Respuesta

Sí; al respecto, el penúltimo párrafo del artículo 77 de la LSS precisa lo siguiente (énfasis añadido):

77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en"ningún"caso"liberarán"al"patrón"de"la"obligación"de"pagar"los"capitales"constitutivos,"aun"cuando"los"hubiese"presentado"dentro"de"los"plazos"que"señalan"los"artículos"15"fracción"I"y"34"fracciones"I"a"III"de"este"ordenamiento"legal.

Como se observa, en el caso de riesgos de trabajo el pago de capital constitutivo procederá aunque los avisos afiliatorios se presenten en los plazos que estable-ce la LSS, por lo que en estos casos el patrón estará obligado a pagar el capital constitutivo correspondiente.

Consultas de nuestros lectores

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Contrato de prestación de servicios. Supuestos en los que el IMSS acredita una relación laboral, pero que no son procedentes. Tesis de Sala Regional del TFJFA

Según el artículo 12, fracción I, de la LSS, son sujetos de ase-guramiento al régimen obligatorio del IMSS las personas que conforme a los artículos 20 y 21 de la LFT presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral, un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, los tra-bajadores. En este sentido, el artículo 8o. de la LFT dispone que el trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Cabe mencionar que la legislación no define qué se entiende por un trabajo personal subordinado; sin embargo, especialis-tas en la materia indican que la subordinación está condicio-nada a los tres factores siguientes:

1. El tiempo: el trabajador está sujeto a un horario fijo esta-blecido por el empleador.

2. El lugar: las instalaciones determinadas por el patrón.

3. La forma: el modo en que las actividades deberán ejecu-tarse.

Por otra parte, en la práctica es común la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales, que en térmi-nos del artículo 2606 del Código Civil Federal es aquel median-te el cual una persona llamada profesionista se obliga a prestar sus servicios profesionales, técnicos, científicos o artísticos en beneficio de otra llamada cliente, quien a su vez se obliga a pa-gar una retribución económica previamente pactada, por lo ge-neral conocida como honorarios, sin que por ello se establezca una relación laboral, pues en ningún caso existe subordinación.

No obstante, en ocasiones el pago en forma constante del servicio profesional es considerado como dependencia eco-nómica del prestador hacia quien recibe el servicio; además, el aprovechamiento de la experiencia y capacidad del pres-tador genera que se estime que el contrato de prestación de servicios es una simulación de una relación de trabajo; por ello, algunas veces el IMSS considera que los prestadores de servicios pueden ser trabajadores, y demanda su asegura-

miento al régimen obligatorio del Seguro Social, además de obligar al pago de las cuotas obrero-patronales.

Al respecto, la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del TFJFA emitió una tesis aislada en la que señala que no puede constituir motivo que justifique la subordinación de una relación de trabajo conforme al artículo 8o. de la LFT un con-trato de prestación de servicios profesionales ante la existen-cia de la dependencia económica del prestador del servicio y el aprovechamiento de su experiencia y capacidad, dado que no son elementos de subordinación, aun cuando la autoridad precise que estas personas perciben pagos mensuales, pues ello no acredita, ni demuestra, que se trate de salarios.

El criterio es el siguiente:

INSTITUTO"MEXICANO"DEL"SEGURO"SOCIAL."CASO"EN"QUE"NO"SE"ACREDITA"LA"RELACION"LABORAL."No puede constituir motivo que justifique la existencia de la subordinación a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo, el que la autoridad en la mo-tivación de la resolución impugnada, señale que las personas por las cuales se determina el crédito tienen celebrado contrato de prestación de servicios profesio-nales y que perciben pagos en forma constante; que existe dependencia económica y que aprovechan su experiencia y capacidad, los cuales no son elementos de subordinación; aun y cuando la autoridad señale que estas personas perciben pagos mensuales, ello no acredita, ni demuestra que se trate de salarios.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21474/09-17-11-2.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de agosto de 2011, por unanimi-dad de votos.- Magistrado Instructor: Gustavo Arturo Esquivel Vázquez.- Secretario: Lic. Francisco Javier Mi-reles Maldonado.

Revista del TFJFA, número 3, séptima época, octubre de 2011, página 241.

Tesis selectas

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Page 97: 636

Enero de 2012

IMSS e Infonavit

Concepto Fecha límite de pago o presentación

Liquidación mensual de cuotas obrero-patronales del IMSS, corres-pondientes a diciembre de 2011.1

Martes 17 de enero de 2012.

Liquidación bimestral de cuotas obrero-patronales del seguro de re-tiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como de aportaciones y amortizaciones del Infonavit, correspondientes a noviembre y diciem-bre de 2011.2

Martes 17 de enero de 2012.

Fecha límite para informar al IMSS acerca de los contratos de suminis-tro de personal celebrados o de aquellos que hayan verificado alguna modificación durante el cuarto trimestre de 2011 (octubre, noviembre y diciembre).3

Viernes 20 de enero de 2012.4

Notas

1. De acuerdo con el artículo 39 de la LSS, las cuotas obrero-patronales se pagarán por mensualidades vencidas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. 2. Conforme al artículo vigésimo séptimo transitorio del Decreto de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995, el pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral hasta en tanto no se ho-mologuen los periodos de pago de las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y del Infonavit. Es de recordar que la Ley del Infonavit fue reformada mediante publicación en el DOF del 6 de enero de 1997, por lo que sólo quedan pendientes las modificaciones a la Ley del ISSSTE. Según el artículo 35 de la Ley del Infonavit, el pago de aportaciones y descuentos indicados en el artículo 29 se efectuará por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente. Sin embargo, el artículo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, publicado en el DOF el 6 de enero de 1997, señala que la periodicidad de pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, conti-nuará siendo bimestral hasta que en la Ley del ISSSTE no se establezca que se realice mensualmente. 3. Conforme al artículo 15-A, quinto párrafo, de la LSS, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondien-te al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación con los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. Además, en términos de las “Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”, publicadas en el DOF del 8 de octubre de 2009, tanto los patrones como los beneficiarios de los trabajos presentarán dicha información de acuer-do con las formas siguientes: a) A través de Internet: • Los patrones, sujetos obligados o beneficiarios, mediante el portal del IDSE, que se identificarán con su NPIE y certificado digital. • Los beneficiarios de los servicios o trabajos, mediante el portal del IMSS, los cuales se identificarán con su clave de identificación electrónica de beneficiario, cuando carezcan de registro patronal. b) En formato prellenado en el portal IMSS, e impreso en la subdelegación correspondiente. 4. De acuerdo con el numeral 4.2 de las “Reglas generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS”, publicadas en el DOF del 8 de octubre de 2009, el plazo de 15 días señalado en el quinto párrafo del artículo 15-A de la LSS, para la presentación del formato PS-1, se computará en días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 12 del CFF.

Calendario de obligaciones

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Modificaciones al CFF. Análisis de los cambios que benefician o perjudican a los contribuyentes

Lic. Alejandro Martínez Bazavilvazo

Introducción

Cuando el Ejecutivo Federal o los legisladores exponen los motivos por los cuales proponen o aprueban las reformas, adiciones o derogaciones de las disposiciones fiscales, generalmente se limitan sólo a señalar aquellos cambios que pueden generar un beneficio a favor de los contribuyentes, al eliminar o simplificar el cumplimiento de diversas obli-gaciones; sin embargo, si se analizan todos los cambios aprobados, es usual que se encuentren modificaciones que lejos de beneficiar a los contribuyentes, le generan nuevas cargas o le restringen diversos derechos. Las reformas y adiciones al CFF que entraron en vigor el 1o. de enero de 2012 no son ajenas a este fenómeno, pues hay cambios que pueden resultar positivos o negativos.

Analizamos al respecto, las modificaciones al CFF y se precisan los cambios que benefician a los contribuyentes, además de los que sólo imponen nuevas obligaciones o restringen los derechos.

Cambios que benefician al contribuyente

Vigencia del certificado de Firma electrónica avanzada (artículo 17-D, décimo párrafo)

Según el artículo 17-D, décimo párrafo, del CFF en vigor hasta el 31 de diciembre de 2011, los certificados de Firma electrónica avanzada (Fiel) tenían una vigencia máxima de dos años, contados a partir de la fecha en que se expedían tales certificados. Por tanto, conforme a lo dispuesto en dicho código, antes del vencimiento del certificado su titular debía solicitar uno nuevo.

Sin embargo, de acuerdo con el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplifica-ción tributaria, publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, los certificados de las personas físicas que se expiden a partir de la entrada en vigor del decreto (1o. de julio de 2010) tienen una vigencia de cuatro años. En este orden de ideas, las normas jurídicas en materia fiscal establecían un tratamiento diferenciado, pues mientras los certificados de Fiel de las personas morales tenían una vigencia de sólo dos años, los certificados de las personas físicas estaban vigentes cuatro años, conforme al decreto de facilidades administrativas.

Con la entrada en vigor de las reformas al artículo 17-D del CFF, se elimina este tratamiento diferenciado en beneficio

Informaciónde trascendencia

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Más del tema

• Reforma fiscal para 2012 aprobada. ComentariosInformación de trascendencia, sección Fiscal,

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de las personas morales, pues a partir del 1o. de enero de 2012 todos los certificados de Fiel que se expidan a partir de esa fecha tendrán una vigencia de cuatro años, lo que libera a todas las personas (incluyendo a las mo-rales) de efectuar el trámite para la renovación de la vi-gencia de dicho certificado cada dos años.

Según se aprecia, con el cambio se produce un bene-ficio en materia de simplificación administrativa a favor principalmente de las personas morales.

Integración y unificación en el CFF de todos los re-quisitos que deben tener los comprobantes fiscales (artículos 29, 29-A, 29-B, 29-C y 29-D)

En materia de comprobantes fiscales, del análisis de la legislación y normatividad tributarias vigentes hasta 2011 se observaba que los requisitos de los mismos se encontraban dispersos en diversas disposiciones fis-cales, tales como leyes, reglamentos, RMF, reglas de carácter general en materia de comercio exterior y fa-cilidades administrativas, situación que generaba una carga administrativa para los contribuyentes, dada la complejidad para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comprobantes.

En este sentido, conforme a las normas jurídicas vi-gentes hasta el 31 de diciembre de 2011 existían 158 requisitos de comprobantes fiscales, los cuales se en-contraban dispersos en 27 artículos y 24 reglas, lo que generaba una dispersión del marco normativo que en muchos casos producía incertidumbre jurídica en los contribuyentes, ante la falta de claridad y complejidad en el cuerpo de normas jurídicas que regulaban las obli-gaciones en materia de comprobantes fiscales.

Al efecto, entraron en vigor diversas modificaciones al CFF que eliminaron la dispersión de las normas jurídi-cas, pues se elevaron a rango legal (CFF) la mayoría de las obligaciones o requisitos contenidos en las re-glas de carácter general, con objeto de que el CFF se constituya como el principal ordenamiento que agrupa y compila las obligaciones y los requisitos en materia de comprobación fiscal. Para alcanzar ese objetivo general entraron en vigor en 2012 los siguientes cambios:

1. Se produce una reorganización del objeto de regula-ción de los artículos 29, 29-A, 29-B y 29-C del CFF, a fin de que los contribuyentes puedan identificar con toda claridad el objeto de regulación de cada uno de los artículos. Por ejemplo, en los artículos 29 y 29-A del CFF vigentes hasta el 2011 se encontraban

párrafos aplicables a los comprobantes digitales y a los impresos en papel, y tenían por objeto establecer una serie de obligaciones y requisitos aplicables a los diversos tipos de comprobantes (digitales, impresos, por operaciones con el público en general). Con la entrada en vigor de las modificaciones, los artículos 29 y 29-A sólo tienen por objeto la regulación de los comprobantes fiscales digitales; el artículo 29-B (que anteriormente regulaba la documentación en trans-porte de mercancías) establece las otras formas de comprobación fiscal distintas de los comprobantes digitales (comprobantes impresos, estados de cuen-ta y comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas) y, finalmente, el artículo 29-C regula los comprobantes fiscales simplificados que se expiden por operaciones con el público en general. La documentación en el transporte de mer-cancías se regula en el artículo 29-D (adición).

2. Diversas obligaciones y requisitos que anteriormen-te se encontraban en las reglas de carácter general migran al CFF, y se establece a través de disposicio-nes transitorias, la jerarquía o preferencia del CFF frente otras leyes fiscales que regulan los compro-bantes fiscales.

Asimismo, mediante disposiciones transitorias se uni-fica el uso de diversos términos en materia de com-probantes fiscales, con objeto de evitar confusiones respecto del tipo o clase de comprobante fiscal a que hacen referencia las leyes del ISR, IETU, IVA y IEPS. Por ejemplo, a través de esas disposiciones transito-rias se establece que cuando la Ley del ISR haga re-ferencia a los términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documenta-ción comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o re-cibos por honorarios, se entenderá hecha al compro-bante fiscal regulado por el CFF.

Con las modificaciones comentadas, los contribuyen-tes tendrán el beneficio de tener una certeza jurídica respecto del ordenamiento rector de los requisitos y las obligaciones en materia de comprobantes fiscales, al partir de la idea de que en el CFF se estipulan como regla general todos los requisitos y obligaciones que deben cumplir los contribuyentes en esa materia, con ciertas excepciones.

3. Con base en las modificaciones a los artículos 29, 29-A, 29-B y 29-C, se eliminan las siguientes obliga-ciones:

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a) El artículo 29 del CFF vigente hasta 2011 establecía que los contribuyentes que deducían o acreditaban fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, que desearan comprobar la autenticidad de los mismos, debían consultar en la página de Internet del SAT si el número de folio que amparaba el com-probante había sido autorizado al emisor y si el certificado que ampara el sello digital se encontraba regis-trado ante el SAT y no hubiera sido cancelado. A partir de 2012, la redacción es similar, con la diferencia de que el término “deberán” se sustituye por la palabra “podrán”, lo que cambia el sentido completo del párrafo, y se pasa de una obligación o mandato legal (deberán) a otro que refleja una opción (podrán). Por tanto, la comprobación ya no es obligatoria para los contribuyentes.

b) El artículo 29-A del CFF vigente hasta 2011 disponía que los comprobantes fiscales debían contener impreso el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del contribuyente que expedía los com-probantes. A partir de 2012 se elimina la obligación de señalar esos datos en los comprobantes, y sólo se debe especificar el RFC del contribuyente que expida el comprobante.

c) La fracción VII del artículo 29-A del CFF vigente hasta 2011 establecía la obligación de señalar el número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la que se hubiera realizado la importación, en el caso de ventas de primera mano de mercancías de importación. A partir de 2012, los comprobantes fiscales ya no tendrán que señalar la aduana por la cual se realizó la importación.

4. La auténtica simplificación administrativa no se produce en los comprobantes digitales o en los comprobantes impresos. La real simplificación se realiza en los estados de cuenta que pueden ser utilizados como medio de comprobación fiscal. En efecto, anteriormente el artículo 29-C del CFF establecía diversos requisitos que debían cumplir los originales del estado de cuenta del contribuyente que realizaba los pagos, para que el mismo sirvie-ra como comprobante fiscal para efectos deducción y acreditamiento. Con las modificaciones que entraron en vigor en 2012, el artículo 29-B, fracción II, del CFF, reduce en forma importante los requisitos que deben cumplir esos estados de cuenta para que puedan ser considerados como comprobantes fiscales. Para tal efecto, sólo se deberán cumplir los siguientes requisitos:

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Como se aprecia, se reduce de manera significativa el número de requisitos que deben cumplirse para que los estados de cuenta puedan ser un medio de comprobación fiscal que sustituye los comproban-tes fiscales digitales o impresos.

Por lo que hace a la documentación que debe acompañarse en el transporte de mercancías, la redacción del artículo 29-B del CFF vigente hasta 2011 daba lugar a diversos problemas de interpre-tación y contradicción entre la Ley Aduanera y el CFF. En este sentido, el nuevo artículo 29-D del CFF es mucho más claro en su redacción, pues precisa y distingue con toda claridad cuáles son los docu-mentos que se deben acompañar en el transpor-te de mercancías nacionales y en el transporte de mercancías de procedencia extranjera.

Procedimiento sancionador a cargo del contador público registrado que otorga certeza jurídica res-pecto de los plazos (artículo 52)

El artículo 52 del CFF considera las sanciones a las que se hacen acreedores los contadores públicos registra-dos por no cumplir con lo señalado por dicho artículo, por las disposiciones del Reglamento del CFF y por las reglas de carácter general que emite el SAT o por no aplicar las normas y procedimientos de auditoría; sin em-bargo, antes del 1o. de enero de 2012 el procedimiento para imponer las sanciones (amonestación, suspensión y cancelación), se establecía en los artículos 63, 64 y 65 del Reglamento del CFF.

Con la entrada en vigor de las reformas al artículo 52 del CFF, el procedimiento sancionador se precisa en este artículo conforme a las siguientes bases:

1. Determinada la irregularidad, ésta será no-tificada al contador público registrado en un plazo que no excederá de seis meses conta-dos a partir de la terminación de la revisión del dictamen, a efecto de que en un plazo de 15 días siguientes a que surta efectos la notifica-ción manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y ofrezca y exhiba las pruebas que considere pertinentes.

2. Agotado el periodo probatorio referido, con vis-ta en los elementos que obren en el expedien-te, la autoridad fiscal emitirá la resolución que proceda. La resolución se notificará en un plazo que no excederá de 12 meses, contado a partir

del día siguiente a aquel en que se agote el pla-zo para presentar pruebas.

El procedimiento consignado en el CFF no sólo otorga mayor certeza jurídica por el hecho de migrar del regla-mento de éste al texto del código, sino que también in-troduce un importante beneficio en materia de seguridad jurídica a favor de los contadores públicos que pueden ser objeto de un procedimiento sancionador, al estable-cer un plazo para que las autoridades fiscales les noti-fiquen la existencia de una irregularidad y el inicio del procedimiento. En efecto, anteriormente el Reglamento del CFF no establecía un plazo para que las autoridades tributarias notificaran la existencia de una irregularidad. Ahora, se tendrá un plazo que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la terminación de la revisión del dictamen para que las autoridades tributarias pue-dan iniciar un procedimiento sancionador.

Los cambios que perjudican o restringen derechos a favor de los contribuyentes

Devoluciones sólo mediante depósito en cuenta. Eliminación de los demás supuestos (artículo 22-B)

Anteriormente, el artículo 22-B del CFF disponía por re-gla general que la devolución de los saldos a favor se debía efectuar mediante depósito en la cuenta del con-tribuyente; sin embargo, en el segundo y tercer párrafos de este artículo se establecía la posibilidad de realizar la devolución mediante cheque nominativo (aplicable sólo a las personas físicas con cierto nivel de ingresos) y mediante la expedición de certificados a nombre de los contribuyentes o de terceros, que pueden ser utilizadas para el pago de contribuciones.

Con la entrada en vigor de las modificaciones al ar-tículo 22-B del CFF se eliminan las opciones antes mencionadas, de modo que a partir del 1o. de enero de 2012, el único medio para entregar las devolucio-nes será mediante el depósito en las cuentas del con-tribuyente que solicite la devolución. Si bien es verdad que la expedición de los certificados constituía letra muerta, también es cierto que con la eliminación de la opción de devolución mediante cheque nominativo se restringe un derecho que tenían las personas físi-cas con bajos ingresos, que ahora deberán señalar forzosamente un número de cuenta para que proceda la devolución.

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Obligaciones de señalar datos en los comprobantes fiscales digitales o impresos, relacionados con la canti-dad y clase de mercancías o con la descripción del servicio (artículo 29-A, fracción V)

Anteriormente, el artículo 29-A, fracción V, del CFF sólo disponía que los comprobantes fiscales (digitales o impresos) debían señalar la cantidad y clase de mercancías o la descripción del servicio que ampararan estos comprobantes. A partir del 1o. de enero de 2012, además de esos datos, los comprobantes también deberán consignar la unidad de medida de los bienes y mercancías, así como la descripción del uso o goce de los bienes que amparen los mismos.

Lo señalado en el párrafo anterior será aplicable para todos los comprobantes fiscales que se expidan a partir del 1o. de enero de 2012; sin embargo, aunado a ello, la nueva fracción V del artículo 29-A introduce nuevas obligaciones aplicables a ciertas operaciones o actividades en las que se deberán señalar datos adicionales, de las cuales, la ma-yor parte ya se encontraban dispersas en otros ordenamientos fiscales. Tales operaciones o actos son los siguientes:

1. Los comprobantes que expidan las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de acuerdo con el artículo 83, séptimo párrafo, de la Ley del ISR. En este caso, el comprobante deberá identificar el vehículo que les corres-ponda.

2. Los comprobantes que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del ISR. En este supuesto, de-berá señalarse expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio o constancia de la autori-zación para recibir los donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible.

3. Los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Los comprobantes deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable (esto ya lo indicaba el Reglamento de la Ley del ISR).

4. Los comprobantes que expidan los contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

5. Los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como los que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de So-nora. En estos casos, los comprobantes deberán contener la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

Obligaciones de señalar datos en los comprobantes fiscales digitales o impresos, relacionados con la obli-gación de indicar el valor unitario consignado en número (artículo 29-A, fracción VI)

Anteriormente, el artículo 29-A, fracción VI, del CFF establecía que los comprobantes fiscales (digitales o impresos) debían señalar el valor unitario consignado en número. A partir del 1o. de enero de 2012, parte de la redacción de la fracción VI se transfiere a la fracción VII (importe total consignado en número o letra), y se conserva en la fracción VI lo referente a la obligación de señalar el valor unitario en número; sin embargo, aunado a ello, la nueva fracción VI del artículo 29-A introduce nuevas obligaciones aplicables a ciertos contribuyentes, respecto de ciertas operaciones, en las que se deberán agregar datos adicionales a los comprobantes. Cabe observar que la mayor parte de ellas ya se encontraban contenidas en otras disposiciones fiscales. Los contribuyentes y actos son los siguientes:

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Obligaciones de señalar datos en los comprobantes fiscales digitales o impresos, relacionados con la obligación de precisar el importe total consignado en número o letra (artículo 29-A, fracción VII)

Anteriormente, el artículo 29-A, fracción VI, del CFF es-tablecía que los comprobantes fiscales (digitales o im-presos) debían señalar el importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que debían trasladarse, desglosado por la tasa de impuesto que en su caso proceda. A partir de 2012, la obligación de precisar el importe total consignado en número o le-tra pasa a formar parte de la fracción VII, pero bajo las siguientes reglas específicas, mismas que ya se encon-traban referidas en otras disposiciones fiscales:

1. Cuando la contraprestación se pague en una sola ex-hibición, en el comprobante fiscal se deberá señalar expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspon-diente y, en su caso, el monto de los impuestos rete-nidos.

2. Los contribuyentes que realicen las operaciones a que se refieren los artículos 2o.-A de la Ley del IVA (actos o actividades sujetos a tasa de 0%), 19, frac-ción II, de la Ley del IEPS y 11, tercer párrafo de la Ley Federal del ISAN, no trasladarán el impuesto en

forma expresa y por separado, salvo si se trata de la enajenación de los bienes a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos A y F, de la Ley del IEPS, cuan-do el adquirente sea, a su vez, contribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

3. Si se trata de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la presta-ción de servicios se considerará como una sola ex-hibición y no como una parcialidad.

Cuando la contraprestación se pague en parciali-dades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se in-dicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últi-mos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV del artículo 29-A del CFF, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiera expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampare y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el punto anterior.

4. Indicar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédi-

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to, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el SAT, y especificar al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.

Por lo que hace a los tres primeros puntos, muchos de los datos que se exigen en los comprobantes fiscales ya estaban señalados anteriormente en el artículo 29 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2011 y algunos simplemente mi-graron de las reglas de carácter general para pasar a formar parte del artículo 29-A del CFF; sin embargo, el último punto (indicar la forma en que se realizó el pago) se traducirá en muchos casos en una importante carga administrativa y en la necesidad de que las personas emitan los comprobantes fiscales una vez efectuado el pago, a fin de poder conocer le medio de pago empleado y los datos de la cuenta o tarjeta correspondiente.

Cabe destacar que en el último párrafo del artículo 29-A del CFF se hace la advertencia de que las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en el artículo 29-A o en los artículos 29 o 29-B del CFF, según el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. Por tanto, el mínimo error (omitir o plasmar en forma distinta) podrá dar lugar al rechazo de la deducción y el acreditamiento.

Nuevo supuesto para que las autoridades fiscales no estén obligadas a concluir anticipadamente la visita domiciliaria (artículo 47)

Conforme a lo establecido en el artículo 47 del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, las autoridades tributarias no estaban obligadas a concluir anticipadamente las visitas domiciliarias sobre contribuyentes que dictaminan sus esta-dos financieros, en los siguientes casos:

1. Cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A del CFF por el contador público que haya dictaminado no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente.

2. Cuando el mismo contador público no presente dentro de los plazos legales, la información o documenta-ción solicitada.

3. Cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implica-ciones fiscales.

Con la modificación del artículo 47 del CFF que entró en vigor en 2012, se agrega una nueva hipótesis en la que las autoridades tributarias no están obligadas a concluir anticipadamente la visita domiciliaria. Esta nueva hipótesis ocurrirá cuando el dictamen se presente fuera de los plazos previstos en el CFF. Con ello, se restringen los derechos o beneficios que tienen los contribuyentes que dictaminan para efectos fiscales, pues al actualizarse esa nueva hipó-tesis (presentación extemporánea del dictamen), perderán el derecho que se deduce del artículo en comento.

Modificación del plazo para la prescripción de la acción penal (artículo 100)

Para los delitos fiscales previstos en el artículo 92 del CFF en los que se requiere que previamente la SHCP formule querella, declaratoria de perjuicio o declaratoria simple, el artículo 100 del CFF establecía las siguientes reglas para definir el momento en que prescribía la acción penal:

1. La acción penal prescribía en un plazo de tres años contados a partir del día en que la SHCP tenía conoci-miento del delito o del delincuente.

2. Si no se tenía conocimiento del delito, la acción penal prescribía en un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la comisión del delito.

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Con la reforma al artículo 100 del CFF que esencialmente entrará en vigor hasta el 31 de agosto de 2012, desaparece la primera regla (tres años contados a partir del conocimiento del delito o del delincuente) y sólo subsistirá el plazo de cinco años contados a partir de la fecha de la comisión del delito. Con esta modificación que da lugar a diversas interpretaciones, se presentarán diversos casos en los que el plazo para la extinción de la acción penal aumentará en comparación con las reglas que estarán en vigor hasta el 30 de agosto de 2012, lo cual se traduce en una restricción o pérdida de derechos a favor de los contribuyentes.

Ampliación de las hipótesis de los delitos asimilados a la defraudación fiscal (artículo 109, fracción V)

Anteriormente, el artículo 109, fracción V, del CFF sólo sancionaba con la misma pena del delito de defraudación fiscal, omitir presentar, por más de 12 meses, la declaración de un ejercicio que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente; sin embargo, dicha fracción no reconocía como una conducta delictiva el hecho de no presentar dentro de ese mismo plazo las demás declaraciones definitivas que no abarcan un ejercicio fiscal, como es el caso de las declaraciones mensuales definitivas del IVA y del IEPS.

Con la entada en vigor de las reformas al artículo referido, se incluye como una nueva conducta sujeta a la pena de prisión, omitir presentar por más de 12 meses las declaraciones que tengan el carácter de definitivas, y se deje de pagar la contribución correspondiente.

Tip Jurídico-fi scal

¿Sabía que…?

El artículo 24 del Reglamento Interior del TFJFA dispone que la jurisprudencia emitida por el pleno jurisdiccional de la Sala Superior o por las secciones será obligatoria para las salas del tribunal, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a partir de la fecha de su publicación en la Revista del TFJFA, por lo que se deberá aplicar en los asuntos de su competencia, y será responsabilidad de los magistrados que las integren velar por su cumplimiento. Los precedentes del pleno jurisdiccional de la Sala Superior o de las secciones surtirán sus efectos desde la fecha antes referida.Se considerará como fecha de publicación de la revista el día en que se incorpore a la página elec-trónica del TFJFA, y se deberá señalar en la carátula, la fecha, el periodo al que corresponde y las páginas que comprende.El TFJFA llevará un archivo electrónico especial, en el que conservará las publicaciones atrasadas de la revista.

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