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REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA
Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2006
TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 12-10-2012
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la Repblica.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades
que me confiere el artculo 89, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y con
fundamento en los artculos 17 y 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y 9, 10, 12
BIS 1 y 12 BIS 4 de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente:
TTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPTULO PRIMERO
DE LA ORGANIZACIN Y COMPETENCIA
DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA
ARTCULO 1.- La Comisin Nacional del Agua, rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los
asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los
reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de la Repblica, as como los programas
especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.
En los casos en que en este Reglamento se aluda a la Ley, la Secretara, la Comisin y los Organismos u
Organismo, se entender que se hace referencia a la Ley de Aguas Nacionales, la Secretara de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, la Comisin Nacional de Agua y los Organismos de Cuenca o el Organismo
de Cuenca, respectivamente.
ARTCULO 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisin contar con el Consejo
Tcnico a que se refiere la Ley y con un Director General, quien tendr adscrito, adems de las unidades
administrativas a que se refiere el presente Reglamento, un Gabinete de Apoyo integrado de conformidad con
lo que establecen la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal y dems
disposiciones aplicables.
ARTCULO 3.- El Consejo Tcnico de la Comisin contar con un Secretario Tcnico y un Prosecretario
y tendr, adems de las atribuciones que establece la Ley, las siguientes:
I. Conocer de la designacin de suplentes por parte de los consejeros propietarios;
II. Aprobar en la ltima sesin del ao de que se trate, las fechas en las que habrn de celebrarse
sus sesiones ordinarias del ao siguiente;
III. Autorizar las actas relativas a las sesiones del Consejo;
IV. Conocer de los avances sobre el cumplimiento de sus acuerdos y determinar sobre dicho
cumplimiento;
V. Resolver, a propuesta del Director General de la Comisin sobre la clasificacin que deba darse a
la informacin relativa a los asuntos y acuerdos del Consejo, de conformidad con la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental;
VI. Establecer el plazo de guarda de las grabaciones en cinta magnetofnica, medios digitales
o electrnicos de los archivos de las sesiones del Consejo y determinar su destruccin, de
conformidad con las disposiciones aplicables, y
VII. Las dems que se establezcan las disposiciones aplicables.
ARTCULO 4.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Tcnico las siguientes:
I. Proponer al Consejo las fechas en que habrn de celebrar sus sesiones;
II. Convocar a las sesiones del Consejo, ya sean ordinarias o extraordinarias, y sealar en la orden
del da correspondiente los asuntos a tratar;
III. Comunicar al Consejo sobre la designacin de suplentes por parte de los consejeros propietarios;
IV. Mantener el orden en las sesiones del Consejo;
V. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos que se emitan, a fin de ponerlo en
conocimiento del Consejo;
VI. Designar al Secretario Tcnico del Consejo y al Prosecretario, ste ltimo a propuesta del
Director General de la Comisin, y
VII. Las dems que se establezcan en las Reglas de Organizacin y Operacin del Consejo.
ARTCULO 5.- Al Secretario Tcnico del Consejo corresponder:
I. Proponer al Presidente del Consejo los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo, ya sean
ordinarias o extraordinarias;
II. Remitir a los consejeros y al Director General de la Comisin las convocatorias para la
celebracin de las sesiones del Consejo e integrar la documentacin o informacin relativa a los
asuntos a tratar;
III. Verificar el qurum para la celebracin de las sesiones del Consejo y comunicarlo al Presidente,
as como llevar el registro de asistentes a cada sesin, tanto consejeros como invitados;
IV. Informar al Consejo Tcnico del seguimiento y cumplimiento de sus acuerdos;
V. Registrar los resultados de la votacin de los miembros del Consejo relativa a los acuerdos que
se tomen en las sesiones e informar de los mismos al Consejo, al final de las sesiones;
VI. Formular las actas de las sesiones del Consejo, remitirlas para su suscripcin a los consejeros, al
Director General de la Comisin y a los invitados, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente
del Consejo, y
VII. Las dems que se establezcan en las Reglas de Organizacin y Operacin del Consejo.
Para el ejercicio de las atribuciones que se establecen en este artculo, el Secretario Tcnico del Consejo
se apoyar en el Prosecretario.
ARTCULO 6.- Al frente de la Comisin habr un Director General que ser designado en la forma prevista
por la Ley.
La Comisin se organizar en dos niveles, para el ejercicio de sus funciones, uno Nacional y otro Regional
Hidrolgico-Administrativo. Los titulares de las unidades administrativas de ambos niveles estarn
jerrquicamente subordinados al Director General de la Comisin.
Los titulares de las unidades administrativas del nivel Nacional ejercern en todo el territorio nacional las
atribuciones que les confiera la Ley, las que les otorguen este Reglamento y, en su caso, las dems
disposiciones aplicables.
Las unidades administrativas del nivel Regional Hidrolgico-Administrativo sern los Organismos, cuyos
titulares y los de las unidades que les estn adscritas ejercern sus atribuciones conforme a la Ley, este
Reglamento y los instrumentos administrativos que emita el Director General de la Comisin, en la
circunscripcin territorial correspondiente.
Dichos Organismos sern los siguientes:
I. Pennsula de Baja California;
II. Noroeste;
III. Pacfico Norte;
IV. Balsas;
V. Pacfico Sur;
VI. Ro Bravo
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VII. Cuencas Centrales del Norte;
VIII. Lerma Santiago Pacifico;
IX. Golfo Norte;
X. Golfo Centro;
XI. Frontera Sur;
XII. Pennsula de Yucatn, y
XIII. Aguas del Valle de Mxico.
ARTCULO 7.- La circunscripcin territorial de los Organismos ser determinada por el Director General de
la Comisin, en la que podr incluir una o varias regiones hidrolgicas y, por tanto, una o ms cuencas
atendiendo la definicin de las regiones hidrolgico-administrativas que prev la Ley, adems de criterios que
consideren a la cuenca hidrolgica como la unidad bsica de gestin de las aguas nacionales; e incluir,
preferentemente, a la totalidad de los municipios que integren las entidades federativas dentro de las que se
encuentren la cuenca o cuencas hidrolgicas correspondientes.
ARTCULO 8.- El Director General de la Comisin tendr las facultades que le confiere la Ley y ejercer
las atribuciones que el propio ordenamiento otorga a la Comisin, y las que se prevn en este Reglamento y
dems disposiciones aplicables para las unidades administrativas de la misma, y podr, previa autorizacin
del Consejo Tcnico de la Comisin y autorizacin de las Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la
Funcin Pblica, conforme a las disposiciones aplicables, establecer las coordinaciones de proyectos
especiales que se requieran, siempre que sean de carcter temporal.
Dichas coordinaciones se establecern para la ejecucin de los programas a su cargo, por materia, tanto a
nivel Nacional como Regional Hidrolgico-Administrativo, o para la ejecucin de aquellos programas en los
que deba intervenir, participar o dirigir en razn de su naturaleza de rgano superior con carcter tcnico,
normativo y consultivo de la Federacin en las materias que prev la Ley.
Asimismo, tendr facultades para suscribir y autorizar la celebracin de acuerdos y bases de coordinacin,
convenios de coordinacin y concertacin, acuerdos de colaboracin, reasignacin y cooperacin tcnica, as
como anexos tcnicos y de ejecucin, contratos e instrumentos jurdicos de naturaleza anloga en los que la
Comisin sea parte y correspondan a la competencia del nivel Nacional.
La Comisin representar a la Secretara, a travs de su titular o de sus unidades administrativas, dentro
de sus lmites de competencia, en los casos a que se refiere el prrafo anterior, as como en los que se
establezcan en el Reglamento Interior de dicha Secretara u otras disposiciones.
ARTCULO 9.- La Comisin contar, para el despacho de los asuntos de su competencia:
I. En su nivel Nacional, con los subdirectores generales, coordinadores generales, gerentes,
coordinadores, subgerentes, jefes de proyecto, jefes de departamento y dems servidores
pblicos que se requieran en razn de las necesidades del servicio;
II. En su nivel Regional Hidrolgico-Administrativo, con los directores generales de los Organismos,
directores, coordinadores, subgerentes, subdirectores, jefes de proyecto y jefes de departamento
y dems servidores pblicos que se requieran en razn de las necesidades del servicio, y
III. En las entidades federativas, con los directores locales, subgerentes, subdirectores, jefe de
proyecto, jefes de distrito, residentes de obra, jefes de departamento y titulares de oficinas de la
Comisin en dichas entidades, cuando se requiera en razn de las necesidades del servicio.
Los servidores pblicos a que se refieren las fracciones anteriores ejercern las atribuciones que
les confieren este Reglamento y dems disposiciones aplicables, sin perjuicio del ejercicio directo
por parte de sus superiores jerrquicos, as como del Director General de la Comisin.
Dichos servidores pblicos debern, dentro del marco de sus atribuciones, tramitar y resolver los
asuntos de su competencia, y suscribir los documentos en los que se hagan constar los actos
que emitan, o aqullos en los que les corresponda intervenir, de conformidad con lo previsto en
este Reglamento y dems disposiciones aplicables.
La Comisin contar en su nivel Nacional, en el Regional Hidrolgico-Administrativo y en las
entidades federativas en las que se establezcan direcciones locales, con los dems servidores
pblicos que se requieran y sean autorizados conforme a las disposiciones aplicables.
ARTCULO 10.- Los Organismos contarn con una Direccin General y un Consejo Consultivo.
Al frente de los Organismos habr un Director General que ser designado en la forma prevista por la Ley,
al que estarn jerrquicamente subordinadas las unidades administrativas que integren el propio Organismo.
Dichas unidades ejercern las funciones que se establecen en este Reglamento, sin perjuicio de su
ejercicio directo por parte del Director General del Organismo o de sus superiores jerrquicos.
Los directores generales de los Organismos podrn celebrar acuerdos y convenios de coordinacin, de
concertacin y de cooperacin tcnica, anexos de ejecucin, anexos tcnicos y contratos, as como
cualesquier otro instrumento jurdico de naturaleza anloga; intervendrn en los actos jurdicos en los que el
Organismo sea parte y emitirn los actos de autoridad que correspondan a sus atribuciones, dentro de su
regin hidrolgico-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento, este
ordenamiento, la normativa, lineamientos, criterios y dems disposiciones aplicables, y las que emita el
Director General de la Comisin.
ARTCULO 11.- Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones la Comisin contar:
A.- En su nivel Nacional con las siguientes unidades administrativas:
I. La Subdireccin General de Administracin, a la que estarn adscritas:
a) La Gerencia de Personal;
b) La Gerencia de Recursos Financieros;
c) La Gerencia de Recursos Materiales;
d) La Gerencia de Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones;
e) La Gerencia de Innovacin y Fortalecimiento Institucional, y
f) La Coordinacin de Atencin a Organismos Fiscalizadores;
II. La Subdireccin General de Administracin del Agua, a la que estarn adscritas:
a) La Gerencia de Servicios a Usuarios;
b) La Gerencia del Registro Pblico de Derechos de Agua;
c) La Gerencia de Inspeccin y Medicin;
d) La Gerencia de Calificacin de Infracciones, Anlisis y Evaluacin, y
e) La Gerencia de Regulacin y Bancos del Agua;
III. La Subdireccin General de Infraestructura Hidroagrcola, a la que estarn adscritas:
a) La Gerencia de Construccin de Infraestructura Hidroagrcola;
b) La Gerencia de Proyectos de Infraestructura Hidroagrcola;
c) La Gerencia de Unidades de Riego;
d) La Gerencia de Infraestructura de Proteccin en Ros y de Distritos de Temporal, y
e) La Gerencia de Distritos de Riego;
IV. La Subdireccin General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, a la que estarn adscritas:
a) La Gerencia de Potabilizacin y Tratamiento;
b) La Gerencia de Estudios y Proyectos de Agua Potable y Redes de Alcantarillado;
c) La Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores;
d) La Gerencia de Programas Federales de Agua Potable y Saneamiento;
e) La Gerencia de Normatividad, y
f) La Gerencia de Infraestructura Hidrulica Pluvial;
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V. La Subdireccin General Jurdica, a la que estarn adscritas:
a) La Gerencia de lo Consultivo;
b) La Gerencia de lo Contencioso;
c) La Gerencia de Procedimientos Administrativos, y
d) La Gerencia de Descentralizacin y de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica;
VI. La Subdireccin General de Planeacin, a la que estarn adscritas:
a) La Gerencia de Cooperacin Internacional;
b) La Gerencia de Planificacin Hdrica, y
c) La Gerencia de Coordinacin Interinstitucional;
VII. La Subdireccin General Tcnica, a la que estarn adscritas:
a) La Gerencia de Aguas Subterrneas;
b) La Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniera de Ros;
c) La Gerencia del Consultivo Tcnico;
d) La Gerencia de Ingeniera y Asuntos Binacionales del Agua, y
e) La Gerencia de Calidad del Agua;
VIII. La Coordinacin General del Servicio Meteorolgico Nacional, a la que estar adscrita:
a) La Gerencia de Redes de Observacin y Telemtica, y
b) La Gerencia de Meteorologa y Climatologa;
IX. La Coordinacin General de Recaudacin y Fiscalizacin, a la que estarn adscritas:
a) La Subgerencia de Supervisin de la Fiscalizacin;
b) La Subgerencia de Auditoras Especiales;
c) La Subgerencia de Programacin de la Fiscalizacin Nacional;
d) La Subgerencia de Coordinacin Hacendaria y Procedimientos Fiscales;
e) La Subgerencia de Operacin Recaudatoria, y
f) La Subgerencia de Control de Obligaciones Fiscales;
X. La Coordinacin General de Comunicacin y Cultura del Agua, a la que estarn adscritas:
a) La Subgerencia de Relaciones Interinstitucionales y Cultura del Agua;
b) Se deroga.
c) Se deroga.
d) Se deroga.
e) La Subgerencia de Difusin;
f) La Subgerencia de Informacin;
g) La Subgerencia de Programa Editorial, y
h) La Subgerencia de Vinculacin Institucional;
XI. La Coordinacin General de Atencin de Emergencias y Consejos de Cuenca, a la que estarn
adscritas:
a) La Gerencia de Proteccin a la Infraestructura y Atencin de Emergencias;
b) La Gerencia de Consejos de Cuenca;
c) La Subgerencia de Concertacin Social, y
d) La Subgerencia de Seguimiento a Compromisos Presidenciales y Demandas Ciudadanas;
XII. La Coordinacin General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento a la que
estarn adscritas:
a) La Gerencia de Ingeniera;
b) La Gerencia de Construccin, y
c) La Gerencia de Agua Potable y Saneamiento;
B.- En su nivel Regional Hidrolgico-Administrativo con los Organismos, a los que estarn adscritas las
unidades administrativas que a continuacin se sealan, mismas que se establecern en cada Organismo,
previa aprobacin de su Director General, atendiendo a las funciones y atribuciones cuyo ejercicio les
corresponda a las caractersticas de la regin hidrolgica de su circunscripcin y siempre que se requieran:
I. La Direccin de Administracin;
II. La Direccin de Administracin del Agua;
III. La Direccin del Registro Pblico de Derechos de Agua;
IV. La Direccin de Asuntos Jurdicos;
V. La Direccin de Infraestructura Hidroagrcola;
VI. La Direccin de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento;
VII. La Direccin de Planeacin;
VIII. La Direccin Tcnica;
IX. La Direccin de Recaudacin y Fiscalizacin;
X. La Coordinacin de Atencin a Emergencias y Consejos de Cuenca;
XI. La Subdireccin de Comunicacin y Cultura del Agua, y
XII. Los Centros de Meteorologa Regional.
C.- En las entidades federativas, siempre que se requiera de conformidad con las necesidades del servicio
y se aprueben de acuerdo con las disposiciones aplicables, la Comisin contar con las direcciones locales
para auxiliar, en el ejercicio de sus funciones, a los Organismos cuya circunscripcin quede comprendida
dentro de la entidad federativa de su sede.
Las direcciones locales formarn parte del nivel Regional Hidrolgico-administrativo de la Comisin.
Dichas direcciones locales tendrn el carcter de autoridades, ejercern las atribuciones que les
correspondan en trminos de este ordenamiento, dentro del territorio de la entidad federativa en que se
ubiquen, y se adscribirn para efectos administrativos al Organismo que seale el Director General de la
Comisin en los acuerdos que al efecto expida, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que les
correspondan, respecto de los asuntos que competan a los Organismos distintos al de su adscripcin
administrativa, a los que debern informar de conformidad con lo previsto en los instrumentos administrativos
que emita el Director General de la Comisin, del ejercicio de dichas atribuciones.
Para el ejercicio de sus atribuciones, las direcciones citadas contarn con:
I. La Subdireccin de Administracin del Agua;
II. La Subdireccin de Infraestructura Hidroagrcola;
III. La Subdireccin de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento;
IV. La Subdireccin Tcnica;
V. La Unidad Jurdica;
VI. La Subdireccin de Consejos de Cuenca, Gestin Social y Atencin a Emergencias;
VII. La Subdireccin de Recaudacin y Fiscalizacin;
VIII. El rea de Comunicacin y Atencin Social e Institucional;
IX. Los Centros de Previsin Meteorolgica, y
X. La Subdireccin de Enlace Administrativo.
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ARTCULO 12.- Al frente del rgano Interno de Control de la Comisin habr un Titular designado por la
Secretara de la Funcin Pblica, en los trminos de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, el
cual, en el ejercicio de sus facultades se auxiliar por los titulares de las reas de Auditora Interna, Quejas y
Responsabilidades, Inconformidades y Control y Evaluacin designados en los mismos trminos.
Los servidores pblicos a que se refiere el prrafo anterior ejercern, en el mbito de sus respectivas
competencias, las facultades previstas en la Ley citada, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y dems
ordenamientos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretara de la
Funcin Pblica.
Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Titular del rgano Interno de Control y de las reas de
Auditora Interna, Quejas, Responsabilidades, Inconformidades y Control y Evaluacin a que se refiere el
Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, contarn con el apoyo que sea necesario por parte
del personal adscrito a la Comisin.
CAPTULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL
DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA
ARTCULO 13.- Corresponden al Director General de la Comisin las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las funciones que corresponden a la Comisin como rgano superior con carcter tcnico,
normativo y consultivo de la Federacin;
II. Ejercer la autoridad en lo concerniente a la gestin de los recursos hdricos y a la administracin,
gestin y custodia de las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, de conformidad con
lo establecido en la Ley, su Reglamento y este ordenamiento;
III. Ejercer directamente o a travs de las unidades administrativas competentes del nivel Nacional,
adems de aqullas que le estn expresamente reservadas en la Ley, las siguientes atribuciones:
a) Dirigir proyectos, programas, estudios y construccin de obras de infraestructura hidrulica
federales, as como la operacin, conservacin y mantenimiento, tanto de dichas obras,
como de aquellas obras y servicios hidrulicos rurales y urbanos que, de conformidad con el
Reglamento de la Ley , tengan el carcter de estratgicos, de seguridad nacional o ambos,
as como cuando comprendan o afecten a dos o ms regiones hidrolgico-administrativas,
repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, as lo
disponga el Ejecutivo Federal o se trate de las obras previstas en el artculo 96 BIS 2
de la Ley;
b) Establecer programas y acciones para fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de agua
potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reso de aguas nacionales, los de riego,
temporal tecnificado o de drenaje, y los de control de avenidas y proteccin contra
inundaciones, as como para el aprovechamiento integral del agua, su regulacin, control
y preservacin de su cantidad y calidad;
c) Emitir los actos de autoridad que prev la Ley, as como los que corresponda tratndose de
los asuntos, proyectos, programas, construccin de obras, servicios y acciones que se
sealan en los incisos anteriores;
d) Dirigir acciones en materia de aprovechamiento integral del agua, su regulacin, control y
preservacin de su cantidad y calidad, cuando las mismas correspondan o afecten a dos o
ms regiones hidrolgico-administrativas, repercutan en tratados y acuerdos internacionales
y en cuencas transfronterizas, cuando as lo disponga el Ejecutivo Federal o cuando dichas
acciones tengan el carcter de estratgicas y de seguridad nacional de conformidad con el
Reglamento de la Ley, o cuando se vinculen o relacionen con las obras a que se refiere el
artculo 96 BIS 2 de dicha Ley;
e) Resolver los asuntos de la competencia de los Organismos cuando puedan dar lugar o
hayan generado conflictos sociales o tenga conocimiento de que han omitido resolverlos
dentro de los plazos legalmente establecidos, as como aqullos en los que los
Subdirectores Generales, Coordinadores Generales o los Directores Generales de los
Organismos se encuentren impedidos, para lo cual se requerir de acuerdo expreso del
Director General;
f) Celebrar convenios de coordinacin con las dependencias de la Administracin Pblica
Federal, las entidades federativas y con los municipios, as como de concertacin con el
sector social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables;
g) Dar seguimiento a los programas de actividades de los Consejos de Cuenca y promover su
funcionamiento coordinado con los Organismos de Cuenca, y
h) Emitir disposiciones en materia del Consejo de Cuenca, cuando exista duda, confusin o
desacuerdo con respecto a la interpretacin de la normatividad vigente, a fin de facilitar el
perfeccionamiento y la consolidacin de los Consejos de Cuenca y sus rganos funcionales
y auxiliares.
IV. Dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisin, en sus niveles Nacional y Regional-
Hidrolgico Administrativo;
V. Dirigir, controlar, evaluar, apoyar y verificar la descentralizacin de las acciones, programas,
recursos y atribuciones de la Comisin a los Organismos y, en su caso, las entidades federativas
y los municipios, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
VI. Expedir las polticas, procedimientos, metodologas, sistemas, normativa, reglas de operacin,
lineamientos, manuales, guas tcnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos,
formatos e instructivos y dems instrumentos administrativos a los que, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables, se sujetar la organizacin, funcionamiento y ejercicio de
las atribuciones de la Comisin en sus niveles Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo; as
como conocer de su cumplimiento;
VII. Integrar el anteproyecto de presupuesto de la Comisin, en congruencia con los programas que
se formulen, tanto para el nivel Nacional, como para el Regional Hidrolgico-Administrativo;
VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara:
a) El Programa Nacional Hdrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;
b) La Poltica Hdrica Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y con base en
el Programa a que se refiere el inciso anterior, as como darle seguimiento y evaluar
peridicamente su cumplimiento;
c) Los proyectos de decreto de zonas reglamentadas, de veda y de reserva de aguas
nacionales; de reglamentos para el control de la extraccin y explotacin, uso o
aprovechamiento de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, y sobre la
determinacin de cuotas de garanta; las declaratorias de zonas de desastre de conformidad
con las bases que al efecto establezca el Reglamento de la Ley y las declaratorias de
rescate de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, as como los acuerdos por
los que se suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del
subsuelo, y
d) Los proyectos de decreto para el establecimiento de distritos de riego o de temporal
tecnificado, as como unidades de riego o drenaje, cuando impliquen expropiacin por causa
de utilidad pblica;
IX. Proponer a la Secretara:
a) Lineamientos y estrategias para el cumplimiento de tratados internacionales en materia de
aguas nacionales, sus bienes pblicos inherentes y meteorologa, climatologa y vigilancia
de la atmsfera, y
b) Las normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia; intervenir, en su caso,
en los Comits en los que se analicen y formulen dichas normas y presidirlos, cuando sea
designado para ello;
X. Someter a la aprobacin del Consejo Tcnico:
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a) El Manual de Integracin, Estructura Orgnica y Funcionamiento de la Comisin, as como
sus modificaciones;
b) El anteproyecto de presupuesto, la ejecucin de ste y sus operaciones, as como la gestin
y concertacin de crditos y otros mecanismos financieros en los que le corresponda
participar, conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
c) Los informes relativos al cumplimiento de los programas y proyectos a cargo de la Comisin,
as como en relacin con el ejercicio de sus funciones y atribuciones en sus dos niveles de
organizacin, y
d) Los movimientos que impliquen modificar la estructura orgnica, ocupacional y plantillas del
personal operativo;
XI. Emitir disposiciones de carcter general, en las materias a que se refiere la Ley;
XII. Emitir las reglas de operacin aplicables a los programas a cargo de la Comisin, de conformidad
con el Presupuesto de Egresos de la Federacin y dems disposiciones aplicables;
XIII. Emitir acuerdos de:
a) Delegacin de Facultades, de Adscripcin y de Circunscripcin Territorial, respecto de las
unidades administrativas del nivel Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo de la
Comisin, y de modificacin de su adscripcin;
b) Disponibilidad de aguas nacionales, superficiales o del subsuelo existente en una cuenca
hidrolgica, o acuferos que se delimite;
c) Establecimiento de prioridades nacionales, de programas especiales de carcter
interregional e intercuencas para lograr una mejor gestin y administracin de las aguas
nacionales y sus bienes pblicos inherentes y de medidas transitorias que deban aplicarse,
de conformidad con las bases que se establecen en el Reglamento de la Ley en situaciones
de emergencia, escasez extrema o sobre explotacin, para garantizar el establecimiento del
uso domstico y pblico urbano;
d) Regulacin de las transmisiones de derechos a que se refiere la Ley de la materia, a nivel
Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo, por cuenca hidrolgica, entidad federativa,
zona o localidad, dentro de una misma cuenca o acufero;
e) Autorizacin de constitucin de los Bancos del Agua a que se refiere la Ley;
e) bis Estudios tcnicos que sustenten la elaboracin de proyectos para la reglamentacin de la
extraccin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales en zonas de veda,
zonas reglamentadas y declaratorias de reserva, as como para el establecimiento y
supresin de las mismas;
f) Creacin de distritos de riego y de temporal tecnificado, as como unidades de riego o
drenaje, en casos diversos a los que se sealan en el inciso d) de la fraccin VIII de este
artculo, y
g) Regulacin, con la intervencin que conforme a la Ley corresponda a la Secretara de
Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, de servicios de riego en
distritos y unidades de riego en el territorio nacional; volmenes entregados y aprovechados;
integracin y actualizacin de los padrones de usuarios, conforme a los datos que stos
proporcionen, as como determinacin del estado de la infraestructura hidrulica y de
resultados de los censos que se practiquen en la materia;
XIV. Expedir los manuales de organizacin, procedimientos y de servicios al pblico, en concordancia
con el manual a que se refiere el inciso a) de la fraccin X de este artculo;
XV. Expedir declaratorias de:
a) Propiedad nacional de las aguas y de sus bienes pblicos inherentes;
b) Clasificacin de los cuerpos de aguas nacionales, y
c) Clasificacin de zonas de alto riesgo por inundacin y expedir los Atlas de riesgos conducentes;
XVI. Aprobar y expedir los criterios de interpretacin de las normas de la Ley, su Reglamento, este
ordenamiento y dems disposiciones jurdicas en las que as expresamente se seale, y conocer
de su cumplimiento por parte de las unidades administrativas de la Comisin;
XVII. Ser depositario de la fe pblica registral;
XVIII. Designar a los representantes de la Comisin al Consejo Consultivo de los Organismos y, en su
caso, a los suplentes de los mismos;
XIX. Vigilar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento;
XX. Participar en el Sistema Nacional de Proteccin Civil, as como implementar, a travs de la
unidad administrativa del nivel Nacional o Regional HidrolgicoAdministrativo que corresponda y en coordinacin con el propio Sistema y dems autoridades competentes, las acciones
necesarias que permitan prevenir prdidas econmicas y humanas por presencia de los
fenmenos meteorolgicos e hidrometeorolgicos y desastres hidroecolgicos;
XXI. Dirigir el Sistema Financiero del Agua, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes, as
como las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a
la que:
a) Comunicar los resultados de los estudios que se realicen sobre la valoracin econmica y
financiera del agua, y
b) Propondr cuotas, tasas, tarifas o el establecimiento, modificacin o derogacin, en su
caso, de contribuciones federales, sobre el uso, aprovechamiento o explotacin de aguas
nacionales y de sus bienes pblicos inherentes, as como sobre los servicios que en tales
materias se presten; y el otorgamiento de estmulos e incentivos y las cantidades que deban
cubrirse por concepto de aprovechamientos o productos;
XXII. Participar, de conformidad con las disposiciones aplicables y aqullas que emita la Secretara de
Hacienda y Crdito Pblico, en la concertacin de crditos y mecanismos financieros que se
establezcan con recursos federales o de terceros, a fin de obtener el financiamiento de obras y
servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, e intervenir, cuando as lo
soliciten, en las gestiones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos
municipales en dicha materia;
XXIII. Emitir, tratndose de la administracin, determinacin, cobro, recaudacin y fiscalizacin de
contribuciones en materia de aguas nacionales, sus bienes pblicos inherentes y los servicios
que se presten en relacin con ellos, as como de los aprovechamientos que, de conformidad con
la legislacin fiscal, deban cubrirse en la materia mencionada:
a) Las bases, normativa, lineamientos, procedimientos, manuales y guas operativas a las que
se sujetar, tanto el ejercicio de dichas atribuciones, como la coordinacin y supervisin que
ejercer la Comisin respecto de los Organismos en el ejercicio de las atribuciones a que se
refiere esta fraccin, y
b) Los actos de autoridad a que se refieren el Cdigo Fiscal de la Federacin, la Ley Federal
de Derechos y dems disposiciones aplicables, por s o a travs de la unidad administrativa
competente, conforme a lo dispuesto en este Reglamento;
XXIV. Dirigir y hacer del conocimiento pblico, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental:
a) El Sistema Nacional de Informacin sobre cantidad, calidad, usos y conservacin de las
aguas nacionales, con la participacin que conforme a este Reglamento corresponde a
los Organismos;
b) El Servicio Meteorolgico Nacional, y
c) El Registro Pblico de Derechos de Agua, con la intervencin que en su operacin y
actualizacin compete a los Organismos en trminos de este Reglamento;
XXV. Establecer el Comit de Informacin a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Informacin Pblica Gubernamental; designar al servidor pblico que lo presidir y al titular de
la unidad de enlace que prev dicha Ley;
XXVI. Autorizar, expedir programas, establecer lineamientos, implementar mecanismos y otras
disposiciones para:
a) Impulsar y promover entre la poblacin, las dependencias y entidades federales, los
gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los medios de comunicacin, el
establecimiento y desarrollo de una cultura del agua, con sujecin a las disposiciones
aplicables en la materia, con la coordinacin que se requiera con otras autoridades y la
participacin de las que, de conformidad con las disposiciones correspondientes, tengan
competencia en la materia;
b) Celebrar convenios de asistencia y cooperacin tcnica e intercambio de informacin, as
como de intercambio y capacitacin de recursos humanos especializados con entidades
11
extranjeras y organismos afines, dentro del marco de los convenios que suscriba la
Secretara;
c) Promover y propiciar la investigacin cientfica y el desarrollo tecnolgico, y la capacitacin
y formacin de recursos humanos, tanto en las materias a que se refiere el presente
artculo, como en aquellas de la competencia de la Comisin; difundir conocimientos
respecto de la gestin de los recursos hdricos, a fin de fortalecer sus acciones y mejorar la
calidad de sus servicios, ya sea directamente por las unidades administrativas de la
Comisin o a travs de acuerdos y convenios de coordinacin con las dependencias y
entidades de la Administracin Pblica Federal, las entidades federativas y los municipios,
as como realizar contratos, acuerdos o convenios de concertacin con el sector social y
privado;
d) Celebrar convenios de coordinacin con las dependencias y entidades de la Administracin
Pblica Federal, las entidades federativas y los municipios, as como de concertacin con el
sector social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables, para acreditar,
promover y apoyar la organizacin y participacin de los mismos en el mbito nacional, en
la toma de decisiones y asuncin de compromisos para mejorar la gestin del agua y sus
bienes pblicos inherentes, y
e) Fomentar y apoyar los servicios pblicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado,
saneamiento, recirculacin y reso en el territorio nacional, de conformidad con los
convenios de coordinacin, concertacin y dems instrumentos anlogos que, en su caso,
celebre, con sujecin a las reglas de operacin que al efecto emita y dems disposiciones
aplicables;
XXVII. Representar legalmente a la Comisin y presidir el Comit Tcnico de Operacin de Obras
Hidrulicas;
XXVII bis. Intervenir en todos los actos jurdicos tendentes a la realizacin de los procedimientos de
adquisicin y expropiacin de propiedad social o particular para el ejercicio de las facultades que
le corresponden conforme a la Ley en materia de construccin de obras de infraestructura
hidrulica y proteccin de la misma, as como todas las obras relacionadas y proponer al titular
de la Secretara las solicitudes de expropiacin de terrenos ejidales o comunales en trminos de
la Ley Agraria o las declaratorias de utilidad pblica sealadas en la Ley de Expropiacin;
XXVII ter. Resolver de manera directa, en su calidad de superior jerrquico de los servidores pblicos de
la Comisin, los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos o
resoluciones de las unidades administrativas que dependan de las Subdirecciones y
Coordinaciones Generales del Nivel Nacional y de los Organismos de Cuenca del Nivel Regional
Hidrolgico-Administrativo, cuando los actos impugnados sean de trascendencia o inters en
consideracin a los principios de economa, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe
que rigen el procedimiento administrativo;
XXVIII. Desempear las funciones y las comisiones que el Titular de la Secretara le delegue o
encomiende, mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades y proporcionarle la
informacin que le solicite;
XXIX. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que le estn adscritas,
y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor pblico subalterno;
XXIX bis. Tramitar y suscribir los acuerdos, convenios, contratos y dems instrumentos anlogos en los
que la Comisin sea parte, as como contratar el servicio externo que fuese necesario para el
ejercicio de las actividades de la Comisin y realizar los dems actos jurdicos a que se refieren
la Ley de Planeacin, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, la
Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Presupuesto de Egresos de
la Federacin y otras disposiciones aplicables cuando correspondan a la competencia del nivel
Nacional; y
XXX. Las dems que le otorguen las disposiciones jurdicas aplicables, as como las que le deleguen el
Titular del Poder Ejecutivo Federal y el Titular de la Secretara.
Son indelegables las atribuciones previstas en las fracciones VI, VIII, X, XIII, inciso a), XVI, XVIII y XXIII,
inciso a), de este artculo.
TTULO SEGUNDO
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA
CAPTULO PRIMERO
DE LAS FACULTADES GENERALES DE LAS
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL NIVEL
NACIONAL
SECCIN NICA
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DEL NIVEL NACIONAL
ARTCULO 14.- Los Subdirectores Generales y Coordinadores Generales de la Comisin tendrn las
siguientes atribuciones:
I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y actividades de la
unidad administrativa a su cargo, as como el desempeo de las atribuciones que les competen e
informar de sus resultados al Director General de la Comisin;
II. Proponer y difundir las polticas, criterios, metodologa, herramientas y sistemas a los que se
sujetar la organizacin y funcionamiento de la Comisin en sus dos niveles de organizacin;
III. Estudiar, desarrollar, proponer y difundir indicadores de gestin u otros procedimientos de
medicin que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de polticas, objetivos,
programas de trabajo y obtencin de resultados de las unidades administrativas que le estn
adscritas, as como las del nivel Regional Hidrolgico-Administrativo, proporcionando, dentro de
los lmites de su competencia, al Director General de la Comisin, informacin oportuna y
relevante para apoyar la toma de decisiones;
IV. Apoyar y dar cumplimiento a las polticas de planeacin y programacin regional y de
descentralizacin emitidas por el Director General de la Comisin en materia de aguas
nacionales y sus bienes pblicos inherentes;
V. Autorizar y someter a la consideracin del Director General de la Comisin, los proyectos de
polticas, procedimientos, metodologas, sistemas, normativa, reglas de operacin, lineamientos,
manuales, guas tcnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e
instructivos y dems instrumentos administrativos que, de conformidad con las disposiciones
legales aplicables, les corresponda formular, conforme a este Reglamento, tanto en lo
concerniente al nivel Nacional como al Regional Hidrolgico-Administrativo, as como efectuar el
control administrativo de los mismos y realizar la Manifestacin de Impacto Regulatorio en la
materia de su competencia;
VI. Aplicar las disposiciones generales, polticas, programas, sistemas, procedimientos, normativa,
lineamientos, mtodos de trabajo y criterios de interpretacin de la Ley y su Reglamento; evaluar
y verificar su cumplimiento en las materias de su competencia en el nivel Nacional y en el nivel
Regional Hidrolgico-Administrativo, conforme a la informacin que les proporcionen los
Directores Generales de los Organismos y comunicar los resultados al Director General de
la Comisin;
VII. Formular el Programa Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto relativos a la unidad
administrativa a su cargo; ejercer el presupuesto autorizado y analizar y evaluar los proyectos de
Programa Operativo Anual y Anteproyectos de Presupuesto de los Organismos, en las materias
de su competencia;
VIII. Participar dentro del mbito de sus atribuciones, en la formulacin de la Poltica Hdrica del pas y
del Programa Nacional Hdrico;
IX. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades, atribuciones y funciones a su cargo,
cuando sean objeto de descentralizacin y de celebracin de convenios de coordinacin con las
entidades federativas y, en su caso, los municipios, o de convenios de concertacin con los
sectores social y privado y dems instrumentos anlogos, as como recibir la informacin
correspondiente y evaluarla;
X. Formular el anteproyecto de Manual de Integracin, Estructura Orgnica y Funcionamiento de la
unidad administrativa a su cargo, as como los de organizacin especficos, procedimientos y
servicios al pblico en sus respectivos mbitos de competencia;
XI. Coordinarse con los titulares de las dems unidades administrativas para el mejor despacho de
los asuntos de su competencia, de conformidad con la normativa y lineamientos que expida el
13
Director General de la Comisin; establecer con las dependencias y entidades de la
Administracin Pblica Federal, las entidades federativas y los municipios, en el marco del
Programa Sectorial de la Secretara y del Programa Nacional Hdrico, los mecanismos de
comunicacin y coordinacin que se requieran para la realizacin de acciones para promover el
desarrollo de los programas a su cargo;
XII. Participar en la administracin de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las
unidades administrativas a su cargo;
XIII. Intervenir, tratndose de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica
Federal, en la seleccin, desarrollo, capacitacin, certificacin, evaluacin del desempeo,
promocin y adscripcin del personal a su cargo; en la elaboracin de la descripcin, perfil y
valuacin de puestos, formulacin de propuestas, tanto de los puestos de libre designacin, como
de los servidores pblicos que deban ocuparlos; y en la realizacin de bases para la induccin
general y de puestos, as como los dems actos que les correspondan conforme a la
normatividad aplicable;
XIV. Participar, respecto del personal sujeto al tabulador general de base y de confianza, en la
autorizacin de licencias de acuerdo con las necesidades del servicio; en los casos de sancin,
remocin y cese de los mismos, as como en la remocin, comunicacin y ejecucin de
sanciones al personal de libre designacin, honorarios o de designacin directa y de confianza
que le est adscrito;
XV. Elaborar anteproyectos sobre la creacin, modificacin, organizacin, fusin o extincin de las
unidades administrativas que les estn adscritas, y proponer movimientos que impliquen
modificar la estructura orgnica de la unidad a su cargo, as como la ocupacional y plantillas de
su personal operativo;
XVI. Formar parte de los Comits de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pblica; de
Mejora Regulatoria Interna; de Control y Auditora y de Operacin de Obras Hidrulicas, as como
del Subcomit de Bienes Muebles y de otros Comits, Subcomits y Comisiones que deban
constituirse por disposicin legal o que constituya el Director General de la Comisin y presidirlos
cuando sean designados para ello;
XVII. Comunicar a las unidades administrativas competentes hechos u omisiones que conozcan en el
ejercicio de sus funciones y que puedan constituir posibles incumplimientos a la Ley, su
Reglamento y dems disposiciones aplicables, o que puedan ser constitutivos de delitos;
XVIII. Comunicar al Prosecretario del Consejo Tcnico sobre los avances y cumplimiento de sus
programas, proyectos y del ejercicio de sus atribuciones, as como de los resultados de la
evaluacin que realicen en relacin con aqullos a cargo de los Organismos, para integrar el
informe del Director General de la Comisin a dicho Consejo;
XIX. Tramitar y suscribir, en el mbito de su competencia, los acuerdos, convenios, contratos y dems
instrumentos anlogos, as como contratar el servicio externo que fuese necesario para el
ejercicio de sus actividades y realizar los dems actos jurdicos a que se refieren la Ley de
Planeacin, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, la Ley de
Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Presupuesto de Egresos de la
Federacin y otras disposiciones aplicables en la materia;
XX. Aplicar los sistemas de informacin para el cumplimiento de sus atribuciones y rendir al titular de
la unidad de enlace de la Comisin, la informacin y documentacin a que se refiere la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental;
XXI. Proponer, dentro de los lmites de su competencia, la participacin de la Comisin en foros
internacionales, as como en programas, proyectos, acciones y la suscripcin de instrumentos
jurdicos de cooperacin cientfica, econmica, tcnica, regulatoria o de cualquier otra ndole en
materia de gestin del agua con pases, organismos internacionales y entidades extranjeras, con
los que se suscriban convenios en materia de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes,
y con instituciones u organizaciones pblicas o privadas o con particulares, para promover y
propiciar la investigacin, el desarrollo tecnolgico, la formacin de recursos humanos y la
difusin de conocimientos y mejorar la calidad de sus servicios;
XXII. Participar en la concertacin e induccin de los sectores pblico, social y privado para su
participacin en la realizacin de las actividades de su competencia;
XXIII. Elaborar constancias de hechos, emitir certificaciones de los expedientes o de los documentos
que obren en stos, relativos a los asuntos de su competencia, con sujecin a la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y dems disposiciones legales
aplicables, previo el pago de los derechos que establezca la ley de la materia;
XXIV. Analizar el marco legal y reglamentario que regule sus atribuciones para proponer, a travs
de la Subdireccin General Jurdica, el establecimiento, modificacin o derogacin de las
disposiciones conducentes;
XXV. Asesorar y apoyar en los asuntos de su competencia a las dems unidades administrativas de la
Comisin del nivel Nacional y, cuando as lo soliciten, a las del nivel Regional- Hidrolgico
Administrativo;
XXVI. Informar al Director General de la Comisin del trmite y resolucin de los asuntos relevantes a
su cargo;
XXVII. Solicitar a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y los Organismos,
as como a los concesionarios, asignatarios o particulares, la documentacin e informacin
necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
XXVIII. Solicitar la publicacin y promover la difusin de manuales tcnicos y de procedimientos e
informacin de inters general en materia de su competencia;
XXIX. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las gerencias que les estn adscritas y en acuerdo
extraordinario a cualquier otro servidor pblico subalterno;
XXX. Elaborar propuestas de mejora de procesos en materia de su competencia y contribuir con
acciones que promuevan la comunicacin interna;
XXX bis. Supervisar, en las materias de su competencia, que las unidades administrativas que le estn
adscritas, las Direcciones Locales y los Organismos de Cuenca apliquen las polticas,
procedimientos, metodologas, sistemas, normativa, reglas de operacin, lineamientos,
manuales, guas tcnicas y operativas, indicadores y criterios administrativos que expida el
Director General;
XXX ter. Confirmar, modificar, nulificar o revocar las resoluciones que resulten desfavorables a los
concesionarios, asignatarios o a cualquier particular, emitidas por las unidades administrativas
que le estn adscritas, siempre que proceda de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXX quater. Promover y desarrollar investigaciones cientficas y desarrollos tecnolgicos, formacin de
recursos humanos, cooperacin tcnica, nacional e internacional en materia de agua ante el
cambio climtico;
XXXI. Atender las solicitudes que al amparo del artculo 8 de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos les sean formuladas en las materias de su competencia, y
XXXII. Desempear las comisiones y dems funciones que, dentro de sus correspondientes mbitos de
competencia, les confiera el Director General de la Comisin.
Los gerentes del nivel Nacional de la Comisin ejercern, dentro de los lmites de su
competencia, las atribuciones previstas en este artculo.
ARTCULO 15.- Las Subdirecciones Generales y las Coordinaciones Generales a que se refiere el artculo
anterior contarn con una Coordinacin de Proyectos Transversales, Transparencia e Innovacin y con una
Subgerencia Administrativa.
A.- La Coordinacin de Proyectos Transversales, Transparencia e Innovacin ejercer las siguientes
atribuciones:
I. Integrar la informacin necesaria para los trabajos del Consejo Consultivo y coordinarse con el
Director General del Organismo que corresponda, en aquellos casos en los que el Titular de la
Subdireccin General o de la Coordinacin General a la que se encuentre adscrita, sean
designados por el Director General de la Comisin para presidir alguno de los Consejos
Consultivos de los Organismos;
II. Fungir como Vocal en el Comit de Mejora Regulatoria Interna y en cualquiera otro que
determine el Titular de la Subdireccin General o de la Coordinacin General de que se trate;
15
III. Recibir la informacin de los Organismos competentes, dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos que se tomen en el Comit Tcnico de Operacin de Obras Hidrulicas e informar a
ste de ello a travs de su Secretario Tcnico;
IV. Recibir los informes que corresponda rendir a las citadas subdirecciones y coordinaciones
generales, a fin de que se integren al Sistema Nacional de Informacin sobre Cantidad, Calidad,
Usos y Conservacin del Agua;
V. Recibir la informacin relativa a las acciones de capacitacin e innovacin que lleven a cabo las
subdirecciones generales y coordinaciones generales, a la que se encuentre adscrita, y
comunicarla a la Subdireccin General de Administracin;
VI. Integrar los resultados de los estudios, encuestas y sondeos que, en los temas de su
competencia relacionados con las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, realicen
las unidades administrativas a que se refiere la fraccin anterior;
VII. Remitir a la unidad de enlace a que se refiere la fraccin XXV del artculo 13 de este Reglamento
y, en su caso, al Comit de Informacin de la Comisin, los informes y documentos relativos a la
atencin y resolucin de las solicitudes que se formulen, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y
VIII. Las dems que les confiera el presente ordenamiento y aqullas cuya realizacin les encomiende
el Subdirector General o Coordinador General de su adscripcin.
La Coordinacin a que se refiere este apartado, adscrita a la Coordinacin General de Comunicacin y
Cultura del Agua, adems de las atribuciones antes referidas, ejercer las siguientes:
a) Proveer informacin estratgica para la toma de decisiones y la generacin de nuevos
proyectos a implementar por parte de la Coordinacin General;
b) Disear la planeacin estratgica del programa anual de Comunicacin, Atencin
Institucional y Cultura del Agua, conforme a los objetivos, procesos y metas de dicho
programa;
c) Se deroga.
d) Apoyar en la ejecucin de las acciones del programa a que se refiere esta fraccin, relativa
a la participacin de la Comisin en foros nacionales e internacionales en materia hdrica;
e) Dar seguimiento y generar con base en la informacin proporcionada por las subgerencias
que integran la Coordinacin General de Comunicacin y Cultura del Agua, los informes de
avance programtico de dicha Coordinacin con el fin de medir los logros alcanzados y
proponer acciones encaminadas al cumplimiento de las metas institucionales, y
f) Dar seguimiento a los acuerdos y respuesta a los compromisos que en materia de
comunicacin y cultura del agua haya asumido la Comisin ante organismos e instituciones
internacionales con el fin de dar cumplimiento a los mismos.
La coordinacin a que se refiere este Apartado estar a cargo de un coordinador, siempre que se cuente
con los recursos para ello, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables, quien se apoyar para el
desempeo de sus atribuciones en los subgerentes, jefes de proyecto y jefes de departamento y dems
servidores pblicos que se requieran y se autoricen conforme a las disposiciones aplicables.
B.- Las Subgerencias Administrativas ejercern atribuciones en materia de control y administracin de los
recursos humanos, financieros y materiales que se asignen a las citadas unidades administrativas y se
apoyarn para el ejercicio de las mismas en las Jefaturas de Proyecto de Recursos Humanos, de Recursos
Financieros y de Recursos Materiales, as como en las Jefaturas de Departamento y dems servidores
pblicos que se requieran y se autoricen conforme a las disposiciones aplicables.
C.- La Subgerencia del Sistema de Informacin, Seguimiento y Control Documental de la Coordinacin
referida en el apartado A de este artculo, adscrita a la Subdireccin General Jurdica, dirigir el Sistema que
se menciona en la fraccin XXXVIII del artculo 43 de este Reglamento, y ejercer las siguientes atribuciones:
a) Operar el Centro de Informacin Jurdica en el que se tramitar, despachar y realizar la
entrega interna y externa de los documentos de ndole jurdica que se notifiquen a dicha
Subdireccin y aqullos que se generen por parte de sus unidades administrativas;
b) Verificar la captura y actualizacin en el Sistema Informtico del Centro a que se refiere el
inciso anterior los trmites que deban realizarse en materia de juicios, recursos, consultas y
dems asuntos competencia de la Subdireccin General;
c) Analizar y determinar las necesidades de equipo y sistemas de cmputo y apoyar conforme
a los lineamientos de la Gerencia de Informtica y Telecomunicaciones para resolver los
problemas que se susciten en los equipos asignados;
d) Comunicar a la Subgerencia Administrativa el resguardo y actualizacin de los equipos
asignados al personal; actualizar el inventario informtico y comunicar sus modificaciones;
e) Otorgar asistencia de soporte, asesora y capacitacin en equipo y sistemas de cmputo al
personal de la Subdireccin General Jurdica, y disear, mantener y actualizar el Centro de
Informacin Jurdica, de conformidad con los requerimientos de las unidades administrativas
adscritas a la Subdireccin General Jurdica, y
f) Operar el Centro de Informacin Documental de la Subdireccin General, verificando
la guarda de los documentos en los expedientes respectivos y, tratndose de convenios
y contratos, su registro y remisin al Centro Nacional de Consulta, promoviendo
su digitalizacin.
D.- La Subgerencia de Atencin y Seguimiento de Emergencias de la Coordinacin referida en el apartado
A de este artculo, adscrita a la Coordinacin General de Atencin de Emergencias y Consejos de Cuenca,
conforme a los Lineamientos del Coordinador, deber:
a) Proporcionar informacin sobre la situacin prevaleciente en los lugares en los que se haya
suscitado la emergencia de que se trate;
b) Proponer la solicitud de los apoyos que se requieran por parte del nivel Nacional de la
Comisin para la atencin oportuna de las emergencias de que se trate, y
c) Desarrollar y operar procesos de seguimiento de los programas de trabajo a cargo de la
Coordinacin General en materia de prevencin y atencin de emergencias y de Consejos
de Cuenca.
ARTCULO 16.- El Director General contar con un Gabinete de Apoyo, a travs del cual, entre otros
asuntos, se recibirn y remitirn a las Unidades Administrativas del nivel Nacional los informes, propuestas o
cualesquier otro acto que comuniquen los Organismos al Director General, a fin de que dichas Unidades
ejerzan las atribuciones sealadas en el presente ordenamiento.
Asimismo, como parte de su gabinete de apoyo, el Director General de la Comisin contar con un
Coordinador de Asesores, el cual, tendr las siguientes atribuciones:
I. Coordinar, elaborar y presentar los estudios, anlisis, proyectos, opiniones e informes que le sean
solicitados por el Director General;
II. Contribuir al proceso de toma de decisiones del Director General a travs del estudio e identificacin
de los problemas especficos de las unidades administrativas de la Comisin;
III. Formular las comunicaciones que sean solicitadas por el Poder Legislativo, as como remitir las
opiniones respecto a las iniciativas de leyes y dictmenes en materia de aguas nacionales, las cuales
deber canalizar por conducto del enlace institucional de la Secretara ante la Secretara de
Gobernacin, conforme a los lineamientos que, en su caso, dicha Dependencia expida;
IV. Coordinar las reuniones de trabajo y comparecencias del Director General ante las Cmaras de
Diputados y Senadores y en sus comisiones;
V. Intervenir ante los rganos legislativos en el seguimiento, promocin o contencin de los proyectos
legislativos que se encuentren en trmite, cuando as lo requiera la Secretara o la Secretara de
Gobernacin, conforme a los lineamientos que, en su caso, dicha Dependencia expida;
VI. Coordinar la participacin de la Subdireccin General Jurdica, tratndose de asuntos legales,
proyectos o iniciativa de leyes o Decretos, as como de las dems unidades administrativas de la
Comisin cuando se trate de asuntos de su competencia, en reuniones de trabajo e interlocucin con
los legisladores, las personas que stos designen, o ambos, conforme a las disposiciones que emitan
las dependencias competentes;
VII. Informar y acordar con el Director General de la Comisin los asuntos de su competencia, y
VIII. Las dems que le encomiende el Director General de la Comisin, las que sealen las disposiciones
legales y reglamentarias aplicables, y las que correspondan a las unidades administrativas que le
estn adscritas.
CAPTULO SEGUNDO
17
DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL NIVEL NACIONAL Y
DEL NIVEL REGIONAL HIDROLGICO-ADMINISTRATIVO
SECCIN PRIMERA
DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS DEL NIVEL NACIONAL
ARTCULO 17.- Corresponden a la Subdireccin General de Administracin las siguientes atribuciones:
I. Someter a la consideracin del Director General el proyecto de Manual de Integracin, Estructura
Orgnica y Funcionamiento de la Comisin y dems instrumentos de organizacin y
procedimientos;
II. Autorizar los proyectos de instrumentos normativos a que se refiere el artculo 14, fraccin V, de
este Reglamento en materia de:
a) Administracin del Personal, los Recursos Presupuestales, Financieros y Programticos, los
Recursos Materiales, los Sistemas y las Tecnologas de la Informacin y de
Telecomunicaciones de la Comisin, en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;
b) Movimientos que impliquen modificar las estructuras orgnica, ocupacional y salarial de la
Comisin;
c) Programas de calidad, competitividad, mejora de procesos y fortalecimiento institucional en
la Comisin;
d) Gestin, aplicacin y seguimiento de recursos provenientes del Fondo de Desastres
Naturales;
e) Supervisin de la correcta operacin del Sistema Financiero del Agua, con la participacin
de las unidades administrativas competentes del nivel Nacional, conforme a las leyes,
reglamentos correspondientes y dems disposiciones y autorizaciones que emita la
Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y
f) Integracin de programas que se realicen con crdito externo y otros mecanismos de
financiamiento, conforme a las disposiciones aplicables en la materia;
g) Se deroga.
III. Presidir los Comits Tcnicos de Profesionalizacin, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
y de Mejora Regulatoria, el Subcomit de Bienes Muebles, as como aquellos en los que sea
nombrado por el Director General de la Comisin y designar a los suplentes correspondientes;
IV. Coordinar a nivel Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo, la integracin del proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Comisin y someterlo a consideracin del Director General de la
Comisin;
V. Autorizar los informes y los estados financieros de la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal de
la Comisin;
VI. Registrar ante las instancias correspondientes y dar seguimiento a los contratos de fideicomiso,
mandatos y contratos anlogos, con base en la informacin que le proporcionen las unidades
administrativas que intervengan en los mismos;
VII. Promover conjuntamente con la Subdireccin General de Planeacin las alternativas de fuentes
de financiamiento para el desarrollo de los proyectos a cargo de la Comisin;
VII bis. Autorizar las actividades del proceso integral de programacin, presupuestacin, seguimiento,
control y evaluacin de los recursos financieros asignados a la Comisin para el logro de los
programas, proyectos y acciones institucionales, de conformidad con los lineamientos sealados
en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, el Programa Nacional Hdrico, las disposiciones y normas presupuestarias,
establecidas para la Administracin Pblica Federal;
VIII. Administrar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisin;
IX. Coordinar la Gestin de la autorizacin del proyecto de reglas de operacin de los programas que
lo requieran a cargo de la Comisin y su difusin;
IX bis. Autorizar la difusin de los informes que establece la Secretara y las Secretaras de la Funcin
Pblica y de Hacienda y Crdito Pblico;
X. Expedir los nombramientos de los titulares de los cargos jerrquicamente inferiores al de gerente
en el nivel Nacional y al de Director en el nivel Regional Hidrolgico-Administrativo, de
conformidad con las designaciones que se realicen en trminos de las disposiciones aplicables,
precisando la unidad administrativa a la que estarn adscritos, as como autorizar la celebracin
de contratos y convenios que afecten el presupuesto de servicios personales en materia de
honorarios; y suscribir contratos de servicios por honorarios asimilados a salarios, y realizar las
acciones necesarias para su registro;
XI. Administrar el Sistema de Remuneraciones y de Prestaciones del personal de la Comisin, en su
nivel Nacional y en el Regional Hidrolgico-Administrativo, considerando la informacin que
reciba de los Organismos;
XII. Administrar la poltica de relaciones laborales, de conformidad con las Condiciones Generales de
Trabajo y los lineamientos que emita la Oficiala Mayor de la Secretara; difundirlos entre el
personal y vigilar su cumplimiento, as como remitir a dicha Oficiala para su dictamen, los casos
de cese de trabajadores de tabulador general de base;
XIII. Proponer, en coordinacin con la Coordinacin General de Comunicacin y Cultura del Agua, el
Sistema de Comunicacin Interna en la Comisin, as como su poltica en esta materia;
XIV. Promover y dirigir el cambio de cultura organizacional, propiciar el cumplimiento del Cdigo de
tica y de Conducta, as como promover la celebracin de eventos que apoyen el desarrollo
social, cultural y deportivo del personal de la Comisin;
XV. Solicitar a las unidades administrativas la ejecucin de las resoluciones de terminacin de los
efectos de los nombramientos y constancias de nombramiento y asignacin de remuneraciones o
ambas, de los servidores pblicos de la Comisin que les estn adscritos, y ordenar la ejecucin
de aqullas correspondientes a los servidores pblicos de la Subdireccin General a su cargo;
XVI. Dictaminar los manuales de organizacin especficos, y dems instrumentos de organizacin y
procedimientos, con base en las propuestas que formulen las unidades administrativas de la
Comisin;
XVI bis. Someter a la consideracin del Director General el proyecto para la creacin, modificacin,
organizacin, fusin o extincin de las unidades administrativas de la Comisin, as como de los
movimientos que impliquen modificar la estructura orgnica de la misma;
XVII. Celebrar, en el nivel Nacional y dentro de los lmites de su competencia, contratos, convenios y
dems actos jurdicos anlogos, y coordinarse con el nivel Regional Hidrolgico-Administrativo,
cuando por las caractersticas de los bienes o servicios a contratar se acrediten condiciones
ms favorables al Estado para celebrar dichos instrumentos a nivel Nacional con efectos para
ambos niveles;
XVIII. Coordinar e integrar la elaboracin de los programas anuales de la Comisin en el nivel Nacional
y, en el Regional-Hidrolgico Administrativo, con base en los que formulen los Organismos, as
como darle seguimiento, evaluar su cumplimiento y realizar las modificaciones procedentes,
tratndose de:
a) Adquisiciones, arrendamientos y servicios;
b) Desarrollo informtico y telecomunicaciones;
c) Aseguramiento integral de bienes muebles e inmuebles;
d) Programas de calidad, competitividad, mejora de procesos y fortalecimiento institucional;
e) Disposicin final de bienes muebles, y
f) De Capacitacin;
XIX. Determinar en el nivel Nacional de la Comisin, la terminacin anticipada y rescisin
administrativa de contratos y convenios; aplicar las penas convencionales en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como de obra pblica y servicios relacionados con
las mismas;
XX. Coordinar el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Comisin en su nivel Nacional y
Regional Hidrolgico-Administrativo;
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XXI. Comunicar a las unidades administrativas responsables de su atencin y desahogo las
solicitudes, requerimientos y auditoras realizadas por los Organismos Fiscalizadores y
dependencias globalizadoras, as como apoyarlas para su trmite;
XXII. Conducir las acciones necesarias para la adquisicin, titulacin, administracin, control, vigilancia
y enajenacin de los inmuebles federales y aquellos que adquiera el Gobierno Federal a travs
de la Comisin, excepto los regulados por leyes especficas;
XXII bis. Establecer y operar el Programa Interno de Proteccin Civil con la participacin de las unidades
administrativas de la Comisin;
XXII ter. Integrar los informes necesarios para su presentacin ante el Consejo Tcnico de la Comisin;
XXII quater. Administrar la Normateca Interna de la Comisin;
XXIII. Informar y acordar con el Director General de la Comisin los asuntos de su competencia;
XXIII bis. Expedir las constancias de suficiencia presupuestaria para el pago de indemnizaciones
derivadas de los procedimientos expropiatorios que lleve a cabo la Comisin; asumir
expresamente, ante las autoridades competentes, por cuenta y en representacin de la Comisin
el compromiso de pago tanto de la indemnizacin como de los gastos y honorarios que generen
los avalos respectivos y dictaminar la procedencia financiera y presupuestaria del pago de
dichas indemnizaciones;
XXIII ter. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurdicos que formule la
Comisin, mismas que debern suscribirse an cuando no exista impacto presupuestario distinto
al programado, asentndose tal circunstancia, y
XXIV. Las dems que le encomiende el Director General de la Comisin, las que sealen las
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que correspondan a las reas
administrativas que le estn adscritas.
ARTCULO 18.- Corresponden a la Gerencia de Personal, las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, los proyectos de los
instrumentos administrativos a que se refiere la fraccin II del artculo anterior de este
Reglamento en materia de:
a) Administracin, seleccin, adscripcin, desarrollo, capacitacin relacionada con el Servicio
Profesional de Carrera, evaluacin, promocin y movimientos del personal de la Comisin;
b) El Servicio Profesional de Carrera en la Comisin;
b) bis Contratacin de personal bajo el rgimen de honorarios y eventuales;
c) Relaciones laborales de la Comisin, de conformidad con las Condiciones Generales de
Trabajo, y los lineamientos emitidos por las autoridades competentes en la materia;
c) bis Administracin de las remuneraciones, prestaciones y servicios y control del presupuesto
de servicios personales;
d) Pago de premios, estmulos y recompensas a los servidores pblicos de la Comisin, de
conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y la disponibilidad
presupuestaria respectiva;
e) Emisin, control, registro y cancelacin de nombramientos del personal adscrito a la
Comisin, segn corresponda;
f) Administracin del sistema de identificacin institucional y para la expedicin de
credenciales que identifiquen individualmente a los servidores pblicos de la Comisin en
sus dos niveles de organizacin, as como de constancias de identificacin que soliciten
las unidades administrativas de la misma para acreditar a los servidores pblicos que sean
designados por stas, para la realizacin de diligencias que deban practicarse en ejercicio
de sus atribuciones; asimismo, expedir directamente dichas credenciales y constancias
para los servidores pblicos del nivel nacional de la Comisin, y
g) Formulacin del Manual de integracin, estructura orgnica y funcionamiento de la
Comisin y de los Manuales de Organizacin especficos y de procedimientos;
I bis. Asesorar a las unidades administrativas en el contenido del Manual de Organizacin General y
Especfico;
II. Integrar el proyecto de Manual de Integracin, Estructura Orgnica y funcionamiento de la
Comisin, as como el Manual de Organizacin General y Especficos con base en las
propuestas que formulen las Unidades Administrativas dando seguimiento a su registro;
II bis. Celebrar y suscribir convenios en materia de relaciones laborales, servicios personales,
capacitacin relacionada con el Servicio Profesional de Carrera y desarrollo de personal;
II ter. Emitir dictamen sobre los proyectos de creacin, modificacin, organizacin, fusin o extincin de
las unidades administrativas de la Comisin, as como los movimientos que impliquen modificar la
estructura orgnica de la misma;
II quater. Gestionar el registro y autorizacin de las estructuras orgnicas y ocupacionales de la Comisin
ante las instancias correspondientes;
III. Participar en los Comits Tcnicos de Profesionalizacin y Seleccin de la Comisin y proponer,
en su caso, las medidas que considere adecuadas para la implementacin, operacin y
evaluacin del Sistema del Servicio Profesional de Carrera;
IV. Desarrollar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisin, tanto en lo
referente a su nivel Nacional como en lo correspondiente a su nivel Regional Hidrolgico-
Administrativo, de conformidad con las disposiciones aplicables;
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. Se deroga.
VIII. Autorizar las constancias de nombramiento y/o de asignacin de remuneraciones del personal de
la Comisin de conformidad con las designaciones que se realicen en trminos de las
disposiciones aplicables;
IX. Realizar las gestiones necesarias para la ejecucin de resoluciones de las autoridades
administrativas y jurisdiccionales por las cuales deban ser sancionados los servidores pblicos de
la Comisin, de conformidad con la legislacin aplicable;
IX bis. Revisar e integrar, a peticin de las unidades administrativas de la Comisin, los expedientes
relativos a las actas administrativas aplicables a los trabajadores de la Comisin, as como las
solicitudes de cese o, en su caso, separacin, dictaminando las funciones que desempean
stos, para enviarlos a la Gerencia de lo Contencioso;
X. Programar el presupuesto de servicios personales, as como ejercer, controlar y registrar su
aplicacin considerando las disposiciones jurdicas aplicables;
XI. Formular los proyectos relativos a la terminacin de los efectos de los nombramientos de los
servidores pblicos de tabulador general adscritos a la propia Comisin, y remitirlos a las
instancias correspondientes;
XI bis. Proporcionar a las unidades administrativas de la Comisin asesora en materia de
administracin de personal;
XII. Participar en la operacin del sistema de comunicacin interna de la Comisin;
XIII. Dirigir la operacin del sistema de remuneraciones y prestaciones en general de acuerdo a la
normatividad aplicable en la materia;
XIII bis. Establecer el sistema de control de asistencia del personal para su aplicacin, tanto en el nivel
Regional Hidrolgico-Administrativo, como en el Nacional, y operar dicho sistema en este ltimo;
XIV. Dirigir la poltica de relaciones laborales y promover su aplicacin;
XV. Participar en las Comisiones Mixtas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo en la
Comisin, as como autorizar el pago de las prestaciones que emita la Comisin Central Mixta;
XV bis. Autorizar el pago de tiempo extraordinario a los trabajadores, de acuerdo a la normatividad
vigente en la materia;
XV ter. Dar cumplimiento a las resoluciones jurisdiccionales o administrativas por las que deban ser
restituidos o reinstalados los servidores pblicos de la Comisin;
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XVI. Acordar con el Subdirector General de Administracin los asuntos de su competencia, y
XVII. Las dems que le encomiende el titular de la Subdireccin General de Administracin, las que
sealen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que correspondan a las
subgerencias, jefaturas de proyecto y jefaturas de departamento que le estn adscritas.
Las Subgerencias adscritas a esta Gerencia, apoyarn a la misma en el ejercicio de sus atribuciones,
conforme al manual que al efecto se emita.
ARTCULO 19.- Corresponden a la Gerencia de Recursos Financieros las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, los proyectos de instrumentos
administrativos a que se refiere el artculo 17, fraccin II, de este Reglamento en materia de:
a) Integracin y gestin del anteproyecto y proyecto del presupuesto anual, as como del programa
anual de inversiones de la Comisin;
b) Integracin, registro y gestin de programas, proyectos y estudios de inversin de la Comisin, en
la Cartera de Programas y Proyectos de Inversin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;
c) Registro y control del ejercicio presupuestal, del gasto pblico y de las operaciones contables y
elaboracin de la informacin y el anlisis financiero de la Comisin;
d) Manejo y control de disponibilidades financieras y del pago de compromisos de la Comisin;
e) Polticas y alternativas de financiamiento para el desarrollo de programas y proyectos del sector
hidrulico, acorde a las necesidades de las reas en su nivel Nacional y Regional Hidrolgico
Administrativo;
f) Operacin del Sistema Financiero del Agua, conforme a la normatividad aplicable;
g) Manejo de los sistemas para la operacin del presupuesto e informacin financiera, y
h) Control del acervo documental financiero;
II. Coordinar las actividades del proceso integral de planeacin, programacin, presupuestacin,
control, seguimiento, financiamiento y evaluacin de los recursos financieros asignados a los
programas de la Comisin, proyectos de inversin en infraestructura hidrulica en su mbito
Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo;
II bis. Actuar como el conducto institucional ante las autoridades competentes, en materia de
programacin y recursos financieros;
III. Dirigir, operar y controlar la aplicacin de los sistemas, procedimientos y servicios vinculados a
las actividades de programacin, presupuesto, seguimiento programtico, operacin financiera y
registro contable de la Comisin; as como la guarda y custodia de la documentacin financiera,
con base en las disposiciones aplicables;
III bis. Gestionar la autorizacin de las reglas de operacin de los programas a cargo de la Comisin y
su actualizacin, con base en las propuestas de las reas ejecutoras;
IV. Difundir el presupuesto autorizado de la Comisin, con sus diferentes fuentes financieras;
IV bis. Dar seguimiento y controlar las asignaciones presupuestales y los calendarios de gasto
autorizados a la Comisin y sus modificaciones;
V. Formular propuestas de capacitacin en materia programtica, presupuestaria, financiera y
contable, para su inclusin en el Programa Institucional de Capacitacin;
V bis. Identificar y proponer fuentes complementarias de financiamiento para fomentar la construccin,
rehabilitacin, mantenimiento y modernizacin de infraestructura hidrulica a cargo de la
Comisin en sus dos niveles de organizacin;
VI. Coordinar la integracin del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisin para su
presentacin;
VII. Administrar y operar los trmites y procedimientos de pago de la Comisin, as como de las
aportaciones y subsidios a fideicomisos, mandatos o contratos anlogos autorizados;
VII bis. Coordinar la operacin del Sistema Financiero del Agua, conforme a las leyes y reglamentos
aplicables;
VIII. Tramitar el registro de los proyectos y programas de inversin anual y multianual en la Cartera de
los Programas y Proyectos de Inversin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, previo
conocimiento, revisin y validacin de su factibilidad, as como gestionar sus adecuaciones;
IX. Gestionar la autorizacin para adquisiciones, contratacin de servicios y de obra pblica con
cargo a ejercicios fiscales subsecuentes o multianuales;
X. Registrar y controlar las operaciones contables y elaborar los estados financieros de la Comisin
para autorizacin del Subdirector General de Administracin;
XI. Obtener y analizar el dictamen anual del despacho externo de auditores, sobre los estados
financieros e institucionales de la Comisin, incluidos los correspondientes a los proyectos
financiados con crdito externo;
XII. Coordinar la participacin de la Comisin en todas las fases del ciclo de los proyectos del sector
hidrulico financiados por organismos financieros internacionales;
XII bis. Gestionar ante los agentes financieros la elegibilidad de los gastos presentados por los ejecutores
de proyectos financiados con crdito externo y hacer los trmites de desembolso;
XIII. Consultar y operar los sistemas programticos, presupuestarios y financieros de la Administracin
Pblica Federal Centralizada, previa autorizacin de las dependencias competentes;
XIV. Integrar la informacin para la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal, conforme al marco
normativo;
XIV bis. Representar a la Comisin ante el Comit Tcnico Fideicomiso 2003 del Fondo de Desastres
Naturales o de aquel que lo sustituya y participar con las unidades administrativas competentes,
en la gestin de autorizaciones de recursos provenientes del mismo y en la integracin y difusin
de los informes de seguimiento y Libros Blancos, con motivo de la aplicacin de dichos recursos;
XV. Integrar y difundir el seguimiento y control de los resultados del avance del ejercicio programtico,
presupuestal y financiero, que establecen la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales
y las Secretaras de la Funcin Pblica y de Hacienda y Crdito Pblico y el Sistema de
Evaluacin del Desempeo de la Administracin Pblica Federal;
XVI. Acordar con el Subdirector General de Administracin los asuntos de su competencia, y
XVII. Las dems que le encomiende el titular de la Subdireccin General de Administracin, las que
sealen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que correspondan a las
subgerencias, jefaturas de proyecto y jefaturas de departamento que le estn adscritas.
Las Subgerencias adscritas a esta Gerencia, apoyarn a la misma en el ejercicio de sus atribuciones,
conforme al manual que al efecto se emita.
ARTCULO 20.- Corresponden a la Gerencia de Recursos Materiales las siguientes atribuciones:
I. Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, los proyectos de
instrumentos administrativos a que se refiere el artculo 17, fraccin II, de este Reglamento en
materia de:
a) Adquisicin y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, contratacin de servicios y de
obra pblica, y de servicios relacionados con la misma, salvo en aquellos casos en que el
presente Reglamento confiera atribuciones a otra Subdireccin General;
b) Administracin de los recursos materiales, en lo concerniente a los bienes muebles e
inmuebles y el manejo de almacenes;
c) Programa de aseguramiento integral de bienes muebles e inmuebles de la Comisin;
d) Terminacin anticipada y rescisin administrativa de contratos y convenios, en materia de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras pblicas y servicios relacionados con las
mismas, y
e) Levantamiento de inventario de bienes instrumentales y de consumo asignados a
la Comisin;
II. Validar e integrar los programas anuales de la Comisin, con base en los que formulen las
unidades administrativas del nivel Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo, as como
realizar las modificaciones procedentes en el mbito de su competencia, tratndose de:
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a) Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;
b) Disposicin final de bienes muebles;
c) Se deroga.
III. Presidir, en suplencia del Subdirector General de Administracin y conforme a los manuales de
integracin y funcionamiento correspondientes, el Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios y el Subcomit de Bienes Muebles de la Comisin;
IV. Autorizar, suscribir y celebrar contratos, pedidos, convenios y dems instrumentos jurdicos, de
conformidad con las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, y de
Obras Pblicas y Servicios Relacionados