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    REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA

    Publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 30 de noviembre de 2006

    TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 12-10-2012

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

    de la Repblica.

    VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de las facultades

    que me confiere el artculo 89, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y con

    fundamento en los artculos 17 y 32 Bis de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, y 9, 10, 12

    BIS 1 y 12 BIS 4 de la Ley de Aguas Nacionales, he tenido a bien expedir el siguiente:

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO PRIMERO

    DE LA ORGANIZACIN Y COMPETENCIA

    DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA

    ARTCULO 1.- La Comisin Nacional del Agua, rgano administrativo desconcentrado de la Secretara de

    Medio Ambiente y Recursos Naturales, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los

    asuntos que le encomiendan la Ley de Aguas Nacionales y los distintos ordenamientos legales aplicables; los

    reglamentos, decretos, acuerdos y rdenes del Presidente de la Repblica, as como los programas

    especiales y asuntos que deba ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.

    En los casos en que en este Reglamento se aluda a la Ley, la Secretara, la Comisin y los Organismos u

    Organismo, se entender que se hace referencia a la Ley de Aguas Nacionales, la Secretara de Medio

    Ambiente y Recursos Naturales, la Comisin Nacional de Agua y los Organismos de Cuenca o el Organismo

    de Cuenca, respectivamente.

    ARTCULO 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisin contar con el Consejo

    Tcnico a que se refiere la Ley y con un Director General, quien tendr adscrito, adems de las unidades

    administrativas a que se refiere el presente Reglamento, un Gabinete de Apoyo integrado de conformidad con

    lo que establecen la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica Federal y dems

    disposiciones aplicables.

    ARTCULO 3.- El Consejo Tcnico de la Comisin contar con un Secretario Tcnico y un Prosecretario

    y tendr, adems de las atribuciones que establece la Ley, las siguientes:

    I. Conocer de la designacin de suplentes por parte de los consejeros propietarios;

    II. Aprobar en la ltima sesin del ao de que se trate, las fechas en las que habrn de celebrarse

    sus sesiones ordinarias del ao siguiente;

    III. Autorizar las actas relativas a las sesiones del Consejo;

    IV. Conocer de los avances sobre el cumplimiento de sus acuerdos y determinar sobre dicho

    cumplimiento;

    V. Resolver, a propuesta del Director General de la Comisin sobre la clasificacin que deba darse a

    la informacin relativa a los asuntos y acuerdos del Consejo, de conformidad con la Ley Federal

    de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental;

    VI. Establecer el plazo de guarda de las grabaciones en cinta magnetofnica, medios digitales

    o electrnicos de los archivos de las sesiones del Consejo y determinar su destruccin, de

    conformidad con las disposiciones aplicables, y

    VII. Las dems que se establezcan las disposiciones aplicables.

    ARTCULO 4.- Son atribuciones del Presidente del Consejo Tcnico las siguientes:

  • I. Proponer al Consejo las fechas en que habrn de celebrar sus sesiones;

    II. Convocar a las sesiones del Consejo, ya sean ordinarias o extraordinarias, y sealar en la orden

    del da correspondiente los asuntos a tratar;

    III. Comunicar al Consejo sobre la designacin de suplentes por parte de los consejeros propietarios;

    IV. Mantener el orden en las sesiones del Consejo;

    V. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos que se emitan, a fin de ponerlo en

    conocimiento del Consejo;

    VI. Designar al Secretario Tcnico del Consejo y al Prosecretario, ste ltimo a propuesta del

    Director General de la Comisin, y

    VII. Las dems que se establezcan en las Reglas de Organizacin y Operacin del Consejo.

    ARTCULO 5.- Al Secretario Tcnico del Consejo corresponder:

    I. Proponer al Presidente del Consejo los asuntos a tratar en las sesiones del Consejo, ya sean

    ordinarias o extraordinarias;

    II. Remitir a los consejeros y al Director General de la Comisin las convocatorias para la

    celebracin de las sesiones del Consejo e integrar la documentacin o informacin relativa a los

    asuntos a tratar;

    III. Verificar el qurum para la celebracin de las sesiones del Consejo y comunicarlo al Presidente,

    as como llevar el registro de asistentes a cada sesin, tanto consejeros como invitados;

    IV. Informar al Consejo Tcnico del seguimiento y cumplimiento de sus acuerdos;

    V. Registrar los resultados de la votacin de los miembros del Consejo relativa a los acuerdos que

    se tomen en las sesiones e informar de los mismos al Consejo, al final de las sesiones;

    VI. Formular las actas de las sesiones del Consejo, remitirlas para su suscripcin a los consejeros, al

    Director General de la Comisin y a los invitados, y suscribirlas conjuntamente con el Presidente

    del Consejo, y

    VII. Las dems que se establezcan en las Reglas de Organizacin y Operacin del Consejo.

    Para el ejercicio de las atribuciones que se establecen en este artculo, el Secretario Tcnico del Consejo

    se apoyar en el Prosecretario.

    ARTCULO 6.- Al frente de la Comisin habr un Director General que ser designado en la forma prevista

    por la Ley.

    La Comisin se organizar en dos niveles, para el ejercicio de sus funciones, uno Nacional y otro Regional

    Hidrolgico-Administrativo. Los titulares de las unidades administrativas de ambos niveles estarn

    jerrquicamente subordinados al Director General de la Comisin.

    Los titulares de las unidades administrativas del nivel Nacional ejercern en todo el territorio nacional las

    atribuciones que les confiera la Ley, las que les otorguen este Reglamento y, en su caso, las dems

    disposiciones aplicables.

    Las unidades administrativas del nivel Regional Hidrolgico-Administrativo sern los Organismos, cuyos

    titulares y los de las unidades que les estn adscritas ejercern sus atribuciones conforme a la Ley, este

    Reglamento y los instrumentos administrativos que emita el Director General de la Comisin, en la

    circunscripcin territorial correspondiente.

    Dichos Organismos sern los siguientes:

    I. Pennsula de Baja California;

    II. Noroeste;

    III. Pacfico Norte;

    IV. Balsas;

    V. Pacfico Sur;

    VI. Ro Bravo

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    VII. Cuencas Centrales del Norte;

    VIII. Lerma Santiago Pacifico;

    IX. Golfo Norte;

    X. Golfo Centro;

    XI. Frontera Sur;

    XII. Pennsula de Yucatn, y

    XIII. Aguas del Valle de Mxico.

    ARTCULO 7.- La circunscripcin territorial de los Organismos ser determinada por el Director General de

    la Comisin, en la que podr incluir una o varias regiones hidrolgicas y, por tanto, una o ms cuencas

    atendiendo la definicin de las regiones hidrolgico-administrativas que prev la Ley, adems de criterios que

    consideren a la cuenca hidrolgica como la unidad bsica de gestin de las aguas nacionales; e incluir,

    preferentemente, a la totalidad de los municipios que integren las entidades federativas dentro de las que se

    encuentren la cuenca o cuencas hidrolgicas correspondientes.

    ARTCULO 8.- El Director General de la Comisin tendr las facultades que le confiere la Ley y ejercer

    las atribuciones que el propio ordenamiento otorga a la Comisin, y las que se prevn en este Reglamento y

    dems disposiciones aplicables para las unidades administrativas de la misma, y podr, previa autorizacin

    del Consejo Tcnico de la Comisin y autorizacin de las Secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la

    Funcin Pblica, conforme a las disposiciones aplicables, establecer las coordinaciones de proyectos

    especiales que se requieran, siempre que sean de carcter temporal.

    Dichas coordinaciones se establecern para la ejecucin de los programas a su cargo, por materia, tanto a

    nivel Nacional como Regional Hidrolgico-Administrativo, o para la ejecucin de aquellos programas en los

    que deba intervenir, participar o dirigir en razn de su naturaleza de rgano superior con carcter tcnico,

    normativo y consultivo de la Federacin en las materias que prev la Ley.

    Asimismo, tendr facultades para suscribir y autorizar la celebracin de acuerdos y bases de coordinacin,

    convenios de coordinacin y concertacin, acuerdos de colaboracin, reasignacin y cooperacin tcnica, as

    como anexos tcnicos y de ejecucin, contratos e instrumentos jurdicos de naturaleza anloga en los que la

    Comisin sea parte y correspondan a la competencia del nivel Nacional.

    La Comisin representar a la Secretara, a travs de su titular o de sus unidades administrativas, dentro

    de sus lmites de competencia, en los casos a que se refiere el prrafo anterior, as como en los que se

    establezcan en el Reglamento Interior de dicha Secretara u otras disposiciones.

    ARTCULO 9.- La Comisin contar, para el despacho de los asuntos de su competencia:

    I. En su nivel Nacional, con los subdirectores generales, coordinadores generales, gerentes,

    coordinadores, subgerentes, jefes de proyecto, jefes de departamento y dems servidores

    pblicos que se requieran en razn de las necesidades del servicio;

    II. En su nivel Regional Hidrolgico-Administrativo, con los directores generales de los Organismos,

    directores, coordinadores, subgerentes, subdirectores, jefes de proyecto y jefes de departamento

    y dems servidores pblicos que se requieran en razn de las necesidades del servicio, y

    III. En las entidades federativas, con los directores locales, subgerentes, subdirectores, jefe de

    proyecto, jefes de distrito, residentes de obra, jefes de departamento y titulares de oficinas de la

    Comisin en dichas entidades, cuando se requiera en razn de las necesidades del servicio.

    Los servidores pblicos a que se refieren las fracciones anteriores ejercern las atribuciones que

    les confieren este Reglamento y dems disposiciones aplicables, sin perjuicio del ejercicio directo

    por parte de sus superiores jerrquicos, as como del Director General de la Comisin.

    Dichos servidores pblicos debern, dentro del marco de sus atribuciones, tramitar y resolver los

    asuntos de su competencia, y suscribir los documentos en los que se hagan constar los actos

    que emitan, o aqullos en los que les corresponda intervenir, de conformidad con lo previsto en

    este Reglamento y dems disposiciones aplicables.

  • La Comisin contar en su nivel Nacional, en el Regional Hidrolgico-Administrativo y en las

    entidades federativas en las que se establezcan direcciones locales, con los dems servidores

    pblicos que se requieran y sean autorizados conforme a las disposiciones aplicables.

    ARTCULO 10.- Los Organismos contarn con una Direccin General y un Consejo Consultivo.

    Al frente de los Organismos habr un Director General que ser designado en la forma prevista por la Ley,

    al que estarn jerrquicamente subordinadas las unidades administrativas que integren el propio Organismo.

    Dichas unidades ejercern las funciones que se establecen en este Reglamento, sin perjuicio de su

    ejercicio directo por parte del Director General del Organismo o de sus superiores jerrquicos.

    Los directores generales de los Organismos podrn celebrar acuerdos y convenios de coordinacin, de

    concertacin y de cooperacin tcnica, anexos de ejecucin, anexos tcnicos y contratos, as como

    cualesquier otro instrumento jurdico de naturaleza anloga; intervendrn en los actos jurdicos en los que el

    Organismo sea parte y emitirn los actos de autoridad que correspondan a sus atribuciones, dentro de su

    regin hidrolgico-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley, su Reglamento, este

    ordenamiento, la normativa, lineamientos, criterios y dems disposiciones aplicables, y las que emita el

    Director General de la Comisin.

    ARTCULO 11.- Para el ejercicio de sus atribuciones y funciones la Comisin contar:

    A.- En su nivel Nacional con las siguientes unidades administrativas:

    I. La Subdireccin General de Administracin, a la que estarn adscritas:

    a) La Gerencia de Personal;

    b) La Gerencia de Recursos Financieros;

    c) La Gerencia de Recursos Materiales;

    d) La Gerencia de Tecnologa de la Informacin y Comunicaciones;

    e) La Gerencia de Innovacin y Fortalecimiento Institucional, y

    f) La Coordinacin de Atencin a Organismos Fiscalizadores;

    II. La Subdireccin General de Administracin del Agua, a la que estarn adscritas:

    a) La Gerencia de Servicios a Usuarios;

    b) La Gerencia del Registro Pblico de Derechos de Agua;

    c) La Gerencia de Inspeccin y Medicin;

    d) La Gerencia de Calificacin de Infracciones, Anlisis y Evaluacin, y

    e) La Gerencia de Regulacin y Bancos del Agua;

    III. La Subdireccin General de Infraestructura Hidroagrcola, a la que estarn adscritas:

    a) La Gerencia de Construccin de Infraestructura Hidroagrcola;

    b) La Gerencia de Proyectos de Infraestructura Hidroagrcola;

    c) La Gerencia de Unidades de Riego;

    d) La Gerencia de Infraestructura de Proteccin en Ros y de Distritos de Temporal, y

    e) La Gerencia de Distritos de Riego;

    IV. La Subdireccin General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, a la que estarn adscritas:

    a) La Gerencia de Potabilizacin y Tratamiento;

    b) La Gerencia de Estudios y Proyectos de Agua Potable y Redes de Alcantarillado;

    c) La Gerencia de Fortalecimiento de Organismos Operadores;

    d) La Gerencia de Programas Federales de Agua Potable y Saneamiento;

    e) La Gerencia de Normatividad, y

    f) La Gerencia de Infraestructura Hidrulica Pluvial;

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    V. La Subdireccin General Jurdica, a la que estarn adscritas:

    a) La Gerencia de lo Consultivo;

    b) La Gerencia de lo Contencioso;

    c) La Gerencia de Procedimientos Administrativos, y

    d) La Gerencia de Descentralizacin y de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica;

    VI. La Subdireccin General de Planeacin, a la que estarn adscritas:

    a) La Gerencia de Cooperacin Internacional;

    b) La Gerencia de Planificacin Hdrica, y

    c) La Gerencia de Coordinacin Interinstitucional;

    VII. La Subdireccin General Tcnica, a la que estarn adscritas:

    a) La Gerencia de Aguas Subterrneas;

    b) La Gerencia de Aguas Superficiales e Ingeniera de Ros;

    c) La Gerencia del Consultivo Tcnico;

    d) La Gerencia de Ingeniera y Asuntos Binacionales del Agua, y

    e) La Gerencia de Calidad del Agua;

    VIII. La Coordinacin General del Servicio Meteorolgico Nacional, a la que estar adscrita:

    a) La Gerencia de Redes de Observacin y Telemtica, y

    b) La Gerencia de Meteorologa y Climatologa;

    IX. La Coordinacin General de Recaudacin y Fiscalizacin, a la que estarn adscritas:

    a) La Subgerencia de Supervisin de la Fiscalizacin;

    b) La Subgerencia de Auditoras Especiales;

    c) La Subgerencia de Programacin de la Fiscalizacin Nacional;

    d) La Subgerencia de Coordinacin Hacendaria y Procedimientos Fiscales;

    e) La Subgerencia de Operacin Recaudatoria, y

    f) La Subgerencia de Control de Obligaciones Fiscales;

    X. La Coordinacin General de Comunicacin y Cultura del Agua, a la que estarn adscritas:

    a) La Subgerencia de Relaciones Interinstitucionales y Cultura del Agua;

    b) Se deroga.

    c) Se deroga.

    d) Se deroga.

    e) La Subgerencia de Difusin;

    f) La Subgerencia de Informacin;

    g) La Subgerencia de Programa Editorial, y

    h) La Subgerencia de Vinculacin Institucional;

    XI. La Coordinacin General de Atencin de Emergencias y Consejos de Cuenca, a la que estarn

    adscritas:

    a) La Gerencia de Proteccin a la Infraestructura y Atencin de Emergencias;

    b) La Gerencia de Consejos de Cuenca;

    c) La Subgerencia de Concertacin Social, y

    d) La Subgerencia de Seguimiento a Compromisos Presidenciales y Demandas Ciudadanas;

  • XII. La Coordinacin General de Proyectos Especiales de Abastecimiento y Saneamiento a la que

    estarn adscritas:

    a) La Gerencia de Ingeniera;

    b) La Gerencia de Construccin, y

    c) La Gerencia de Agua Potable y Saneamiento;

    B.- En su nivel Regional Hidrolgico-Administrativo con los Organismos, a los que estarn adscritas las

    unidades administrativas que a continuacin se sealan, mismas que se establecern en cada Organismo,

    previa aprobacin de su Director General, atendiendo a las funciones y atribuciones cuyo ejercicio les

    corresponda a las caractersticas de la regin hidrolgica de su circunscripcin y siempre que se requieran:

    I. La Direccin de Administracin;

    II. La Direccin de Administracin del Agua;

    III. La Direccin del Registro Pblico de Derechos de Agua;

    IV. La Direccin de Asuntos Jurdicos;

    V. La Direccin de Infraestructura Hidroagrcola;

    VI. La Direccin de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento;

    VII. La Direccin de Planeacin;

    VIII. La Direccin Tcnica;

    IX. La Direccin de Recaudacin y Fiscalizacin;

    X. La Coordinacin de Atencin a Emergencias y Consejos de Cuenca;

    XI. La Subdireccin de Comunicacin y Cultura del Agua, y

    XII. Los Centros de Meteorologa Regional.

    C.- En las entidades federativas, siempre que se requiera de conformidad con las necesidades del servicio

    y se aprueben de acuerdo con las disposiciones aplicables, la Comisin contar con las direcciones locales

    para auxiliar, en el ejercicio de sus funciones, a los Organismos cuya circunscripcin quede comprendida

    dentro de la entidad federativa de su sede.

    Las direcciones locales formarn parte del nivel Regional Hidrolgico-administrativo de la Comisin.

    Dichas direcciones locales tendrn el carcter de autoridades, ejercern las atribuciones que les

    correspondan en trminos de este ordenamiento, dentro del territorio de la entidad federativa en que se

    ubiquen, y se adscribirn para efectos administrativos al Organismo que seale el Director General de la

    Comisin en los acuerdos que al efecto expida, sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que les

    correspondan, respecto de los asuntos que competan a los Organismos distintos al de su adscripcin

    administrativa, a los que debern informar de conformidad con lo previsto en los instrumentos administrativos

    que emita el Director General de la Comisin, del ejercicio de dichas atribuciones.

    Para el ejercicio de sus atribuciones, las direcciones citadas contarn con:

    I. La Subdireccin de Administracin del Agua;

    II. La Subdireccin de Infraestructura Hidroagrcola;

    III. La Subdireccin de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento;

    IV. La Subdireccin Tcnica;

    V. La Unidad Jurdica;

    VI. La Subdireccin de Consejos de Cuenca, Gestin Social y Atencin a Emergencias;

    VII. La Subdireccin de Recaudacin y Fiscalizacin;

    VIII. El rea de Comunicacin y Atencin Social e Institucional;

    IX. Los Centros de Previsin Meteorolgica, y

    X. La Subdireccin de Enlace Administrativo.

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    ARTCULO 12.- Al frente del rgano Interno de Control de la Comisin habr un Titular designado por la

    Secretara de la Funcin Pblica, en los trminos de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, el

    cual, en el ejercicio de sus facultades se auxiliar por los titulares de las reas de Auditora Interna, Quejas y

    Responsabilidades, Inconformidades y Control y Evaluacin designados en los mismos trminos.

    Los servidores pblicos a que se refiere el prrafo anterior ejercern, en el mbito de sus respectivas

    competencias, las facultades previstas en la Ley citada, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

    Hacendaria, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos y dems

    ordenamientos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretara de la

    Funcin Pblica.

    Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Titular del rgano Interno de Control y de las reas de

    Auditora Interna, Quejas, Responsabilidades, Inconformidades y Control y Evaluacin a que se refiere el

    Reglamento Interior de la Secretara de la Funcin Pblica, contarn con el apoyo que sea necesario por parte

    del personal adscrito a la Comisin.

    CAPTULO SEGUNDO

    DE LAS FACULTADES DEL DIRECTOR GENERAL

    DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA

    ARTCULO 13.- Corresponden al Director General de la Comisin las siguientes atribuciones:

    I. Ejercer las funciones que corresponden a la Comisin como rgano superior con carcter tcnico,

    normativo y consultivo de la Federacin;

    II. Ejercer la autoridad en lo concerniente a la gestin de los recursos hdricos y a la administracin,

    gestin y custodia de las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, de conformidad con

    lo establecido en la Ley, su Reglamento y este ordenamiento;

    III. Ejercer directamente o a travs de las unidades administrativas competentes del nivel Nacional,

    adems de aqullas que le estn expresamente reservadas en la Ley, las siguientes atribuciones:

    a) Dirigir proyectos, programas, estudios y construccin de obras de infraestructura hidrulica

    federales, as como la operacin, conservacin y mantenimiento, tanto de dichas obras,

    como de aquellas obras y servicios hidrulicos rurales y urbanos que, de conformidad con el

    Reglamento de la Ley , tengan el carcter de estratgicos, de seguridad nacional o ambos,

    as como cuando comprendan o afecten a dos o ms regiones hidrolgico-administrativas,

    repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, as lo

    disponga el Ejecutivo Federal o se trate de las obras previstas en el artculo 96 BIS 2

    de la Ley;

    b) Establecer programas y acciones para fomentar y apoyar el desarrollo de sistemas de agua

    potable, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reso de aguas nacionales, los de riego,

    temporal tecnificado o de drenaje, y los de control de avenidas y proteccin contra

    inundaciones, as como para el aprovechamiento integral del agua, su regulacin, control

    y preservacin de su cantidad y calidad;

    c) Emitir los actos de autoridad que prev la Ley, as como los que corresponda tratndose de

    los asuntos, proyectos, programas, construccin de obras, servicios y acciones que se

    sealan en los incisos anteriores;

    d) Dirigir acciones en materia de aprovechamiento integral del agua, su regulacin, control y

    preservacin de su cantidad y calidad, cuando las mismas correspondan o afecten a dos o

    ms regiones hidrolgico-administrativas, repercutan en tratados y acuerdos internacionales

    y en cuencas transfronterizas, cuando as lo disponga el Ejecutivo Federal o cuando dichas

    acciones tengan el carcter de estratgicas y de seguridad nacional de conformidad con el

    Reglamento de la Ley, o cuando se vinculen o relacionen con las obras a que se refiere el

    artculo 96 BIS 2 de dicha Ley;

    e) Resolver los asuntos de la competencia de los Organismos cuando puedan dar lugar o

    hayan generado conflictos sociales o tenga conocimiento de que han omitido resolverlos

    dentro de los plazos legalmente establecidos, as como aqullos en los que los

  • Subdirectores Generales, Coordinadores Generales o los Directores Generales de los

    Organismos se encuentren impedidos, para lo cual se requerir de acuerdo expreso del

    Director General;

    f) Celebrar convenios de coordinacin con las dependencias de la Administracin Pblica

    Federal, las entidades federativas y con los municipios, as como de concertacin con el

    sector social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    g) Dar seguimiento a los programas de actividades de los Consejos de Cuenca y promover su

    funcionamiento coordinado con los Organismos de Cuenca, y

    h) Emitir disposiciones en materia del Consejo de Cuenca, cuando exista duda, confusin o

    desacuerdo con respecto a la interpretacin de la normatividad vigente, a fin de facilitar el

    perfeccionamiento y la consolidacin de los Consejos de Cuenca y sus rganos funcionales

    y auxiliares.

    IV. Dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de la Comisin, en sus niveles Nacional y Regional-

    Hidrolgico Administrativo;

    V. Dirigir, controlar, evaluar, apoyar y verificar la descentralizacin de las acciones, programas,

    recursos y atribuciones de la Comisin a los Organismos y, en su caso, las entidades federativas

    y los municipios, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

    VI. Expedir las polticas, procedimientos, metodologas, sistemas, normativa, reglas de operacin,

    lineamientos, manuales, guas tcnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos,

    formatos e instructivos y dems instrumentos administrativos a los que, de conformidad con las

    disposiciones legales aplicables, se sujetar la organizacin, funcionamiento y ejercicio de

    las atribuciones de la Comisin en sus niveles Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo; as

    como conocer de su cumplimiento;

    VII. Integrar el anteproyecto de presupuesto de la Comisin, en congruencia con los programas que

    se formulen, tanto para el nivel Nacional, como para el Regional Hidrolgico-Administrativo;

    VIII. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretara:

    a) El Programa Nacional Hdrico, actualizarlo y vigilar su cumplimiento;

    b) La Poltica Hdrica Nacional, de conformidad con las disposiciones aplicables y con base en

    el Programa a que se refiere el inciso anterior, as como darle seguimiento y evaluar

    peridicamente su cumplimiento;

    c) Los proyectos de decreto de zonas reglamentadas, de veda y de reserva de aguas

    nacionales; de reglamentos para el control de la extraccin y explotacin, uso o

    aprovechamiento de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, y sobre la

    determinacin de cuotas de garanta; las declaratorias de zonas de desastre de conformidad

    con las bases que al efecto establezca el Reglamento de la Ley y las declaratorias de

    rescate de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, as como los acuerdos por

    los que se suspenda o limite provisionalmente el libre alumbramiento de las aguas del

    subsuelo, y

    d) Los proyectos de decreto para el establecimiento de distritos de riego o de temporal

    tecnificado, as como unidades de riego o drenaje, cuando impliquen expropiacin por causa

    de utilidad pblica;

    IX. Proponer a la Secretara:

    a) Lineamientos y estrategias para el cumplimiento de tratados internacionales en materia de

    aguas nacionales, sus bienes pblicos inherentes y meteorologa, climatologa y vigilancia

    de la atmsfera, y

    b) Las normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia; intervenir, en su caso,

    en los Comits en los que se analicen y formulen dichas normas y presidirlos, cuando sea

    designado para ello;

    X. Someter a la aprobacin del Consejo Tcnico:

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    a) El Manual de Integracin, Estructura Orgnica y Funcionamiento de la Comisin, as como

    sus modificaciones;

    b) El anteproyecto de presupuesto, la ejecucin de ste y sus operaciones, as como la gestin

    y concertacin de crditos y otros mecanismos financieros en los que le corresponda

    participar, conforme a las disposiciones aplicables en la materia;

    c) Los informes relativos al cumplimiento de los programas y proyectos a cargo de la Comisin,

    as como en relacin con el ejercicio de sus funciones y atribuciones en sus dos niveles de

    organizacin, y

    d) Los movimientos que impliquen modificar la estructura orgnica, ocupacional y plantillas del

    personal operativo;

    XI. Emitir disposiciones de carcter general, en las materias a que se refiere la Ley;

    XII. Emitir las reglas de operacin aplicables a los programas a cargo de la Comisin, de conformidad

    con el Presupuesto de Egresos de la Federacin y dems disposiciones aplicables;

    XIII. Emitir acuerdos de:

    a) Delegacin de Facultades, de Adscripcin y de Circunscripcin Territorial, respecto de las

    unidades administrativas del nivel Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo de la

    Comisin, y de modificacin de su adscripcin;

    b) Disponibilidad de aguas nacionales, superficiales o del subsuelo existente en una cuenca

    hidrolgica, o acuferos que se delimite;

    c) Establecimiento de prioridades nacionales, de programas especiales de carcter

    interregional e intercuencas para lograr una mejor gestin y administracin de las aguas

    nacionales y sus bienes pblicos inherentes y de medidas transitorias que deban aplicarse,

    de conformidad con las bases que se establecen en el Reglamento de la Ley en situaciones

    de emergencia, escasez extrema o sobre explotacin, para garantizar el establecimiento del

    uso domstico y pblico urbano;

    d) Regulacin de las transmisiones de derechos a que se refiere la Ley de la materia, a nivel

    Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo, por cuenca hidrolgica, entidad federativa,

    zona o localidad, dentro de una misma cuenca o acufero;

    e) Autorizacin de constitucin de los Bancos del Agua a que se refiere la Ley;

    e) bis Estudios tcnicos que sustenten la elaboracin de proyectos para la reglamentacin de la

    extraccin, uso o aprovechamiento de aguas nacionales superficiales en zonas de veda,

    zonas reglamentadas y declaratorias de reserva, as como para el establecimiento y

    supresin de las mismas;

    f) Creacin de distritos de riego y de temporal tecnificado, as como unidades de riego o

    drenaje, en casos diversos a los que se sealan en el inciso d) de la fraccin VIII de este

    artculo, y

    g) Regulacin, con la intervencin que conforme a la Ley corresponda a la Secretara de

    Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin, de servicios de riego en

    distritos y unidades de riego en el territorio nacional; volmenes entregados y aprovechados;

    integracin y actualizacin de los padrones de usuarios, conforme a los datos que stos

    proporcionen, as como determinacin del estado de la infraestructura hidrulica y de

    resultados de los censos que se practiquen en la materia;

    XIV. Expedir los manuales de organizacin, procedimientos y de servicios al pblico, en concordancia

    con el manual a que se refiere el inciso a) de la fraccin X de este artculo;

    XV. Expedir declaratorias de:

    a) Propiedad nacional de las aguas y de sus bienes pblicos inherentes;

    b) Clasificacin de los cuerpos de aguas nacionales, y

    c) Clasificacin de zonas de alto riesgo por inundacin y expedir los Atlas de riesgos conducentes;

    XVI. Aprobar y expedir los criterios de interpretacin de las normas de la Ley, su Reglamento, este

    ordenamiento y dems disposiciones jurdicas en las que as expresamente se seale, y conocer

    de su cumplimiento por parte de las unidades administrativas de la Comisin;

    XVII. Ser depositario de la fe pblica registral;

  • XVIII. Designar a los representantes de la Comisin al Consejo Consultivo de los Organismos y, en su

    caso, a los suplentes de los mismos;

    XIX. Vigilar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento;

    XX. Participar en el Sistema Nacional de Proteccin Civil, as como implementar, a travs de la

    unidad administrativa del nivel Nacional o Regional HidrolgicoAdministrativo que corresponda y en coordinacin con el propio Sistema y dems autoridades competentes, las acciones

    necesarias que permitan prevenir prdidas econmicas y humanas por presencia de los

    fenmenos meteorolgicos e hidrometeorolgicos y desastres hidroecolgicos;

    XXI. Dirigir el Sistema Financiero del Agua, conforme a las leyes y reglamentos correspondientes, as

    como las disposiciones y autorizaciones que emita la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a

    la que:

    a) Comunicar los resultados de los estudios que se realicen sobre la valoracin econmica y

    financiera del agua, y

    b) Propondr cuotas, tasas, tarifas o el establecimiento, modificacin o derogacin, en su

    caso, de contribuciones federales, sobre el uso, aprovechamiento o explotacin de aguas

    nacionales y de sus bienes pblicos inherentes, as como sobre los servicios que en tales

    materias se presten; y el otorgamiento de estmulos e incentivos y las cantidades que deban

    cubrirse por concepto de aprovechamientos o productos;

    XXII. Participar, de conformidad con las disposiciones aplicables y aqullas que emita la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico, en la concertacin de crditos y mecanismos financieros que se

    establezcan con recursos federales o de terceros, a fin de obtener el financiamiento de obras y

    servicios de acuerdo con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, e intervenir, cuando as lo

    soliciten, en las gestiones que realicen los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos

    municipales en dicha materia;

    XXIII. Emitir, tratndose de la administracin, determinacin, cobro, recaudacin y fiscalizacin de

    contribuciones en materia de aguas nacionales, sus bienes pblicos inherentes y los servicios

    que se presten en relacin con ellos, as como de los aprovechamientos que, de conformidad con

    la legislacin fiscal, deban cubrirse en la materia mencionada:

    a) Las bases, normativa, lineamientos, procedimientos, manuales y guas operativas a las que

    se sujetar, tanto el ejercicio de dichas atribuciones, como la coordinacin y supervisin que

    ejercer la Comisin respecto de los Organismos en el ejercicio de las atribuciones a que se

    refiere esta fraccin, y

    b) Los actos de autoridad a que se refieren el Cdigo Fiscal de la Federacin, la Ley Federal

    de Derechos y dems disposiciones aplicables, por s o a travs de la unidad administrativa

    competente, conforme a lo dispuesto en este Reglamento;

    XXIV. Dirigir y hacer del conocimiento pblico, conforme a las disposiciones de la Ley Federal de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental:

    a) El Sistema Nacional de Informacin sobre cantidad, calidad, usos y conservacin de las

    aguas nacionales, con la participacin que conforme a este Reglamento corresponde a

    los Organismos;

    b) El Servicio Meteorolgico Nacional, y

    c) El Registro Pblico de Derechos de Agua, con la intervencin que en su operacin y

    actualizacin compete a los Organismos en trminos de este Reglamento;

    XXV. Establecer el Comit de Informacin a que se refiere la Ley Federal de Transparencia y Acceso a

    la Informacin Pblica Gubernamental; designar al servidor pblico que lo presidir y al titular de

    la unidad de enlace que prev dicha Ley;

    XXVI. Autorizar, expedir programas, establecer lineamientos, implementar mecanismos y otras

    disposiciones para:

    a) Impulsar y promover entre la poblacin, las dependencias y entidades federales, los

    gobiernos de las entidades federativas y municipales, y los medios de comunicacin, el

    establecimiento y desarrollo de una cultura del agua, con sujecin a las disposiciones

    aplicables en la materia, con la coordinacin que se requiera con otras autoridades y la

    participacin de las que, de conformidad con las disposiciones correspondientes, tengan

    competencia en la materia;

    b) Celebrar convenios de asistencia y cooperacin tcnica e intercambio de informacin, as

    como de intercambio y capacitacin de recursos humanos especializados con entidades

  • 11

    extranjeras y organismos afines, dentro del marco de los convenios que suscriba la

    Secretara;

    c) Promover y propiciar la investigacin cientfica y el desarrollo tecnolgico, y la capacitacin

    y formacin de recursos humanos, tanto en las materias a que se refiere el presente

    artculo, como en aquellas de la competencia de la Comisin; difundir conocimientos

    respecto de la gestin de los recursos hdricos, a fin de fortalecer sus acciones y mejorar la

    calidad de sus servicios, ya sea directamente por las unidades administrativas de la

    Comisin o a travs de acuerdos y convenios de coordinacin con las dependencias y

    entidades de la Administracin Pblica Federal, las entidades federativas y los municipios,

    as como realizar contratos, acuerdos o convenios de concertacin con el sector social y

    privado;

    d) Celebrar convenios de coordinacin con las dependencias y entidades de la Administracin

    Pblica Federal, las entidades federativas y los municipios, as como de concertacin con el

    sector social y privado, de conformidad con las disposiciones aplicables, para acreditar,

    promover y apoyar la organizacin y participacin de los mismos en el mbito nacional, en

    la toma de decisiones y asuncin de compromisos para mejorar la gestin del agua y sus

    bienes pblicos inherentes, y

    e) Fomentar y apoyar los servicios pblicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado,

    saneamiento, recirculacin y reso en el territorio nacional, de conformidad con los

    convenios de coordinacin, concertacin y dems instrumentos anlogos que, en su caso,

    celebre, con sujecin a las reglas de operacin que al efecto emita y dems disposiciones

    aplicables;

    XXVII. Representar legalmente a la Comisin y presidir el Comit Tcnico de Operacin de Obras

    Hidrulicas;

    XXVII bis. Intervenir en todos los actos jurdicos tendentes a la realizacin de los procedimientos de

    adquisicin y expropiacin de propiedad social o particular para el ejercicio de las facultades que

    le corresponden conforme a la Ley en materia de construccin de obras de infraestructura

    hidrulica y proteccin de la misma, as como todas las obras relacionadas y proponer al titular

    de la Secretara las solicitudes de expropiacin de terrenos ejidales o comunales en trminos de

    la Ley Agraria o las declaratorias de utilidad pblica sealadas en la Ley de Expropiacin;

    XXVII ter. Resolver de manera directa, en su calidad de superior jerrquico de los servidores pblicos de

    la Comisin, los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos o

    resoluciones de las unidades administrativas que dependan de las Subdirecciones y

    Coordinaciones Generales del Nivel Nacional y de los Organismos de Cuenca del Nivel Regional

    Hidrolgico-Administrativo, cuando los actos impugnados sean de trascendencia o inters en

    consideracin a los principios de economa, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe

    que rigen el procedimiento administrativo;

    XXVIII. Desempear las funciones y las comisiones que el Titular de la Secretara le delegue o

    encomiende, mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades y proporcionarle la

    informacin que le solicite;

    XXIX. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que le estn adscritas,

    y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor pblico subalterno;

    XXIX bis. Tramitar y suscribir los acuerdos, convenios, contratos y dems instrumentos anlogos en los

    que la Comisin sea parte, as como contratar el servicio externo que fuese necesario para el

    ejercicio de las actividades de la Comisin y realizar los dems actos jurdicos a que se refieren

    la Ley de Planeacin, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, la

    Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Presupuesto de Egresos de

    la Federacin y otras disposiciones aplicables cuando correspondan a la competencia del nivel

    Nacional; y

    XXX. Las dems que le otorguen las disposiciones jurdicas aplicables, as como las que le deleguen el

    Titular del Poder Ejecutivo Federal y el Titular de la Secretara.

    Son indelegables las atribuciones previstas en las fracciones VI, VIII, X, XIII, inciso a), XVI, XVIII y XXIII,

    inciso a), de este artculo.

    TTULO SEGUNDO

    DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

    DE LA COMISIN NACIONAL DEL AGUA

  • CAPTULO PRIMERO

    DE LAS FACULTADES GENERALES DE LAS

    UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL NIVEL

    NACIONAL

    SECCIN NICA

    DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

    DEL NIVEL NACIONAL

    ARTCULO 14.- Los Subdirectores Generales y Coordinadores Generales de la Comisin tendrn las

    siguientes atribuciones:

    I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y actividades de la

    unidad administrativa a su cargo, as como el desempeo de las atribuciones que les competen e

    informar de sus resultados al Director General de la Comisin;

    II. Proponer y difundir las polticas, criterios, metodologa, herramientas y sistemas a los que se

    sujetar la organizacin y funcionamiento de la Comisin en sus dos niveles de organizacin;

    III. Estudiar, desarrollar, proponer y difundir indicadores de gestin u otros procedimientos de

    medicin que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de polticas, objetivos,

    programas de trabajo y obtencin de resultados de las unidades administrativas que le estn

    adscritas, as como las del nivel Regional Hidrolgico-Administrativo, proporcionando, dentro de

    los lmites de su competencia, al Director General de la Comisin, informacin oportuna y

    relevante para apoyar la toma de decisiones;

    IV. Apoyar y dar cumplimiento a las polticas de planeacin y programacin regional y de

    descentralizacin emitidas por el Director General de la Comisin en materia de aguas

    nacionales y sus bienes pblicos inherentes;

    V. Autorizar y someter a la consideracin del Director General de la Comisin, los proyectos de

    polticas, procedimientos, metodologas, sistemas, normativa, reglas de operacin, lineamientos,

    manuales, guas tcnicas y operativas, indicadores, criterios administrativos, formatos e

    instructivos y dems instrumentos administrativos que, de conformidad con las disposiciones

    legales aplicables, les corresponda formular, conforme a este Reglamento, tanto en lo

    concerniente al nivel Nacional como al Regional Hidrolgico-Administrativo, as como efectuar el

    control administrativo de los mismos y realizar la Manifestacin de Impacto Regulatorio en la

    materia de su competencia;

    VI. Aplicar las disposiciones generales, polticas, programas, sistemas, procedimientos, normativa,

    lineamientos, mtodos de trabajo y criterios de interpretacin de la Ley y su Reglamento; evaluar

    y verificar su cumplimiento en las materias de su competencia en el nivel Nacional y en el nivel

    Regional Hidrolgico-Administrativo, conforme a la informacin que les proporcionen los

    Directores Generales de los Organismos y comunicar los resultados al Director General de

    la Comisin;

    VII. Formular el Programa Operativo Anual y el Anteproyecto de Presupuesto relativos a la unidad

    administrativa a su cargo; ejercer el presupuesto autorizado y analizar y evaluar los proyectos de

    Programa Operativo Anual y Anteproyectos de Presupuesto de los Organismos, en las materias

    de su competencia;

    VIII. Participar dentro del mbito de sus atribuciones, en la formulacin de la Poltica Hdrica del pas y

    del Programa Nacional Hdrico;

    IX. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades, atribuciones y funciones a su cargo,

    cuando sean objeto de descentralizacin y de celebracin de convenios de coordinacin con las

    entidades federativas y, en su caso, los municipios, o de convenios de concertacin con los

    sectores social y privado y dems instrumentos anlogos, as como recibir la informacin

    correspondiente y evaluarla;

    X. Formular el anteproyecto de Manual de Integracin, Estructura Orgnica y Funcionamiento de la

    unidad administrativa a su cargo, as como los de organizacin especficos, procedimientos y

    servicios al pblico en sus respectivos mbitos de competencia;

    XI. Coordinarse con los titulares de las dems unidades administrativas para el mejor despacho de

    los asuntos de su competencia, de conformidad con la normativa y lineamientos que expida el

  • 13

    Director General de la Comisin; establecer con las dependencias y entidades de la

    Administracin Pblica Federal, las entidades federativas y los municipios, en el marco del

    Programa Sectorial de la Secretara y del Programa Nacional Hdrico, los mecanismos de

    comunicacin y coordinacin que se requieran para la realizacin de acciones para promover el

    desarrollo de los programas a su cargo;

    XII. Participar en la administracin de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las

    unidades administrativas a su cargo;

    XIII. Intervenir, tratndose de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administracin Pblica

    Federal, en la seleccin, desarrollo, capacitacin, certificacin, evaluacin del desempeo,

    promocin y adscripcin del personal a su cargo; en la elaboracin de la descripcin, perfil y

    valuacin de puestos, formulacin de propuestas, tanto de los puestos de libre designacin, como

    de los servidores pblicos que deban ocuparlos; y en la realizacin de bases para la induccin

    general y de puestos, as como los dems actos que les correspondan conforme a la

    normatividad aplicable;

    XIV. Participar, respecto del personal sujeto al tabulador general de base y de confianza, en la

    autorizacin de licencias de acuerdo con las necesidades del servicio; en los casos de sancin,

    remocin y cese de los mismos, as como en la remocin, comunicacin y ejecucin de

    sanciones al personal de libre designacin, honorarios o de designacin directa y de confianza

    que le est adscrito;

    XV. Elaborar anteproyectos sobre la creacin, modificacin, organizacin, fusin o extincin de las

    unidades administrativas que les estn adscritas, y proponer movimientos que impliquen

    modificar la estructura orgnica de la unidad a su cargo, as como la ocupacional y plantillas de

    su personal operativo;

    XVI. Formar parte de los Comits de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obra Pblica; de

    Mejora Regulatoria Interna; de Control y Auditora y de Operacin de Obras Hidrulicas, as como

    del Subcomit de Bienes Muebles y de otros Comits, Subcomits y Comisiones que deban

    constituirse por disposicin legal o que constituya el Director General de la Comisin y presidirlos

    cuando sean designados para ello;

    XVII. Comunicar a las unidades administrativas competentes hechos u omisiones que conozcan en el

    ejercicio de sus funciones y que puedan constituir posibles incumplimientos a la Ley, su

    Reglamento y dems disposiciones aplicables, o que puedan ser constitutivos de delitos;

    XVIII. Comunicar al Prosecretario del Consejo Tcnico sobre los avances y cumplimiento de sus

    programas, proyectos y del ejercicio de sus atribuciones, as como de los resultados de la

    evaluacin que realicen en relacin con aqullos a cargo de los Organismos, para integrar el

    informe del Director General de la Comisin a dicho Consejo;

    XIX. Tramitar y suscribir, en el mbito de su competencia, los acuerdos, convenios, contratos y dems

    instrumentos anlogos, as como contratar el servicio externo que fuese necesario para el

    ejercicio de sus actividades y realizar los dems actos jurdicos a que se refieren la Ley de

    Planeacin, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, la Ley de

    Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Presupuesto de Egresos de la

    Federacin y otras disposiciones aplicables en la materia;

    XX. Aplicar los sistemas de informacin para el cumplimiento de sus atribuciones y rendir al titular de

    la unidad de enlace de la Comisin, la informacin y documentacin a que se refiere la Ley

    Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental;

    XXI. Proponer, dentro de los lmites de su competencia, la participacin de la Comisin en foros

    internacionales, as como en programas, proyectos, acciones y la suscripcin de instrumentos

    jurdicos de cooperacin cientfica, econmica, tcnica, regulatoria o de cualquier otra ndole en

    materia de gestin del agua con pases, organismos internacionales y entidades extranjeras, con

    los que se suscriban convenios en materia de aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes,

    y con instituciones u organizaciones pblicas o privadas o con particulares, para promover y

    propiciar la investigacin, el desarrollo tecnolgico, la formacin de recursos humanos y la

    difusin de conocimientos y mejorar la calidad de sus servicios;

    XXII. Participar en la concertacin e induccin de los sectores pblico, social y privado para su

    participacin en la realizacin de las actividades de su competencia;

  • XXIII. Elaborar constancias de hechos, emitir certificaciones de los expedientes o de los documentos

    que obren en stos, relativos a los asuntos de su competencia, con sujecin a la Ley Federal de

    Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y dems disposiciones legales

    aplicables, previo el pago de los derechos que establezca la ley de la materia;

    XXIV. Analizar el marco legal y reglamentario que regule sus atribuciones para proponer, a travs

    de la Subdireccin General Jurdica, el establecimiento, modificacin o derogacin de las

    disposiciones conducentes;

    XXV. Asesorar y apoyar en los asuntos de su competencia a las dems unidades administrativas de la

    Comisin del nivel Nacional y, cuando as lo soliciten, a las del nivel Regional- Hidrolgico

    Administrativo;

    XXVI. Informar al Director General de la Comisin del trmite y resolucin de los asuntos relevantes a

    su cargo;

    XXVII. Solicitar a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y los Organismos,

    as como a los concesionarios, asignatarios o particulares, la documentacin e informacin

    necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones legales

    aplicables;

    XXVIII. Solicitar la publicacin y promover la difusin de manuales tcnicos y de procedimientos e

    informacin de inters general en materia de su competencia;

    XXIX. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las gerencias que les estn adscritas y en acuerdo

    extraordinario a cualquier otro servidor pblico subalterno;

    XXX. Elaborar propuestas de mejora de procesos en materia de su competencia y contribuir con

    acciones que promuevan la comunicacin interna;

    XXX bis. Supervisar, en las materias de su competencia, que las unidades administrativas que le estn

    adscritas, las Direcciones Locales y los Organismos de Cuenca apliquen las polticas,

    procedimientos, metodologas, sistemas, normativa, reglas de operacin, lineamientos,

    manuales, guas tcnicas y operativas, indicadores y criterios administrativos que expida el

    Director General;

    XXX ter. Confirmar, modificar, nulificar o revocar las resoluciones que resulten desfavorables a los

    concesionarios, asignatarios o a cualquier particular, emitidas por las unidades administrativas

    que le estn adscritas, siempre que proceda de conformidad con las disposiciones aplicables;

    XXX quater. Promover y desarrollar investigaciones cientficas y desarrollos tecnolgicos, formacin de

    recursos humanos, cooperacin tcnica, nacional e internacional en materia de agua ante el

    cambio climtico;

    XXXI. Atender las solicitudes que al amparo del artculo 8 de la Constitucin Poltica de los Estados

    Unidos Mexicanos les sean formuladas en las materias de su competencia, y

    XXXII. Desempear las comisiones y dems funciones que, dentro de sus correspondientes mbitos de

    competencia, les confiera el Director General de la Comisin.

    Los gerentes del nivel Nacional de la Comisin ejercern, dentro de los lmites de su

    competencia, las atribuciones previstas en este artculo.

    ARTCULO 15.- Las Subdirecciones Generales y las Coordinaciones Generales a que se refiere el artculo

    anterior contarn con una Coordinacin de Proyectos Transversales, Transparencia e Innovacin y con una

    Subgerencia Administrativa.

    A.- La Coordinacin de Proyectos Transversales, Transparencia e Innovacin ejercer las siguientes

    atribuciones:

    I. Integrar la informacin necesaria para los trabajos del Consejo Consultivo y coordinarse con el

    Director General del Organismo que corresponda, en aquellos casos en los que el Titular de la

    Subdireccin General o de la Coordinacin General a la que se encuentre adscrita, sean

    designados por el Director General de la Comisin para presidir alguno de los Consejos

    Consultivos de los Organismos;

    II. Fungir como Vocal en el Comit de Mejora Regulatoria Interna y en cualquiera otro que

    determine el Titular de la Subdireccin General o de la Coordinacin General de que se trate;

  • 15

    III. Recibir la informacin de los Organismos competentes, dar seguimiento al cumplimiento de los

    acuerdos que se tomen en el Comit Tcnico de Operacin de Obras Hidrulicas e informar a

    ste de ello a travs de su Secretario Tcnico;

    IV. Recibir los informes que corresponda rendir a las citadas subdirecciones y coordinaciones

    generales, a fin de que se integren al Sistema Nacional de Informacin sobre Cantidad, Calidad,

    Usos y Conservacin del Agua;

    V. Recibir la informacin relativa a las acciones de capacitacin e innovacin que lleven a cabo las

    subdirecciones generales y coordinaciones generales, a la que se encuentre adscrita, y

    comunicarla a la Subdireccin General de Administracin;

    VI. Integrar los resultados de los estudios, encuestas y sondeos que, en los temas de su

    competencia relacionados con las aguas nacionales y sus bienes pblicos inherentes, realicen

    las unidades administrativas a que se refiere la fraccin anterior;

    VII. Remitir a la unidad de enlace a que se refiere la fraccin XXV del artculo 13 de este Reglamento

    y, en su caso, al Comit de Informacin de la Comisin, los informes y documentos relativos a la

    atencin y resolucin de las solicitudes que se formulen, de conformidad con lo dispuesto por la

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, y

    VIII. Las dems que les confiera el presente ordenamiento y aqullas cuya realizacin les encomiende

    el Subdirector General o Coordinador General de su adscripcin.

    La Coordinacin a que se refiere este apartado, adscrita a la Coordinacin General de Comunicacin y

    Cultura del Agua, adems de las atribuciones antes referidas, ejercer las siguientes:

    a) Proveer informacin estratgica para la toma de decisiones y la generacin de nuevos

    proyectos a implementar por parte de la Coordinacin General;

    b) Disear la planeacin estratgica del programa anual de Comunicacin, Atencin

    Institucional y Cultura del Agua, conforme a los objetivos, procesos y metas de dicho

    programa;

    c) Se deroga.

    d) Apoyar en la ejecucin de las acciones del programa a que se refiere esta fraccin, relativa

    a la participacin de la Comisin en foros nacionales e internacionales en materia hdrica;

    e) Dar seguimiento y generar con base en la informacin proporcionada por las subgerencias

    que integran la Coordinacin General de Comunicacin y Cultura del Agua, los informes de

    avance programtico de dicha Coordinacin con el fin de medir los logros alcanzados y

    proponer acciones encaminadas al cumplimiento de las metas institucionales, y

    f) Dar seguimiento a los acuerdos y respuesta a los compromisos que en materia de

    comunicacin y cultura del agua haya asumido la Comisin ante organismos e instituciones

    internacionales con el fin de dar cumplimiento a los mismos.

    La coordinacin a que se refiere este Apartado estar a cargo de un coordinador, siempre que se cuente

    con los recursos para ello, conforme a las disposiciones jurdicas aplicables, quien se apoyar para el

    desempeo de sus atribuciones en los subgerentes, jefes de proyecto y jefes de departamento y dems

    servidores pblicos que se requieran y se autoricen conforme a las disposiciones aplicables.

    B.- Las Subgerencias Administrativas ejercern atribuciones en materia de control y administracin de los

    recursos humanos, financieros y materiales que se asignen a las citadas unidades administrativas y se

    apoyarn para el ejercicio de las mismas en las Jefaturas de Proyecto de Recursos Humanos, de Recursos

    Financieros y de Recursos Materiales, as como en las Jefaturas de Departamento y dems servidores

    pblicos que se requieran y se autoricen conforme a las disposiciones aplicables.

    C.- La Subgerencia del Sistema de Informacin, Seguimiento y Control Documental de la Coordinacin

    referida en el apartado A de este artculo, adscrita a la Subdireccin General Jurdica, dirigir el Sistema que

    se menciona en la fraccin XXXVIII del artculo 43 de este Reglamento, y ejercer las siguientes atribuciones:

    a) Operar el Centro de Informacin Jurdica en el que se tramitar, despachar y realizar la

    entrega interna y externa de los documentos de ndole jurdica que se notifiquen a dicha

    Subdireccin y aqullos que se generen por parte de sus unidades administrativas;

    b) Verificar la captura y actualizacin en el Sistema Informtico del Centro a que se refiere el

    inciso anterior los trmites que deban realizarse en materia de juicios, recursos, consultas y

    dems asuntos competencia de la Subdireccin General;

  • c) Analizar y determinar las necesidades de equipo y sistemas de cmputo y apoyar conforme

    a los lineamientos de la Gerencia de Informtica y Telecomunicaciones para resolver los

    problemas que se susciten en los equipos asignados;

    d) Comunicar a la Subgerencia Administrativa el resguardo y actualizacin de los equipos

    asignados al personal; actualizar el inventario informtico y comunicar sus modificaciones;

    e) Otorgar asistencia de soporte, asesora y capacitacin en equipo y sistemas de cmputo al

    personal de la Subdireccin General Jurdica, y disear, mantener y actualizar el Centro de

    Informacin Jurdica, de conformidad con los requerimientos de las unidades administrativas

    adscritas a la Subdireccin General Jurdica, y

    f) Operar el Centro de Informacin Documental de la Subdireccin General, verificando

    la guarda de los documentos en los expedientes respectivos y, tratndose de convenios

    y contratos, su registro y remisin al Centro Nacional de Consulta, promoviendo

    su digitalizacin.

    D.- La Subgerencia de Atencin y Seguimiento de Emergencias de la Coordinacin referida en el apartado

    A de este artculo, adscrita a la Coordinacin General de Atencin de Emergencias y Consejos de Cuenca,

    conforme a los Lineamientos del Coordinador, deber:

    a) Proporcionar informacin sobre la situacin prevaleciente en los lugares en los que se haya

    suscitado la emergencia de que se trate;

    b) Proponer la solicitud de los apoyos que se requieran por parte del nivel Nacional de la

    Comisin para la atencin oportuna de las emergencias de que se trate, y

    c) Desarrollar y operar procesos de seguimiento de los programas de trabajo a cargo de la

    Coordinacin General en materia de prevencin y atencin de emergencias y de Consejos

    de Cuenca.

    ARTCULO 16.- El Director General contar con un Gabinete de Apoyo, a travs del cual, entre otros

    asuntos, se recibirn y remitirn a las Unidades Administrativas del nivel Nacional los informes, propuestas o

    cualesquier otro acto que comuniquen los Organismos al Director General, a fin de que dichas Unidades

    ejerzan las atribuciones sealadas en el presente ordenamiento.

    Asimismo, como parte de su gabinete de apoyo, el Director General de la Comisin contar con un

    Coordinador de Asesores, el cual, tendr las siguientes atribuciones:

    I. Coordinar, elaborar y presentar los estudios, anlisis, proyectos, opiniones e informes que le sean

    solicitados por el Director General;

    II. Contribuir al proceso de toma de decisiones del Director General a travs del estudio e identificacin

    de los problemas especficos de las unidades administrativas de la Comisin;

    III. Formular las comunicaciones que sean solicitadas por el Poder Legislativo, as como remitir las

    opiniones respecto a las iniciativas de leyes y dictmenes en materia de aguas nacionales, las cuales

    deber canalizar por conducto del enlace institucional de la Secretara ante la Secretara de

    Gobernacin, conforme a los lineamientos que, en su caso, dicha Dependencia expida;

    IV. Coordinar las reuniones de trabajo y comparecencias del Director General ante las Cmaras de

    Diputados y Senadores y en sus comisiones;

    V. Intervenir ante los rganos legislativos en el seguimiento, promocin o contencin de los proyectos

    legislativos que se encuentren en trmite, cuando as lo requiera la Secretara o la Secretara de

    Gobernacin, conforme a los lineamientos que, en su caso, dicha Dependencia expida;

    VI. Coordinar la participacin de la Subdireccin General Jurdica, tratndose de asuntos legales,

    proyectos o iniciativa de leyes o Decretos, as como de las dems unidades administrativas de la

    Comisin cuando se trate de asuntos de su competencia, en reuniones de trabajo e interlocucin con

    los legisladores, las personas que stos designen, o ambos, conforme a las disposiciones que emitan

    las dependencias competentes;

    VII. Informar y acordar con el Director General de la Comisin los asuntos de su competencia, y

    VIII. Las dems que le encomiende el Director General de la Comisin, las que sealen las disposiciones

    legales y reglamentarias aplicables, y las que correspondan a las unidades administrativas que le

    estn adscritas.

    CAPTULO SEGUNDO

  • 17

    DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES

    ADMINISTRATIVAS DEL NIVEL NACIONAL Y

    DEL NIVEL REGIONAL HIDROLGICO-ADMINISTRATIVO

    SECCIN PRIMERA

    DE LA COMPETENCIA DE LAS UNIDADES

    ADMINISTRATIVAS DEL NIVEL NACIONAL

    ARTCULO 17.- Corresponden a la Subdireccin General de Administracin las siguientes atribuciones:

    I. Someter a la consideracin del Director General el proyecto de Manual de Integracin, Estructura

    Orgnica y Funcionamiento de la Comisin y dems instrumentos de organizacin y

    procedimientos;

    II. Autorizar los proyectos de instrumentos normativos a que se refiere el artculo 14, fraccin V, de

    este Reglamento en materia de:

    a) Administracin del Personal, los Recursos Presupuestales, Financieros y Programticos, los

    Recursos Materiales, los Sistemas y las Tecnologas de la Informacin y de

    Telecomunicaciones de la Comisin, en trminos de las disposiciones jurdicas aplicables;

    b) Movimientos que impliquen modificar las estructuras orgnica, ocupacional y salarial de la

    Comisin;

    c) Programas de calidad, competitividad, mejora de procesos y fortalecimiento institucional en

    la Comisin;

    d) Gestin, aplicacin y seguimiento de recursos provenientes del Fondo de Desastres

    Naturales;

    e) Supervisin de la correcta operacin del Sistema Financiero del Agua, con la participacin

    de las unidades administrativas competentes del nivel Nacional, conforme a las leyes,

    reglamentos correspondientes y dems disposiciones y autorizaciones que emita la

    Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, y

    f) Integracin de programas que se realicen con crdito externo y otros mecanismos de

    financiamiento, conforme a las disposiciones aplicables en la materia;

    g) Se deroga.

    III. Presidir los Comits Tcnicos de Profesionalizacin, de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

    y de Mejora Regulatoria, el Subcomit de Bienes Muebles, as como aquellos en los que sea

    nombrado por el Director General de la Comisin y designar a los suplentes correspondientes;

    IV. Coordinar a nivel Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo, la integracin del proyecto de

    Presupuesto de Egresos de la Comisin y someterlo a consideracin del Director General de la

    Comisin;

    V. Autorizar los informes y los estados financieros de la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal de

    la Comisin;

    VI. Registrar ante las instancias correspondientes y dar seguimiento a los contratos de fideicomiso,

    mandatos y contratos anlogos, con base en la informacin que le proporcionen las unidades

    administrativas que intervengan en los mismos;

    VII. Promover conjuntamente con la Subdireccin General de Planeacin las alternativas de fuentes

    de financiamiento para el desarrollo de los proyectos a cargo de la Comisin;

    VII bis. Autorizar las actividades del proceso integral de programacin, presupuestacin, seguimiento,

    control y evaluacin de los recursos financieros asignados a la Comisin para el logro de los

    programas, proyectos y acciones institucionales, de conformidad con los lineamientos sealados

    en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Medio Ambiente y Recursos

    Naturales, el Programa Nacional Hdrico, las disposiciones y normas presupuestarias,

    establecidas para la Administracin Pblica Federal;

    VIII. Administrar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisin;

    IX. Coordinar la Gestin de la autorizacin del proyecto de reglas de operacin de los programas que

    lo requieran a cargo de la Comisin y su difusin;

  • IX bis. Autorizar la difusin de los informes que establece la Secretara y las Secretaras de la Funcin

    Pblica y de Hacienda y Crdito Pblico;

    X. Expedir los nombramientos de los titulares de los cargos jerrquicamente inferiores al de gerente

    en el nivel Nacional y al de Director en el nivel Regional Hidrolgico-Administrativo, de

    conformidad con las designaciones que se realicen en trminos de las disposiciones aplicables,

    precisando la unidad administrativa a la que estarn adscritos, as como autorizar la celebracin

    de contratos y convenios que afecten el presupuesto de servicios personales en materia de

    honorarios; y suscribir contratos de servicios por honorarios asimilados a salarios, y realizar las

    acciones necesarias para su registro;

    XI. Administrar el Sistema de Remuneraciones y de Prestaciones del personal de la Comisin, en su

    nivel Nacional y en el Regional Hidrolgico-Administrativo, considerando la informacin que

    reciba de los Organismos;

    XII. Administrar la poltica de relaciones laborales, de conformidad con las Condiciones Generales de

    Trabajo y los lineamientos que emita la Oficiala Mayor de la Secretara; difundirlos entre el

    personal y vigilar su cumplimiento, as como remitir a dicha Oficiala para su dictamen, los casos

    de cese de trabajadores de tabulador general de base;

    XIII. Proponer, en coordinacin con la Coordinacin General de Comunicacin y Cultura del Agua, el

    Sistema de Comunicacin Interna en la Comisin, as como su poltica en esta materia;

    XIV. Promover y dirigir el cambio de cultura organizacional, propiciar el cumplimiento del Cdigo de

    tica y de Conducta, as como promover la celebracin de eventos que apoyen el desarrollo

    social, cultural y deportivo del personal de la Comisin;

    XV. Solicitar a las unidades administrativas la ejecucin de las resoluciones de terminacin de los

    efectos de los nombramientos y constancias de nombramiento y asignacin de remuneraciones o

    ambas, de los servidores pblicos de la Comisin que les estn adscritos, y ordenar la ejecucin

    de aqullas correspondientes a los servidores pblicos de la Subdireccin General a su cargo;

    XVI. Dictaminar los manuales de organizacin especficos, y dems instrumentos de organizacin y

    procedimientos, con base en las propuestas que formulen las unidades administrativas de la

    Comisin;

    XVI bis. Someter a la consideracin del Director General el proyecto para la creacin, modificacin,

    organizacin, fusin o extincin de las unidades administrativas de la Comisin, as como de los

    movimientos que impliquen modificar la estructura orgnica de la misma;

    XVII. Celebrar, en el nivel Nacional y dentro de los lmites de su competencia, contratos, convenios y

    dems actos jurdicos anlogos, y coordinarse con el nivel Regional Hidrolgico-Administrativo,

    cuando por las caractersticas de los bienes o servicios a contratar se acrediten condiciones

    ms favorables al Estado para celebrar dichos instrumentos a nivel Nacional con efectos para

    ambos niveles;

    XVIII. Coordinar e integrar la elaboracin de los programas anuales de la Comisin en el nivel Nacional

    y, en el Regional-Hidrolgico Administrativo, con base en los que formulen los Organismos, as

    como darle seguimiento, evaluar su cumplimiento y realizar las modificaciones procedentes,

    tratndose de:

    a) Adquisiciones, arrendamientos y servicios;

    b) Desarrollo informtico y telecomunicaciones;

    c) Aseguramiento integral de bienes muebles e inmuebles;

    d) Programas de calidad, competitividad, mejora de procesos y fortalecimiento institucional;

    e) Disposicin final de bienes muebles, y

    f) De Capacitacin;

    XIX. Determinar en el nivel Nacional de la Comisin, la terminacin anticipada y rescisin

    administrativa de contratos y convenios; aplicar las penas convencionales en materia de

    adquisiciones, arrendamientos y servicios, as como de obra pblica y servicios relacionados con

    las mismas;

    XX. Coordinar el inventario de bienes muebles e inmuebles de la Comisin en su nivel Nacional y

    Regional Hidrolgico-Administrativo;

  • 19

    XXI. Comunicar a las unidades administrativas responsables de su atencin y desahogo las

    solicitudes, requerimientos y auditoras realizadas por los Organismos Fiscalizadores y

    dependencias globalizadoras, as como apoyarlas para su trmite;

    XXII. Conducir las acciones necesarias para la adquisicin, titulacin, administracin, control, vigilancia

    y enajenacin de los inmuebles federales y aquellos que adquiera el Gobierno Federal a travs

    de la Comisin, excepto los regulados por leyes especficas;

    XXII bis. Establecer y operar el Programa Interno de Proteccin Civil con la participacin de las unidades

    administrativas de la Comisin;

    XXII ter. Integrar los informes necesarios para su presentacin ante el Consejo Tcnico de la Comisin;

    XXII quater. Administrar la Normateca Interna de la Comisin;

    XXIII. Informar y acordar con el Director General de la Comisin los asuntos de su competencia;

    XXIII bis. Expedir las constancias de suficiencia presupuestaria para el pago de indemnizaciones

    derivadas de los procedimientos expropiatorios que lleve a cabo la Comisin; asumir

    expresamente, ante las autoridades competentes, por cuenta y en representacin de la Comisin

    el compromiso de pago tanto de la indemnizacin como de los gastos y honorarios que generen

    los avalos respectivos y dictaminar la procedencia financiera y presupuestaria del pago de

    dichas indemnizaciones;

    XXIII ter. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurdicos que formule la

    Comisin, mismas que debern suscribirse an cuando no exista impacto presupuestario distinto

    al programado, asentndose tal circunstancia, y

    XXIV. Las dems que le encomiende el Director General de la Comisin, las que sealen las

    disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que correspondan a las reas

    administrativas que le estn adscritas.

    ARTCULO 18.- Corresponden a la Gerencia de Personal, las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, los proyectos de los

    instrumentos administrativos a que se refiere la fraccin II del artculo anterior de este

    Reglamento en materia de:

    a) Administracin, seleccin, adscripcin, desarrollo, capacitacin relacionada con el Servicio

    Profesional de Carrera, evaluacin, promocin y movimientos del personal de la Comisin;

    b) El Servicio Profesional de Carrera en la Comisin;

    b) bis Contratacin de personal bajo el rgimen de honorarios y eventuales;

    c) Relaciones laborales de la Comisin, de conformidad con las Condiciones Generales de

    Trabajo, y los lineamientos emitidos por las autoridades competentes en la materia;

    c) bis Administracin de las remuneraciones, prestaciones y servicios y control del presupuesto

    de servicios personales;

    d) Pago de premios, estmulos y recompensas a los servidores pblicos de la Comisin, de

    conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y la disponibilidad

    presupuestaria respectiva;

    e) Emisin, control, registro y cancelacin de nombramientos del personal adscrito a la

    Comisin, segn corresponda;

    f) Administracin del sistema de identificacin institucional y para la expedicin de

    credenciales que identifiquen individualmente a los servidores pblicos de la Comisin en

    sus dos niveles de organizacin, as como de constancias de identificacin que soliciten

    las unidades administrativas de la misma para acreditar a los servidores pblicos que sean

    designados por stas, para la realizacin de diligencias que deban practicarse en ejercicio

    de sus atribuciones; asimismo, expedir directamente dichas credenciales y constancias

    para los servidores pblicos del nivel nacional de la Comisin, y

    g) Formulacin del Manual de integracin, estructura orgnica y funcionamiento de la

    Comisin y de los Manuales de Organizacin especficos y de procedimientos;

    I bis. Asesorar a las unidades administrativas en el contenido del Manual de Organizacin General y

    Especfico;

  • II. Integrar el proyecto de Manual de Integracin, Estructura Orgnica y funcionamiento de la

    Comisin, as como el Manual de Organizacin General y Especficos con base en las

    propuestas que formulen las Unidades Administrativas dando seguimiento a su registro;

    II bis. Celebrar y suscribir convenios en materia de relaciones laborales, servicios personales,

    capacitacin relacionada con el Servicio Profesional de Carrera y desarrollo de personal;

    II ter. Emitir dictamen sobre los proyectos de creacin, modificacin, organizacin, fusin o extincin de

    las unidades administrativas de la Comisin, as como los movimientos que impliquen modificar la

    estructura orgnica de la misma;

    II quater. Gestionar el registro y autorizacin de las estructuras orgnicas y ocupacionales de la Comisin

    ante las instancias correspondientes;

    III. Participar en los Comits Tcnicos de Profesionalizacin y Seleccin de la Comisin y proponer,

    en su caso, las medidas que considere adecuadas para la implementacin, operacin y

    evaluacin del Sistema del Servicio Profesional de Carrera;

    IV. Desarrollar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisin, tanto en lo

    referente a su nivel Nacional como en lo correspondiente a su nivel Regional Hidrolgico-

    Administrativo, de conformidad con las disposiciones aplicables;

    V. Se deroga.

    VI. Se deroga.

    VII. Se deroga.

    VIII. Autorizar las constancias de nombramiento y/o de asignacin de remuneraciones del personal de

    la Comisin de conformidad con las designaciones que se realicen en trminos de las

    disposiciones aplicables;

    IX. Realizar las gestiones necesarias para la ejecucin de resoluciones de las autoridades

    administrativas y jurisdiccionales por las cuales deban ser sancionados los servidores pblicos de

    la Comisin, de conformidad con la legislacin aplicable;

    IX bis. Revisar e integrar, a peticin de las unidades administrativas de la Comisin, los expedientes

    relativos a las actas administrativas aplicables a los trabajadores de la Comisin, as como las

    solicitudes de cese o, en su caso, separacin, dictaminando las funciones que desempean

    stos, para enviarlos a la Gerencia de lo Contencioso;

    X. Programar el presupuesto de servicios personales, as como ejercer, controlar y registrar su

    aplicacin considerando las disposiciones jurdicas aplicables;

    XI. Formular los proyectos relativos a la terminacin de los efectos de los nombramientos de los

    servidores pblicos de tabulador general adscritos a la propia Comisin, y remitirlos a las

    instancias correspondientes;

    XI bis. Proporcionar a las unidades administrativas de la Comisin asesora en materia de

    administracin de personal;

    XII. Participar en la operacin del sistema de comunicacin interna de la Comisin;

    XIII. Dirigir la operacin del sistema de remuneraciones y prestaciones en general de acuerdo a la

    normatividad aplicable en la materia;

    XIII bis. Establecer el sistema de control de asistencia del personal para su aplicacin, tanto en el nivel

    Regional Hidrolgico-Administrativo, como en el Nacional, y operar dicho sistema en este ltimo;

    XIV. Dirigir la poltica de relaciones laborales y promover su aplicacin;

    XV. Participar en las Comisiones Mixtas de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo en la

    Comisin, as como autorizar el pago de las prestaciones que emita la Comisin Central Mixta;

    XV bis. Autorizar el pago de tiempo extraordinario a los trabajadores, de acuerdo a la normatividad

    vigente en la materia;

    XV ter. Dar cumplimiento a las resoluciones jurisdiccionales o administrativas por las que deban ser

    restituidos o reinstalados los servidores pblicos de la Comisin;

  • 21

    XVI. Acordar con el Subdirector General de Administracin los asuntos de su competencia, y

    XVII. Las dems que le encomiende el titular de la Subdireccin General de Administracin, las que

    sealen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que correspondan a las

    subgerencias, jefaturas de proyecto y jefaturas de departamento que le estn adscritas.

    Las Subgerencias adscritas a esta Gerencia, apoyarn a la misma en el ejercicio de sus atribuciones,

    conforme al manual que al efecto se emita.

    ARTCULO 19.- Corresponden a la Gerencia de Recursos Financieros las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, los proyectos de instrumentos

    administrativos a que se refiere el artculo 17, fraccin II, de este Reglamento en materia de:

    a) Integracin y gestin del anteproyecto y proyecto del presupuesto anual, as como del programa

    anual de inversiones de la Comisin;

    b) Integracin, registro y gestin de programas, proyectos y estudios de inversin de la Comisin, en

    la Cartera de Programas y Proyectos de Inversin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico;

    c) Registro y control del ejercicio presupuestal, del gasto pblico y de las operaciones contables y

    elaboracin de la informacin y el anlisis financiero de la Comisin;

    d) Manejo y control de disponibilidades financieras y del pago de compromisos de la Comisin;

    e) Polticas y alternativas de financiamiento para el desarrollo de programas y proyectos del sector

    hidrulico, acorde a las necesidades de las reas en su nivel Nacional y Regional Hidrolgico

    Administrativo;

    f) Operacin del Sistema Financiero del Agua, conforme a la normatividad aplicable;

    g) Manejo de los sistemas para la operacin del presupuesto e informacin financiera, y

    h) Control del acervo documental financiero;

    II. Coordinar las actividades del proceso integral de planeacin, programacin, presupuestacin,

    control, seguimiento, financiamiento y evaluacin de los recursos financieros asignados a los

    programas de la Comisin, proyectos de inversin en infraestructura hidrulica en su mbito

    Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo;

    II bis. Actuar como el conducto institucional ante las autoridades competentes, en materia de

    programacin y recursos financieros;

    III. Dirigir, operar y controlar la aplicacin de los sistemas, procedimientos y servicios vinculados a

    las actividades de programacin, presupuesto, seguimiento programtico, operacin financiera y

    registro contable de la Comisin; as como la guarda y custodia de la documentacin financiera,

    con base en las disposiciones aplicables;

    III bis. Gestionar la autorizacin de las reglas de operacin de los programas a cargo de la Comisin y

    su actualizacin, con base en las propuestas de las reas ejecutoras;

    IV. Difundir el presupuesto autorizado de la Comisin, con sus diferentes fuentes financieras;

    IV bis. Dar seguimiento y controlar las asignaciones presupuestales y los calendarios de gasto

    autorizados a la Comisin y sus modificaciones;

    V. Formular propuestas de capacitacin en materia programtica, presupuestaria, financiera y

    contable, para su inclusin en el Programa Institucional de Capacitacin;

    V bis. Identificar y proponer fuentes complementarias de financiamiento para fomentar la construccin,

    rehabilitacin, mantenimiento y modernizacin de infraestructura hidrulica a cargo de la

    Comisin en sus dos niveles de organizacin;

    VI. Coordinar la integracin del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Comisin para su

    presentacin;

    VII. Administrar y operar los trmites y procedimientos de pago de la Comisin, as como de las

    aportaciones y subsidios a fideicomisos, mandatos o contratos anlogos autorizados;

    VII bis. Coordinar la operacin del Sistema Financiero del Agua, conforme a las leyes y reglamentos

    aplicables;

  • VIII. Tramitar el registro de los proyectos y programas de inversin anual y multianual en la Cartera de

    los Programas y Proyectos de Inversin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, previo

    conocimiento, revisin y validacin de su factibilidad, as como gestionar sus adecuaciones;

    IX. Gestionar la autorizacin para adquisiciones, contratacin de servicios y de obra pblica con

    cargo a ejercicios fiscales subsecuentes o multianuales;

    X. Registrar y controlar las operaciones contables y elaborar los estados financieros de la Comisin

    para autorizacin del Subdirector General de Administracin;

    XI. Obtener y analizar el dictamen anual del despacho externo de auditores, sobre los estados

    financieros e institucionales de la Comisin, incluidos los correspondientes a los proyectos

    financiados con crdito externo;

    XII. Coordinar la participacin de la Comisin en todas las fases del ciclo de los proyectos del sector

    hidrulico financiados por organismos financieros internacionales;

    XII bis. Gestionar ante los agentes financieros la elegibilidad de los gastos presentados por los ejecutores

    de proyectos financiados con crdito externo y hacer los trmites de desembolso;

    XIII. Consultar y operar los sistemas programticos, presupuestarios y financieros de la Administracin

    Pblica Federal Centralizada, previa autorizacin de las dependencias competentes;

    XIV. Integrar la informacin para la Cuenta de la Hacienda Pblica Federal, conforme al marco

    normativo;

    XIV bis. Representar a la Comisin ante el Comit Tcnico Fideicomiso 2003 del Fondo de Desastres

    Naturales o de aquel que lo sustituya y participar con las unidades administrativas competentes,

    en la gestin de autorizaciones de recursos provenientes del mismo y en la integracin y difusin

    de los informes de seguimiento y Libros Blancos, con motivo de la aplicacin de dichos recursos;

    XV. Integrar y difundir el seguimiento y control de los resultados del avance del ejercicio programtico,

    presupuestal y financiero, que establecen la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales

    y las Secretaras de la Funcin Pblica y de Hacienda y Crdito Pblico y el Sistema de

    Evaluacin del Desempeo de la Administracin Pblica Federal;

    XVI. Acordar con el Subdirector General de Administracin los asuntos de su competencia, y

    XVII. Las dems que le encomiende el titular de la Subdireccin General de Administracin, las que

    sealen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y las que correspondan a las

    subgerencias, jefaturas de proyecto y jefaturas de departamento que le estn adscritas.

    Las Subgerencias adscritas a esta Gerencia, apoyarn a la misma en el ejercicio de sus atribuciones,

    conforme al manual que al efecto se emita.

    ARTCULO 20.- Corresponden a la Gerencia de Recursos Materiales las siguientes atribuciones:

    I. Elaborar, de conformidad con las disposiciones jurdicas aplicables, los proyectos de

    instrumentos administrativos a que se refiere el artculo 17, fraccin II, de este Reglamento en

    materia de:

    a) Adquisicin y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, contratacin de servicios y de

    obra pblica, y de servicios relacionados con la misma, salvo en aquellos casos en que el

    presente Reglamento confiera atribuciones a otra Subdireccin General;

    b) Administracin de los recursos materiales, en lo concerniente a los bienes muebles e

    inmuebles y el manejo de almacenes;

    c) Programa de aseguramiento integral de bienes muebles e inmuebles de la Comisin;

    d) Terminacin anticipada y rescisin administrativa de contratos y convenios, en materia de

    adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras pblicas y servicios relacionados con las

    mismas, y

    e) Levantamiento de inventario de bienes instrumentales y de consumo asignados a

    la Comisin;

    II. Validar e integrar los programas anuales de la Comisin, con base en los que formulen las

    unidades administrativas del nivel Nacional y Regional Hidrolgico-Administrativo, as como

    realizar las modificaciones procedentes en el mbito de su competencia, tratndose de:

  • 23

    a) Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios;

    b) Disposicin final de bienes muebles;

    c) Se deroga.

    III. Presidir, en suplencia del Subdirector General de Administracin y conforme a los manuales de

    integracin y funcionamiento correspondientes, el Comit de Adquisiciones, Arrendamientos y

    Servicios y el Subcomit de Bienes Muebles de la Comisin;

    IV. Autorizar, suscribir y celebrar contratos, pedidos, convenios y dems instrumentos jurdicos, de

    conformidad con las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, y de

    Obras Pblicas y Servicios Relacionados