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 EL ARBITRAJE.

6.El Arbitraje

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arbitraje laboral

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  • EL ARBITRAJE.

  • EL ARBITRAJE.Los procedimientos de arbitraje, estn expresamente prohibidos en materia de derecho individual de trabajo. (ver artculo 3 de la Ley de Arbitraje.)Tampoco los procedimientos derivados de la Ley de Arbitraje, son aplicables al arbitraje en los casos de conflictos colectivos de carcter econmico social.

  • CLASIFICACIN DEL ARBITRAJE1. De acuerdo con el fundamento del laudo:1.1 Arbitraje de Derecho.1.2 Arbitraje de Equidad.2. De acuerdo a la decisin de las partes.2.1 Potestativo.2.2 Obligatorio.

  • ARBITRAJE POTESTATIVO.1. Cuando las partes as lo acuerden, antes o inmediatamente despus del trmite de la conciliacin.2. Cuando las partes as lo acuerden una vez se hayan ido a la huelga o al paro declarado legal.

  • ARBITRAJE OBLIGATORIO.A) En los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el paro, transcurra el trmino correspondiente sin que se haya realizado. B) En el caso de trabajadores que no puedan ir a la huelga..C) Cuando los trabajadores no sean nmero suficiente para apoyar la huelga.

  • Procedimiento de Arbitraje.El tribunal arbitral, oir a los delegados de las partes por separado o en comparecencias conjuntas, interrogar personalmente a patronos y trabajadores sobre los puntos que crea necesarios aclarar, ordenar la evacuacin rpida de las diligencias que pretenda realizar, incluyendo las pruebas y si lo estimare necesario solicitar dictamen tcnico al Ministerio de Trabajo y Previsin Social.

  • SENTENCIA ARBITRAL. Resolver por separado las cuestiones de derecho y las reivindicaciones econmico sociales. En cuanto a estas ltimas puede el tribunal resolver en total conciencia, negando o accediendo total o parcialmente lo pedido o concediendo cosas distintas de las solicitadas. Corresponde ms las cuestiones de hecho a los vocales del tribunal y al juez la parte de derecho.

  • APELACIN.En caso de apelacin de la sentencia (laudo) debe presentarse dentro de los 3 das de notificadas las partes, se elevar el expediente a la Sala jurisdiccional, quien deber resolver en el plazo de 7 das.