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ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ALPEDRETE (MADRID) 6. MEDIDAS PARA PREVENIR, REDUCIR O COMPENSAR LOS EFECTOS AMBIENTALES NEGATIVOS ÍNDICE: 6 MEDIDAS PARA PREVENIR, REDUCIR O COMPENSAR LOS EFECTOS AMBIENTALES NEGATIVOS .................................................................................................. 3 6.1 CRITERIOS PARA LA INTEGRACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN ............................................... 3 6.1.1 Principios de carácter general .............................................................................. 3 6.1.2 Tarea previa a la ejecución de las obras en cada proyecto................................. 3 6.1.3 Criterios para la protección de los recursos del medio ........................................ 4 6.1.4 Criterios para la protección de la calidad de las aguas ....................................... 4 6.1.5 Tratamiento y gestión de residuos ....................................................................... 5 6.1.6 Criterios para la integración paisajística .............................................................. 5 6.2 APLICACIÓN DE LA LEY 2/2002, DE 19 DE JUNIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA LEY 16/2002 DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN. ........ 5 6.3 MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS...................................... 6 6.3.1 Medidas protectoras ............................................................................................. 8 6.3.1.1 Medidas para la protección de los recursos hídricos ................................... 8 6.3.1.2 Medidas en materia de calidad del aire y emisiones ................................. 11 6.3.1.3 Medidas para la protección de la contaminación acústica......................... 11 6.3.1.4 Medidas para la protección del cielo nocturno y la eficiencia energética del alumbrado exterior. .................................................................................................... 12 6.3.1.5 Medidas para la protección de la radiación................................................ 13 6.3.1.6 Medidas para minimizar la afección al arbolado ........................................ 14 6.3.1.7 Medidas para minimizar la afección a la cigüeña blanca durante las obras. 15 6.3.1.8 Medidas para minimizar la afección a los ecosistemas durante las obras.16 6.3.2 Medidas correctoras ........................................................................................... 17 6.3.2.1 Medidas para el mantenimiento de la calidad de los suelos...................... 17 6.3.3 Medidas compensatorias ................................................................................... 18 6.3.3.1 Medidas para conseguir la integración paisajística de los desarrollos previstos 18 6.3.3.2 Medidas para compensar la afección a las charcas de anfibios................ 19 6.4 OTRAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL INFORME PREVIO DE ANÁLISIS AMBIENTAL ..... 20 6.4.1.1 Condiciones para la Ordenación Pormenorizada ...................................... 20 6. MEDIDAS PARA PREVENIR, REDUCIR O COMPENSAR LOS EFECTOS AMBIENTALES NEGATIVOS - Documento para la emisión del Informe Definitivo de Análisis Ambiental - 6-1

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ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE ALPEDRETE (MADRID)

6. MEDIDAS PARA PREVENIR, REDUCIR O COMPENSAR LOS EFECTOS

AMBIENTALES NEGATIVOS

ÍNDICE:

6 MEDIDAS PARA PREVENIR, REDUCIR O COMPENSAR LOS EFECTOS

AMBIENTALES NEGATIVOS .................................................................................................. 3

6.1 CRITERIOS PARA LA INTEGRACIÓN AMBIENTAL DEL PLAN............................................... 3

6.1.1 Principios de carácter general.............................................................................. 3

6.1.2 Tarea previa a la ejecución de las obras en cada proyecto................................. 3

6.1.3 Criterios para la protección de los recursos del medio ........................................ 4

6.1.4 Criterios para la protección de la calidad de las aguas ....................................... 4

6.1.5 Tratamiento y gestión de residuos ....................................................................... 5

6.1.6 Criterios para la integración paisajística .............................................................. 5

6.2 APLICACIÓN DE LA LEY 2/2002, DE 19 DE JUNIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA LEY

16/2002 DE 1 DE JULIO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN......... 5

6.3 MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS...................................... 6

6.3.1 Medidas protectoras............................................................................................. 8

6.3.1.1 Medidas para la protección de los recursos hídricos................................... 8

6.3.1.2 Medidas en materia de calidad del aire y emisiones ................................. 11

6.3.1.3 Medidas para la protección de la contaminación acústica......................... 11

6.3.1.4 Medidas para la protección del cielo nocturno y la eficiencia energética del

alumbrado exterior. .................................................................................................... 12

6.3.1.5 Medidas para la protección de la radiación................................................ 13

6.3.1.6 Medidas para minimizar la afección al arbolado........................................ 14

6.3.1.7 Medidas para minimizar la afección a la cigüeña blanca durante las obras.

15

6.3.1.8 Medidas para minimizar la afección a los ecosistemas durante las obras.16

6.3.2 Medidas correctoras........................................................................................... 17

6.3.2.1 Medidas para el mantenimiento de la calidad de los suelos...................... 17

6.3.3 Medidas compensatorias ................................................................................... 18

6.3.3.1 Medidas para conseguir la integración paisajística de los desarrollos

previstos 18

6.3.3.2 Medidas para compensar la afección a las charcas de anfibios................ 19

6.4 OTRAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL INFORME PREVIO DE ANÁLISIS AMBIENTAL ..... 20

6.4.1.1 Condiciones para la Ordenación Pormenorizada ...................................... 20

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6.4.1.2 Condiciones para las Infraestructuras........................................................ 21

6.4.1.3 Condiciones para las Zonas Verdes .......................................................... 22

6.4.1.4 Protección de las Vías Pecuarias .............................................................. 23

6.4.1.5 Protección de Zonas Arqueológicas .......................................................... 24

6.4.1.6 Protección de los Recursos Hídricos e Infraestructuras Hidraúlicas ......... 24

6.4.1.7 Protección del Medio Nocturno .................................................................. 32

6.4.1.8 Medidas tendentes al Ahorro Energético ................................................... 32

6.4.1.9 Medidas para Compensar la Afección a Terrenos Forestales................... 33

6.4.1.10 Normativa Urbanística................................................................................ 33

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6 MEDIDAS PARA PREVENIR, REDUCIR O COMPENSAR LOS EFECTOS AMBIENTALES NEGATIVOS

Una vez analizadas las principales repercusiones ambientales que se derivan del Plan General de Alpedrete, se exponen en este apartado los criterios de integración ambiental así como las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que deben ser incorporadas al mismo con objeto de minimizar la afección ambiental.

La idea global que subyace a todas las directrices y criterios que se incluyen en este apartado es la de integración ambiental, según la cual plan y entorno deben entenderse como partes de un sistema armónico y funcional.

Los criterios y medidas se harán operativos a través de los proyectos que desarrollen el Plan General, para lo que deberán ser incorporados al documento de aprobación definitiva y luego a los diferentes planes y proyectos que lo desarrollen.

6.1 Criterios para la integración ambiental del Plan

En este apartado se establecen una serie de criterios con objeto de que los planes y proyectos que desarrollen posteriormente el Plan incorporen la sensibilidad y el compromiso ambiental.

6.1.1 Principios de carácter general

Los planes y proyectos que desarrollen el Plan General han de cumplir requisitos de coherencia con el entorno según las siguientes facetas principales:

Coherencia ecológica, es decir, con el clima, la biocenosis y los ecosistemas.

Coherencia paisajística, particularmente visual, en términos de formas, materiales, colores, volumen y escala.

6.1.2 Tarea previa a la ejecución de las obras en cada proyecto

Con carácter previo al comienzo de las obras, la contrata redactará un manual de instrucciones sobre buenas prácticas ambientales a observar por todos los participantes en la construcción de los diversos proyectos (construcción de los viales, de la red de saneamiento, de las zonas verdes, etc.) relativas a sus comportamientos, aptitud en relación con la circulación de vehículos, el uso de los

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servicios sanitarios, el cuidado en el vertido de escombros, el control de residuos, la generación de ruidos, etc. Entre otras determinaciones, el manual incluirá:

Prácticas de control de residuos y basuras. Se mencionarán

explícitamente las referentes a control de aceites usados, restos de alquitrán, latas, envolturas de materiales de construcción, tanto plásticos como de madera.

Actuaciones prohibidas, mencionándose explícitamente los vertidos de aceites usados, de aguas de limpieza de hormigoneras y otras máquinas o enseres, de restos de obra, de escombros y, en general, de cualquier residuo o basura.

Practicas de conducción, velocidades máximas y obligatoriedad de circulación por los caminos estipulados en el plan de obras, en su caso, y en el replanteo.

Establecimiento de un régimen de sanciones para quienes incumplan lo especificado en el manual.

Divulgación del manual, que deberá ser ampliamente difundido entre todo el personal.

6.1.3 Criterios para la protección de los recursos del medio

Cada proyecto preverá el suministro de áridos de Canteras Autorizadas.

6.1.4 Criterios para la protección de la calidad de las aguas

El Plan preverá que las nuevas urbanizaciones, cuenten preferentemente con redes separativas. El alcantarillado para pluviales de redes separativas y unitarias tendrá capacidad para evacuar el máximo aguacero de frecuencia quinquenal y duración igual al tiempo de concentración asociado a la red. Todos los aliviaderos de crecida, limitarán la salida de sólidos.

El Plan preverá que cada proyecto incluya el tratamiento de las aguas residuales que generen las obras y los terrenos afectados por ellas, así como las procedentes de las excavaciones, en caso de que las hubiera.

La localización y diseño de dichos sistemas tendrá en cuenta la posible fuente de contaminación, el tipo y cantidad de efluentes y las vías de incorporación a las aguas receptoras, así como el acceso para su limpieza y mantenimiento.

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6.1.5 Tratamiento y gestión de residuos

Todos los proyectos que desarrollen el Plan incluirán un sistema de gestión, de acuerdo con la normativa vigente, de los aceites, combustibles, cementos y otros sólidos procedentes de las zonas de instalaciones, de tal manera que, en ningún caso, lleguen al suelo o a los cursos de agua.

Dichos proyectos se ajustarán a los requerimientos de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de Madrid.

El destino de los residuos inertes producidos en los nuevos desarrollos cumplirá lo dispuesto tanto en el Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2001-2006, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2001, como en el Plan de Gestión Integrada de los Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2002-2011, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 21 de febrero de 2002.

6.1.6 Criterios para la integración paisajística

En todos los tratamientos del terreno se buscará la coherencia por armonía con el paisaje en cada lugar, adecuando, a las características de la zona, las nuevas construcciones, en términos de altura, diseño, materiales utilizados en fachadas y cubierta, la inclinación de esta última, y el color de cubierta y fachada.

6.2 Aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental y la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Los planes, programas, proyectos o actividades que se lleven a cabo en el marco del Plan General y que se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental se someterán, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, a alguno de los siguientes procedimientos ambientales:

Análisis Ambiental de Planes y Programas. Deberán someterse a Análisis Ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas de la Administración que se encuentren entre los comprendidos en el Anexo Primero de la Ley 2/2002 o que resulten de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley.

Evaluación de Impacto Ambiental. Se someterán a Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos y actividades, públicos o privados,

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enumerados en los Anexos Segundo y Tercero de la Ley 2/2002 así como los que resulten de la aplicación de lo dispuesto en sus artículos 5 y 6. Los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos y actividades serán de dos tipos:

- Ordinario

- Abreviado.

Se tramitará por el procedimiento ordinario la Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos y actividades enumerados en el Anexo Segundo de la Ley 2/2002, de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y por el procedimiento abreviado la de los proyectos y actividades enumerados en el Anexo Tercero de la Ley 2/2002, de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Todo lo necesario para ambos procedimientos puede ser consultado en los artículos 22 al 33 de la Ley 2/2002, de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

Evaluación Ambiental de Actividades. Deberán someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades las relacionadas en el Anexo Quinto de la Ley 2/2002.

Por su parte, conforme señala la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación se deben someter a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1 de la citada Ley.

6.3 Medidas protectoras, correctoras y compensatorias

Prevenir el impacto ambiental significa introducir medidas protectoras, correctoras o compensatorias, con el fin de:

Evitar, disminuir, modificar, curar o compensar el efecto del proyecto en el medio ambiente.

Aprovechar mejor las oportunidades que brinda el medio para el mejor éxito del proyecto, de acuerdo con el principio de integración ambiental.

Las medidas protectoras reducen la agresividad de la acción modificando alguno de los factores definitorios del Plan.

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Las medidas correctoras se orientan a la eliminación, reducción o modificación de la alteración producida sobre un factor ambiental y puedan operar sobre las causas o acciones del Plan, modificando aquellos aspectos más impactantes.

Las medidas compensatorias se refieren a los impactos inevitables los cuales no admiten una corrección pero sí una compensación mediante otros efectos de signo positivo. Estos pueden ser de la misma naturaleza que el impacto que se compensa, por ejemplo plantar en otro lugar las especies vegetales destruidas, o completamente distintos.

A fin de facilitar la utilización de este documento, cada una de las medidas se especifica en una ficha especifica con el siguiente contenido:

Afección a la que se dirige Objetivo Descripción de la medida / aspectos que comprende Eficacia Documento en que debe incluirse Entidad responsable de su gestión

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6.3.1 Medidas protectoras

6.3.1.1 Medidas para la protección de los recursos hídricos

MEDIDA PROTECTORA Nº 1 - PROTECCIÓN DE LA RED HIDROLÓGICA DEL MUNICIPIO-

EFECTO QUE PROTEGE

Impacto nº 3: Ocupación de cauces

Impacto nº 13: Riesgo de contaminación del agua.

OBJETIVO Asegurar adecuado funcionamiento de la red hidrográfica del municipio.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el Art. 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En todo caso deberán respetarse en las márgenes lindantes con los cauces públicos las servidumbres de 5 m. de anchura, según se establece en el Artículo 6 de la Ley de Aguas y en el Artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986.

EFICACIA Alta

DOCUMENTO Normativa del Plan

ENTIDAD RESPONSABLE Ayuntamiento de Alpedrete

MEDIDA PROTECTORA Nº 2 - GARANTIZAR LA DEPURACIÓN DE LAS AGUAS RESIDUALES GENERADAS POR LOS

NUEVOS DESARROLLOS CONTEMPLADOS- EFECTO QUE PROTEGE Impacto nº13: Riesgo de contaminación del agua

OBJETIVO Garantizar la calidad de las aguas

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

Previa a la concesión de licencias de urbanización el ayuntamiento deberá exigir al promotor:

Justificación de que la depuradora y los tratamientos existentes son capaces de absorber los volúmenes de aguas residuales que se estima van a generar.

En su caso, se plantearán alternativas que garanticen la depuración de dichas aguas (construcción de depuradora propia, etc.).

EFICACIA Alta DOCUMENTO Normativa del Plan ENTIDAD RESPONSABLE Ayuntamiento de Alpedrete

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MEDIDA PROTECTORA Nº 3 - GARANTÍAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA-

EFECTO QUE PROTEGE Impacto nº 8: Incremento en el consumo de agua.

OBJETIVO Garantizar que el promotor de los desarrollos urbanísticos es capaz de asegurar el abastecimiento de agua en los desarrollos incluso en los periodos más desfavorables.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

El Ayuntamiento de Alpedrete previa a la autorización de la licencia para iniciar los procesos de urbanización debe requerir a la entidad promotora:

Análisis genérico de la demanda hídrica en el sector

Justificación de la procedencia del agua.

Informe de la entidad encargada de abastecer agua al municipio en el que se confirme que las demandas de agua previstas pueden ser satisfechas.

EFICACIA Alta

DOCUMENTO Normativa del Plan

ENTIDAD RESPONSABLE Ayuntamiento de Alpedrete

MEDIDA PROTECTORA Nº 4 - AHORRO DE AGUA POTABLE-

EFECTO QUE PROTEGE Impacto nº 8: Incremento en el consumo de agua.

OBJETIVO Minimizar el consumo de agua potable.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

El Plan General debe exigir que los planes y proyectos que lo desarrollen incluyan medidas tendentes al ahorro de agua. Entre ellas, y a modo de ejemplo, se destacan las siguientes:

En proyectos de urbanización:

Contadores individuales de agua para viviendas y locales.

La grifería de las nuevas construcciones debe incorporar elementos que faciliten el ahorro de agua como: perlizadores (mezclan el agua con aire - ahorran hasta un 50% de agua-), temporizadores (cierre automático), reguladores de flujo, etc.

Las cisternas deben incorporar sistemas de ahorro como: doble descarga (2 pulsadores para accionar la descarga), limitadores de descarga (tirador único que interrumpe la salida de agua al accionarlo por segunda vez), contrapesos (mecanismos que se acoplan a la válvula cerrándola al soltar el pulsador o tirador), interruptores de descarga (primera pulsación inicia la descarga, segunda pulsación interrumpe la descarga), etc.

En las llaves de lavabos, fregaderos, lavaderos, etc. se instalarán válvulas de tiempo, o palancas sólo accionables durante el enjuague de manos, o con sensores electrónicos.

Se aplicarán productos adecuados de mantenimiento del agua de

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MEDIDA PROTECTORA Nº 4 - AHORRO DE AGUA POTABLE-

piscinas para garantizar su durabilidad el máximo tiempo posible.

En las zonas verdes:

Las zonas verdes previstas deberán vegetarse con especies autóctonas y austeras en el consumo de agua.

Se utilizaran, en caso de ser necesarios, sistemas de riego eficientes: riego por sistema de goteo o sistema de microaspiración. En las zonas de pradera se utilizarán aspersores de corto alcance y el las zonas de arbustivas y arboladas riego por goteo.

Utilización de programadores de riego y detectores de humedad del suelo.

Se adaptarán relojes y otros dispositivos de tiempo a los aspersores, para que puedan operar durante la noche (cuando la evaporación de agua es mínima) y pararse automáticamente.

Se prohibirá regar en horarios de alta incidencia solar (entre las 12 y 17 horas del día).

Revisión periódica de las instalaciones hidráulicas para el control de fugas.

EFICACIA Alta

DOCUMENTO Normativa del Plan

ENTIDAD RESPONSABLE

Ayuntamiento de Alpedrete

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6.3.1.2 Medidas en materia de calidad del aire y emisiones

MEDIDA PROTECTORA Nº 5 - CONTROL DE LAS EMISIONES ATMOSFÉRICAS-

EFECTO QUE PROTEGE Impacto nº10: Riesgo de contaminación atmosférica

OBJETIVO Minimizar las emisiones por encima de los niveles establecidos

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

Medidas relativas al tráfico - En el planeamiento se establecerán restricciones de velocidad en los

viales para limitar la emisión de contaminantes. Medidas relativas a las emisiones domésticas

- Se prohibirá la implantación de sistemas de aire acondicionado o frío que emita sustancias que agoten la capa de ozono, conforme a los Reglamentos promulgados, considerando la lista de sustancias cuya fabricación o distribución no está permitida.

- Las emisiones en sistemas de calefacción que se implanten funcionarán preferentemente con sistemas de combustión de gas natural o gasóleo, por su mayor rendimiento energético y menores emisiones a la atmósfera.

- Las emisiones de cocinas y similares se harán de modo que se garantice una adecuada dispersión de gases para evitar concentración de contaminantes a nivel de suelo, además de producción de olores.

EFICACIA Media-Alta

DOCUMENTO Ordenanza municipal

ENTIDAD RESPONSABLE Ayuntamiento de Alpedrete

6.3.1.3 Medidas para la protección de la contaminación acústica

MEDIDA PROTECTORA Nº 6 - CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA-

EFECTO QUE PROTEGE Impacto nº11: Riesgo de contaminación acústica

OBJETIVO Prevenir y mejorar la salud y el bienestar de los ciudadanos contra los efectos nocivos de la contaminación acústica.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

A la vista del importante riesgo de contaminación acústica que se deriva del número y la ubicación de los desarrollos previstos el presente Estudio Ambiental considera imprescindible que el municipio de Alpedrete desarrolle una ordenanza municipal sobre normas de protección acústica siguiendo las especificaciones que se establece en la Resolución 23-04-2002, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal sobre normas de protección acústica. A través de dicha Ordenanza se establecerán:

- Normas de calidad acústica. Límites admisibles para emisores acústicos fijos; Límites admisibles para niveles sonoros ambientales (Área de silencio; Área levemente ruidosa, Área tolerablemente ruidosa; Área ruidosa y Área especialmente ruidosa).

- Protocolos de medida y criterios de valoración de ruidos. - Normas de prevención acústica. Condiciones acústicas generales

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para las edificaciones; Actividades catalogadas y zonificación.

- Elaboración de Estudio Acústico - Comprobación de la idoneidad de las medidas adoptadas de

prevención acústica - Régimen de actividades singulares - Normas de control y disciplina acústica - Etc.

En todo caso, para el desarrollo del Sector residencial SUS.R.01 será imprescindible la instalación de pantallas acústicas junto a la A-6.

EFICACIA Muy Alta

DOCUMENTO Ordenanza municipal

ENTIDAD RESPONSABLE Ayuntamiento de Alpedrete

6.3.1.4 Medidas para la protección del cielo nocturno y la eficiencia energética del alumbrado exterior.

MEDIDA PROTECTORA Nº 7 - PROTECCIÓN DEL CIELO NOCTURNO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL ALUMBRADO PÚBLICO-

EFECTO QUE PROTEGE

Impacto nº9: Incremento de los consumos energéticos Impacto nº12: Riesgo de contaminación lumínica

OBJETIVO Evitar la contaminación lumínica. Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo y los excesos de iluminación para no producir daños a la fauna y reducir el gasto y costo energético.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

El alumbrado público de calles y el general de los nuevos desarrollos previstos debe incorporar las siguientes medidas:

Instalar focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y dirigidas únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará por tanto, en todo los casos, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se consigue usando luminarias orientadas en paralelo al horizonte, con bombillas correctamente apantalladas y eficientes, de la potencia necesaria para alumbrar el suelo según con los criterios de seguridad, pero no más. Además se debe utilizar una óptica que cree conos de luz tan agudos como sea posible para evitar la dispersión de la luz.

Se utilizaran lámparas de descarga frente a las lámparas

incandescentes por sus mejores prestaciones y mayor ahorro energético y económico. Se recomienda el uso de lámparas de sodio a baja presión

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porque no utilizan metales pesados y consumen menos.

Se evitará la utilización de las lámparas de mercurio porque son especialmente agresivas para muchas especies animales, especialmente los invertebrados que son la base alimentaria de otros animales superiores.

Se optará por luz roja en lugar de azul o blanca puesto que la franja del rojo es casi invisible para la mayoría de organismos.

Se establecerá un horario de uso del alumbrado. Apagar o disminuir su intensidad cuando no sea necesario (horario nocturno).

Se propone elaborar una ordenanza municipal conforme a la “PROPUESTA DE MODELO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE ALUMBRADO EXTERIOR PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MEDIANTE LA MEJOR A DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA” elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

EFICACIA Muy Alta

DOCUMENTO Ordenanza municipal ENTIDAD RESPONSABLE Ayuntamiento de Alpedrete

6.3.1.5 Medidas para la protección de la radiación

MEDIDA PROTECTORA Nº 8 - REQUISITOS QUE HAN DE CUMPLIR LAS ACTUACIONES URBANÍSTICAS EN RELACIÓN CON

LAS INFRAESTRUCTURAS ELÉCTRICAS -

EFECTO QUE PROTEGE

Impacto nº15: Riesgo de contaminación electromagnética

OBJETIVO Evitar la contaminación electromagnética.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

Cumplimiento del Decreto 131/1997, de 16 de octubre.

• Para la aprobación de toda nueva actuación de desarrollo urbanístico será requisito indispensable que las redes de alta y baja tensión de la infraestructura eléctrica proyectada para el suministro de dicha actuación, contemple su realización en subterráneo, dentro del documento de aprobación y en el curso de la ejecución de la urbanización, salvo que discurran por los pasillos eléctricos definidos en el plan de actuación.

• Asimismo, y dentro del citado documento de aprobación e instrumentos de planeamiento y de urbanización correspondientes, se contemplará que las líneas eléctricas aéreas de alta y baja tensión preexistentes dentro del perímetro de toda nueva actuación urbanística y en sus inmediaciones, se pasen a subterráneas o se modifique su trazado, siempre que la modificación pueda hacerse a través de un pasillo eléctrico existente o que se defina en ese momento por la Administración

Dicho paso a subterráneo o modificación de trazado se realizará en el curso de la ejecución de la urbanización con el fin de que en ningún momento durante la construcción de las edificaciones puedan producirse situaciones de falta de seguridad para las personas y las cosas.

EFICACIA Muy Alta

DOCUMENTO Ordenanza municipal ENTIDAD RESPONSABLE Ayuntamiento de Alpedrete

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6.3.1.6 Medidas para minimizar la afección al arbolado

MEDIDA PROTECTORA Nº 9 - INTEGRAR EN EL DISEÑO EL MÁXIMO NÚMERO DE ÁRBOLES POSIBLE -

EFECTO QUE PROTEGE

Impacto nº 5: Desbroce y despeje de vegetación durante las obras de urbanización. Impacto nº7: Alteración del paisaje natural de la zona, unidades paisajísticas y potencial de vistas, por los nuevos desarrollos previstos

OBJETIVO Integrar en el diseño de los Sectores de Suelo Urbanizable el máximo número de ejemplares arbóreos posibles.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

El diseño del sistema viario y de las parcelas de urbanización debe realizarse teniendo en cuenta los elementos arbóreos, valorando su afección y optando por la solución menos impactante, intentando preservar los ejemplares más notables incorporándolos al diseño (bien como arbolado de sombra de los viales, bien manteniendo ejemplares dentro de las parcelas a urbanizar si estas lo permiten –ejemplo: urbanización en parcela grande-), contribuyendo así a la mejora paisajística del resultado.

Figura. Diseño que integra el seto natural como arbolado de sombra

de la calle o vial de la urbanización Durante la fase de construcción se aplicará en el arbolado que se mantenga la Norma NTJ “Protección de los elementos vegetales en los trabajos de construcción” para evitar el daño a estos ejemplares durante la fase de construcción. Esta norma se adjunta como Anexo II.

EFICACIA Alta

DOCUMENTO Normativa del Plan.

ENTIDAD RESPONSABLE Ayuntamiento de Alpedrete

MEDIDA PROTECTORA Nº 10

- TRASPLANTE DEL ARBOLADO QUE NO PUEDA SER INTEGRADO EN EL DISEÑO -

EFECTO QUE PROTEGE

Impacto nº5: Desbroce y despeje de vegetación durante las obras de urbanización. Impacto nº7: Alteración del paisaje natural de la zona, unidades paisajísticas y potencial de vistas, por los nuevos desarrollos previstos

OBJETIVO Trasplantar a otras zonas aquellos ejemplares que no puedan ser integrados en el diseño, siempre que las características de los ejemplares así lo permitan.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

Esta medida supone: Antes del inicio del proceso urbanizador se deberán detectar, por parte

de un técnico cualificado (Ingeniero forestal o de Montes), en las diferentes parcelas a edificar los ejemplares con posibilidad de ser trasplantados.

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Abrir una zanja que rodee al árbol hasta que queda suelto el cepellón. Sacar el árbol con el cepellón Escayolado de cepellones con suficiente volumen. Retirada de ejemplares escayolados.

Mantenimiento de los ejemplares en vivero mientras se acondicionan las

zonas verdes dónde van a ser trasplantados. Selección de la zona de plantación dentro del municipio. Labores de riego y conservación. Control de la evolución de los ejemplares. El trasplante debe realizarse durante el invierno, con el objeto de evitar que el árbol sufra estrés de transplante y posible muerte, al realizar la operación. Los ejemplares que no puedan ser transplantados y deben ser irremediablemente eliminados deberán ser valorados económicamente con la Norma Granada y compensada su pérdida (Ver Medida Compensatoria nº 12).

EFICACIA Alta

DOCUMENTO Normativa del Plan

ENTIDAD RESPONSABLE Ayuntamiento de Alpedrete.

6.3.1.7 Medidas para minimizar la afección a la cigüeña blanca durante las obras.

MEDIDA PROTECTORA Nº 11 - PRESERVAR DE MOLESTIAS A LA CIGÜEÑA BLANCA DURANTE LA REPRODUCCIÓN -

EFECTO QUE PROTEGE

Impacto nº4: Transformación y ocupación de hábitats por la urbanización. Afección durante las obras a la fauna del entorno.

OBJETIVO Evitar las molestias durante la reproducción de las parejas de cigüeñas que actualmente ocupan los nidos de la población de Alpedrete por las obras de urbanización del nuevo suelo urbanizable clasificado.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

Durante el periodo reproductor de la cigüeña (febrero-junio) se deberá minimizar el ruido y el tránsito de maquinaria en las zonas más próximas a los nidos. Sería conveniente iniciar las obras más duras y agresivas (excavaciones y movimientos de tierras, asfaltado de viales, etc.) en las que se prevé el uso de maquinaria pesada y ruidosa en el periodo de invernada de las especie o en todo caso iniciarla fuera del periodo reproductor,

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haciendo coincidir éste con las obras de menor envergadura. En todo caso el personal de las obras deberá estar adecuadamente informado de la presencia de la especia en la zona y de la conveniencia de minimizar su afección durante un periodo tan crítico como el de la reproducción.

EFICACIA Alta

DOCUMENTO Normativa del Plan

ENTIDAD RESPONSABLE Ayuntamiento de Alpedrete

6.3.1.8 Medidas para minimizar la afección a los ecosistemas durante las

obras.

MEDIDA PROTECTORA Nº 12 -ADECUADA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN DEL PERSONAL QUE TRABAJE DURANTE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN SOBRE EL VALOR AMBIENTAL

DEL ESPACIO Y LA NECESIDAD DE MINIMIZAR SU AFECCIÓN AL ENTORNO -

EFECTO QUE PROTEGE

Impacto nº 5: Desbroce y despeje de vegetación durante las obras. Impacto nº 6: Transformación y ocupación de hábitats por la urbanización. Afección durante las obras a la fauna del entorno. Impacto nº 7: Alteración del paisaje natural de la zona, unidades paisajísticas y potencial de vistas, por los nuevos desarrollos previstos

OBJETIVO Compensar y minimizar los posibles daños al entorno por desconocimiento o falta de conciencia ambiental del entorno que se trata.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

Dado el elevado valor ambiental de la zona resulta necesario que se aporte una adecuada formación e información al personal que trabaje en las obras de urbanización con el objeto de minimizar la afección al espacio y las especies. En este sentido, considerando la riqueza faunística del entorno, será frecuente que durante las obras, según la época del año, los operarios se encuentren con ejemplares de ciertas especies (culebras, lagartos, lagartijas, sapos, micromamíferos, pequeñas aves y nidos, etc.)., a los que deberán respetar y, en su caso, facilitar su traslado a otras áreas en las que no se esté interviniendo (fincas anejas, etc.), evitando así su daño o estrés.

EFICACIA Alta

DOCUMENTO Normativa del Plan. Fichas urbanísticas.

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6.3.2 Medidas correctoras

6.3.2.1 Medidas para el mantenimiento de la calidad de los suelos

MEDIDA CORRECTORA Nº 13 - RETIRADA, ACOPIO, RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LA TIERRA VEGETAL -

EFECTO QUE CORRIGE Impacto nº2: Pérdida de suelos de interés agrológico

OBJETIVO Retirada, acopio, conservación y recuperación de tierra vegetal que permita disponer de una capa fértil de tierra para su posterior utilización en plantaciones.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

Tras la fase de desbroce se debe proceder a: 1) Recogida de la capa de tierra vegetal (aprox. 20 cm superficiales). La

extracción de esta capa superficial ha de hacerse evitando su mezcla con otros horizontes y cuando el suelo esté seco.

2) Es deseable que la tierra vegetal se reinstale inmediatamente después de su extracción pero, cuando esto no sea posible, ha de almacenarse. Para ello se apilará en montones, artesa con talud 1:1 (se recomienda no sobrepasar el 1,5 m de altura), en espacios especialmente señalados y señalizados, que deberán disponer de protección contra el viento. Además se debe evitar el paso de maquinaria así como su mezcla con materiales de escombros u otros residuos.

3) Si la tierra va a permanecer acopiada por un periodo superior a seis meses se deberá proceder a la siembra de mezclas de especies que incluyan leguminosas fijadoras de nitrógeno, e incluso se recomienda el abonado.

EFICACIA Alta

DOCUMENTO Normativa del Plan

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6.3.3 Medidas compensatorias 6.3.3.1 Medidas para conseguir la integración paisajística de los desarrollos

previstos

La integración paisajística pretende mitigar los impactos visuales significativos y, en la medida de lo posible, contribuir a la mejora de las zonas afectadas. Con este objeto se establecen una serie de medidas basadas en el uso de materiales y formas adecuadas.

MEDIDA COMPENSATORIA Nº14 - USO DE MATERIALES, COLORES, TEXTURAS Y FORMAS ADECUADAS EN LOS

DESARROLLOS PREVISTOS -

EFECTO QUE COMPENSA

Impacto nº 7: Alteración del paisaje natural de la zona, unidades paisajísticas y potencial de vistas, por los nuevos desarrollos previstos

OBJETIVO Establecer criterios sobre los materiales, colores, texturas y formas a utilizar en los desarrollos previstos.

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

Esta medida supone que los proyectos constructivos de los desarrollos consideraran las siguientes cuestiones: En las edificaciones se deberán utilizar colores que se integren en el

contexto en que se enmarca la zona. Se procurará que las edificaciones respondan a sólidos regulares y

simples, considerando en su diseño, a ser posible, las invariantes formales y tipológicas más características de la arquitectura tradicional local (volúmenes, altura, cubierta, composición de huecos, etc.).

Se deberán evitar, en la medida de lo posible, las formas sobresalientes, que destaquen sobre el espacio en el que se encuentran.

No se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual, rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

Las fachadas de los edificios ofrecerán un resultado armónico. En grandes edificios y, por tanto, grandes superficies de fachada, se

justificará la elección de los colores a emplear, por su gran impacto visual, según condicionantes paisajísticos del entorno.

Se recomienda que la altura máxima de la edificación sea de diez metros, medidos en cada punto de contacto del terreno con la edificación, desarrollándose en un máximo de dos plantas.

EFICACIA Media-Alta

DOCUMENTO Normativa del Plan

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6.3.3.2 Medidas para compensar la afección a las charcas de anfibios

Los desarrollos contemplados pueden afectar a ciertas charcas que constituyen hábitats de interés para la reproducción de anfibios.

MEDIDA COMPENSATORIA Nº15 - CONSERVAR CHARCAS DE ANFIBIOS O CONSTRUIR NUEVAS CHARCAS EN ZONAS

VERDES Y ESPACIOS LIBRES -

EFECTO QUE COMPENSA

Impacto nº4: Transformación y ocupación de hábitats por la urbanización. Afección durante las obras a la fauna del entorno.

OBJETIVO Conservar las charcas de anfibios afectadas por los nuevos ámbitos de desarrollo urbanístico y, en caso de no ser posible, construir nuevas charcas en zonas verdes y espacios libre

DESCRIPCIÓN DE LA MEDIDA / ASPECTOS QUE COMPRENDE

Esta medida supone que los ámbitos de Suelo Urbanizable que engloben charcas (estacionales o permanentes) deberán: Conservar las charcas integrándolas en el diseño de las zonas verdes

y/o espacios libres de las zonas a desarrollar. En caso de que, justificadamente, su conservación no se haga posible se

deberán construir/habilitar nuevas charcas en las zonas verdes y/o espacios libres del ámbito que compensen la pérdida.

En todo caso se deberá considerar el periodo reproductor de estas especies y sus movimientos migratorios.

EFICACIA Media-Alta

DOCUMENTO Normativa del Plan

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6.4 Otras Medidas contempladas en el Informe Previo de Análisis Ambiental

A continuación se recogen otras medidas de integración ambiental que deben ser contempladas por el Plan General tal y como señala el Informe Previo de Análisis Ambiental (este informe se adjunta como Anexo). 6.4.1.1 Condiciones para la Ordenación Pormenorizada

El diseño urbano de los nuevos desarrollos debe garantizar la perfecta adecuación del trazado viario a la topografía, sin alterar el horizonte superficial existente.

Deberán protegerse las visualizaciones del núcleo desde su entorno. Para ello, debe atenderse a los potenciales impactos de la edificación en los límites urbanos, susceptible de ocultar o alterar las características de la visión del núcleo. Por todo lo expuesta, la propuesta definitiva atenderá a las siguientes prescripciones:

• Los nuevos viarios y esquemas de ordenación de redes y usos contenidos en el Plan General para los nuevos sectores, ajustaran su trazado al terreno, de tal modo que se reduzca al mínimo el movimiento de tierras preciso para su materialización. Las alturas de la edificación se limitaran, siguiendo criterios de conveniencia paisajística. Para ello: la propuesta de ordenación de los sectores de suelo urbanizable contenida en el PGOU tendrá carácter orientativo, aplazando las decisiones sobre el trazado definitivo a su desarrollo mediante Plan Parcial, que irá acompañado de un estudio paisajístico. Esta condición estará recogida como condición vinculante en las fichas de los Sectores correspondientes.

• Se evitaran las alineaciones sucesivas de conjuntos de edificaciones unifamiliares adosadas y se intercalaran diferentes orientaciones para evitar la monotonía del tejido urbano resultante. Con ese mismo propósito, y a fin de impedir la excesiva envergadura de las manzanas definidas y favorecer la permeabilidad, mediante espacios públicos, se evitaran las longitudes de fachada superiores a 50 metros. salvo en casos excepcionales, en que quede expresamente justificado.

• Los tipos edificatorios serán acordes con la visión general del núcleo, evitando expresamente diferencias significativas de altura y pendientes de cubierta, respecto a las construcciones existentes. Se evitaran

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expresamente los materiales, soluciones constructivas y colores, discordantes con el entorno.

• Deberá atenderse a la protección de las visualizaciones del límite del núcleo urbano. Tanto del entorno exterior desde el núcleo urbano como del núcleo urbano desde el exterior. Para ello, deben considerarse los potenciales impactos de la edificación en los límites urbanos, susceptible de ocultar o alterar las características del panorama. Se evitara particularmente la colocación de antenas de telefonía móvil, carteles. antenas parabólicas o anuncios en todas aquellas zonas que funcionen como límites visuales del núcleo. Su regulación quedara establecida en la Normativa.

6.4.1.2 Condiciones para las Infraestructuras

Infraestructuras eléctricas

Para la redacción de los Planes y Proyectos de Ordenación y Gestión previstos para el desarrollo del Plan General, se tomarán las medidas en cuanto al cumplimiento del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas: enterramiento de líneas aéreas o delimitación de pasillos eléctricos. La normativa urbanística deberá prohibir la ejecución de edificaciones en estos pasillos eléctricos. Circunstancia que debe ser recogida como condicionante en la ficha de los ámbitos.

En el supuesto de ejecución de centros de transformación no enterrados, éstos contarán con las medidas necesarias para evitar los impactos visuales y garantía suplementarias de seguridad y accesibilidad.

Infraestructuras viarias

Con carácter general, se realizaran plantaciones de especies autóctonas como medida compensatoria para filtrar los contaminantes originados por el uso de las vías y reducir el efecto en las zonas limítrofes y el impacto paisajístico sobre el medio natural exterior a los ámbitos urbanizados.

Infraestructuras de telefonía

En relación a la instalación de antenas de telefonía móvil, el texto urbanístico incorporará que los proyectos relacionados con este tipo de instalaciones estudien

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su impacto visual, proponiendo la mejor forma para que los elementos a construir se encuentren integrados en el entorno. Para ello los proyectos incorporaran estudios de integración en el paisaje de las instalaciones. Asimismo, el texto urbanístico indicara en que zonas de alta fragilidad del paisaje, no podré autorizarse este tipo de instalaciones.

Infraestructuras oleohidraúlicas y gasísiticas

Para la redacción de los Planes y Proyectos de Ordenación y Gestión previstos para el desarrollo del Plan General se tomaran las medidas oportunas en cuanto al cumplimiento de la legislación sectorial de aplicación en que se fijen los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras oleohidraúlicas y gasísticas.

Infraestructuras ferroviarias

Se garantizara, mediante la distancia adecuada a las edificaciones, que se cumpla lo dispuesto en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, tanto en lo referente a los niveles de inmisión acústica como en lo relativo al índice de percepción vibratoria.

6.4.1.3 Condiciones para las Zonas Verdes

En relación con la distribución usos y regulación de los espacios verdes dentro de las redes públicas, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

• Se asegurara en la normativa urbanística el tratamiento de las zonas verdes como áreas de ocio, sin vinculaciones con espacios libres de otro carácter, y en especial, con los elementos lineales de protección de infraestructuras. En cualquier caso, las parcelas calificadas como zonas verdes deberán contemplar el cumplimiento del Decreto 78/1999, especialmente en lo que se refiere a las áreas de sensibilidad acústica y niveles de evaluación sonora.

• Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se recoge la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, la obligación de

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redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para nuevas plantaciones. Se recogerán los casos en los que, ante la ineludible eliminación de ejemplares arbóreos, se estaré a lo dispuesto en la Norma Granada aprobada para su aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7/11/2001) para valoración del arbolado ornamental, asegurando, asimismo, la plantación en el mismo ámbito en el que se produjo el apeado.

• Para el arbolado urbano se alternaran diferentes especies con el fin de mitigar posibles afecciones de plagas, procurando en todo caso que sean resistentes y de fácil conservación.

• Con el objeto de disminuir el volumen de agua a utilizar, las especies vegetales a implantar serán autóctonas y con bajos requerimientos hídricos para su desarrollo, limitándose en lo posible las superficies destinadas a cubrir mediante césped o pradera ornamental, dado que su mantenimiento supone grandes consumos de agua, y energéticos, sustituyendo ésta por tapices verdes a base de xerófitas que no requieren riegos.

• Se retirará, almacenará y conservara la tierra vegetal retirada durante las obras de ejecución de los nuevos desarrollos, para utilización en los procesos posteriores da revegetación y acondicionamiento de aquellas superficies no pavimentadas del ámbito de actuación, especialmente las zonas verdes. Se limitará el tiempo de apilado de los materiales a un plazo que no superará los 12 meses.

• La Normativa Municipal prohibirá expresamente la utilización de pavimentos rígidos continuos en zonas verdes.

6.4.1.4 Protección de las Vías Pecuarias

Se deberá cumplir lo dispuesto en la Ley 3/1995 estatal de 23 de Marzo de Vías Pecuarias y en la Ley 8/1998, de 15 de Junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, por lo que se precisará el informa previo del organismo competente en materia de vías pecuarias en la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación citada y del contenido del informa correspondiente, el Plan General de Ordenación de Alpedrete, cumplirá lo siguiente:

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• En cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 12 de la Ley 8/1998, de 15 de Junio de Vías Pecuarias da la Comunidad de Madrid, en las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, el nuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse, deberá asegurar con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquel.

• De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/1998, las vías pecuarias del término municipal, deberán clasificarse como Suelo no Urbanizable de Protección. En ningún caso los terrenos ocupados por vías pecuarias pueden generar aprovechamientos urbanísticos. Y así se hará constar el la Normativa qua regula el régimen general del Suelo No Urbanizable de Protección.

• En aquellos puntos donde las vías deban cruzar la red viaria deberé asegurarse la delimitación de su trazado mediante el uso de pavimentación distintiva y señalización claramente visible de sus limites, sin que esta superficie pueda contabilizarse a efectos de aprovechamiento.

• Atendiendo a la función de las vías pecuarias como corredores ecológicos, se procurara disponer zonas verdes en los márgenes de las vías pecuarias, a fin de favorecer los usos de esparcimiento.

6.4.1.5 Protección de Zonas Arqueológicas

Para asegurar una eficaz protección y tutela de las zonas arqueológicas es preceptivo someter el documento de planeamiento a informe vinculante del organismo competente en materia de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento del deber de verificación de la existencia de restos, previo a la concesión de la licencia, las ordenanzas referidas a condiciones de la edificación deberán remitir a lo dispuesto sobre protección de yacimientos arqueológicos en función del área de interés correspondiente.

6.4.1.6 Protección de los Recursos Hídricos e Infraestructuras Hidraúlicas

El Ayuntamiento debe asegurar la gestión y depuración de las aguas residuales que se generen en los desarrollos contemplados en el suelo urbanizable, en función de

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los usos y superficies, estableciendo en cada caso el destino final de las aguas residuales, analizando la capacidad de transporte y depuración de las infraestructuras de saneamiento que darán servicio a los mencionados ámbitos y la necesidad de nuevas infraestructuras de saneamiento para dar servicio a los mismos.

Viabilidad del abastecimiento

El nuevo depósito del municipio se pretende ubicar en la zona de Mataespesa, por lo que se debe contemplar una reserva de suelo como red de infraestructura cuya localización debe hacerse fuera del monte preservado.

En relación al abastecimiento deberá asegurarse su viabilidad para los nuevos desarrollos propuestos tanto en suelo urbano como urbanizable sectorizado, con informe del Canal de Isabel Il como entidad responsable del abastecimiento.

Actuaciones de protección de cauce y zonas de protección hídrica e hidrológica

El Ayuntamiento solicitará a la Confederación Hidrográfica del Tajo los informes y autorizaciones preceptivos sobre las implicaciones o afecciones que aquel pueda ocasionar al Dominio Público Hidráulico (vertidos de aguas, capacidad del medio receptor del vertido, sistemas a implantar para Iimitar el vertido de sólidos procedentes de aliviaderos, delimitación del Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre y policía, delimitación de las zonas inundables, análisis de incidencias por avenidas extraordinarias, etc...).

Dada la afección producida a los recursos hídricos subterráneos por la eliminación de las zonas de recarga natural como consecuencia de las futuras actuaciones en suelo urbano y urbanizable sectorizado, deberá reservarse en suelo urbano consolidado, una franja de zona verde de anchura coincidente con la máxima avenida, y en suelo urbanizable, una franja a cada lado de 100 m de suelo reservado sin edificación alguna a lo largo de los cauces, coincidente con la zona de policía de aguas y como mínimo de una anchura igual a la zona inundable.

Estas franjas deben servir tanto de medida de preservación de los recursos hídricos subterráneas como de mantenimiento y restauración de los valores ambientales de los cauces y a fin de evitar su deterioro como consecuencia de la presión del entorno, por lo que se adoptaran las oportunas medidas al respecto. Mas allá de tales franjas y en contacto con ellas se recomienda disponer superficies de zonas

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verdes que se constituyan como ejes peatonales y de esparcimiento y se diseñen con objeto de reforzar la función protectora prevista.

Las actuaciones compatibles con la clasificación de Suelo No Urbanizable de Protección de Cauces, serán aquellas que permitan la protección hidrológica y forestal, entre las que cabe destacar:

• Restauración de riberas.

• Reparación de muros de contención.

• Construcción o reparación de diques.

• Dragado del vaso de los diques.

• Control de la erosión.

• Estabilización de cárcavas y barrancos.

• Estabilización de la red de drenaje.

• Zanjas de drenaje

Deberá indicarse el conjunto de actuaciones a realizar para minorizar los impactos originados por las posibles avenidas, como pueden ser obras de paso, estabilización y revegetación de taludes, etc. Se deberán establecer, por el organismo competente, las medidas para el correcto mantenimiento de las obras de paso para evitar desbordamientos en caso de avenida.

Previamente al vertido de las aguas pluviales a cauce publico, se evitaré que el agua de los primeros minutos de lluvia, que aporta la mayor carga contaminante, se incorpore directamente a cauce. Para desarrollar esta medida se establecerán los elementos de tratamiento que se consideren adecuados.

Recursos hídricos subterráneos e hidrogeología.

Se recomienda establecer unos porcentajes mínimos de zonas sin impermeabilizar o dotadas de superficies drenantes. Esta medida se vera potenciada por la reserva de suelo sin edificar coincidente con el suelo no urbanizable de protección.

Infraestructuras necesarias para el abastecimiento de los nuevos crecimientos previstos

Para garantizar el suministro de agua a los nuevos desarrollos contenidos en el Plan General se deben ejecutar las siguientes infraestructuras de regulación y distribución de abastecimiento de agua potable:

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• En cuanto a la aducción:

- Nueva tubería de aducción a Los Negrales y Mataespesa de diámetro 400 mm, desde la conducción de diámetro 900 mm existente, y ramal de entrada al depósito de Los Negrales con diámetro 300 mm desde tubería de diámetro 400 mm.

• En cuanto a la regulación:

- Ampliación del depósito de Los Negrales en 2.000 m3.

- Ampliación del depósito de Mataespesa en 5.000 m3.

• En cuanto a la red de distribución:

- Desde el Nuevo Depósito:

° Nueva tubería de Ф 300/200 mm para abastecer a los desarrollos situados en la zona de influencia del depósito de Mataespesa y al SUS.R.02.

- Desde la ampliación del deposito de Los Negrales:

° Nueva tubería de diámetro Ф 250 mm para abastecer al nuevo sector urbanizable SUS.R.01 "Los Llanos-Sur", desde la tubería anteriormente descrita anillo de distribución de diámetro Ф 200 mm.

Diseño y características de las redes de agua

En el apartado relativo al diseño y características de las Redes de Agua del Documento: Normas Urbanísticas deberá figurar específicamente el siguiente texto:

“En cuanto a dotaciones, presiones, diseño de red de distribución de agua potable, materiales, diámetros, etc., se observará el cumplimiento de las Normas de Abastecimiento de Agua del Canal de Isabel II”

Riego de zonas verdes y espacios libres de uso publico

En las Normas Urbanísticas del Plan General debe prohibirse expresamente la colocación de bocas de riego para baldeo de calles.

Por otro lado, debe indicarse que las redes de riego que se conecten, transitoriamente, a la red de distribución de agua potable deberán cumplir la Normativa del Canal, siendo dichas redes independientes de la red de distribución y deberán disponer de una única acometida con contador. Los proyectos de riego y jardinería deberán remitirse a esta empresa para su aprobación.

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Depuración de aguas residuales

El Plan General debe contemplar la necesidad de ampliar la EDAR de El Endrinal para depurar las aguas residuales procedentes de los nuevos desarrollos del municipio de Alpedrete. EI tratamiento de los vertidos de los nuevos desarrollos de Alpedrete deberá, pues, condicionarse a la entrada en servicio de la ampliación de esta depuradora.

Vertido de las aguas residuales a la red de saneamiento

El Plan General debe planear redes separativas en los sectores de nuevo desarrollo, cumpliendo de esta forma con la recomendación del artículo 28.2 del Texto Único de Contenido Normativo del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo.

Se deberán adecuar y/o ampliar tanto el colector principal como el emisario que actualmente discurren por el termino municipal dado que no cuentan con capacidad suficiente para admitir los venidos de aguas residuales procedentes de los nuevos desarrollos incluidos en el Plan General.

En el caso de que actualmente exista incorporación de aguas procedentes de la escorrentía superficial del suelo no urbanizable a la red de saneamiento de aguas negras, se deberán eliminar gradualmente dichas conexiones, para aumentar la capacidad de transporte del colector principal y emisario existentes.

En ningún caso, las aguas de lluvia procedentes de cubiertas, patios o cualquier otra instalación interior de las parcelas deberán incorporarse a la red de aguas negras, disponiéndose por este motivo en cada parcela, dos acometidas de saneamiento, una para aguas residuales y otra segunda para pluviales.

Aun así se recuerda que no deberé incorporarse a los colectores y emisarios de titularidad de la Comunidad de Madrid o del Canal de Isabel II un caudal de aguas residuales diluido superior a cinco veces el caudal punta de las aguas residuales domésticas aportadas por cada sector.

Igualmente, se deberá cumplir la Ley 10/93 de 26 de octubre sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento.

Al amparo de lo establecido en el Decreto 170/1998 (art. 12 y Anexo) deberá firmarse un Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Canal de lsabel ll y el Ayuntamiento de Alpedrete, en el que se regularé

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la gestión de todas las infraestructuras de saneamiento promovidas por la Comunidad de Madrid en dicho municipio.

Tramitación de las figuras urbanísticas de desarrollo de las actuaciones definidas en el PGOU .

Con la aprobación definitiva del Plan General, el Ayuntamiento deberá colaborar con el Canal de Isabel ll en la fase de tramitación medioambiental y urbanística de los proyectos de las infraestructuras y la posterior de expropiación, a los electos de facilitar en lo posible la disponibilidad de los terrenos afectados por las nuevas infraestructuras de Abastecimiento, Saneamiento y Depuración, necesarias para el desarrollo de los nuevos sectores en suelo urbanizable sectorizado y urbano.

Con respecto a los Planes de Sectorización y los Planes Parciales, la aprobación definitiva de estos documentos deberá condicionarse al informe previo de viabilidad de suministro de agua potable y puntos de conexión exterior a la red general de abastecimiento, emitido por el Canal del lsabel ll.

Se tendrá que cumplir con la tramitación del informe correspondiente al Decreto 170/98 sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, a través del Área competente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con respecto a los Proyectos de Urbanización, éstos deberán incorporar la conformidad técnica del Canal de Isabel ll en lo referente a la red de distribución de agua potable y se condicionara su aprobación definitiva a que se haya cumplido con lo dispuesto en el Decreto 170/98 de 1 de octubre, sobre gestión de infraestructuras de saneamiento y depuración de la Comunidad de Madrid y, en caso de no estar ya ejecutadas y en servicio, al inicio de las obras de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, necesarias para el desarrollo de cada ámbito.

Las licencias de obras de urbanización de los sectores a tramitar se condicionaran a la obtención previa del Canal de Isabel ll de la Conformidad Técnica de los proyectos de las redes de distribución.

Las licencias de edificación deberán condicionarse a la contratación por el Canal de Isabel ll de las obras de infraestructuras generales a ejecutar por esta empresa, por si mismo o a través de los promotores de los ámbitos, y necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración del Sector a tramitar.

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Las licencias de primera ocupación o de actividad se condicionarán a la obtención de la certificación del Canal de Isabel ll de la puesta en servicio de las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración, necesarias para el desarrollo del ámbito.

Clasificación, calificación y gestión del suelo para las infraestructuras hidráulicas básicas

Los terrenos dónde se ubican las infraestructuras básicas existentes v futuras para la aducción y regulación del agua potable y para el saneamiento y depuración de las aguas residuales del municipio de Alpedrete, deberán calificarse y señalarse en los planos de calificación del Plan General como Redes Generales de Infraestructuras Sociales.

Afecciones a las instalaciones del Canal de Isabel ll

Se deberá incluir en el documento de Normas Urbanísticas, un capitulo de Protección de Infraestructuras Hidráulicas en el que se incluyan las definiciones de las Bandas de infraestructuras de Agua (BlA) y de las Franjas de Protección (FP) a las conducciones básicas para el abastecimiento de agua a la Comunidad de Madrid y a ese Municipio.

• BIA. Bandas de Infraestructura de Agua: Son las franjas de suelo delimitadas sobre las grandes conducciones en las que se establecen determinadas condiciones de protección.

Su anchura será definida por los Servicios Técnicos del Canal de Isabel ll y variará entre los cuatro y los veinticinco metros dependiendo de las características de las conducciones: sección hidráulica, número de conducciones paralelas, capacidad máxima de transporte, etc...

Sobre las Bandas de Infraestructura de Agua serán de aplicación las siguientes condiciones de protección:

(a) No establecer estructuras, salvo las muy ligeras que puedan levantarse con facilidad, en cuyo casa se requerirá la conformidad previa del Canal de Isabel ll.

(b) No colocar instalaciones eléctricas que puedan provocar la aparición de corrientes parásitas.

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(c) Se prohíbe la instalación de colectores.

(d) Cualquier actuación de plantación o ajardinamiento, instalación de viales sobre las SlA, así como su cruce por cualquier otra infraestructura, requerirá la conformidad técnica y patrimonial del Canal de lsabel ll.

(e) Cuando exista un condicionante de interés general que impida el cumplimiento de lo establecido en los puntos anteriores, el Canal de Isabel ll estudiará y propondré una solución especial de protección que deberá ser aceptada por el solicitante para su ejecución.

• FP. Franjas de Protección: Son franjas de suelo de diez metros de anchura adyacentes a ambos lados de una BlA.

Para la ejecución de cualquier estructura, salvo las muy ligeras, en las Franjas de Protección se requerirá la oportuna conformidad del Canal de Isabel Il. Esta empresa podrá requerir, en su caso, medidas correctoras o de protección de la estructura a construir, cuando exista riesgo para su seguridad en caso de rotura da la conducción.

Costes de infraestructuras y su repercusión a los nuevos desarrollos urbanísticos

Los nuevos desarrollos comprendidos en el Plan General, requerirán la construcción de nuevas infraestructuras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración, que deberán ser financiadas por los promotores de estas actuaciones, conforme se establece en los Art. 18 y 21 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el Art. 18.3 de la Ley 6/98, de13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones, en el capítulo lll del Titulo II del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Por otro lado, se deberá elaborar una Segunda Adenda al Convenio de Gestión de Infraestructuras a suscribir entre el término municipal de Alpedrete y el Canal de Isabel II para la financiación de las infraestructuras básicas de abastecimiento, saneamiento y depuración anteriormente descritas.

Las fichas urbanísticas de los ámbitos de desarrollo deben incluir la siguiente condición: Esta actuación urbanística participará en los costes de ejecución de las infraestructuras generales hidráulicas (aducción, regulación, distribución,

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saneamiento y depuración). Su participación se determinara, proporcionalmente a su demanda de agua, con la Adenda del Convenio que habrán de suscribir el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II.

La ejecución de dichos desarrollos debe condicionarse a la firma de la Adenda en la que se establecerán las infraestructuras generales necesarias así como la cantidad económica a repercutir a los nuevos desarrollos en función de los caudales medios de demanda y vertido para cada uno de ellos.

Se recuerda que previamente a las aprobaciones de los Proyectos de Urbanización de cada uno de los sectores, y por tanto al otorgamiento de las licencias municipales de obra, los promotores de dichas actuaciones urbanísticas deberán avalar los costes de repercusión que resulten de dicha Adenda.

El Canal de Isabel II condicionara la Conformidad Técnica de las redes de distribución del proyecto de urbanización de las actuaciones urbanísticas recogidas en el Plan General al pago correspondiente de las cantidades asignadas a cada una de las actuaciones y al cumplimiento, por parte de sus promotores, de los condicionantes incluidos en los informes de viabilidad de suministro de agua necesarios y emitidos por el Canal de Isabel ll.

6.4.1.7 Protección del Medio Nocturno

Se propone la elaboración de una ordenanza municipal conforme a la propuesta “Modelo de Ordenanza Municipal de alumbrado exterior para la protección del medio ambiente mediante la mejora de la eficiencia energética” elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía. Además se tendrán en cuenta las propuestas de la “Guía para la reducción del Resplandor Luminoso Nocturno” del Comité Español de Iluminación.

6.4.1.8 Medidas tendentes al Ahorro Energético

El Plan General deberá procurar que las nuevas edificaciones cuenten con preinstalaciones para garantizar que el agua caliente sanitaria proceda de energía solar.

Se propone la elaboración de una ordenanza específica sobre el uso de la energía solar, de acuerdo a la “Propuesta de Ordenanza Municipal de captación de energía

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solar para usos térmicos” realizada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

6.4.1.9 Medidas para Compensar la Afección a Terrenos Forestales

Se deberá cumplir con lo detallado en el artículo 43 de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid y compensar toda la superficie afectada, a saber:

“toda disminución de suelo forestal por actuaciones urbanísticas y sectoriales deberá ser compensada a cargo de su promotor mediante la reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada” y “cuando la disminución afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30%, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada”

6.4.1.10 Normativa Urbanística

En las normas y capítulos correspondientes y especialmente en lo relativo a licencias, se asegurara el cumplimiento a la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en cuanto al procedimiento de aplicación en cada caso atendiendo a los Anexos de la citada Ley, sin perjuicio del sometimiento previo de los mismos a las previsiones de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación cuando corresponda.

Se instrumentará un capítulo específico relativo a "Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente" donde se asegurara el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en el presente Estudio de Incidencia Ambiental y las consideraciones recogidas en el Informe Previo de Análisis Ambiental, entre otras:

Protección de la vegetación

Se asegurara el cumplimiento de las medidas correctoras planteadas en el Estudio de Incidencia Ambiental en relación con la protección de la vegetación existente.

Protección del acuífero

Deberán instrumentalizarse en las normas urbanísticas medidas que aseguren las prescripciones para la protección de cauces y recursos hídricos.

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Reforestaciones exigibles

Las Normas Urbanísticas deberán recoger el establecimiento de planes de repoblación para los márgenes de los principales cursos de agua, empleando las especies mas apropiadas para ello, y utilizando con carácter puro o mixto especies autóctonas.

Dichos planes se articularán mediante proyectos de reforestación que deberán ser visados y remitidas a la Consejería competente en materia ambiental, que emitirá informe vinculante.

Igualmente, se deberán exigir reforestaciones cuando se pretendan llevar a cabo protecciones de carreteras, cauces y riberas, tratamiento de las vías pecuarias, creación de áreas de estancia y recreo, o para construir pantallas visuales que eliminen impactos negativos.

Protección de incendios

Las Normas Urbanísticas darán cumplimiento al Decreto 31/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, y explícitamente las condiciones de entorno y accesibilidad que este establece para toda la obra de edificación. En las zonas colindantes con áreas forestadas se cumplirán las condiciones que establece el art. 12 del citado Decreto.

Vías Pecuarias

Se debe recoger en el articulado correspondiente que, según lo dispuesto en la Ley 8/98 de 15 de junio de Vías Pecuarias, los instrumentos urbanísticos de desarrollo de los ámbitos por los que discurran las Vías Pecuarias deberán ser informados por el organismo competente en la materia.

Catalogo Regional

El Plan General incorporara la referencia de haberse tenido en cuenta el Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catalogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. En este sentido deberá hacerse mención expresa a la consulta de la categoría de Árboles Singulares.

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Vertidos

Se incluirá un apartado especifico sobre "Vertidos" donde se deberán recoger las medidas correctoras propuestas sobre este apartado en el presente Estudio de lncideneia Ambiental y se asegurara el cumplimiento del Plan Regional de Residuos de Construcción y Demolición de la Comunidad de Madrid 2006- 2016.

Vertidos líquidos

Se incluirá un apartado específico sobre "Vertidos Líquidos" (aguas residuales que contendrá la referencia a la preceptiva autorización de vertido a terreno o cauce publico que debe emitir la Confederación Hidrográfica del Tajo y abono del canon correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley, de Aguas, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y sus reglamentos de desarrollo.

En el documento de Normas Urbanísticas hay una referencia en este sentido que deberá actualizarse.

Vertidos líquidos industriales

En el caso de los vertidos líquidos industriales se incluirá la referencia al cumplimiento de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, de Vertidos industriales al Sistema Integral de Saneamiento y las normas de desarrollo correspondientes. En cualquier caso, los vertidos de áreas industriales deberán ajustarse a lo dispuesto en la Sección 3 del Capitulo ll del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Contaminación acústica y vibratoria

Se incluirá un apartado específico sobre "Contaminación acústica y vibratoria", que deberá incorporar las determinaciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 78/1999, por el que se regula la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, así como de las determinaciones resultantes de las consideraciones ambientales de este informe.

lnfraestructuras

Se incluirá un apartado específico sobre "Infraestructuras" con, al menos, las siguientes condiciones:

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• Tendidos eléctricos. Se hará referencia al Decreto 131/1997, de 16 de octubre, que fija los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas, En su cumplimiento, los ámbitos de ejecución que se encuentren sobrevolados por Iíneas eléctricas de alta tensión deberán recoger específicamente, en su ficha de desarrollo y como condición, el enterramiento de las citadas líneas o su inclusión en pasillos eléctricos.

En el supuesto de ejecución de centros de transformación no enterrados, éstos contaran con las medidas necesarias para evitar los impactos visuales y garantías suplementarias de seguridad y accesibilidad, que deberán contar con informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

Se asegurara el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas sobre protección de la fauna en el Estudio de lncidencia Ambiental. Se recogerá, en este sentido, el cumplimiento del Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.

• Evacuación de humos. Será preceptivo el empleo de purificadores en las salidas de chimeneas, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades.

• Redes de telefonía. En relación a la instalación de antenas de telefonía móvil, el texto urbanístico incorporara que los proyectos relacionados con este tipo de instalaciones estudien su impacto visual, proponiendo la mejor forma para que los elementos a construir se encuentren integrados en el entorno. Para ello es conveniente que se presenten estudios de integración en el paisaje de las instalaciones.

Asimismo, el texto urbanístico indicará que en aquellas zonas singulares (espacios que están protegidos o puntos con excesivo impacto visual) este tipo de instalaciones no quedará autorizada.

Las fichas de condiciones para el desarrollo de cada uno de los sectores, deberán contener expresamente todas las determinaciones recogidas en el presente informe en relación a la aplicación de la Ley de Evaluación Ambiental, protección del Medio Natural, condiciones para la Ordenación General y pormenorizada, infraestructuras, zonas verdes, vías pecuarias, protección frente a la contaminación acústica y atmosférica, protección de los recursos hídricos, calidad de suelos, residuos,

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protección del medio nocturno y medidas tendentes al ahorro energético y de agua potable.

Se reflejará expresamente que los desarrollos en Suelo Urbanizable quedarán condicionados a la ejecución previa de las infraestructuras de saneamiento y depuración que darán servicio al término municipal.

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