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DEMANDA ORDINARIA DE ULIDAD DE CONTRATO Y DE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. RAUL HUMBETO MONTENEGRO BARRIENTOS, de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Médico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, ante usted, respetuosamente comparezco y, E X P O N G O: DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia, ADRIAN RODOLFO OLIVA ARRIOLA, y señalo como lugar para recibir notificaciones el Bufete Popular Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala ubicado en la trece calle nueve guión treinta y nueve de la zona uno, de la ciudad de Guatemala; OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Con el debido respeto comparezco promoviendo la presente DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO JURÍDICO, que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre RAUL HUMBERTO MONTENEGRO BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, en su calidad de comprador contenido en la Escritura número VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por el Notario ROBERTO FRANCO PÉREZ y

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DERECHO CIVIL

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DEMANDA ORDINARIA DE ULIDAD DE CONTRATO Y DE SU INSCRIPCION EN EL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIVIL DEL DEPARTAMENTO

DE GUATEMALA.

RAUL HUMBETO MONTENEGRO BARRIENTOS, de cincuenta y cuatro años de edad,

casado, Médico y Cirujano, guatemalteco, de este domicilio, ante usted,

respetuosamente comparezco y,

E X P O N G O:

DE LA DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN Y DEL LUGAR PARA RECIBIR

NOTIFICACIONES: Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia,

ADRIAN RODOLFO OLIVA ARRIOLA, y señalo como lugar para recibir notificaciones

el Bufete Popular Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala ubicado en la

trece calle nueve guión treinta y nueve de la zona uno, de la ciudad de Guatemala;

OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Con el debido respeto comparezco promoviendo

la presente DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIO

JURÍDICO, que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre RAUL

HUMBERTO MONTENEGRO BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el señor

CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, en su calidad de comprador contenido

en la Escritura número VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL

NUEVE, autorizada por el Notario ROBERTO FRANCO PÉREZ y consecuentemente la

nulidad absoluta de las demás operaciones registrales que se operaron posteriormente

a dicha compraventa, por lo que solicito también, la nulidad absoluta del CONTRATO

DE COMPRAVENTA celebrado por el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN

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CASTELLANOS, con los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ

MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE

CABRERA, contenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de fecha

TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por la Notario DORA

VERONICA ESTRADA DE CASTELLANOS DE CORONA; asimismo la NULIDAD

ABSOLUTA DEL CONTRATO DE PARTICIÓN celebrado entre los señores LUIS

ROBERTO QUIRÓZ ARCHILA y las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ

y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pública

número CUARENTA Y OCHO (48) de fecha diez de diciembre de dos mil nueve,

autorizada también por la Notario DORA VERONICA ESTRADA DE CASTELLANOS

DE CORONA; y por tal razón estoysolicitando también, la CANCELACIÓN de las

inscripciones registrales operadas posteriormente a la supuesta compraventa, números

QUINCE (15), DIECISÉIS (16) Y DIECISIETE (17) de la finca objeto de la supuesta

compraventa, inscrita en el registro General de la Propiedad con el número SESENTA Y

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) folio CIENTO CUARENTA Y SIETE

(147) del libro UN MIL OCHENTA Y DOS de Guatemala, por haberse operado en base

a un documento falso, demanda que promuevo en contra de los señores CARLOS

ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ

MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE

CABRERA, a quienes ruego notificar, al primero en ALDEA LOS ACHIOTES, del

municipio de SANTA MARÍA IXTAHUACÁN, del departamento de Santa Rosa, por

ignorar el lugar de su residencia. Debiéndose librar el despacho respectivo al Juez de

Paz de aquella jurisdicción y a los otros tres, en el SECTOR CUATRO MANZANA “LL5”

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DE LA ZONA OCHO DEL MUNICIPIO DE MIXCO, COLONIA VILLAS CLUB EL

DORADO, o bien en la MANZANA “O L 15” DEL MISMO SECTOR CUATRO, ZONA

OCHO DE MIXCO, DE LA MISMA COLONIA, ignorando si es el lugar de su residencia,

debiéndose librar el correspondiente despacho al Juzgado de Paz del municipio de

Mixco, de este departamento, a quien se comisionará para el efecto con base en los

siguientes,

H E C H O S :

1.- Como lo pruebo con la fotocopia legalizada por el Sub-Director del Archivo General

de Protocolos de la Corte Suprema de Justicia, de fecha treinta de septiembre de dos

mil nueve, que se refiere al testimonio dela Escritura Pública número

CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE (487) de fecha doce de agosto de mil

novecientos setenta y cinco, autorizada por el Notario John Schwank Durán, en la cual

consta que a través de mi mandataria VIRGINIA MONTENEGRO BARRIENTOS,

celebré un contrato de Compraventa con la entidad denominada “DESARROLLOS E

INVERSIONES DE CENTROAMERICA LIMITADA” (DEINCO LIMITADA), de la finca

inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número SETENTA Y CINCO MIL

CIENTO NOVENTA Y DOS (65,192) FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) DE

LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082) de GUATEMALA, consistente en el lote

número VEINTICINCO (25) de la manzana E tipo B, Sección UNO de la Lotificación

CIUDAD SAN CRISTOBAL, con las medidas y colindancias que le aparecen registradas

en el respectivo Registro General de la Propiedad.

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2.- Asimismo, como lo pruebo con la fotocopia de la Escritura Pública número

VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por

el Notario Roberto Franco Pérez, supuestamente comparezco celebrando un Contrato

de COMPRAVENTA por el cual por el precio de TRES MIL QUETZALES, le VENDO,

CEDO Y TRASPASO, el inmueble anteriormente identificado y de mi legitima propiedad

al señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, persona totalmente

desconocida para mi.

3.- El negocio celebrado con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS,

es totalmente nulo y no puede producir efecto legal alguno como consecuencia de no

haber comparecido yo a celebrarlo, careciendo por ello de mi CONSENTIMIENTO,

porque como lo pruebo con mimovimiento migratorio, en la fecha en que supuestamente

celebré ese contrato de Compraventa, yo me encontraba en los Estados Unidos de

América, precisamente en un Simposio sobre Sonografía Avanzada en Obstetricia y

Ginecología, a celebrarse en la Facultad de Medicina de Harvard, llevada a cabo del

nueve al once de octubre de dos mil nueve, al cual me suscribí y me hospedé en el

Hotel Boston Marriott, Copley Place, 110 Huntington Avenue Boston, Massachusetts

02116 en el cual estuve los días del ocho (8) de octubre al once (11) de octubre de dos

mil nueve, así lo pruebo con otros comprobantes de mi estadía los subsiguientes días,

porque además tengo varios años de residir en los Estados Unidos de América.

4.- El referido movimiento migratorio lo pruebo también con la fotocopia de mi

pasaporte, de lo cual se establece de manera indubitable que en la fecha en que se

celebró el Contrato de compraventa ya indicado con el señor CARLOS ENRIQUE

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GUILLEN CASTELLANOS, el diete de octubre de dos mil nueve, yo no estaba en esta

Ciudad de Guatemala.

5.- Asimismo, como lo pruebo con fotocopia de las Escrituras Públicas números,

CUARENTA Y UNO de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, y número

CUARENTA Y OCHO, de fecha diez de diciembre de dos mil nueve, ambas autorizadas

por la Notario Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona, y certificaciones

extendidas por el Registro de la Propiedad de la Zona Central que acompaño, el

supuesto comprador Carlos Enrique Guillén Castellanos, compareció el referido día

TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, celebrando otrocontrato de

compraventa, con los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ

MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE

CABRERA, mediante Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de la fecha

antes indicada ante los oficios notariales de la Licenciada DORA VERÓNICA ESTRADA

CASTELLANOS DE CORONA y luego el diez de diciembre de dos mi nueve,

celebraron el señor LUIS ROBERTO QUIRÓZ ARCHILA y las señoras ANALIZ

MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE

CABRERA, el contrato de PARTICIÓN del referido inmueble, de acuerdo con la

Escritura Pública celebrada ante la misma Notario DORA VERÓNICA ESTRADA

CASTELLANOS DE CORONA, número CUARENTA Y OCHO (48) por la cual al

primero de los nombrados le quedó el resto de la finca matriz y a éstas últimas las

fracciones que se indican en dichos instrumentos públicos.

6.- Como se deduce del contenido de la Escritura Pública número VEINTICINCO (25) de

fecha siete de octubre de dos mil nueve, comparezco vendiéndole mi inmueble por la

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cantidad de TRES MIL QUETZALES (3,000.00) al señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN

CASTELLANOS, a quien nunca he conocido y me hicieron comparecer con una cédula

falsa y completamente diferente a la mía, puesto que el número de mi cédula es A guión

uno y registro TRESCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES, y la que aparece en

dicha escritura es la número A guión uno y registro TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS, extendida en esta capital y el comprador se

identificó con la cédula de vecindad número de orden F guión seis y registro VEINTE

MILCUATROCIENTOS VEINTICINCO (20,425) extendida en Santa María Ixtahuacán,

del departamento de Santa Rosa, pero no tomaron en cuenta que yo vivía desde hace

dos años en los Estados Unidos de América y que precisamente en la fecha en que se

faccionó dicho documento, yo me encontraba preparándome para asistir al simposio

indicado. Pero lo más importante es que la firma que cubre y dice “Raul Montenegro B”,

no es mía o sea que en ningún momento firmé dicha escritura, lo cual se podrá probar

con un peritaje dactilográfico.

7.- En conclusión, luego de los trámites legales correspondientes y demás pruebas que

se aportarán, llegarán a concluir que suplantaron mi persona ante el Notario Roberto

Franco Pérez y que otra fue la persona que firmó dicha Escritura de Compraventa y,

como consecuencia de que obviamente el negocio jurídico supuestamente celebrado

con el señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, es FALSO, no puede producir ningún

efecto jurídico, puesto que al no haber sido firmado por mi persona, no concurren en su

constitución los elementos esenciales que son precisos para su validez y entre ellos

especialmente el CONSENTIMIENTO, de lo cual deviene la procedencia de acudir a

este Tribunal, para que analizando los elementos probatorios que se acompañan y los

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que se recaben en su debida oportunidad procesal, se ordene, se anule el Contrato de

Compraventa que supuestamente celebré con el señor Carlos Enrique Guillen

Castellanos, sino también los dos contratos de compraventa y Partición celebrados

posteriormente, así como la cancelación de la quince,dieciséis y diecisiete inscripción

registral de dominio de la finca ya identificada de mi propiedad, así como las derivadas

de esas inscripciones.

8.- Al efecto debemos tener muy presente que de conformidad con nuestra legislación

sustantiva civil vigente, los negocios que adolecen de nulidad absoluta, no producen

efecto ni son revalidables por confirmación, lo que nos evidencia plenamente que al

haber celebrado el contrato de compraventa aludido, sin mi consentimiento y

contraviniendo leyes prohibitivas expresas este es NULO DE PLENO DERECHO, y

consecuentemente no puede producir efecto legal alguno, y declarada judicialmente no

solo produce efectos retroactivamente y reputa que el contrato no ha existido nunca,

sino también tiene y produce acción reivindicatoria contra terceros, aunque hayan

adquirido el mismo de buena fe.-

9.- Nuestro Código Civil, refiriéndose a estos elementos o requisitos esenciales, toma

en cuenta la declaración de voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto

lícito y la falta de uno de ellos, es suficiente para invalidad el negocio jurídico a tal grado

que lo hace inexistente y consecuentemente, deja de surtir efectos jurídicos, por lo cual

es importante resaltar su carácter obligatorio y necesario.

10.- En el presente caso al haber celebrado el referido contrato de compraventa entre mi

persona y e señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, no existe el elemento esencial de

MI CONSENTIMIENTO, y esa declaración de voluntad es el elemento subjetivo del

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negocio jurídico y de consiguiente, el básico, ya que esprecisamente este elemento

donde se origina el negocio, que al concretarse por medio de la declaración de voluntad

se convierte en un derecho; por eso es que en los actos bilaterales este elemento es

reconocido con el nombre indicado, el cual no es mas que el acuerdo de voluntades de

dos o mas personas dirigido a lograr un acto que tiene efectos jurídicos.

11.- Nuestra Ley del Organismo Judicial justifica aún más tales argumentaciones y

disposiciones legales al indicar en el Artículo 4º. Que “Los actos contrarios a las normas

imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas

se establezca un efecto distinto para el caso de contravención.” Es decir que lo

permitido por la ley es lo ordinario, mientras que la prohibición es la excepción, que se

encuentra taxativamente señalada en la norma; y cuando el objeto de un negocio

jurídico se encuentra en pugna con una prohibición expresa por el ordenamiento legal,

lógicamente tiene que prevalecer la ley, encontrándose el respectivo negocio jurídico

revestido de una causa de NULIDAD ABSOLUTA.

12.- Por lo anteriormente indicado, mi pretensión se reduce a que luego de los trámites

legales respectivos, se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO

que se refiere al CONTRATO DE COMPRAVENTA contenido en la Escritura Pública

número VEINTICINCO (25) de fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE,

celebrado ante los oficios notariales del Licenciado Roberto Franco Pérez, así como las

demás operaciones registrales a que dio lugar o sea también el contrato de

COMPRAVENTAcontenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO (41) de

fecha treinta de octubre de mil novecientos noventa y ocho, autorizado por la Notario

DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, en el cual consta que lo

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señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE

QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, celebraron un

contrato de compraventa de mi inmueble con el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN

CASTELLANOS; asimismo la NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO DE

PARTICIÓN celebrado el diez de diciembre de dos mil nueve entre los señores LUIS

ROBERTO QUIROZ ARCHILA con las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE

QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, contenido en

Escritura Pública número CUARENTA Y OCHO (48), autorizado por la misma notario

DORA VERÓNICA ESTRADA CASTELLANOS DE CORONA, y consecuentemente se

CANCELEN las inscripciones registrales a que dieron lugar tales negocios jurídicos.

13.- Además la presente Acción Ordinaria tiene por objeto la REIVINDICACIÓN de la

finca ilegal y supuestamente vendida al señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, o sea

la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la zona central bajo el

NÚMERO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS, FOLIO CIENTO

CUARENTA Y SIETE (147) DEL LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS (1082), que consiste

en el Lote veinticinco (25) de la manzana “E” Sector B-Uno de la Lotificación San

Cristóbal, de la zona ocho del municipio de Mixco, de este departamento, con las

medidas y colindancias originales que le aparecen en el Referido registro antes de la

celebración de esesupuesto Contrato de Compraventa, porque posteriormente se

faccionó un contrato de partición como consta en la Certificación del Registro que

acompaño, que formó la finca CINCUENTA Y NUEVE, Y SESENTA, FOLIOS

CINCUENTA Y NUEVE Y SESENTA DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y

NUEVE, de Guatemala a favor de las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE

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QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, según asiento del

veinte de enero de dos mil diez, que también deberán dejarse sin ningún efecto legal y

cancelarse tales inscripciones registrales.

14.- Asimismo, pretendo que se condene a los demandados al pago de DAÑOS Y

PERJUICIOS, irrogados como consecuencia de la indebida celebración de tales

negocios jurídicos, los que deberán fijarse en juicio de expertos.

15.- También deberá condenarse a los demandados al pago y devolución de los

FRUTOS, que pudo haber obtenido con la referida celebración de un negocio jurídico de

un inmueble que no pertenecía al señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, que

también serán fijados en juicio de expertos.

16.- Oportunamente deberá certificarse lo conducente a un tribunal del orden Penal a

efecto de deducirle las responsabilidades en que incurrieron al haber celebrado un

contrato de compraventa con una persona que me suplantó en su celebración, se

identificó con una cédula de vecindad falsa y falsificó mi firma.

17.- Así mismo se deberá de hacer el correspondiente pronunciamiento respecto a la

condena en las costas procesales, por haber actuado evidentemente de mala fe.-

F U N D A M E N T O DE D E R E C H O :

Determinanuestro Código Civil que: “La propiedad es el derecho de gozar y disponer de

los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen

las leyes.”, además que “El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los

medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido

citado, oído y vencido en juicio.” Artículos 464 y 468 del referido Código Civil.

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Además el artículo 469 del referido cuerpo legal establece: El propietario de una cosa

tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador.”

El artículo 1252 del referido cuerpo legal establece: El negocio jurídico requiere para su

validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no

adolezca de vicio y objeto lícito.”

El artículo 1252 del mismo Código Civil indica que: “La manifestación de voluntad puede

ser expresa o tácita y resultar también de la presunción de la ley en los casos en que

ésta lo disponga expresamente.”

El artículo 1301 del mismo Código Civil determina que: “Hay nulidad absoluta en un

negocio jurídico, cuando su objeto sea contrario al orden público o contrario a leyes

prohibitivas expresas, y por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales

para su existencia.

Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto si son revalidables

por confirmación.”

El artículo 1302 del mismo Código Civil indica que: “La nulidad puede ser declarada de

oficio por el juez cuando resulte manifiesta. Puede también ser alegada por los que

tengan interés o por el MinisterioPúblico.”

Por otra parte, nuestro Código Civil indica que: “Hay contrato cuando dos o más

personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación.” “Los contratos se

perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley

establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.” y que:

“Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo

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convenido, siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al

negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y la común intención de las partes.”

Artículos 1517, 1518 y 1519 del referido Código Civil.

El artículo 1646 del Código Civil establece que: Toda persona que cause daño o

perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a

repararlo, salvo que demuestre que el daño o perjuicio se produjo por culpa o

negligencia inexcusable de la víctima.”

El artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que: “Las contiendas que no

tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.”

El artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que:

Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie

podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido

en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.” El artículo 4 de la

Ley del Organismo Judicial indica que: “Los actos contrarios a las normas imperativas y

a las prohibitivas expresas,son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca

un efecto distinto para el caso de contravención.”

Las normas legales transcritas se adecuan al caso planteado puesto que por una parte

se faccionó ilegalmente el Contrato de Compraventa de mi inmueble, mediante la

Escritura Pública número veinticinco (25) de fecha siete de octubre de dos mil nueve,

autorizada por el Notario Roberto Franco Pérez, en cuyo contrato se hizo comparecer a

una persona haciéndola pasar por mi persona, con una cédula de vecindad falsa y

firmando en mi lugar, por lo cual al carecer de autenticidad y no existir el elemento

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esencial de mi consentimiento, esta es nula y no puede surtir ningún efecto jurídico, por

lo cual los demás negocios jurídicos celebrados con posterioridad, también son nulos y

tampoco pueden surtir efectos legales, por lo que como consecuencia deberán

cancelarse sus inscripciones registrales y reivindicarla de los actuales poseedores,

aunque hubieren comprado de buena fe, y condenar a los responsables al pago de

daños y perjuicios ocasionados por tal hecho, así como condenarlos al pago de los

frutos obtenidos en todo el tiempo de la indebida posesión del inmueble de mi

propiedad, así como al pago de las costas procesales.

P R U E B A S :

Ofrezco probar los extremos antes relaciones con los siguientes elementos probatorios:

1.- DOCUMENTOS: a) Fotocopia de la Escritura Pública número veinticinco (25) de

fecha siete de octubre de dos mil nueve, autorizada por el Notario Roberto Franco

Pérez, el cual contiene el Contrato de Compraventacelebrado supuestamente por mi

persona y el señor CARLOS ENRIQUE GUILLEN CASTELLANOS, del inmueble de mi

propiedad inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número SESETA Y

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE, DEL

LIBRO UN MIL OCHENTA Y DOS DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, agregada

a la misma una solvencia Municipal y dos comprobantes de pago; b) Fotocopia de mi

pasaporte número 0270192, serie “B” y registro número 000362, en el cual consta mi

movimiento migratorio y que prueba que en la fecha en que se hizo el referido Contrato

de compraventa yo no me encontraba en esta Ciudad; c) Fotocopia de mi cédula de

vecindad, que prueba que el número de la misma, no coincide con el número con que

me hicieron comparecer en el referido Contrato y que la firma es completamente

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diferente a la mía; d) Fotocopia legalizada del contrato de compraventa contenido en

Escritura Pública número CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE de fecha doce de

agosto de mil novecientos setenta y cinco, autorizada por el Notario Jonh Schwank

Durán, en la que consta que a través de mi representante legal, Virginia Montenegro

Barrientos, adquirí por compraventa la finca objeto de este juicio. e) Certificación del

Registro General

de la Propiedad, en la que consta la inscripción de dominio de la finca mencionada y la

supuesta compraventa con el señor Carlos Enrique Guillén Castellanos y las que se

originaron posteriormente; f) Certificación de la Secretaría municipal de Santa María

Ixtahuacán, del departamento de Santa Rosa, en la cual consta la inscripción de

lacédula de vecindad del demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS;

g) Certificación de la cédula de vecindad del demandado, Carlos Enrique Guillén

Castellanos; h) Fotocopia de la cédula de vecindad del demandado Carlos Enrique

Guillén Castellanos; i) Fotocopia de la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO, de

fecha treinta de octubre de dos mil nueve, autorizada por la Notario Dora Verónica

Estrada Castellanos de Corona, que contiene la compraventa efectuada por el

demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS, a favor de los señores

LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y

ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, del inmueble de mi propiedad; j)

Fotocopia de la Escritura Pública número CUARENTA Y OCHO de fecha diez de

diciembre de dos mil nueve, autorizada por la misma Notario, Dora Verónica Estrada

Castellanos de Corona, que contiene la PARTICIÓN VOLUNTARIA de la finca en litigio,

entre los demandados ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, ANALIZ

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MORALES JUAREZ DE QUIROZ y LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA; k) Fotocopia

del contrato de promesa de compraventa que celebré con la empresa DESARROLLOS

E INVERSIONAE DE CENTROAMÉRICA LTDA” “DEINCO”, contiene dicha fotocopia

una CÉDULA HIPOTECARIA ÚNICA, comprobante de pago de la tesorería Municipal

de Mixco, departamento de Guatemala, otro comprobante de la tesorería municipal de

Mixco de este departamento y copia de parte de mi cédula de vecindad; l) Traducción

jurada de la Traductora Rosa María

Florido White, que se refiere al documento que contiene mi asistencia al SIMPOSIO

SOBREEL TEMA DE SONOGRAFÍA AVANZADA EN OBSTETRICIA/GINECOLOGÍA,

del 9 al 11 de octubre de dos mil nueve, de la Facultad de medicina de la Universidad de

Harvard; m) Certificación del Registro General de la Propiedad de la finca inscrita en el

Registro número 60, folio 60 del libro 3,179 de Guatemala, y n) Certificación del Registro

General de la Propiedad de la finca número 59, folio 59 del libro 3,179 de Guatemala.

2.- DECLARACIÓN DE LAS PARTES: por medio de posiciones que bajo juramento

deberán absolver los demandados en su oportunidad, de acuerdo con las preguntas que

en plica acompañaré.

3.- RECONOCIMIENTO JUDICIAL: A practicarse en el inmueble objeto de este juicio y

en el protocolo de la Licenciada Dora Verónica Estrada Castellanos de Corona,

específicamente en las escrituras números 41 de fecha treinta de octubre de 1998, y

escritura pública número 48 de fecha 10 de diciembre de dos mil nueve, que contienen

los contratos de compraventa y partición en la vía voluntaria respectivamente,

celebradas entre los demandados, al tenor de los puntos que indicare en su oportunidad

procesal; asimismo, en el Archivo General de Protocolos en el protocolo del Licenciado

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Roberto Franco Pérez, en la escritura Pública número siete de octubre de dos mil

nueve, que contiene la compraventa celebrada supuestamente entre mi persona y el

demandado CARLOS ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS.

4.- DICTAMEN DE EXPERTOS: Cuyos nombres y puntos sobre los cuales dictaminarán

los expertos indicaré oportunamente.

5.- DECLARACIÓNDE TESTIGOS: cuyos nombres e interrogatorios indicaréen la etapa

procesal oportuna.

6.- MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA E INFORMES.

7.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de los hechos

expuestos y pruebas aportadas por las partes.

P E T I C I O N E S :

I. Que se admita para su trámite el presente memorial, copias de ley y documentos

acompañados, y se inicie la formación del expediente respectivo.

II. Que se tome nota de la dirección y procuración propuesta y del lugar señalado para

recibir notificaciones.

III. Que se admita para su trámite en la vía ordinaria, la presente demanda de NULIDAD

ABSOLUTA DE NEGOCIO JURIDICO en contra de CARLOS ENRIQUE GUILLÉN

CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ

DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA, a quienes ruego

notificar como corresponde.

IV. Que de la presente demanda ordinaria se emplace a los demandados,

conferiendoles audiencia por el plazo de nueve días.

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V. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado

correspondiente.

VI. Que oportunamente se abra a prueba el presente juicio por el plazo de treinta días.

VII. Medidas de garantía: Que precautóriamente se manda a ANOTAR LA PRESENTE

DEMANDA, sobre las fincas a que dio lugar la partición hecha por los demandados

inscrita en el registro general de la Propiedad con los números SESENTA Y CINCO

CIENTO NOVENTA Y DOS FOLIO CIENTO CUARENTA Y SIETE DEL LIBRO UN MIL

OCHENTA Y DOS DE GUATEMALA Y NÚMEROS CIENCUENTA Y NUEVE, FOLIO

CINCUENTA Y NUEVE, DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y

NÚMERO SESENTA FOLIO

SESENTADEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, ambas de Guatemala,

debiéndose librar para el efecto despacho al registro General de la propiedad.

DE FONDO:

Oportunamente y luego de los tramites respectivos es dicte sentencia declarando: I.-

CON LUGAR la presente demanda ORDINARIA DE NULIDAD ABSOLUTA DE

CONTRATO DE COMPRAVENTA, promovida por RAUL HUMBERTO MONTENEGRO

BARRIENTOS, EN CONTRA DE LOS SEÑORES CARLOS ENRIQUE GUILLÉN

CASTELLANOS, LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ

DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES JUAREZ DE CABRERA. II.- Que como

consecuencia se declare la NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICO

REFERNTE AL CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre RAUL HUMBERTO

MONTENEGRO BARRIENTOS, en su calidad de vendedor, con el señor CARLOS

ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS, como comprador, contenido en la escritura

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pública número veinticinco, de fecha siete de octubre de dos mil nueve, autorizada por

el Notario Roberto Franco Pérez. III.- Asimismo la NULIDAD ABSOLUTA del negocio

jurídico referente al contrato de Compraventa celebrado por el señor CARLOS

ENRIQUE GUILLÉN CASTELLANOS con los señores LUIS ROBERTO QUIROZ

ARCHILA, ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES

JUAREZ DE CABRERA, contenido en la Escritura Pública número CUARENTA Y UNO

de fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE, autorizada por la Notario Dora

Verónica Estrada Castellanos de Corona. IV.- La NULIDAD ABSOLUTA del contrato de

partición celebrado entre los señores LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, y las

señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA MORALES

JUAREZ DE CABRERA, contenido en la escritura pública número cuarenta y ocho de

fecha diez de diciembre de dos mil nueve, autorizada por la Notario Dora Verónica

Estrada Castellanos de Corona. V.- Por consiguiente se ordene la cancelación de las

inscripciones registrales operadas posteriormente a las números quince dieciséis y

diecisiete de la finca objeto de este juicio número sesenta y cinco mil ciento noventa y

dos, folio ciento cuarenta y siete del libro mil ochenta y dos de Guatemala, librando el

correspondiente despacho al Registro General de la Propiedad, como consecuencia de

haberse operado a un documento falso que no puede producir ningún efecto jurídico

derivado del contrato de compraventa supuestamente celebrado entre Raul Montenegro

Barrientos y el señor Carlos Enrique Guillén Castellanos, mediante escritura pública

número veinticinco de fecha siete de octubre de dos mil nueve, celebrada ante los

oficios notariales del licenciado Roberto Franco Pérez. VI.- Que se declare asimismo

con lugar la REIVINDICACIÓN DE LA FINCA ILEGAL Y SUPUESTAMENTE VENDIDA

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POR RAUL MONTENEGRO BARRIENTOS A CARLOS ENRIQUE GUILLÉN

CASTELLANOS, o sea la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la

Zona Central con el número sesenta y cinco mil ciento noventa y dos, folio ciento

cuarenta y siete del libro mil ochenta y dos de Guatemala, que consiste en lote

veinticinco de la manzana “E” sector B-uno de la notificación San Cristóbal, de la zona

ocho del municipio de Mixco, departamento de Guatemala, con las medidas y

colindancias originales que le aparecen inscritas antes dela celebración de ese supuesto

contrato de compraventa, por que posteriormente se fraccionó con un contrato de

partición coco consta en la certificación del registro acompañada que formó las fincas

CINCUENTA Y NUEVE, Y SESENTA, FOLIOS CINCUENTA Y NUEVE Y SESENTA

DEL LIBRO TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE, de Guatemala a favor de los

demandados LUIS ROBERTO QUIROZ ARCHILA, quien se quedó con el resto de la

finca matriz y las señoras ANALIZ MORALES JUAREZ DE QUIROZ y ZULLY CORINA

MORALES JUAREZ DE CABRERA según asiento de veinte de enero de dos mil diez,

que también deberían dejarse sin ningún efecto legal y cancelarse tales inscripciones

registrales como las que aparecieren posteriormente. VII.- Que se condene a los

demandados el pago de DAÑOS Y PERJUICIOS irrogados como consecuencia de la

indebida celebración de tales negocios jurídicos, que deberá fijarse por medio de juicio

de expertos. VIII.- Que se condene a los demandados al PAGO DE LOS FRUTOS QUE

PERCIBIERON CON LA CELEBRACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO ya indicado que

celebraron ilícitamente, fijados también por expertos. IX.- Que oportunamente se

certifique lo conducente a un tribunal de orden Penal para que se deduzcan las

responsabilidades penales por la acción ilícita cometida, al haberme suplantado e

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identificado con una cédula de vecindad falsa; X.- Que se condene al pago de las costas

a los demandados.

CITA DE LEYES: Artículos citados y: 25, 29, 44, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 71, 79, 96, 106,

107, 108, 109, 112, 113, 114, 123, 126, 128, 129, 130, 139, 142, 161, 164, 165,

172,173, 177, 178, 186, 194, 195, 526, 530, 572, 573 del Código Procesal Civil y

Mercantil,12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4 y 48 de la

Ley del Organismo Judicial; Acompaño cinco copias del presente memorial y

documentos adjuntos.

Ciudad de Guatemala, cinco de abril de dos mil diez.

EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN