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Ley 7826 Ley Orgnica del Ministerio Pblico Fiscal (Con las modificaciones de la Ley 9168) Sancin: 20/09/1989 Promulgacin: 03/10/1989 Boletn Oficial 26/10/1989 TITULO I - Principios Generales. Artculo 1. Funcin. El Ministerio Pblico forma parte del Poder Judicial. Goza de independencia orgnica funcional. Tiene por misin actuar en defensa del inters pblico y los derechos de las personas, procurar ante los tribunales la satisfaccin del inters social y custodiar la normal prestacin del servicio de justicia. Para el mejor cumplimiento de sus funciones contar con una cuenta especial del presupuesto del Poder Judicial. Artculo 2. - Unidad Orgnica. El Ministerio Pblico es nico y ser representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que acten. Artculo 3. - Principios de Actuacin. Ejerce sus funciones por medio de sus rganos propios, ajustado a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuacin y dependencia jerrquica, con arreglo a las leyes. Artculo 4. - Subordinacin Jerrquica. El Ministerio Pblico se organiza jerrquicamente. Cada Fiscal controlar el desempeo de quienes lo asisten y ser responsable por la gestin que ellos tienen a su cargo, pudiendo impartir instrucciones a los Fiscales inferiores con arreglo a lo dispuesto en el ttulo IV. Los funcionarios que asisten a un superior jerrquico y los rganos inferiores, deben obediencia a sus instrucciones. TITULO II - rganos del Ministerio Pblico Artculo 5. Integracin. El Ministerio Pblico est integrado por el Fiscal General, cuatro (4) Fiscales Adjuntos y los Fiscales de Cmara, en lo Correccional, de Instruccin, en lo Civil y Comercial, de Familia y de Menores, en el nmero que determine la Ley.

El Fiscal General delega la competencia material y territorial en que actuarn, de modo permanente, cada uno de los Fiscales Adjuntos, la que se mantendr mientras dure el mandato de aqul, y -adems- establece el orden de subrogacin entre stos en caso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o impedimento. (Texto segn Ley 9168). Artculo 6. Requisitos. Para ser Fiscal General y Fiscal adjunto, se requiere doce aos de ejercicio de la abogaca o de la magistratura y no menos de treinta aos de edad; para ser Fiscal de cmara, se requiere ocho aos de ejercicio y no menos de veinticinco aos de edad; y para los dems Fiscales, se requiere seis aos de ejercicio y no menos de veinticinco aos de edad. En todos los casos se requiere ciudadana en ejercicio. Artculo 7. Nombramiento. Los rganos del Ministerio Pblico enumerados en el Artculo 5, son designados por el Poder Ejecutivo, previo acuerdo del Senado. Antes de asumir sus cargos prestarn juramento. El Fiscal General lo har ante el titular del Poder Ejecutivo y los dems Fiscales ante el Fiscal General. Artculo 8. - Duracin y Remocin. El Fiscal General dura cinco aos en sus funciones y puede ser designado nuevamente. Tiene iguales incompatibilidades e inmunidades que los miembros del Tribunal Superior de Justicia. Durante el ejercicio de sus funciones slo puede ser removido de su cargo por las mismas causales y con los mismos requisitos que aqullos. Los dems integrantes del Ministerio Pblico enumerados en el Artculo 5 son inamovibles en sus cargos y pueden ser removidos del mismo modo y por las mismas causales que los jueces; gozan de las mismas inmunidades y tienen iguales incompatibilidades que aqullos. TITULO III - Funciones y Atribuciones. Artculo 9. Funciones. El Ministerio Pblico tiene las siguientes funciones: 1. Preparar, promover y ejercitar la accin judicial en defensa del inters pblico y los derechos de las personas, con arreglo a las leyes. 2. Custodiar la jurisdiccin y competencia de los tribunales provinciales y la normal prestacin del servicio de justicia. 3. Promover y ejercitar la accin penal pblica ante los tribunales competentes, sin perjuicio de los derechos que las leyes acuerden a los particulares. 4. Dirigir la Polica Judicial. 5. Intervenir en los procesos relativos al estado Civil de las personas y en todas aquellas cuestiones de Familia en las que resulte comprometido el inters pblico. 6. Intervenir en las causas contencioso administrativas de acuerdo a lo que establezca la ley de la materia. 7. Ejercer las dems funciones que las leyes le acuerden.

Artculo 10. - Atribuciones. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Pblico cuenta con las siguientes atribuciones: 1. Interesarse en cualquier proceso judicial al solo efecto de observar la normal prestacin del servicio denunciando las irregularidades que observare, con arreglo al Artculo 16, inc. 2. 2. Concurrir a los lugares de detencin cuando lo estime conveniente y asistir a las visitas que a los mismos efecte el Tribunal Superior de Justicia. 3. Requerir el auxilio de las autoridades provinciales y de la fuerza pblica. 4. Impartir rdenes e instrucciones Generales y particulares a los integrantes de la Polica Judicial a travs de los rganos competentes para cada caso. 5. Ejercer las dems facultades que las leyes le asignen. 6. Impartir instrucciones a los inferiores jerrquicos. TITULO IV Instrucciones. Artculo 11. Instrucciones. Los integrantes del Ministerio Pblico podrn impartir a los inferiores jerrquicos las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones. Artculo 12. Consulta. Cuando los asuntos en que intervenga el Ministerio Pblico revistan especial gravedad, trascendencia pblica o presenten dificultades particulares, el Fiscal actuante podr consultar al Fiscal General, quien impartir las instrucciones pertinentes. Artculo 13. Obligatoriedad. El Fiscal que reciba una Instruccin concerniente al servicio o al ejercicio de sus funciones se atendr a ellas, sin perjuicio de manifestar su posicin personal. Si la considera improcedente, lo har saber a quien emiti la Instruccin por informe tcnico fundado, quien, si quiere insistir en ella, la elevar al Fiscal General. Si el Fiscal General ratifica la Instruccin cuestionada, el acto deber ser cumplido bajo su responsabilidad. En los juicios orales, el Fiscal actuar y concluir segn su criterio, salvo que el Fiscal General disponga que otro Fiscal asuma la representacin del Ministerio Pblico. Si por razones procesales esto no fuera viable, el Fiscal General podr impartir instrucciones. Artculo 14. Forma. Las instrucciones se imparten por escrito y se transmiten por cualquier medio de comunicacin En caso de urgencia podrn emitirse rdenes verbales, de las que se dejar constancia por escrito inmediatamente.

TITULO V - rganos y funciones. Captulo I - Fiscal General. Artculo 15. - Fiscal General. El Fiscal General es la mxima autoridad del Ministerio Pblico y el responsable de su correcto y eficaz funcionamiento. Artculo 16. Funciones. El Fiscal General tiene las siguientes funciones: 1. Ejercer el control del Ministerio Pblico; atender las quejas que ante l se promuevan por la inaccin o retardo de los dems rganos y funcionarios del mismo, a quienes apercibir y exigir el cumplimiento de sus deberes, fijndoles trmino para dictaminar. Podr solicitar su acusacin o destitucin ante quien corresponda. 2. Vigilar la recta y pronta administracin de justicia, denunciando las irregularidades que advierta. A tal fin, por s o a travs de adjuntos, deber efectuar las inspecciones que estime necesarias a los tribunales y Fiscales inferiores, por lo menos dos veces al ao. De ello informar al Tribunal Superior, sugiriendo las medidas Generales, tendientes a mejorar e lservicio de justicia. Slo el Fiscal General, por s o por medio de sus adjuntos, podr ejercitar la atribucin del Artculo 10, inc. 1. 3. Dictaminar en todas las causas de jurisdiccin originaria del Tribunal Superior de Justicia. 4. Intervenir en los asuntos relativos a la superintendencia del Tribunal Superior de Justicia a los fines del inc. 2. 5. Dictar los reglamentos necesarios para la actuacin y funcionamiento del Ministerio Pblico. 6. Fijar las polticas de persecucin penal, con arreglo a las leyes. 7. Impartir a los Fiscales inferiores instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones, tanto de carcter General como particular. 8. Informar a la opinin pblica, si lo estima conveniente acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o inters General en los casos que intervenga el Ministerio Pblico, dentro de los lmites fijados por las leyes. 9. Impartir directivas Generales a la Polica Judicial. 10. Continuar ante el Tribunal Superior de Justicia la intervencin de los Fiscales inferiores, cuando correspondiere. 11. Ejercer las funciones que la ley electoral le asigne. 12. Elevar a los dems poderes del Estado una memoria anual sobre la actividad del Ministerio Pblico, con las sugerencias que estime pertinentes para una mayor eficacia en el desenvolvimiento del Ministerio a su cargo. 13. Ordenar, cuando el volumen o la complejidad de los asuntos penales lo requieran, que uno o ms Fiscales o funcionarios colaboren en la atencin del caso, o que un superior asuma su direccin.

14. Disponer, de oficio o a requerimiento del Fiscal de Instruccin, que uno o ms Auxiliares del Ministerio Pblico presten servicio en las dependencias policiales que designe o donde fuere necesario. 15. Proponer los miembros suplentes o interinos, los que sern designados por el Tribunal Superior de Justicia, con arreglo al rgimen de designacin de los miembros del Poder Judicial. 16. Preparar la cuenta de gastos del Ministerio Pblico, cuya administracin ejerce, y elevarla al Tribunal Superior de Justicia para su incorporacin al presupuesto del Poder Judicial. Artculo 17. Reemplazo. El Fiscal General es suplido, en caso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o impedimento por: El Fiscal adjunto que correspondiere o los Fiscales de Cmara conforme su antigedad en el cuerpo y la materia de que se trate. Artculo 18. - Asuntos Urgentes. Cuando el Fiscal General deba dictaminar ante el Tribunal Superior en cuestiones de su competencia podr delegar en el Fiscal Adjunto que designe esa tarea si por un impedimento transitorio, no pudiera hacerlo personalmente y el asunto no admitiera demora. Captulo II - Fiscales Adjuntos. Artculo 19. Funciones. Los Fiscales adjuntos colaboran con el Fiscal General en el cumplimiento de sus funciones y en los asuntos que aqul les encomendare, conforme al reglamento a que se refiere el Artculo 16, inc. 5. Artculo 20. Reemplazo. En caso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o impedimento, el Fiscal adjunto es suplido por el de su misma jerarqua, segn lo disponga el Fiscal General o en la forma prevista por el Artculo 17. Captulo III - Fiscales de Cmara Artculo 21. Funciones. Corresponde al Fiscal de Cmara del Crimen: 1. Continuar ante las respectivas Cmaras la intervencin de los Fiscales jerrquicamente inferiores. 2. Intervenir en los juicios, conforme lo determinen las leyes de procedimiento y las leyes especiales. Artculo 22. - Funciones del Fiscal de Cmara de Acusacin. Corresponde al Fiscal de Cmara de Acusacin: 1. Impartir las instrucciones particulares que considere necesarias o la fueren requeridas a los Fiscales de Instruccin, sin perjuicio de las dictadas por el Fiscal General.

2. Conocer y resolver los conflictos de actuacin que se susciten entre los Fiscales de Instruccin. 3. Ejercer las dems funciones que las leyes le asignen. En las circunstancias en las que no hubiera Cmara de Acusacin, estas funciones correspondern al Fiscal de Cmara del Crimen. Artculo 23. - Funciones del Fiscal de Cmara Civil. El Fiscal de Cmara Civil tiene, respecto de sus inferiores, las atribuciones previstas en los Arts. 21 y 22. Artculo 24. - Funciones del Fiscal de Cmara Contencioso Administrativa. Corresponde al Fiscal de Cmara Contencioso Administrativa ejercer las funciones que le asigne la ley respectiva. Artculo 25. Reemplazo. Los Fiscales de Cmara son suplidos en caso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o impedimento que no superan los treinta das por los funcionarios de la misma jerarqua que determine el Fiscal General; Fiscales de Instruccin, Fiscales en lo Civil y Comercial; Fiscales de Familia y de Menores, que renan las condiciones para desempear aquellos cargos. En los casos de vacancia, ausencia o impedimento que superen los treinta das corridos, si la observancia del orden previsto en el prrafo anterior pudiera ocasionar inconvenientes serios al servicio, el Fiscal General dispondr que los Fiscales de Cmara sean reemplazados conforme al siguiente orden: 1. Abogados de la matrcula, conforme a una lista a confeccionar que renan los requisitos establecidos en el Artculo 6. Artculo 26. Lista. Durante el mes de febrero, a los efectos del segundo prrafo del artculo anterior, el Fiscal General abrir la inscripcin, para los interesados. En los diez primeros das del mes de marzo, el Fiscal General confeccionar con los postulantes la lista del Artculo 25. Artculo 27. - Designacin de Sustitutos. Producida la causal de suplencia, en caso del Artculo 25 segundo prrafo, el Fiscal General proceder a designar al sustituto que resultare del sorteo de los inscriptos en las respectivas listas, respetando el orden estableciendo en el mismo. El designado prestar juramento ante el Fiscal General. El sustituto desempear sus funciones por un trmino que no exceder de un ao. Si vencido dicho trmino continuara la situacin que ha dado lugar a la suplencia, el Fiscal General proceder a realizar una nueva designacin. Artculo 28. - Recusacin, Inhibicin y Remuneracin del Sustituto. Los sustitutos deber inhibirse y podrn ser recusados por las mismas causales y en la misma forma que los titulares.

Percibirn, durante el tiempo que estn en el desempeo de sus funciones, una remuneracin igual a la del titular. Captulo IV - Fiscales en lo Correccional. Artculo 29. - Funciones, Reemplazo. Corresponde al Fiscal en lo Correccional actuar ante el Juez Correccional, con arreglo a lo dispuesto por el Cdigo Procesal Penal. En caso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o impedimento que no supere los treinta das, son suplidos por los funcionarios de igual jerarqua que determine el Fiscal General o por un Fiscal de Instruccin. En caso de vacancia, ausencia o impedimento que supere los treinta das corridos, la sustitucin se har con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 25, segundo prrafo, 26, 27 y 28. Captulo V - Fiscales de Instruccin. Artculo 30. Funciones. Corresponde al Fiscal de Instruccin: 1. Preparar y promover la accin penal pblica, a cuyo fin dirigir la investigacin preparatoria, practicando y haciendo practicar los actos inherentes a ella. 2. Impartir instrucciones a la Polica Judicial en los casos particulares. 3. Ejercer las dems funciones que la ley le asigne. Artculo 31. - mbito de Aplicacin. Los Fiscales de Instruccin ejercern sus funciones en forma exclusiva en el mbito territorial que el Fiscal General determine, quien podr disponer su rotacin por razones de mejor servicio, dentro de la misma sede. Fuera de los das y las horas de oficina, se turnarn para los actos urgentes, en la extensin y con las modalidades que disponga el Fiscal General. Artculo 32. Reemplazo. En caso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o impedimento que no supere los treinta das, el Fiscal General encargar la Fiscala a un funcionario de igual jerarqua. Cuando la vacancia, ausencia o impedimento supere los treinta das corridos, la sustitucin se har con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 25, segundo prrafo, 26, 27 y 28. Captulo VI - Fiscales en lo Civil y Comercial Artculo 33. Funciones. Corresponde al Fiscal en lo Civil y Comercial: 1. Deducir toda accin Fiscal que interese al orden pblico, con excepcin de los asuntos encomendados a otros funcionarios. 2. Intervenir en los conflictos de competencia, en los juicios concursales, en los procesos sucesorios, actos de jurisdiccin voluntaria, en lo relativo al estado Civil de las

personas cuando no le corresponda intervenir al Fiscal de Familia y en las dems causas que la ley determine. Artculo 34. Reemplazo. Los Fiscales en lo Civil y Comercial son suplidos en caso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o impedimento que no supere los treinta das, por los funcionarios de igual jerarqua que determine el Fiscal General o por el Fiscal de Familia. Cuando la vacancia, ausencia o impedimento supere los treinta das corridos, la sustitucin se har con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 25 segundo prrafo, 26, 27 y 28. Captulo VII - Fiscales de Familia Artculo 35. Funciones. Corresponde al Fiscal de Familia intervenir en los procesos relativos al estado Civil de las personas y en todas aquellas cuestiones de Familia en las que resulte comprometido el orden pblico, de conformidad a las leyes respectivas. Artculo 36. Reemplazo. En caso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o impedimento que no supere los treinta das, son suplidos por los funcionarios de igual jerarqua que determine el Fiscal General o por los Fiscales en lo Civil y Comercial. Cuando la vacancia, ausencia o impedimento supere los treinta das corridos, la sustitucin se realizar con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 25, segundo prrafo, 26, 27 y 28. Captulo VIII - Fiscales de Menores Artculo 37. Funciones. Los Fiscales de Menores actuarn conforme a lo dispuesto por el Cdigo Procesal Penal y el estatuto de la minoridad. En cuanto al mbito de actuacin, se aplicar lo dispuesto por el Artculo 31. Artculo 38. Reemplazo. Los Fiscales de Menores son suplidos en caso de inhibicin, recusacin, vacancia, ausencia o impedimento de igual forma que los Fiscales de Instruccin. Artculo 38 Bis. - Incorporado por Ley 8714, y Derogado por el Art. 3 de la Ley 9168. TITULO VI - Auxiliares del Ministerio Pblico. Artculo 39. Integracin. Son Auxiliares del Ministerio Pblico: 1. El secretario de Fiscala General.

2. Los Secretarios de los Fiscales de Cmara que la reglamentacin establezca. 3. Los Secretarios de los Fiscales de Instruccin. 4. Los Secretarios de los Fiscales de Menores. 5. Los integrantes de la Polica Judicial. Artculo 40. Incompatibilidades. Los Auxiliares del Ministerio Pblico no podrn participar en poltica, ni ejercer profesin o empleo -con excepcin de la docencia en cargo de dedicacin simple o la investigacin-, ni ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de su funcin. Captulo I - Secretario de Fiscala General Artculo 41. - Funciones. Designacin. El Fiscal General es asistido en su tarea por un secretario, quien ser designado por el Tribunal Superior de Justicia slo a propuesta del Fiscal General. A tal fin, el Fiscal General deber tener en cuenta el rgimen de designacin y promocin del personal del Poder Judicial. El secretario, como jefe de oficina, tiene a su cargo la organizacin de las actividades que, se realicen en aqulla, sin perjuicio de las que le encomendare el Fiscal General. Artculo 42. Reemplazo. En caso de vacancia, ausencia o impedimento, el secretario o el Relator de Fiscala General son reemplazados por el auxiliar del Ministerio Pblico que el Fiscal General determine entre los que renan los requisitos para el cargo. Captulo II - Secretara de Fiscala de Cmara Artculo 43. - Funciones. Designacin. Los Fiscales de Cmara que la reglamentacin determine son asistidos por un secretario, quien desempear sus funciones bajo su directa e inmediata dependencia. Para ser secretario de Fiscala de Cmaras se requiere ttulo de abogado y cuatro aos de ejercicio de la profesin o como agente del Poder Judicial. Es designado por el Tribunal Superior de Justicia slo a propuesta del Fiscal General. A tal fin se proceder conforme lo establecido por el Artculo 41. Artculo 44. Reemplazo. En caso de vacancia, ausencia o impedimento, el secretario del Fiscal de Cmara es reemplazado del modo previsto en el Artculo 42. Captulo III - Secretario de Fiscala de Instruccin

Artculo 45. - Funciones. Designacin. Los Fiscales de Instruccin son asistidos por Secretarios quienes actuarn bajo su directa e inmediata dependencia, en el mbito territorial que a aqullos les corresponda. Son designadas por el Tribunal Superior de Justicia slo a propuesta del Fiscal General. Se proceder conforme lo establecido por el Artculo 41. Para ser secretario de Fiscala de Instruccin se requiere ttulo de abogado y tres aos en el ejercicio de la profesin o como agente del Poder Judicial. Artculo 46. Atribuciones. En el cumplimiento de sus funciones los Secretarios de los Fiscales de Instruccin tienen las siguientes atribuciones: 1. Impartir a los Ayudantes Fiscales e integrantes de la Polica Cientfica, las instrucciones relativas a los casos en que intervengan, de conformidad a las directivas Generales y particulares que recibirn del Fiscal de Instruccin. 2. Requerir el auxilio de las autoridades pblicas. Artculo 47. Deberes. Los Secretarios de los Fiscales de Instruccin deben: 1. Practicar los actos que el Fiscal de Instruccin les encomiende. 2. Cumplir comisiones relativas a la funcin que les encomiende el Fiscal de Instruccin en el lugar que ste les indique. 3. Organizar y dirigir las tareas de oficina a su cargo, impartiendo al personal subalterno las rdenes de servicio que estimen pertinentes. Artculo 48. Reemplazo. En caso de vacancia, ausencia o impedimento los Secretarios de los Fiscales de Instruccin son reemplazados del modo previsto en el Artculo 42. Captulo IV - Secretario de Fiscala de Menores Artculo 49. - Funciones. Designacin. Los Fiscales de Menores son asistidos por Secretarios quienes actuarn bajo su inmediata y directa dependencia, en el mbito territorial que a aqullos les corresponda. Son designados de la misma forma que los Secretarios de los Fiscales de Instruccin y con idnticos requisitos. Artculo 50. - Deberes y atribuciones. Tienen iguales deberes y atribuciones que los Secretarios de los Fiscales de Instruccin. Artculo 51. Reemplazo. En caso de vacancia, ausencia o impedimento los Secretarios de los Fiscales de Menores son reemplazados del modo previsto por el Artculo 42.

Captulo V - Polica Judicial Artculo 52. Composicin. La Polica Judicial est a cargo de un director, secundado de un subdirector y se compone de las siguientes secretaras: 1. Sumarios y asuntos judiciales. 2. Polica Cientfica. Tiene su sede en la primera circunscripcin judicial. El Fiscal General establecer delegaciones en las dems circunscripciones con arreglo a la reglamentacin. Artculo 53. - Designacin y Remocin. Los integrantes de la Polica Judicial sern designados por el Tribunal Superior de Justicia slo a propuesta del Fiscal General y removidos con arreglo al ttulo VII de la presente. Artculo 54. Requisitos. Los integrantes de la Polica Judicial debern ser argentinos, nativos o naturalizados, mayores de edad y de conducta intachable. Artculo 55. Inhibicin. Debern inhibirse por las mismas causales previstas por el Artculo 62 del Cdigo Procesal Penal. Seccin I - Direccin de la Polica Judicial Artculo 56. - Director. Requisitos. El director de la Polica Judicial deber tener, adems de los requisitos establecidos en el Artculo 54, ttulo de abogado y cuatro aos de ejercicio de la profesin o como agente del Poder Judicial. Artculo 57. - Funciones. Son sus funciones. 1. Organizar y coordinar las tareas de la Direccin y supervisar a su personal. 2. Organizar cursos de capacitacin para el personal de la Polica Judicial. 3. Proponer al Fiscal General un reglamento interno que regule el funcionamiento de la Polica Judicial. 4. Toda otra funcin que expresamente le encomiende el Fiscal General. Artculo 58. Subdirector. El subdirector de la Polica Judicial deber reunir los requisitos mencionados en el Artculo 54. Secundar al director en ejercicio de sus funciones y lo reemplazar en caso de vacancia, ausencia o impedimento. Seccin II - Secretara de Sumarios y Asuntos Judiciales

Artculo 59. Integracin. La Secretara de Sumarios y Asuntos Judiciales est a cargo de un Secretario y se integra con Ayudantes Fiscales, Oficiales y Auxiliares de la investigacin. Artculo 60. - Secretario. Requisitos. El secretario deber reunir los requisitos establecidos por el Artculo 54, ttulo de abogado y tres aos de ejercicio de la profesin o como agente del Poder Judicial. Artculo 61. - Secretario. Funciones. Tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones de los Ayudantes Fiscales y la coordinacin General de las relaciones de stos con los Fiscales y magistrados. Artculo 62. - Ayudantes Fiscales. Requisitos. Para ser ayudante Fiscal se deben reunir los requisitos mencionados en el Artculo 54, ttulo de abogado y dos aos en el ejercicio de la profesin o como agente del Poder Judicial. Artculo 63. - mbito de Actuacin. Los Ayudantes Fiscales se desempearn en las dependencias de la Polica de la Provincia en donde se labren sumarios de prevencin; en las unidades regionales y en las dependencias del interior de la provincia que disponga el Fiscal General. Debern residir en la localidad en que presten servicios, excepto cuando se disponga su afectacin transitoria a otra dependencia, conforme al Artculo 16, inc. 14. En todos los casos el Fiscal General podr disponer los cambios y rotaciones que estime convenientes. Artculo 64. Funciones. Los Ayudantes Fiscales tienen las siguientes funciones: 1. Informar al Fiscal de Instruccin de todos los hechos delictivos cometidos en el mbito de su actuacin. 2. Practicar los actos de investigacin que les ordene el Fiscal de Instruccin o sus Secretarios de conformidad a las normas del Cdigo Procesal Penal, ejecutando y haciendo ejecutar las instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrn adoptar las medidas cautelares imprescindibles, con arreglo al Cdigo Procesal Penal. 3. Controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los derechos y garantas de los imputados y de toda otra persona involucrada en la investigacin, debiendo informar inmediatamente al Fiscal de Instruccin en caso de que los mismos fuesen vulnerados. 4. Brindar atencin e informacin a los letrados, con arreglo a la ley. Artculo 65. Reemplazo. Los Ayudantes Fiscales, en caso de vacancia, ausencia o impedimento, son reemplazados por los Auxiliares del Ministerio Pblico o por los

integrantes de la planta de personal de las Fiscalas de Instruccin que el Fiscal General determina. Artculo 66. - Ayudantes Fiscales Transitorios. El Fiscal General podr proponer al Tribunal Superior de Justicia la designacin de Ayudantes Fiscales con carcter de colaboradores, cuando las necesidades del servicio as lo aconsejen, entre los integrantes de la planta de personal de las Fiscalas de Instruccin o juzgados de Instruccin. Cuando ello no fuere posible, se acudir a una lista que a tal efecto se elaborar anualmente en la Fiscala General, integrada por abogados de la matrcula. Para integrar dicha lista se debern reunir los mismos requisitos que para ser ayudante Fiscal. Los Ayudantes Fiscales transitorios percibirn idntica remuneracin que los titulares. Artculo 67. - Duracin. Los Ayudantes a que se refiere el artculo anterior no gozarn de estabilidad y durarn en sus cargos el trmino que establezca el Fiscal General. Antes de su vencimiento podrn ser removidos por mal desempeo, con arreglo al Ttulo VII. Artculo 68. - Oficiales y Auxiliares de la Investigacin. Los oficiales y Auxiliares de la investigacin, cumplirn las funciones que el Cdigo Procesal Penal acuerda a los oficiales y Auxiliares de la Polica Judicial, con arreglo a la reglamentacin que el Fiscal General establezca y bajo la directa e inmediata dependencia de los Ayudantes Fiscales. Seccin III - Secretara de Polica Cientfica Artculo 69. - Funciones. La secretara de Polica Cientfica tiene a su cargo la cooperacin tcnica necesaria para el ejercicio de las funciones del Ministerio Pblico. Est a cargo de un secretario quien deber reunir los requisitos establecidos en el Artculo 54. Artculo 70. Composicin. La Polica Cientfica est compuesta por los siguientes gabinetes: 1. Medina y qumica legal; conformado por las Secciones de Medicina y de Qumica Legal. 2. Reconstruccin criminal; conformado por las Secciones de Reconstruccin Grfica del Rostro, de Huellas y Rastros y de Planimetra y Fotografa. 3. Fsico-Mecnico; conformado por las Secciones Fsico Mecnico, de Balstica y de Grafocrtica. El Fiscal General podr modificar o ampliar sta organizacin cuando las necesidades del servicio as lo requieran.

Artculo 71. - Integracin. La Secretara de Polica Cientfica est integrada por: 1. Secretario. 2. Jefes de gabinete. 3. Jefes de seccin. 4. Oficiales y Auxiliares Tcnicos. Artculo 72. - Funciones. El secretario de Polica Cientfica tiene las siguientes funciones: 1. Coordinar las tareas de los jefes de gabinete. 2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los miembros de la Polica Cientfica. 3. Elaborar propuestas para el desarrollo orgnico y tcnico de la Polica Cientfica, a fin de ser elevados al director. Artculo 73. - Jefes de gabinete. Los jefes de gabinete tienen la dileccin y el contralor de las tareas que se desarrollen en el gabinete a su cargo. Artculo 74. - Jefes de Seccin. Corresponde a los jefes de seccin la ejecucin de las tareas propias de sus respectivas secciones, con arreglo a la reglamentacin. Artculo 75. - Oficiales y Auxiliares Tcnicos. Los oficiales y Auxiliares Tcnicos tiene a su cargo la ejecucin de las tareas que se le encomienden, con arreglo a la reglamentacin que el Fiscal General establezca. TITULO VII - Rgimen administrativo y disciplinario Artculo 76. - Normas Aplicables. La asistencia, licencia, rgimen disciplinario de los integrantes del Ministerio Pblico, sus Auxiliares y dems personal, se rigen por las mismas normas que regulan la materia con relacin a los integrantes del Poder Judicial, salvo lo previsto en la presente ley. Las mismas disposiciones regirn la designacin y promocin de sus Auxiliares y empleados, con el lmite establecido en el prrafo anterior. Sin perjuicio de ello, el Fiscal General puede disponer las modificaciones al rgimen de asistencia que estime pertinente, cuando las modalidades del servicio as lo requieran. Disposiciones complementarias

Artculo 77. - El Fiscal General determinar el asiento de su sede y el de los dems Fiscales, con arreglo a la reglamentacin. Artculo 78. - Los actuales agentes Fiscales pasarn a tener la denominacin y funciones previstas por los Arts. 30 a 32 de la presente ley. Artculo 79. - El secretario del Fiscal del Tribunal Superior de Justicia pasar a tener la denominacin y funciones previstas en el Artculo 41. El secretario de Fiscala General tendr jerarqua equivalente a la de secretario de Sala del Tribunal Superior de Justicia. El Relator de Fiscala General tendr jerarqua equivalente a la de Relator de Sala del Tribunal Superior de Justicia. Artculo 80. - Los actuales Secretarios de Fiscala pasarn a tener la denominacin y funciones previstas en los Arts. 45 a 48 de la presente. Artculo 81. - Los actuales jefes letrados de sumario, instituidos por la ley 7086, pasarn a tener la denominacin y funciones previstas en los Arts. 62 a 65 de la presente ley, conservando su actual asignacin presupuestaria y jerarqua funcional. Hasta tanto se produzca la reforma del Cdigo Procesal Penal continuarn cumpliendo las funciones que le asigna la ley 7086. Artculo 82. - Hasta tanto se produzca la correspondiente reforma del Cdigo Procesal Penal, los Fiscales de Instruccin seguirn cumpliendo las funciones que aqul ordenamiento actualmente les acuerda a los agentes Fiscales. Artculo 83. - Hasta tanto se designen los oficiales y Auxiliares de la Polica Judicial a que se refieren los Arts. 68 y 75, las funciones que les corresponden sern desempeadas por los oficiales y Auxiliares de la Polica de la Provincia. Artculo 84. - Los integrantes de la Polica Judicial tendrn sueldo y jerarqua equivalente a los cargos del Poder Judicial que el reglamento determine. Artculo 85. - Derganse las leyes 4615, 7086 y toda disposicin de la ley 3364 y sus modificatorias referidas a la materia que regula la presente ley. Artculo 86. - La presente ley entrar en vigencia a los sesenta das de su publicacin en el Boletn Oficial. Las partidas presupuestarias necesarias para su total instrumentacin debern incorporarse al presupuesto para el ao 1989.

Artculo 87. - Comunquese, etc.