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CARTA DE DERECHOS Y DEBERES CARTA DE DESEMPEÑO DE EPS FAMISANAR de los afiliados y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y 744 75 25 2018

8 CARTA DE DERECHOS Y DEBERES 1 de los …...En este sentido, EPS FAMISANAR S.A.S. le da la bienvenida y hace entrega de la "Carta de Derechos y Deberes de los Afiliados y del Paciente"

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CARTA DE DERECHOS Y DEBERES

CARTA DE DESEMPEÑODE EPS FAMISANAR

de los afiliados y del paciente en el

Sistema General de SeguridadSocial en Salud y

744 75 25

20

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El presente documento, es una herramienta que tiene como fin dar a conocer de una manera clara y precisa a los usuarios, los derechos y obligaciones que tienen dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud y mostrar a los afiliados de EPS Famisanar, los beneficios y los aliados con que cuenta nuestra compañía para gestionar el riesgo en salud y de esta forma, llegar a ser reconocidos y elegidos por más usuarios por la innovación, agilidad y sencillez de nuestro modelo humanizado de atención en salud. En este sentido, EPS FAMISANAR S.A.S. le da la bienvenida y hace entrega de la "Carta de Derechos y Deberes de los Afiliados y del Paciente" y la "Carta de Desempeño", dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional mediante sentencia T - 760 de 2008 y el Auto de seguimiento 264 de 2012 de la misma Corporación y la Resolución 4343 del 2012 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, la cual regula los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente y de la Carta de Desempeño de las entidades promotoras de salud, de los regímenes contributivo y subsidiado.

Por favor recuerde que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3047 de 2013 usted y su grupo familiar tienen derecho a la continuidad del servicio cuando pertenezcan a los niveles I o II del Sisbén y pierda su capacidad de pago o su empleo; por lo anterior debe diligenciar y/o firmar el formato único establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social con su novedad de Movilidad al Régimen Subsidiado en el marco del Decreto 2353 de 2015.“

“Señor usuario cotizante, afiliado al régimen contributivo,

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NotasPágina

GlosarioPlan de Beneficios: Plan Obligatorio de Salud - POSServicios de demanda inducida: Programas de Promocióny Prevención en Salud (PyP)Pagos ModeradoresRed de Prestación de Servicios - IPS PrimariasRed de Droguerías Bogotá / NacionalSistema de Selección y Clasificación de Pacientes en losServicios de Urgencias - TriageAtención de Urgencias BogotáAtención de Urgencias a nivel nacionalMecanismos de Acceso a los ServiciosAcceso a los servicios no incluidos en el plan de beneficiosTransporte y EstadíaDerechos de los Afiliados y del Paciente de EPS FamisanarDeberes de los Afiliados y del Paciente de EPS FamisanarServicios Administrativos de contactoOficinas de Atención al UsuarioIncapacidades y Licencias por Maternidad / PaternidadPago de AportesSolución de conflictos, inspección y vigilanciaCondiciones, procedimientos y términos para ejercer suderecho a libre elección de prestador se servicios de salud Entidades que tienen las funciones de inspección, vigilancia y control de las EPS de los regímenes Contributivo, Subsidiado y sobre los prestadores de servicio de salud.Participación SocialMecanismos de protecciónCarta de Desempeño

1.

4.5.

10.

17.

19.

20.

2.

6.

7.

8.

9.

11.

13.

14.15.16.

18.

22.

21.

3.

12.

ContenidoContenido

23.

53

55

687379

87

89

909324.

43

37

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GLOSARIO

1 2

1.Afiliación: Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del formulario único o del Sistema Transaccional de Afiliación cuando sea implementado.

Afiliado: Es la calidad que adquiere la persona una vez ha realizado afiliación.

Afiliado adicional: Es la persona que se inscribe en el núcleo familiar de un afiliado cotizante mediante el pago de una UPC adicional debido a que no cumple las condiciones para formar parte del grupo familiar básico.

Demanda inducida: Proceso por medio de cual se realizan una serie de actividades encaminadas a canalizar a todos los usuarios a los programas de promoción y prevención.

Enfermedad de alto costo: Las enfermedades "Catastróficas o de Alto Costo" son aquellas que representan una alta complejidad técnica en su manejo, alto costo, baja ocurrencia y bajo "costo - efectividad" en su tratamiento.

Información de referencia: Es la información que permite validar la identificación y datos básicos de los afiliados, el cumplimiento de requisitos para afiliación y las novedades en los regímenes contributivo y subsidiado, o que permite garantizar la integridad y consistencia de la misma.

Inscripción a la EPS: Es la manifestación voluntad libre y espontánea del afiliado de vincularse a una Entidad Promotora de Salud a través de la cual recibirá la cobertura en salud.

Movilidad: Es el cambio de régimen dentro de la misma EPS para los afiliados de los niveles 1 y 2 del SISBÉN y algunas poblaciones especiales.

Novedades: Son los cambios que afectan el estado de la afiliación, la condición del afiliado, la pertenencia a un régimen o la inscripción a una EPS y las actualizaciones de los datos de los afiliados.

Plan beneficios: Es el conjunto de tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud definido conforme a la normativa vigente, el cual será modificado y tendrá el alcance que se determine en la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Poblaciones especiales: Son las personas que por sus condiciones de vulnerabilidad, marginalidad, discriminación o en situación de debilidad manifiesta deben ser identificadas para facilidad en su orientación y uso de servicios.

Prevención de la enfermedad: Es el enfoque de precaución que se aplica a la gestión del riesgo, a la evaluación de los procedimientos y la prestación de los servicios de salud.

Promoción de la salud: Son las acciones de los individuos, la comunidad y las instituciones para generar condiciones, capacidades y medios, necesarios para que los individuos, las familias y la sociedad en su conjunto, logren intervenir y modificar los determinantes sociales de la salud en ese territorio y así las condiciones de calidad de vida, consolidando una cultura saludable basada en valores, creencias y actitudes. (Apartes tomados de Ministerio de Salud y Protección Social Plan decenal de salud Pública 2.012-2021).

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PLAN DE BENEFICIOS:y sus exclusiones y limitaciones

El Plan de Beneficios en Salud es el conjunto de servicios y tecnologías en salud descritas en la Resolución 6408 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, que se constituye en un mecanismo de protección al derecho fundamental a la salud para que las EPS o las entidades que hagan sus veces, garanticen el acceso a los servicios y tecnologías en las condiciones previstas en dicha normatividad. El Plan de Beneficios podrá ser consultado en la página del Ministerio de Salud y Protección Social: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%205592%20de%202015.pdf

EPS FAMISANAR, brinda en las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) o con los profesionales adscritos a su red, la atención en salud contenida en el Plan de Beneficios en Salud en virtud a la normativa vigente.

Acceso a programas de promoción y prevención en salud (PyP).Consulta de medicina general, familiar y especializada.

2.

Los Afiliados tienen derecho a los siguientes servicios:

Traslados: Son los cambios de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o los cambios de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del Sistema de Salud.

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Odontología.Apoyo diagnóstico y terapéutico.Hospitalización, cirugía, medicamentos, urgencias y demás servicios definidos en la Resolución 5592 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social.

En cuanto a los beneficios económicos del Plan de Beneficios en el régimen contributivo, el cotizante tiene derecho a:

Pago de incapacidades por enfermedad general, ó Pago de licencias por maternidad ó Pago de licencia de paternidad, según el caso.

123

-Se continuará prestando la atención preferencial y protección para los niños, adolescentes y mujeres que han sido víctimas de violencia física o de cualquier forma de maltrato físico o psicológico, siempre y cuando estén certificados por la entidad competente.

El Plan de Beneficios en Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado define las exclusiones y limitaciones en la prestación de servicios de conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1751 de 2015, articulo 15, y en la Resolución 5592 de 2015, artículo 132, el cual refiere que:

"En todo caso, los recursos públicos asignados a la salud no podrán destinarse o financiar servicios y tecnologías en los que se advierta alguno de los siguientes criterios:a) Que tengan como finalidad principal un propósito cosmético o suntuario no relacionado con la recuperación o mantenimiento de la capacidad funcional o vital de las personas;

b) Que no exista evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica;c) Que no exista evidencia científica sobre su efectividad clínica;d) Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad competente;e) Que se encuentren en fase de experimentación;f) Que tengan que ser prestados en el exterior.

Los servicios o tecnologías que cumplan con esos criterios serán explícitamente excluidos por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad competente que determine la ley ordinaria, previo un procedimiento técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente. En cualquier caso, se deberá evaluar y considerar el criterio de expertos independientes de alto nivel, de las asociaciones profesionales de la especialidad correspondiente y de los pacientes que serían potencialmente afectados con la decisión de exclusión. Las decisiones de exclusión no podrán resultar en el fraccionamiento de un servicio de salud previamente cubierto, y ser contrarias al principio de integralidad e interculturalidad".

De otra parte, la Resolución 5592 de 2015, en su artículo 132 define las CONDICIONES DE NO COBERTURA DE TECNOLOGÍAS CON CARGO A LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN, así:

"En el contexto del Plan de Beneficios con cargo a la UPC deben entenderse como no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación, aquellas tecnologías que cumplan las siguientes condiciones:

1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.

Exclusiones y limitaciones del Plan de Beneficios

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2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.3. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.4. Cambios de lugar de residencia o traslados por condiciones de salud, así sean prescritas por el médico tratante.5. Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de exclusión señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011.”

No existen períodos de carencia, ni restricciones en los servicios por traslados entre entidades promotoras de salud. (Ley 1438 de 2011 artículo 32.3)

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SERVICIOS DE DEMANDA INDUCIDA:

Programas de Promoción y Prevención enSalud (PyP)

9 10

PROGRAMA SALUD

INFANTIL (1 MES A 9

AÑOS)

CONSULTAS

CONSULTA DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PRIMERA VEZ

POR MÉDICOF-M

Menor de 10 años

1

CONSULTAS DE CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO

F-MMenor de 10 años

Menor 1 año: 4

1 año: 3 2años: 2

3 a 4 años:1 5 a 6 años: 2 7 a 9 años:1

CONSULTAS DE CONTROL DE CRECIMIENTO Y DESARROLLO

(ENFERMERA)F-M

Menor de 10 años

Menor 1 año: 4

1 año: 3 2años: 2

3 a 4 años:1 5 a 6 años: 2 7 a 9 años:1

CONSULTA ODONTOLÓGICA PRIMERA VEZ MENOR 10

AÑOSF-M

Menor de 10 años

2 VECES AÑO

CONSULTA ODONTOLÓGICA CONTROL

F-MMenor de 10 años

Todas las necesariashasta acabartratamiento

PROGRAMATIPO DE

ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD

FRECUENCIA EN EL

PERIODO AÑO

SALUD ORAL CONTROLES DE PLACA BACTERIANA

F-MMayor de 2

años

2años: 2

3 a 4 años:25 a 6 años: 2 7 a 9 años:2

SALUD ORAL APLICACIONES DE BARNIZ

DE FLÚOR F-M

Desde 1 añoa 9 años

2

SALUD ORAL APLICACIÓN DE SELLANTES EN PERSONAS DE 3 A 15 AÑOS

F-MENTRE 3 A

menor de 10 años

3 a 4 años:4 5 a 9 años: 2

MEDICIONES DE AGUDEZA VISUAL A LOS 4 AÑOS

F-M 4 años 1

CONSULTA DE PSICOLOGÍA (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL PACIENTE)

F-MMenor de 10

años

CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL PACIENTE)

F-MMenor de 10

años

PROGRAMATIPO DE

ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD

FRECUENCIA EN EL

PERIODO AÑO

APLICACIÓNDE VACUNA

VACUNA ANTIHEPATITITIS B EN MENORES DE 1 AÑO

F-MMenor de 1

año3

VACUNA CONTRA DIFTERIA, TÉTANOS, TOS FERINA ( DPT)

F-MMenor de 6

años

3 dosis al menor de un año, al año de la 3ra dosis un refuerzo y el Segundo Refuerzo a

los 5 años.

VACUNA CONTRA LA POLIOMELITIS F-MMenor de 6

años

3 dosis al menor de un año, al año de la 3ra dosis un refuerzo y el Segundo Refuerzo a

los 5 años.

VACUNA CONJUGADA CONTRA HAEMOPHILUS INFLUENZAE (Hib)

F-M

Menor de 1 año

Menor 1 año: 3

VACUNA CONTRA SARAMPIÓN, RUBÉOLA , PAPERAS ( SRP) TRIPLE VIRAL NIÑOS

F-M

Menor de 6 años

5 años: 1

VACUNA CONTRA FIEBRE AMARILLA NIÑOS 1 AÑO

F-M

Menor de 6 años

1

VACUNA CONTRA NEUMONÍA, MENINGITIS Y OTITIS CAUSADA POR EL NEUMOCOCO

F-MMenor de 6

añosMenor de 2 años: 2

2 a 3 años: 1

VACUNA CONTRA HEPATITIS A F-MMenor de 6

años1

VACUNA CONTRA DIARREA POR ROTAVIRUS F-MMenor de 1

año2

VACUNA CONTRA EL VIRUS DE LA INFLUENZA ESTACIONAL

F-MMenor de 6

años2

EDUCACIÓN EN HÁBITOS HIGIÉNICOS DE SALUD ORAL

F-MMayor de 2

años

2años: 2 3 a 4 años:2 5 a 6 años: 2 7 a 9 años:2

EDUCACIÓN INDIVIDUAL EN SALUD, CUIDADO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS, PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO Y

PREVENCIÓN DE MALTRATO INFANTIL, RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL MALTRATO, IMPLICACIONES

LEGALES RELACIONADAS CON EL MALTRATO.

F-MMenor de 10

años

Menor 1 año: 4 1 año: 3 2años: 2

3 a 4 años:1 5 a 6 años: 2 7 a 9 años:1

ENTREGA DE MULTIVIAMINICOS VITAMINA A Y HIERRO SI ES NECESARIO POR EL ESTADO

DEL NIÑO O NIÑA (Presentaciones incluidas en el POS)

F-MMenor de 5

años

Menor 1 año: 2 1año: 2 2años: 2

3 a 4 años:2

CAPACITACIÓN

ENTREGA DEMEDICAMENTO

Los afiliados al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC cuentan con Programas de Promoción y Prevención en Salud, los cuales tienen como objetivo mantener el buen estado de salud de las personas y familias afiliadas.

¿Cómo accede el usuario a los Programas de Promoción y Prevención en Salud (PyP)?El afiliado puede acudir a su IPS Primaria y solicitar cita médica para los programas descritos a continuación, los cuales no tienen ningún costo.

De acuerdo a su edad o la de su grupo familiar afiliado, identifique el grupo de edad al que usted o algunos de los miembros de su familia pertenece, para que conozca a que actividades puede asistir o tiene derecho a recibir en los programas de PyP.

3.

VACUNA CONTRA VARICELA NIÑOS 1 AÑO F-MMenor de 6

años1

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11 12

PROGRAMA ATENCIÓN DEL JOVEN

(10 A 29 AÑOS)

CONSULTA

CONSULTA DEL DESARROLLO DEL JOVEN POR MÉDICO - PRIMERA VEZ

F-M 10a 29 años

10 a 13 años: 1 14 a 16 años: 1

17 a 21 años 22 a 24 años: 1 25 a 29 años: 1

CONSULTA DEL DESARROLLO DEL JOVEN POR MÉDICO CONTROL

F-M 10a 29 años

10 a 13 años: 1 14 a 16 años: 1

17 a 21 años 22 a 24 años: 1 25 a 29 años: 1

CONSULTA ODONTOLÓGICA PRIMERA VEZ F-M 10 a 29 años 1

CONSULTA ODONTOLÓ GICA MENOR CONTROL

F-M 10 a 29 años 1

SALUD ORAL CONTROLES DE PLACA BACTERIANA

F-M 10 a 29 años10 a 19 años: 2 20 a 29 AÑOS: 1

SALUD ORAL DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL F-MMayor de 12

a 29 años2

SALUD ORAL APLICACIONES DE FLÚOR TÓPICO

F-MENTRE 10 A

19 AÑOS10 A 19 AÑOS: 2

SALUD ORAL SELLANTES F-MENTRE 10 A

15 AÑOS10 A 15 AÑOS: 2

CONSULTA DE PSICOLOGÍ A (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL PACIENTE)

F-M 10 a 29 años 1

CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITUACION DEL PACIENTE)

F-M 10 a 29 años 1

MEDICIONES DE AGUDEZA VISUAL A LOS 11, 16 AÑOS

F-M 11 y 16 años 1

LABORATORIO

EXÁMEN DE HEMOGLOBINA JÓVENES SOLO PARA MUJERES

F

10 a 13 años

10 a 13 años: 1

COLESTEROL HDL F-M

10 a 29 años

1

EXÁMEN PARA SÍFILIS SEROLOGIA (VDRL)

F-M

10 a 29 años

1

ASESORÍA PRE Y POS PRUEBA DE VIH

F-M

10 a 29 años

1

LABORATORIO VIH F-M

10 a 29 años

1

PRUEBA DE TUBERCULOSIS, BACILOSCOPIA

F-M

10 a 29 años

1

APLICACIÓN DE VACUNA

VACUNA CONTRA TÉTANOS (TD O TT PARA MUJERES EN EDAD FÉRTIL)

F

mayor de 15 años

3

VACUNA CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

F

9

A 17 años

3 dosis Primera dosis a lo 9 años, segunda dosis a

los 6 meses

de la primera dosis

,y tercera dosis a los

5 años de la segunda dosis.

PROCEDIMIENTO

TOMA Y LECTURA DE CITOLOGÍAS CERVICOUTERINAS

F

MAYORES DE 11 AÑOS

1

COLPOSCOPIA F

MAYORES DE 11 AÑOS

1

TOMA Y LECTURA DE BIOPSIA CUELLO UTERINO

F

MAYORES DE 11 AÑOS

1

CAPACITACIÓN

EDUCACIÓN EN PREVENCION DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO,

PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LA

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FISICA.

F-M 10 a 29 años

10 a 13 años: 1 14 a 16 años: 1 17 a 21 años:1 22 a 24 años: 1 25 a 29 años: 1

EDUCACIÓN EN HIGIENE ORAL F-M 10a 29 años 1

PROGRAMATIPO DE

ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD

FRECUENCIA EN EL

PERIODO AÑO

PROGRAMA ATENCIÓN DEL

ADULTO JOVEN (30 A 44 AÑOS)

CONSULTA

CONSULTA ODONTOLÓGICA PRIMERA VEZ

F-M

30 A 44 AÑOS

1

CONSULTA ODONTOLÓGICA CONTROL

F-M

30 A 44 AÑOS

1

SALUD ORAL CONTROLES DE PLACA BACTERIANA

F-M

30 A 44 AÑOS

1

SALUD ORAL DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL

F-M

30 A 44 AÑOS

1

CONSULTA DE PSICOLOGÍ A (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL

PACIENTE)

F-M

30 A 44 AÑOS

1

CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITACIÓN DEL

PACIENTE)

F-M

30 A 44 AÑOS

1

LABORATORIO

GLICEMIA

F-M

30 A 44

AÑOS

30 A 34:135 A 39:140 A 44:1

COLESTEROL, HDL F-MDe 30 a 44

años

30 A 34:135 A 39:140 A 44:1

SEROLOGÍA (VDRL) F-M30 A 44 AÑOS

1

ASESORIA PRE Y POS TOMA DE LABORATORIO VIH

F-M30 A 44 AÑOS

1

LABORATORIO VIH F-M30 A 44 AÑOS

1

PRUEBA DE TUBERCULOSIS, BACILOSCOPIA

F-M30 A 44 AÑOS

1

PROCEDIMIENTO

TOMA Y LECTURA DE CITOLOGÍA CERVICOUTERINA

F30 A 44 AÑOS

1

COLPOSCOPIA F-M30 A 44 AÑOS

1

TOMA DE BIOPSIA CUELLO UTERINO F-M30 A 44 AÑOS

1

APLICACIÓN DE VACUNA

VACUNA CONTRA TÉTANOS (TD O TT PARA MUJERES EN EDAD FERTIL)

FMujeres 30 a 44

años4

CAPACITACIÓN

EDUCACIÓN EN HIGIENE ORAL F-M30 A 44 AÑOS

1

EDUCACIÓN EN PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO,

PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LA

VIOLENCIA, FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FISICA, PREVENCIÓN DEL

CÁNCER

F-M30 A 44 AÑOS

1

PROGRAMATIPO DE

ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD

FRECUENCIA EN EL

PERIODO AÑO

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13 14

ADULTO MAYOR DE 45 AÑOS

CONSULTA

CONSULTA DE DETECCIÓN DE ALTERACIONES DEL ADULTO POR

MÉDICOF-M

Mayor de 45 años

1

CONSULTAS DE DETECCIÓ N DE ALTERACIONES DEL ADULTO POR

ESPECIALISTA

F-MMayor de 45 años

1

CONSULTA ODONTOLÓGICA MAYOR 45 AÑOS PRIMERA VEZ

F-M

Mayor

de 45 años

1

CONTROLES DE PLACA BACTERIANA

F-M

Mayor de 45 años

1

ADULTO MAYOR A 45 AÑOS, DETARTRAJE SUPRAGINGIVAL

F-M

Mayor de 45 años

1

MEDICIONES DE AGUDEZA VISUAL A LOS 45 AÑOS F-M Mayor de

45 años 1

CONSULTA DE OFTALMOLOGÍA PARA DETECCIÓN DE LAS ALTERACIONES DE AGUDEZA VISUAL A LOS 55, 60, 65, 70,

75, 80 Y MAS AÑOS

F-M

Mayor de 45 años

1

CONSULTA DE PSICOLOGÍ A (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL

PACIENTE)

F-M

Mayor de 45 años

1

CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO CON SITACIÓN DEL

PACIENTE)

F-M

Mayor de 45 años

1

LABORATORIO

EXÁMEN PARA SÍFILIS SEROLOGÍA (VDRL)

F-M

Mayor de 45 años

1

ASESORÍA PRE VIH

F-M

Mayor de 45 años

1

LABORATORIO VIH

F-M

Mayor de 45 años

1

ASESORÍA POS VIH

F-M

Mayor de 45 años

1

VACUNA CONTRA TÉTANOS (TD O TT PARA MUJERES EN EDAD FERTIL)

FMayor de 45 años

3

ANTÍGENO PROSTÁTICO MMayor de 45 años

1

PARCIAL DE ORINA ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS

F-MMayor de 45 años

1

CREATININA ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS F-MMayor de 45 años

1

GLICEMIA BASAL EN ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS

F-MMayor de 45 años

1

PERFIL LIPÍDICO HDL EN ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS

F-MMayor de 45 años

1

PERFIL LIPÍDICO LDL EN ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS

F-MMayor de 45 años

1

PERFIL LIPÍDICO COLESTEROL TOTAL EN ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS

F-MMayor de 45 años

1

PERFIL LIPÍDICO TRIGLICERIDOS EN ADULTOS 45 Y MÁS AÑOS

F-MMayor de 45 años

1

PRUEBA DE TUBERCULOSIS, BACILOSCOPIA

F-MMayor de 45 años

1

PROCEDIMIENTO

TOMA Y LECTURA DE CITOLOGÍA CERVICOUTERINA

F

Mayor de 45 años hasta 69

años

1

COLPOSCOPIA F

Mayor de 45 años hasta 69

años

1

TOMA DE BIOPSIA CUELLO UTERINO F

Mayor de 45 años hasta 69

años

1

TOMA Y LECTURA DE MAMOGRAFÍAS FMayor de 50 años

1

PROGRAMATIPO DE

ACTIVIDAD ACTIVIDAD SEXO EDADFRECUENCIA

EN EL PERIODO AÑO

PLANIFICACIÓN FAMILIAR MUJERES (10 A 55 AÑOS) Y HOMBRES (MAYOR 10 AÑOS)

CONSULTA

CONSULTAS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR

DE PRIMERA VEZ EN MUJERES

FFemenino:_

10 años a 55 años

1

CONSULTAS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR

DE CONTROL EN MUJERES

F

10 años a 55 años

DIU: 2 AOC:3

Inyectable:2 Emergencia:0

E. Femenina:1

E. Masculina:2

ISD: 3

CONSULTAS PLANIFICACIÓN

HOMBRES

M

Mayor de 15 años

1

LABORATORIO

PRUEBA DE EMBARAZO

F

Femenino:_ 10 años a 55 años

1

FROTIS DE FLUJO VAGINAL

F

MAYORES DE 11 AÑOS

1

PROCECIMIENTO

APLICACIÓN Y RETIRO DE DE DISPOSITIVO INTRAUTERINO

F

Femenino:_ 10 años a 55 años

1

ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA FEMENINA

(POMEROY)F

Femenino:_ 10 años a 55 años

1

ESTERILIZACIONQUIRURGICA MASCULINA

(VASECTOMÍA)M

Mayor de 10 años

1

PLANIFICACIÓN FAMILIAR, RECUENTO

ESPERMÁTICOM

Mayor de 10 años

1

INSERCIÓN Y RETIRO DE IMPLANTE SUBDERMICO

FFemenino:_

10 años a 55 años

1

ENTREGA DE MEDICAMENTOS

ANTICONCEPCIÓN ORAL CICLO* (MUJERES)

(Presentaciones incluidas en el POS)

FFemenino:_

10 años a 55 años

12

ANTICONCEPCIÓN HORMONAL MÉTODOS MODERNOS EXCEPTO

HORMONAL ORAL (Presentaciones incluidas

en el POS)

FFemenino:_

10 años a 55 años

12

ANTICONCEPCION DE EMERGENCIA (MUJERES) (Presentaciones incluidas

en el POS)

FFemenino:_

10 años a 55 años

1

CAPACITACIÓN F-MFemenino:_

10 años a 55 años

DIU: 3 AOC:4

Inyectable:3 Emergencia:0

E. Femenina:2

E. Masculina:3

ISD: 4

PROGRAMATIPO DE

ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD

FRECUENCIA EN EL

PERIODOAÑO

CONSULTA ODONTOLÓGICA MAYOR 45 CONTROL

F-MMayor de 45 años

Todas las que serequieran hasta

acabar tratamiento

TOMA Y LECTURA DE BIOPSIA SENOPOR FUNCIÓN CON AGUJA FINA

FMayor de 50 años

1

CAPACITACIÓN

1

1

EDUCACIÓN EN PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y TABACO,

PROMOCIÓN DEL BUEN TRATO, PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE LA

VIOLENCIA, FOMENTO DE LA ACTIVIDAD FISICA.

ADULTO MAYOR 45 AÑOS, EDUCACIÓN INDIVIDUAL EN SALUD,

POR HIGIENE ORAL.

F-M

F-M

Mayor de 45 años

Mayor de 45 años

EDUCACIÓN Y ASESORIA EN MÉTODOS DE PLANIFICACIÓN

EDUCACION EN DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

SENTENCIA C 355 DE 2006 INTERRUPCION VOLUNTARIA

DEL EMBARAZOPREVENCION DE LA

VIOLENCIA CONTRA LA MUJERF-M

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15 16

PROGRAMA DETECCIÓN ALTERACIONES DE LA GESTANTE

CONSULTA

CONSULTA PRECONCEPCIONAL DE

PRIMERA VEZ POR MÉDICO

F

Femenino:_ 10 años a 55 años

1

CONSULTA PRENATAL DE PRIMERA VEZ POR

MÉDICO

F

Femenino:_ 10 años a 55 años

1

CONSULTAS DE CONTROL PRENATAL POR MEDICO

F

10 años a 55 años

9

CONSULTAS DE CONTROL PRENATAL REA LIZADAS

POR ENFERMERA

F

10 años a 55 años

3

CONSULTAS DE CONTROL PRENATAL REALIZADAS

POR GINECOLOGÍA

F

10 años a 55 años

9

NUMERO DE CONSULTAS PRENATALES DE PRIMERA

VEZ POR MÉDICO ESPECIALISTA

F

Femenino:_ 10 años a 55 años

2

CONSULTA ODONTOLÓGICA

GENERAL PRIMERA VEZ

F

10 años a 55 años

1

CONSULTA ODONTOLÓGICA

GENERAL CONTROL

F

10 años a 55 años

1

CONSULTA DE PSICOLOGÍA (DE ACUERDO CON SITUACIÓN DEL

PACIENTE)

F

10 años a 55 años

3

CONSULTA DE NUTRICIÓN (DE ACUERDO

CON SITUACIÓN DEL PACIENTE)

F10 años a 55 años

1

LABORATORIO

HEMOGRAMA F10 años a 55 años

2

HEMOCLASIFICACIÓN F10 años a 55 años

1

UROCULTIVO F10 años a 55 años

1

UROANÁLISIS F10 años a 55 años

2

GLICEMIA F10 años a 55 años

1

TOXOPLASMA GONDII ANTICUERPOS IG G EIA

F10 años a 55 años

1

TOXOPLASMA GONDII ANTICUERPOS IG M EIA

F10 años a 55 años

1

EXAMEN DE SÍFILIS SEROLOGIA

F10 años a 55 años

2

TEST DE AVIDEZ PARA TOXOPLASMA IG M

F10 años a 55 años

1

PRUEBA DE ANTÍGENO DE SUPERFICIE PARA

HEPATITIS BF

10 años a 55 años

1

FROTIS DE FLUJO VAGINAL

F10 años a 55 años

1

TEST DE SULLIVAN F10 años a 55 años

1

PRUEBA CONFIRMATORIA VIH POR WESTERN

BLOTTING O EQUIVALENTE

F10 años a 55 años

1

ASESORÍA PRE Y POS VIH F 10 años a 1

PROGRAMATIPO DE

ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD

FRECUENCIA EN EL

PERIODOAÑO

La Sentencia C-355 de 2006 despenaliza el aborto en tres causales específicas: Peligro para la salud o vida de la madre, malformación fetal incompatible con la vida, embarazo producto de un abuso sexual. El Decreto 1683 de 2013, por el cual se debe garantizar la atención de los afiliados en todo el territorio Nacional.

ATENCIÓN DEL PARTO

PROCEDIMIENTO ATENCIÓN DEL PARTO

F

10 años a 55 años

1

LABORATORIO

LABORATORIO DE SÍFILIS SEROLOGÍA EN EL PARTO

F

10 años a 55 años

1

CONSULTA

CONSULTA DE CONTROL POSTPARTO

F

10 años a 55

años

1

CONSULTA MEDICINA GENERAL DE CONTROL POSTPARTO POR

ESPECIALISTA

F10 años a 55 años

1

CONSULTA ENFERMERIA DE CONTROL POSTPARTO

F

10 años a 55 años

1

CONSULTA DE PSICOLOGÍA (DE ACUERDO CON SITACIÓN DEL

PACIENTE)F

10 años a 55 años

1

ATENCIÓN DEL

RECIÉN NACIDO

LABORATORÍO

EXÁMENES DE TSH EN RECIÉN NACIDOS (TOMA Y ANÁLISIS)

F-MMENOR DE

30 DIAS1

APLICACIÓN DE VITAMINA

APLICACIONES DE VITAMINA K AL RECIÉN NACIDO

F-MMENOR DE

30 DIAS1

APLICACIÓN DE VACUNA

VACUNA CONTRA LA TUBERCULOSISBCG

F-M 1

APLICACIÓN DE VACUNA

ANTIHEPATITITIS B EN RECIÉN NACIDO F-MMENOR DE

30 DIAS1

CONSULTA

CONSULTA MÉDICA DE CONTROL AL RECIÉN NACIDO PREVIO AL EGRESO

1

1

PROGRAMATIPO DE

ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD

FRECUENCIA EN EL

PERIODO AÑO

PROGRAMATIPO DE

ACTIVIDADACTIVIDAD SEXO EDAD

FRECUENCIA EN EL

PERIODO AÑO

PARTO HUMANIZADOSIGNOS DE ALARMA DEL POSPARTO

CUIDADOS DEL POSPARTOLACTANCIA MATERNA

PUERICULTURASIGNOS DE ALARMA DEL RECIÉN NACIDO

VACUNACIÓN

CONTRA RUBEOLA SI NO TENIA ESTA VACUNA ANTES DEL EMBARAZO

EDUCACIÓN

F 10 años a 55 años

1

F 10 años a 55 años

1

HEMOCLASIFICACIÓN

SEROLOGÍA

F-MMENOR DE

30 DIAS1

F-MMENOR DE

30 DIAS1

1

VALORACIÓN POR ENFERMERÍA ALRECIÉN NACIDO PREVIO AL EGRESO

CONSULTA MÉDICA DE CONTROL AL RECIÉN NACIDO 72 HORAS DESPUÉS

DEL NACIMIENTO

PLAN CANGURO PARA RECIÉN

NACIDOS CON MENOS

DE 2500 GR DE PESO

FASE I HASTA CUMPLIR 40 SEMANAS DE EDAD CORREGIDA Y

2500 GR DE PESO

FASE II

F-M

F-M

F-M

F-M

F-M

MENOR DE 30 DIAS

MENOR DE 30 DIAS

MENOR DE 30 DIAS

MENOR DE 30 DIAS

MENOR DE10 SEMANAS

DE EDAD CORREGIDA

HASTA CUMPLIR1 AÑO DE EDAD

CORREGIDA

1

1

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PAGOS MODERADORES

Consulta Médica General y Especializada.Medicamentos formulados en consulta.Consultas Paramédicas (Nutrición, Psicología, Trabajo Social, Optometría).Consulta Odontológica.

17 18

La Ley 1438 de 2011, establece la obligación por parte de las EPS y las IPS de notificar a las autoridades competentes sobre los casos de niños que sufran maltrato físico, psicológico, o violencia sexual.

En este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 459 del 6 de marzo de 2012, adopta el protocolo y modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual, en los casos en que pueda existir negligencia de sus padres en la atención de niños, niñas y adolescentes. A su vez, la Superintendencia Nacional de Salud en Circular 10 de 2013 establece la obligación para las EPS y las IPS de brindar atención integral a las niñas o niños que lo requieran, además de brindarles un ambiente que les permita sentirse cómodos y tranquilos con el tratamiento. Se tiene como obligación proteger en todo momento el derecho fundamental de la salud por lo que la IPS debe tener un protocolo de atención de urgencias médicas exclusivo para niños y niñas.

Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando estas lo requieran.

4.Valores vigentes año 2018

Cuotas Moderadoras y Copagos

Son pagos que los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS- del régimen contributivo, deben realizar con el propósito de regular la utilización del servicio de salud, estimular el buen uso y ayudar a financiar el mismo, recuerde que su pago contribuye con el adecuado funcionamiento del Sistema.

Cuota Moderadora

El objetivo es regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso. El aporte lo deben realizar cotizantes y beneficiarios afiliados, al utilizar cualquiera de los siguientes servicios:

El valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente para el año 2018 es de $ 781.242 pesos según lo definido por el Gobierno Nacional en el Decreto 2269 de 2017. La categoría puede variar mes a mes de acuerdo al último Ingreso Base de Cotización (IBC) reportado en la autoliquidación del cotizante.

Régimen Contributivo

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19 20

Exámenes de Laboratorio Clínico y Rayos X de primer Nivel Ambulatorio.Urgencias no vitales.

$ 3.000

$ 12.000

$ 31.600

Valor de las Cuotas Moderadoras para el año 2018

Valor de Copagos para el año 2018

Ingreso baseS.M.L.M.V.

C

B

A

Categoría

%por

evento

valor máximo

por evento

valor máximopor usuario

año

$ 1.796.857.oo

$ 1.796.857.oo

$ 449.214.oo

$ 3.593.713.oo

$ 224.216.oo

$ 898.428.oo

Se exceptúan de copago los siguientes casos:

1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea. 2. Diálisis peritoneal y hemodiálisis. 3. Manejo quirúrgico para enfermedades del corazón. 4. Manejo quirúrgico para enfermedades del sistema nervioso central. 5. Reemplazos articulares. 6. Manejo médico quirúrgico del paciente gran quemado. 7. Manejo del trauma mayor. 8. Diagnóstico y manejo del paciente infectado por VIH/SIDA. 9. Quimioterapia y radioterapia para el cáncer. 10. Manejo de pacientes en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas.

ALTO COSTO RÉGIMEN CONTRIBUTIVO:

S.M.M.L.V.: Salario Mínimo Mensual Legal VigenteEstos valores pueden cambiar de acuerdo a la Ley o últimas reglamentaciones.

Copagos

El objetivo es ayudar a financiar el sistema; por eso corresponden a una parte del valor del servicio. El Copago es un pago porcentual que deben realizar los beneficiarios del cotizante, al recibir cualquiera de los siguientes servicios: cirugía, hospitalización, apoyos terapéuticos y diagnósticos de nivel 2 y 3.

Régimen Subsidiado

Los beneficiarios del Régimen Subsidiado contribuirán a financiar el valor de los servicios de salud que reciban a través de copagos establecidos según los niveles fijados por el Sisbén; en el régimen subsidiado no se aplica el cobro de las cuotas moderadoras.

Copagos

Son pagos que los beneficiarios al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-del régimen subsidiado, deben realizar con el propósito de regular la utilización del servicio de salud, estimular el buen uso y ayudar a financiar el mismo, recuerde que su pago contribuye con el adecuado funcionamiento del sistema.

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21 22

SERVICIOS POS

Nivel SISBENCopago en % del

servicio

Valor máximo por evento

Valor máximo año

Nivel 1 No cancela No cancela

No Cancela

Nivel 2 10% ½ S.M.M.L.V ($390.621)

1 S.M.M.L.V ($781.242)

SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD

Nivel SISBENCuota de recuperación

en % del servicio

Valor máximo por evento

Nivel 1 5%

Nivel 2 10%

2 S.M.M.L.V ($1.562.484)

1 S.M.M.L.V ($781.242)

Se exceptúan de copago los siguientes casos:

1. Trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea y córnea. 2. Manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales, incluyendo las tecnologías en salud de cardiología y hemodinamia para diagnóstico, control y tratamiento, así como la atención hospitalaria de los casos de infarto agudo de miocardio. 3. Manejo quirúrgico para afecciones del sistema nervioso central, incluyendo las operaciones plásticas en cráneo necesarias para estos casos, así como las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran, asimismo, los casos de trauma que afectan la columna vertebral y/o el canal raquídeo siempre que involucren daño o probable daño de médula y que requiera atención quirúrgica, bien sea por neurocirugía o por ortopedia y traumatología. 4. Corrección quirúrgica de la hernia de núcleo pulposo incluyendo las tecnologías en salud de medicina física y rehabilitación que se requieran. 5. Atención de insuficiencia renal aguda o crónica, con tecnologías en salud para su atención y/o las complicaciones inherentes a la misma en el ámbito ambulatorio y hospitalario.

ALTO COSTO RÉGIMEN SUBSIDIADO:

6. Atención integral del gran quemado. Incluye las intervenciones de cirugía plástica reconstructiva o funcional para el tratamiento de las secuelas, la internación, fisiatría y terapia física. 7. Pacientes infectados por VIH/SIDA. 8. Pacientes con cáncer.9. Reemplazos articulares. 10. Internación en Unidad de Cuidados Intensivos. 11. Manejo quirúrgico de enfermedades congénitas. 12. Manejo del trauma mayor.

Cuotas de recuperaciónSon los dineros que deben pagar las personas afiliadas al Régimen Subsidiado y que reciban atenciones por servicios no incluidos en el Plan de Beneficios directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

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23 24

De igual manera y en términos generales se exceptúan de copago los siguientes casos:

-Atención de urgencias.-Enfermedades catastróficas y de alto costo. -Eventos y servicios de Alto Costo.-Programas de atención materno-infantil, controles prenatales, atención de parto, control post parto. -Programas promoción de la salud y prevención de la enfermedad.-Programas de control de atención de las enfermedades transmisibles.-Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral para patologías específicas.-Servicios ambulatorios de consulta médica, odontología y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el Plan de Beneficios

b) La población menor de 18 años con diagnóstico confirmado y certificado por el Onco- Hematólogo Pediátrico de Aplasias Medulares y Síndromes de Falla Medular, Desórdenes Hemorrágicos Hereditarios, Enfermedades Hematológicas Congénitas, Histiocitosis y Desórdenes Histiocitarios; c) La población menor de 18 años, cuando el médico general o cualquier especialista de la medicina, tenga sospecha de cáncer o de las enfermedades enunciadas en el literal anterior y se requieran exámenes y procedimientos especializados, hasta tanto el diagnóstico no se descarte.

3.Las personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas (Ley 1412 de 2010, artículos 2° y 3°).

4.Los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, respecto a los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios (Ley 1438 de 2011, por la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, artículo 18).

5.Los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, respecto de los servicios para su rehabilitación física, mental y atención integral hasta que se certifique médicamente su recuperación (Ley 1438 de 2011, artículo 19).

6.Todas las mujeres víctimas de violencia física o sexual, que estén certificadas por la autoridad competente, respecto de la prestación de los servicios de salud física, mental y atención integral, sin importar su régimen de afiliación, hasta que se certifique médicamente la recuperación de las víctimas (Ley 1438 de 2011, artículo 54).

Población exenta de cuotas moderadoras y copagos.

EPS Famisanar, aplicará para la exoneración de cuotas moderadoras y copagos lo definido en la Circular No. 0016 de 2014, sobre poblaciones exentas conforme al Acuerdo 260 de 2004 y leyes especiales expedidas con posterioridad.

Los grupos poblacionales exentos de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos por leyes especiales son los siguientes:

1.Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 2009, artículo 12).

2.Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a: a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente;

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25

RED DE PRESTACIÓN DE

+

BOGOTÁ

26

IPS PRIMARIA

7.Las víctimas del conflicto armado interno en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, y las pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en los términos del artículo 3° del Decreto-ley número 4635 de 2011, que se encuentren registradas en el Sisbén 1 y 2, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado (Ley 1448 de 2011, artículo 52, parágrafo 2°; Decreto-ley 4635 de 2011 artículo 53, parágrafo 2°).

8.Las personas con cualquier tipo de discapacidad, en relación con su rehabilitación funcional, cuando se haya establecido el procedimiento requerido, en concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011 (Ley 1618 de 2013, artículo 9°, numeral 9).

9.Las víctimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artículo 53A, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1639 de 2013).

La no cancelación de cuotas moderadoras o copagos, no puede constituirse en barrera de acceso al servicio de salud para los afiliados tanto del régimen contributivo como del régimen subsidiado.

5.

CAFAM CALLE 51

CAFAM CLINICA

CAFAM QUIRIGUA

CAFAM FLORESTA

CAFAM KENNEDY

CAFAM CENTENARIO

CAFAM SUBA

CAFAM CALLE 48

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CALLE 26

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CHICALA

CARRERA 15 No. 51 - 35

CALLE 51 No. 15 - 34

TRANSVERSAL 94 No. 82 - 20

AV. CRA 68 No. 90 - 88

CRA 78 K No. 37 A - 53 SUR

CALLE 27 No. 26 - 24 SUR

TRANS 114 No.142 A - 90

CRA 13 No. 48 - 47

CALLE 26 No. 24 - 52 PISO 1 y 3

CRA 85 C No. 53 - 21 SUR

2552055 – 3105111

4303170 - 2282370

6468000 Ext. Caj 1513Atención al Usuario 1533Droguería 1535 - Admisiones 1505

2646633 - 4481150

6875150 - 6620300

3105111 EXT. 4601 Ó 4800, 4732CALL CENTER Ext. 4742/44

2870966

3430080

CRA 111 A No. 82 - 36

CALLE 54 F SUR No. 93 C -18 L.251

CALLE 17 No. 114-12

CALLE 26 SUR N°93D-06

AV CRA 45 N. 176 - 31 PISO 2

CALLE 13 No. 62 - 96

CALLE 19 SUR No. 21 - 32 PISO 3 y 4

AV CRA 1 A (USME) No. 76 A - 04 SUR

CRA 92 No. 151 - 01 LOCAL 201

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CIUDADELA

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO EL PORVENIR

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO FONTIBON

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO IPANEMA

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO PORTAL NORTE

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO PUENTE ARANDA

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO RESTREPO

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO SANTA LIBRADA

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO SUBA

2280252 - 2282083

4182549 – 41825234182515 – 4182502

4672047

6700996 – 6712679

5709034 – 5709045 – 2615171

3430080

7616977 – 2001538 – 2001806

6821296 – 6820906

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO TIERRA GRATA

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO USAQUEN

COLSUBSIDIO CLINICA EL LAGO

CRA 101 No. 69 - 67

AV CRA 7 No. 123 - 65 PISO 3 y 4

CALLE 75 No. 13 - 37 PISOS 1,2 y 3

3432543

3430080

5102499 – 5426700

SERVICIOS -

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27 28

FUSAGASUGÁ

Av. Las Palmas No. 26-668864524 - 29

GACHALA

GACHANCIPÁ

GACHETÁ

Cr. 8 No. 6A-121 Entrada Principal8503089 - 8535318

GIRARDOT

Cr. 7 No. 33 B - 77 / 199 L. 1348325406

GUACHETÁ

Cl. 1 No.2A-448556332

GUADUAS

Cl. 1 A Sur No. 4-228417589 - FAX: 8466393

GUASCA

Cra 1 A No. 6 - 228573134 - 8577120

COLSUBSIDIO CENTRO MÉDICO FUSAGASUGÁ

E.S.E. HOSPITAL SAN FRANCISCO DE GACHETA - CENTRO DE SALUD GACHALA

HOSPITAL SAN ANTONIO DE SESQUILÉ PUESTO DE SALUD DE GACHANCIPÁ

ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE GACHETÁ

COLSUBSIDIO CENTRO MÉDICO GIRARDOT

CENTRO MÉDICO PROVINSALUD IPS E.U

UNIPSALUD 2000 GUADUAS IPS LTDA.

CENTRO DE SALUD DE GUASCA

CENTRO

Cra. 2 No. 6 - 41313 453 14 29

GUATAVITA

Cl. 6 No. 6-048577120

GUAYABETAL

LA CALERA

LA MESA

Cl. 4A No. 22-808471150 - 5471163 - 8471190

LA PALMA

Cr. 5 No. 1- 048505309 FAX: 8505166

LA VEGA

Cr. 3 No. 17 - 115 Piso 2Barrio Centro8457292 - 314200235

MACHETA

5

MADRID

Cr. 9 No. 7- 868252769 - 8252768

MEDINA

Cr. 6 No. 11 - 386768989 - 3124499990

MOSQUERA

CALLE 29 No. 1 - 25

Cra. 4 Cl 8 ESQUINA

Calle 5 No. 8 - 48 8 56 90 96 - 311 802 58 61

CALLE 3 No. 1 - 19 ESTE

HOSPITAL SAN ANTONIO DEL MUNICIPIO DE GUATAVITA

E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE CAQUEZA - CENTRO DE SALUD DE GUAYABETAL

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL DIVINO SALVADOR DE SOPO - CENTRO DE SALUD DE LA CALERA

COLSUBSIDIO CENTRO MÉDICO LA MESA

HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA

IPS CENTRO MÉDICO SANTA MARÍA LIMITADA

HOSPITAL SAN MARTÍN DE PORRES CHOCONTÁ PUESTO DE SALUD DE MACHETÁ

CAFAM MADRID

ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL PILAR MEDINA

E.S.E. MARIA AUXILIADORA DE MOSQUERA

SIBATÉ

SAN LUISCr. 7 B No. 7 - 1295902167/5902184

SILVANIA

Cra. 2 A No. 14 - 938684026

SOACHA

Cra 3 No. 29 A - 02 L. 10413592424 - 3592441 - 3591515

Cr. 7 No. 16-48 7125205 - 8813824

SOPÓ

Cr. 2 No. 3-778570376

SUBACHOQUE

Cra. 1 No. 1 - 188901818

SUESCA

Cr. 4 No. 13 - 1428578056 - 8563754 8563275 - 8562045

SUPATA

TABIO

Cr. 1 No. 4- 278647654

TAUSA

Cr. 4 No. 4 A - 128647654

INVERSIONES LUCEDMARB S.A. UNIDAD MÉDICO QUIRÚRGICO

HOSPITAL ISMAEL SILVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO ESE

CAFAM SOACHA

COLSUBSIDIO SOACHA

CAFAM SOPÓ

CENTRO DE SALUD DE SUBACHOQUE - HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVA

CENTRO MD Y ODONTOLÓGICO SANTA CAROLINA

E.S.E HOSPITAL SAN RAFAEL DE PACHO - PUESTO DE SALUD DE SUPATA

CENTRO MÉDICO SAN LUIS CLÍNICA QX SOCIEDAD EN COMANDITA

CENTRO DE SALUD DE TAUSA

CRA 7 No. 3 - 20 CASCO URBANO SUPATA

AGUA DE DIOS

Cr. 11 No.21-1088343203 - 8343204

ANOLAIMA

Cl. 3No. 1-818454297 Admon: 8454393 - 8454111

ARBELÁEZ

Cl. 7 No. 8-488686069

APULO

Cl. 8 Casa 131 Barrio Chico

BOJACÁ

Cr. 7 No. 6-75 Esquina8243286

CACHIPAY

CAJICÁ

Cr. 4 # 0 - 958662769 - 8668780 - 8662761

Cr. 5 No. 2-85 Sur8795710

CÁQUEZA

Av. 4 No. 4A-198480133

CARMEN DE CARUPA

Cl. 2 No. 1E-508554221 FAX: 8554120

CHIPAQUE

SANATORIO AGUA DE DIOS

HOSPITAL SAN ANTONIO DE ANOLAIMA

ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELÁEZ

CENTRO MÉDICO COLSUBSIDIO APULO

CAFAM BOJACÁ

E.S.E. HOSPITAL PEDRO LEON ALVAREZ DIAZ - CENTRO DE SALUD DE CACHIPAY

CAFAM CAJICÁ

COLSUBSIDIO CENTRO MÉDICO CAJICÁ

FAMEDIC CÁQUEZA IPS

HOSPITAL HABACUC CALDERÓN

E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE CAQUEZA CENTRO DE SALUD DE CHIPAQUE

CRA 8 CON CLL 4

CARRERA 6 - CENTRO

CHOACHI

COTA

Diag. 11 No.5-118640537

CHÍA

Cra. 9 No. 16 A - 07 /11Asignación de citas 8638894 - 8636895 Admon 8840099 Atención al usuario 8840177

CHOCONTÁ

EL COLEGIO

Av. Medina No. 6-068475026 FAX: 8475710

EL ROSAL

Cl. 8 No. 11-03/078240626 - 8240004

FACATATIVÁ

Cl. 4 No. 2 - 608424042 - 8430587

FÓMEQUE

Cl. 4 No. 5-008485378 - 8485379

FOSCA

Cra. 1 No.3 - 058490001 - 8490112

FUNZA

Cra 9 No. 17A-958219030

E.S.E HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE FOMEQUE - CENTRO DE SALUD CHOACHI

CAFAM COTA

CAFAM CHÍA

HOSPITAL SAN MARTÍN DE PORRES

HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE MESITAS DEL COLEGIO

CAFAM ROSAL

CAFAM FACATATIVÁ

ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

CENTRO MÉDICO DE FOSCA

COLSUBSIDIO FUNZA

VIA EL REFUGIO

Carrera 4 No 8 - 12330 07 00 - 356 44 55

CUNDINAMARCA

NEMOCÓN

Cr. 6 No. 9-40 Sur8544121 Fax 8544250

NOCAIMA

PACHO

Cl. 9 No. 16 - 358540055 - 8540185 FAX: 8540315

PASCA

RICAURTE

SAN ANTONIO DE TEQUENDAMA

SAN BERNARDO

SASAIMA

Cr. 4 No. 8A-758468099 - 8468016 - 8468300

SESQUILÉ

Cl. 5 No. 8-668568240 Fax 8568140

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL NEMOCÓN

ESE HOSPITAL SALAZAR VILLETA - PUESTO DE SALUD NOCAIMA

ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE PACHO

E.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGA - PUESTO DE SALUD DE PASCA

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO CENTRO DE SALUD RICAURTE

E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE TEQUENDAMA

E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELAEZ - CENTRO DE SALUD DE SAN BERNARDO

E.S.E CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO DE SALES

HOSPITAL LOCAL HILARIO LUGO

ESE HOSPITAL SAN ANTONIO SESQUILÉ

CARRERA 6 No. 9- 18

TRANSVERSAL 4 A - 01

CALLE 4 No. 14 B - 22

CARRERA 5 No. 4 - 18

KR 7 No. 9-44

SAN FRANCISCO

Calle 5 Cra. 7 ESQUINA

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29

CESAR

MAGDALENA

META

SAMACÁ

Cl. 4 A No. 2-187372008 - 7372184

SOATÁ

Cr. 7 No. 6-317880201 - FAX:7880205

SOGAMOSO

Cl. 13A No. 16A-227727997

TUNJA

Tv. 11 No. 31- 127454964-7454934-7456632

VILLA DE LEYVA

Cl. 10 # 7 - 98 Plazoleta San Francisco7320244 – 7320516 – 7320545 7321488 - 3105456193

ESE HOSPITAL SANTA MARTA DE SAMACÁ

HOSPITAL SAN ANTONIO DE SOATÁ

COLSUBSIDIO CENTRO MÉDICO SOGAMOSO

COLSUBSIDIO CENTRO MÉDICO TUNJA

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE VILLA DE LEYVA

VALLEDUPAR

Cl. 17 No. 12-74 Barrio Gaitán5747171 - 5745653 - 3165206783

AGUSTÍN CODAZZI

Cll. 14 No. 13 - 055733141

AGRUPACIÓN MÉDICA AVANZADA SAS

SERMULTISALUD - CLÍNICA CODAZZI

TOLIMA

CARMEN DE APICALA

Cll. 2 No. 5 - 07

ESPINAL

Cr. 7 No. 5 - 66

HONDA

Cl. 11 No. 18 - 602517946

IBAGUÉ

Cra. 4 D No. 31 - 372774066

MARIQUITA

Cr. 4 No. 4 - 23

MELGAR

Cra. 7 C No. 16- 68078-2450500 Ext. 4402

HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN

SANTA SOFÍA IPS ESPINAL SAS

CENTRO MÉDICO OFTALMOLÓGICO IPS S.A.

CENTRO MÉDICO OFTALMOLÓGICO IPS S.A.

CENTRO MÉDICO OFTALMOLÓGICO IPS S.A. - MARIQUITA

CLÍNICA METROPOLITANACENTRO DE ATENCIÓN CAFAM

CIÉNAGA

Cl. 8 No. 11 - 394240485

FUNDACIÓN POLICLÍNICA CIÉNAGA

ACACIAS

Cl. 12 No. 27 -81 B. Las Acacias6629680 – 6627621

GUAMAL

Cr. 7 No. 14 - 28 B. Los Fundadores 6755007-6755038

GRANADA

Cll. 15 No. 2 - 416583146 - 6582440 - 6584048

PUERTO GAITÁN

Cr. 4 No. 16-12 Barrio popular6629680- 6621297- 66276216629056- 3202749492

PUERTO LÓPEZ

Cra. 7 No. 6 - 786629680 – 6627621

SAN MARTIN

Cl. 4 No. 7-34 Camoa6488333 – FAX: 6485791

VILLAVICENCIO

Cr. 39 No. 33 B - 446629656 - 6679396

SERVICIOS MÉDICOS FAMEDIC SAS - ACACIAS

HOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL E.S.E.

SERVICIOS MÉDICOS FAMEDIC SAS

SERVICIOS MÉDICOS FAMEDIC SAS

SERVICIOS MÉDICOS FAMEDIC SAS

ESE HOSPITAL LOCAL DE SAN MARTÍN

SERVICIOS MÉDICOS FAMEDIC SAS

30

SANTANDER

BARRANCABERMEJA

Cll. 52 No. 27 - 206201833

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLOCOMUNITARIO - FUNDECO

BUCARAMANGA

Calle 34 No. 26-03

Calle 63 No. 30-81

EL PLAYON

Calle 10 No. 5-36

FLORIDABLANCA

Cra. 26 No. 30 - 51

GIRON

Cll. 29 No. 25 - 07

PIEDECUESTA

Cra. 10 No. 6 - 61

CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER

CLINICA CHICAMOCHA S.A. - CONUCOS

MEDICAL CENTER LIMITADA

CLINICA CHICAMOCHASEDE AMBULATORIA CAÑAVERAL

CENTRAL MEDICA LAS NIEVES EU

CLINICA PIEDECUESTA S.A.

SANTA MARTA

Av. Libertador No. 30 - 3804301898 - 43049124309018

IPS SAN GABRIEL

CALDAS

LA DORADA

Calle 12 No. 5-35MEDICARE IPS

ATLÁNTICO

BARANOA

Cl. 16 No. 17-188788346

BARRANQUILLA

Cl. 45 No. 20-273710500 Ext. 136

Cr. 53 No. 70- 112 Local 13481749-3584485

Cl. 47 No. 43-573207300

MALAMBO

Cl. 9 No. 17-253764202-3827030

PUERTO COLOMBIA

Cl. 2 No. 10-253095290

JUAN DE ACOSTA

Cl. 6 No. 5-248754032-8754301

SABANALARGA

CRA 23 N. 34-868783113

SOLEDAD

CLL. 30 N. 16 - 2203300700

FUNDEMOS IPS S.A.S

UNIDAD DE ATENCIÓN AMBULATORIA MURILLO

UNIDAD DE ATENCIÓN AMBULATORIA PRADO 53

CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - COMFAMILIAR ATLÁNTICO

PRONTASALUD LTDA

UNIDAD DE ATENCIÓN AMBULATORIA PUERTO COLOMBIA

IPS MARÍA DEL MAR S.A.S

UNIDAD DE ATENCIÓN AMBULATORIA SABANALARGA

UNIDAD DE ATENCIÓN AMBULATORIA SOLEDAD

TENJO

Cr. 6 No. 1A-048645062 - 8654064

TOCAIMA

Cr. 10 No.5-648341386 - 8340386

TOCANCIPÁ

Cll.11 No. 4 - 118575662

UBALA

UBAQUE

UBATÉ

Cr. 4 No. 5-258891790 – 8891792 – 8891793

UTICA

VERGARA

Vereda El Palmar8459056 - 8459172 - 8459179

VILLAPINZÓN

Cr. 9 No. 3- 018566037

VILLETA

Cra 4 No 5 - 45

YACOPI

CLL. 11 N. 5 - 25

CLÍNICA DE TENJO LTDA

HOSPITAL MARCO FELIPE AFANADOR

CAFAM TOCANCIPÁ

E.S.E. HOSPITAL SAN FRANCISCO DE GACHETA - PUESTO DE SALUD DE UBALA

E.S.E HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE FOMEQUE - CENTRO DE SALUD UBAQUE

CAFAM UBATÉ

E.S.E HOSPITAL SALAZAR VILLETA - CENTRO DE SALUD UTICA

ESE HOSPITAL SANTA BÁRBARA DE VERGARA

ESE HOSPITAL SAN MARTÍN DE PORRES - VILLAPINZÓN

IPS CENTRO MÉDICO SANTA MARÍA

ESE HOSPITAL SAN JOSÉ - CENTRO DE SALUD SAN ANTONIO

CENTRO

CALLE 4 CARRERA 2

Cra. 1 No. 2 - 14 B

BOLÍVAR

BOYACÁ

CARTAGENA

Av. Pedro de Heredia Cl. 31 No. 50 - 83Locales 1 -2 - 3 - 46614116 - 6612761

SOLO ODONTOLOGÍAAv. Pedro de Heredia Cl. 30 No. 63 - 436614116 - 6718353

CHIQUINQUIRÁ

Cll. 17 No. 7 - 34 L. 101-102-201-2027263890-7264351-7262359

DUITAMA

Cl. 17 No. 12-087602263-7600176

GARAGOA

Km 1 Vía Sutatenza7500487 – 7500141

MONIQUIRÁ

Cl. 19 No. 8 -1087282360

PAIPA

Cl. 24 No. 18-197850715-7852307-7851167

PUERTO BOYACÁ

Cr. 5 No. 26 - 02 Av Santander318 234 64 81 - 320 8274504 7384800 - 7383127 ext 163.

UNIDAD DE ATENCIÓN AMBULATORIA 4 VIENTOS

UNIDAD DE ATENCIÓN AMBULATORIA PEDRO DE HEREDIA -

COLSUBSIDIO CENTRO MÉDICO CHIQUINQUIRÁ

COLSUBSIDIO CENTRO MÉDICO DUITAMA

ESE HOSPITAL REGIONAL VALLE DE TENZA GARAGOA

ESE HOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ

COLSUBSIDIO CENTRO MÉDICO PAIPA

ESE HOSPITAL JOSÉ CAYETANO VÁSQUEZ

ZIPAQUIRÁ

Cr. 11 No. 6 - 518529009 - 8515502 - 8527846

CAFAM ZIPAQUIRÁ

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31 32

Cr. 8 No. 49-253404408-3400430

Cl. 31 No. 13A-52; Torre I, Sótano 2Edificio Panorama; Local LC 046509297

Cr. 68 No. 90-886468000 Ext. 3874 - Revisor 3876 Atención al Usuario Ext. 3886 - 3706 - 3875

Av. Cr. 68 No. 90 - 88 6468000 Ext. 1534 - 1536

Cl. 4 No. 6-398528180-8528190

Av. Caracas No. 71-602102459

Av. Cl. 72 No. 90-55 / 612236934

Cr. 10 No. 134 - 072743406 IP 3687

Tv. 114 No. 142A - 986620300 Ext. 1097 IP 3685

Cr. 11 No. 76 - 45 Local 43133561 - 3133572 IP 3689

COLSUBSIDIO FARMACIA MARLY

COLSUBSIDIO ENTREGAS ESPECIALES

DROGUERÍA CAFAM FLORESTA

DROGUERÍA CAFAM FLORESTA SIMULTANEIDAD COLPATRIA

DROGUERÍA CAFAM ZIPAQUIRÁ VIRREYES

DROGUERÍA CAFAM AVENIDA CHILE

DROGUERÍA CAFAM ZARZAMORA

DROGUERÍA CAFAM LISBOA

DROGUERÍA CAFAM SUBA

DROGUERÍA CAFAM EL NOGAL

COLSUBSIDIO SÚPER FARMACIA CALLE 67

COLSUBSIDIO FARMACIA CALLE 63

COLSUBSIDIO FARMACIA USAQUÉN

COLSUBSIDIO FARMACIA UNICENTRO DE OCCIDENTE

COLSUBSIDIO FARMACIA DEP TIERRA GRATA

COLSUBSIDIO DROGUERÍA AVENIDA 15

COLSUBSIDIO FARMACIA PORTAL DEL NORTE

COLSUBSIDIO FARMACIA SUBAZAR

COLSUBSIDIO FARMACIA ALMIRANTE COLON

COLSUBSIDIO FARMACIA QUINTA CAMACHO

DROGUERÍA CAFAM GRANADA HILLS

COLSUBSIDIO FARMACIA STTUGART

Cl. 67 No. 10A-396062631

Cl. 63 No. 24-452101282 - 24930692358634 Ext 117

Cr. 7 No.123-65653 90 99 -653 91 04

Cr. 111C No. 86-32 Local 1014310182-4314268

Cl. 70 No. 101-242296626

Cr. 15 No. 74 - 222555891

Av. Cr. 45 No.176-316700976

Cl. 145B No.91-35 Local 1526832297

Cr. 16 No. 84A-176216429

Cl. 67 Cr. 7-353178651-3178652-3178650

Av. 45 No. 146 -486277137

Cr. 40 No. 169-42679 20 61

CÁQUEZAFAMEDIC CÁQUEZACr. 3 No. 3-143202749492

AGUA DE DIOSPHARMA EXPRESS AGUA DE DIOSCr. 8A No. 14-17 Centro3144076585

ANOLAIMAPHARMA EXPRESS ANOLAIMACl. 3 No. 2- 53 Barrio San Antonio3115112806

APULOPHARMA EXPRESS APULOCr. 5 No. 12-53 Centro3105875725

ARBELÁEZCOOPERATIVA MULTIACTIVA COOPSUMAPAZ ARBELÁEZ PHARMAECl. 6 No. 8-253115504249

CHÍADROG. CAFAM SUR. CHÍAAv. Pradilla Nº 5 - 92 Local 308618004 IP 3334

CACHIPAYDROGUERÍA TULIVIANCl. 3 No. 5-323107894254

MADRIDDROG. CAFAM BOG.SUR. MADRIDCl. 7 No. 9 - 408250330 IP 3340

CAMBAODROGUERÍA CENTRALCr. 4 No. 4 - 103 3164642245

CAPELLANÍAPHARMA EXPRESS CAPELLANÍACr. 5 No. 2 - 043203206657

CUNDINAMARCA

CARMEN DE CARUPAPHARMA EXPRESS - CARUPACl. 2 No. 1A- 153112664344

MELGARDROG. CAFAM EXI. MELGARCl. 8 Cr. 15 Centro Vacaciones Cafam2450500 Ext. 4402

CHIPAQUEPHARMA EXPRESS - CHIPAQUETv. 2 No. 5 - 413143236163

CHOACHÍPHARMA EXPRESS - CHOACHÍCl. 4 No. 4 - 19 Ed. La Fiscalía3202159212

CHOCONTÁPHARMA EXPRESS CHOCONTÁCr. 3 No. 8 - 383114525386

COELLODROGUERÍA COLSALUDCr. 8 No. 9 - 81 Barrio Triana3214498245

COGUAPHARMA EXPRESS COGUACr. 4 No. 1A-32 3002404216 / 3134702888

FACATATIVÁDROG. CAFAM FACATATIVÁ CALLE 14Cr. 4 No. 3-31 890 69 78 IP 3332

COLSUBSIDIO FARMACIA DEP. CHICALÁ

COLSUBSIDIO FARMACIA QUIROGA

COLSUBSIDIO FARMACIA COLMOTORES

COLSUBSIDIO FARMACIAKENNEDY

COLSUBSIDIO FARMACIA SOACHA

DROGUERÍA CAFAM CALLE 51

DROGUERÍA CAFAM COLSEGUROS

DROGUERÍA CAFAM EXPRESS CALLE 48

COLSUBSIDIO FARMACIA CALLE 26

COLSUBSIDIO FARMACIA PUENTE ARANDA IND

Cl.53 SUR N° 95 A- 217835896

Cl. 38 Sur 18-30 Piso 27606461

Av. Boyacá No.33-53 7400111 Ext. 1641

Cl. 37 Sur No. 78J-214540629

Cr. 13 No. 5-41 Local 13-14 7265482

Cr. 15 No. 51-453105111 Ext. 4554 - 4560 - 4576

Cl. 17 No. 9-82 Int. 2032811621

Cr. 13 No. 48-373105111 Ext. 4781 - 4782

Cl. 26 No.24-342451016 FAX: 338 41 44

Cl. 13 No. 62-962615312

BOGOTÁ

Diag. 94 No 82 - 004402329

Cr. 20 No. 14-17 Sur3734309

Cr. 78K No. 37A - 53 Sur4481150 Ext. 5715 - 5728

Cl. 62 No. 43B-73 Sur7171225 IP 3691

Cra. 80 No. 53-20 Sur4506061-4506117

Av. 1 de Mayo No. 42c-104505530 - 4505531 Ext. 108

Cl. 19 Sur No. 21-322784712 - 278 46 66 Ext. 114 FAX: 278 46 66

Av. Cr. 1 (Usme) No. 76A-042001806 -7631338 Ext. 123

Cl. 17 NO. 114-124182377

DROGUERÍA CAFAM QUIRIGUA

DROGUERÍA CAFAM RESTREPO

DROGUERÍA CAFAM NUEVO KENNEDY

DROGUERÍA CAFAM CIUDAD BOLÍVAR

COLSUBSIDIO FARMACIA CIUDAD ROMA

COLSUBSIDIO FARMACIA PRIMERO DE MAYO

COLSUBSIDIO FARMACIA RESTREPO

COLSUBSIDIO FARMACIA SANTA LIBRADA

COLSUBSIDIO FARMACIA DEP. FONTIBÓN VILLANUEVA

RED DE DROGUERÍAS

Bogotá - NACIONAL

6. COLSUBSIDIO FARMACIA MAZURÉN

COLSUBSIDIO FARMACIA CALLE 95

COLSUBSIDIO DROGUERÍA FONTIBÓN VILLA NUEVA

DROGUERÍA CAFAM SOACHA

Cl. 152 No 53A-053431899 Ext. 3306

Autp. Norte 95 - 086223388

Cl. 17 No. 114-124182377

SOACHA

Cr. 3 No. 9A-02 Centro Comercial Unisur 7322995 IP 3871

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33

LA PRADERA (Corregimiento de Subachoque)PHARMA EXPRESS LA PRADERATv. 1 No. 4-383144877310

LA VEGAPHARMA EXPRESS LA VEGACr. 4 No. 11-453128368080

LENGUAZAQUEPHARMA EXPRESS LENGUAZAQUECr. 2 No. 3-093133072028

LÉRIDADROGUERÍA ULTRA DESCUENTOSCl. 9 No. 2- 503124902826

MACHETADROGUERÍA 2001Cl. 5 No. 8-073134253556

BOJACÁP. DISP CAFAM BOJACÁCr. 7 No. 6-75 6505222 IP 3694

MAMBITAPHARMA EXPRESS MAMBITACl. 5 No. 5-253206800787

MEDINA CONVIDA PHARMA EXPRESS MEDINACr. 8 No. 12 - 613137543837

EL ROSALP. DISP CAFAM EL ROSALCr. 8 No. 11-07 Barrio San Carlos 6505222 IP 3679

MOSQUERAPHARMA EXPRESS MOSQUERACl. 4 No. 2-383134026577 - 3118445065

NEMOCÓNPHARMA EXPRESS NEMOCÓNCl. 2 No. 2 -983208208969

NILOPHARMA EXPRESS NILOCr.3 No. 4 - 38 Centro3203443239

34

EL PEÑÓNESE EL PEÑÓNCr. 3 No. 3 - 083132978337

COTAP. DISP CAFAM COTADiag. 11 No. 5 - 11 8640537 - 8641152 IP 3678

CAJICÁP. DISP CAFAM CAJICÁCr. 4 No. 0 - 958796739 - 8796740 IP 3677

FACATATIVÁDROGUERÍA FACATATIVÁCr. 10 No. 8 A-12 local L 58 Centro Comercial Nova Plaza8438727-8438407

FÓMEQUEPHARMA EXPRESS - FÓMEQUECr. 5 A No.2 -713103030340

FOSCACENTRO DE SALUD FOSCA ESECr. 1 No. 3 - 053112139607

FUNZADROGUERÍA FUNZACr. 9 No. 17A- 95 8261795 – 8263999 - 1104

FUSAGASUGÁDROGUERÍA FUSAGASUGÁCr. 5 No.7-258733352

GACHALÁPHARMA EXPRESS GACHALÁCr.4 No. 3 -083102216609

FLANDESDROGUERÍA LA FAVORITACr. 2 No. 2 - 59 B. La Virgen3133159704 3134074498

GACHANCIPÁPHARMA EXPRESS - GACHANCIPÁCl. 2 No. 2A - 2 73134395270

GACHETÁPHARMA EXPRESS GACHETÁCr.8 No. 6A-903137874273

GIRARDOTDISPENSARIO GIRARDOTCr. 10 No. 25-21B/Sucre8325411

GUACHETÁPHARMA EXPRESS - GUACHETÁCr.2 No. 1A -073144684614

GUADUASDISPENSARIO GUADUAS C/MARCACl. 4 No. 6-508416207

GUASCAPHARMA EXPRESS GUASCACl. 5 No. 5-343118261325

GUATAVITAPHARMA EXPRESS GUATAVITACl.6 No. 2-403124902826

GUAYABETALPHARMA EXPRESS - GUAYABETALAv. 1 No. 4-373204911423

HONDAPHARMA EXPRESS HONDACr. 12A No. 16- 44 Local 2A3163054805

LA MESADROGUERÍA LA MESACl. 4 No. 22-80 La Mesa847 14 64

LA PALMAPHARMA EXPRESS LA PALMACr. 5 No. 1 - 653143919820

EL COLEGIOPHARMA EXPRESS - EL COLEGIOAv. Medina No. 5 - 443114578574

CUCUNUBAPHARMA EXPRESS CUCUNUBACr. 2 No. 7-473112952260

CUMARALDROGUERÍA JEARCr. 20 No. 11-303118243443

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35 36

CALDAS

CESAR

MAGDALENA

META

PAIPADISTRIMEQ LTDA. - PAIPACr. 21 No. 23- 053152555998

TUNJADISPENSARIO UBA TUNJACr. 6 No. 47A- 40 Centro Comercial Centro Norte Local 667409022

SOGAMOSODROGUERÍA INDEPENDIENTE SOGAMOSOCl. 13 No. 11-557750288

DUITAMADISPENSARIO EPS SAN JOSÉ DUITAMACra. 16 No 14-427623938

JENESANOE.S.E. CENTRO DE SALUD JENESANO BOYACÁAv. Los Libertadores Cr. 2 No. 5-117363225-7363226

MONIQUIRÁHOSPITAL REGIONAL DE MONIQUIRÁ ESECl. 19 No. 8-1087282630-7282854

OTANCHEESE CENTRO DE SALUD MANUEL ELKIN PATARROYO - OTANCHECr. 5 No. 5- 047259788

SAMACÁESE HOSPITAL SANTA MARTA DE SAMACÁCl. 4 No. 2-187372008

SOATÁHOSPITAL SAN ANTONIO DE SOATÁCr. 7 No. 6-317880205-7881527

VILLA DE LEYVAHOSPITAL SAN FRANCISCO DE VILLA DE LEYVACl. 10 No. 7 - 98 Plazoleta San Francisco 7320516

DORADAAUDIFARMA Cr. 3 No. 11 -64

VALLEDUPARDROGUERÍA CAFAM VALLEDUPARCl. 17 No. 12 -76IP 3654

BILBAOCl. 15 No. 16-265711555

SANTA MARTADROGUERÍA CAFAM EL LIBERTADOR EXITO SANTA. MARTAAv. Libertador Cr. 20 Esquina 4201415

SANTA MARTA ESPECIALIZADO MACCr. 5 No. 26 - 35 Local 107 Y 108 Centro Comercial Quinta Avenida4209420

CIÉNAGANEVADACl. 16 No. 13-054240329

VILLAVICENCIODISPENSARIO VILLAVICENCIOAv. 40 No. 27-00 Local 119

SERVICIOS MÉDICOS FAMEDIC S.ASCr. 41 No. 34-473202749492

PUERTO GAITÁNSERVICIOS MÉDICOS FAMEDIC SAS - PUERTO GAITÁNCr. 4 No. 16-12 Barrio popular3202749492

ACACIASSERVICIOS MÉDICOS FAMEDIC SAS- ACACIASCl.12 No. 27 -81 B. Las Acacias3202749492

GRANADASERVICIOS MÉDICOS FAMEDIC SAS-GRANADACr. 16 No. 15 - 263202749492

PUERTO LÓPEZSERVICIOS MÉDICOS FAMEDIC SAS-PUERTO LÓPEZCl. 8 No. 7-62 BARRIO GAITÁN3202749492

SANTANDER

BUCARAMANGADROGUERÍA CAFAM CABECERA EXITO BUCARAMANGACr. 35A No. 49-276853051

P. DISP CAFAM BUCARAMANGA REAL MINASCr. 33 No. 54 - 41IP 3698

CLÍNICA CHICAMOCHA SEDE CONUCOSCl. 40 No. 27A-226459680

BARRANCABERMEJADROGUERÍA BARRANCABERMEJACl. 50 No. 24-37 6111982

FLORIDABLANCADROGUERÍA FLORIDABLANCACr. 24 No. 30-27 CAÑAVERAL6848836

GIRÓNDROGUERÍA GIRÓNCl. 41 No. 23-816469784

PIEDECUESTADROGUERÍA PIEDECUESTACr. 7 No. 6-936564800

SUCREDROGUERÍA SUCRECr. 5 No.4-97

ZAPATOCADROGUERÍA ZAPATOCACr. 9 No. 17-01

ESPINALCOLSUBSIDIO DROGUERÍA ESPINALCr. 7 No. 8-132394759/60 Ext. 86463

HONDAPHARMA EXPRESS HONDA Cr. 12A No.16 - 44 Local 2A3137874273

IBAGUÉCOLSUBSIDIO DROGUERÍA IBAGUÉCr. 5 No. Cl. 422654521

COLSUBSIDIO DROGUERÍA IBAGUÉCr. 5 No. 13-43 2612292

CÁDIZCr. 4 D No. 33-25 Barrio Cádiz2774376 -77

MARIQUITAPHARMA EXPRESS MARIQUITA Domicilio

TOLIMA

UNEPHARMA EXPRESS UNECr. 4 No. 5-343156014149

UTICAPHARMA EXPRESS ÚTICACl. 2 No. 4-113202567841

VENECIACOOPERATIVA MULTIACTIVA COOPSUMAPAZ VENECIACl. 2 No. 3-80 Barrio Divino Niño314 4438223

VERGARAPHARMA EXPRESS VERGARADiag. 11 No. 5 - 11 Cota3202416439

VILLA PINZÓNDROGUERÍA COOPERATIVA SERVISACOPCl. 5 No. 3-173115176066 - 3138049189

VILLETAPHARMA EXPRESS VILLETACl. 4 No. 22-803102487230

VIOTÁPHARMA EXPRESS BIOTACr. 10 No. 8A-12 Local L58 Centro Comercial Nova Plaza3138197699

YACOPIPHARMA EXPRESS YACOPICr. 5 No. 7-253113358609

ZIPACÓNPHARMA EXPRESS ZAFACÓNCr. 9 No. 17 A - 953138454535

ZIPAQUIRÁDROG. CAFAM ZIPAQUIRÁ CRA 9Cr. 9 No. 6 - 158815302 IP 3335

DROGUERÍA ZIPAQUIRÁCr. 8 No. 6-203444000

BARRANQUILLA

DROG. CAFAM B/QUILLA EXI. MURILLOCl. 45 Cr. 26-129 Esquina3468973 IP 3362

P. DISP CAFAM B/QUILLA CALLE 76Cr. 49B No. 76-933605660-3606047

DROGUERÍA CAFAM NUEVO PRADOCl. 70 No. 54-62 Local 1083187899 IP 3692

P. DISP CAFAM B/QUILLA CALLE 76Cl. 70 No. 54-62 Local 1083187899 IP 3692

CARTAGENA

PLAZA COLONCentro Comercial Plaza Colon Local 56531380

SAN FELIPECl. 32 No. 20 - 128 Av. Pedro de Heredia6565417- 6584865

DROGUERÍA CAFAM PEDRO HEREDIA EXITO CARTAGENAAv. Pedro de Heredia No. 69 -75 Sector Contadora6535000 IP 3569 - 6817428

GARAGOADISTRIMEQ LTDA. - GARAGOACr. 9 No. 11-063132821677

GUATEQUEDISTRIMEQ LTDA.- GUATEQUECl. 3 No. 5-773118700908

ATLÁNTICO

BOLÍVAR

BOYACÁ

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Para determinar la prioridad de la atención de los pacientes en un servicio de urgencias, se tendrá en cuenta la siguiente categorización (de mayor a menor riesgo):

Requiere atención inmediata. La condición clínica del paciente representa un riesgo vital y necesita maniobras de reanimación por su compromiso ventilatorio, respiratorio, hemodinámico o neurológico, perdida de miembro u órgano u otras condiciones que por norma exijan atención inmediata.

La condición clínica del paciente puede evolucionar hacia un rápido deterioro o a su muerte, o incrementar el riesgo para la pérdida de un miembro u órgano, por lo tanto, requiere una atención que no debe superar los treinta (30) minutos. La presencia de un dolor extremo de acuerdo con el sistema de clasificación usado debe ser considerada como un criterio dentro de esta categoría.

La condición clínica del paciente requiere de medidas diagnósticas y terapéuticas en urgencias. Son aquellos pacientes que necesitan un examen complementario o un tratamiento rápido, dado que se encuentran estables desde el punto de vista fisiológico aunque su situación puede empeorar si no se actúa.

Triage I:

Triage II:

Triage III:

Triage IV:

Triage V:

El paciente presenta condiciones médicas que no comprometen su estado general, ni representan un riesgo evidente para la vida o pérdida de miembro u órgano. No obstante, existen riesgos de complicación o secuelas de la enfermedad o lesión si no recibe la atención correspondiente.

El paciente presenta una condición clínica relacionada con problemas agudos o crónicos sin evidencia de deterioro que comprometa el estado general del paciente y no representa un riesgo evidente para la vida o la funcionalidad de miembro u órgano. Todo usuario tiene derecho a la atención inicial de urgencias en cualquier IPS habilitada en este servicio sin estar sujeta a solicitud de autorización del servicio.

Posterior al ingreso al servicio de urgencias, a todos los usuarios se les debe realizar la clasificación (Triage) para determinar la prioridad y tiempo de la atención, y después de la realización del Triage se realizará el proceso de verificación de derechos.

Los pacientes clasificados como Triage IV y V pueden ser retomados por la EPS mediante la estrategia de optimización de urgencias consistente en la asignación de citas prioritarias. Es deber de los usuarios usar adecuadamente y de forma responsable los servicios de urgencias.

37 38

de pacientes en los Servicios de

SISTEMA DE SELECCIÓN Y CLASIFICACIÓN

Urgencias - Triage

7.

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ATENCIÓN DE URGENCIAS

BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

39 40

Esta red puede cambiar, para mantenerse

actualizado comuníquesecon la Línea Amable

3078069

8.

CLÍNICA DEL OCCIDENTEAv. de las Américas No. 71C -292185362-6210662

HOSPITAL SIMÓN BOLÍVARCl. 165 No. 7-066732600

E.S.E. HOSPITAL ENGATIVÁ II NIVELTv. 100A NO. 80A-50 2913300

HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SAN IGNACIOCr. 7 No. 40-625946161 Ext. 1201-1202

CLÍNICA MÉDICO QUIRÚRGICA MANDALAY EUSALUD S.ACr. 78 No. 3A-365497075

CAFAM SUBATv. 113 No. 142A- 986875150 - 6620300

CAFAM FLORESTATv. 48 F No. 96-506468000 Ext. Caja1513 Atención al Usuario - 1533 Drogueria 1535- Admisiones 1505

CLÍNICA LA INMACULADACr. 7 No. 68- 70 3260920

CUNDINAMARCABOGOTÁ

COLSUBSIDIO CLÍNICA CIUDAD ROMACr. 80 No.53 -20 Sur4506061-4506117

COLSUBSIDIO CLÍNICA INFANTILCl. 67 No. 10-672544200

COLSUBSIDIO CENTRO MÉDICO QUIROGACl. 38 Sur No. 18 - 30 7606461

CAFAM CLÍNICA PEDIÁTRICACr. 15 No. 51-35 o Cl. 51 # 15-34 PUNTO Cr. 16 No. 50 - 593105111 Punto 2490405

SOCIEDAD DE CIRUGÍA HOSPITAL DE SAN JOSÉCl. 10 No. 18-753538000 Ext.443

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA SAN JOSÉ INFANTILCr. 52 No. 67A- 71PBX: 3538000 -3538008

FUNDACIÓN SALUD BOSQUE S.ACl. 134 No. 7B-416499300-6272848

FUNDACIÓN CARDIO INFANTILCl. 163 A No. 13B-606672727 EXT 4414 - 4305

CLÍNICA JUAN N CORPASCr. 111 No. 159A-616865000

FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOSCr. 13 No. 28-44 Sur3730000

ARBELÁEZESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE ARBELÁEZCl. 7 No. 8-488686069

CAJICÁCENTRO MÉDICO SAN LUIS CLÍNICA QX SOCIEDAD EN COMANDITACr. 4 No. 1-308795760 FAX: 8662960

CÁQUEZAHOSPITAL SAN RAFAEL DE CÁQUEZAAv. 5 No. 5-808480353 - 8480155

COTAESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE CHÍA- CENTRO DE SALUD COTACr. 5 No. 15-158630828

CHÍACLÍNICA CHÍA S.A.CL. 6 No. 10-1256767130

CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LA SABANAAutop. Norte Vía La Caro Km 7 8616839

CHOCONTÁESE HOSPITAL SAN MARTÍN DE PORRES - CHOCONTÁCr. 4 No. 8-128562986

FACATATIVÁCLÍNICA SANTA ANACl. 3 No. 4 - 228429767 - 8424598 - 8910248

ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FACATATIVÁCr. 2 No. 1-808734259

FUNZAESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DEL MUNICIPIO DE FUNZACl. 11 No. 9-998264000

FUSAGASUGÁESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE FUSAGASUGÁTv. 12 No. 22-518734259

SOCIEDAD MÉDICA QUIRÚRGICA NUESTRA SEÑORA DE BELÉN DE FUSAGASUGÁ LTDA.Tv. 12 No.17-018675554 - 8675555

GIRARDOTSOCIEDAD DE ESPECIALISTAS DE GIRARDOTCl. 13 No.10-498335056 - 8332782

GUADUASESE HOSPITAL SAN JOSÉ DE GUADUASCl. 4a. No.12-418466366- 8416010

LA MESAHOSPITAL PEDRO LEÓN ÁLVAREZCl. 8 No. 24-348470426 - 8470429 FAX: 8470431 8470429 - 8470428

LA VEGAESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETA SEDE LA VEGACr. 5 No. 17-158458814

PACHOE.S.E. HOSPITAL SAN RAFAEL DE PACHOCl. 9 No. 17-178540055 - 8540185 Fax: 8540315

SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMAESE HOSPITAL SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMACr. 5 No. 4-188450034

SAN FRANCISCOESE CENTRO DE SALUD SAN FRANCISCO DE SALESCl. 5 Cr. 7 Esquina8478336

SIBATÉINVERSIONES LUCEDMARB S.A. Cr.4 No. 20-345902167/5902184

SOACHAPROCARDIO SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LTDA.Cr. 1 Este A NO. 31-58 San Mateo5922979 -5753951

SOPÓESE HOSPITAL DIVINO SALVADOR DE SOPÓCarrera 3 No. 2-45 Parque Principal8571313 Ext. 110

TABIOHOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMENCl. 3 A No. 4-008647222 – 8647224

TAUSAESE CENTRO DE SALUD DE TAUSACr.4 No. 4A -128583024

TENJOHOSPITAL SANTA ROSA DE TENJO Cl. 3 No. 5-688646000 - 646139

VILLETAESE HOSPITAL SALAZAR DE VILLETACl. 1 No. 7-568444118

ZIPAQUIRÁESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA ZIPAQUIRÁCl. 12 No. 7-524897069

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41 42

ATENCIÓN DE URGENCIAS

A NIVEL NACIONAL

ATLÁNTICO

BOLÍVAR

BOYACÁ

CESAR

9.

BARRANQUILLA

Cl. 59 No. 50 -103678914 – 3678900

FUNDACIÓN MÉDICO PREVENTIVABIENESTAR SOCIAL CLÍNICAEL PRADO S.A

INVER CLÍNICAS S.ACLÍNICA MURILLO

Cl. 45 No. 20 -773710500

ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERALDEL NORTE

Cl. 70 No. 48-353564455

FUNDACIÓN HOSPITALUNIVERSITARIO METROPOLITANO

Cr. 42 F No. 75B-183565109-3567421-3565501

BARANOA

Cl. 19 No. 19-448787200

CLÍNICA LABIMED LTDA

CHIQUINQUIRÁEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL REGIONAL DE CHIQUINQUIRÁCr. 13 No. 18-607261999 – 7261431

DUITAMASOCIEDAD CLÍNICA BOYACÁ LTDA.Cr. 15 No. 16-377604757 – 7602579 – 7602944

PAIPAHOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE PAIPACr. 20 No. 21-377850110 – 7853230 7853232 - FAX: 7850307

SOATÁHOSPITAL SAN ANTONIO DE SOATÁCr. 7 No. 6-317880201 - FAX: 7880205

SOGAMOSOCLÍNICA EL LAGUITO S.A.Cl. 22 No. 11A-737703849 – 7703680 FAX: 7707323"

CLÍNICA VALLE DEL SOLCr.14 No. 3-187721252 – 7728155 3125289996

HOSPITAL REGIONAL DE SOGAMOSO EMPRESA SOCIAL DEL ESTADOCl. 8 No. 11A 437702201 - 7726048

TOCAESE CENTRO DE SALUD DE TOCAVÍA TUANECA ABAJO7368347

CARTAGENACLÍNICA BLAS DE LEZOTv. 54 No.. 47- 57 BOSQUE6632606 – 6632608

PROMOTORA BOCAGRANDE S.A"PROBOCA S.A"

Cl. 5 Cr. 6 Y 76656361-6502800

TUNJACLÍNICA MEDILASERCr. 2e No. 67b-90b7453000

CLÍNICA SANTA TERESACr. 13 No. 18-307423027-7409542

ESE HOSPITAL SAN RAFAEL DE TUNJACr. 11 No. 27-277422041

VILLA DE LEYVAHOSPITAL SAN FRANCISCO DE VILLA DE LEYVACl. 10 No. 7- 98 Plazoleta San Francisco7320244 – 7320516 7320545 – 7321488 3105456193

VALLEDUPARCLÍNICA MÉDICOS S.A.Cl. 16 B No. 11- 335704747 - 5648320

SOCIEDAD CLÍNICA VALLEDUPAR LTDA.Cl. 16 No. 15-155711861 - 5700028

AGUSTÍN CODAZZIHOSPITAL AGUSTÍN CODAZZICl. 14 No. 8-675765101 - 5581065

SANTA MARTASOCIEDAD MÉDICA DE SANTA MARTA CLÍNICA EL PRADOCr. 5 No. 26-35 Piso 3 Esquina4329200

CLÍNICA LA MILAGROSA S.A.Cl. 22 No. 13A-094215990

EL BANCOEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA CANDELARIA - MAGDALENACl.7 Cr. 17B Y 184292245

CIÉNAGAFUNDACIÓN POLICLÍNICA CIÉNAGACl. 8 No. 12-264240485

ACACIASHOSPITAL MUNICIPAL DE ACACIAS ESEDiag. 15 No. 26-21 Barrio San José6560160 - 6560028

GUAMALHOSPITAL LOCAL DE GUAMAL PRIMER NIVEL E.S.E.Cr. 7 No. 14 - 28 Barrio Los Fundadores 6755007-6755038

PUERTO GAITÁNESE DEL DEPARTAMENTO DEL META ESE "SOLUCIÓN SALUD" - CENTRO DE ATENCIÓN DE PUERTO GAITÁNCr.7A- Cl. 10 ESQUINA6610225- 6610220

VILLAVICENCIOCORPORACIÓN CLÍNICA UNIVERSIDAD DE COLOMBIA "CLÍNICA UCC"Cr. 35 No. 36-05 Barrio Barzal6614300

HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE VILLAVICENCIOCl. 37A No. 28 -53 Barzal Alto6704995

MAGDALENA

META

BARRANCABERMEJACOOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS INTEGRALES GESTIONAR BIENESTARCr. 25 No. 48-353188833664 - 6023279

CLÍNICA SAN JOSÉ S.A.S Cl. 47 No. 28-0557-7-6201960

BUCARAMANGACAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDERCl. 34 No. 26-036309011 - 6346595

CLÍNICA CHICAMOCHA S.A.Cl. 40 No. 27A -226459680

CLÍNICA MATERNO INFANTIL SAN LUIS S.A.Cl. 48 No. 25 - 566430026

LOS COMUNEROS HOSPITAL UNIVERSITARIO DE BUCARAMANGA S.ACr. 27 No. 30-156343536

CLÍNICA CHICAMOCHA S.A. - CONUCOSCl. 63 No. 30-816452210

EL PLAYÓNMEDICAL CENTER LIMITADACl. 10 No. 5-366292025 - 3156625986

FLORIDABLANCASEDE AMBULATORIA CAÑAVERAL CLÍNICA CHICAMOCHACr. 26 No. 30 - 516452210

GIRÓNCENTRAL MÉDICA LAS NIEVES EUCr. 25 No.28-336463456

PIEDECUESTACLÍNICA PIEDECUESTA S.A.Cr. 10 No. 6-616913982 – 6551451 Ext. 149 3175110510

SANTANDER

SABANA DE TORRES FAMISANAR CENTRO CLÍNICO CARVAJAL LTDA.Cl. 14 No. 9 -906293689 - 6293256

UNIDAD CLÍNICA SAN NICOLÁS LTDA.Cl. 52 No. 17-856225895

FLORIDABLANCA FUNDACIÓN OFTALMOLÓGICA DE SANTANDER "FOSCAL"Urbanización El Bosque, Autp. Floridablanca 6382828 - 6386000

TOLIMA

CARMEN DE APICALAHOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN DE APICALACl. 2 No. 5-072478175-0982479693

HONDACLÍNICA HONDA LTDA.Cl. 9 No. 23 - 21382 513418

IBAGUÉSOCIEDAD MÉDICO QUIRÚRGICA DEL TOLIMA CLÍNICA TOLIMACr. 1 No. 12 -225782708000

SOCIEDAD N.S.D.R S.A CLÍNICA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO - IBAGUÉCr. 10 Sur Cl. 66A-70 2640010

LÍBANOE.S.E. HOSPITAL REGIONAL DEL LÍBANO TOLIMAAv. Los Fundadores No. 2-1112564496 - 2564187

MELGARE.S.E. HOSPITAL PASTEURCr. 26 No. 8-10982450228

TORRES & JARAMILLO SAS CLÍNICA TOLIMEDCr. 23 No. 6-532450316

MARIQUITAE.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ DE MARIQUITACr. 4 Cl. 10 Y 11982522485

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43 44

MECANISMOS DE ACCESOa los servicios

10.

¿Cómo acceder a los servicios?

El acceso a los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud se realiza a través de la IPS Primaria, seleccionada por el cotizante dependiente o independiente en el momento de la afiliación y que se encuentra registrada en el carné.

El acceso primario a los servicios del POS se hará en forma directa a través de consulta médica y odontológica no especializada. Los menores de 18 años o mujeres en estado de embarazo podrán acceder en forma directa a la consulta especializada pediátrica, obstétrica o por medicina familiar sin requerir remisión por parte del médico general y cuando la oferta disponible así lo permita; el acceso al resto de especialidades médicas se realiza con remisión. Adicionalmente el usuario cuenta con los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Para los servicios electivos solicitados mediante orden médica (exámenes de laboratorio clínico, radiografías, ecografías o exámenes especializados, consultas con especialista), se podrá acceder a la sede de atención de su IPS Primaria, o utilizando los canales no presenciales para solicitar servicios.

Todos los afiliados tendrán derecho a los servicios de urgencias cuando exista una alteración física o mental que amenace su vida o requieran atención inmediata desde el momento en que se hace efectiva la afiliación.

Los afiliados de EPS Famisanar que pierdan su capacidad de pago y se encuentren clasificados en la encuesta Sisben como nivel I y II quedaran activos como beneficiarios de Régimen Subsidiado una vez notifique la novedad de retiro al régimen contributivo y firme el formulario destinado por la EPS para tal fin.

Para el suministro de medicamentos ordenados en las consultas médicas realizadas en las IPS Primarias o en Instituciones Prestadoras de Salud -IPS- adscritas a la red de EPS Famisanar, el afiliado se debe acercar a la farmacia más cercana de su red en los 30 días siguientes a la atención, presentando la fórmula médica vigente y documento de identidad. Deberá cancelar el valor de la cuota moderadora correspondiente a la categoría registrada en la base de datos. Consulte la red de farmacias en esta publicación o en nuestra p á g i n a w e b w w w . f a m i s a n a r. c o m . c o , e n e l l i n k http://www.famisanar.com.co/index.php/es/pac/directorio-medico-nuevo

Se recomienda reclamar los medicamentos al finalizar la atención médica puesto que el inicio oportuno del tratamiento beneficiara la recuperación de su estado de salud.

Cuando el afiliado cambie de ciudad de residencia en forma definitiva y si EPS Famisanar cuenta con red en el nuevo sitio de residencia, deberá informar la novedad de cambio de IPS primaria; lo puede hacer personalmente en un punto de atención al usuario, o a través de la línea amable en el teléfono 307 8069 en Bogotá y fuera de Bogotá 01 8000 91 66 62, informando, la ciudad de traslado y los siguientes datos: dirección, teléfono e IPS de la red Famisanar elegida en la ciudad de residencia.

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Si se encuentra en otra ciudad temporalmente y sufre un problema de salud que requiere una atención médica de urgencia, consulte previamente la red de urgencias publicada en este documento o en la p á g i n a w e b w w w . f a m i s a n a r . c o m . c o , e n e l l i n k http://www.famisanar.com.co/index.php/es/pac/directorio-medico-nuevo

EPS Famisanar pensando en la comodidad de nuestros usuarios ha dispuesto para la solicitud de autorizaciones de servicios, canales virtuales a través de correo electrónico, enviando desde su hogar o lugar trabajo, los documentos soporte escaneados al correo: [email protected]. Este medio se encuentra habilitado las 24 horas del día y la respuesta a su solicitud le será enviada al correo electrónico desde el cual se realizó el envío.

De igual manera se encuentran habilitadas las oficinas de atención al usuario de EPS Famisanar, donde puede realizar su solicitud de autorizaciones.

Para el acceso de nuestros afiliados a los servicios de la red adscrita a EPS Famisanar, deben presentar un documento de identificación valido en el territorio nacional y con el cual se realizó el trámite de afiliación.

Portabilidad:

Cuando un afiliado se traslade ocasional o temporalmente a un municipio en el cual Famisanar no tenga autorización para afiliar, podrá solicitar la portabilidad a fin de obtener atención en el municipio al cual se traslada. Si el traslado es menor a 30 días, se considera ocasional y tendrá cobertura del servicio de urgencias, para lo cual deberá presentarse en la IPS que preste este servicio e informar que es afiliado a EPS Famisanar.

Si el traslado es mayor a 30 días y menor a un año se considera temporal y deberá informar a EPS Famisanar a través de alguno de los siguientes canales: Correo electrónico: [email protected],Radicar comunicación escrita en alguno de los puntos de atención de EPS FamisanarComunicarse telefónicamente con la línea 3078069 en Bogotá o 018000916662 a nivel nacional. En la comunicación debe informar el municipio y departamento al cual se traslada, la dirección y teléfono de contacto, el correo electrónico, especificar los miembros del grupo familiar a quienes se debe aplicar la portabilidad, y el tiempo por el cual se traslada, al término del cual finalizará el proceso y la atención continuará dándose en la IPS primaria del municipio de origen. En caso de que el traslado sea para parte del grupo familiar, no aplicará la finalización del proceso y continuarán de manera indefinida siendo atendidos en el municipio de portabilidad. Cuando el traslado supere los doce meses, se considera permanente y el afiliado deberá trasladarse a otra EPS que tenga cobertura en el municipio donde reside el afiliado, o solicitar una prórroga hasta por un año más en caso de que persistan las condiciones de temporalidad. En el caso de los traslados temporales, se asignará una IPS Primaria en el municipio al cual se traslada para prestación de los servicios de primer nivel y se comunicará por escrito al afiliado dentro de los 10 días siguientes a la solicitud.

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Calidad de Afiliado a EPS Famisanar

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se aplicará en los siguientes términos:

La afiliación se efectuará mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

La afiliación al SGSSS es obligatoria para todos los residentes en Colombia, salvo para las personas que cumplan con los requisitos para pertenecer a uno de los regímenes exceptuados o especiales.

El acceso a los servicios de salud, se garantizará a partir de la fecha de radicación del formulario de afiliación y novedades en la EPS, o desde la fecha de efectividad del traslado o de la movilidad.

Grupo Familiar Básico

Para efectos de la inscripción de los beneficiarios, el núcleo familiar del cotizante estará constituido por:

El cónyuge o compañero(a) permanente incluyendo parejas del mismo sexo.

Hijos menores de 25 años, o de cualquier edad si tienen incapacidad permanente. La EPS califica el grado de discapacidad para afiliados beneficiarios; si el porcentaje es mayor o igual al 50%, el beneficiario podrá ser incluido dentro del grupo familiar básico. En caso de desacuerdo, el afiliado deberá llevar el caso a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Hijos del cónyuge o compañero(a)

Los padres del cotizante en ausencia de cónyuge, compañero(a) o hijos,

Hijos de beneficiarios mientras estos últimos conserven tal condición, es decir nietos o hermanos en caso de que el padre o el hijo hagan parte del grupo familiar básico.

Menores de edad entregados en custodia por autoridad competente

Cuando los dos cónyuges o compañeros permanentes sean cotizantes, podrán afiliar a en concurrencia a los hijos y a los padres de uno de los dos.

Afiliados de UPC Adicional: Son beneficiarios adicionales aquellas personas diferentes al grupo familiar básico que dependan económicamente del cotizante y se encuentren hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Para su afiliación, el cotizante debe pagar un valor denominado UPC adicional, que depende del sexo, la edad y a la ubicación geográfica de las personas, de acuerdo con la tabla que expide el Ministerio de Salud y Protección Social. El cotizante deberá asumir el valor de la UPC adicional en forma mensual y los valores vigentes se encuentran en www.famisanar.com.co

Suspensión de la Afiliación: La norma prevé dos casos en los cuales se suspende la afiliación:

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/ Cuando el cotizante dependiente o independiente o el afiliado adicional incurra en mora de dos periodos consecutivos. Cuando transcurran 3 meses contados a partir del primer requerimiento al cotizante para que allegue los documentos que acrediten la condición de sus beneficiarios.

/ Se excluye la aplicación de la suspensión a las mujeres gestantes y a los menores de edad.

Durante los períodos de suspensión de la afiliación no habrá prestación de los servicios del plan de beneficios, salvo los requeridos por las gestantes y los menores de edad.

Terminación de la Inscripción en una EPS:

- En caso de traslado a otra EPS- Por retiro laboral del trabajador dependiente o reporte de la pérdida de capacidad de pago del trabajador independiente.- Por desaparecer las condiciones para ostentar la calidad de beneficiario - Por fijar residencia fuera del país- Cuando se cumpla con las condiciones para pertenecer a un régimen exceptuado o especial.- Cuando la prestación de los servicios este a cardo del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad. Estas novedades deberán reportarse directamente a la EPS, en tanto entre a operar el Sistema de Afiliación Transaccional. La terminación de la inscripción conlleva la cesación de las obligaciones por parte de la EPS.

Protección Laboral:

Cuando el cotizante se retire de trabajar o el trabajador independiente informe su retiro por pérdida de capacidad de pago, continuarán recibiendo junto con sus beneficiarios el plan de beneficios durante el periodo de protección laboral. Esta cobertura será de un mes para afiliados que lleven un año inscritos en Famisanar, o de tres meses para afiliados que completen cinco años de inscripción.

Prepensionados:

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud a los afiliados que hayan radicado documentos para solicitar el reconocimiento de una pensión y que no se encuentren obligados a cotizar, podrán hacerlo, afiliándose como independientes en calidad de prepensionados con un salario mínimo como IBC. Los valores pagados en esta condición serán devueltos una vez se genere el reconocimiento retroactivo por parte del fondo de pensiones. En estos casos el prepensionado deberá informar su condición no solo en el momento de la afiliación, sino en el momento del pago de las cotizaciones.

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ACCESO A LOS SERVICIOS NO INCLUIDOSEN EL PLAN DE BENEFICIOS CON CARGO A LA UPC

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11.

Dando cumplimiento con lo establecido en la Resolución 3951 de 2016 y 532 de 2017, se informa que el proceso definido para el acceso a los servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC la debe realizar el profesional de la salud tratante en la herramienta MIPRES que es la definida por el Ministerio de Salud, si se presentan inconvenientes técnicos se puede utilizar el formato de contingencia el cual se debe enviar al correo [email protected] dentro de las 24 horas siguientes a la ocurrencia del evento.

En caso de que el servicio o tecnología en salud no cubierta por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, corresponda a servicios o tecnologías complementarias, de soporte nutricional prescritas en el ámbito ambulatorio y medicamentos del listado UNIRS (uso no indicado en el registro sanitario), la IPS debe conformar una Junta de Profesionales con el fin de aprobar bajo criterios médicos, técnicos y de pertinencia, éste tipo de solicitudes.

La EPS consultará el aplicativo de reporte de prescripción de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, para verificar que al usuario se le suministre la prescripción efectuada por el profesional de la salud, también deberá implementar los controles o mecanismos necesarios para evitar la duplicidad en la entrega, así como garantizar los controles de seguridad y efectividad de las prescripciones, garantizando a sus afiliados el suministro efectivo de lo prescrito por el profesional de la salud.

Para el Régimen Contributivo:

EPS Famisanar dentro de los tiempos definidos en la normatividad envía la respuesta al usuario o IPS por medio de mensaje de texto al celular, por correo electrónico, por línea amable 3078069 y a nivel nacional 018000916662 o en los puntos de radicación, allí se le informa el sitio para reclamar el servicio solicitado.

Para el Régimen Subsidiado:

El proceso para el régimen subsidiado continua igual: El profesional tratante debe diligenciar el formato de solicitud que cumpla con la normatividad legal vigente (en la página web www.famisanar.com.co se encuentra una guía del formato que puede ser utilizada) adjuntando copia de la orden médica que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo IV del Decreto 2200 de 2005 (la prescripción de medicamentos se debe hacer en la denominación común internacional con nombre genérico, con letra clara, sin enmendaduras, ni tachaduras) y copia de la historia clínica donde justifique la pertinencia de la solicitud.

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TRANSPORTE Y ESTADÍA12.

De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 5592 de 2015, artículos 126 y 127, EPS Famisanar dará cubrimiento al transporte o traslado de pacientes, acuático, aéreo y terrestre (en ambulancia básica o medicalizada) en los siguientes casos:

Movilización de pacientes con patología de urgencias desde el sitio de ocurrencia de la misma hasta una institución hospitalaria, incluyendo el servicio prehospitalario y de apoyo terapéutico en unidades móviles.

/ Entre IPS dentro del territorio nacional de los pacientes remitidos, teniendo en cuenta las limitaciones en la oferta de servicios de la institución en donde están siendo atendidos, que requieran de atención en un servicio no disponible en la institución remisora. Igualmente para estos casos está cubierto el traslado en ambulancia en caso de contrarreferencia.

/ El servicio de traslado cubrirá el medio de transporte disponible en el sitio geográfico donde se encuentre el paciente, con base en su estado de salud, el concepto del médico tratante y el destino de la remisión, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, se cubre el traslado en ambulancia del paciente remitido para atención domiciliaria si el médico así lo prescribe.

TRANSPORTE O TRASLADOS DE PACIENTES.

TRANSPORTE DEL PACIENTE AMBULATORIO.

El servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, no disponible en el lugar de residencia del afiliado, será cubierto en los municipios o corregimientos con cargo a la prima adicional para zona especial por dispersión geográfica.

El servicio de estadía se reconocerá, de acuerdo a las políticas de la EPS en los casos que se cumpla con las condiciones que se definen dentro de la política.

Cuando requiera cubrimiento de viáticos para trasladarse a tomar un servicio fuera de su sitio de residencia, previamente autorizado por EPS FAMISANAR , podrá dirigirse a uno de nuestros puntos de atención al usuario o enviar su solicitud al correo electrónico [email protected], donde en un periodo no superior a cinco días se estará dando respuesta.

Recuerde que en todos los casos debe adjuntar:

- Solicitud escrita.- Orden médica del servicio que se va a prestar fuera de su territorio de residencia- Certificación Bancaria- Fotocopia de la cédula del titular de la cuenta. En caso de que esta pertenezca a un tercero realizar la carta autorizando que los viáticos sean consignados en la cuenta relacionada

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DERECHOS DE LOS AFILIADOS

y del paciente de EPS Famisanar

Todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad (niños, niñas, adolescentes, adultos y adultos mayores), idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a:

1.Acceder, en condiciones de calidad y oportunidad y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el plan de beneficios. 2.Acceder a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos no incluidos en el plan de beneficios y que sean requeridos con necesidad. 3.Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si requiere o no un servicio de salud. 4.A que la entidad promotora de salud autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el plan obligatorio de salud. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente. 5.Protección especial a niñas y niños. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiere un niño o una niña para conservar su vida, su dignidad, y su integridad así como para desarrollarse armónica e integralmente, están especialmente protegidos. Se entiende por niña o niño, toda persona menor de 18 años.

6.Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud. Los pagos moderadores no pueden constituir barreras al acceso a los servicios de salud para las personas que no tienen la capacidad económica de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo. 7.Disfrutar y mantener una comunicación plena y clara con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado de los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. 8.El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción de decisiones autónomas por parte de los menores de edad. 9.Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine. 10.Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible. 11.Revisar y recibir explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos. 12.Aceptar o rechazar procedimientos, por sí mismo o, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad, por sus familiares o representantes, dejando expresa constancia en lo posible escrita de su decisión.

13.

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13.Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales que tenga, sin recibir trato discriminatorio. 14.Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad. 15.Recibir información sobre los canales formales para presentar reclamaciones, quejas, sugerencias y en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna. 16.Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizado para su ejercicio. 17.Elegir libremente el asegurador, el médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de las entidades promotoras de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y proporcionales. 18.Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno. 19.Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar. 20.Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.

21.Morir con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad. 22.Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud en caso de duda. 23.Recibir la valoración científica y técnica por parte de la entidad promotora de salud, cuando del concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio. 24.Recibir las prestaciones económicas por licencia o incapacidad, aún ante la falta de pago o cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. 25.Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud y la prohibición de que 'bajo ningún pretexto' se pueda dejar de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos. 26.Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbitamente. 27.Toda persona tiene derecho a que las entidades promotoras de salud o autoridades públicas no obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos, (i) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (ii) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (iii) indicar específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud que tiene la obligación de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (iv) acompañarla durante el proceso de solicitud del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.

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28.Recibir por escrito, del prestador de servicios de salud, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando se presente dicha situación. 29.Acceder a los servicios de salud sin que la entidad promotora de salud pueda imponer como requisito de acceso a un servicio de salud el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su entidad promotora de salud autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite. 30.Para la verificación de derechos se solicitará únicamente el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrar el derecho. No podrá exigirse las afiliadas copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. 31.Acceder a los servicios de salud de acuerdo con el principio de integralidad.

2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconciencia o minoría de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.4. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.

Derechos del paciente Declaración de Lisboa:

"(…) Todo paciente debe ejercer sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social:

1. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.

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1.La población adulta mayor, dispondrá de ventanillas especiales de atención, debidamente señalizadas, sin perjuicio que las demás concurran a su atención de manera preferencia l e independientemente, de que la persona adulta mayor concurra con acompañante.2.Las instalaciones en donde se atiendan personas adultas mayores deben cumplir con las normas de accesibilidad y seguridad, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.3.Deberá caracterizarse el riesgo en salud de la población adulta mayor que se tenga afiliada, y, aplicar en coordinación con los prestadores de servicios de salud, las rutas de atención integral en salud, acorde con los grupos de riesgo que surjan de la caracterización.4.Se desarrollaran en conjunto con los prestadores de servicios de salud estrategias para sensibilizar y capacitar al personal, para la atención humanizada en los servicios prestados a las personas adultas mayores.5.Deberá garantizarse la continuidad de los tratamientos en curso de las personas adultas mayores sin que se puedan aducir razones administrativas o económicas, en el marco de la normativa vigente.6.La entrega de los medicamentos de la población adulta mayor se hará conforme a las disposiciones previstas en la Resolución 1604 de 2013, de acuerdo con los criterios técnicos y de procedimiento allí establecidos.7.Deberá disponerse de mecanismos orientados a la simplificación de los trámites para la asignación de citas, exámenes diagnósticos y otras atenciones, los cuales deberán verse reflejados en los indicadores de calidad de la atención.

9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus órganos para que éstos sean transplantados a otros enfermos.10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad."

Derecho a la atención de enfermedades huérfanas

La Ley 1392 de 2010 reconoce las enfermedades huérfanas "de especial interés" y se adoptan normas tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado Colombiano a la población que las padece. Según el principio de CORRESPONSABILIDAD, la familia, la sociedad y el Estado deben garantizar los derechos de los pacientes que padecen enfermedades huérfanas y propiciarán ambientes favorables para ellos, con el fin de generar las condiciones adecuadas, tanto en el ámbito público como privado, que permitan su incorporación, adaptación e interacción ante la sociedad.

La Resolución 430 del 20 de febrero del 2013 define el listado de las enfermedades huérfanas.

Derechos de la población adulta mayor

Sin perjuicio de los derechos preferentes que les asisten a los niños, las niñas y adolescentes y para efectos de garantizar a nuestra población adulta mayor el goce de una atención que vincule los principios y elementos que garanticen que sea preferencial, ágil, oportuna, humanizada y con calidad, se establece que:

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DEBERES DE LOS AFILIADOS

y del paciente de EPS Famisanar

8. Se garantizará la atención domiciliaria, cuando la persona adulta mayor por su condición física o mental, no esté en condiciones de desplazarse a recibir la prestación de los servicios de salud.9. Deberá garantizarse la atención en servicios de urgencias a la persona adulta mayor brindando un trato preferencial, ágil y humanizado.

Son deberes del afiliado y del paciente, los siguientes:

1.Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.2.Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.3.Actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.4.Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.5.Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo.6.Cumplir las normas del sistema de salud.7.Actuar de buena fe frente al sistema de salud.8.Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de recibir el servicio.9.Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.

14.

Derecho a la participación en las decisiones del sistema de salud:

El derecho de los usuarios al SGSSS a participar en las decisiones adoptadas por los agentes del sistema de salud que los afectan o interesan, incluye:

a)Participar en la formulación de la política de salud así como en los planes para su implementación;b)Participar en las instancias de deliberación, veeduría y seguimiento del Sistema;c)Participar en los programas de promoción y prevención que sean establecidos;d)Participar en las decisiones de inclusión o exclusión de servicios y tecnologías;e)Participar en los procesos de definición de prioridades de salud;f)Participar en las decisiones que puedan significar una limitación o restricción en las condiciones de acceso a establecimientos de salud;g)Participar en la evaluación de los resultados de las políticas de salud.

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SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

de Contacto

- suministros no incluidos en el plan de beneficios en salud - procedimientos no incluidos en el plan de beneficios en salud- medicamentos no incluidos en el plan de beneficios en salud

15.EPS Famisanar les brinda a sus usuarios, servicios administrativos en Bogotá, Cundinamarca y las regiones donde tiene presencia. Estos servicios contemplan Autorizaciones y Servicio al Usuario:

1. AUTORIZACIONES

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2. SERVICIO AL USUARIO

Corresponden a:

-Emisión de carné-Certificaciones -Solución de inconsistencias de afiliación y cartera-Trámites de reembolso por atención médica*-Transcripción de incapacidades-Radicación de cuentas de cobro e información y direccionamiento-Radicación de quejas y sugerencias-Radicación de novedades de cambio de empleador -Cambios IPS-Inclusión de Recién Nacidos (Famisanitos)-Cambio cabeza grupo familiar-Actualización de datos, información y direccionamiento **-Radicación de afiliaciones de trabajador dependiente e independiente -Radicación de afiliaciones de trabajador independiente

* Reembolsos se radican en las oficinas propias de Famisanar: / Oficina Principal/ Avenida 68/Fiesta Suba/Sede Norte/Calle 50/San Antonio

**Algunos servicios requieren que la documentación se deje radicada.

Oficinas de Atención

al Usuario Nacional

16.

/Calle 63/Chapinero /Madrid /Facatativá/Soacha/Zipaquirá

ZONA SABANA NORTE

Zipaquirá Transv. 18 No 7D - 81 7:30 a 4:30 L - V

Chía Cra. 9 No 16a - 09 7:30 a 4:30 L - V

Ubaté Cra. 7 No 7-75 7:30 a 12:30 1:30 a 4:30 L-V

Pacho Cra. 9 No 22-67 B. La Palmita

7:30 a 12:30 1:30 a 4:30 L-V

ZONA SABANA SUR OCCIDENTE

7:30 a 1:00 2:00 a 4:30 L-V

Facatativa

Madrid

El Rosal

Puerto Boyacá

Villeta

Funza Cra 9 # 19 A - 93

Cra 4 # 3-37

Cra 10 # 7-35

Calle 10 # 13-45

Cra 4 # 17-31

Cra 4 # 5 - 45

7:30 a 4:30 L - V

7:30 a 4:30 L - V

7:30 a 1:00 2:00 a 4:30 L-V

7:30 a 12:30 1:30 a 4:30 L-V

7:30 a 4:30 L - V 7:00 a 12:00 S

7:30 a 5:00 L - V

CENTRO

Fusagasugá

Girardot

La Mesa

Melgar

Ibague

TV 12 # 18A - 04

Calle 20 N° 8-28

Calle 8 N° 18-51

Calle 7 N° 25-39

Cra 5 Calle 42 Esquina

7:00 a 5:00 L - V

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69 70

BOYACÁ

META

Tunja

Garagoa

Duitama

Paipa

Chiquinquirá

Sogamoso

Transv 11 # 23-36

Cra 8# 6-97

Cll 15# 12-06 B. 9 - 101

Cra 22#26-23

Cra 8 #17-71

Cra 11 #24-27 Ed. Pinares

7:30 a 12:00 2:00 a 6:00 L-V

Villavicencio Cra 42 # 34 - 60 7:30 a 5:00 L - V

CARIBE

Barranquilla Principal

Barranquilla Prado

Barranquila Murillo

Barranquilla Comfamiliar

Barranquilla Calle 30

Soledad Atlántico - Hipódromo

Santa MartaCartagenaGetsemaní

Cartagena Cuatro Vientos

Valledupar

CR 50 No 84 - 110 L. 1

CR 53 No 70 -112 L. 1

CL 45 # 20 – 27

CL 47 # 43 – 57

Calle 30 No. 15-220 Soledad

Centro AV. del Arsenal CL 25 # 9A - 06 Lc 03

Calle 31 No. 50-86 Locales 1,2,3,4

CL 17 N0 12-76 B Gaitán

7:30 a 5:00 L - V

7:00 a 6:00 L - V

7:30 a 12:00 2:00 a 5:30 L-V

7:30 a 12:00 2:00 a 5:30 L-V

7:30 a 5:00 L - V

Santa Marta 7:00 a 5:00 L - V 8:00 a 12:00 S

Santa Marta

CL 29 # 30 - 05

CRA 5 # 26B 53 B. Los Angeles

7:30 a 5:00 L - V

7:00 a 5:00 L - V

SANTANDER

Bucaramanga Principal

Bucaramanga Conucos

Bucaramanga Cañaveral

Bucaramanga Comfenalco

Colpatria

Barrancabermeja

CR 33 # 52 18

CL 63 # 30-81

CR 26 # 30-81

CL 34 # 26-03

CL 52 # 35-27

CR 24 # 49-01

7:00 a 5:00 L - V

7:00 a 12:00 2:00 a 6:00 L-V

7:00 a 5:50 L-V 7:00 a 12:00 S

7:00 a 12:00 2:00 a 6:00 L-V7:00 a 12:00 S

8:00 a 11:30 1:00 a 5:00 L-V

7:00 a 5:00 L - V

BOGOTÁ

7:00 a 5:30 L - V

7:30 a 4:30 L - V

7:00 a 4:30 L - V

Oficina Principal

PAC Principal

Suba Acuarela

Sede Norte

Calle 63

Chapinero

Cafam Floresta

Drogueria Nodriza Cafam Floresta

Central de Servicios Floresta

Cafam Suba

Cafam Quirigua

Calle 50

CL 78 # 13A - 07

CR 14 # 77A - 62

Cll 145 # 92 -30 - Local 201 CC. Acuarela

Auto Norte # 161A - 12

CR 17 # 62A - 78

CR 11 # 66 - 53

TV 48F # 96 - 50 P 4

AV CR 68 # 96 - 50 TR 2 CC Cafam Floresta LC 1-040 al 1-043

AV CR 68 # 90 - 98 TR 5 MOD29

TV 113 # 142A - 98

CL 81 # 92 - 86

CR 16 # 50 - 59

7:00 a 5:30 L - V

7:00 a 4:30 L - V

7:00 a 4:30 L - V

7:00 a 4:30 L-V 7:00 a 12:30 S

7:00 a 4:30 L-V 7:00 a 12:30 S

6:00 a 5:30 L-V 7:00 a 12:30 S

10:00 a 4:00 L - V

7:00 a 6:00 L - V

7:30 a 4:30 L - V

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/ Consulta de pagos (estados de cuenta, certificaciones de pago, semanas cotizadas)./Consulta de estado de grupo familiar./ Actualizar datos./ Documentos pendientes./ Simulador de riesgo para ver planes de promoción y prevención a los que debería asistir./ Impresión de carné./ Impresión de certificaciones de afiliación./ Radicación de quejas y reclamos./ Autorizaciones vía web.

NOTA: La información actualizada de esta Carta de Derechos de los Afiliados y Deberes y Carta de Desempeño de Famisanar EPS, puede ser consultada en la página web de Famisanar EPS en la siguiente dirección electrónica:http://www.famisanar.com.co/index.php/es/inicio-es

3. A nivel de contactabilidad para los usuarios de EPS Famisanar, contamos con los siguientes canales las 24 horas del día:

Central de Atención TelefónicaLínea Amable 3078069Fuera de Bogotá sin costo01 8000 91 66 62

Correo electrónico: [email protected]

Igualmente contamos con un Portal Transaccional - Famisanar en Línea www.famisanar.com.co a través del cual nuestros afiliados cuentan con servicios en línea.

7:00 a 4:30 L - V

7:00 a 4:30 L-V 7:00 a 12:30 S

Centro Oncológico

Avenida 68

San Antonio

Oficina Kennedy

Soacha

Unisur

Colsubsidio Calle 26

Colsubsidio Santa Librada

Clínica Marly

AV CR 14 (Caracas) 3 - 65 Sur

Calle 79 No. 38C 47 Sur

CR 3A # 29A - 02 LC 1041 P 2

AV CR 1 # 76A - 04 Sur

CL 26 # 24 - 52 Piso 3

AV 68 # 13 - 91

CR 7 # 17 - 40

CL 50 # 9-67

CR 47 # 94-06

7:30 a 4:30 L - V

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INCAPACIDADES Y LICENCIAS POR

Maternidad / Paternidad

17.El Sistema de Salud reconoce al afiliado en el régimen contributivo las prestaciones económicas por incapacidad por enfermedad general, licencia por maternidad y paternidad o parto no viable, cuando cumple con los requisitos para el reconocimiento de las mismas.

Incapacidad por Enfermedad General

Incapacidad es la situación de inhabilidad física o mental de un trabajador, que puede ser temporal o permanente para desempeñar sus labores por causa de enfermedad no profesional (Art. 277 CST).

El trámite de reconocimiento de incapacidad debe ser adelantado directamente por el Empleador ante la EPS. Las incapacidades se reconocerán a partir del tercer día y para su pago se requiere:

-Que los afiliados cotizantes hayan efectuado aportes por un mínimo cuatro (4) semanas.

-Que la incapacidad no tenga origen en tratamientos estéticos o excluidos del plan beneficios y sus complicaciones.

El afiliado tiene derecho a que se le reconozcan hasta 180 días continuos de incapacidad por enfermedad general por parte de la EPS, los cuales se liquidan a las dos terceras partes del ingreso base de cotización los primeros 90 días, y a la mitad del salario durante los restantes 90 días. En ningún caso se reconocerán incapacidades por un IBC inferior al salario mínimo legal vigente. En todo caso los dos primeros días de incapacidad serán a cargo del empleador.

La EPS calificará el origen de la enfermedad: común o laboral; si el afiliado no está de acuerdo debe manifestarlo en los 10 días siguientes para remisión a la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

En los casos de accidente o enfermedad común con concepto favorable de rehabilitación, la EPS deberá emitir el concepto antes de cumplirse el día 120 de incapacidad y enviarlo antes del día 150 al Fondo de Pensiones del afiliado.

Prórroga. Se entiende por prórroga de incapacidad, la que se expide con posterioridad a la incapacidad inicialmente otorgada, ya sea como consecuencia de la misma enfermedad o lesión, o por otro diagnóstico que tenga relación directa con ésta, siempre y cuando entre una y otra, no haya interrupción mayor a treinta (30) días calendario. El IBC sobre el cual se reconocerá la incapacidad de prórroga es el mismo sobre el cual se reconoció la inicial.

Licencia de maternidad

Toda trabajadora en embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso. Si el salario es variable se promedia lo devengado durante el último año.

Para el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad se requiere que la afiliada cotizante hubiere efectuado aportes durante todo el periodo de gestación.

Cuando se hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación se reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia maternidad un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.

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Las cotizantes independientes con un IBC de un salario mínimo tendrán derecho a la licencia completa en caso de que hayan dejado de cotizar máximo dos meses durante el periodo de gestación. Para el reconocimiento y pago se requiere que a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación. En caso de la trabajadora independiente las variaciones en el Ingreso Base de Cotización que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de los (12) meses inmediatamente anteriores, no serán tomadas en consideración, en la parte que excedan de dicho porcentaje, para efectos de liquidación de la licencia maternidad o paternidad. Las variaciones por encima del 40% serán reportadas por la EPS a la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP) según lo definido en las normas vigentes.

El empleador o trabajador independiente, deberá efectuar el cobro de esta prestación económica ante la EPS presentando la licencia expedida por el médico.

Reconocimiento de la licencia de maternidad en caso de aborto o parto prematuro no viable.

La trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas según criterio médico. El reconocimiento se hará según el IBC reportado el mes inmediatamente anterior al inicio de la licencia.

Licencia para la madre o padre adoptante

Las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se harán extensivas para la madre adoptante o al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente; en este último caso se le reconocerá la licencia de Maternidad y no procederá el reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.

Parto Prematuro

Se reconocerá cuando el menor haya nacido antes de completar las 37 semanas de gestación, información que será validada por EPS Famisanar. El tiempo faltante para completar la gestación se sumará a las 18 semanas de licencia normal.

Parto Múltiple

La licencia de maternidad para las madres con parto múltiple se ampliará en dos (2) semanas más, siempre y cuando los niños hayan nacido vivos.

Licencia al padre por fallecimiento de la madre

En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre concederá una licencia por el tiempo equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo concedido a la madre.

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El reconocimiento económico se efectuará según el Ingreso Base de Cotización del padre, quien deberá acreditar su condición, con la presentación del registro civil de nacimiento del menor y el registro de defunción. Así mismo deberá presentar una certificación expedida por la EPS en la que se encontraba afiliada la madre, en la que consten los datos de la afiliación y de la autorización de la licencia de maternidad.

Licencia de paternidad

El padre tiene derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad. Para el reconocimiento y pago de esta licencia el afiliado cotizante debe haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre y no habrá lugar al reconocimiento proporcional por cotizaciones cuando hubiere cotizado por un período inferior al de la gestación.

Para el pago de la licencia de paternidad se verificará que los aportes se hayan efectuado completos antes de la fecha de nacimiento del menor y deberá presentarse copia del registro civil de nacimiento, trámite que deberá hacerse a más tardar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de nacimiento del menor.

Enfermedad profesional / Accidente de trabajo

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica o perturbación funcional permanente o pasajera (art.199 CST).

Se entiende por enfermedad profesional, todo estado patológico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea por agentes físicos, químicos o biológicos (art. 200 CST).

Las incapacidades generadas por accidente de trabajo o enfermedad laboral deben ser tramitadas ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) sin que haya lugar a reconocimiento por parte de la EPS.

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PAGO DE APORTES

Plazos para la presentación y pago de la autoliquidación de aportes y parafiscales (Decreto 1990 de 2016)

18. El pago se realiza mediante planilla única, para lo cual debe registrarse ante un operador de información autorizado por el Ministerio de Salud y Protección Social quien le guiará y le dará el apoyo necesario para que usted empiece a utilizar esta forma de pago.

La lista de operadores de información la puede consultar en la página internet del Ministerio de Salud y Protección Social en www.minproteccionsocial.gov.co. EPS Famisanar le recomienda hacerlo a través del operador de información SIMPLE S.A. para lo cual puede consultar su página en internet www.pagosimple.com.co o en el teléfono 3432949.

Deberes de los Empleadores y Aportantes

Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los Empleadores deberán:

1.Inscribir en alguna entidad promotora de salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. 2.Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden.3.Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la EPS en materias tales como el nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores.

El artículo 123 de la Ley 1438 de 2011 señala que la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), verificará que los empleadores y las personas obligadas a cotizar en el SGSSS cumplan sus deberes y tiene facultad de imponer multas hasta de mil salarios mínimos mensuales a favor de la subcuenta del Fosyga, en caso de comprobar incumplimiento.

00 al 07

08 al 14 15 al 21

22 al 28

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

57 al 63

64 al 69

70 al 75

76 al 81

82 al 87

88 al 93

94 al 99

Dos últimos dígitos del NIT o documento de identidad

Día hábil

2°3°

10°

11°

12°

13°

14°

15°

16°

Con la expedición del Decreto 1990 de diciembre 6 de 2016, la fecha de pago se determina con los dos últimos dígitos del Nit o documento de identificación. Desaparece la agrupación de empleadores, de más de 200 y menos de 200 empleados y de cotizantes independientes

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Consecuencias del no pago de la cotización

Las cotizaciones son recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que EPS Famisanar debe recaudar por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Son recursos considerados parafiscales de destinación específica.

El pago inoportuno de las cotizaciones trae las siguientes consecuencias, las cuales están determinadas por la normatividad legal vigente:

/ Pago de intereses moratorios: Cuando se paga después de la fecha oportuna, el operador de información liquidará intereses de mora a la tasa máxima autorizada por la ley.

/ Conductas punibles: El Empleador que descuente al trabajador sumas correspondientes a aportes parafiscales y no las remita a la Seguridad Social y al ICBF, Sena y Cajas de Compensación Familiar, cuando a ello hubiere lugar, será responsable conforme las disposiciones penales por la apropiación de dichos recursos. Será obligación de las entidades de seguridad social, y de las Cajas de Compensación Familiar, ICBF y Sena y de las autoridades que conozcan de estas conductas, correr traslado a la jurisdicción competente.

/ Suspensión de la afiliación:

- Trabajadores Dependientes: después de dos periodos consecutivos de no pago de las cotizaciones, se producirá la suspensión de la afiliación. Durante el periodo de suspensión, el empleador en mora deberá pagar el costo de los servicios de salud que requiera el cotizante y su grupo familiar.

- Durante los periodos de suspensión no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte de la EPS y el pago estará a cargo del empleador, excepto en el caso de haber establecido un acuerdo de pago.

- Trabajadores Independientes: El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones del independiente dará lugar a la suspensión de la afiliación, no obstante, cuando el trabajador o uno de los integrantes del grupo familiar se encuentre en tratamientos en curso, la EPS garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta por cuatro periodos consecutivos de mora, transcurrido este tiempo la continuidad de los servicios de salud será a través de la red pública.

- Transcurridos tres (3) meses, contados desde el primer requerimiento de la EPS, de no allegar los documentos que acrediten la condición de los beneficiarios.

Inasistencia a Citas Médicas

La Ley 1438 de 2011, Artículo 55, prohibió el cobro de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado que no asistan a las citas médicas. Las consultas a las que se refiere la citada ley son aquellas de carácter médico que han sido programadas con anterioridad sin importar su nivel de complejidad. De esta manera quedan cobijadas por la norma todas las consultas médicas que hayan sido programadas, sean de carácter general o especializado.

Dado lo anterior, solo es procedente imponer sanción por inasistencia a citas odontológicas y por ayudas diagnósticas.

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Solución de conflictos, inspección y vigilancia

En virtud de lo establecido en la Ley 1122 de 2007 y en el artículo 22 del Decreto 1018 de 2007, con el fin de garantizar la efectiva prestación del derecho a la salud de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la Ley le asigna funciones de tipo jurisdiccional a la Superintendencia Nacional de Salud y como consecuencia podrá conocer y fallar en derecho, con carácter definitivo y con las facultades propias de un juez, en los siguientes casos:

1) Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del plan obligatorio de salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenace la salud del usuario.2) Reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la respectiva EPS cuando haya sido autorizado expresamente por la EPS para una atención específica y en caso de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la entidad promotora de salud para cubrir las obligaciones para con sus usuarios.3) Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.4) Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre estos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del sistema general de seguridad social en salud.

19. Además de las anteriores, la ley 1438 de 2011 agregó como causales de la función jurisdiccional de la Superintendencia, las siguientes:

- Sobre las prestaciones excluidas del plan de beneficios que no sean pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo.- Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS.

- Conocer y decidir sobre el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS.

Facultad de conciliación

La Superintendencia Nacional de Salud podrá conciliar, de oficio o a petición de parte, los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre éstos y los usuarios generados en problemas que no les permitan atender sus obligaciones dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, afectando el acceso de los usuarios al servicio de salud. Los acuerdos conciliatorios tendrán efecto de cosa juzgada y el acta que la contenga prestará mérito ejecutivo.

La dirección electrónica de la Superintendencia Nacional de Salud es: www.supersalud.gov.co

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Condiciones, procedimientos y términos paraejercer su derecho a la libre elección de prestador de servicios de Salud.

Condiciones, procedimientos y términos.

-Permanecer un año afiliado a EPS Famisanar para que se pueda trasladar voluntariamente a otra EPS; igualmente para afiliarse en EPS Famisanar deberá tener un periodo de afiliación mínimo de un año en la EPS anterior.

-Para acceder a los servicios, los afiliados beneficiarios deberán realizar el pago por concepto de copagos y cuotas moderadoras. De igual forma, para que el afiliado pueda ejercer el derecho de movilidad a otra EPS debe estar al día por dicho concepto.

-El afiliado independiente debe informar por escrito a la EPS su retiro; de lo contrario, se generará la obligación de pago de aportes al Sistema hasta el momento en que se reciba dicho reporte.

- En el evento en que ambos cónyuges coticen, el grupo familiar debe estar afiliado a una misma EPS.

-El afiliado no puede estar afiliado simultáneamente al régimen contributivo y al régimen subsidiado.

-Cuando el afiliado se haya desafiliado del SGSSS por pérdida de capacidad de pago, debe reingresar a la misma EPS a la cual se encontraba afiliado cuando no reúna los requisitos para ejercer el derecho y pagar los aportes adeudados.

20.

Movilidad hacia el Régimen Subsidiado

El Decreto 3047 de 2013 y Decreto 780 de 2016 estableció que cuando un cotizante pierda su empleo o capacidad de pago, y el nivel de SISBEN sea I o II, tendrá derecho junto con su grupo familiar a continuar afiliado en EPS Famisanar bajo la cobertura del Régimen Subsidiado. El cambio al régimen subsidiado de la EPS deberá ser solicitado por el cotizante mediante el formato de novedad establecido para tal fin.

Una vez efectuada la movilidad hacia el régimen subsidiado, los afiliados continuarán siendo atendidos en la misma red de servicios que EPS Famisanar dispone para todos sus usuarios. Los procesos de autorización, los canales de atención y el acceso a los servicios se

Libre elección

-Libre elección: Es un principio reconocido en la Ley 100 de 1993 artículo 156 literal g) y artículo 159 numeral 3°; el Decreto 1485 de 1994, artículo 14; Decreto 806 de 1998, artículo 45 y en la Ley 1438 de 2011.

- El afiliado dependiente o independiente puede escoger libre y voluntariamente la entidad promotora de salud a la cual se afilia y también tiene derecho a escoger la institución prestadora de servicio de salud dentro de la red ofrecida por la EPS.

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Entidades que tienen las funciones de inspección, vigilancia y control de las EPS de los regímenes Contributivo, Subsidiado y sobre los prestadores de servicio de salud.

Las entidades que tienen facultades de inspección, vigilancia y control sobre las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado y sobre las instituciones prestadoras de servicios de salud, en Bogotá son:

» Ministerio de Salud y Protección SocialPunto de atención presencial: Carrera 13 No. 32-76, piso 1, Bogotá.Vía telefónica: Bogotá (57-1) 3 30 50 00 Línea gratuita nacional 01 8000 96 00 20http://www.minsalud.gov.co/Paginas/default.aspx

» Superintendencia Nacional de SaludCentro de Atención al Ciudadano y Recibo de Correspondencia Cra. 13 # 28 - 08 Locales 21 y 22Línea Gratuita Nacional 018000513700Línea Call Center:(57) (1)4817000http://www.supersalud.gov.co/supersalud/

» Procuraduría General de la NaciónCentro de Atención al Público (CAP): Carrera 5ª nro. 15 - 60 (Bogotá)Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 - Línea reducida: 142PBX: (571) 5878750http://www.procuraduria.gov.co/portal/

»Personería de BogotáCra. 7 # 21-24 - Bogotá D.C.Conmutador 382 04 50Línea 143 - Atención 24 horashttp://www.personeriabogota.gov.co/

» Contraloría General de la RepúblicaCarrera 69 No 44 -35 Piso 1 - Recibo de correspondencia: CARRERA 8 No 15-46 PBX: (57) 1 - 518 70 00 FAX: (57) 1 - 647 7000 extensión 1852Línea de gratuita de atención al usuario: 01 8000 910060 Únicamente para Denuncias.Correo electrónico de contacto: [email protected]://www.contraloriagen.gov.co/

» Defensoría del PuebloDirección: Cra. 9 Nº 106 - 21 - BogotáTeléfono: PBX: [57 1] 3147300.http://www.defensoria.gov.co/

» Secretaria Distrital de Salud de BogotáCra 32 Nro. 12-81Teléfono: (571) 3649090http://www.saludcapital.gov.co/Paginas2/index.aspx

» Fiscalía General de la Nación Diagonal 22B No. 52-01 (Ciudad Salitre) Conmutador: 57(1) 570 20 00 - 57(1) 414 90 00

http://www.fiscalia.gov.co/colombia/

/ Asociación de usuarios de la EPS/ Veedurías ciudadanas inscritas en la Personería de cada municipio/ Comités de Participación Comunitaria/ Audiencias públicas de rendición de cuentas/

Bogotá - Colombia

Línea Dirección Nacional de Justicia Transicional 018000916999Línea de Atención Dirección Protección y Asistencia: 018000912280 - 57(1) 7910758

Audiencias Públicas y/o Consultas ciudadanas convocadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Adicionalmente existen otras entidades de carácter ciudadano y comunitario ha las que puede dirigirse el afiliado, estas entidades son:

21.

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89 90

PARTICIPACIÓN SOCIAL

MECANISMOS DE PROTECCIÓN

En el desarrollo del fortalecimiento de la Participación Social y adhiriéndonos a la política de calidad en la gestión del riesgo. EPS FAMISANAR cuenta con un canal de comunicación asertivo y resolutivo conformado por sus afiliados y reconocido como ASUFAMISANAR Asociación de Usuarios de la EPS FAMISANAR, cuya filosofía se enfoca en la identificación de oportunidades de mejora de forma propositiva y proactiva en busca del beneficio colectivo, fomentando la práctica de los derechos y deberes en la población afiliada a la EPS.

En este espacio de participación ciudadana se desarrollan propuestas que buscan favorecer la atención integral de los afilados, los interesados pueden recibir mayor información comunicándose a:

Teléfono: 6500200 ext. 104 [email protected] O visitando nuestra página web http://www.famisanar.com.co/index.php/es/pos/asociacion-de-usuarios

El afiliado podrá realizar sus solicitudes y/o derechos de petición a través de la dirección electrónica [email protected] ó a través de la página Web www.famisanar.com.co

Las sugerencias, solicitudes de mejoramiento e inconformidades deberán ser resueltas, por EPS Famisanar Ltda. Con oportunidad y dentro de los términos de ley.

EPS Famisanar cuenta con los siguientes canales de recepción de felicitaciones, sugerencias o quejas:

/ Líneas Telefónicas de Servicio al Usuario: Línea Amable 3078069 en Bogotá o 018000916662 a nivel Nacional/ Verbal: Presencialmente, en nuestras diferentes Oficinas de Servicio al Usuario/ Escrito: En nuestras diferentes Oficinas de Servicio al Usuario/ Internet: a través de nuestra página Web www.famisanar.com.co/ Buzones de Sugerencias: En nuestras diferentes Oficinas de Servicio al Usuario/ Chat Famisanar: http://chat.famisanar.com.co

22. 23.

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En caso de persistir sus inquietudes, puede elevar consulta ante la correspondiente Dirección de Salud, sea esta la Departamental, Distrital o Local, a la Superintendencia Nacional de Salud o ejercer el derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales, a través de un recurso efectivo, teniendo en cuenta que toda persona tendrá derecho a acción de tutela para reclamar ante los jueces en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quieran que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale el decreto 2591 de 1991

Además el afiliado podrá hacer uso de los siguientes mecanismos de protección:

- Presentar derecho de petición en los términos de la Ley 1437 de 2011, Ley 1755 de 2015 o la norma que la sustituya, tanto a la entidad promotora de salud como a la institución prestadora de servicios de salud y a las demás entidades del sector salud. Este derecho incluye el de pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y deberá ser resuelto de manera oportuna y de fondo. - El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formule cuando se trate de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011 o la norma que la sustituya.

- La solicitud de cesación provisional ante la Superintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de conformidad con el artículo 125 de la Ley 1438 de 2011. - El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 y 126 de la Ley 1438 de 2011 y la práctica de medidas cautelares.

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CARTA DE DESEMPEÑO

En cumplimiento a lo establecido en la Resolución 4343 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, presentamos la CARTA DE DESEMPEÑO de EPS FAMISANAR S.A.S.

24.1 Indicadores de calidad de las EPSResultados de los indicadores de la EPS comparados con la media nacional.

24.

INDICADORES EPS FAMISANAR SAS -

EXPERIENCIA EN LA ATENCIÓN

INDICADORES PRIMER

SEMESTRE 2017

REFERENTE NACIONAL

Tiempo promedio de espera para la autorización de Cirugía de Reemplazo de Cadera

0.21 3.08

Tiempo promedio de espera para la autorización de Cirugía miocárdica 0.00 0.54

Tiempo promedio de espera para la autorización de Resonancia Magnética 0.05 2.31

RESOLUCIÓN 0256 DE 2016

Resultados de los indicadores de la EPS Famisanar S.A.S comparados con el Referente Nacional.

Fuente: Observatorio Nacional de Calidad en Salud- Indicadores de calidad Resolución 0256 de 2016. Ministerio de Salud y Protección Social .Enero 2018 y Sistema de Información EPS Famisanar S.A.S

http://calidadensalud.minsalud.gov.co/Paginas/Inicio.aspx

EPS Famisanar S.A.S, en cumplimiento de la Resolución 1552 de 2013 da a conocer los resultados obtenidos de los Indicadores de oportunidad IPS que hacen parte de la Red de prestadores de servicios de salud.

INDICADORES EPS FAMISANAR SAS- RESOLUCIÓN 1552 DE 2013 - OPORTUNIDAD ASIGNACIÓN DE CITAS

IPS- AÑO 2017

TIEMPO PROMEDIO

DE ESPERA - IPS RED

ADSCRITA

REFERENTE NACIONAL

Oportunidad de asignación de citas en la consulta médica general

Oportunidad de asignación de citas en la consulta Odontología General

Oportunidad de asignación de citas en la consulta especializada Medicina Interna

Oportunidad de asignación de citas en la consulta especializada Ginecología

Oportunidad de asignación de citas en la consulta especializada Obstetricia

Oportunidad de asignación de citas en la consulta especializada Pediatría

Oportunidad de asignación de citas en la consulta especializada Cirugía General

5.0 3.6

7.1 3.2

10.4 14.0

10.4 10.1

12.6 10.1

10.7 8.9

9.7 11.9

Fuente: Indicadores de calidad de la SNS publicados en la web del MSPS y Base de Consolidación de Indicadores calidad en salud 2017 EPS Famisanar SAS.

http://calidadensalud. minsalud.gov.co/IndicadoresdeCalidad/Indicadores.aspx)http://www.famisanar.com.co/pos/monitoreo-obligatorio-garantia-de-la-calidad/

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95 96

24.3 Posición en el ordenamiento (Ranking)

Ranking EPSIPS HOSPITALARIAS

DEPARTAMENTO CIUDAD NIT NOMBRE DE LA IPS SERVICIOS RANKIG

BOGOTA BOGOTA 860015536HOSPITAL

UNIVERSITARIO DE SAN IGNACIO

URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN Y

QUIRURGICOS.39.7

BOGOTA BOGOTA 860090566CLINICA DEL OCCIDENTE

URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN Y

QUIRURGICOS.35.7

BOGOTA

BOGOTA

900098476

FUNDACION UNIVERSITARIA SAN

JOSE INFANTIL

URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN Y

QUIRURGICOS.35.5

BOGOTA

BOGOTA

860035992

FUNDACION CARDIO INFANTIL INSTITUTO

DE CARDIOLOGIA

URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN Y

QUIRURGICOS.35.1

BOGOTA

BOGOTA

830113849

CLINICA JUAN N CORPAS

URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN Y

QUIRURGICOS.34.3

BOGOTA

BOGOTA

860007336

COLSUBSIDIO

CLINICA ORQUIDEAS

URGENCIAS, HOSPITALIZACIÓN Y

QUIRURGICOS.33.9

Ranking IPS de la red adscrita de EPS Famisanar

IPS PRIMARIAS

DEPARTAMENTO CIUDAD NIT NOMBRE DE LA IPS SERVICIOS RANKIG

BOGOTA BOGOTA 860007336

CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CHICALA

IPS PRIMARIA 18.6

BOGOTA BOGOTA 860007336

CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO QUIROGA

IPS PRIMARIA 18.1

BOGOTA

BOGOTA

860007336

CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR

COLSUBSIDIO PORTAL NORTE

IPS PRIMARIA 9.2

BOGOTA

BOGOTA

860007336

CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CALLE 26

IPS PRIMARIA 9.2

BOGOTA

BOGOTA

860007336

CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR

COLSUBSIDIO CENTRO MEDICO CIUDADELA

IPS PRIMARIA 9.2

Fuente: Ordenamiento Ranking de Instituciones prestadoras de servicios de salud, basado en matriz 360 de la Gerencia de Salud EPS Famisanar

En cumplimiento de la orden 20 de la Sentencia T- 760 de 2008 y del Auto 260 del 16 de noviembre de 2012 de la H Corte Constitucional, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud desarrollaron un instrumento para informar el ordenamiento de las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado el cual se enseña a continuación:

NombreRanking

Total 2017

EPS Famisanar 5 7 6

Código Oportunidad Satisfacción Acceso

EPS017 7

Fuente: Sistema de Evaluación y Calificación de Actores. Ranking de Satisfacción EPS 2017. Oficina de Calidad. Ministerio de Salud y Protección Social. Agosto 2017

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/CA/ranking-satisfaccion-eps-2017.pdf

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97 98

IPS ACREDITADAS RED CONTRATADA FAMISANAR

IPS MUNICIPIOFECHA

ACREDITACIÓN

CLÍNICA DE OCCIDENTE S.A BOGOTA 06-May-11

FUNDACION OFTALMOLOGICA DE SANTANDER ( FOSCAL)

FLORIDABLANCA 29-Abr-10

CLÍNICA NUEVA BOGOTA 17-Jul-13

CLÍNICA UNIVERSIDAD DE LA SABANA BOGOTA 17-Jul-13

FUNDACIÓN CARDIOINFANTIL INSTITUTO DE CARDIOLOGIA

BOGOTA 23-Mar-10

FUNDACIÓN HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ INFANTIL

BOGOTA 30-Ene-13

INSTITUTO DE ORTOPEDIA INFANTIL ROOSEVELT

BOGOTA 11-Mar-11

INSTITUTO DEL CORAZÓN FUNDACIÓN CARDIOVASCULAR DE COLOMBIA

FLORIDABLANCA 20-Jun-12

SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTA HOSPITAL DE SAN JOSÉ

BOGOTA 08-May-14

FUNDACION HOSPITALARIA SAN VICENTE DE PAUL DE MEDELLIN

MEDELLIN 15-Jun-10

Fuente: http://calidadensalud.minsalud.gov.co:81/Prestadores/TemasDestacados/IPSAcreditadas.aspxhttp://www.acreditacionensalud.org.co/novedades.php?IdSub=108&IdCat=25&titulo=IPS%20ACREDITADAS

24.4 Acreditación

"Bajo el modelo de Estándares de Acreditación en salud, establecido por la Resolución 1445 de 2006, EPS Famisanar ha desarrollado su Sistema de Gestión de Calidad. Es así que se han desarrollado 3 fases de autodiagnóstico aplicando la ruta crítica para la acreditación, logrando establecer oportunidades de mejora que han permitido implementar mejoras para reducir las brechas existentes en los procesos frente a los estándares superiores de calidad definidos por la Acreditación. Estas mejoras han permitido sistematizar distintos procesos, mejorar las instalaciones físicas de la EPS, implementar programas especializados en salud con un enfoque preventivo, mejorar los tiempos de respuesta y oportunidad en la atención de usuarios, fortalecer los sistemas de información, desarrollar al capital humano de EPS Famisanar y fortalecer su gestión estratégica."

EPS Famisanar propende por el mejoramiento en la prestación de sus servicios, parte de este éxito radica en la articulación de su red prestadora, para ello uno de los factores a tener en cuenta contempla la inclusión de IPS que ofertan servicios con alta calidad, en este sentido se han incluido prestadores con Acreditación en salud en la red para usuario de la EPS como se relacionan a continuación

Sistema gestión calidad bajo el modelo de acreditación en salud.

IPS acreditadas en nuestra red

CLÍNICA CHÍA S.A. CHÍA 22-Jul-15

CLÍNICA JUAN N CORPAS BOGOTA 23-Sep -15

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99

24.5 Comportamiento de EPS Famisanar como pagadores de servicios

Indicadores Nov-17Activo Corriente - Pasivo Corriente 196.564Activo Corriente / Pasivo Corriente 1.45Total Pasivo / Total Activo 77.59Total Pasivo Corriente / Total Pasivo 80.87Total Activo Corriente / Total Pasivo 117.6Total Pasivo / Total Patrimonio 3.5Cuentas por pagar / Costo en días de rotación 98

FUENTE: Estados Financieros y Tesorería de EPS FAMISANAR S.A.S.Con corte al 30 de noviembre de 2017.

Durante el año 2017, la Superintendencia Nacional de Salud no ha impuesto sanciones que se encuentren en firme y debidamente ejecutoriadas.

NOTA: La información actualizada de esta Carta de Derechos de los Afiliados y Deberes y Carta de Desempeño de Famisanar EPS, puede ser consultada en la página web de Famisanar EPS en la

siguiente dirección electrónica:http://www.famisanar.com.co/index.php/es/inicio-es

24.6 Sanciones

A continuación, se expresan los resultados de los indicadores financieros que reflejen la oportunidad y eficacia de la entidad promotora de salud frente a sus obligaciones como responsable del pago de los servicios de salud.

PachoCalle 9 No. 22 - 64L-V: 7:30 a.m. a 12:30 my 1:30 a.m. a 4:30 p.m

UbatéCra. 7 No. 7 - 75 L-2L-V: 7:30 a.m. a 12:30 my 1:30 a.m. a 4:30 p.m

VilletaCra. 4 No. 5 - 45L-V: 7:00 a.m. a 12:00 my 2:00 a.m. a 3:30 p.m

Trans. 18 No. 7 D - 81

Cra. 11 No. 24 - 27 L-2

Cra. 42 No. 34 - 60

SubaCll. 145 No. 92 - 30Local 201 / CC AcuarelaL-V 7:00 a.m. a 4:30 p.m

KennedyCra. 79 No. 38 C - 47 surLocal 201 / CC AcuarelaL-V 7:30 a.m. a 4:30 p.mS - 7:00 a.m. a 12:30 m

5:30 p.m

FunzaCra. 9 No. 19 A - 934 piso de colsubsidioL-V 7:30 a.m. a 4:30 p.mS - 7:00 a.m. a 12:30 m

Tv. 8 No. 7 - 157751921 - 7751920

Sede HipodromoCll 29 No. 30 - 05

Sede Calle 30Cll 30 No. 16 - 220

SOLEDAD - ATLÁNTICO

Sede ArsenalCll 25 No. 9 A - 06 L.3664 22 22 / 2200

Sede 4 vientosCll 31 No. 50 - 83Locales 1,2,3 y 4

CARTAGENA

ValleduparCll 17 No. 12 - 765714090

Santa MartaCra. 5 No. 26 B - 534313355L-V: 7:00 a.m. a 5:00 p.m

8:00 a.m. a 12:00 mS-

Tv 12 No. 17 - 62Locales 101 y 201Ed. Copacabana3134881574 - 8738806

6819850

Cll 52 No. 27 - 206201833

Sede CoomultrasanCra. 27 No. 33 - 87