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1 La justicia distributiva y los derechos colectivos ¿Un concepto peligroso? Por “Viva la Pepa” 1 No man's life, liberty, or property are safe while the legislature is in sessionMark Twain I.- Introducción La caída de la Unión Soviética en la década final del siglo XX reveló al mundo entero las atrocidades del comunismo contra la libertad de sus ciudadanos y dejó expuesta la miseria del socialismo como sistema económico. A raíz de ello, hoy existe consenso de que la libertad es un derecho fundamental del ser humano. Pero, no hay consenso respecto de los alcances de esa libertad. Existe un nuevo dogma en el debate político contemporáneo. El dogma de que los “derechos colectivos” prevalecen sobre los derechos individuales, que para alcanzar el “bien común” es necesario que el Estado reconozca amplios derechos a la colectividad y que la redistribución estatal de la riqueza es la manera más efectiva, sino la única, de garantizar la vigencia de esos “derechos colectivos”. Ya casi ningún político cuestiona que es función del Estado repartir mejor los beneficios económicos que el capitalismo asigna arbitraria cuando no injustamente. La función del capitalismo es producir y la de los políticos distribuir. Este es el nuevo dogma. Cualquiera que tenga la osadía de ponerlo en duda corre el riesgo de ser quemado en la hoguera pública, no ya como un hereje sino como un traidor al pueblo, un “oligarca”. La igualdad como “derecho económico-social” ha sido uno de los temas que más ha ocupado a los filósofos desde la antigüedad. Platón, por ejemplo, escribe en “Las Leyes” que todos los ciudadanos deberían tener derecho a un “ingreso mínimo de subsistencia” y que existe un derecho colectivo a cierta igualdad económica dentro de la comunidad: ningún 1 ¡Viva la Pepa!” era el slogan de los defensores de la Constitución de Cádiz de 1812 basada en los principios del liberalismo clásico (proclamada el día de la festividad de San José y, por eso, denominada popularmente la Pepa).

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La justicia distributiva y los derechos colectivos

¿Un concepto peligroso?

Por “Viva la Pepa”1

“No man's life, liberty, or property are safe while the legislature is in session”

Mark Twain

I.- Introducción

La caída de la Unión Soviética en la década final del siglo XX reveló al mundo entero

las atrocidades del comunismo contra la libertad de sus ciudadanos y dejó expuesta la miseria

del socialismo como sistema económico. A raíz de ello, hoy existe consenso de que la libertad

es un derecho fundamental del ser humano. Pero, no hay consenso respecto de los alcances

de esa libertad.

Existe un nuevo dogma en el debate político contemporáneo. El dogma de que los

“derechos colectivos” prevalecen sobre los derechos individuales, que para alcanzar el “bien

común” es necesario que el Estado reconozca amplios derechos a la colectividad y que la

redistribución estatal de la riqueza es la manera más efectiva, sino la única, de garantizar la

vigencia de esos “derechos colectivos”. Ya casi ningún político cuestiona que es función del

Estado repartir mejor los beneficios económicos que el capitalismo asigna arbitraria cuando no

injustamente. La función del capitalismo es producir y la de los políticos distribuir. Este es el

nuevo dogma. Cualquiera que tenga la osadía de ponerlo en duda corre el riesgo de ser

quemado en la hoguera pública, no ya como un hereje sino como un traidor al pueblo, un

“oligarca”.

La igualdad como “derecho económico-social” ha sido uno de los temas que más ha

ocupado a los filósofos desde la antigüedad. Platón, por ejemplo, escribe en “Las Leyes” que

todos los ciudadanos deberían tener derecho a un “ingreso mínimo de subsistencia” y que

existe un derecho colectivo a cierta igualdad económica dentro de la comunidad: ningún 1 “¡Viva la Pepa!” era el slogan de los defensores de la Constitución de Cádiz de 1812 basada en los principios del liberalismo clásico (proclamada el día de la festividad de San José y, por eso, denominada popularmente la Pepa).

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ciudadano puede tener más e cuatro veces lo que tiene el más pobre.2 Marx y Engels

adoptaron luego el eslogan “de cada cual conforme su capacidad, a cada cual de acuerdo a

su necesidad”. Pero, ese experimento según el cual la necesidad engendra derechos terminó

en el totalitarismo más extremo y la completa anulación de la libertad individual.

Por ello, uno de los grandes debates que se ha planteado en ciencias sociales durante

el siglo xx es acerca de la factibilidad de implementar un sistema económico socialista que

tenga en cuenta las “necesidades”, sin sacrificar al mismo tiempo un sistema político que

tenga en cuenta las “libertades”, siendo su eje central la idea de “justicia distributiva” que los

políticos han traducido como “justicia social”. La contracara del deber distributivo del Estado

son los “derechos sociales” o “derechos colectivos” que los políticos proclaman con

grandilocuencia.

Estos "derechos colectivos", también denominados "difusos", ya que se refieren a una

colectividad difícil de determinar, como la nación, el pueblo, la sociedad o la comunidad

internacional, apuntan a promover las condiciones mínimas para garantizar la dignidad de la

humanidad considerada globalmente más que la libertad individual. Surgen, de este modo,

una serie de “derechos económicos y sociales” que pretenden garantizar un estándar mínimo

de calidad de vida a los ciudadanos en su conjunto sobre la base de prestaciones estatales de

servicios públicos y asistencia social de alcance universal que incluyen, entre otros, el

derecho al desarrollo económico integral, el derecho a la vivienda “digna”, a un salario “justo”

y a la “seguridad social”, el derecho a gozar de un medio ambiente sano, al acceso al agua

potable y cloacas, el derecho a participar de la vida cultural, disfrutar del tiempo libre y gozar

de espacios públicos de recreación, el derecho a recibir educación y salud gratuitas de

calidad, entre otros.

2 Plato, Laws, http://www.gutenberg.org/dirs/etext99/plaws11.txt. Book V: “… there should exist among the citizens neither extreme poverty, nor, again, excess of wealth, for both are productive of both these evils. Now the legislator should determine what is to be the limit of poverty or wealth. This legislator gives as a measure, and he will permit a man to acquire double or triple, or as much as four times the amount of this. But if a person have yet greater riches, whether he has found them, or they have been given to him, or he has made them in business, or has acquired by any stroke of fortune that which is in excess of the measure, if he give back the surplus to the state, and to the Gods who are the patrons of the state, he shall suffer no penalty or loss of reputation; but if he disobeys this our law, any one who likes may inform against him and receive half the value of the excess, and the delinquent shall pay a sum equal to the excess out of his own property, and the other half of the excess shall belong to the Gods.”

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Son derechos que comenzaron a ser promovidos por los organismos internacionales

dependientes de la Organización de Naciones Unidas a partir de los años 60’ y 70’, en

particular Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19663, y que

luego fueron adoptando diferentes Estados en sus textos constitucionales y en su legislación

interna como una forma de implementar la idea de “justicia distributiva”.

El objeto de este ensayo es explicar las bases filosóficas de la idea de “justicia

distributiva” que está detrás de estos “derechos colectivos” y analizar los problemas teóricos y

prácticos que su implementación acarrea tanto para el respeto pleno de la dignidad de las

personas como para la prosperidad general.

II.- La justificación filosófica de la “justicia distributiva” y el problema de

los talentos

La Teoría de la justicia (1971) de Rawls surge como un compromiso entre el ideal

socialista de la igualdad económica y el ideario liberal de respeto a la libertad civil y política.

Rawls se ubica en la tradición de autores considerados “liberales de izquierda” (o simplemente

“liberals” en los Estados Unidos de América donde la palabra “liberal” está asociada al respeto

por las libertades civiles y al intervencionismo económico en contraposición con el “liberalismo

clásico” que defiende tanto la libertad política y civil como la libertad económica).

Rawls no puede aceptar la máxima de igualdad de riquezas pero tampoco puede

contentarse con el principio liberal de “igualdad ante la ley” cuyo resultado final podría

eventualmente desembocar en una desigualdad de patrimonios gigantesca. El compromiso al

que llega es el de la “igualdad de oportunidades”. Para él resulta justo que las personas sufran

diferencias en sus patrimonios si las mismas son merecidas en tanto se deben al resultado de

un mayor esfuerzo o trabajo y siempre que las mismas beneficien a los sujetos más

desfavorecidos de la estructura social (principio de diferencia)4. Dicha desigualdad sería

inmerecida y, por tanto, injusta si se debe a hechos o circunstancias de las cuales los

3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx 4 John Rawls, Teoría de la Justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 81-85.

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individuos no son responsables, como por ejemplo, su posición social, su inteligencia o su

atractivo físico (principio de la justa igualdad de oportunidades)5.

La lucha contra los privilegios sociales ha sido un ideario liberal de antigua data

resumido en la idea de la “igualdad ante la ley”. Pero, para que se terminen realmente los

privilegios es necesaria la equiparación del punto de partida en la carrera de la vida. De ahí,

postula que los menos favorecidos tengan derecho a compensarse de los más afortunados a

fin de contrarrestar la arbitraria lotería natural, en la práctica, con compensaciones

económicas que se canalizan a través del Estado.6 Esto es, un sistema de justicia distributiva

administrado por la autoridad estatal.

Ahora bien, este razonamiento que aparece atractivo en la teoría enfrenta una serie de

escollos insalvables en la práctica. En primer lugar, la medición empírica de la cantidad y el

grado en que cada uno de los “talentos” ha sido asignado a cada persona en particular. En

segundo lugar, el gobierno deberá determinar el valor relativo que cabe atribuir a cada talento

en particular, pues no cabe duda que hay talentos que representan una gran ventaja en la

carrera por la vida mientras que otros solamente son una pequeña ayuda cuando no una

desventaja si no son utilizados adecuadamente. Así por ejemplo, ¿debería Van Gogh

compensar por sus talentos a los agricultores que carecen de talento artístico, o bien deben

estos compensarlo a él?; ¿Sócrates, Platón y Aristóteles tendrían que compensar a sus

contemporáneos, o serían éstos últimos los que tendrían que compensar a aquellos filósofos

clásicos por su falta de talento para generar riquezas a través del comercio?

Asimismo, el problema de talentos diferentes plantea la dificultad de adjudicar un valor

objetivo a los dones o bienes de cada persona en particular. ¿Qué es mejor: ser de estatura

media o ser extremadamente alto? No hay duda de que es mejor ser muy alto si uno se va a

dedicar al basketball o al voleyball, pero ¿si en cambio esa persona quiere ser músico? Aun

cuando la medición de talentos fuere posible, ¿tendrían que compensar las lindas a las feas?,

¿los fuertes a los débiles?, ¿habría que prohibir los concursos de belleza y los torneos de

boxeo?, o solamente aplicaremos este principio en lo que se refiere al cociente intelectual.

5 John Rawls, Teoría de la Justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 74-80. 6 John Rawls, Teoría de la Justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1997, pp. 243-305.

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Aun en este caso, nos enfrentaríamos a la paradoja de que quizás Einstein se vea obligado a

compensar a Rockefeller, mucho más rico, pero menos talentoso.

Y, a todo esto se suma el problema práctico que representa el descubrimiento e

identificación de los talentos individuales que, como señala Simon Green, son un desafío

importante para el propio sujeto, de modo que no se explica cómo el gobierno podría penetrar

tan adentro en la intimidad de las personas para acceder a ese conocimiento tan recóndito7.

Si el Estado modifica las reglas de juego para compensar a los “menos favorecidos” por la

lotería natural, tal vez esas personas no tengan incentivos suficientes como para descubrir y

desarrollar todo su potencial. Por algo el refrán dice que “la necesidad agudiza el ingenio”. Si

las personas se achanchan en la comodidad de un Estado asistencialista que otorga

generosamente “derechos colectivos” de manera gratuita, el esquema de compensación de

talentos diferenciales de Rawls corre el riesgo de convertirse en un “subsidio a la vagancia”

más que en una equiparación de “dones naturales” con algún viso de legitimidad.

III.- La “justicia distributiva” como asignación equitativa de “derechos

colectivos”

El concepto de “justicia social” que envuelve los “derechos colectivos” reúne una serie

de aspiraciones políticas y sociales respecto del bienestar y condiciones materiales que

resultan deseables para toda la población. Ahora bien, los problemas comienzan cuando

dichas aspiraciones dejan de ser meras expresiones de deseo para convertirse en un

programa de gobierno.

En una economía de mercado, los precios comunican a los agentes económicos las

valoraciones de los consumidores respecto de los bienes y servicios que se demandan. Un

precio alto indica una necesidad insatisfecha y convoca con esa señal a los empresarios que

están alertas a satisfacerla con la promesa de que si lo hacen podrán obtener importantes

ganancias. ¿Qué clase de negocio debe instalarse en la esquina de Callao y Santa Fe? ¿Una

estación de servicio, un restaurante, una heladería, una vivienda, un garage? ¿Cuál es la

asignación más eficiente de ese lote de terreno? El sistema de precios provee esa información

7 Simon Green, Una reconsideración de los talentos, Libertas N° 31, Buenos Aires, 1999, pp. 53 – 55 y 70 – 76.

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que, como enseña Hayek8, es dispersa e inarticulada y fuera del alcance de cualquier

planificador central. En un sistema de mercado abierto a la competencia es razonable esperar

que quien pueda pagar un precio más alto sea quien finalmente obtenga el recurso. Y, pagará

un precio más alto quien espere obtener las mayores ganancias, es decir, el que apunte a

satisfacer las necesidades más valoradas por los consumidores. Es así como los recursos de

tierra, trabajo y capital tienden a gravitar hacia su uso más productivo y son administrados por

quienes les pueden sacar el mayor provecho social compitiendo en cada instante por

satisfacer al “soberano” que es el consumidor. Como enseña Ludwig von Mises:

“Los consumidores acuden adonde les ofrecen a mejor precio las cosas que más

desean; comprando y absteniéndose de hacerlo, determinan quienes han de poseer y

administrar las plantas fabriles y las explotaciones agrícolas. Enriquecen a los pobres y

empobrecen a los ricos. Precisan con el máximo rigor lo que deba producirse, así como

la cantidad y calidad de las mercancías”.9

Los partidarios de la justicia distributiva ponen, en teoría, el hincapié en las diferencias

de talentos y capacidades iniciales, pero en la práctica asumen (erróneamente) que los más

ricos son necesariamente los más talentosos y capaces desde el punto de vista de sus

aptitudes naturales. Como hace notar Richard Ebeling: “In a market economy, distributions of

income are not based on some standard of “deservedness”, but rather on the degree to which

the individual has directly or indirectly satisfied consumer demand within the general rules of

individual rights and property”10. La riqueza es un concepto subjetivo y existen muchos

proyectos de vida basados en “salarios nominales” relativamente bajos pero con un “ingreso

real” expresado en calidad de vida mucho más elevado. Por ejemplo, la vida académica en los

claustros universitarios suele pagar salarios menos atractivos que los salarios que se pueden

obtener como corredor en las bolsas de comercio. Pero, ¿cuánto valen la tranquilidad y

satisfacción de la universidad en comparación con el stress de Wall Street? Pareciera que los

críticos más acérrimos del laissez faire incurren a veces en los mismos defectos que critican

cuando caen en el “economicismo” de considerar solamente las remuneraciones monetarias

como base de sus políticas de justicia distributiva. 8 Friederich Hayek, The use of knowledge in society, The American Economic Reiview, 1945. 9 Ludwig von Mises, La acción humana (1949), Madrid, Union Editorial, 1980. 10 Richard M. Ebeling, Friedrich A. Hayek: A Centenary Appreciation, The Freeman, Vol. 49 N 5. May 1999.

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Por eso, cuando se trata de morigerar las desigualdades de riquezas en una economía

de mercado la ineficacia e injusticia de la distribución de “derechos colectivos” basada en la

redistribución de la riqueza se hacen notorias. Injusticia, porque se estaría sancionando el

esfuerzo y el trabajo personal de individuos que no son necesariamente los más favorecidos

por la naturaleza sino los que están más alertas a las necesidades de sus semejantes.

Ineficacia, porque la producción de bienes y servicios útiles para la sociedad se reduce en la

medida que se desalientan las ganancias. Como decía Winston Churchill, “es una idea

socialista considerar las ganancias como un pecado, el verdadero pecado es tener

pérdidas”11.

El hecho irrefutable desde el punto de vista económico es que la redistribución de la

riqueza orientada a garantizar el goce de generosos “derechos colectivos” castiga la actividad

empresarial. ¿Para qué trabajar duro y asumir riesgos empresarios si los costos son propios y

los beneficios son socializados para la comunidad? Los salarios reales, lo que los salarios

pueden comprar, dependen de la producción total de bienes y servicios de la economía. A

mayor producción de bienes, mayores ingresos reales.

Más importante todavía, los ingresos reales pueden incrementarse significativamente a

través de la función empresarial sin incrementar necesariamente la producción. Mises explica

las ventajas del comercio libre sobre la base de un razonamiento lógico simple: En cada

intercambio comercial no se entrega un valor equivalente -como suponían los clásicos- sino

un valor superior. Cada parte recibe, desde su perspectiva, más de lo que entrega; de lo

contrario, para recibir lo mismo no incurriría en los costos de llevar adelante el intercambio.

Ese es el corolario fundamental de la teoría subjetiva del valor. Si hay intercambio, entonces

eso significa que las dos partes, vendedor y comprador, ganan. De lo contrario, no habría

intercambio voluntario. El libre comercio, esto es, la justicia del intercambio o “justicia

conmutativa” es un modelo ganar – ganar y permite de esta forma crear valor agregado sin

necesidad de producir más bienes sino tan solo asignándolos mejor, que es la función de la

11 “It is a socialist idea that making profits is a vice. I consider the real vice is making losses”. http://www.forbes.com/quotes/10340/

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economía como ciencia. La disciplina de economía experimental proporciona una ilustración

con el conocido “trading game experiment” que se puede resumir en los siguientes pasos:

Se compran diferentes objetos como peines, pelotas de golf, pelotas de rugby, fútbol y

tenis, lápiz labial, perfumes, calcomanías, libros, etc. y se reparten aleatoriamente entre los

estudiantes de modo que cada uno reciba cinco objetos o certificados representativos de esos

objetos. Luego, Se pide que asignen un valor del 1 al 10 a cada uno de esos objetos, siendo 1

completamente insatisfecho y 10 plenamente satisfecho y sume esos valores. La suma de los

valores de todos los estudiantes constituye el nivel de bienestar o riqueza de la clase. A

continuación, el profesor permite el intercambio solamente con el estudiante que se encuentra

a la izquierda (comercio bilateral restringido) y se vuelven a anotar los valores. Después, se

amplía el comercio con los estudiantes de ambos lados (comercio regional) y se vuelven a

anotar los valores. Luego, los estudiantes eligen a uno de ellos para reasignar los objetos

entre todos ellos (planificación) y se anotan los valores. Finalmente, se permite el comercio

libre y se anotan los resultados. En ese caso, invariablemente surge que sin necesidad de

producir más bienes sino tan solo economizándolos mejor es posible crear más riqueza (valor

agregado).

Es posible que la falacia económica en que se basan las teorías redistribucionistas

tenga su origen en John Stuart Mill, quien en sus Principles of Political Economy12 fue el

primero en separar producción y distribución como si fueran procesos independientes. Eso da

la impresión de que se puede ser capitalista para producir y socialista para distribuir como

pretende la tercera vía, con Anthony Giddens a la cabeza13.

Pero, es evidente que la producción depende en mayor o menor medida de las reglas

de distribución.¿Quien produciría, por ejemplo, si los beneficios obtenidos fueran a parar a

manos de sus enemigos? En este sentido, Nozick señala que los partidarios de la justicia

distributiva asumen erróneamente la existencia de una masa de recursos que debe ser

distribuida por alguien, una “torta” que hay que repartir equitativamente como si fuera el maná

12 John Stuart Mill, Principles of Political Economy (1848). 13 Anthony Giddens, The Third Way. The Renewal of Social Democracy. Cambridge, Polity (publisher), 1998.

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del cielo del libro del Éxodo (manna-from-heaven theory)14. Y, el término “justicia distributiva”

no ayuda a rectificar el error, pues da la impresión de que los recursos existen y están bajo el

control de una autoridad que debe determinar en base a qué criterio los reparte. Sin embargo,

la realidad es que dichos recursos no existen y para producirlos es necesario determinar en

base a qué reglas se asignarán los mismos. El corolario natural es que si se pretende

distribuir algo que no existe, algo que aún no ha sido producido, entonces se está

persiguiendo un espejismo: “el espejismo de la justicia social” en las palabras de Friedrich

Hayek15. Israel Kirzner16 explica, en este sentido, que los recursos no existen, desde un punto

de vista que se relevante para la economía, hasta tanto su existencia sea conocida y se le

asigne algún valor que puede compararse con un proceso de creación ex nihilo. Lo mismo

sucede con la ganancia empresarial, que no es otra cosa más que la diferencia de valor

resultante entre el valor atribuido al bien que es vendido y el valor subjetivo atribuido al bien

que es adquirido a cambio. Esa riqueza existe solamente como consecuencia de la

oportunidad comercial aprovechada por el empresario y se desvanece si el intercambio es

interrumpido o distorsionado.

Algunos autores han intentado, sin embargo, explicar la redistribución de riquezas

como un juego de suma positiva. Arthur Pigou17 y Will Kymlicka18, por ejemplo, argumentan

que las unidades monetarias redistribuidas no tienen el mismo valor en las manos del rico que

en las manos del pobre, algo que puede derivarse fácilmente de la ley económica de utilidad

marginal decreciente. Pareciera, entonces, que la redistribución política del ingreso puede

incrementar la utilidad o riqueza total, puesto que la desutilidad que sufriría el rico sería menor

a la utilidad que recibiría el pobre.

Pero, este razonamiento es estático e ignora aspectos importantes del funcionamiento

del mercado que es un proceso esencialmente dinámico. Por eso, sus efectos se verán

lamentablemente restringidos al corto plazo, por cuanto es una realidad ineludible que a

14 Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, New Books, Cambridge Mass., 1974. 15 Friedrich A. Hayek, The Mirage of social Justice (Law, Legislation and Liberty, vol. 2), Chicago, University of Chicago Press, 1978, Chapter 3. 16 Kirzner, I., Discovery, Capitalism and Distributive Justice, T. J. Press, Oxford, 1989, pp. 97-128. 17 Arthur Pigou, The economics of welfare (1946), AMS Press, 1978. 18 Will Kymlicka, Contemporary Political Philosophy, An Introduction, Oxford, Oxford University Press, 2002.

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mayor redistribución menor será el incentivo para producir bienes y servicios19. Efectivamente,

el hombre, en tanto ser racional, es por naturaleza un maximizador de beneficios y ello lleva a

que en el largo plazo la cantidad de bienes y servicios a distribuir sea cada vez menor. El

razonamiento omite considerar, asimismo, la desutilidad que se produce a los consumidores

que han decidido efectuar el pago a un productor determinado, erigiéndolo así en

administrador de su capital, y verán disminuida su utilidad si esos recursos son desviados

hacia otras manos menos eficientes. Como ilustra Robert Nozick con el ejemplo de Wilt

Chamberlain, todos los consumidores verían afectada su utilidad si parte del dinero que ellos

pagan para verlo jugar al baloncesto es desviado hacia otros fines. La consecuencia más

notoria una redistribución de ingresos podría ser que posiblemente Wilt Chamberlain decida

no dar más exhibiciones privándose los espectadores y Chamberlain de un intercambio

mutuamente beneficioso20.

En suma, el otorgamiento de “derechos colectivos” como fundamento de la justicia

distributiva estatal tropieza con un problema técnico de naturaleza económica. Sencillamente

no existe una masa de recursos que distribuir. Y, además, una regla distributiva de esa

naturaleza disminuye los incentivos para generar más riqueza y aumentar las tasas de

capitalización que, como señala Benegas Lynch21, son la base de la prosperidad para los

menos favorecidos.

IV.- Los efectos de los “derechos colectivos” sobre la sociedad civil

La expresión política y social de la noción de justicia distributiva y “derechos colectivos”

es el “Estado de Bienestar” o “Estado Asistencialista”. Al contrario del modelo de gobierno

limitado característico del liberalismo, el modelo de Estado de Bienestar característico de la

social-democracia sostiene que es una función indelegable del Estado garantizar

proactivamente un determinado nivel de vida a la población. Bajo el modelo liberal el progreso

surge como consecuencia de la actividad espontánea de la sociedad civil. El Estado asume

una función específica de protección de la propiedad privada y la libertad individual y el

bienestar general surge como una consecuencia indirecta de esa actividad estatal. Siguiendo

19 David Schmidtz, Diminishing Marginal Utility and Egalitarian Redistribution, Journal of Value Inquiry 34 [spring 2000]: 263–72, http://www.kluweronline.com/issn/0022-5363/current. 20 Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, New Books, Cambridge Mass., 1974. 21 Benegas Lynch, Fundamentos de Análisis Económico, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1981, pp. 215-247.

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la famosa cita de Adam Smith la coordinación espontánea del proceso de mercado hace que

cada uno persiguiendo su propio interés sea guiado como por una mano invisible a satisfacer

un interés general que no formaba parte de su intención.

Desde la perspectiva de los derechos colectivos, al contrario, el bienestar general es

perseguido de forma directa por el Estado. Es así como el modelo de Estado de Bienestar se

caracteriza por una omnipresencia del Estado en toda la vida de la sociedad civil,

acompañando al individuo desde la cuna hasta la tumba. El Estado provee la escuela a la que

uno asistirá de niño, la educación secundaria y la universidad. En caso de enfermedad, la

salud también es garantizada en forma directa a través de hospitales estatales. Al comenzar

la vida laboral, el Estado se ocupa de retener una porción de los ingresos en concepto de

ahorro para la vejez, cuyos servicios de seguridad social también serán prestados por el

Estado oportunamente. Las licencias por matrimonio, el nacimiento de los hijos, la jornada

laboral, las vacaciones y la edad a la que uno debe retirarse de la actividad laboral son

también cuidadosamente reguladas por el Estado. El Estado garantiza directamente el acceso

universal a los servicios públicos mediante compañías estatales monopólicas de provisión de

agua, electricidad, gas, telefonía y transporte público de pasajeros.

En apariencia, esta visión produce beneficios muy concretos para la población,

especialmente para los más necesitados. Sin embargo, la injerencia estatal en todas las áreas

de la vida cotidiana tiene consecuencias negativas que no suelen ser percibidas fácilmente. Si

el Estado asume funciones de las que antes se ocupaban las organizaciones intermedias,

esas organizaciones intermedias dejan de tener su razón de existencia y, entonces, es

probable que tiendan a desaparecer, como ha sucedido con muchos clubes de barrio y

sociedades de fomento, un problema retratado en la película argentina “Luna de Avellaneda”

protagonizada por Ricardo Darín que muestra las desventuras de un club de barrio en proceso

de disolución. Este fenómeno se conoce en ciencias económicas como efecto desplazamiento

o crowd out y suele ser aplicado con frecuencia al desplazamiento de la inversión privada a

medida que se incrementa la inversión pública. En efecto, no resulta sorprendente que los

incentivos en la sociedad civil para construir hospitales y escuelas para las personas

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carenciadas de manera privada tiendan a disminuir si el Estado se ocupará de hacerlo con los

recursos públicos.

Con anterioridad al auge del “Estado de Bienestar”, muchos bienes y servicios

comunitarios que hoy consideramos función privativa del Estado eran proporcionados de

manera privada por la sociedad civil. En América Latina las escuelas y las universidades, los

hospicios y asilos fueron tradicionalmente provistos por las órdenes religiosas y laicas de

distintos tipos. Los hospitales y escuelas más tradicionales fueron también constituidos por

asociaciones de inmigrantes que proporcionaban esos servicios de forma gratuita o

subsidiada a sus coterráneos. Algunas de dichas asociaciones incluso proporcionaban a

través de los montepíos servicios de previsión social como la jubilación, el seguro por

enfermedad e invalidez y hasta el seguro de desempleo, como dan cuenta Krause y Benegas

Lynch22.

Sin embargo, toda esa ebullición de la sociedad civil, que tanta admiración causó a

Alexis de Tocqueville en su viaje por los Estados Unidos de América, se ha visto desplazada

por el Estado de Bienestar. Es notorio que el mencionado efecto desplazamiento se produce

aún en aquellos casos en que la justicia distributiva fracasa estrepitosamente como política

pública. En tales casos, la demanda de servicios sociales comunitarios vuelve a manifestarse,

pero es la oferta la que ve restringidas sus posibilidades de llevar adelante los

emprendimientos privados que sean necesarios. La porción del ingreso disponible para fines

no lucrativos de la sociedad civil se ha visto ya significativamente disminuida por efecto de la

exacción estatal de impuestos cuyo fin era precisamente la seguridad social. De esta manera,

se desalienta la filantropía y se hace más difícil la práctica de la virtud de la caridad. Como

explica Charles Murray el ingeniero social no alcanza a percibir esta relación:

“In the logic of the social engineer there is no causal connection between such

apparently disparate events as (1) the establishment of a welfare bureaucracy and (2)

22 Alberto Benegas Lynch, Martín Krause, En defensa de los más necesitados, Buenos Aires, Editorial Atlántida, 1998, pp. 49 - 111.

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the reduced likelihood (after the passage of some years) that, when someone dies, a

neighbor will prepare a casserole for the bereaved family’s dinner.” 23

Los emprendimientos comunitarios no necesitan ser siempre “no lucrativos”. La

mayoría de las veces las necesidades más básicas de la población son satisfechas merced al

ánimo de lucro a través de la mano invisible de la que nos hablaba Adam Smith. Así, afirma

Smith en un famoso pasaje: “It is not from the benevolence of the butcher, the brewer, or the

baker, that we expect our dinner, but from their regard to their own self-interest. We address

ourselves, not to their humanity but to their self-love, and never talk to them of our own

neccessities but of their advantages.”24

Muchos emprendimientos sociales están pensados como proyectos que no reditúan en

ganancias monetarias para sus inversionistas, que actúan como filántropos. Pero, eso no

significa que dichos proyectos no deban tener una cierta sustentabilidad económica. Los

cálculos financieros y no financieros de los emprendimientos privados comunitarios se ven

constantemente afectados por la “competencia desleal” del Estado. Por ejemplo, nadie puede

saber si luego de efectuada una significativa y costosa inversión social en una escuela para

niños con necesidades especiales, pero que preveía su sustento financiero corriente con una

baja cuota mensual, el Estado no destinará un presupuesto cien veces mayor a la satisfacción

de esa misma necesidad en ese mismo lugar, echando por tierra todos los esfuerzos

realizados. El ánimo de lucro puede no haber motivado a los inversionistas filántropos pero

ciertamente mueve muchos recursos accesorios que resultan imprescindibles como la

contratación de los profesionales, mantenimiento de las instalaciones y los servicios de

seguridad, limpieza e higiene. No resulta necesario aclarar que el filántropo también se verá

desmotivado por el eventual fracaso de su donación, puesto que, aunque no tenga ánimo de

lucro, ciertamente no le agradará donar su capital para que este no pueda ser aprovechado.

Las sociedades intermedias tienen innumerables ventajas sobre una política de

“derechos colectivos”, pero no pueden sobrevivir bajo un modelo en el que los bienes y

servicios comunitarios son provistos preponderantemente por el Estado. En efecto, se ha

23 Charles Murray, In Pursuit of Happiness and Good Government, Touchstone Books, 1988. 24 Adam Smith, An inquiry into the nature and causes of the wealth of nations, 1776.

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sugerido que las compañías de seguros desarrollen un seguro de desempleo privado del

mismo modo en que se financian las obras sociales25, pero ¿qué incentivo puede haber para

ello si el Estado provee un subsidio mucho más amplio y sin control de ninguna clase sobre

sus beneficiarios?

La implementación de la justicia distributiva, al desplazar a la sociedad civil, tiende a

generar una sociedad menos libre y más uniforme. La sociedad civil, por naturaleza, es

diversa, espontánea y dinámica. La planificación estatal tiende, en cambio, por razones de

economías de escala, a la uniformidad. Como no enfrenta competencia significativa tampoco

es flexible a los cambios de la estructura social y carece de mecanismos de información que

le permitan conocer las particulares y cambiantes necesidades de la población y actuar con

rapidez. El impuesto progresivo a las ganancias, que suele ser el instrumento favorito de

redistribución sacando a los “ricos” para dar a los “pobres”, termina, en última instancia,

cristalizando la estructura económica de la sociedad. La única forma existente de pasar de

pobre a rico en el mundo actual es ganando mucho. Pero, si las ganancias se gravan de

forma progresiva, el ascenso en la pirámide patrimonial se hace muy difícil, convirtiéndose en

un privilegio para las clases más acomodadas que tiende a perpetuar un sistema de

inmovilidad y rigidez social.

El resultado no buscado, pero no por ello menos frecuente, de las políticas

asistencialistas suele ser en el ámbito social el abandono paulatino de la cultura del trabajo y

de esfuerzo por la cultura cómoda del holgazán que espera todo del Estado. La gente prefiere

disfrutar del seguro de desempleo estatal antes que trabajar y sacrificarse. Aparece así un

grupo considerable de ciudadanos-parásitos que aprenden a vivir a expensas de los otros.

Las generaciones siguientes son educadas en el ejemplo de sus progenitores y, sin un

paradigma cercano de progreso a través del trabajo y el esfuerzo, vuelven a caer presas del

asistencialismo y del clientelismo estatal, haciéndolos proclives a ceder frente a las más

perversas manipulaciones y usos políticos. Al final, el asistencialismo institucionalizado a

través del Estado tiende a diluir el sentido de la responsabilidad por la propia conducta en

perjuicio del desarrollo cultural de la sociedad, como acertadamente señalaba el tan criticado

25 Natalia Terragno, Seguro Privado de Desempleo, El Dial, Buenos Aires, abril 2007.

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Herbert Spencer26. Si un profesional no consigue un buen trabajo o una buena vivienda, la

responsabilidad no es del profesional sino del Estado que no ha cumplido su deber de

proveerle un trabajo adecuado a sus potencialidades o una vivienda a un precio accesible.

Ante el fracaso, la culpa es del otro.

Los “derechos colectivos” son defendidos por sus partidarios sobre la base de que son

necesarios para contrarrestar el excesivo individualismo de la economía de mercado y el

respeto irrestricto de los derechos individuales27. Sin embargo, lo que se observa es

exactamente lo opuesto. Cuando el Estado asumió el rol social que antes ocupaban las

instituciones intermedias u organizaciones no gubernamentales, las iglesias, los clubes, las

sociedades de socorros mutuos, cámaras de comercio, los hospitales de inmigrantes, las

escuelas, perdieron su razón de ser y comenzaron a languidecer. Contrariamente a lo que se

nos ha hecho creer, son los derechos colectivos y no los derechos individuales la principal

causa de la atomización de la sociedad actual y la falta de conciencia e interés por el prójimo.

Como sostiene Charles Murray: “The cause of the problem is not a virus associated with

modernity, it is a centralization of functions that shouldn’t be centralized, and this is very much

a matter of political choice, not ineluctable forces”. 28

V.- Las “fallas del gobierno” y el problema político de los “derechos

colectivos”

¿Por qué los “derechos colectivos” son una idea tan atractiva a tantos hombres en la

teoría y en la práctica resultan en un rotundo fracaso? ¿Es esto culpa de malos gobernantes

exclusivamente o existe alguna causa intrínseca que determina ese funcionamiento

patológico? Estas son las preguntas que se hacen muchos frente al fracaso de las políticas

gubernamentales que otorgan amplios derechos sociales.

La “Escuela de la Elección Pública” busca explicar las dificultades que plantea la

“elección pública”, esto es la toma de decisiones por medio del sistema político, para la

asignación de los recursos económicos. Con anterioridad a esta escuela, la ciencia económica

26 Herbert Spencer, The Principles of Ethics, Chap. VI: The Ethics of Social Life: Positive Beneficence, (1892) http://oll.libertyfund.org/title/334/40798. 27 Charles Taylor, Atomism, Philosophical Papers vol. 2, Pihlosophy and the Human Sciences, Cambridge, 1985. 28 Charles Murray, In Pursuit of Happiness and Good Government, New York, Simon and Schuster, 1988.

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del mainstream parecía haberse ocupado casi con exclusividad de las “fallas del mercado”,

apresurándose a recomendar la intervención del gobierno para solucionar dichas fallas. Esta

escuela devuelve el balance a la ciencia económica concentrándose en el estudio de las

“fallas del gobierno”, como las denomina Gordon Tullock29. En este sentido, señalan, que el

sistema político puede ser todavía más imperfecto y pernicioso que el imperfecto sistema de

mercado.

James Buchanan explica que el programa de investigación del Public Choice se basa

en el estudio de la política sin romanticismos30. Los políticos no son ángeles, como ya había

anticipado James Madison. Así como los empresarios maximizan ganancias, los políticos

maximizan votos, poder y presupuesto gubernamental. Los funcionarios y empleados públicos

tienen una generosidad limitada y persiguen su interés personal igual que cualquier hijo de

vecino. De esta forma, cuando se otorga un poder discrecional al gobierno para distribuir

“derechos colectivos”, no debería extrañarnos encontrar importantes ineficiencias cuando no

lisa y llanamente corrupción, precisamente porque su interés personal no está alineado con el

interés público. Si se equivoca no será su capital el que se pierde. Milton Friedman explica

que hay cuatro formas en las cuales se puede gastar el dinero:

“Puedes gastar tu propio dinero, en ti mismo. Y, cuando gastas tu propio dinero en ti

mismo, eres muy cuidadoso de en qué lo gastas, y te aseguras de que obtienes lo

máximo por cada dólar. Puedes gastar tu propio dinero, en otro. Haciendo regalos, o

invitando a amigos a cenar. Cuando haces esto, eres cuidadoso de no gastar

demasiado, pero tampoco te preocupas excesivamente por lo que los demás están

recibiendo. Nunca prestas tanta atención a los regalos que compras para otra gente

como a las compras que hace para ti. También puedes gastar el dinero de otro, en ti

mismo. Por ejemplo, el dinero del gobierno, en rigor, el dinero de los contribuyentes que

el gobierno administra. Ahora gastas el dinero de otra persona. Digamos que sales a

almorzar a un restaurant caro. Gastas el dinero de otro en ti. Te asegurarás de obtener

buenos productos por lo que gastas. Es decir, que lo adquirido sea realmente de 29 Gordon Tullock, Government failure: a primer in public choice, (2002) http://wordlist.narod.ru/Government-Failure.pdf 30 James Buchanan, The origins and development of a research program (2003) http://www.gmu.edu/centers/publicchoice/pdf%20links/Booklet.pdf

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calidad y satisfaga con precisión tus necesidades. Pero no te vas a preocupar

demasiado de si adquieres las cosas más baratas. Gastas todo lo que quieres. Ahora

bien, qué sucede cuando gastas el dinero de otro, en otro. Eres un distribuidor de

derechos de seguridad social. Nunca vas a ser tan cuidadoso en gastar el dinero de

otro en otras personas. Es el peor de los escenarios.” 31

Por otra parte, George Stigler32 explica el fenómeno de “captura del regulador”.

Concluido el período de servicio en el Estado, existen todos los incentivos para que el

regulador trabaje para alguna de las compañías reguladas. Su especialidad es el sector que

ha regulado y no otra cosa. Allí es donde su productividad marginal es más alta y donde sus

servicios serán más valorados. El período al frente del Estado es limitado y, por consiguiente,

debe pensar en su futuro profesional. Esto hace que, inclusive antes de ser contratado por las

empresas reguladas su voluntad se vea capturada por las empresas del sector que intentarán

capturar de forma prebendaria la renta de la masa de recursos administrada por el Estado

(rent seeking).

Los votantes son ampliamente ignorantes de las cuestiones políticas y esa ignorancia

es racional como afirmaba Anthony Downs33. El voto individual rara vez decide una elección,

de forma que el beneficio de emitir un voto bien informado es prácticamente nulo. Informarse,

por su parte tiene costos. Y un individuo racional no incurrirá en costos a menos que el

beneficio marginal sea superior al costo marginal. Por eso es que, siendo su beneficio

marginal igual a cero, su ignorancia es perfectamente racional. Por consecuencia, no es difícil

ver que el monitoreo de la gestión pública se hace extremadamente difícil para los electores

quienes encuentran demasiado costoso informarse de los programas gubernamentales de

justicia distributiva, su administración y sus consecuencias.

Bajo esta ignorancia ciudadana, los políticos proceden a asfixiar a la sociedad civil con

impuestos a la vez que agotan los activos y recursos estatales destinados a programas que

31 Milton Friedman, Free to Choose: http://www.miseshispano.org/2013/05/4-formas-de-gastar-el-dinero/ 32 George Stigler, The Theory of Economic Regulation, The Bell Journal of Economics and Management Science, Spring, 1971. 33 Anthony Downs, Teoría económica de la democracia, Madrid, Editorial Aguilar, 1973.

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supuestamente tienen un fin de justicia distributiva. Los dineros públicos, como no son de

nadie en particular tienden a ser malgastados. El caso de las empresas estatales y de los

programas de seguridad social estatal de jubilaciones y pensiones resulta un supuesto

ejemplar de “tragedia comunal” 34. La masa de recursos públicos destinados a esos fines

constituye para los políticos una propiedad comunal que ellos pueden explotar a gusto e

piacere. Las ganancias de un incremento en la carga tributaria son propias de cada político,

mientras que las pérdidas de esa carga adicional son compartidas por todos los

contribuyentes y sus representantes. El resultado es la sobre-explotación de la propiedad

común, en este caso, la masa de recursos financieros de la sociedad como consecuencia de

la descentralización del gasto público35.

El Congreso maneja recursos que no son propios de los legisladores sino más bien de

los contribuyentes. Esto implica que los funcionarios no pagarán costos ni saldrán

beneficiados directamente de su gestión administrativa. No tienen, por tanto, ninguna

recompensa directa por luchar contra la corriente de intereses particulares que presionan

sobre los poderes públicos, máxime teniendo en cuenta la ineludible falta de información del

público en general por efecto de la “racional ignorancia”. Los incentivos para una buena

administración orientada al interés general son, entonces, débiles. En contraste, los grupos de

interés concentrados, que pueden recibir grandes beneficios de la acción política, proveen

fuertes incentivos para que los políticos atiendan sus necesidades36. Por lo tanto, el monitoreo

de la gestión pública se hace extremadamente difícil no ya debido a los problemas de

información que señalaba Downs sino ahora en virtud de los problemas de acción que

enfrentan los grupos dispersos en la arena política frente a grupos concentrados que se

pueden organizar mejor, según la teoría de la organización colectiva de Mancur Olson37.

Los gobiernos democráticos son miopes. Los políticos apenas duran uno o dos

períodos en sus cargos y no pueden vender sus activos a sus sucesores por más que se

avizoren jugosas ganancias futuras. Por consiguiente, el sector público provee fuertes

incentivos a los funcionarios para disfrutar de los máximos beneficios hoy posponiendo el 34 Garret Hardin, The tragedy of the commons, Science, 1968. 35 J. Cogan, The Evolution of Congressional Budget Decisionmaking and the Emergence of Federal Deficits, en The Great Budget Puzzle, editado por Cogan, Timothy Muris, y Allen Schick, 1993. 36 Benegas Lynch, A. (h), Las oligarquías reinantes, Atlántida, Buenos Aires, 1999, pp. 122 – 123. 37 Mancur Olson, The logic of collective action, Cambridge, Harvard University Press, 1965.

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pago de los costos para mañana. La deuda pública constituye tal vez el mejor ejemplo de este

tipo de conducta, como han puesto de manifiesto Buchanan y Wagner38. La deuda pública,

cuyo corolario es una transferencia intergeneracional de ingresos por vía fiscal, se da así de

bruces con la máxima de la independencia de los EEUU: no taxation without representation.

Y, lo más grave es que no hay incentivos políticos suficientes para cambiar esto. Sería

necesaria una conducta heroica de parte de los políticos, pues deberían privilegiar a los

votantes futuros por sobre los votantes actuales, en contra de su propio interés. Y, aún así

serían desplazados por la competencia de políticos menos heroicos. Es así como se sobre-

endeudan los programas de la justicia distributiva hasta llegar a su total y absoluta bancarrota.

Cuanto más burocracia, mayor será el costo de cumplir con la ley y mayores los

incentivos para moverse al margen de la ley. En el mercado negro no hay justicia, porque no

pueden ejecutarse los acuerdos ilegales. Entonces, hay corrupción y mafia. La corrupción

pública existe cuando el funcionario del gobierno tiene alguna ventaja que ofrecer. Si los

costos de la ley son bajos, la ganancia de evadir el cumplimiento de la ley será también baja y

no habrá incentivos para la corrupción, como afirma Hernando de Soto.39 Cuando el nivel de

burocracia crece también suele crecer la discrecionalidad de los funcionarios públicos, aunque

más no sea en lo que se refiere a la aceleración o demora de los expediente bajo su cuidado,

y es bien sabido que la mayor discrecionalidad pública es campo fértil para la corrupción.

Pero, la idea de crear “derechos colectivos” no solamente favorece la corrupción

cuando se distribuyen los beneficios sociales. La recaudación de los fondos necesarios para

poder repartir dichos beneficios necesariamente requiere de un sistema tributario que permita

“sacar a los más ricos para dar a los menos ricos”. Dicho sistema requiere, a su vez, de un

meticuloso conjunto de reglamentos y normas que permitan controlar los aportes al sistema

por parte de los productores de riqueza. El cuerpo normativo de dichas disposiciones suele

ser tan numeroso, enmarañado y mutable que muchas veces es casi imposible conocer sus

prescripciones con exactitud, lo que hace imposible su cabal cumplimiento. Ello no solamente

incrementa enormemente la burocracia y los costos de mantenerse en la legalidad sino que, lo

38 James Buchanan, Richard Wagner, Déficit del Sector Público y Democracia: el legado político de Lord Keynes, Rialp, Madrid, 1983. 39 Hernando de Soto, Enrique Ghersi, El otro sendero, Editorial Sudamericana, 1987.

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que es peor aún, pone a los ciudadanos a merced de los funcionarios públicos quienes

pueden decidir el destino del patrimonio de los ciudadanos con tan solo realizar una

determinación fiscal o encontrar alguna infracción reglamentaria que permita aplicar una multa

astronómica o su detención en prisión.

En suma, el fracaso de la asignación de derechos colectivos económicos y sociales vía

justicia distributiva no se debe a un problema de implementación práctica contingente sino, al

contrario, a problemas necesarios que hacen imposible su correcta implementación. Hay

problemas de información, hay problemas de alineación de incentivos y hay problemas éticos

fuertemente arraigados en la naturaleza humana. “El poder corrompe y el poder absoluto

corrompe absolutamente”, sentenciaba Lord Acton.

VI.- La arrogancia moral de la “justicia distributiva”

Uno de los atractivos más salientes de la idea de justicia distributiva es su supuesta

dimensión moral, esto es, su capacidad de interpretar adecuadamente nuestras aspiraciones

éticas más profundas con relación a los más necesitados. En efecto, el precepto de

benevolencia y caridad para con el prójimo es una idea fuertemente arraigada en la cultura

occidental y la tradición judeo-cristiana. Sin embargo, existen algunas aclaraciones que

conviene realizar para evitar confusiones.

La justicia distributiva, tal como ha sido formulada por Rawls y tal como pretende ser

implementada por los políticos en general, constituye un aspecto de la “justicia” y no de la

“caridad”. Y esto es un error. Efectivamente, cuando Cristo pide al joven rico del evangelio que

de sus bienes a los pobres, ordena donar su propiedad. No dice, por ejemplo, “ve vende tus

bienes y los de tu vecino, dónalos y sígueme”. No debe confundirse, en este sentido, la moral

individual, que tiende a la perfección de la persona, con el derecho, que establece los casos

en los cuales es legítimo el uso de la fuerza. Donar los órganos, emplear los talentos

naturales y las cosas materiales propias para beneficio de los demás constituyen todos ellos

actos moralmente irreprochables, por lo menos a la luz de la moral cristiana. Pero, el uso

inmoral de los mismos, es decir, su utilización en un sentido contrario a la perfección humana,

no puede justificar el uso de la fuerza por los terceros que se ven privados de los beneficios

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que su uso caritativo les brindaría. Dichos sujetos no tienen ningún derecho sobre la persona

y bienes ajenos.

En efecto, es muy diferente decir “si quieres ser feliz entrega tus bienes a los pobres y

sígueme” que decir “si son pobres golpeen la puerta de su vecino y sino les entrega sus

bienes, entonces quítenselos a punta de pistola”, que es lo que hace el Estado para recaudar

los impuestos necesarios para fondear los derechos colectivos económicos y sociales. Como

sostuvo el legendario David Crockett en su discurso conocido bajo el nombre “Not yours to

give” al momento de discutirse en el Congreso el otorgamiento de una subvención para la

viuda de un distinguido oficial:

"Mr. Speaker--I have as much respect for the memory of the deceased, and as much

sympathy for the sufferings of the living, if suffering there be, as any man in this House,

but we must not permit our respect for the dead or our sympathy for a part of the living

to lead us into an act of injustice to the balance of the living. I will not go into an

argument to prove that Congress has no power to appropriate this money as an act of

charity. Every member upon this floor knows it. We have the right, as individuals, to

give away as much of our own money as we please in charity; but as members of

Congress we have no right so to appropriate a dollar of the public money. Some

eloquent appeals have been made to us upon the ground that it is a debt due the

deceased. Mr. Speaker, the deceased lived long after the close of the war; he was in

office to the day of his death, and I have never heard that the government was in

arrears to him.

Every man in this House knows it is not a debt. We cannot, without the grossest

corruption, appropriate this money as the payment of a debt. We have not the

semblance of authority to appropriate it as a charity. Mr. Speaker, I have said we

have the right to give as much money of our own as we please. I am the poorest man

on this floor. I cannot vote for this bill, but I will give one week's pay to the object, and if

every member of Congress will do the same, it will amount to more than the bill asks."

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El proyecto de ley fue sometido a votación y, en lugar de ser aprobado por unanimidad

como se suponía lo sería antes del discurso de Crockett, fue rechazado. La dignidad humana

implica, como explica Kant, que se debe obrar de tal modo que no se use a la humanidad, en

la propia persona o en la de cualquier otro, solamente como un medio sino como un fin40. Los

talentos naturales de cada individuo y los frutos que de su uso se derivan son manifestación

de la humanidad de cada uno. Sin embargo, los partidarios de la justicia distributiva sostienen

que resulta inocuo obligar a las personas a donar el fruto de su trabajo. Tal vez pueda

atribuirse a Kant alguna responsabilidad por esta falsa dicotomía entre derechos sobre las

personas y derechos sobre las cosas cuando afirma: “En el reino de los fines todo tiene o un

precio o una dignidad. Aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en

cambio, lo que se haya por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente,

eso tiene una dignidad”.41

No obstante, como enseña la moderna teoría económica de la utilidad marginal, el valor

dado a las cosas por las personas es siempre subjetivo, y puede no admitir equivalente

alguno, aun cuando se trate de objetos materiales que posean un precio en sentido vulgar.

Las propiedades exteriores pasan a conformar, con su adquisición legítima, una extensión de

la persona misma que los adquiere. En efecto, ¿qué diferencia relevante puede aducirse entre

los derechos de propiedad sobre el propio cuerpo y aquellos que se tienen sobre los bienes

exteriores? ¿No invierten las personas en dichos bienes su tiempo, su esfuerzo, su sudor, su

sangre? ¿Bajo qué razonamiento puede autorizarse la quema de sus libros a un hombre que

ha dedicado toda su vida a la investigación, y reprochar al mismo tiempo las lesiones físicas?

¿No le han quitado en el primer caso una parte de su vida, probablemente mucho más valiosa

que algunos moretones pasajeros? El mismo Proudhon –archienemigo declarado de la

propiedad privada- explica que: “[si la propiedad es un derecho] el Estado, por el impuesto

proporcional, se erige en jefe de bandidos, él mismo da el ejemplo de pillaje reglamentado.

Cuando la religión nos enseña a ayudar a nuestros hermanos establece un precepto para la

caridad, pero no un principio de legislación.” 42

40 Inmanuel Kant, Fundamental principles of the metaphysic of morals (1785), http://www.knuten.liu.se/~bjoch509/works/kant/princ_morals.txt. 41 Kant, Fundamental principles of the metaphysic of morals, 1785, http://www.knuten.liu.se/~bjoch509/works/kant/princ_morals.txt. 42 Pierre Joseph Proudhon, Qué es la propiedad, Editorial Orbis - Hispamericana, Buenos Aires, pp. 56-57.

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La búsqueda de la igualdad a través del otorgamiento de derechos colectivos

económicos y sociales atenta contra la libertad porque los parámetros en que se basa la

justicia distributiva como el mérito, la necesidad o la capacidad hacen imposible preservar

plenamente esta última. En efecto, Nozick muestra que sin importar el criterio de distribución

inicial, dicha distribución se verá necesariamente subvertida a medida que transcurre el

tiempo si se respeta la libertad de los individuos de contratar libremente. Así, si bien sería

posible, al menos teóricamente, distribuir la riqueza de forma igual entre la población, al cabo

de un tiempo esa riqueza habrá sido transferida por sus titulares dando como resultado una

distribución final distinta de la inicial y que nada tiene que ver con los parámetros empleados

originalmente para llevarla a cabo. Para ilustrar, las personas pueden decidir pagar pequeñas

sumas de dinero para escuchar cantar al genio de Frank Sinatra, con lo cual al final del

proceso todos serán menos adinerados y Frank Sinatra será millonario.

Ahora bien, este sería el final de la carrera por la vida y en nada estaría reñido dicho

resultado con el principio de la “igualdad de oportunidades”. El problema estaría dado más

bien, porque la desviación de los recursos destinados por los miles de espectadores a Frank

Sinatra (un requerimiento del principio de compensación a los menos favorecidos) sería, en

rigor, una limitación al proyecto de vida no solo de Frank Sinatra sino de esos miles de

espectadores. Esto explica porqué si bien la justicia distributiva pretende maximizar la libertad

garantizando la oportunidad efectiva de realización del proyecto de vida individual, en realidad

minimiza la libertad de muchos en muy variados aspectos afectando los proyectos de vida de

la población en su conjunto. Además, dicha afectación de la libertad individual es

discriminatoria, por cuanto desfavorece, por efecto de la redistribución de ingresos, a aquellos

cuyo proyecto de vida es altamente monetario en comparación con aquellos que no requieren

del dinero para desarrollar su plan vital43.

En rigor, lo verdaderamente importante para el florecimiento personal es garantizar a

cada uno las “máximas oportunidades” y no la “igualdad de oportunidades”, que es

perfectamente compatible con la igual pobreza o miseria. La “lotería natural”, aunque quizá

43 Robert Nozick, Anarchy, State and Utopia, New Books, Cambridge Mass., 1974.

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inmerecida, no es injusta. No hay en la naturaleza una porción de bienes determinada de la

que cada individuo toma una parte en detrimento de los restantes. Los talentos no son un

juego de suma cero donde la belleza de los unos es causa de la fealdad de los otros. Los

pobres no son pobres porque hay personas ricas ni los deficientes mentales nacen como

consecuencia de la existencia de genios, como si éstos hubieran absorbido neuronas que no

les correspondían. Por supuesto que algunas personas pueden tener “mala suerte” y obtener

una menor cantidad y calidad de “talentos” en la distribución natural, desde la concepción o

con posterioridad, por ejemplo a raíz de una enfermedad o un accidente. Es cierto que los

menos afortunados no son responsables de su suerte, pero tampoco lo son aquellos que han

sido mejor dotados.

Los derechos humanos, precisamente, no se fundan en la voluntad o el merecimiento,

sino en la calidad de persona que le confiere un carácter inviolable desde su propia existencia

que es inmerecida. De allí, que Nozick sostenga en su “Historia del Esclavo” (Tale of the

Slave) que la redistribución de riquezas característica de la justicia distributiva es una forma

de esclavitud, esclavitud parcial, pero esclavitud al fin. En nada cambia que se le den días

libres al esclavo o que pueda participar de los debates sobre qué actividades seguir e

inclusive tener un voto decisivo en caso de empate (haciendo una analogía con la

democracia), si está obligado a entregar el fruto de su trabajo o una parte de lo producido a su

amo, aunque ese amo sea un amo de diez mil cabezas bajo la ficción de que el “Estado

somos todos”44.

VII.- La estructura jurídica de los “derechos colectivos”

El fundamento jurídico de la idea de justicia distributiva defendida por Rawls consiste

en el recurso al “consentimiento” de la población. En este caso, un consentimiento tácito

otorgado mediante un “contrato social ficto”, al estilo de los autores contractualistas de la

modernidad. La particularidad del neo-contractualismo de Rawls está dada por los términos de

dicho contrato y la forma en que resuelve el dilema igualdad – libertad. Para ello, recurre a la

imagen de una “situación originaria” en la que todos los hombres se encuentran cubiertos por

“velo de ignorancia” respecto de los talentos naturales que recibirán al comienzo de su carrera

44 Robert Nozick, Anarchy, State, and Utopia, New Books, Cambridge Mass., 1974, pp. 290-292.

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por la vida. Rawls asume que si nosotros no supiéramos con qué talentos o desde qué

posición en la estructura social nos tocará jugar en la vida, entonces seguramente elegiríamos

un contrato social con el compromiso igualdad – libertad característico de los derechos

colectivos económicos y sociales.

La primera objeción que puede hacerse a dicha teoría jurídica radica en el carácter ficto

del consentimiento. En efecto, no es lo mismo haber prestado consentimiento que conjeturar

un consentimiento a partir de una situación hipotética que nada tiene que ver con la realidad.

Por caso, yo podría conjeturar que siendo el Profesor M. fanático de River Plate, ante la

hipotética situación de que la semana pasada se hubiera jugado un superclásico contra Boca

Juniors y yo le hubiera manifestado mi simpatía por tal equipo, seguramente habríamos

acordado una apuesta. ¿Tiene alguna relevancia este acuerdo hipotético? ¿Podría cobrarle el

monto estimado de la apuesta al Profesor M. si Boca resultó ganador?

La idea del consentimiento tácito es también engañosa. No se puede asumir que

porque uno permanece en un territorio, entonces tiene que aceptar cualquier acto de la

autoridad en ese territorio sin importar su legitimidad. La teoría de los derechos naturales en la

que se basan los derechos individuales asume exactamente lo contrario, que no nos pueden

obligar legítimamente a decidir entre esa falsa alternativa, que es la que el gobierno Nazi

aplicó a los judíos. Tenemos derecho a quedarnos en el territorio y a que nuestros derechos

individuales a la libertad, a la vida y a la propiedad sean respetados.45

El otorgamiento de derechos colectivos económicos y sociales en la teoría de Rawls

supone asumir que todas las personas sienten aversión al riesgo y ello pareciera

contradecirse con la realidad. Si bien es cierto que muchas personas prefieren limitar sus

riesgos, también es cierto que muchas personas practican deportes de alto riesgo o realizan

inversiones que no podrían ser catalogadas de conservadoras. ¿Deberían los deportistas e

inversionistas mencionados ser excluidos de la aplicación de los principios de la justicia

distributiva? Y, todavía existe un problema adicional: el hecho de que una persona sienta

aversión al riesgo no implica que necesariamente desee limitar el riesgo mediante derechos

45 Roderick Long, Libertarian Anarchism: Responses to ten objections, http://www.mises.org/etexts/longanarchism.pdf, 2004.

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colectivos económicos y sociales. Al contrario, la evidencia empírica pareciera demostrar que

muchas personas “menos favorecidas” prefieren habitar países sin esquemas de justicia

distributiva fuertes, como lo prueba la inmigración de baja educación que reciben los Estados

Unidos de América. Europa es generalmente percibida como poseedora de un mayor

estándar en cuanto a derechos colectivos económicos y sociales y, sin embargo, ello no le

reporta necesariamente el 100% de las preferencias de inmigración de personas poco

calificadas. Tal vez, dichas personas prefieren la dignidad de un trabajo mal remunerado

antes que la posibilidad de cobrar un seguro de invalidez de por vida.

La tesis de Rawls permite fundar la justicia distributiva en el concepto de “igualdad de

oportunidades” y de “libertad positiva” entendida como oportunidad real de llevar adelante una

determinada acción o programa de vida. Para los clásicos, sin embargo, la libertad tenía un

significado que se vinculaba más con la idea de libertad e “igualdad de derechos”. En la

famosa expresión de Herbert Spencer, la justicia consiste en respetar la libertad de cada uno

sin infringir la igual libertad de los demás46. Kant ya había formulado un principio similar

cuando afirmaba: “Actúa externamente de modo tal que el libre ejercicio de tu conducta pueda

coexistir con la libertad de los demás de acuerdo a una regla universal”47.

Entendida ahora como “libertad positiva”, la justicia distributiva complementaría la vieja

idea de justicia liberal basada en la “igualdad ante la ley” y la “libertad de coacción” para

permitir la efectiva realización de dichas libertades en la práctica por las personas que han

resultado menos favorecidas. Todos tenemos derecho a adquirir una vivienda, pero no todos

tenemos la posibilidad real de hacerlo. La justicia distributiva vendría a suplir esa carencia.

Mientras la justicia liberal tradicional se ocupa de evitar la coacción, identificando aquellas

cosas que no se pueden hacer contra un individuo –inconvenientemente llamada libertad

“negativa”-, la justicia social se ocuparía de la acción –convenientemente para sus partidarios

llamada libertad “positiva”-, identificando aquellos derechos sociales que el Estado debe

46 Herbert Spencer, The Principles of Ethics, Vol. 2., Part IV “The ethics of social life”, Chapter 6 “The formula of justice”, (1893), http://oll.libertyfund.org/title/334/40798. 47 Immanuel Kant (Trans. W. Hastie), The philosophy of law, an exposition of fundamental principles of jurisprudence as the science of right, (1790), section c) “Universal Principle of Right”, http://philosophy.eserver.org/kant/science-of-right.txt.

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otorgar a los menos favorecidos. Esos son los dos conceptos de libertad de los que nos habla

Isaiah Berlin48.

Surge así, una inmensa gama de derechos “sociales” (por referencia a la “justicia

social”) que son supuestamente otorgados por el Estado a través de los programas de justicia

distributiva e incluyen los derechos colectivos a la educación y salud gratuitas, a una vivienda

digna, al trabajo, a un salario mínimo apropiado para una buena calidad de vida, a una

jubilación adecuada para la vejez, a recibir servicios públicos a un precio razonable, etc. Ya no

existe una libertad para trabajar entendida como la ausencia de impedimentos estatales para

desempeñar industria lícita, sino que más bien el Estado debe garantizar a cada uno un

empleo acorde con su vocación y en caso de no poder hacerlo debe una prestación por

desempleo. Ello naturalmente requiere quitar a unos para dar a otros, es decir, un sistema

institucional basado en la redistribución de riqueza. He aquí la consagración de una de las

más grandes falacias jurídicas de la actualidad que fue sostenida por Marx y sigue siendo

sostenida por los partidarios de la justicia distributiva: “La necesidad crea derechos”.

Pero, eso implica reemplazar la noción armónica de derechos individuales bajo la

fórmula de que la libertad de uno empieza donde comienza la del otro, por una concepción

basada en el conflicto social, la violencia y los reclamos políticos, que son una forma diferente

de usar la violencia a través del monopolio de la fuerza que representa el Estado. Todos

tienen derecho a todo (o, lo que es lo mismo, nadie tiene derecho a nada) y deben pelear con

las armas a su alcance para obtener del Estado la mayor porción de la torta de recursos

sujeta a distribución. Una vez que se corre el velo artificial del Estado se puede apreciar que

las “libertades positivas” y todos los derechos “sociales” que las secundan no son más que

pseudo-derechos. Su ejercicio requiere necesariamente violar los derechos de otros

individuos que son en definitiva quienes deberán pagar los gastos que demandan las

prestaciones estatales erróneamente llamadas “gratuitas”. Como afirma Ayn Rand: “Todo

aparente derecho de un hombre que requiere que los derechos de otro sean violados, no es ni

48 Isaiah Berlin, Four Essays on Liberty, Oxford, Oxford University Press, 1969.

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puede ser un derecho. Ningún hombre puede tener el derecho de imponer una obligación no

elegida, un deber no recompensado o una servidumbre involuntaria sobre otros hombres.”49

El problema jurídico fundamental que plantea la idea del otorgamiento de derechos colectivos

económicos y sociales es que destruye el derecho y lo reemplaza por la puja de intereses.

Termina con el concepto de los “derechos humanos”, derechos que se tienen por la sola

pertenencia a la raza humana, por la dignidad que implica ser racionales, y lo reemplaza por

derechos de los diferentes sectores y grupos sociales. Los derechos de los trabajadores, los

derechos de los consumidores, los derechos de la tercera edad, los derechos de las mujeres,

los derechos de los pueblos originarios, los derechos de los afroamericanos, los derechos de

los pueblos subdesarrollados, etc. Es un retorno al derecho de clases, de corporaciones y de

castas anterior a las revoluciones liberales del siglo XVIII. Se reemplaza la “igualdad ante la

ley” por la “igualdad de oportunidades”, que es la “igualdad mediante la ley” que para dar

derechos a unos conculca derechos a otros sin percatarse que en aras de la igualdad se

terminan reduciendo las oportunidades de todos. Como decía Winston Churchill: “The inherent

vice of capitalism is the unequal sharing of the blessings. The inherent blessing of socialism is

the equal sharing of misery”.50

VIII.- La justicia distributiva y los peligros de la concentración de poder

Cualquier intento de llevar a cabo alguna forma de justicia distributiva que refleje

verdaderamente los fundamentos filosóficos de la teoría de Rawls, y no una mera distribución

de los ricos a los pobres (en el mejor de los casos, porque la realidad indica que la mayor

parte de las veces sucede al revés como predice la teoría del public choice), se convertiría en

una auténtica pesadilla orwelliana porque, como explica Hayek51, para conseguirlo el Estado

tendría que controlar todas aquellas circunstancias físicas y humanas que afecten a la

población.

La teoría del gobierno limitado no se funda solamente en la división horizontal de

poderes, las declaraciones de derechos y garantías, la soberanía popular y la separación

49 Ayn Rand, La Virtud del Egoísmo, Buenos Aires, Biblioteca del Objetivismo, 1985, p.110. 50 Churchill, W., http://www.ky.lp.org/libertarian_quotes.htm 51 Friedrich Hayek, Derecho, legislación y libertad, Vol. II, Unión Editorial, Madrid, 1988, p, 155 – 156.

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vertical del poder del federalismo. Ninguna de ellas tiene verdadero significado si no se

implementa también la separación entre economía y Estado. Milton Friedman explica, en este

sentido: “La preservación de la libertad requiere la eliminación de esa concentración de poder

en la mayor medida posible y la dispersión y distribución de cualquier poder que no pueda

eliminarse –un sistema de checks and balances. Al sustraer la organización de la actividad

económica del control de la autoridad política, el mercado elimina esta fuente de poder

coercitivo. Le permite al poder económico ser un balance contra el poder político en vez de un

refuerzo”.52

Juan Bautista Alberdi expuso en su libro “Bases y Puntos de Partida para la

Organización Nacional” los aspectos más relevantes para organizar una república basada en

la teoría política liberal clásica del gobierno limitado, pero dedicó un libro entero, mucho

menos recordado, a la separación de economía y Estado como una forma de limitación del

poder tanto o más importante que los clásicos frenos y contrapesos y la división de poderes.

En su libro “Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su

Constitución de 1853” afirma: “Esparcidas en varios lugares de la Constitución, sus

disposiciones no aparecen allí como piezas de un sistema, sin embargo forman [un núcleo]

tan completo como no lo presenta tal vez constitución alguna de las conocidas en ambos

mundos. 53

No hay duda de que la concentración del poder político y económico en manos de una

autoridad central, con poder para decidir acerca de las fortunas de los ciudadanos, lleva como

por una pendiente resbaladiza, hacia la tiranía y el totalitarismo. Por eso, inclusive si todos los

argumentos anteriores contra la justicia distributiva estuvieran errados y Rawls hubiera

resuelto al menos en teoría los problemas de la justicia distributiva, en la práctica todavía

quedaría una objeción importante que es el riesgo de que la acumulación del poder genere

efectos opuestos de los buscados. La noción de “derechos colectivos” agrava el problema

más antiguo de la ciencia política: ¿Quis qustodet qustodis? ¿Quién controla a los

gobernantes?

52 Milton Friedman, Capitalism and Freedom (1962), Chicago, University of Chicago Press, Chapter I 53 Juan Bautista Alberdi, Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su constitución de 1853, (1854), http://www.alberdi.org.ar/PDF/alberdi_-_sistema_economico.pdf

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Según explica Hayek en su “Camino de Servidumbre” 54, la pérdida de las libertades

civiles y políticas es una consecuencia necesaria de la pérdida de las libertades económicas,

que como se ha visto es la esencia de la teoría de la justicia distributiva y los derechos

colectivos económicos y sociales cuyo objetivo es garantizar las libertades civiles y políticas

restringiendo las libertades económicas en función del “bien común”. Algunos intelectuales, en

su “fatal arrogancia”, asumen (equivocadamente) que pueden organizar la sociedad en

función del interés general. Descreen del orden espontáneo del mercado y confían

ciegamente en que la planificación gubernamental puede traer mayor prosperidad mediante

un sistema de justicia distributiva que es función del Estado controlar y administrar.

La justicia distributiva requiere suprimir aspectos importantes de la libertad económica,

esto es, conculcar derechos individuales para otorgar derechos colectivos económicos y

sociales. Se limita la libertad de comercio y la propiedad privada para establecer “precios

justos y razonables” para los consumidores, se restringe la libertad de importar y exportar para

“proteger” la industria nacional garantizando un comercio justo contra el librecambio salvaje,

se suprime la libertad de contratación laboral para establecer salarios mínimos vitales y

móviles, se limita la libertad financiera para establecer el curso forzoso de la moneda, se

afecta la propiedad privada de los agricultores para promover la reforma agraria y a las

industrias se les imponen cupos de producción que garanticen el derecho colectivo al pleno

“abastecimiento del mercado”.

Como hay una sola “masa de recursos” para distribuir, la planificación económica

requiere de un plan general que armonice los presupuestos y acciones de las diferentes

áreas. El plan general no admite la coexistencia con otros planes que puedan prestarse a

contradicciones. De este modo, la competencia entre distintos programas de gobierno

culminará con un único plan vencedor con una burocracia central que concentre el poder

económico. Así, se estimula la competencia antagónica en un juego de suma cero donde hay

ganadores absolutos y perdedores absolutos en lugar de la cooperación. El proyecto de vida

de millones de habitantes puede cambiar de la noche a la mañana según cual resulte el

partido o programa de gobierno ganador.

54 Friedrich Hayek, The Road to Serfdom, (1944) Chicago, University of Chicago Press.

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En esta contienda, en las que no hay derechos individuales a la libertad económica, los

políticos buscan todo el apoyo posible y se pelean por ver quien promete mayores privilegios y

prebendas para su “clientela” a expensas de las minorías. Cualquier medio es válido porque

ya no hay derechos infranqueables. Es así como los peores miembros de la sociedad toman

el control del gobierno. La población es sometida a un proyecto nacional al servicio del cual

están todos los recursos materiales y humanos. El fracaso del plan importa la ruina de toda la

población. De ahí, la exaltación de los conceptos de Nación, Estado, Patria. Las pérdidas

individuales son un daño colateral necesario si no se quiere arruinar a la nación entera. Como

resultado, se quiebran todas las normas morales individualistas y se justifica la tortura, el

homicidio, el espionaje, la intolerancia en función del bien supremo colectivo. La prensa

independiente se censura para no perjudicar el “proyecto nacional y popular” y evitar el efecto

“profecía auto-cumplida”. La libertad de expresión como derecho individual se convierte en un

“derecho colectivo” ciudadano a recibir “información veraz y objetiva”, que no tarda en

convertirse en propaganda y adoctrinamiento. Toda discrepancia es vista como un acto de

deslealtad al bien superior de la Patria. El éxito de la nación está atado al éxito del plan

económico. La traición al plan económico se equipara a la traición a la patria. Se establecen

penas de prisión para los empresarios que “especulan con los precios” o que desabastecen

los mercados.

La crisis económica que se desencadena convierte el proceso político en espacio

fecundo para los fanatismos y la tiranía. La fusión del poder económico y político genera, en

estas condiciones, una dependencia del poder político asimilable a la esclavitud. La oposición

política en un país donde el principal empleador es el Estado equivale al ostracismo o a una

opción franciscana cuando no a una condena de muerte. Ésta es la última etapa del camino a

la esclavitud que describe Hayek. Y, es un camino cuyo recorrido comienza con buenas

intenciones de prosperidad general basadas en pequeñas y grandes violaciones a la

propiedad privada y a la libertad individual para otorgar generosos “derechos colectivos” a la

sociedad en su conjunto.

IX.- Los “derechos colectivos” perpetúan la pobreza

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Muchos partidarios de la justicia distributiva suelen ser gente bien intencionada que no

quiere otra cosa más que la satisfacción de las necesidades elementales de los más pobres

con cargo al patrimonio de la pequeña minoría constituida por los que más tienen. Pero, con

buenas intenciones solamente no alcanza y, en todo caso, ya sabemos que “el camino al

infierno está empedrado de buenas intenciones”. Ahora bien, si no hubiera justicia distributiva,

¿qué pasaría con los más carenciados? Solamente los insensibles y duros de corazón

aceptarían dejarlos morir de hambre o por enfermedades mientras subsisten a la intemperie.

El problema radica, sin embargo, en el mero “voluntarismo” de los bien intencionados y

en el cínico egoísmo de los políticos y empresarios interesados en mantener la justicia

distributiva para subyugar voluntades y perpetuarse en una posición de privilegio. Resulta

difícil seguir defendiendo la justicia distributiva si se tiene en cuenta el impacto económico,

político, social, legal y hasta moral de dichas políticas redistributivas. López Murphy solía

repetir que el gran problema que explica la decadencia de la Argentina es que tiene una

presión fiscal que se asemeja a la de Suecia pero con servicios públicos que se parecen a los

de África. Y, como hemos visto aquí no hay “casualidad” sino “causalidad”. La justicia

distributiva no puede reformarse bajo la ilusión de un gobierno formado por políticos-ángeles y

una antropología en la que no existan los problemas de información, de incentivos, de

coordinación y de abuso de poder.

Por más bella que pueda parecer a algunos la idea de un “Estado Benefactor”, la

realidad es que en la práctica el “Estado Asistencialista” es y ha sido un rotundo fracaso. Esto

ha sido así, no solamente en América Latina y África sino también en Europa: Francia,

España y también los países nórdicos. Muchos de quienes defienden el “Modelo Sueco”

ignoran que Suecia fue un país pobre durante la mayor parte del siglo XIX y solamente

alcanzó la prosperidad como consecuencia de las políticas de libre mercado que se

establecieron desde 1870 hasta 1960, cuando su riqueza per cápita igualaba prácticamente la

de los EEUU. A partir de los 60’ el modelo sueco se convirtió en un “Estado Benefactor” que

alejó a ese país de la punta del desarrollo en la que se encontraba. A finales de los 80’, luego

de veinte años de redistribuir riqueza y otorgar derechos colectivos, se dieron cuenta que no

quedaba más para repartir y ese modelo entró en crisis. No había prácticamente crecimiento

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económico y, como ya no podían subirse más los impuestos, el Estado financiaba el gasto

público con deuda e inflación. El Estado no podía continuar garantizando a la población

beneficios que no habían sido producidos. A partir de los 90’ el “Modelo Sueco” se reconvirtió

como explica Mauricio Rojas55. Se redujeron los impuestos y se impulsó la desregulación de la

economía. El sistema de jubilaciones y pensiones estatal fue parcialmente privatizado

siguiendo el modelo chileno de Administradoras de Fondos de Pensión gerencialas por el

sector privado.

La utopía de un mundo sin pobres no pertenece exclusivamente al socialismo. El

capitalismo también tiene su utopía de un mundo rebozante de riquezas para todos sin

exclusión. El problema es que se compara el socialismo ideal con el capitalismo real, cuando

la comparación debe hacerse socialismo ideal vs. capitalismo ideal o socialismo real vs.

capitalismo real. Lo mismo sucede con la justicia distributiva: hay que evaluar la justicia

distributiva real y no la justicia distributiva aspiracional, la que supuestamente solucionaría

todos los problemas de los pobres.

Desde ya que sin justicia distributiva, con la caridad privada solamente, no podría

solventarse las necesidades de los miles de millones de pobres. Pero, la realidad es que con

la justicia distributiva tampoco. La implementación de la justicia distributiva en América Latina

y África no solamente ha fracasado estrepitosamente, sino que ha generado más pobreza, ha

empeorado la situación.

¿Qué podemos esperar, entonces, si eliminamos la justicia distributiva y los derechos

colectivos económicos y sociales? Por lo pronto, podemos esperar un ahorro significativo en

el aspecto que no se ve de la justicia distributiva que es la pesada carga tributaria y regulativa

que la sostiene. Como diría el célebre librecambista francés, Frederic Bastiat, en su ensayo

“Ce quón voit et ce quón voit pas”, “lo que se ve y lo que no se ve”, la diferencia entre un

gobernante mediocre y un estadista está en que el primero ve solamente los beneficios de la

actividad estatal -aquello que se ve- mientras que el último contempla también aquello que no

55 Mauricio Rojas, Suecia después del modelo sueco, TIMBRO - CADAL, 2004. Richard Rahn, The Swedish model, (2009), Cato Institute, Washington DC, http://www.cato.org/pub_display.php?pub_id=10462

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se ve, el dinero que los privados no pueden gastar a consecuencia de que el Estado lo ha

tomado para otros fines56.

De cada peso que es recaudado por el Estado para hacer justicia distributiva solamente

un pequeño porcentaje llega a destino, luego de deducidos los costos de recaudación, los

gastos contables y administrativos de los contribuyentes y los gastos administrativos y de

gerenciamiento del Estado. Y, eso asumiendo que todo sale bien y no hay corrupción o desvío

de fondos con fines clientelistas. Herbert Spencer –quien supo ganarse el odio visceral de los

partidarios de la justicia distributiva- ya nos advertía de esto a fines del siglo XIX:

Let us not forget that cruel injustice to individuals and mischief to the community, are

caused by a heavy taxation of those who are but just able to maintain themselves and

families, and are striving to do it. Nor must we omit the fact that public administration of

relief is doubly extravagant. It is extravagant in the sense that the distribution inevitably

becomes lax, and, in the absence of personal interests, aid is given where aid is not

required: often most lavishly to the least deserving. And it is extravagant in the sense

that a large part of the total fund raised goes to maintain the machinery–goes in salaries

of rate collectors, relieving officers, masters of workhouses and their subordinates,

parish surgeons, etc. 57

Bajo el esquema de justicia distributiva poblaciones enteras viven de la burocracia y la

dádiva oficial bajo un ambiente cultural que premia la mediocridad y castiga el esfuerzo. Los

trabajadores de la economía real son penalizados con pesadas cargas laborales y aportes

compulsivos para la seguridad social. Pero, ¿qué pasaría con los pobres de las zonas

marginales si no fuera por la justicia distributiva? Lo que no se ve de los “derechos colectivos”

es que no son gratuitos. Tienen un costo que suele ser muy elevado y se paga con altas tasas

impositivas a las ganancias empresariales, aranceles y cupos que prohíben importar

libremente, elevadas cargas sociales e impuestos al trabajo, inflación y regulaciones que

dificultan la iniciativa privada. Probablemente, si se removieran todos esos “costos ocultos” de

la justicia distributiva esas zonas no estarían en una condición precaria tal y como las 56 Frederic Bastiat, Ce qu'on voit et ce qu'on ne voit pas (1863), www.bastiat.org. 57 Herbert Spencer, The Principles of Ethics, Vol. 2., Part VI “The ethics of social life: positive beneficence”, Chapter 7 “Relief of the Poor”, (1893), http://oll.libertyfund.org/title/334/40798.

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conocemos hoy sino que se hubieran desarrollado con negocios, carreteras y hospitales,

como sucedió con muchas regiones en EEUU que una vez fueron como las regiones

marginales de América latina.

Si lo que se quiere es eliminar la pobreza, no hay que subsidiarla. Hay que alentar la

creación de riqueza y para ello hay que tirar el pesado lastre que la implementación práctica

de la justicia distributiva y el otorgamiento de derechos colectivos económicos y sociales le

irroga. ¿O es que acaso podemos sostener que la India o los países del África subsahariana

son pobres porque no hay suficiente justicia distributiva, porque sus políticos no tuvieron la

idea de sancionar generosos derechos colectivos en sus constituciones y en sus leyes? Este

tema ya lo estudió hace muchos años Adam Smith cuando escribió su célebre “Investigación

sobre la Riqueza de las Naciones”. ¿Es justicia social lo que les falta o es otra cosa?

Pareciera que la brecha importante no es entre ricos y pobres, como constantemente insiste la

izquierda, sino entre el desarrollo y el sub-desarrollo. Y, la justicia distributiva con todos sus

derechos colectivos nos perpetúa en el subdesarrollo.

X.- Conclusión

La tentación de constituirse en amo y señor de las riquezas ajenas ha estado siempre

presente en la política. Desde los tiempos de Julio César, en la decadencia de la República

Romana, se pueden encontrar gobernantes que, adoptando medidas populistas, pretenden

tomar el control sobre los patrimonios ajenos bajo la excusa de ayudar a los más necesitados.

Los políticos populistas actuales parecen haber encontrado en John Rawls y su “Teoría

de la Justicia” un aliado perfecto. Del mismo modo que John Maynard Keynes sirvió de

justificativo perfecto para los gobernantes autocráticos que deseaban meter sus manos en la

economía, Rawls proporciona a políticos sedientos de poder el fundamento académico

perfecto para sus aspiraciones redistribucionistas otorgando amplios y generosos derechos

colectivos económicos y sociales. Repartir equitativamente la riqueza entre su pueblo,

garantizar el pleno goce de los “derechos colectivos”, es la máxima que permite a los políticos

sentirse como dioses.

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Ahora bien, como lo demuestra la Escuela de la Elección Pública, los políticos están

muy lejos de ser dioses. Se han señalado muchos problemas teóricos a la teoría de la justicia

de Rawls. La “igualdad de oportunidades” constituye un lindo eslogan, pero esconde un

contenido, en el mejor de los casos, nebuloso. Y, esa nebulosa está en cómo se bajan a la

práctica los postulados generales y abstractos de justicia distributiva. Dichos problemas

parecieran haber sido, en gran medida, obviados por Rawls y los políticos que pretenden

aplicar sus teorías. ¿Cómo se miden los talentos de cada uno? ¿Son necesariamente los más

talentosos los más ricos? ¿Es la justicia distributiva una forma eficaz de seguro social para los

menos favorecidos o podría ser en la práctica contraproducente?

Rawls postula que si partimos de una posición originaria neutral caracterizada por un

“velo de ignorancia” que impida a las personas saber con qué talentos contará en su vida, las

personas elegirían una forma de justicia distributiva para mitigar los riesgos. El análisis

económico y político efectuado en este ensayo demuestra, sin embargo, que para llegar a las

conclusiones propuestas por Rawls el “velo de ignorancia” de esas personas debe extenderse

también a los principios elementales de economía y política en su faz práctica. “The road to

poverty is paved with good intentions and ignorance of economics” (el camino a la pobreza

está empedrado de buenas intenciones e ignorancia económica), decía Peter Bauer.

Desde el punto de vista económico la redistribución de riquezas necesaria para otorgar

derechos colectivos puede ser vista en la fotografía como un “juego de suma cero”, pero en la

película continua, es un “juego de suma negativa”, pues en el mediano plazo reduce la base

de distribución. Esto es exactamente lo opuesto de la “justicia conmutativa” -del latín

conmutare, que significa “intercambiar”- que es la relación de justicia que regula el comercio y

que por su propia naturaleza es de suma positiva “ganar – ganar”.

La justicia distributiva resulta peligrosa para el mantenimiento de una sociedad libre. “El

que parte y reparte se queda con la mejor parte”, reza el refrán popular. El político que se

erige en “gran benefactor” es visto, sin embargo, como una persona altamente generosa que

ha salvado a los pobres, cuando en realidad e incapaz de poner un peso de su bolsillo en

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beneficio de esos pobres como dejó en evidencia David Crocket y sus políticas frenan el

progreso económico, que es la verdadera salida de la pobreza.

Y esto, cuando la justicia distributiva se instrumenta en políticas que sacan a los ricos

para dar a los pobres, lo que rara vez ocurre. Si alguna lección puede extraerse de la

experiencia histórica es que en la mayoría de los casos, son los pobres los que pagan el pato

de la boda. Bajo el eslogan de dar a los menos favorecidos, la justicia distributiva crea una

burocracia insoportable que disminuye las posibilidades de conseguir un trabajo y somete a

los más pobres a la indignidad del clientelismo político. La justicia distributiva subvierte la

armónica idea de derecho entendida como la libertad de hacer sin dañar los derechos de otros

y la sustituye por la política mediante el constante conflicto entre las demandas por derechos

sociales. En definitiva la justicia distributiva nos convierte en esclavos del tirano de turno quien

justifica el otorgamiento discrecional de “derechos positivos” en la puja de intereses

característica del proceso democrático.

Pero, esto no es derecho ni es justicia sino más bien todo lo contrario. La idea de

justicia distributiva hace pensar que es el Estado quien otorga los beneficios olvidando que el

Estado nada puede dar que no haya quitado previamente a otro. Una vez que se corre el velo

del Estado y se toman en consideración las dificultades teóricas y prácticas involucradas,

entonces resulta evidente la inconsistencia de la justicia distributiva y de los derechos

colectivos que la acompañan.

Al fin de cuentas los “derechos colectivos” terminan siendo, en la práctica, nada más

que privilegios y prebendas que obtienen para sí los grupos con suficiente peso político y

capacidad de organización, sean éstos líderes sindicales o empresarios “protegidos” de la

competencia para favorecer la “industria nacional”. Y, lo que es peor aún, la paulatina pérdida

de libertad económica que eso implica suele ser el punto de partida del autoritarismo y del

totalitarismo.

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