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81512235 Deredho Agrario y Minero

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DAM - derecho agrario y minero

DAM - derecho agrario y mineroEDUBP | ABO | a n u a l n d i c e presentacin 3 programa 4contenido mdulos mapa conceptual 9 macroobjetivos 10 agenda 10 material 11material bsicomaterial complementario glosario 14 mdulos *m1 | 23 m2 | 34 m3 | 40 m4 | 45* cada mdulo contiene: microobjetivos contenidosmapa conceptual material actividades glosario evaluacin 47impresin total del documento 47 pginas!EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.2p r e s e n t a c i nBienvenido a DERECHO AGRARIO Y MINEROHola! Usted ha ingresado a la materia Derecho Agrario y Minero, seguramente con muchos interrogantes sobre los contenidos y alcances de la asignatura. No se preocupe, siempre ocurre as. Solo aquellos alumnos que se encuentran involucrados con las actividades agrarias en sus distintas especializacioneso mineras, vislumbran qu ser materia de estudio en Recursos Naturales yAmbiente.Como usted ya conoce, el hombre desde sus orgenes ha estado en contacto con el medio antrpico natural llamado ambiente y, en ese marco, con la naturaleza. sta ha sido su hbitat por miles de aos, y an en las grandes ciudades sigue siendo su principal fuente de abastecimiento de materia prima para alimentacin, vestimenta, vivienda, provisin de agua, energa, etc.El estudio de la relacin de los organismos vivos con su hbitat y las interrelaciones que entre ellos se generan, dieron lugar a la Ecologa, rama de la ciencia biolgica, cuya denominacin fue utilizada por primera vez por el alemn Ernst Haeckel en 1866, derivndola de los trminos griegos oikos (casa) y logos(ciencia o estudio).La ecologa, consecuentemente, integra una problemtica ms amplia, que esla ambiental. Ella reconoce dimensiones, por un lado una dimensin natural, en la que estara inmersa la ecologa y el hombre en una faz esttica, como simple animal racional y por otra parte, una dimensin social, donde aparece el hombre en una faz dinmica, involucrando con su actuar cuestiones sociales y culturales.Cuando el ser humano tom conciencia que su actuar produce alteraciones enel ambiente en su nocin unitaria, (conceptualizado como todo aquello que lo rodea y puede influenciarlo o ser influenciado por l y que jurdicamente cabe calificarlo como un bien jurdico pblico, de titularidad colectiva), comenz a relacionar el Derecho como sistema de normas y principios tendientes a regular su conducta, con otras ramas de la ciencia, como la Biologa, la Medicina, etc., vinculando las ciencias sociales con las ciencias naturales, con todo lo que ello significa, y evidenciando el carcter interdisciplinario que la problemtica ambiental reconoce.Esta toma de conciencia, llev al hombre al abordaje de mecanismos que permitan armonizar el crecimiento econmico con los lmites que impone la naturaleza, dando lugar a la conceptualizacin del desarrollo sustentable o sostenible.Aparecen as principios y normas jurdicas tendientes a regular la relacin del hombre con su entorno, a reconocer un derecho humano al ambiente y a proteger al mismo para el goce de las presentes y futuras generaciones, que conforman el objeto principal de estudio del Derecho Ambiental. En este sentido, se destacan por su especial relevancia los artculos 41, 43, 75 incs. 17 y 19,124 de la Constitucin Nacional y los Tratados y Convenciones Internacionales celebrados a esos fines.Algunos pueblos y civilizaciones, en mayor grado que otros, se dedicaron y dedican a la explotacin agraria en sus distintas especializaciones, a travs del desarrollo de un ciclo biolgico productivo y el aprovechamiento y disfrute de las fuerzas y recursos naturales como el suelo, el agua, el bosque, la flora, la fauna,el clima, la biodiversidad, etc.Igualmente, desde la edad de piedra el hombre ha ido aprovechando la riqueza minera. Rocas de aplicacin; sustancias minerales como el feldespato, el cuarzo,la mica, o metales como el oro, plata, platino; los hidrocarburos slidos, lquidosy gaseosos; o las sustancias nucleares o radiactivas torio y uranio, son y hanEDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 3sido de significativa importancia en la evolucin de la humanidad.Estas actividades del hombre en relacin con la naturaleza, estn, en gran medida, reguladas por el ordenamiento jurdico. Por la alta significacin que tienen para la sociedad, pese a tratarse mayoritariamente de actividades privadas, el inters pblico est declarado en numerosas leyes nacionales y locales en materia agraria y la utilidad pblica est consagrada en el Cdigo de Minera de la Nacin. Por ello es que decimos que estamos en presencia de ramas del Derecho semipblicas o publicsticas.Con esa perspectiva epistemolgica, nos involucraremos en el estudio de los Recursos Naturales y el Ambiente, abordando los cuerpos legales y principios jurdicos, filosficos y econmicos que conforman el rgimen de dominioy explotacin o aprovechamiento del suelo, el agua, la flora, la fauna, la biodiversidad, las sustancias minerales, las rocas, recursos paisajsticos, energay residuos.Veremos en ese marco las relaciones jurdicas que se generan en el ejercicio de las actividades agrarias y mineras, los regmenes especiales de contratos, responsabilidad, limitaciones al derecho de dominio, propiedad de los semovientes, semillas y creaciones fitogenticas, como as tambina las relaciones jurdicas que se generan con motivo de los regmenes de responsabilidad por dao ambiental, instrumentos de poltica y gestin ambientaly en general, todo lo referido a la tutela sustancial y procesal del ambiente. Nuestro pas es por naturaleza agroexportador y con importantes riquezas y reservas mineras, por lo que esta materia debe ser abordada con especial consideracin. Espero que esta semilla germine adecuadamente y logremos juntos los objetivos propuestos.Hasta pronto.p r o g r a m aMdulo 1: Parte General: AmbienteUnidad 1: Recursos naturales y ambiente1- Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental: Denominacin. Concepto. Contenido. Relaciones con otras ramas del Derecho y con otras ciencias. Caracteres. Principios. Fuentes. Criterio de Transversalidad o Dimensin ambiental del derecho. Derecho Natural y Derecho de la Naturaleza. Derecho Ambiental consuetudinario.2- Introduccin Conceptual: Los recursos naturales y el ambienta como cosas o bienes, como objeto del derecho. Conceptos y caracteres. La naturalezay la sociedad como sujetos de derecho. Sistemas Ambientales o Ecosistemas: Atmsfera, Litosfera, Hidrosfera (ecosistemas del aire, de la tierra, de las aguas). La Biosfera. Otros trminos ecolgicos (factores biticos y abiticos, individuo, poblacin, comunidad, biotipo, biocenosis, bioma). Ecosistema Humano. Ecosistemas Urbanos. Sociologa Ambiental y Sociobiologa. Ambiente, Sociedad y Cultura. Nuevos Paradigmas. Desarrollo sustentable.3- Resea Histricade la preocupacin ambiental. Antecedentes Normativos. Instrumentos de proteccin del ambiente y los recursos naturales: Legales, Reglamentarios, de Mercado y Voluntarios.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.4Unidad 2: Sistema jurdico de los recursos naturales y el ambiente1- Rgimen internacional. Rgimen regional. MERCOSUR. Rgimen constitucional de los Recursos naturales y el ambiente. Legislacin Nacional. Presupuestos mnimos. Propiedad y Dominio de los recursos naturales. Principios generales. Regmenes Provinciales y Municipales. Constituciones, Cartas Orgnicas y Legislacin.2- Tutela jurdica de los Recursos Naturales y el Ambiente. Vas de acceso a la justicia. Los procesos urgentes: Accin de amparo. Derechos de incidencia colectiva. Intereses difusos. Medidas precautorias o cautelares clsicas. Decisiones anticipatorias. Autosatisfactivas. La tutela inhibitoria. La accin de dao temido. Las acciones negatorias. Las acciones de clase. Otras acciones.3-Dao Ambiental: Extensin de las relaciones de vecindad. La Objetividad de la responsabilidad. Legitimacin activa y pasiva. Relacin de causalidad. Contenido de la accin. Responsabilidad Penal: Delitos ambientales. Evaluacin, informe o estudio de impacto ambiental. Auditorias ambientales. Normas I.S.O.9.000 y 14.000.Unidad 3: Energia Y Residuos1- Produccin de energa y ambiente. Fuentes de energa. Convencionalesy no convencionales o limpias. Rgimen de la energa elctrica. Gestin ambiental de grandes presas o represas hidroelctricas.2- Residuos: efectos contaminantes. Gestin ambiental de los residuos. Recoleccin y tratamiento. Disposicin, eliminacin o tratamiento. Reciclado. Responsabilidad civil, administrativa y penal. Residuos patolgicos o patgenos. Residuos peligrosos. Residuos industriales y de la actividad de servicio P.C.B. Residuos radiactivos. Rgimen legal Proteccin Radiolgica. Regulacin Internacional. Residuos agrcolas y ganaderos. Caractersticas y aplicaciones. Residuos de la Minera: Tipos de Minerales y explotaciones mineras. Tipos de residuos. Mercurio y cianuro. Rgimen Legal.Unidad 4: Ecosistema de la hidrsfera y Ecosistema de la atmsferaEl agua. Dominio: Pblica y privada. Clasificacin. Martimas y continentales. Subterrneas y Superficiales. Corrientes y no corrientes. Atmosfricas. Gestin ambiental de cuencas hdricas. Legislacin. Usos del agua. Legislacin provincial. Cdigos de agua. Proteccin de humedales. Saneamiento: Concepto. Sistemas.Ecosistema de la atmsfera. Concepto. Composicin. La Ciencia del aire. Rgimen Legal. Cambio climtico. Efecto invernadero. Calentamiento global. Conceptos. Cambios naturales y antropognicos. Rgimen jurdico nacional e internacional. Capa de ozono. Lluvia cida. Los agentes contaminantes: gases. Olores. Ruidos.Mdulo 2: Parte Especial: Derecho AgrarioUnidad 5: de la propiedad del suelo y del subsuelo1- El suelo y el subsuelo como recurso natural. Rgimen jurdico del suelo: Propiedad del suelo. Urbano y rural. Propiedad agraria fundiara. Concepto. Doctrinas. Formas de Propiedad. Propiedad comunitaria de los aborgenes. Formas de explotacin. Propiedad minera o del subsuelo. Diferencias con la propiedad superficial C.C. y C. De M. El dominio originario de las minas. Sistemas.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 52- El fundo agrario y el fundo rural. Caracterizacin. Diferencias con losfundos urbanos. Extensin y lmites del fundo productivo. Latifundio, Minifundioy Unidad Econmica. Rgimen legal. Cdigo Civil y Legislacin provincial. Posesin agraria. Proteccin jurdica del suelo. Reforma agraria. Reforma fundiaria y Ordenacin territorial.3- Delimitacin de los Fundos rsticos y urbanos. Derecho real de condominio de muros y cercos. Medianira. Cercos y tranqueras. Cercos divisorios y cercos medianeros. Rgimen Legal. Contrato de tranquera.Unidad 6: usos del suelo: producciones agropecuarias y forestales1- Produccionesecolgicas,biolgicasuorgnicas.Producciones transgnicas (O.M.G.). Ganadera Molecular. Clonacin de animales.2- Agricultura. Rgimen jurdico. Ley de Semillas y creaciones fitogenticas. Guas para el transporte de semillas y plantas. Ley de Agroqumicos. Comercializacin de granos y dems productos agrcolas. Resea Histrica; Silosy Elevadores. Mercado a trmino. Comercio internacional de productos agrcolas. La Organizacin Mundial del Comercio. Polticas de Precios. Subvenciones y Subsidios.3- Rgimen Jurdico de la Silvicultura: El Derecho Forestal. Tesis autonmica. Bosques y suelos. Conceptos. Rgimen Legal: Legislacin Nacional y Provincial. Clasificacin de los Bosques. Regmenes Forestales. Rgimen de promocin y fomento de la actividad foresto-industrial. Parques Nacionales. Monumentos y Reservas. reas protegidas y reas naturales. Legislacin nacional y provincial. Derecho real de superficie forestal.Unidad 7: usos del suelo: ganadera y comercializacin de carnes1- Rgimen de dominio de los semovientes. El ganado. Marcas y Seales. Sistemas legales. Legislacin nacional y provincial. Certificados y guas (D.T.A.). Equinos: Ley 20.378. Registros genealgicos. Rgimen de dominio de otros semovientes. Otras formas de adquirir el dominio. Apropiacin: animales de caza y peces. Rgimen de proteccin de la fauna.2- Animales invasores: Daos producidos por el Ganado. Cdigo Civil (Art.2592, 1124 y 1131). Cdigos rurales. Rodeos Mezclas y apartes. Animales que recuperan su libertad. Domsticos o domesticados que huyen. Cdigo Civil (Art.2540, 2541, 2543, 2545, 2546, 2528, 2604, 2567 y nota). Rgimen Penal: Hurto campestre y abigeato.3- Comercializacin de carnes, productos y subproductos. Resea histrica. Ley nacional de carnes y Ley federal de carnes. Sanidad y calidad de los productos agrobiolgicos y agroalimentarios. Organismos y funciones. Sanidad animal y Sanidad vegetal. Legislacin nacional y provincial. Cdigo alimentario nacional.Unidad 8: empresa agraria y contratos agropecuarios1- Teora jurdica de la empresa agraria. Empresa y empresario. Perfil Subjetivo. Perfil Objetivo. Perfil Funcional. Empresa agraria familiar. Vinculacin con el concepto de Unidad Econmica. Empresa Agraria como bien de familia. Antecedentes: Ley 1501 de 1884. ley 10.284 de amparo y donacin a la familia agraria. Ley 6.074/77 de Crdoba. Ley 14.394. bien de familia e indivisin Art. 34y 53.2- Contratos agrarios y empresa agraria. . Clasificacin de los Contratos. Arrendamientos y Aparceras. Antecedentes. Rgimen legal. Concepto y elementos. Clasificacin de las Aparceras. Contratos accidentales. Clusulas prohibidas.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.63- Otras formas Contractuales: Pastaje o pasturaje. Capitalizacin deganado. Contrato asociativo de explotacin tambera (Ley N 25169). Contrato de maquila. Explotaciones frutihortcolas. Contratos agroindustriales. Cooperativas. Agricultura de grupo. Rgimen de trabajo agrario. Contratos de seguros. Crdito: Prendario y Warrant.Modulo 3: Derecho Minero IUnidad 9: de la explotacin del subsuelo-recursos minerales y fsiles1- Propiedad De los minerales, rocas y sustancias nucleares o radioactivas: Divisin de los yacimientos y clasificacin de las sustancias. Sistema del Cdigo. Reformas. Rgimen actual. Proyectos de reformas. Caractersticas y elementos de las tres categoras. Dominio originario de las minas. Disposiciones especiales para minerales nucleares.2- Recursos fsiles: Hidrocarburos. Clases. Importancia. . Dominio de los hidrocarburos. Antecedentes. Legislacin actual. Exploracin, explotacin y Transporte. Contratos de riesgo. Disposiciones fundamentales.3- Caracteres especiales de la propiedad minera. Utilidad pblica. Inmueble. Indivisibilidad. Suspensin de trabajos mineros. Expropiacin. Catastro minero. Localizacin de los derechos: Sistema de coordenadas.Unidad 10: exploracin o cateo1- Prospeccin y cateo. Conceptos. Derecho de exploracin. Mtodos de exploracin. Clases de exploracin. Sistemas de exploracin.2- Solicitud de cateo: Principio general. Requisitos. Procedimiento. Unidad de medida y plazo. Efectos jurdicos del permiso. Obligaciones. Caducidad. Cateo de hecho y cateador ilegal. Derechos del superficiario. Limitaciones al derecho de exploracin. Compaas de exploracin.3- Otras clases de exploracin: Investigacin desde aeronaves. Requisitosy Procedimiento. Socavones de exploracin. Investigacin geolgica y minera del Estado.Unidad 11: Explotacin Minera De Primera Categora1- Adquisicin de las minas: Procedimiento. Personas que pueden adquirir minas. Capacidad. Inhabilidades. Descubrimiento. Concepto. Importancia. Clases. Primer descubridor.2- Manifestacin de descubrimiento: requisitos. Personas que pueden manifestar por otro. Principio y excepciones. Ratificacin. Registro. Concepto. Importancia.Efectos.Publicacin.Preferencia.Manifestacinsucesiva. Manifestacin simultnea. Concurrencia. Casos.3- Concesin minera: concepto. Caracteres. Naturaleza jurdica. Objeto de la concesin. Requisitos. Concesin por yacimientos.Modulo 4: Derecho Minero IIUnidad 12: Explotacin Minera De Primera Categora. Continuacin1- Pertenencia minera: Concepto. Importancia. Determinacin de las pertenencias: en la superficie y en profundidad. Pertenencias ordinarias y pertenencias extraordinarias. Inclinacin, casos especiales.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 72-Derechos y obligaciones del descubridor: Pertenencias que puedesolicitar. Distintos casos. Labor legal. Fundamento. Forma y plazos. Peticin de mensura. Mensura y demarcacin. Procedimiento. Inscripcin y efectos. Ampliacin.Mejora.Demasas.Socavones.Conceptos.Importancia. Procedimientos.3- Efectos Jurdicos de la concesin: Criaderos comprendidos. Principiosy excepciones. Internacin de labores. Procedimiento. Derecho de visita. Grupo minero. Concepto. Importancia. . Procedimiento. Diferencias con la Compaa de minas. Adquisicin del suelo.Servidumbres mineras. Procedimientos. Responsabilidad minera. Principio y excepciones. Establecimiento de fundiciny beneficio. Rgimen legal.Unidad 13: Explotaciones Mineras De Segunda Y De Tercera Categora1- Sustancias concesibles preferentemente al dueo del terreno. Derechos del descubridor. Derechos y obligaciones del superficiario. Pertenencias. Demarcacin. Pertenencias que puede solicitar. Sustancias de aprovechamiento comn. Diferentes procedimientos. Uso exclusivo. Establecimiento fijo. Designacin de sitio. Concesin de pertenencia.2- Explotaciones de tercera categora: Normas aplicables. Canteras en terrenos fiscales. Polica y seguridad. Leyes de canteras. Explotacin de ridos.3- Promocin y fomento de la minera. Ley de Inversiones mineras. Actividades comprendidas. Acuerdo Federal Minero. Contratos mineros: Avios de minas. Compaa de Minas. Enajenacin y venta de minas y canteras. Hipoteca. Prescripcin. Arrendamiento. Usufructo. Sociedad conyugal.Unidad 14: amparo de la concesin y condiciones de la explotacin1-Amparo: Concepto. Sistemas. En el Cdigo. Reformas. Sistema actual. Canon. Exencin de impuestos. Inversin de capital. Activacin y reactivacin de minas. Abandono. Procedimientos. Regalas Mineras y Petroleras.2- Condiciones de la explotacin. Libertad de trabajo. Restricciones. Infracciones y sanciones. Proteccin ambiental para la actividad minera. Actividades comprendidas. Instrumentos de gestin ambiental. Responsabilidad por dao ambiental. Infracciones y sanciones.3- Autoridad y procedimientos mineros: Sistemas de organizacin de la autoridad minera. El proyecto. El Cdigo Caractersticas y diferencias. Tribunales mineros Funcionamiento y recursos. U.G.A.P. Cdigos de procedimientos provinciales.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.8m a p a c o n c e p t u a l

EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 9m a c r o o b j e t i v o sAdquirir los conocimientos necesarios respecto a principios y categorasconceptuales, epistemolgicas, jurdicas, filosficas, econmicas y polticas, relativas a la problemtica ambiental y la relacin hombre-naturaleza a fin de aplicarlos a .en el marco del desarrollo sostenible.Internalizar los lineamientos jurdicos rectores del Derecho Agrario y Minero, desarrollando capacidades de aplicacin en el anlisis e interpretacin de las problemticas agraria y minera en el mbito regional, nacional, internacionaly global para poder aplicarlos al rgimen legal vigente.Transferir a la materia los conocimientos generales de las asignaturas ya cursadas, a fin de orientar su desarrollo profesional hacia una visin integradora del Derecho en su anlisis, interpretacin y aplicacin.Asumir criterios de actuacin jurdica con bases ticas y humanistas que sirvan para aplicarlos en la valoracin de las realidades regionales y sus problemticas sociales, econmicas y ambientales.Aplicar los conocimientos adquiridos en la presente asignatura, para identificar y resolver los conflictos jurdicos propios de las actividades agraria y minera (ambiente) con capacidad crtica y conjugando la normativa aplicable con los postulados del desarrollo sostenible.a g e n d aPorcentaje estimativo por mdulo segn la cantidady complejidad de contenidos y actividadesMODULOSPORCENTAJES ESTIMADOS

130 %

220%

330%

420%

TOTAL100%

EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.10Representacin de porcentajes en semanasSEMANASMODULOS123412345678910Parcial 111121314151617Parcial 2181920212223Parcial 324252627282930Parcial 4m a t e r i a lMaterial bsicoBUSTAMANTE ALSINA, Jorge. DERECHO AMBIENTAL. Abeledo Perrot.1995.BREBBIA, Fernando P. - MALANOS, Nancy L.: Derecho Agrario. EditorialASTREA, 1997.CATALANO, Edmundo F.: Curso de Derecho Minero. Editorial ZAVALA,1999.Constitucin Nacional IC : Artculo 41, Articulo 75, incisos 17 y 19, Artculo124.Constitucin de la Provincia de Crdoba ICDeclaracin de la Cumbre de Ro de Janeiro sobre Medio Ambiente yDesarrollo del ao 1992 ICEDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 11Declaracin de la Cumbre de Johannesburgo a diez aos de EcoRo/92del ao 2002 ICConvenio sobre Diversidad Biolgica 1992 ICConvencin de Viena sobre Responsabilidad Civil por Daos Nucleares. Ley17048 ICConvencin Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio Climtico. Ley24295.Protocolo de Kyoto. Ley 25438.Material complementario de consulta:ALVAREZ Y OTROS. Derecho Agrario. Ed. Jurdica NOVA tesis 2005.BREBBIA, Fernando: Contratos Agrarios. Editorial ASTREA, 1996.PIGRETTI, Eduardo.: Derecho de los Recursos Naturales. Editorial LA LEY,1984.CARROZZA, Antonio y ZELEDON ZELEDON, Ricardo: Teora General eInstitutos de Derecho Agrario. Editorial ASTREA, 1991.CATALANO, Edmundo Fernando: Teora General de los Recursos Naturales. Editorial ZAVALA, 1977.CATALANO, Edmundo F.; BRUNELLA, Mara Elena; GARCA DAZ, CarlosJ. y LUCERO, Luis E.: Lecciones de Derecho Agrario y de los RecursosNaturales. Editorial ZAVALA, 1998.NOVOA, Miguel Ernesto y NOVOA, Mara Gabriela: Manual de DerechoMinero. Editorial Abeledo-Perrot, 1998.BUSTAMANTE ALSINA, Jorge: Derecho Ambiental. Abeledo-Perrot, 1995.MORALES LAMBERTI, Alicia. DERECHO AMBIENTAL - Instrumentos de poltica yGestin ambiental. Editorial Alveroni 1999.MOSSET ITURRASPE, Jorge; HUTCHINSON, Toms y DONNA, EdgardoAlberto.DAO AMBIENTAL 2 Tomos. Editorial RUBINZAL CULZONI 1999.Leyes:Ley de presupuestos mnimos generales. Ley 25675 ICLey de Residuos Peligrosos Ley 24051 ICGestin integral de residuos industriales y de actividades de servicios Ley25612 ICProvincia de Crdoba - PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PRESERVACIN, CONSERVACIN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Ley 7343ICLey de Fomento a la Conservacin de suelos. Ley 22428 ICAprobacin de la Convencin de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificacin en los pases afectados por sequa grave o desertificacin. Ley 24701 ICEDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.12Declaracin De Orden Publico La Conservacin Y Control De La CapacidadProductiva De Los Suelos; Prevencin De Todo Proceso De Degradacin De Los Suelos; Recuperacin De Suelos Degradados; Promocin De La Educacin Conservacionista Del Suelo. Ley 8936 ICRgimen Federal de Pesca. Ley 24922 ICTransporte Martimo y Fluvial. Ley 25230 ICRgimen de recoleccin de recursos vivos marinos en el rea de aplicacin de la convencin para la conservacin de los recursos vivos marinos antrticos (CCRVMA). Ley 25263 ICProcedimiento de sancin de infracciones a la Ley N 24.992. Ley 25470 ICLmite Exterior de la Plataforma Continental Ley 24815 ICEl Cdigo de Aguas para la Provincia de Crdoba Ley 5589 ICPlan de prevencin de situaciones crticas de contaminacin atmosfricas.Ley 20284 ICLey 22344 ICAprueba la Convencin sobre el Convenio Internacional de Comercio de Especies amenazadas de Fauna y Flora silvestre (CITES)

(Washington 3-3-73).Conservacin de la Fauna . Ley 22421Parques nacionales. Ley 22351 ICProvincia de Crdoba. Ley 6964 ICreas Naturales ProvincialesLey de Energa Elctrica. Ley 15336 ICLey de Hidrocarburos Ley 17319 ICGas Natural Ley 24076 ICLey Nacional de la Actividad Nuclear. Ley 24804 ICRgimen de Energa Elctrica. Ley 24065 ICPresupuestos mnimos para la gestin y eliminacin de los PCBs Ley 25670ICMar territorial Argentino . Ley 23968 ICRgimen de gestin de residuos radiactivos Ley 25018 ICley 25313 ICRgimen de gestin ambiental de aguas ley 25688 ICLey de Gestin de residuos Slidos Urbanos. Ley 9088 ICEDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 13Pginas Web:http://www.medioambiente.gov.arMinisterio de Desarrollo Social. Secretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable.http://siiap.sagyp.mecon.arAgricultura, Ganadera, Pesca y Alimentos. Repblica Argentina.http://www.senasa.gov.ar/SENASA. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.http://energia.mecon.gov.arSecretara de Energa. Repblica Argentina.http://www.minproduccion.gov.ar/sicymSecretara de Industria, Comercio y Minera. Repblica Argentina.http://www.arn.gov.arAutoridad Regulatoria Nuclear. Poder Ejecutivo Nacional. Presidencia de laNacin.http://www.medioambiente.gov.arSecretara de Ambiente y Desarrollo Sustentable Repblica Argentinahttp://siiap.sagyp.mecon.arSecretara de Agricultura, Ganadera, Pesca y Alimentacin RepblicaArgentinahttp://energia.mecon.gov.arSecretara de Energa Repblica Argentinahttp://www.arn.gov.arAutoridad Regulatoria Nuclear Repblica Argentinamaterial | ICi n f o r m a c i n c o m p l e m e n t a r i aDirjase al CD-Rom para leer el contenido de la totalidad de estas informaciones complementarias.g l o s a r i oAbandono: Retiro del minero de la actividad extractiva mediando comunicacina la autoridad minera o, mediante el simple hecho de dejar la mina librada a su suerte, cayendo oportunamente en desamparo.Accesin: Sistema de dominio originario fundado en la tradicin romana, que atribuye las sustancias minerales existentes en el suelo o subsuelo de una propiedad al propietario de sta ltima.Actividad forestal: Aquella destinada a la implantacin y aprovechamiento de formaciones arbreas o masa boscosa.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.14Agrariedad: El autor italiano Antonio Carrozza ya fallecido, en la bsquedade la esencia de lo agrario, sostuvo que la agrariedad consiste en el desarrollo de un ciclo biolgico, animal o vegetal, ligado directa o indirectamente con el disfrute de las fuerzas y recursos naturales, y que deriva en la obtencin de frutos o productos, animales o vegetales, que se destinan al consumo directo o bien previa una o mltiples transformaciones.Agrario/a: Del latn ager-agri. Relacionado con la tierra trabajada por el hombre,a diferencia de rural, del latn rus-rus, la tierra inculta. Involucra lo agrcola ylo pecuario como rubros dominantes, que pueden complementarse como en explotaciones mixtas o el tambo, en relacin a actividades de menor magnitud, como la silvicultura (forestacin), fruticultura, horticultura, cunicultura, avicultura, apicultura, etc.Agrcola: Actividad agraria de produccin de vegetales, destinados al consumoo a la industrializacin. Cultivo de cereales y oleaginosos.Agricultura: Refiere a la actividad agrcola.Ambiente: Medio en el cual el hombre est inserto. Todo aquello que rodea al hombre, que puede influenciarlo o puede ser influenciado por l. Desde el punto de vista del Derecho, bien jurdico pblico de titularidad colectiva.Amparo: Cumplimiento de las condiciones que la ley establece para mantenerse en la titularidad de la concesin minera.Ampliacin: Ampliar una pertenencia es agregar otra por la latitud, de igual forma y dimensiones.Aparcera: Modalidad de contrato agrario en virtud de la cual, una persona(arrendador) entrega a otra (arrendatario) el uso y goce de un fundo agrario, con o sin enseres, o animales, para su explotacin en cualquiera de las especialidades de la actividad agropecuaria, a cambio de un porcentaje en la distribucin de los frutos o productos que se obtengan.Aprovechamiento racional: Utilizacin de los elementos naturales en la forma que resulte eficiente, socialmente til y procure la preservacin del ambiente.rea Natural Protegida: Porciones terrestres o acuticas del territorio, representativas de los diferentes ecosistemas y de su biodiversidad, en dondeel ambiente original no ha sido esencialmente alterado por el hombre y estn sujetas a regmenes especiales de proteccin, conservacin, restauracin y desarrollo.Arrendamiento: Modalidad de contrato agrario, en virtud de la cual una persona(arrendador) entrega a otra (arrendatario) el uso y goce de un fundo agrario, para su explotacin en cualquiera de las especialidades de la actividad agropecuaria,a cambio de un precio en dinero.Auditorias ambiental: Instrumento que tiene por objeto apreciar en un momento dado, el impacto que toda o parte de la produccin o de la existencia de una empresa es susceptible, directa o indirectamente, de generar sobre el ambiente. Puede tener un objeto de alcance muy variable.Beneficio de los minerales: Poner los minerales extrados de la naturaleza (en bruto), en condiciones de ser utilizados por el hombre y las dems industrias.Biocenosis: Equivale a comunidad.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 15Biogeocenosis: Equivale a ecosistema.Bioma: Se define como un conjunto de ecosistemas relacionados que muestran similitudes tanto en su apariencia como en su estructura interna por estar influenciados por el mismo clima, suelo y tipo de relieve. Los biomas se caracterizan principalmente por sus plantas y animales dominantes.Biomasa: Peso total de todos los organismos (o de algn grupo de organismos)

de un rea o lugar determinado.Biosfera: Condiciones de vida necesarias para el nacimiento y desarrollo de las especies naturales. El sistema biolgico ms grande y prcticamente autosuficiente. Abarca a todos los organismos vivos del planeta y sus interacciones con el medio fsico global como un todo para mantener un sistema estable intermedio en el flujo de energa entre la aportacin del Sol y el sumidero trmino del espacio sideral.Biota: Conjunto de individuos o especies de un rea o lugar determinadoBiotecnologa: Toda aplicacin tecnolgica que utilice sistemas biolgicos y organismos vivos o sus derivados para la creacin o modificacin de productoso procesos para usos especficos.Biotopo: Es la parte fsica del ecosistema y en l se desarrolla la comunidad, ligada a sus propiedades fsicas.Bosque: Formacin leosa natural o implantada y dems especies de la flora que integran ese ecosistema.Bosques de produccin: Aquellos naturales o artificiales de los que resulte posible extraer peridicamente productos o subproductos forestales de valor econmico, mediante explotaciones racionales.Bosques experimentales: Aquellos que se designen para estudios forestales de especies indgenas, y los artificiales destinados a estudios de acomodacin, aclimatacin y naturalizacin de especies indgenas o exticas.Bosques permanentes: Aquellos que por su destino, constitucin de su arboleda y/o formacin de su suelo, deban mantenerse como los que forman los parques y reservas nacionales, provinciales y municipales; aquellos en que existieren especies cuya conservacin se considere necesaria; los que se reserven para parques y bosques de uso pblico, alcanzando al arbolado de los caminos y bosques de embellecimiento anexos.Bosques protectores: Aquellos que por su ubicacin, y cualquiera sea el nmero de rboles que lo conforman, protegen el suelo, caminos, costas martimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas, canales acequias y embalsesy la erosin de las planicies y terrenos en declive, protegen y regularizanel rgimen de las aguas, fijan mdanos y dunas, aseguran condiciones de salubridad, sirven para la defensa contra la accin de los elementos, vientos, aludes e inundaciones y para el albergue y proteccin de especies de la flora y fauna, cuya existencia se declara necesaria.Cantera: Especie de yacimiento que se presenta en la naturaleza, generalmentea cielo abierto como bancos o masas de sustancias de naturaleza ptrea o terrosa que se utilizan para la construccin u ornamentacin.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.16Capitalizacindehacienda:Contratacinagrariaquereconocedosmodalidades, de invernada y de cra. Para algunos autores se trata de una contratacin atpica, mientras que para otros son modalidades de la aparcera pecuaria prevista por la ley 13246.Comunidad: Todas las poblaciones que ocupan cierta rea.Consumidores: Animales que dependen de las plantas verdes, o sea de los productores, para su alimentacin.Contaminacin: Presencia en el ambiente de uno o ms contaminantes o de cualquier combinacin de ellos que cause desequilibrio ecolgico.Contaminante: Sustancia viva o inerte, forma de energa o una combinacin de ellos, producto de la actividad humana, cuya presencia puede alterar la composicin, propiedad o comportamiento natural de los componentes del medio ambiente. Toda materia prima o energa en cualquier estado fsico y forma que al incorporarse a actuar en la atmsfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composicin y condicin natural.Contrato agroindustrial: Modalidad de contratacin atpica, entre un productor agropecuario y un industrial, quien le encomienda determinada produccin, con ciertas caractersticas, pudiendo suministrar la semilla y/o agroqumicos.Contrato canadiense: Modalidad de clusula, prohibida en los contratos agrarios por el artculo 42 de la ley 13246 y sus modificatorias, en virtud dela cual, el dador obtendra un beneficio econmico mayor, sin ningn tipo de aporte de su parte.Contratos accidentales o excluidos: Modalidad contractual prevista por el art.39 de la ley 13246 y sus modificatorias, que por su carcter accidental queda excluida del rgimen de la propia ley o, segn parte de la doctrina, slo del plazo mnimo de contratacin.Contratos agrarios: Modalidades de vinculacin contractual, donde estn presentes como objeto principal o tangencial, finalidades de produccin agropecuarias en sus distintas especialidades.Corrida: Parte del criadero en relacin a la superficie, pudiendo aflorar en la misma.Creacin fitogentica: El cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicacin de conocimientos cientficos al mejoramiento heredable de las plantas.Criadero: Ramificacin del yacimiento. Lugar donde se encuentra el mineral.Cultivares: Cultivos de especies de plantas.Demasa: Terreno sobrante entre dos o ms minas demarcadas, en el cual no puede formarse una pertenencia.Desarrollo sustentable: Paradigma de evolucin del hombre, estructurado a travs de determinados principios y sobre la base de un crecimiento econmico equitativo, que no comprometa a las generaciones futuras.Desarrollo sustentable: Paradigma de evolucin del hombre, estructurado a travs de determinados principios y sobre la base de un crecimiento econmico equitativo, que no comprometa a las generaciones futuras.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 17Desintegradores: Animales que utilizan para su alimento la materia provenientede plantas y animales muertos. Descomponen esta materia y obtienen as la energa necesaria para su subsistencia y liberan minerales y otros nutrientes que vuelven al medio. Dao Ambiental: Modificacin negativa de las condiciones naturales o culturales del ambiente.Desmontes: Montculos o acumulaciones de material extrado en los trabajos de explotacin, desechado inicialmente por falta de medios o de inters para beneficiarlo, pero que contiene cierto porcentaje de mineral.Direccin o rumbo: Refiere a la orientacin de la corrida, en relacin a los puntos cardinales.Dominial: Sistema de dominio originario minero en el que los yacimientos son una propiedad distinta de la del suelo y pertenecen al Estado como parte de su dominio pblico o de su dominio privado. Los yacimientos, afirman sus sostenedores, son dominiales en virtud del principio de que los bienes sin dueo pertenecen al Estado. Slo el Estado puede invocar un ttulo legtimo de apropiacin de los yacimientos. Si los yacimientos se ubican en el dominio privado del Estado, ese dominio es transmisible y se admite que por va de la concesin se constituye una especie de propiedad particular sobre parte de su patrimonio minero, compatible con el destino de utilidad pblica del bien. Si se ubica a los yacimientos en el dominio pblico del Estado, resultan indisponiblesy slo facultan a ste a constituir, a favor de los particulares, meros derechos de explotacin.Dominio: Del latn dominus-domini, seor, dueo o poseedor. Es un derecho real de conformidad al art. 2503, concordantes y correlativos del Cdigo Civil. Puede ser originario o derivado, dependiendo si se reconoce una titularidad anterior. Tambin puede ser pleno o menos pleno o imperfecto y, en cuanto al Estado, puede ser pblico o privado. Cuando se habla de dominio originario, en el derecho minero se hace referencia a un dominio denominado eminente o radical, que no tiene connotacin patrimonial, sino de jurisdiccin y soberana. Igual ocurre con los recursos naturales en general, de conformidad al art. 124 dela Constitucin Nacional. Este dominio eminente o radical puede coexistir con una propiedad particular distinta.Ecologa: Origen del trmino dudoso, pero en general se atribuye a Haeckel la primer definicin: conjunto de conocimientos referentes a la economa de la naturaleza, la investigacin de todas las relaciones del animal tanto del medio inorgnico como orgnico (Haeckel, 1870). Una definicin ms comnmente utilizada es la siguiente: la ecologa se ocupa de las interrelaciones que existen entre los organismos vivos, vegetales o animales, y sus ambientes, y estos se estudian con la idea de descubrir los principios que regulan estas relaciones(Mac Fayden, 1957).Ecosistema: Unidad funcional bsica de interaccin de los organismos vivos entre s y de stos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados. Complejo dinmico de comunidades vegetales, animales y de microorganismosy su medio no viviente que interactan como una unidad funcional.Efecto invernadero: Expresin que se basa en la consideracin de la tierra como un vivero natural, en razn que ciertos gases actan en la atmsfera a la manera de una manta, manteniendo caliente la superficie de la tierra. En este proceso, los rayos de sol atraviesan la atmsfera con escasa alteracin por los gases que la integran, siendo absorbidos por la superficie terrestre, la cual se calienta. Parte de la energa irradiada es capturada por los llamados gases deEDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.18invernadero y devuelta en parte a la tierra, quedando de esta manera atrapadoel calor cerca de la superficie, y dando lugar al efecto invernadero. Los gases de invernadero, entre los cuales se cuenta el dixido de carbono, el metano, los CFCs, el ozono, etc. aumentan este efecto produciendo cambios en el clima, en escala sin precedentes.Elemento natural: Elementos fsicos, qumicos y biolgicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado, sin la induccin del hombre.Emergencia ecolgica: Situacin derivada de actividades humanas o fenmenos naturales que al afectar severamente a sus elementos pone en peligro a uno o varios ecosistemas.Empresa agraria: Instituto del Derecho Agrario Europeo, fundamentalmente italiano, que no tiene mayor recepcin legal en nuestro pas. La nocin de empresa atiende mas bien a una modalidad de explotacin. No es sujeto de derecho. Los regmenes de unidad econmica suelen referir a la nocin de empresario agrario y de empresa agraria familiar.Energa: Fuerza o propiedad fsica de la materia, asociada a otro recurso, sea ste el Sol, el viento, el agua, el calor interno de la tierra, los mineralesy los combustibles. Jurdicamente es una cosa susceptible de apropiacin y comercializacin.Equilibrio ecolgico: Relacin de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformacin y desarrollo del hombre y dems seres vivos.Escoriales: Lugares donde se arroja la escoria salida de los hornos de beneficio de los minerales.Evaluacin de impacto ambiental: Juicio de valor sobre la importancia de un cambio ambiental determinado por una alteracin positiva o negativa de los sistemas ambientales, provocada directa o indirectamente por la actividad humana.Explotacin forestal: Aprovechamiento de formaciones arbreas o masa boscosa.Explotacin tambera: Actividad de produccin de leche fluida mediante el ordee.Filn: Veta de mayor potencia que la ordinaria o comn.Forestacin: Implantacin de especies arbreas.Forestal: Actividad relacionada con la implantacin y aprovechamiento de bosques nativos o exticos. Refiere a la forestacin, la reforestacin y la explotacin de bosques.Hbitat: Lugar o tipo de ambiente en el que existen naturalmente un organismoo una poblacin.Hidrocarburo: Sustancias minerales con compuestos de carbono e hidrgeno. El ms conocido es el petrleo.Inclinacin: ngulo formado por el recuesto del criadero y al plano perpendiculara la corrida o rumbo del criadero.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 19Kilaje fijo: Modalidad de contraprestacin prohibida en los contratos agrarios,conforme el artculo 32 de la ley 13246 y sus modificatorias.Latifundio: Fundo de una extensin muy superior a la unidad econmica o a las medidas ordinarias de la zona o regin.Leyes biocenticas: La primera ley biocentica dice que cuanto ms variables son las condiciones imperantes en un biotopo, tanto ms numerosas son las asociaciones que lo pueblan. La segunda ley afirma que si las condiciones del biotopo se apartan del ptimo disminuye el nmero de especies, aunque aumente el de individuos que la representan. La tercera ley seala que cuanto ms continuas y permanentes sean las condiciones de un biotopo, tanto ms ricas y estables sern sus comunidades.Maquila: Contrato agroindustrial de integracin vertical, en virtud del cual un productor entrega toda o parte de la cosecha a un industrial, y ste la procesa yle entrega parte de los productos manufacturados, quedndose con el remanente como contraprestacin. Tpicamente aplicado en la industria azucarera.Material gentico: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia.Mejora: Cambio parcial del permetro de la pertenencia, en cualquier direccin de sus lneas confinantes, habiendo terreno franco.Mina: 1- En sentido geolgico o tcnico, es una especie de yacimiento. 2- En sentido jurdico, es el inmueble minero, con los alcances del artculo 12 del Cdigo de Minera de la Nacin.Minera: Actividad que desarrolla el hombre en la bsqueda, aprovechamiento y beneficio de los minerales.Minera: Industria referida a la bsqueda, aprovechamiento y beneficio de los minerales.Minero: Referido a la minera (verbigracia Derecho Minero). Tambin refiere al sujeto que realiza actividad minera.Minifundio: Segn una parte de la doctrina, que no reconoce el trmino parvifundio, es el fundo de una dimensin insuficiente para que su explotacin resulte econmicamente rentable. Otra parte de la doctrina, considera que, aun siendo de escasas dimensiones, su explotacin alcanza a ser rentable.Montes especiales: Aquellos de propiedad privada, creados con miras a la proteccin u ornamentacin de extensiones agrcolas, ganaderas o mixtas.Monumentos naturales: Declarados por el Congreso de la Nacin en relacina reas, cosas, especies vivas de animales o plantas de inters esttico, valor histrico o cientfico, y a los cuales se les acuerda proteccin absoluta.Ocupacin: Sistema de dominio originario minero, en el que considerando a los yacimientos res nullius, el derecho de explotacin pertenece al primer ocupante,a aquel que ha encontrado el yacimiento y ha tomado posesin de l. Fue defendido por el economista francs Turgot y por los Enciclopedistas. Se lo critic por ser una fuente constante de conflictosParques Nacionales: Creados por ley del Congreso de la Nacin en relacina reas a conservar en su estado natural, que sean representativas de unaEDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.20regin fitozoogeogrfica y tengan gran atractivo en bellezas escnicas o interscientfico, las que sern mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control y la atencin del visitante.Parvifundio: Fundo de una dimensin insuficiente para que su explotacin resulte econmicamente rentable.Pastaje: Contrato agrario atpico, generalmente utilizado en tiempos de emergencia climtica. El propietario del fundo recibe animales para que pasten a cambio de un precio por cabeza y por tiempo. Fundamentalmente se diferencia del pastoreo en que no hay entrega del uso y goce del fundo.Pecuaria: Actividad agraria de produccin de ganado mayor y menor, destinadoal consumo o al aprovechamiento por parte del hombre. Cra e invernada de bovinos, ovinos, porcinos, caprinos, equinos. Tambin se la denomina ganaderao actividad ganadera.Placeres: Depsitos de sustancias metalferas y piedras preciosas mezcladas con arena y cascajo, formados por acarreo de las aguas, en las partes bajas de los terrenos flojos.Poblacin: Grupo de individuos de cualquier especie.Preservacin: Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro ambiental.Productores: Son las plantas verdes que absorben la energa radiante del Sol yla transforman en energa alimentaria.Propiedad fundiaria: Derecho de propiedad sobre el fundo agrario.Propiedad: Refiere a la titularidad que se le reconoce a alguien respecto a determinado bien. La propiedad de las cosas hace al derecho real de dominio. Tambin se suele utilizar para referir a un bien inmueble.Proteccin: Conjunto de polticas y medidas para mejorar el ambiente y preveniry controlar su deterioro.Recuesto: Forma en que el criadero se interna en profundidad.Recursos biolgicos: Recursos genticos, organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier tipo de componente bitico de los ecosistemas de valoro utilidad real o potencial para la humanidad.Recursos Naturales: Elementos de la naturaleza aprovechables por el Hombre, para la satisfaccin de sus necesidades o intereses econmicos, sociales, culturales y espirituales. Son reconocidos como recursos naturales: El suelo, el agua, el aire y la atmsfera, la flora y la fauna, los minerales y rocas, las bellezas escnicas o paisajsticas y la energa.Reforestacin: Implantacin de especies arbreas en reas en que ha sido talada la masa boscosa.Regalista: Sistema de dominio originario minero que, al igual que el de la ocupacin y de res nullius, tambin parte de considerar que originariamente los yacimientos no pertenecen a nadie, ni siquiera al Estado. Pero el Estado tiene, como poder soberano y sobre todas las cosas ubicadas dentro de su territorio, una especie de dominio que se da en llamar eminente o radical, y queEDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 21por sus relaciones con la soberana debe distinguirse de su dominio patrimonial.En virtud de este dominio o patronato que ejerce el Estado, ste se reservael derecho de reglar el destino de la riqueza minera, que si bien jurdica y patrimonialmente no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la soberana, sin que esto le d derecho para explotarla por s mismo.Rgimen Forestal Comn: Aquel previsto por la ley como aplicable a todo tipo de bosques.Rgimen Forestal Especial: Aquel slo aplicable a los bosques protectores y permanentes.Rgimen Forestal Fiscal: Aquel aplicable a los bosques ubicados en terrenos fiscales.Relaves: Aguas que se desprenden de las mquinas de beneficio, a travs del lavado del mineral, y que arrastran partculas de mineral.Res nullius: 1- Del latn, cosa sin dueo. 2- Sistema de dominio originario minero, defendido en Francia por el jurisconsulto Dalloz, segn el cual los yacimientos mineros no pertenecen a nadie, ni siquiera al Estado. Solamente el Estado, actuando no como propietario sino como tutor de la riqueza pblica y como representante de los intereses generales, crea por va de concesin un derecho de propiedad sobre el subsuelo mineral, prefiriendo un particular a otro en razn de las garantas especiales que en la legislacin francesa debe ofrecer quien pretenda la adjudicacin de la mina.Reservas Nacionales: Creadas por ley del Congreso de la Nacin en relacina reas que interesan para la conservacin de sistemas ecolgicos, el mantenimiento de zonas protectoras de parque nacional contiguo, a la creacin de zonas de conservacin independientes, cuando la situacin existente no requiera o admita el rgimen de un parque nacional.Restauracin: Conjunto de actividades tendientes a la recuperacin y restablecimiento de las condiciones que propician la evolucin y continuidad de los procesos naturales.Semilla: Estructura vegetal destinada a la siembra.Semoviente: Bien mueble que puede desplazarse por s mismo. Refiere al ganado.Socavn: Galera de una profundidad mayor que las comunes, que sirve para explorar el terreno subterrneamente o para explotar, cumpliendo distintas prestaciones o como va de comunicacin general.Tierra forestal: Aquella que por sus condiciones de ubicacin, clima, topografa, calidad o conveniencia econmica, sea apta para el desarrollo de los bosques.Unidad econmica: Fundo de una dimensin ptima para su explotacin por parte de una familia agraria, teniendo en cuenta su ubicacin y caractersticas agroecolgicas.Veta: Masa de mineral que rellena una quiebra de las rocas. Mineral entre capas de material estril.Yacimiento: Depsito de minerales existentes en la superficie o en el interior dela tierra, susceptible de aprovechamiento econmico.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.22m d u l o sm1m1microobjetivosReconocer la problemtica ambiental en el marco de las ciencias naturales y delas ciencias sociales.Reconocer las diferentes reas del saber que intervienen en el campo de Recursos Naturales y Ambiente, a fin de identificar las relaciones de interdisciplinariedad externa e interna.Comprender las distintas posturas filosficas a fin de comprender cul es la relacin del hombre con la naturaleza y los principios que deben gobernarla.Conocer el marco terico y conceptual de los Recursos Naturales y elAmbiente, a los fines de posicionarse en el abordaje de la asignatura.Reconocer las caractersticas especiales de las normas jurdicas ambientales, a fin de interpretar adecuadamente sus contenidos y alcances.Identificar los caracteres, principios y fuentes de los Recursos Naturalesy el Ambiente, a fin de integrarlos con los instrumentos de poltica y gestin ambiental.Reconocer las particularidades propias de los Recursos Naturales y elAmbiente, a fin de vincularlo con las dems reas del derecho.Identificar al ambiente como objeto de derecho, a fin de inferir las particularidades e implicancias que esta consideracin trae aparejada.m1contenidosModulo 1: Parte General: Ambiente:Unidad 1: Recursos Naturales y AmbienteEn el Unidad 1 del presente modulo , nostoca abordar la relacin entre las ciencias sociales y las ciencias naturales. En el marco de los Recursos Naturales y el Ambiente, al operador del derecho, jurista o legislador, se le presentan cuestiones o problemas ambientales que forman parte del objeto deestudio de otras ramas de la ciencia (Biologa, Geologa, Agronoma, Medicina, Qumica, etc.), que requieren regulacin jurdica, a los fines de encauzar la conducta del hombre, de modo que sta resulte menos agresiva del ambiente, y que obligan a vincular las distintas reas del saber, a efectos de lograr, con cierto grado de adecuacin, el objetivo regulatorio.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 23En la mayora de las reas del Derecho, el carcter convencional de la cienciajurdica resulta manifiesto. Como Ud. ha estudiado oportunamente, en trminos generales, cumplidas las condiciones formales y sustanciales previamente establecidas, conformes tambin a una convencin social receptada en la ley fundamental, se dictan, modifican o derogan las leyes que conforman el derecho positivo. Tambin recordar que existen distintos tipos de normas, jurdicas, morales y de trato social, entre las cuales, los autores establecen distingos sobrela base de sus fines, destinatarios y exigibilidad.En el caso de las normas jurdicas ambientales -sin perjuicio de que cabe reconocerla existencia de normas morales o ticas relacionadas con el ambiente-, tienen un alto componente tcnico. Esto se debe, a que el jurista debe procesar informacin que le llega desde otras ramas de la ciencia, como las ciencias biolgicas, mdicas, agrarias, oceanogrficas, etc., a los fines de regular la conducta del hombre, relacionndola a su vez con el universo normativo del sistema jurdico, a efectos de que la regulacin que se proponga, resulte apropiada a los fines de preservar el ambiente, o en forma ms especfica, al uso racional de los recursos naturales, la proteccin de la biodiversidad o alcanzar un desarrollo sostenible.Esta circunstancia hace que la normativa ambiental debe, en gran medida, estar contenida en instrumentos de tipo administrativo o reglamentario, fcilmente adaptables a los avances del conocimiento cientfico y tecnolgico, sin necesidad de un proceso parlamentario para el cambio legislativo.Ello marca tambin el carcter ampliamente interdisciplinario de los Recursos naturales y el Ambiente, e importa que los criterios de interpretacin y de mtodo jurdico, tambin reconozcan caracteres diferenciadores de las dems reas del derecho.Deber Ud. relacionarse con trminos propios de la problemtica ambiental, para lo cual podr recurrir al glosario predispuesto.Es de suma importancia que esta unidad introductoria sea adecuadamente abordado por Ud., pues marca una impronta que, paradjicamente, contaminaal resto del programa, al subyacer en todos sus contenidos.Unidad 2: Sistema Jurdico de los Recursos Naturales y el AmbienteEn el Unidad 2, veremos la tutela sustancial y procesal del Ambiente, comenzando por la emergente de la Constitucin Nacional. En ese sentido, la reforma producida en el ao 1994, tieneunasignificacin mayscula, ya que a partir de la misma la cuestin ambiental y el Derecho Humano al Ambiente comoderecho nuevo, tuvieron recepcin en la Carta Magna. Hasta ese momento, algunas Constituciones Provinciales haban avanzado en la materia ambiental, como el caso de la Provincia de Crdoba en la reforma de 1987.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.24Los artculos 41, 75 incisos 17 y 19 y 124 de la Constitucin Nacional, son citadospor la mayora de los autores como las bases de tutela sustancial del ambientey del derecho humano al ambiente en la Carta Magna Nacional. El ms rico en ese sentido es el artculo 41 que, adoptando una posicin antropocntrica moderada o dbil, establece no slo un derecho humano al ambiente, sino tambin una correlativa obligacin de preservarlo. Esto es una clara relacin jurdica de derecho-deber, sentando adems las bases del desarrollo sostenible, debiendo las autoridades proveer a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica y a la informacin y educacin ambiental. Este dispositivo, establece adems un rgimen de competencia legislativa en la materia, que vara con relacin al que se reconoca en la Constitucin del ao1853, disponiendo que corresponde a la Nacin dictar las normas que contenganel presupuesto mnimo de proteccin, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Al respecto, una de las leyes de presupuestos mnimos dictada por el Congreso de la Nacin, la 25675, desvirta claramente el postulado de la norma constitucional, estableciendo una nocin de presupuesto mnimo que no se ajusta a una adecuada interpretacin de la misma.Esta recepcin en la Constitucin Nacional, as como la integracin como derecho interno de los tratados internacionales ratificados por la nacin, obligaa reanalizar y adecuar en nuestra materia, la interpretacin del artculo 31 de laCarta Magna, sin perjuicio de mantener a sta como ley suprema de la Nacin.Asimismo, el artculo 43 de la Constitucin Nacional, por el que se recepta con rango constitucional a la accin de amparo y que conforme su segundo prrafo, habilita su interposicin con respecto a los derechos de incidencia colectiva, constituye una de las principales vas de tutela procesal de los derechos que protegen al ambiente, desplazando en gran medida a otras acciones, no tan especficas, como la accin por dao temido, la tutela inhibitoria, la accin negatoria y otras, a las que se recurra ante la ausencia de una va expresa. Debe tenerse presente tambin, que la tutela puede a su vez ser preventiva, que respondera a un principio ambiental, como es el de prevencin, o, producido el deterioro o el dao ambiental, tendiente a la recomposicin, que es la obligacin principal que genera el dao ambiental (Art. 41 C. N.). En caso de imposibilidad total o parcial de la obligacin de recomponer el dao ambiental, cabe la reparacin econmica del mismo.Tambin existen instrumentos pblicos de gestin ambiental, tratando de ordenarla conducta del hombre frente al ambiente, mediante medidas preventivas y represivas.La presente unidad, tiene trascendental implicancia prctica, por lo que corresponde que lo aborde con especial detenimiento.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 25Unidad 3: Energa y ResiduosEn la Unidad 3, abordaremosdos problemticas de absoluta relevanciaeincidenciacon relacin al ambiente y al desarrollo sostenible.En primer trmino, la relativa a la energa, recurso natural de fundamental importancia en laevolucin de la humanidad, concebida como una fuerza o una propiedad dela materia, asociada a otro recurso, sea ste el Sol, el viento, el agua, el calor interno de la tierra, los minerales o los combustiblesDesde el punto de vista del derecho, la energa, en tanto es susceptible de apropiacin por el hombre, es objeto de una relacin jurdica directa que permite reconocer su autonoma con relacin al recurso que la genera.El consumo energtico, es uno de los indicadores del grado de evolucin material alcanzado por un pas.Desde los ms remotos tiempos de su existencia, el hombre utiliz la mayor parte de las fuentes energticas que le ofreca la naturaleza. La madera, el viento, el vapor, las cadas de agua, la radiacin solar, los hidrocarburos y la radiactividad, son fuentes primarias de energa, en tanto que la electricidad, es una fuente secundaria de energa, toda vez que se obtiene mediante la utilizacin de una fuente primaria.En la actualidad, los niveles de evolucin de la humanidad se encuentran condicionados a la posibilidad de obtener energa en calidad y cantidad suficiente.Para el adecuado abordaje de la problemtica de la energa en el mundo del Derecho, debemos ab initio determinar su categorizacin jurdica. Al respecto, se puede sostener con base legal y doctrinaria suficiente, que para el Derechola energa es una cosa, distinta de la fuente de la que se obtiene (Vid Art. 2311 del C.C., ley 15336 y sus modificatorias). Asimismo, se debe tener presente que existe normativa especfica respecto de algunas fuentes en particular, siendola ms relevante la referida a Hidrocarburos: Cdigo Minero, ley 17319, sus modificatorias y conexas, ley 24076; sustancias radiactivas: Cdigo Minero y leyes 17048 y 24804; energa elctrica: 15336 y 24065 y sus modificatorias.El segundo tema a abordar es el de residuos, tambin estrechamente relacionados con los niveles actuales de evolucin de la humanidad. Los residuos domiciliarios, patolgicos, de sustancias txicas o peligrosas, de las operaciones normales de los buques, los radiactivos y de las actividades industriales y de servicios, han merecido tratamiento normativoatento el carcter contaminante de todos ellos (Artculo 41 de la Constitucin Nacional y leyes 24051, 25612, 25670 y dems normativa complementaria, as como en la Pcia. de Crdoba la ley 9088).EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.26Como sostuve al comienzo, las problemticas ambientales referidas a energay residuos, son de mxima relevancia para la evolucin de la humanidad en el marco del pretendido desarrollo sostenible o sustentable, desde el momento que resultan constantes los requerimientos de la primera y la generacin de los segundos, debiendo ser abordadas con profundidad y detenimiento desde el punto de vista jurdico.Unidad 4Primera Parte: AguaEn la unidad 4 delmdulo, nos toca abordar laproblemtica de un recurso natural sin el cual, resulta imposible la existencia de la vida.El agua deviene vital no solo para el hombre, sino para todas las especies animales, vegetales y microorganismos que conforman los distintos ecosistemasy, consecuentemente, fundamental para el desarrollo de las actividades agrarias, pesqueras e incluso industriales, mineras y de la navegacin.Desde el punto de vista jurdico, la propia ConstitucinNacionalcontienenormas atinentes a la navegacin, en las que se involucra el recurso agua, que adems reconoce un sistema de dominio en el Cdigo Civil, que prev la existencia de propiedad privada y primordialmente pblica de las fuentes y cursos de aguas.A su vez, desde la perspectiva ambiental, el agua puede ser objeto de contaminacin y esto hace que requiera ser objeto de proteccin y regulacin en cuanto a sus usos y aprovechamiento.Existen normas en la Constitucin Nacional y en las provinciales, as como en el Cdigo Civil y leyes nacionales y provinciales, que tienden a regularel aprovechamiento de las distintas fuentes y cursos de agua y contra usos inadecuados.En ese contexto, cabe citar los artculos 14, 17, 41, 75 incisos 5, 17, 18, 19de la Constitucin Nacional; 2340, 2349, 2527, 2548, 25,78, 2625, 2634,3082,3001, 3093 del Cdigo Civil; los artculos 66 y 68 de la Constitucin de laProvincia de Crdoba; las leyes nacionales 23968, 24815, 24922, 25230,25263, 25470 y 25675 y las leyes de la provincia de Crdoba 7343 y 5589.Si bien el agua ocupa gran parte de la superficie del planeta, la cantidad de potable es absolutamente menor, lo que transforma a este recurso natural en sumamente escaso en muchas partes del globo terrqueo.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 27Al igual que el acceso al agua potable y la posibilidad de instalar redes dedistribucin domiciliaria, plantas potabilizadoras, etc., el saneamiento de las aguas hace a la calidad de vida de las personas y con esa perspectiva,al derecho humano al ambiente y al llamado desarrollo sustentable o sostenible.Seguidamente, continuamos con el desarrollo de la segunda parte de la unidad4, referida a ecosistema de la atmsfera.La atmsfera es una envoltura gaseosa en la que estn presentes el oxgeno,el nitrgeno, el anhdrido carbnico, el vapor de agua y ciertos gases menores, que se mantiene adherida a la Tierra por gravedad y la acompaa en todos sus movimientos. Es parte indispensable del entorno natural, constituyendoel comn hbitat de la mayor parte de las especies animales y vegetales que pueblan el planeta y si bien constituye una unidad natural, est formada por diferentes estratos, siendo el ms importante desde el punto de vista ecolgico, la troposfera o biosfera, situada entre los 0 y 12 km.El aire es el fluido que forma la atmsfera y constituye una mezcla de elementos qumicos, no combinados, cada uno de los cuales conserva sus propiedades individuales. Su composicin media es nitrgeno 78%, oxgeno21% y el resto formado por vapor de agua y cantidades infinitesimales de gases como argn, anhdrido carbnico, hidrgeno, nen, kriptn.El espacio areo constituye el medio fsico asociado a la atmsfera, que las especies vivientes terrestres necesitan para su desarrollo y desplazamiento.A travs del espacio areo es posible la transmisin de ideas, imgenes y energa.Desde el punto de vista jurdico, la atmsfera constituye una cosa, aunque su dominio no pueda ser adquirido por los particulares, dado el carcter ambulatorio del elemento, siendo considerada res communis omnia, al resultar imposible, por lo menos hasta la fecha, que sea objeto de apoderamiento. Distinto es respecto del espacio areo, que integra el concepto de propiedad inmobiliaria del Cdigo Civil (Art. 2518 C. C.), que puede ser delimitado por planos horizontales y tambin verticales que sigan las lneas de frontera de los Estados y a su vez, reconoce vinculacin concreta con cuestiones de soberana estatal (Ley 23968).Desde la perspectiva ambiental, el aire, al igual que el agua, resulta indispensable para la vida, pudiendo ser objeto de contaminacin a travs de procesos de emisin-inmisin, o a travs de olores y ruido y esto hace que deba ser objeto de proteccin y regulacin en cuanto a sus usos y aprovechamiento (LN20284, LPC 7343, 8167).Existen conflictos vinculados a la problemtica del aire-atmsfera, como el que afecta la capa de ozono, las lluvias cidas, el calentamiento global y el cambio climtico, as como fenmenos naturales que ocurren en su mbito, que tambin se relacionan con la cuestin meteorolgica.Le sugiero complete el estudio de esta problemtica con la lectura del Protocolo de Kyoto.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.28m1materialDirjase a la pgina 11 para leer el contenido de este material.m1actividadesm1 | actividad 1Preparacin de una clase de Nivel MedioEn un colegio de nivel medio, en el que Ud. pretende dar clases de Recursos Naturales y Ambiente, a los fines de evaluar sus aptitudes docentes, le han pedido que presente un proyecto escrito del desarrollo de una clase, en la que debe abordar los conceptos de norma jurdica, reglas tcnicas y normas prescriptivas, as como sobre interpretacin de las normas jurdicas y mtodo jurdico y la relacin entre las ciencias naturales y las ciencias sociales.A 1m1 | actividad 1 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 1Para la presente actividad, le sugiero que retome los conocimientos adquiridos en Introduccin a los Recursos Naturales y el Ambiente y en su caso, consulte con la bibliografa utilizada en aquella oportunidad. Advertir que conceptos y contenidos ya vistos, en esta instancia vuelven a cobrar relevancia.m1 | actividad 2Conferencia en Foro NacionalEn un Foro Nacional de Recursos Naturales y Ambiente, a Ud. le requieren que dicte una conferencia sobre el Ambiente como Objeto de Derecho, determinandoel alcance del concepto de ambiente y la calificacin o categorizacin jurdica del mismo y sobre cules son los caracteres, principios y fuentes de los Recursos Naturales y el Ambiente.A 1A 2m1 | actividad 2 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 1Tenga presente que son conceptos distintos los de ambiente en sentido jurdico, derecho ambiental y derecho humano al ambiente. Por ello, cuando el artculo 41 de la Constitucin Nacional refiere a un ambiente sano, equilibrado y apto para

el desarrollo humano, qu debemos entender por ambiente? Cmo calificamos jurdicamente a la nocin de ambiente?.Sin perjuicio de que originariamente se parti de una concepcin taxonmica y se dio tratamiento autnomo y especial a distintosEDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 29componentes del ambiente, ello no obsta a reconducirlos a una unidad y establecer

una nocin unitaria del mismo a los fines de su calificacin o categorizacin jurdica. Tenga en cuenta las notas a los artculos 2311 y 2312 del Cdigo Civil, pero advierta que no obstante ellas, y a tenor de una posicin publicista, la sola circunstancia de ser objeto de tutela jurdica, resulta suficiente para considerar bien jurdico a ese objeto. Otra va que se reconoce para identificar al ambiente como un bien jurdico pblico, se debe al hecho de ser objeto de un Derecho Humano Bsico, de tercera generacin. Vea la opinin de los autores y ley de presupuestos mnimos generales

25675.m1 | actividad 2 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 2Tenga en cuenta que a travs de Recursos Naturales y Ambiente, se pretende regular la conducta del hombre en su relacin con la naturaleza, pero teniendo en cuenta que la cuestin ambiental es ms abarcativa que lo meramente ecolgico. Cuestiones sociales y culturales como marginalidad, pobreza, violencia, drogadiccin, tecnologa, etc., tambin hacen a la problemtica ambiental, pero muchas de ellas trascienden al contenido del Derecho Ambiental. No deje de hacer evidente la diferenciacin enunciada en el asistente acadmico anterior y distinga en su conferencia entre ambiente, derecho ambiental y derecho humano al ambiente.m1 | actividad 3Consulta profesionalUna empresa importante de su zona, le ha solicitado que en forma escrita,le informe qu son los llamados instrumentos del derecho ecolgico o instrumentos de poltica y gestin ambiental, a partir de ejemplos para su mayor comprensin.A 1m1 | actividad 3 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 1Tenga en cuenta que no existe un numerus clausus de instrumentos de poltica y gestin ambiental y que hay un amplio abanico de posibilidades para combinar los conocidos y de establecer nuevos. Debe advertir que hay consenso en cuanto a que no existen recetas universales y que instrumentos que pueden ser vlidos para utilizar en un determinado lugar zona o regin, pueden no serlo en otros.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.30m1 | actividad 4Consulta ProfesionalA la Consultora que Ud. integra, en su calidad de Abogado especializado en cuestiones ambientales, concurre el Empresario norteamericano ALPOR MAYOR, quien en un fluido espaol le comenta que tiene inters en radicar su industria en la Localidad donde Ud. tiene sus oficinas. Le solicita que Usted le informe qu instrumentos de poltica y gestin ambiental son aplicables en ese mbito, cules son obligatorios y cules voluntarios y lo explicite por escrito para poder evaluar la respuesta con el Directorio de la Empresa.Asimismo, pidi asesoramiento acerca del modo en que poda disminuir el riesgo ambiental de la empresa y qu medidas poda adoptar si, a los fines dela radicacin, adquiriera una planta industrial local, para no tener que responder posteriormente por la contaminacin que dicha planta pudiera haber generado con anterioridad.A 1A 2m1 | actividad 4 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 1Tenga en cuenta que existe todo un abanico de instrumentos de poltica y gestin ambiental y que no hay un numerus clausus al respecto, pudiendo combinarse de mltiples formas y crearse nuevos. Evidentemente, en su localidad puede haber normativa especfica, verifquelo. No deje de ver la ley 25675.m1 | actividad 4 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 2Verifique cules de los instrumentos de gestin ambiental son apropiados para el fin propuesto y detngase en el anlisis de los llamados riesgos desarrollo.m1 | actividad 5Redaccin del objeto de una demanda por dao ambiental colectivoSu vecino, el Sr. Juan SCENSI BLE, indignado, le solicita que redacte el objetode una demanda por dao ambiental colectivo en el cual se vio involucrado. Ambos evaluarn adecuadamente el alcance que tendra la presentacin a la justicia y su futura viabilidad.A 1m1 | actividad 5 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 1Verifique los trminos de la ley de presupuesto mnimos 25675, la aplicabilidad de las leyes 24051 y 25612 y en la Provincia de Crdoba de la ley 7343.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 31m1 | actividad 6Daos y perjuicios particulares por contaminacin ambientalConcurre a su estudio otro vecino, Pedro RAMIREZ, quien le manifiesta que con motivo de los mismos hechos que le narrara Juan SCENSI BLE, l ha sufrido daos en una parcela de su campo, colindante con la industria en la que se produjo el derrame de sustancias txicas. El suelo ha quedado contaminadoy una de las consecuencias ha sido que de los animales de su propiedad que pastaban en dicha parcela, murieron 17 vacunos y 3 equinos. Asimismo, RAMIREZ acompaa informes tcnicos que demuestran lo expuesto. En basea ello, l le solicita que Ud. prepare una demanda para reclamar los daos y perjuicios sufridos.A 1m1 | actividad 6 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 1Tenga en cuenta que en este caso no estamos frente a un reclamo pordao ambiental colectivo, sino que son daos y perjuicios particulares del interesado. Verifique la normativa que corresponda citar para fundar en derechola demanda.m1 | actividad 7Trabajo sobre el rgimen jurdico de las distintas fuentes de energaUd. se ha recibido recientemente y ha solicitado la adscripcin a la Ctedra deDerecho Ecolgico. A los fines de evaluar sus aptitudes, la Universidad le solicita que presente un trabajo, en el que correlacione, desde el punto de vista del Derecho, los regmenes jurdicos de las distintas fuentes de energa, en cuantoa su dominio y aprovechamiento.A 1m1 | actividad 7 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 1Verifique la normativa citada en los contenidos del mdulo y la bibliografa aconsejada.m1 | actividad 8Consulta sobre responsabilidad en materia nuclearA su Estudio Jurdico llega un extranjero, representante de una empresa Internacional interesada en radicarse en nuestro pas, en el rubro generacin de energa nuclear y le solicita que a la brevedad y a los fines de evaluarla conveniencia, le evacue por escrito una consulta sobre el rgimen de responsabilidad por dao en materia nuclear, para poder aplicarlo a dicha empresa en caso de que la radicacin se concretara.A 1EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.32m1 | actividad 8 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 1Verifique la normativa aplicable, fundamentalmente la Constitucin Nacional y las leyes 17048 y 24804.m1 | actividad 9Consulta sobre responsabilidad en el rgimen jurdico de los residuosUd. est en su Estudio Jurdico y un cliente, industrial metalrgico, le comentaque con motivo de la actividad de su fbrica, se generan residuos, algunos de ellos txicos (PCBs y otros), simplemente residuos industriales y le consulta respecto a qu responsabilidad le cabe si dichas sustancias ocasionaran daos a terceras personas. Asimismo quiere saber si puede eximirse de esa responsabilidad de alguna forma y si cesa su responsabilidad, cuando entrega los residuos para su transporte fuera de su fbrica.A 1m1 | actividad 9 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 1Para resolver apropiadamente este caso, le sugiero la lectura de la Ley deResiduos Peligrosos y Ley de Residuos Industriales.m1 | actividad 10Conferencia sobre el rgimen jurdico del aireCerrando su ciclo de conferencias, el Colegio de Abogados de su ciudadle solicita el dictado de una disertacin en la que desarrolle el rgimen jurdico del aire, con una perspectiva ambientalista y relacionando las normas constitucionales aplicables al recurso, el rgimen de dominio y propiedad del Cdigo Civil y las leyes provinciales que regulan sobre el mismo, debiendo presentar el texto para su edicin.A 1m1 | actividad 10 | A Aa s i s t e n t e a c a d m i c o 1Para la elaboracin del mismo, sugiero la lectura de la ratificacin del Protocolo de Kyoto por nuestra legislacin.m1glosarioDirjase a la pgina 14 para leer el contenido de este glosario.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 33m2m2microobjetivosInternalizar las especiales caractersticas del rgimen de dominio en elderecho agrario, en cuanto a la propiedad de la tierra, de los semovientes, del agua, de las semillas y creaciones fitogenticas, de los frutos y productos obtenidos a fin de diferenciarlos.Relacionar los antecedentes histrico-polticos de la propiedad de la tierra, la propiedad comunitaria de las comunidades aborgenes y la reforma agraria, con el rgimen legal vigente aplicable a la propiedad de la tierra a fin de comprender la relevancia poltica que implica.Reconocer el alcance de la nocin de empresa agraria en cuanto a su tipificacin como sujeto u objeto de derecho con el fin de aplicarlos a nuestro sistema jurdico.Reconocer los caracteres diferenciadores del rgimen de contratacin agraria y la tipicidad de las distintas modalidades contractuales agrarias conla finalidad de aplicar la legislacin vigente.Identificar los principios y caracteres del llamado asociacionismo agrario, a los fines de su encuadramiento jurdico.Tipificar los actos de produccin y venta de los frutos y productos agrarios,a los fines de su encuadramiento jurdico.Reconocer las modalidades de acopio y venta de la produccin en el mercado interno, y las condiciones de sanidad y calidad agroalimentarias que deben cumplir los productores agrarios para implementarlas.Identificar los principios de produccin y venta de productos agrarios en el mercado externo, conforme los organismos internacionales que lo regulan directa o indirectamente, a los fines de brindar al cliente un adecuado asesoramiento.Identificar las caractersticas de las actividades forestales (forestacin, reforestacin y explotacin forestal) a los fines de determinar si tipifican como actividades agrarias.Reconocer los regmenes jurdicos forestales que prev la ley nacional y ley provincial de bosques, a fin de aplicarlos a los distintos tipos de bosques que los mismos definen.Determinar el marco de jurisdiccin y competencia legislativa en materia forestal, conforme las distintas interpretaciones doctrinarias existentes.Tipificar los actos de produccin y venta de los frutos y productos forestales,a los fines de su encuadramiento jurdico.Reconocer las condiciones jurdicas, fsicas y naturales que deben poseer las reas, para la creacin o declaracin de Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales o reas Naturales Provinciales.Identificar las actividades econmicas que pueden realizar los particulares en el mbito de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales o reas Naturales Provinciales.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.34m2Parte Especial: Derecho Agrario

contenidosEl mdulo II involucra el plexo completo del contenido de Los recursos naturalesy el Ambiente propiamente dicho. As, desde la perspectiva de los derechos reales, corresponder abordar el rgimen de dominio en el derecho agrario. En ese marco, se destaca con total nitidez el rgimen de propiedad de la tierra, cuestin que comprende lo atinente a los antecedentes histrico-polticos de su distribucin, la finalidad productiva del bien inmueble agrario, las dimensiones de las propiedades (parvifundio, minifundio, latifundio) y las normativas locales que reglamentan la unidad econmica de conformidad al artculo 2326 del C. C.. Tambin, sern materia de estudio las dems propiedades agrarias, comoel rgimen especial de propiedad de los semovientes (Ley 22939), animales de raza, caballos pura sangre de carrera (Ley 20378), semillas y creaciones fitogenticas (Ley 20247), y normas locales y del Cdigo Civil en relacin al agua, fauna silvestre, maquinarias, frutos y productos, marcas y seales, etc.A su vez, abordaremos el rgimen de contrataciones agrarias, fundamentalmente aquellas que hacen a una explotacin indirecta del fundo agrario, como el arrendamiento y la aparcera agraria (Ley 13246 y sus modificatorias), el contrato asociativo de explotacin tambera (Ley 25169), el contrato de contratista de vias y frutales (Leyes 20589 y 23154), el contrato de maquila (Ley 25113) y dems contratos agroindustriales, as como aspectos generales del rgimen del Trabajador Agrario (Ley 22428 y sus modificatorias y ley 25191). Asimismo, veremos las variantes contractuales que admite el llamado asociacionismo agrario. Por ltimo, corresponder abordar el estudio del rgimen de produccin y venta de los productos y frutos obtenidos en las actividades agrarias, las normas de sanidad animal y vegetal, documentacin y transporte de la produccin, as como los principios que informan la venta al mercado externo y que emergen de acuerdos internacionales o emanan de organismos que regulan dicho mercado en forma directa o indirecta.Cobra especial significacin, en las actuales circunstancias, el rgimen de produccin ecolgica, biolgica u orgnica, que es aquella que se realiza mediante el manejo racional de los recursos naturales y evitando el uso de los productos de sntesis qumica y otros de efecto txico real o potencial para la salud humana, una produccin que brinde productos sanos, mantengao incremente la fertilidad de los suelos y la diversidad biolgica, conserve los recursos hdricos y preserve o intensifique los ciclos biolgicos del suelo para suministrar nutrientes destinados a la vida vegetal y animal, proporcionando a los sistemas naturales, cultivos vegetales y al ganado, condiciones tales que les permita expresar las caractersticas bsicas de su comportamiento innato, cubriendo las necesidades fisiolgicas y ecolgicas (25127). Los productos obtenidos en forma orgnica tienen cada vez mayor demanda, fundamentalmente en mercados como el europeo.Evidentemente, queda comprendido en lo que es materia de estudio el desarrollo completo del ciclo productivo agrario, afrontado como actividad econmica, no as el acto de cultivacin o cra artesanal, para consumo propio. Este ciclo comprende desde que el productor se predispone a llevar adelante la actividad, en su propiedad fundiaria o tomando tierra de terceros, hasta que dispone la venta de los frutos y productos obtenidos. Estudiar la problemtica agraria desde el punto de vista jurdico, sin desmedro de su vinculacin con lo histrico-poltico y lo econmico, es abordar gran parte de la problemtica nacional. Tome conciencia de ello. Ya hemos removido el terreno, ahora, a sembrar.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag. 35Tambin forma parte de este mdulo el rgimen jurdico referido al derechoforestal (en cuanto a su dominio, uso y aprovechamiento de la propiedad forestal), as como el referido a los Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales y reas Naturales Provinciales, reuniendo normativa de carcter ambientalista con normas que regulan las actividades desde el punto de vista de la explotacin y aprovechamiento de las masas arbreas. Mayoritariamente, reconociendo que reviste caractersticas especiales, los autores nacionales y extranjeros coinciden en que la actividad forestal forma parte de la actividad agraria, estando la silvicultura alcanzada por la nocin jurdica de agrariedad y el desarrollo del ciclo biolgico como hecho calificante. Evidentemente, la industria maderera, cuando no se despliega con una previa actividad de forestacin o reforestacin, aparece como ajena a la actividad agraria, pero puede estar alcanzada por la normativa especfica, cuandoeselindustrialmadereroquienexplotaunbosquenativo.El bosque, en una nocin amplia, es conformado por la masa arbrea y todala dems vegetacin que se desarrolla bajo la copa de los rboles (hongos, lquenes y dems flora silvestre); cumple una relevante funcin protectora del medio ambiente, por sus efectos climticos y su ductilidad para ser destinadoa la fijacin de mdanos y dunas, evitando la erosin elica y pluvial. El bosque constituye un ecosistema, pasible de ser protegido, de all que la normativa regula su explotacin y aprovechamiento, con cierta rigurosidad. Existen distintas posturas doctrinarias respecto de la jurisdiccin y competencia legislativa en relacin a los bosques, debiendo tenerse en cuenta, al estar involucrada la cuestin ambiental, lo dispuesto por el artculo 41 de la Constitucin Nacional. No obstante, es comn que exista normativa local con relacin a los bosques y tierras forestales.La ley 13273 y sus modificatorias y la ley 24688 (Sobre conservacin del bosque), constituyen el rgimen legal nacional bsico, a las que deben adicionarse el rgimen de promocin forestal de las leyes 24857 (Estabilidad fiscal en la produccin forestal), 25080 y Decreto Reglamentario N 133/99 (De inversiones para bosques cultivados) y la ley de derecho real de superficie forestal 25509. En cuanto a Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales, el rgimen jurdico bsico a nivel nacional lo constituye la ley 22351, en la que encontramos la conceptualizacin de cada uno de los institutos y las actividades que pueden desplegarse en ellos.A la hora de abordar esta parte del mdulo, tenga en cuenta la importancia que la madera tiene para el hombre, encontrndose presente en innumerables formas a lo largo de su vida. Verifquelo usted mismo observando a su alrededor en el mbito en que se encuentra al momento de leer estas lneas. Hasta pronto.m2materialDirjase a la pgina 11 para leer el contenido de este material.EDUBP | ABOGACA | derecho agrario y minero - pag.36m2actividadesm2 | actividad 1Consulta escritaUsted es abogado, especializado en derecho agrario, en una localidad ubicada en plena pampa hmeda. Una tarde, cuando ya se estaba por retirar del estudio, llega a verlo una pareja, conformada por el Seor Gerard Harriba y la Seora Marie Ligeau de Harriba, quienes le manifiestan con un fuerte acento extranjero que quieren que les evacue por escrito una consulta, para lo cual le dejarn una serie de interrogantes a responder. A 1Le hacen saber que son oriundos de Francia y que la S