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26 años de supervisión, velando por una gestión exitosa para las COOPAC 09 Revista de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú La Gerencia General y los Estados Financieros 17 ANIVERSARIO 1959 2019 FENACREP Abril 2019

Abril 2019 · 2019-04-25 · Congreso de la República, aprobó por unanimidad, el dictamen conjunto de los proyectos de Ley 350/2016-CR y el 1161/2016-SBS, que proponía a la Superintendencia

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26 años de supervisión, velando por una gestión exitosa para las COOPAC

09

Revista de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú

La Gerencia General y los Estados Financieros

17

ANIVERSARIO

1959

2019

FENACREP

Abril

2019

Page 2: Abril 2019 · 2019-04-25 · Congreso de la República, aprobó por unanimidad, el dictamen conjunto de los proyectos de Ley 350/2016-CR y el 1161/2016-SBS, que proponía a la Superintendencia

SEMINARIO NACIONAL

DE RIESGOS DE LAFT

Para mayor información llamar al (+51-1) 424-6769 anexo 110 oescríbanos al correo [email protected]

L I M AMAYO

OPTIMIZANDO LAPREVENCIÓN Y GESTIÓN

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“Este es el momento preciso para fortalecernos como un sistema integrado, y mejorar nuestras gestiones tecnológicas y la calidad de servicio a fin de continuar mejorando cada día.”

PANORAMA COOPERATIVOAño 10 - Número 72Edición Abril 2019

Gerente general: Manuel RabinesJefa de comunicaciones: Estefanía Rodríguez

Asistente de Comunicaciones: Renzo Bellido

Abril es un mes muy significativo para el Movimiento Cooperativo de Ahorro y Crédito del país, puesto que se celebra la Asamblea General de asociados de la FENACREP donde se decidirán las nuevas directrices que tendrá nuestra institución como representante y asistente técnico de las COOPAC.

Asimismo, este año estamos celebrando los 60° Aniversario de vida institucional, seis décadas de arduo y constante trabajo en bienestar de las cooperativas, sus socios y la comunidad, demostrando que nuestra Federación, con el paso del tiempo, ha ido creciendo y fortaleciéndose pese a los grandes cambios que ha pasado el Movimiento Cooperativo Nacional.

Este 2019, marca un hito histórico para nuestro Sistema, no solo por los años cumplidos, sino porque además pasamos a una nueva regulación por parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Como sabemos, ya son 413 COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas, lo que define un nuevo reto para el mercado de las microfinanzas.

Las COOPAC hemos marcado la diferencia en la vida de nuestros asociados, con la finalidad de construir una sociedad más equitativa, donde las personas puedan tener la posibilidad de acceder a servicios financieros dignos y oportunos. Este es el momento preciso para fortalecernos como un sistema integrado, y mejorar nuestras gestiones tecnológicas y la calidad de servicio a fin de continuar mejorando cada día.

Miramos con optimismo el crecimiento de nuestro sector y ratificamos el valor de la integración para el logro de nuestros objetivos en común. Asimismo, queremos expresar nuestra gratitud a los todos los colaboradores, y directivos que forman y han sido parte esencial de la FENACREP a través de estos años de gratificante trabajo.

Arturo PalominoPresidente del Consejo de AdministraciónFENACREP

3

Editorial3Un poco de historia:60 años de la FENACREP al servicio de las COOPAC

4Saludos internacionales726 años de supervisión, velando por una gestión exitosa para las COOPAC

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SUMARIO

60 años de gratificante trabajo en favor de las COOPAC

Emisión de comprobantes de pago electrónicos 13

Conociendo el sector agrícola19Lo más destacado21Sociales25Legal28

La Grencia General y los Estados Financieros17

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4 Setiembre 2018Abril 2019

Como cada año, el 10 de abril es una fecha representativa para la FENACREP. Una fecha clave que simboliza un año más de vida institucional representando y asistiendo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú (COOPAC). Sin embargo, este 2019 es aún más destacable ya que se cumplen seis décadas de trayectoria en el Movimiento Cooperativo Peruano.

En un mes como este, debemos recordar y celebrar quienes somos, con la convicción de que unidos podemos alcanzar el objetivo de ser un sistema integral solidario de desarrollo social que fortalece a miles de asociados, a sus familias y a sus comunidades.

Optimismo, perseverancia, fe y compromiso establecieron las bases para la creación de la FENACREP. Fueron 13 Cooperativas de Ahorro y Crédito visionarias las que lideradas por el fallecido R.P. Daniel McLellan, de la orden Maryknoll, y por encargo de la Asamblea Episcopal del Perú, organizaron la creación de la Federación, tomando como base el estatuto de Michigan (EE.U.U.) de las Credit Union, el cuál concordaba con la Constitución Política de 1933 y con el Código de Comercio de 1902.

Con el apoyo y las firmas en el acta de fundación de los fallecidos: R.P. Juan Roberto Maguet, el Dr. Nicanor Sánchez, el Sr. Carlos Ubillús, el Dr. Eulogio Arroyo, el Sr. Aquiles Lanao, y el Sr. Julio Acosta, se instituyó la FENACREP con el firme propósito de promover el desarrollo de las COOPAC. Fue así como el 10 de abril de 1959 nació en la ciudad de Lima, la Federación Nacional de Cooperativas

de Ahorro y Crédito del Perú. Desde esa fecha hasta setiembre de 1965 fueron intensas las gestiones ante el Ministerio de Trabajo para el reconocimiento oficial de la Federación como tal.

En los primeros años se logró estandarizar un modelo de estatuto para las cooperativas, traducir las cuentas de las Credit Union y adecuarlas a nuestra realidad, así como participar efectivamente en la formación de nuevas COOPAC en todo el país.

Entre los años 1960 y 1970, se puso énfasis en las actividades de educación, capacitación y control a través de su Unidad de Auditoría, sin embargo, a fines de los 70, la crisis económica del país afectó muy fuertemente a las cooperativas. La Federación sintió el impacto debido a que la mayor parte de su presupuesto se financia con la cuota de sus asociadas, sin embargo, convencidos del poder que representaba nuestro sector de finanzas solidarias, se continuó con acciones concretas que mantuvieron vigentes a las COOPAC hasta el día de hoy.

Entre 1976 y 1978, durante el gobierno del Expresidente Morales Bermúdez, se estableció que las cooperativas de ahorro y crédito pasaran al régimen tributario común – contradiciendo su naturaleza no lucrativa -, por lo que la FENACREP realizó una importante labor buscando la inafectación a dicho impuesto a través de la derogación de varios dispositivos legales que atentaban contra el correcto desarrollo del cooperativismo. Esto se vio reflejado mediante el Decreto Legislativo Nº 085, Segunda Ley General de Cooperativas, promulgada el 20 de mayo de 1981.

A partir de esa fecha y hasta el día de hoy, la FENACREP ha realizado innumerables esfuerzos para que las COOPAC cuenten con un marco legal adecuado, siendo reconocidos en la Ley del Impuesto a la Renta, en la Ley del Impuesto General a las Ventas, en el Reglamento de Comprobantes de Pago y en la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, entre otras.

Asimismo, la Federación tuvo una participación activa en la Ley N°29683 conocida como la Ley del Acto Cooperativo; la Ley N°29727 que establece y precisa para las cooperativas el cálculo de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y la Ley N° 29463, que faculta a las COOPAC a captar depósitos de Compensación por

Consejo de Administración FENACREPPadre Andrés Colprón, Julio Vento, Alberto Russo y Carlos Neira.

UN POCO DE HISTORIA 60°años de la FENACREP al servicio de las COOPAC

60° ANIVERSARIO

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Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios.

Podemos recordar que después de muchos años de arduo trabajo y crecimiento constante, en 1993, se le otorgaron las facultares de supervisión de las COOPAC a la FENACREP, labor que hemos realizado hasta este último año 2018 de manera efectiva y orientada a contribuir con el buen desempeño del Movimiento.

Para el año 1997, los vínculos internacionales se fortalecieron, sobre todo con la Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito – COLAC. Seguidamente, en el año 1998, se publicó mediante Decreto Legislativo N°774, la Ley del Impuesto a la Renta, que exoneraba a las cooperativas por cuatro años.

A inicios de 1999, nuestros lazos con el World Council of Credit Unions (WOCCU) se estrecharon más, puesto que nuestro gerente general, en representación de COLAC, integró la Junta de Directores del Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Años después, luego de innumerables gestiones, el Congreso de la República del Perú, en un acto trascendental para el cooperativismo peruano, aprobó el 10 de noviembre de 2010, el Proyecto de Ley N°3870/2009-CR que modificaba la Ley que regula el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

El 13 de junio del 2018, el Pleno del Congreso de la República, aprobó por unanimidad, el dictamen conjunto de los proyectos de Ley 350/2016-CR y el 1161/2016-SBS, que proponía a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) como el nuevo supervisor y regulador de las COOPAC. Es preciso indicar que la FENACREP, a través de reuniones técnicas de trabajo en conjunto, veló por que el proyecto este

acorde y a la medida de las cooperativas de ahorro y crédito. Posteriormente, el 19 de julio se aprobó la Ley N°30822 y el 18 de diciembre se publicó el Reglamento de Registro Nacional de COOPAC.

Es así como la FENACREP ha sido testigo de muchos nuevos escenarios a nivel económico, social, tecnológico, así como legal y político, que hoy por hoy, han marcado una nueva pauta para el Movimiento.

Hoy, la Federación está dedicada a fortalecer el Sistema Cooperativo de Ahorro y Crédito, sobre la base de las lecciones aprendidas de los años

anteriores, impulsando un adecuado y autosostenido desarrollo, además de una búsqueda en implementación de mejores estrategias para servir eficaz y oportunamente a nuestras asociadas.

Al cumplir 60 años de exitosa e interrumpida labor queremos agradecer a todas las cooperativas de ahorro y crédito que día a día nos brindan su apoyo y confían en nosotros. Renovamos nuestro compromiso de seguir trabajando por su bienestar y desarrollo, con la firme convicción de que unidos no habrá límites para lo que podamos lograr.

IX Asamblea General FENACREP: Nemesio Canelo, Julio Vento y Alberto Russo. 17 marzo1968

Juramentación del Comité Ejecutivo de FENACREP en el año 1971.

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LOGROS E HITOS HISTÓRICOS60° Aniversario | FENACREP

1959Fundación de la FENACREP

1964Primera Ley Generalde Cooperativas

1981Segunda Ley General

de Cooperativas

1979/78Derrogación del régimen tributario común a COOPAC

1993Delegan la supervisión de COOPAC a la FENACREP

1988Inició el uso delfax en la Federación1990

Llegó la primera computadora a la

Federación

1995Inició el uso del Internet en laFENACREP

1998Se promulga la Leydel Impuesto a la renta (exonerando a las COOPAC)

2009PRODUCE incorpora alas COOPAC en sureglamento

1999Se promulgó el NuevoReglamento a las COOPAC

2018Se promulgó la Ley N°30822delegando la supervisión delas COOPAC a la SBS

Abril 2019

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SALUDOSINTERNACIONALES

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BRIAN BRANCHPresident & Chief Executive Officer World Council of Credit Unions (WOCCU - EE.UU.)

“En esta ocasión de sus 60° Aniversario, el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito reconoce la amistad y cooperación entre WOCCU y FENACREP. Agradacemos el liderazgo y apoyo al Movimiento Cooperativo Internacional por haber contribuido a mejorar la vida de poblaciones en América Latina, Asia, África y el Pacífico, expandiendo el modelo de excelencia de cooperativas financieras en el mundo”.

JOSÉ MANUEL BAUTISTADirector del Proyecto CoopSurDGRV - Deutscher Genossenschafts- und Raiffeisenverband e.V/

“La DGRV- Confederación Alemana de Cooperativas, y el Proyecto CoopSur felicita y hace un reconocimiento especial por su labor y desempeño a la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, por sus 60 años de existencia, calidad en sus servicios y compromiso con el Sector Cooperativo en Perú y Latinoamérica.

Estamos seguros que la FENACREP se encuentra idóneamente preparada para asumir los retos que presenta una supervisión al Sector Cooperativo por parte de la Superintendencia de Bancos, Seguros y AFP (SBS).

Confiamos que los resultados de nuestra cooperación seguirán dando frutos en favor del asociado de las cooperativas de ahorro y crédito en Perú. Enhorabuena que vengan muchos años más de retos y con ellos de mucho trabajo y éxitos.

Sinceramente,Mit besten Grüßen / Saludos cordiales”

60° ANIVERSARIO

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8 Abril 2019

SIRIA JELDESPresidenta de la Asociación de Cooperativas de Chile

Manfred DasenbrockPresidenteSICREDI

“Estimados miembros de la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Les envío desde Chile un fraternal abrazo en este aniversario, en que consolidan sesenta años de compromiso con el cooperativismo en Perú, con grandes resultados como la reciente Ley de Cooperativas promulgada este año.

Un especial saludo a Manuel Rabines, un gran líder.

Felicidades queridos amigos”.

“A lo largo de esta caminata de seis décadas, la FENACREP ha alcanzado su objetivo, pues siempre creyó en las personas, en las causas cooperativistas y ha defendido los principios con mucho honor y valentia.

Asimismo, desarrolló líderes y los proyectó a nivel mundial. Fomentó el desarrollo, agregó renta a los ciudadanos peruanos y luchó incansablemente para tener un mundo mejor.

En nombre del Sistema SISCREDI, extendemos los saludos y las felicitaciones por esta brillante jornada, deseando mucha energía y vitalidad a sus líderes.”

HÉCTOR CORDOVAGerente corporativoFederación de Ahorro y Crédito de El Salvador

“Hermanos cooperativistas: 60 años es toda una vida por lo que expresamos nuestra alegría que FENACREP ha alcanzado esa madurez institucional en favor de los cooperativistas peruanas y de la región. Reciban un cooperativista saludo en nombre de la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador - FEDECACES, quienes nos unimos a este festejo regional de los hermanos peruanos y un orgullo para Latinoamérica con entidades sólidas de gran edad, sirviéndole a la población cooperativizada del hermano pueblo del Perú.

Es nuestro deseo que FENACREP y los líderes cooperativistas peruanos, continúen por el rumbo del crecimiento y desarrollo, sirviéndole a la población cooperativizada. De nuestra parte, reiteramos la permanente disposición a fortalecer los lazos de cooperación e intercambio para nuestra sostenibilidad al servicio de Latinoamérica.

Felicitaciones hermanos cooperativistas de FENACREP y del Perú en general,desde El Salvador”.

60° ANIVERSARIO

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mediante Decreto Legislativo Nº 770 (Ley de Bancos), se otorgó facultades a la FENACREP para que la supervisión de todas las COOPAC esté a su cargo y, la regulación de sus operacionesla SBS.

En diciembre del año 1996, mediante la promulgación de la Ley Nº 26702, se dispuso a través de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria que la SBS emita la regulación sobre las operaciones de las COOPAC y la FENACREP las supervisaba.

Bajo este contexto, en junio del año 1999, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SBS Nº 0540-99, que aprobó el Reglamento de las COOPAC.

Respecto a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que por atribución legal la FENACREP supervisaba, podemos precisar que producto de su labor desempeñada todos estos años, el modelo Cooperativo se ha convertido en una fuerte herramienta para el Estado, ya sea para fomentar empleo, el ahorro en zonas rurales donde la Banca tradicional no alcanza,

9

Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 30822(*) , la cual modifica, entre otros aspectos, la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, disponiendo que la supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito que sólo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) es delegada y de responsabilidad de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas (SACOOP); con lo cual la FENACREP, tras 26 años, culminará su labor encargada como supervisor de las COOPAC.

Ante ello, hagamos un repaso de la historia sobre como la FENACREP recibió por encargo la labor de supervisión de las COOPAC a nivel nacional:

En diciembre del año 1992, mediante Decreto Ley Nº 26091, se dispuso que la FENACREP supervise a sus cooperativas afiliadas.

En octubre del año 1993,

así como, para satisfacer necesidades básicas de los asociados que la conforman, ya que además de brindar productos financieros, brindan ayuda social como, educación, salud, previsión social, entre otros aspectos.

El desarrollo que presentan las COOPAC ha logrado el crecimiento económico de sus asociados, el interés de la población para el uso del modelo, la inclusión de un sector marginado y la atención de organismos públicos que buscan brindarle a las cooperativas un marco adecuado para su funcionamiento, siempre respetando su fin solidario y los principios que la rigen.

Durante los últimos años, la Federación ha tenido la supervisión efectiva de un total de 131 Cooperativas de Ahorro y Crédito efectivamente supervisadas a diciembre de 2018, quienes han operado de una forma más segura para los más de 1 millón 540 mil 408 socios que las conforman, brindándoles igualdad de oportunidades, logrando con ello la consolidación y crecimiento sostenido del sistema, tal y como se puede advertir de los siguientes cuadros:

26 AÑOS DE SUPERVISIÓNVELANDO POR UNA GESTIÓN EXITOSA PARA LAS COOPAC

* Ley que modifica la ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

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10 Setiembre 2018Abril 2019

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096

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7

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94

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ACTI VOS ( EN MI LES DE SOLES)

Ac�vo

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4

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5

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MIL

ES D

E S/

CRÉDI TOS ( EN MI LES DE SOLES)

Créditos

60° ANIVERSARIO

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así como, para satisfacer necesidades básicas de los asociados que la conforman, ya que además de brindar productos financieros, brindan ayuda social como, educación, salud, previsión social, entre otros aspectos.

El desarrollo que presentan las COOPAC ha logrado el crecimiento económico de sus asociados, el interés de la población para el uso del modelo, la inclusión de un sector marginado y la atención de organismos públicos que buscan brindarle a las cooperativas un marco adecuado para su funcionamiento, siempre respetando su fin solidario y los principios que la rigen.

Durante los últimos años, la Federación ha tenido la supervisión efectiva de un total de 131 Cooperativas de Ahorro y Crédito efectivamente supervisadas a diciembre de 2018, quienes han operado de una forma más segura para los más de 1 millón 540 mil 408 socios que las conforman, brindándoles igualdad de oportunidades, logrando con ello la consolidación y crecimiento sostenido del sistema, tal y como se puede advertir de los siguientes cuadros:

480,

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4

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5,98

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DEPÓSI TOS ( EN MI LES DE SOLES)

Depósitos

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418,

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728

766,

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782,

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872,

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PATRI MONI O ( EN MI LES DE SOLES)

Patrimonio

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12 Setiembre 2018Abril 2019

60° ANIVERSARIO

Si bien la función de supervisión ya no va a ser ejercida por la FENACREP continuará con su rol de integración cooperativa, de representación, defensa, educación y asistencia técnica a las COOPAC, roles que nunca ha abandonado. Ello, ha permitido que las cooperativas de ahorro y crédito, a la fecha, cuenten con un marco legal adecuado para su desarrollo, como han sido:

Tener un tratamiento diferenciado en la Ley del Impuesto a la Renta, del Impuesto General a las Ventas, del Reglamento del Comprobantes de Pago, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, entre otros.

La aprobación de la Ley Nº 29683, conocida como la Ley del Acto Cooperativo.

Aprobación de la Ley Nº 29717, Ley que establece y precisa para las cooperativas el cálculo de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

Aprobación de la Ley Nº 29463, Ley que faculta a las COOPAC a captar depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios.

Ley Nº 30822, Ley que modifica la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

Ante el escenario de un nuevo marco legal para las COOPAC, la

Federación mantendrá su institucionalidad, que le permita cumplir, en especial su rol de representación y defensa, a fin de que se preserve y defienda la naturaleza de las COOPAC, continuando con la capacitación y el acceso a la asistencia técnica.

Finalmente, debemos indicar que la FENACREP ha dejado de realizar una labor que siempre fue función del Estado; pero dada las circunstancias y la normativa promulgada tuvo que realizar con eficiencia y eficacia. Hoy, brindará mayor fuerza a sus atribuciones como organización de segundo nivel a favor de sus miembros asociados, y dará el apoyo que diversas organizaciones estimen necesarias por la experiencia que ostenta en el Movimiento Cooperativo de Ahorro y Crédito.

Área LegalFENACREP

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CONTABILIDAD

EMISIÓN DE COMPROBANTESDE PAGO ELECTRÓNICOS

ANTECEDENTES

En el año 1981 se promulgó la Ley General de Cooperativas1, con el fin de actualizar la norma hasta ese momento vigente2 y adecuarla a la Constitución de 1979. En el año 1990, se aprobó su Texto Único Ordenado3, con la finalidad de ordenar aquella legislación dispersa.

A través de la Ley General de Cooperativas, se reconocía que las COOPAC estaban inafectas al Impuesto a la Renta e IGV, por los ingresos y operaciones que realizan con o para los socios. No obstante, la norma no desarrolló las obligaciones relacionadas a la emisión de

comprobantes por las operaciones que se ejercián entre las cooperativas y sus socios.

Por su parte, en el año 1992, se promulgó la Ley Marco de Comprobantes de Pago4, norma que reguló de manera general la obligación de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, ya sea en propiedad, en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza.

Posteriormente, en el año 1999, la SUNAT publicó el Reglamento de Comprobantes de Pago5 (en adelante, RCP), a fin de desarrollar de manera más específica las obligaciones relativas a la emisión de los

comprobantes de pago señaladas en la Ley Marco.

Por ejemplo, de acuerdo con el RCP, son considerados como comprobantes de pago6:

FacturasBoletas de venta Tickets o cinta emitidos por máquinas registradorasDocumentos autorizados

Es importante señalar que durante muchos años de vigencia de la Ley Marco y el RCP, ambas no incluían un tratamiento específico respecto de la emisión de comprobantes de pago.

1 Decreto Legislativo Nº 085.2 Ley general de Cooperativas aprobada por la Ley Nº 15260 del año 1964.3 Decreto Supremo Nº 074-90-TR4 Aprobado con el Decreto Ley Nº 25632.5 Aprobado con la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT.6 Artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT)

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14 Setiembre 2018Abril 2019

Sin embargo, en el año 2000, la SUNAT7 incluyó a las COOPAC como entidades obligadas a emitir “documentos autorizados”8 para sustentar sus operaciones.

Al respecto, si bien alrededor de esta obligación se plasmaron diversas posturas sobre si las COOPAC estaban o no “bajo el control” de la SBS, en la práctica la utilización de los documentos autorizados se generalizó.

Otro punto en controversia fue el relativo a la necesidad de emitir otros comprobantes de pago distintos a los documentos autorizados, (como por ej. facturas o boletas de venta), en las operaciones no financieras o fuera del ámbito de la regulación de la SBS.

Al respecto, se asumió que los documentos autorizados sólo se emitían para las operaciones financieras o del ámbito de regulación de la SBS, y que, para el caso de otros tipos de operaciones como los arrendamientos y venta de bienes, se emitían facturas o boletas de venta10.

Si bien, a través del tiempo las cooperativas nunca tuvieron claro qué comprobantes de pago correspondían entregar por las operaciones que realizaban con sus socios, en el año

2000 esto cambió para las COOPAC, quedando la incertidumbre respecto a las demás cooperativas.

Evidencia de ello, fue que hacia el año 2011, a través de la Ley N° 2968311, recién se precisó que la SUNAT procedería a regular las normas sobre los documentos internos que las cooperativas debían emitir por las operaciones que realizaran con sus socios, quedando convalidados los documentos internos que ya se estuvieran emitiendo.

Sin embargo, a la fecha, la SUNAT aún no ha emitido regulación al respecto (salvo para el caso de las cooperativas agrarias)12.

En conclusión, podemos señalar que:

De manera general, no se ha tenido claro el tratamiento aplicable a las cooperativas para la emisión de comprobantes de pago por las operaciones con sus socios.

En casos especiales, sí ha sido regulado la emisión de comprobantes de pago en las cooperativas y sus socios en los supuestos de:

7 A través de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2000-SUNAT.8 Los documentos autorizados (documentos que genera la misma entidad) serán considerados como comprobantes de pago, siempre que cumplan con la siguiente información mínima: Identificar al adquirente o usuario; consignar número de RUC del emisor; contar con un número correlativo que identifique el documento; y consignar el IGV discriminado (de ser el caso).9 De acuerdo con lo establecido en el inciso b) del numeral 6.1, del artículo 4º del RCP, se exceptúa de la emisión de comprobantes de pago en caso de servicios gratuitos, u onerosos a consumidores finales, salvo el consumidor final lo exija.10 Sin embargo, recientemente, en el 2017, a través del informe 027-2017-SUNAT/5D0000, SUNAT ha señalado que sí sería posible que las COOPAC emitan documentos autorizados para todo tipo de operaciones. Nótese que, con este informe, SUNAT no estaría ordenando ni prohibiendo que se emitan documentos autorizados para operaciones no bancarias, sino que SUNAT estaría dejando abierta la posibilidad de que en este tipo de operaciones (ej. no bancarias) también sea posible emitir los documentos autorizados. En efecto, en este informe la SUNAT ha señalado lo siguiente: “Las empresas del sistema financiero y de seguros, así como las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueden emitir los documentos autorizados a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del RCP por todo tipo de operación de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, inclusive por aquellas afectas al IGV pero que no correspondan a operaciones bancarias.”11 Conocida como Ley del Acto Cooperativo. Ley que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º del Decreto Legislativo Nº 85 - Ley General de Cooperativas.12 En efecto, en el año 2012 también se promulga la Ley Nº 29972 estableciéndose un régimen tributario excepcional aplicable al Sector Cooperativo Agrario, el mismo que otorga un tratamiento especial en el Impuesto a la Renta, IGV, y el ITAN a las cooperativas agrarias y sus socios, no siéndoles aplicables la Ley N° 29683 - Ley del Acto Cooperativo.Es así como en atención al régimen excepción para las cooperativas agrarias, en el año 2013, la SUNAT (Resolución Nº 362-2013-SUNAT), procedió a incorporar dentro del RCP, la emisión de “comprobantes de operaciones - Ley Nº 29972” para sustentar las operaciones, costo y gasto las cooperativas agrarias y sus socios.13 Resolución publicada el 15.05.2017.

COOPAC Cooperativas del Sector Agrario.

Actualmente, aún queda pendiente que la SUNAT regule, respecto de las demás cooperativas, la emisión de comprobantes de pago para las operaciones entre estas y sus socios.

SITUACIÓN DE LOS COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS EN LAS COOPAC

La inclusión de las COOPAC como emisores electrónicos se ha dado de manera progresiva y por tipo de operaciones:

DESIGNACIÓN COMO EMISORES ELECTRÓNICOS PARA 2017

A partir del 01 de julio de 2019 en adelante, a través de la Resolución de la Superintendencia N° 123-2017/SUNAT13, se designó como emisores de facturas electrónicas a las entidades que brindaran el servicio de arrendamiento y/o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país.14 En ese sentido, las COOPAC al brindar ldichos servicios a sus socios o a terceros, deben de emitir facturas

CONTABILIDAD

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1 Decreto Legislativo Nº 085.2 Ley general de Cooperativas aprobada por la Ley Nº 15260 del año 1964.3 Decreto Supremo Nº 074-90-TR4 Aprobado con el Decreto Ley Nº 25632.5 Aprobado con la Resolución de Superintendencia Nº 007-99-SUNAT.6 Artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT)

14 Tener en cuenta que la emisión de la Resolución N° 123-2017/SUNAT, se da en el contexto de las nuevas normas para que las personas naturales puedan deducir gastos personales en la determinación de sus rentas del trabajo.15 Resolución publicada el 30.09.201716 La emisión de la Resolución N° 245-2017/SUNAT, se da en el contexto de las nuevas normas para que las personas naturales puedan deducir gastos personales en la determinación de sus rentas del trabajo. 17 Resolución publicada el 30.11.201718 Resolución publicada el 30.12.2018.

electrónicas por tales servicios, a partir de 1.07.2017.

DESIGNACIÓN COMO EMISORES ELECTRÓNICOS PARA 2018

Con la Resolución de Superintendencia N° 245-2017/SUNAT15 también se designó como emisores de facturas electrónicas a partir del 01.07.2018 en adelante, a los sujetos que brindaran el servicio de crédito hipotecario16. Estando a ello las COOPAC, se denota que estas entidades deben de emitir facturas electrónicas por los intereses cobrados a partir del 01 de julio del 2018.

DESIGNACIÓN COMO EMISORES ELECTRÓNICOS PARA 2019

Sin perjuicio de lo antes señalado sobre los servicios de arrendamiento, subarrendamiento y créditos hipotecarios, durante el 2017 y 2018, se dieron dos normas que regularon la designación como emisores electrónicos en la COOPAC para el 2019, para operaciones distintas a las antes indicadas:

Con la Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT:17

Se estableció incorporar a las COOPAC a partir del 01 de enero de 2019 como emisores electrónicos de facturas y boletas de venta por la totalidad de sus operaciones (con sus socios y con terceros no socios).

No obstante, tal disposición no llegó a aplicarse, pues en el 2018 se modificó con la Resolución N° 312-2018/ SUNAT.

Con la Resolución de Superintendencia N° 312-2018/SUNAT: 18

Se dispuso postergar la designación como emisores electrónicos a las COOPAC hasta julio del 2019, estableciendo que de forma progresiva se exigiría el uso de comprobantes electrónicos, iniciando por aquellas gravadas con el Impuesto General a las Ventas.

A partir del 01 de julio de 2019 se ha dispuesto que las COOPAC sean emisores electrónicos de facturas y

boletas de venta, únicamente por sus operaciones gravadas con el IGV, sin perjuicio que desde mucho antes ya debían emitir facturas electrónicas por las operaciones de arrendamiento y crédito hipotecario.

RESUMEN DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE LAS COOPAC’S

En síntesis, si bien conforme se explicó anteriormente la regulación vinculada a los comprobantes de pago electrónicos no es del todo clara, todo indica que el esquema creado por la legislación actual sobre la designación como emisores electrónicos de las COOPAC sería el siguiente:

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16 Setiembre 2018Abril 2019

EMISORES TIPO DE OPERACIONES

FECHA OBLIGACIÓN

TIPO DE COMPROBANTE

COOPAC Arrendamiento y/o subarrendamiento

A partir del 01 de julio del 2017 en

adelante Facturas electrónicas

COOPAC Intereses por

créditos hipotecarios

Facturas electrónicas

COOPAC Otras operaciones gravadas o no con

IGV Documentos autorizados

(*)

HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2019:

A PARTIR DEL 01 DE JULIO DE 2019:

(*) Recién en 2017, con el informe Nº 027-2017-SUNAT, se evidencia el criterio que el documento autorizado puede emitirse en otras operaciones distintas a servicios financieros o regulados por la SBS.

(**) Excluyendo servicios de arrendamientos, subarrendamiento o intereses por créditos hipotecarios, en caso no se encuentren gravados con IGV, donde se debería seguir emitiendo las facturas electrónicas.(***) Recién en 2017, con el informe Nº 027-2017-SUNAT, se evidencia elcriterio que el documento autorizado puede emitirse en otras operacionesdistintas a servicios financieros o regulados por la SBS.

EMISORES TIPO DE OPERACIONES

FECHA OBLIGACIÓN

TIPO DE COMPROBANTE

COOPAC Arrendamiento y/o subarrendamiento

Facturas electrónicas

COOPAC Intereses por

créditos hipotecarios

Facturas electrónicas

COOPAC Gravadas con IGV

Facturas y boletas de venta electrónicas

COOPAC No gravadas con

IGV(**)

Documentos autorizados (***)

Indira NavarroEspecialista en Derecho TributarioGrupo Torres y Torres Lara (TYTL)

A partir del 01 de julio del 2018 en

adelante

Hasta el 30 de juniodel 2019

Continua la obligacióndesde el 01 de julio

de 2017 en adelante

Continua la obligacióndesde el 01 de julio

de 2018 en adelante

A partir del 01 de juliode 2019 en adelante

A partir del 01 de juliode 2019 en adelante

CONTABILIDAD

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AUDITORÍA

LA GERENCIA GENERAL YLOS ESTADOS FINANCIEROS Todas las organizaciones, así sean de carácter público o privado, con fines de lucro o no, necesitan a la contabilidad; y es que, resulta de gran importancia que sus operaciones queden registradas adecuadamente para poder contar con información útil en el proceso de toma de decisión.

Debemos mencionar que la gerencia general, en toda organización, busca tener el control y evaluación de la gestión para planear sus estrategias y tácticas; además, busca saber cómo se están usando los recursos para generar valor. Por ello, se necesita conocer la realidad económica-financiera de la organización, para así poder estar preparados ante las situaciones que se presentan.

Para el logro de los objetivos de la empresa, el gerente necesita:

Conocer a la organización y su entorno;

Tener un claro panorama de las metas de la organización en su conjunto;

Establecer un plan para el logro de los objetivos establecidos;

Llevar a cabo el plan y continuarlo.

En base a los resultados, formular nuevos planes, sobre las nuevas condiciones contempladas.

La organización y administración de las empresas necesitan el desarrollo

de vastas y complicadas operaciones que requieren de amplios conocimientos generales y dominar muchos otros con bastante extensión y profundidad; para ello los Estados Financieros nos ayudan a conocer la situación económica financiera de una empresa.

“Por ello, se necesita conocer la realidad económica-financiera de la organización, para así poder estar preparados ante las situaciones que se presentan”.

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AUDITORÍA

18 Setiembre 2018Abril 2019

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Es el Estado Financiero en el que muestra la situación de la empresa a una fecha determinada.

ESTADO DE RESULTADOS

Aquí se muestran todos los ingresos, costos y gastos que ha tenido la organización durante el tiempo que se está examinando.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Se engloban todos los movimientos que haya realizado la empresa y que afectan a su patrimonio.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Se muestran todas las variaciones de efectivo que se han realizado en la empresa. Se pueden ver las fuentes del efectivo y la forma en que se ha aplicado en la organización.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Abarcan todas las actividades u operaciones realizadas por la organización.

Brindan información que debe ser totalmente coherente entre las distintas Cuentas Contables y entre los distintos Estados Financieros .

Ayudan a mostrar los aspectos principales del desempeño de la organización.

Deben de mostrar la realidad financiera de la empresa.

Deben ser comparables con otros períodos de la organización .

Proporciona Información sustancial para evaluar la

capacidad de la administración al utilizar con eficacia los recursos de la empresa que permiten lograr los objetivos propuestos.

OBJETIVOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Brindar información adecuada y oportuna que se relaciona con todos los hechos ocurridos dentro de un periodo determinado.

Satisfacer las necesidades de información de los usuarios que quieren conocer la posición económica-financiera de la organización.

Brindar a clientes internos y externos información que les va a servir para poder evaluar los resultados obtenidos.

Proporcionar información que sirva para predecir, comparar y evaluar la capacidad que tiene la organización para llevar a cabo una gestión fructífera.

Debemos de agregar, que es importante que la gerencia general active la información económica-financiera de manera estratégica y sistemática, para convertirla en comprensión, y conocimiento de todas sus operaciones internas, y poder tomar acciones inmediatas, lo que sin duda alguna, hará organizaciones competitivas y efectivas. En toda organización el gerente general podrá cumplir mejor sus funciones si entiende el idioma contable; serán los Estados Financieros los que nos darán una clara señal, de si la empresa está obteniendo los resultados esperados.

A través de la información podremos planear:

Compras y adquisiciones

Anticipar necesidades de fondos.

Evaluar la fortaleza de los flujos de fondos.

Estrategias para generar ingresos

Determinación de precios

Solicitudes de créditos

Presupuestos

Evaluar la capacidad de pago de los financiamientos de la empresa.

Anticiparse en decisiones fiscales.

Los gerentes que están comprometidos con su organización y que son responsables, están obligados a explorar diferentes estrategias con la finalidad de buscar mejorar la posición económica-financiera, volviéndose más eficientes en la operación. Toda la información que se presenta permitirá tener una visión más clara de cómo se encuentran la organización y servirá para implementar diferentes estrategias de acuerdo a su situación actual.

“En toda organización el gerente general podrá cumplir mejor sus funciones, si entiende el idioma contable; serán los estados financieros los que nos darán una clara señal, de si la empresa está obteniendo los resultados esperados”.

Sandro Gallardo Auditor internoFENACREP

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Según el informe técnico del boletín estadístico mensual “El Agro en Cifras” del Sistema Integrado de Estadística – MINAGRI – a diciembre de 2018, el subsector agrícola tuvo un crecimiento de 9.0% con respecto al 2017 y obedeció principalmente a la mejora productiva del arroz cáscara que creció en 15.4%, arándano que creció en 78.2%, aceituna 136%, papa 6.8%, café pergamino 8.1%, cacao 11.0%, plátano 9.7%, caña de azúcar (para azúcar )en 10.0% y palta en un 7.3%.

Actualmente se viene apostando por la implementación de cadenas de valor con enfoque en agricultura sostenible, siendo uno de los componentes fundamentales la asistencia técnica y el financiamiento agrícola con tasas y requisitos accesibles.

La FENACREP, a través del área de Proyectos, viene implementando diversas cadenas de valor agrícola en diferentes regiones del Perú, y como parte de la implementación se puso en marcha las cadenas de valor de la palta en la región Moquegua. Para ello, el jueves 7 de febrero se capacitó al equipo de analistas de crédito de la COOPAC Santa Catalina de Moquegua en procedimientos de créditos para cadenas de valor, incluyendo:

La promoción, visitas de campo, evaluaciones cualitativas y cuantitativas.

El ciclo fenológico de la palta, el cual inicia con la elaboración del almácigo en los meses de mayo, y

junio por ser meses donde finaliza la cosecha. Como patrón se utiliza variedades resistentes a enfermedades radiculares y a la salinidad del suelo; después a los 4 meses posteriores de realiza el injerto utilizando variedades comerciales de gran aceptación en el mercado tanto nacional como internacional, siendo la variedad ‘Hass’ la más utilizada; a los 7 a 10 meses después del almácigo se procede a trasplantar a campo definitivo; al segundo año de trasplantado en los meses de julio, junio y agosto ocurre la floración; en el mes de agosto se produce el cuaje de frutos; septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero continua con el crecimiento

Meses Mayo Febrero Marzo AbrilJunio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre EneroEtapa fenológica

Requerimiento hídricoDisponibilidad hídrica

Nutrientesrequeridos

PodaNitrógeno

Fósforo (Ácido fosfórico)

Azufre - Magnesio (Sulfato de magnesio)Boro (Ácido bórico)Zinc Zinc

Escasez Presencia Escasez

Hierro (Ultraferro) HierroZinc (Sulfato de zinc)

Potasio (Sulfato de potasio)Caldo - Azufre (Calmax)

Nitrógeno Nitrógeno (Nitrato de Amonio)Cuajado Crecimiento de fruto CosechaFloración

Gráfico N°01FENOLOGÍA, ÉPOCA DE REQUERIMIENTO NUTRICIONAL Y REQUERIMIENTO HÍDRICO

Fuente: Camet trading S.A.C 2018

CONOCIENDOEL SECTOR AGRÍCOLA

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brotes; Fósforo que influye en formación, crecimiento de raíces y tallos, cantidad y calidad de flores; Potasio que aceleran el crecimiento de raíces, favorece la formación y mejora la calidad de frutos; Calcio y Boro que influyen en la floración y consistencia y calidad del fruto; Hierro y Magnesio que influyen en el crecimiento de hojas y brotes nuevos.

Los factores críticos de riesgo (rendimiento, sistema de riego; poda de formación y mantenimiento; manejo de plagas y enfermedades, análisis de suelo, fertirriego.

Reconocimiento de insumos de calidad.Los fertilizantes tienen que estar almacenados en forma adecuada, evitando su deterioro.

Reconocimiento de la calidad de palta. Palta exenta de daños causados por plagas, heridas abiertas, heridas cicatrizados, raspados, pudrición, excreta de aves, residuos de aplicación y desordenes fisiológicos.

VISITA DE CAMPO CON LOS ANALISTAS DE CRÉDITO

Con objetivo de mejorar los criterios de evaluación agrícola se realizó pasantía al fundo Uthama del Ing, Edgar Carpio Banda, ubicado en el centro poblado de San Antonio zona rural a 20 minutos de la ciudad.

del fruto; febrero, marzo y abril del tercer año se realiza la cosecha. La etapa productiva rentable aproximadamente es desde el tercer año, prolongándose hasta el veinteavo año.

El requerimiento hídrico por parte del cultivo son los meses de junio, julio, agosto (floración), octubre, noviembre, diciembre y enero (crecimiento de fruto) y, la escasez hídrica en Moquegua es desde abril hasta noviembre, la que coincide con los meses en donde la planta requiere de mayor cantidad de agua para asegurar la producción.

El reconocimiento de plagas y enfermedades presentes en la zona como: Trips que ataca hojas, brotes tiernos, flores y frutos; Queresas ataca hojas y brotes nuevos; Arañita roja que ataca a las hojas; brazo negro ataca brotes nuevos y; la pudrición de raíz que ataca directamente a la raíz y los síntomas afectan a toda la planta, los cuales se pueden controlar y prevenir con el uso de trampas etológicas, liberación de biocontroladores, lavados a presión, aplicación de fungicidas e insecticidas orgánicos.

El reconocimiento de los niveles óptimos y deficiencia de nutrientesLos macroelementos que necesita son nitrógeno que influye en el crecimiento de hojas, tallos, ramas,

CADENAS DE VALOR

20 Setiembre 2018Abril 2019

Moisés HuancaAnalista de Cadenas de ValorFENACREP

Durante la visita de campo se pudo apreciar las diferencias entre plantas en crecimiento y plantas productoras, el Ing. Edgar Carpio dueño del fundo explicó la importancia de sembrar cultivos asociados a la palta en etapa de crecimiento tales como gramíneas (trigo) y leguminosas (frejoles), los cuales influyen de forma positiva al mejorar el rendimiento; la importancia de tener un adecuado sistema de riego; los factores que inciden en el óptimo rendimiento del cultivo como manejo de riego, fertilización, control de plagas y enfermedades; y las diferencias entre las variedades de palta Hass, Fuerte y Zutano.

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LO MÁS DESTACADO

FENACREP ORGANIZÓ FORO REGIONALEN LA COOPACSAN MARTÍNDE TARAPOTO El viernes 8 de marzo de 2019, FENACREP, a través de la Unidad de Asistencia Técnica, realizó en la ciudad del Tarapoto el Foro Regional: Nuevo Reglamento General para COOPAC (Resolución SBS Nº 480-2019), en el auditorio de la COOPAC San Martín de Porres, el cual fue impartido por funcionarios de la Federación, tales como: el gerente general adjunto Sr. César Quispe, la jefa de visita de inspección Sra. Kimerly Benavente y el consultor de asistencia técnica Sr. Elvis Espinoza. Asistieron 67 directivos y funcionarios de 7 COOPAC de San Martín y Amazonas.

El objetivo general del foro fue lograr que los participantes conozcan el alcance y aplicación de la Resolución SBS Nº 480-2019, así como los cambios realizados para cada nivel de COOPAC, según esquema modular.

En el Foro Regional se expusieron aspectos técnicos tales como: operaciones y servicios, normas prudenciales, disposiciones varias, disposiciones complementarias finales y transitorias, criterios para la evaluación y clasificación del deudor y la exigencia de provisiones ; los aspectos asociativos: implicancias de la resolución, constitución e inscripción de las COOPAC y; aspectos generales de gobierno corporativo.

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22 Abril 2019

LO MÁS DESTACADO

LA FENACREP ORGANIZÓ EN LIMAEL FORO REGIONAL: ESCENARIO Y EXIGENCIAS DEL REGLAMENTO GENERAL DE LAS COOPAC Continuando con la difusión de la nueva norma, el martes 12 de marzo de 2019, a través de la Unidad de Asistencia Técnica, se realizó en la ciudad del Lima el Foro Regional: Nuevo Reglamento General para COOPAC (Resolución SBS Nº 480-2019), en el Hotel Crowne Plaza.

Los conocimientos fueron impartidos por funcionarios de la FENACREP: el gerente general adjunto Sr. César Quispe, la jefe de visita de inspección Sra. Kimerly Benavente y el consultor de asistencia técnica Sr. Elvis Espinoza.

Asistieron 113 directivos y funcionarios de 35 COOPAC de Lima y diferentes regiones del país.

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CON GRAN ÉXITO SE LLEVÓ A CABO EL TALLER TÉCNICO NACIONALAUDITORÍA INTERNA

El jueves 14 y viernes 15 de marzo de 2019 se llevó a cabo el Taller Técnico Nacional “La auditoría interna en la gestión cooperativa” con un total de 31 asistentes de 19 COOPAC participantes de las regiones de Lima, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Junín, Lambayeque, Moquegua, Pasco y San Martín.

El evento de capacitación estuvo dirigido a los profesionales que forman parte de la Unidad de Auditoría Interna, así como también estuvieron presentes funcionarios y directivos de las COOPAC.

El taller tuvo lugar en el Nobility Grand Hotel de Miraflores, Lima. Debido a la gran demanda en las inscripciones, se realizó de manera inmediata un segundo taller el jueves 21 y viernes 22 de marzo de 2019, en la misma locación. En este segundo evento asistieron 31 funcionarios y directivos de 19 COOPAC participantes.

La exposición estuvo a cargo del equipo de profesionales de FENACREP, los jefes de visita de inspección Sra. Kimerly Benavente, Sra. Carla Figueroa, Srta. Ingrid Escobar, Sr. Ricardo Reyna, así también con la participación de la analista de evaluación Sra. Tatiana Porras y el consultor de asistencia técnica Sr. Elvis Espinoza.

Este evento tuvo como objetivo transmitir a los participantes las herramientas necesarias para llevar a cabo una auditoría interna efectiva dentro de sus COOPAC, que les permitan conducir y/o participar en esta actividad al crear un enfoque metodológico y habilidades prácticas, que combinan la teoría con la práctica.

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24 Abril 2019

LO MÁS DESTACADO

EL EQUIPO DE COLABORADORES DE FENACREP SE REUNIÓ PARA FORTALECER EL PLAN ESTRATÉGICO 2019 A fines del mes de marzo, bajo la dirección del especialista en cooperativas, el Sr. José Luís Blanco, los colaboradores de la FENACREP conocieron las nuevas directrices que la institución determinaba en un corto, mediano y largo plazo.

Para ello, las jefaturas y responsables de proyectos y/o equipos, brindaron sus perspectivas y apreciaciones a fin de enriquecer el Plan Estratégico; asimismo, se establecieron las nuevas metas que la FENACREP debe afrontar con el cambio de regulación, a fin de que la institución se fortalezca como representante de las COOPAC a nivel nacional, brindado asistencia técnica a la medida de las cooperativas.

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COOPERATIVA CREDIFLORIDA CELEBRÓ CON GRAN ÉXITO SUS 16° ANIVERSARIO

El 16 de marzo fue una fecha muy especial para la COOPAC Crediflorida porque celebró sus 16 años de vida institucional, dedicados al incentivo de la inclusión financiera, reconocidos por su labor en favor de la agricultura y desarrollo del sector rural, contribuyendo en el desarrollo de las pequeñas finanzas, y su función bancarizadora en todos los confines de la selva central y regiones donde opera, apoyando la formalización del pequeño agricultor, logrando la inclusión social y económica de la población.

En su intervención el gerente general Frank Fuentes mencionó que la responsabilidad social, el compromiso con la comunidad y la trayectoria impecable de la cooperativa han de ser uno de sus principales objetivos personales.

Además, se hizo mención a la importante gestión que realiza el Consejo de Administración y demás órganos directivos, quienes junto a funcionarios y trabajadores en general han obtenido resultados positivos para la cooperativa y su comunidad.

SOCIALES

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26 Abril 2019

SOCIALES

IDB LAB, el laboratorio de innovación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), otorgó a la COOPAC Ábaco, un financiamiento con el objetivo de implementar mejoras en los procesos productivos de la crianza de trucha, específicamente en el Lago Titicaca, a través de la empresa relacionada de la cooperativa, la Piscifactoría de los Andes (Piscis).

De este modo, Piscis, empresa que cría y procesa trucha arcoíris, en estrecha colaboración con Umitron (empresa enfocada en el Big Data, así como soportes tecnológicos para crear y mantener plataformas adecuadas para la acuicultura sostenible), llevarán a cabo este proyecto donde se introducirá tecnología para mejorar la productividad y los ingresos de los productores acuícolas, y al mismo tiempo mantener la sostenibilidad

Víctor Camacho, Gerente General de Piscifactoría de los Andes

COOPAC ÁBACO INICIÓ PROYECTO TÉCNOLÓGICO QUE AYUDARÁ AL CRECIMIENTO Y SOSTENIBILIDAD DE LA ACUICULTURA

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LA COOPAC VIRGEN DE LAS NIEVES INAUGURA SU NUEVA SEDE PRINCIPAL EN CORA CORA

Como parte de las celebraciones de los 60 años que cumplirá el 03 de mayo del 2019, la COOPAC Virgen de las Nieves, inauguró un moderno y amplio local de seis pisos en la región de Cora Cora como sede principal. Dicha obra que inició en el año 2016, fue producto de una buena gestión dirigida por el gerente general, el Sr. Luís Ramón Timoteo, y el presidente del Consejo de Administración, el señor Cirio Chanco Najarro quien expreso su alegría con los resultados obtenidos.

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28 Abril 2019

SOCIALES

COOPAC SAN MARTÍN CUMPLE 56 AÑOS DE VIDA INSTITUCIONAL E INAUGURA LOCAL

La COOPAC San Martín, en el marco de las celebraciones de sus 56 años, inauguró su moderno local en pleno centro de la ciudad de San José de Sisa.

El evento contó con la presencia de autoridades públicas, privadas y representantes de la COOPAC San Martín como: Sr. Darwin Del Águila, presidente del Consejo de Administración, Teodosia Alegría, presidenta del Consejo de Vigilancia; Atilio Carhuaz, gerente general y el administrador de la agencia Luis Requejo.

EL Sr. Atilio Carhuaz indicó que la nueva agencia forma parte del crecimiento sostenido contemplado en el plan estratégico y que, además, pronto estarán inaugurando otro moderno local en Tarapoto a fin de descentralizar la atención de los socios

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El 29 de marzo del 2019, se publicó la Resolución SBS N° 1310-2019, la misma que modifica los artículos 1°, 2°, 15°, 19° y 32° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 2755-2018, a fin de incluir dentro de los sujetos pasibles de sanciones, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público (COOPAC).

Dentro de las definiciones, conforme al artículo 2° de la presente norma, debemos resaltar:

El término ‘directores’, hace referencia a los directivos o dirigentes de las COOPAC;

El término ‘empresas supervisadas’, a las entidades supervisadas por la Superintendencia, incluyendo a las COOPAC, cabe precisar, que, pese a que se les denominará “empresas” en esta norma, las COOPAC no son parte de las empresas del sistema financiero.

El término ‘principales funcionarios’, conforme a la Resolución SBS N° 1913-2004 y la Circular G-119-2004, hace referencia a los gerentes, auditores internos, contador general o cargo equivalente, funcionario responsable de la elaboración de las notas técnicas, en caso de no tener nivel de gerente, jefe o responsable del Comité de Riesgos, jefe o responsable del Comité de Riesgos de Activos o Pasivos, jefe o

responsable del Comité de Gestión del Riesgo País, jefe o responsable de la Unidad de Riesgos y/o sub-unidades de cada tipo de riesgo que se establezca.

El término ‘infracción continuada’ se refiere a las conductas, diferentes o iguales, que pese a que son infracciones independientes se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario en el que exista homogeneidad de la norma transgredida y del sujeto activo.

El término ‘infracción instantánea’ se refiere a la infracción que se consuma en un momento determinado y no tiene efecto duradero, diferenciándose de la “infracción instantánea de efectos permanentes”, la que se realiza en un momento determinado, pero mantiene sus efectos en el tiempo.

El término ‘infracción permanente’ se refiere a la infracción que

comprende una sola conducta que se mantiene en el tiempo.

Mediante el artículo 5, de la resolución bajo comentario se tipifican mediante 6 anexos, las infracciones, correspondiendo a las COOPAC revisar los anexos 1, referido a infracciones comunes, y el anexo 6, referido a infracciones específicas de las COOPAC.

Además, se establecen como supuesto atenuante, en los procedimientos sancionadores, el reconocimiento por parte del infractor, de la responsabilidad, de forma expresa y por escrito; pudiendo la instancia correspondiente, reducir la sanción incluso por debajo de los mínimos señalados en la resolución.

La norma establece infracciones leves, graves y muy graves, aplicando sanciones desde amonestaciones, multas, suspensión de inscripción en el Registro, suspensión en el cargo o funciones, inhabilitaciones y remociones.

Por otro lado, se dispone que las sanciones aplicadas, deben ser comunicada al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, dejando constancia de dicha comunicación en el acta de la primera sesión que dicho órgano celebre luego de la recepción de la notificación respectiva o dentro de los 30 días calendario posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. Dicho Consejo deberá poner a conocimiento de la Asamblea General mas próxima, sobre las infracciones graves y muy graves.

Finalmente, recomendamos a las COOPAC tener en cuenta las infracciones y sanciones establecidas, dado que dicha Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir 30 de marzo del 2019.

El detalle de la norma se puede descargar en el siguiente escribiendo el siguiente enlace: https://bit.ly/2ORUpL2

29

LEGAL

MODIFICAN REGLAMENTO DE INFRACCIONES YSANCIONES DE LA SBS, APROBADO MEDIANTELA RESOLUCIÓN N° 2755-2018

IMPORTANTE

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El 29 de marzo del 2019, se publicó la Resolución SBS N° 1310-2019, la misma que modifica los artículos 1°, 2°, 15°, 19° y 32° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 2755-2018, a fin de incluir dentro de los sujetos pasibles de sanciones, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público (COOPAC).

Dentro de las definiciones, conforme al artículo 2° de la presente norma, debemos resaltar:

El término ‘directores’, hace referencia a los directivos o dirigentes de las COOPAC;

El término ‘empresas supervisadas’, a las entidades supervisadas por la Superintendencia, incluyendo a las COOPAC, cabe precisar, que, pese a que se les denominará “empresas” en esta norma, las COOPAC no son parte de las empresas del sistema financiero.

El término ‘principales funcionarios’, conforme a la Resolución SBS N° 1913-2004 y la Circular G-119-2004, hace referencia a los gerentes, auditores internos, contador general o cargo equivalente, funcionario responsable de la elaboración de las notas técnicas, en caso de no tener nivel de gerente, jefe o responsable del Comité de Riesgos, jefe o responsable del Comité de Riesgos de Activos o Pasivos, jefe o

responsable del Comité de Gestión del Riesgo País, jefe o responsable de la Unidad de Riesgos y/o sub-unidades de cada tipo de riesgo que se establezca.

El término ‘infracción continuada’ se refiere a las conductas, diferentes o iguales, que pese a que son infracciones independientes se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario en el que exista homogeneidad de la norma transgredida y del sujeto activo.

El término ‘infracción instantánea’ se refiere a la infracción que se consuma en un momento determinado y no tiene efecto duradero, diferenciándose de la “infracción instantánea de efectos permanentes”, la que se realiza en un momento determinado, pero mantiene sus efectos en el tiempo.

El término ‘infracción permanente’ se refiere a la infracción que

comprende una sola conducta que se mantiene en el tiempo.

Mediante el artículo 5, de la resolución bajo comentario se tipifican mediante 6 anexos, las infracciones, correspondiendo a las COOPAC revisar los anexos 1, referido a infracciones comunes, y el anexo 6, referido a infracciones específicas de las COOPAC.

Además, se establecen como supuesto atenuante, en los procedimientos sancionadores, el reconocimiento por parte del infractor, de la responsabilidad, de forma expresa y por escrito; pudiendo la instancia correspondiente, reducir la sanción incluso por debajo de los mínimos señalados en la resolución.

La norma establece infracciones leves, graves y muy graves, aplicando sanciones desde amonestaciones, multas, suspensión de inscripción en el Registro, suspensión en el cargo o funciones, inhabilitaciones y remociones.

Por otro lado, se dispone que las sanciones aplicadas, deben ser comunicada al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, dejando constancia de dicha comunicación en el acta de la primera sesión que dicho órgano celebre luego de la recepción de la notificación respectiva o dentro de los 30 días calendario posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. Dicho Consejo deberá poner a conocimiento de la Asamblea General mas próxima, sobre las infracciones graves y muy graves.

Finalmente, recomendamos a las COOPAC tener en cuenta las infracciones y sanciones establecidas, dado que dicha Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir 30 de marzo del 2019.

El detalle de la norma se puede descargar en el siguiente escribiendo el siguiente enlace: https://bit.ly/2ORUpL2

30

LEGAL

Abril 2019

Fiorella ChicoAbogada externaFENACREP

ÍNDICES ECONÓMICOS

TIPO DE CAMBIO 2019Resolución Cambiaria Nº 007-91-EF/90

Mes Compra Venta Promedio

Diciembre 18Enero

FebreroMarzo

3.3633.3513.3043.316

3.3703.3553.3063.321

3.3673.3533.3053.318

Fuente: Portal SBS: www.sbs.gob.peFuente: Diario Oficial “El Peruano”

ÍNDICE DE PRECIO AL CONSUMIDOR A NIVEL NACIONAL

Periodo VariaciónMensual

Porcentaje Acumulado

ÍNDICE DE PRECIOS

PROMEDIO AL POR MAYOR NACIONAL

Diciembre 18

Enero

Febrero

Marzo

0,19

0,06

0,15

0,68

2,48

0,06

0,20

0,88

108,870514

108,514126

108,023271

108,053674(2)(1) (1)

ÍNDICES MENSUALES 2019

(01) Resolución Jefatural Nº 102-2019-INEI, publicada el 31.03.19(02) Resolución Jefatural Nº 103-2019-INEI, publicada el 31.03.19

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El 29 de marzo del 2019, se publicó la Resolución SBS N° 1310-2019, la misma que modifica los artículos 1°, 2°, 15°, 19° y 32° del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 2755-2018, a fin de incluir dentro de los sujetos pasibles de sanciones, a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público (COOPAC).

Dentro de las definiciones, conforme al artículo 2° de la presente norma, debemos resaltar:

El término ‘directores’, hace referencia a los directivos o dirigentes de las COOPAC;

El término ‘empresas supervisadas’, a las entidades supervisadas por la Superintendencia, incluyendo a las COOPAC, cabe precisar, que, pese a que se les denominará “empresas” en esta norma, las COOPAC no son parte de las empresas del sistema financiero.

El término ‘principales funcionarios’, conforme a la Resolución SBS N° 1913-2004 y la Circular G-119-2004, hace referencia a los gerentes, auditores internos, contador general o cargo equivalente, funcionario responsable de la elaboración de las notas técnicas, en caso de no tener nivel de gerente, jefe o responsable del Comité de Riesgos, jefe o responsable del Comité de Riesgos de Activos o Pasivos, jefe o

responsable del Comité de Gestión del Riesgo País, jefe o responsable de la Unidad de Riesgos y/o sub-unidades de cada tipo de riesgo que se establezca.

El término ‘infracción continuada’ se refiere a las conductas, diferentes o iguales, que pese a que son infracciones independientes se consideran como una única infracción, siempre y cuando formen parte de un proceso unitario en el que exista homogeneidad de la norma transgredida y del sujeto activo.

El término ‘infracción instantánea’ se refiere a la infracción que se consuma en un momento determinado y no tiene efecto duradero, diferenciándose de la “infracción instantánea de efectos permanentes”, la que se realiza en un momento determinado, pero mantiene sus efectos en el tiempo.

El término ‘infracción permanente’ se refiere a la infracción que

comprende una sola conducta que se mantiene en el tiempo.

Mediante el artículo 5, de la resolución bajo comentario se tipifican mediante 6 anexos, las infracciones, correspondiendo a las COOPAC revisar los anexos 1, referido a infracciones comunes, y el anexo 6, referido a infracciones específicas de las COOPAC.

Además, se establecen como supuesto atenuante, en los procedimientos sancionadores, el reconocimiento por parte del infractor, de la responsabilidad, de forma expresa y por escrito; pudiendo la instancia correspondiente, reducir la sanción incluso por debajo de los mínimos señalados en la resolución.

La norma establece infracciones leves, graves y muy graves, aplicando sanciones desde amonestaciones, multas, suspensión de inscripción en el Registro, suspensión en el cargo o funciones, inhabilitaciones y remociones.

Por otro lado, se dispone que las sanciones aplicadas, deben ser comunicada al Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, dejando constancia de dicha comunicación en el acta de la primera sesión que dicho órgano celebre luego de la recepción de la notificación respectiva o dentro de los 30 días calendario posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. Dicho Consejo deberá poner a conocimiento de la Asamblea General mas próxima, sobre las infracciones graves y muy graves.

Finalmente, recomendamos a las COOPAC tener en cuenta las infracciones y sanciones establecidas, dado que dicha Resolución entró en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir 30 de marzo del 2019.

El detalle de la norma se puede descargar en el siguiente escribiendo el siguiente enlace: https://bit.ly/2ORUpL2

PREPÁRATE PARA BRILLAR

X CONVENCIÓN DE COOPERATIVASDE AHORRO Y CRÉDITO

16,17 y 18 OCTUBRE DE 2019

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