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ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES LP-12-2014- MPCP-CE ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EJERCICIO FISCAL 2015 En la ciudad de Pucallpa, siendo las 19:00 horas del día 21 de Enero del 2015, en la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, se reunieron los miembros del Comité Especial, presidido por el Eco. Josoel Alberto Aranda Briceño (Presidente Titular), la Ing. Ind. Alim. Fanny Luz Cuellar Bautista (Miembro Titular) y el Sr. Leider Laulate Ramirez (Miembro Titular), designados mediante RESOLUCION DE ALCALDIA N°054-2015-MPCP, de fecha 08 de Enero de 2015, a efectos de Absolver las observaciones respectivas a la Licitación Pública Nº 12- 2014-MPCP-CE, de acuerdo al cronograma indicado en las Bases, por lo que el Comité Especial deja constancia que en el pliego absolutorio de las observaciones forman parte de la siguiente Acta. Siendo las 21:50 horas del mismo día, se da por concluido el acto, firmando en señal de conformidad los señores miembros del Comité Especial. ……....................... ................ Josoel Alberto Aranda Briceño Presidente Titular GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI ............................. GOBIERNO REGIONAL DE …….......................... ....Leider Laulate Ramirez Miembro Titular …….......................... ................Ing. Ind. Alim. Fanny Luz Cuellar Bautista

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ACTA DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES LP-12-2014-MPCP-CE

ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE EJERCICIO FISCAL 2015

En la ciudad de Pucallpa, siendo las 19:00 horas del día 21 de Enero del 2015, en la Sub Gerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, se reunieron los miembros del Comité Especial, presidido por el Eco. Josoel Alberto Aranda Briceño (Presidente Titular), la Ing. Ind. Alim. Fanny Luz Cuellar Bautista (Miembro Titular) y el Sr. Leider Laulate Ramirez (Miembro Titular), designados mediante RESOLUCION DE ALCALDIA N°054-2015-MPCP, de fecha 08 de Enero de 2015, a efectos de Absolver las observaciones respectivas a la Licitación Pública Nº 12-2014-MPCP-CE, de acuerdo al cronograma indicado en las Bases, por lo que el Comité Especial deja constancia que en el pliego absolutorio de las observaciones forman parte de la siguiente Acta.

Siendo las 21:50 horas del mismo día, se da por concluido el acto, firmando en señal de conformidad los señores miembros del Comité Especial.

…….......................................Josoel Alberto Aranda Briceño

Presidente Titular

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

.......................................................................

..............

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

.......................................................................

..............

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

.....................................................

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

.....................................................

……..............................…Leider Laulate Ramirez

Miembro Titular

……..........................................…Ing. Ind. Alim. Fanny Luz Cuellar Bautista

Miembro Titular

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PLIEGO ABSOLUTORIO DE OBSERVACIONES A LAS BASES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 12-2014-MPCP-CE

EMPRESA: GINA CAROL DAVILA AMUÑO.

OBSERVACIÓN N° 01:Incumpliendo del Art. 8° de la Ley de Contrataciones Art. 12° y los Art. 6, 8, 10 y 35° de su Reglamento, por cuanto No se ha elaborado el Plan Anual de Contrataciones del año fiscal 2015, no tuve respuesta congruente a la consulta, y se amparan en el Derecho de Urgencia 002-2014, Art. 11°, siendo que las autoridades tienen vigencia al 31-12-2014 y el Presupuesto del ejercicio 2014, ha sido ejecutado con la ultima transferencia del 06-12-2014, por tanto no está elaborado su Plan Anual 2015.Estando vigente el Art. 30° del Decreto Legislativo 955 que a la letra, dice “…Regla final de Mandato.” Durante el último año de Gestión se prohíbe efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la finalización de la administración. Exceptúese de esta Regla los Casos de Jubilación de trabajadores que satisfagan los requisitos de Ley.Reitero, solicito la acreditación y se adjunte el Documento u Oficio 197-2014.

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, porque para la publicación del Proceso de Selección se incluyó en el PAC 2014 contando entonces con el Informe Nº 289-2014-MPCP-GPPR-SGPTO de fecha 02.10.2014, emitiendo la Constancia de Disponibilidad Presupuestal para el año 2015, por lo que no acarrea nulidad al proceso, todo ello con la finalidad de no desabastecer al Programa del Vaso de Leche, teniendo en cuenta que la atención es diaria de acuerdo al Artículo 4.- De la ración alimenticia que la letra dice: 4.1 “... El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños…”

OBSERVACIÓN N° 02:Incumplimiento del Art. 18° del Reglamento de la Ley de Contrataciones ya que el monto estimado para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo ascendente a S/. 1,753.111.82 Nuevos Soles a ser ejecutado el año 2015 no está comprendido en el Presupuesto Institucional de Apertura, Incumpliendo el Art. 8° del Reglamento en los plazos y su publicación, y no encontrarse en el Presupuesto Institucional 2015; reitero la solicitud de acreditación.

ABSOLUCIÓNNO SE ACOGE, porque el presupuesto para la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche se encuentra comprendido en el PIA 2015, considerando que desde el anteproyecto del PIA 2015 este ya estaba considerado.

OBSERVACIÓN N° 03:Incumplimiento del Art. 8° de la Ley y Art. 6° del Reglamento, referente al Plan Anual de Contrataciones del año 2015 de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, ¿Si ha aprobado por el Titular de la Entidad? Por cuanto el presupuesto del Año 2015 se aprobó en este mes y el Plan Anual del Año 2015 se presentará en el mes de Enero 2015, Adjuntar acreditación.

ABSOLUCIÓN

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NO SE ACOGE, porque lo que se busca es no desabastecer con los insumos al Programa del Vaso de Leche ya que los afectados son los beneficiarios, por lo que se incluyó en el PAC del año que feneció y se publicó el proceso contando con la constancia presupuestal la cual garantiza que la disponibilidad presupuestal está considerado en el presupuesto 2015.

OBSERVACIÓN N° 04:Incumplimiento del Art. 8° de la Ley de Contrataciones deferente al numeral 1.2 objeto de la Convocatoria el mismo que se contrapone con el Art. 30° del Derecho Legislativo 955° que a la letra dice: “Durante el último año de Gestión se prohíbe efectuar cualquier tipo de gasto corriente que implique compromisos de pago Posteriores a la Finalización de la Administración. Exceptúese de esta Regla los Casos de Jubilación de trabajadores que satisfagan los requisitos de Ley”.

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE. Porque el proceso de selección para la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche, se publicó en relación a la Ley Nº 27470, Artículo 4.- De la ración alimenticia que la letra dice: 4.1 “... El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños…” “…4.6 Cuando por alguna razón se requiera efectuar licitaciones o concursos públicos para adquirir los productos para la ejecución de este Programa, deberá señalarse en las bases correspondientes el cumplimiento de lo señalado en el numeral 4.1 de la presente Ley”.Por consiguiente era ineludible incluir en el Plan Anual de Contrataciones 2014 el proceso de selección a fin de publicar y preveer la atención para el 2015, y no desabastecer al programa.

OBSERVACIÓN N° 05:Al numeral 1.3 Valor Referencial y al numeral 1.6 Sistema de Contratación, valor referencial de las bases incumplimiento del Art. 8° de la Ley, siendo el Proceso de Licitación Pública 0012-2014-MPCP-CE-1ra Convocatoria a suma alzada, el procedimiento y mecanismo para obtener dichos valores mediante predo más bajo se ha hecho a Precios Unitarios.Al numeral 1.7 de las Bases Modalidad de Ejecución, Incumplimiento del Art. 40° del reglamento de la Ley -señalan que no aplican cuando corresponde a suministro de bienes.

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, porque la determinación se realizó en el Estudio de Mercado en concordancia con la Ley y su Reglamento de la Ley de Contrataciones

OBSERVACIÓN N° 06:Al numeral 1.3 Valor Referencial de las bases, Incumplimiento del Art. 13°, Art. 16° del Reglamento de la Ley de Contrataciones; así como el Art. 4° de la Ley.Ya que los Precios no están Actualizados, y no se han considerado las Cotizaciones Actualizadas y los Valores Referenciales no están Actualizados, y no se han considerado las Cotizaciones Actualizadas y los Valores Referencial del ITEM. I (Leche Evaporada) tiene más de 02 años y no menos de 03 meses como dispone el Art. 16° del Reglamento, no se ha tomado en consideración criterios, procedimientos y métodos.

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, los precios fueron determinados en bases a cotizaciones y precios históricos, tal como lo establece el reglamento de la Ley de Contrataciones, y el precio histórico es del mes en que se aprobó el Expediente de Contratación y Valor Referencial, son precios que corresponden a las compras mensuales que realiza la entidad.

OBSERVACIÓN N° 07:

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Incumplimiento de los Art. 26 Literal I) Art. 27° de la Ley 3ro del Reglamento Numeral 1.3- Valor referencial ITEM, I Leche Evaporada entera en lata de 410 gr, acorde al Art. 27° de la Ley de Contrataciones 2do párrafo, 4to párrafo, y los Art. 13° donde se precisa que el valor referencial se calculará incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas; lo que no se ha tomado en cuenta. Para el proceso de la Licitación Publica 0012-2014-MPCP (Leche Evaporada) se ha tomado como referencia la Exoneración N° 001-2014-MDM de la Municipalidad Distrital de Manantay y adjudicando el 19-05-2014, y suscrito el contrato de bienes 007-2014-el 02/06/2014 soslayando y ocultando dolosamente que el proceso fue convocado el Noviembre del 2013, y fue declarado desierto y se hizo compras sin Proceso de Selección, en consecuencias al utilizar el Valor Histórico de este proceso esta desaforado y desactualizado de viniendo en nulo.Por otro lado la Municipalidad de Coronel Portillo en lo que se respeta al ITEM (I) Leche, los Procesos Convocados en los años 2011, 2012, 2013 y 2014. HAN SIDO DESIERTOS para posteriormente ser adjudicados por menos cuantía, como una costumbre, y la responsabilidad vuelve a recaer en las mismas personas que lo vienen realizando en la Actualidad.

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, dado que su observación es subjetiva y dicha evaluación no vulnera ninguna normativa legal y/o técnica.

OBSERVACIÓN N° 08:Incumplimiento Art 13 del reglamento 78 del Reglamento.La municipalidad Provincial de Coronel Portillo los años 2011, 2012, 2013, 2014 respectivamente en lo que respecta al ITEM (Leche Evaporada entera de 410 gr) por negligencia, falta de estudio de mercado, eficiencia; han tenido QUE DECLARAR DESIERTO AÑO A AÑO LA LECHE EVAPORADA, por querer Imponer Precios Irreales de Valores Históricos Desfasados, ocultando la verdad e infringiendo la Ley de Contrataciones por cuanto dicho Valor para el proceso de la L.P. 0012-2014ª NO ES VALIDO EL VALOR HISTÓRICO porque es del mes de Noviembre del 2013. Por tanto se debe declarar la Nulidad por lo cual agradeceré acorde al Art. 78°, el Comité Especial deberá merituar en absolver esta observación, confrontar con los informes que se han alcanzado al titular de la entidad del porque fueron declarado desiertos teniendo en cuenta el 3ro y 4to párrafo del Art 78° del reglamento y los informes técnicos legales, que deberá agrácese el Expediente de Contratación,

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, porque el precio histórico son precios que corresponden a las compras mensuales que realiza la entidad, si el precio es irreal los proveedores que entregaban los insumos en esas fechas cuando se aprobó el expediente de contratación habrían dado a conocer su disconformidad con los precios, pero no fue el caso, por tanto la entidad al haber cancelado en esos meses incluido hasta el mes de Diciembre 2014 los precios considerados en el Cuadro Comparativo como históricos, no contraviene la norma.

OBSERVACIÓN N° 09:Al numeral 1.09° de las Bases entregas mensuales al respecto las cantidades mensuales de los Bienes hay Incongruencias en las Cantidades incluso con fracciones de decimales contrario a kilos y/o gramos, las fechas de entrega no podrán coincidir con las órdenes de compra y/o firma de contrato.No hay Coincidencia ni Proporcionalidad del ITEM II según la ración de cada insumo versus el número de Beneficiarios y Composición de la ración en algunos casos de (43 gr y 44gr) (pag. 32 y 37), y de 40.34 anexo 01-pag. 30, lo que difiere la ración original (40. 24 gr) más aun cuando

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la forma de preparación del ITEM 2 hojuelas precocidas de quinua, kiwicha, avena con vitaminas y minerales además con azúcar y saborizantes tengo que diluir un kilo con 2 litros de agua tibia, y hervir separadamente 8 litros de agua es decir, hablamos de 11 litros de producto sin incluir la leche, divido en 250 cc rendirá 44 raciones; pero si tomamos los 40.34gr el kilo rendirá 24.85 raciones y no 44 como dice la forma de preparación.Poe otra parte al hervir el producto por 8 minutos, las vitaminas y minerales se habrían volatizado y ni se estaría cumpliendo la RM.711-2002-SA/DM.

ABSOLUCIÓN SE ACOGE PARCIALMENTENO SE ACOGE, en cuanto a la observación del cronograma y cantidades de entrega mensual, debido a que las entregas mensuales se realizará de acuerdo a las necesidades del área usuaria hasta completar la totalidad que se está adquiriendo, el cumplimiento de las fechas de entrega se garantizará emitiendo oportunamente la orden de compra.SE ACOGE, La ración está conformada por 44g de LECHE EVAPORADA ENTERA y 40.24g DE HOJUELAS PRECOCIDAS DE QUINUA, KIWICHA Y AVENA CON VITAMINAS Y MINERALES Y ADEMÁS AZÚCAR Y SABORIZANTES. NO SE ACOGE, un Kilogramo de producto rinde aproximadamente 24.85 raciones de producto, tomando en cuenta que la ración está compuesta por 40.24g DE HOJUELAS PRECOCIDAS DE QUINUA, KIWICHA Y AVENA CON VITAMINAS Y MINERALES Y ADEMÁS AZÚCAR Y SABORIZANTES.

OBSERVACIÓN N° 10:Incumplimiento (art. 4° inciso i de la Ley)Al ITEM II Hojuelas Pre cocidas, literal p) se solicita el Certificado de Inspección de Buenas Prácticas de Manufactura expedido por entidad acreditado por INDECOPI los cuales es requisito obligatorio para la obtención del Plan HACCP incurriéndose en un doble Gasto.

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, la evaluación del Programa de Buenas Prácticas de Manufactura para la obtención de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, se realiza cada año, lo cual no nos garantiza que la planta aplique en todo tiempo la Normas establecidas en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura, por lo que, se solicita dicho Certificado de Inspección.

OBSERVACIÓN N° 11:Incumplimiento del art. 13° de la Ley y 11° del reglamentoAl ITEM 02 hojuelas pre cocidas numeral 3, Características Físico y Química en lo que respecta a los valores de Grasas y Carbohidratos al señalar como requisito de que supere el Requerimiento mínimo según RM-711-2002-SA/DM restándolo de la Leche Evaporada No se ha aplicado Metodología por tanto el Bien no está bien definido por el área usuaria y es causal de Nulidad.

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, las Especificaciones Técnicas de las HOJUELAS PRECOCIDAS DE QUINUA, KIWICHA Y AVENA CON VITAMINAS Y MINERALES Y ADEMÁS AZÚCAR Y SABORIZANTES, están correctamente definidas solo que expresado de diferente forma, y combinado con la LECHE EVAPORADA ENTERA, cumple con la Resolución Ministerial N° 711-2002-SA/DM.

OBSERVACIÓN N° 12:Incumplimiento a art. 4° incisos d, e), h), k), l) y l)

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A los ITEM I y II en los Puntajes y Metodología para su Asignación en cuanto a la Prueba de Aceptabilidad se da por ejemplo: ITEM I Leche: 20 al mayor y 07 al segundo, ITEM II en el cereal se dan 25 puntos al Mayor y 15 puntos al Segundo, lo cual es desproporcional sin Criterio Técnico.

ABSOLUCIÓNNO SE ACOGE, se está otorgando mayor puntaje al producto que obtenga mayor aceptabilidad, y los demás puntajes de acuerdo al porcentaje de aceptabilidad obtenido.

OBSERVACIÓN N° 13:Incumplimiento del art. 13 segundo párrafo del Reglamento.ITEM II Hojuelas Precocidas Incongruencias en la cantidad de la ración (anexo 1.pag. 30) del total de 84.24r corresponde 44g a la Leche Evaporada y la diferencia de 40.24 corresponde al cereal, hecha la suma da 40.34 gr numeral 4° señalan 43gr de hojuelas y otra cantidad diferente en la pág. 37 numeral 3°.

ABSOLUCIONSE ACOGE, la ración está conformada por 44g de LECHE EVAPORADA ENTERA y 40.24g DE HOJUELAS PRECOCIDAS DE QUINUA, KIWICHA Y AVENA CON VITAMINAS Y MINERALES Y ADEMÁS AZÚCAR Y SABORIZANTES.

OBSERVACIÓN N° 14:Incumplimiento del art. 13 del ReglamentoITEM II Hojuela pre cocida, siendo los productos solicitados pre cocidos, porque en el anexo 1° pág. 30 materia prima.- se solicita Avena, Hojuela Cruda, y en las pág. 15, 16, 23, 30, 36, 39, 64, etc. se pide Hojuelas Pre cocidas de Quinua, Kiwicha y Avena, y en la pág. 17 se solicita Hojuelas Fortificadas, no está definido el tipo de Producto

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, El Comité Especial aclara según Oficio N°06-2014-GOREU-DIRESA-DG-DEPROMS/DPVSyPACO, el producto es pre cocido, lo indicado es básicamente para obtener la cantidad de macronutrientes que aporte dicho producto.

OBSERVACIÓN N° 15:Incumplimiento de la Ley 27712° norma complementaria para la ejecución del PVL y guía formulación de la Ración del Programa del Vaso de LecheNo se ha dado cumplimiento a la Ley 27712° donde señala que las señoras Representantes de las organizaciones Sociales de Base proponen los insumos para la ración la misma que debió realizarse en asamblea y el Acta elevaría al Comité de Administración y personal de salud estimar los valores nutricionales para el cumplimiento del RM 7112002 y de ser caso contrario reformularlo y remitirlo al Comité, siguen el Procedimiento, el Estudio del Mercado, etc., no se ha seguido con el procedimiento, para la cual agradeceré acreditar y adjuntarse al expediente de contratación conjuntamente con el oficio 06-2014 GOREU-DIRESA-DG-DEPROMS/DPVYPACO

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE las representantes de las organizaciones de base han propuestos los insumos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, la documentación consta en el expediente de contratación.

OBSERVACIÓN N° 16:Incumplimiento del art. 4 del reglamento incisos b, c) h) y m)ITEM II Hojuela Precocidas en el factor Condiciones de Procesamiento teniendo en consideración la jornada laboral de 8 horas y la imposibilidad de que las Fabricas puedan realizar 2 turnos agradeceré que dicho factor sea por un turno de trabajo ya que procesos y años anteriores se ha hecho la evaluación de 2 Turnos Incluidos Amanecidas lo cual en la

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realidad no es verdad y no es verificado por los Ingenieros de los Laboratorios Acreditados por INDECOPI ya que tendrían que permanecer en los 2 turnos.

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, dado que su observación es subjetiva y dicha evaluación no vulnera ninguna normativa legal y/o técnica.

OBSERVACIÓN N° 17: Incumplimiento del art. 11° del ReglamentoSe observa el Oficio N° 06-2014-GOREU-DIRESA-DG-DEPROMS/DPVSYPACO por contravenir el art. 11 del Reglamento de la Ley de contrataciones ya que le área Usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, calidad de los bienes acorde art 13° de la Ley.

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, las Especificaciones Técnicas de los productos que se están adquiriendo han sido definidas por el área correspondiente de acuerdo a Ley, y se están realizando las correcciones y/o aclaraciones del caso.

OBSERVACIÓN N° 18:Incumplimiento del art 4° del ReglamentoITEM II Hojuelas Precocidas las calificaciones no guardan Equidad, Razonabilidad, Trato Justo, por ejemplo:

De 94.01% a 100.00% 20 puntos (06 escalas valen 20 puntos) De 93.01% a 94.00%. 05 puntos (01 escala valen 5 puntos) De 90.01% a 93.00%. 03 puntos (03 escalas valen 3 puntos)

ABSOLUCIÓN SE ACOGE, la evaluación de origen de los insumos queda de la siguiente forma:

De 94.01% a 100.00% 20 puntos De 93.01% a 94.00%. 15 puntos De 90.01% a 93.00%. 10 puntos

OBSERVACIÓN N° 19:Incumplimiento al Calendario del Proceso de Selección de La Licitación Publica 0012-2014-MPCP-CE Primera Convocatoria en sus etapas de: Absoluciones de observaciones Elevación de Bases al O5CE, integración a las Bases, Presentación de Propuestas, Calificación, Evaluación y Otorgamiento de la Buena Pro.Asimismo modificar la fecha de presentación de la solicitud para la prueba de aceptabilidad y la Realización de la misma.

ABSOLUCIÓN SE ACOGE, el cronograma del presente proceso de selección se modificará de acuerdo a lo establecido en la Ley de contrataciones del estado y su respectivo Reglamento en la Integración de las Bases.

OBSERVACIÓN N° 20:En la base legal de la Licitación Publica 0012-2014-MPCP-CE Primera Convocatoria, numeral 1.11 no se ha incluido la siguiente Base Legal:-Ley 24059.- Ley de creación del Programa Vaso de Leche-Ley27712.- Que modifica la Ley 27470 Norma Complementarias para la ejecución del Programa Vaso de Leche-Rm-711-2002-SA/DM- Parámetros para la Formulación de la Ración

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-RM-451-2006-MINSA Norma Sanitaria Para la Fabricación de Alimentos a Base de Granos y Otro.

ABSOLUCIÓN SE ACOGE, en la Integración de Bases se considerará las normas legales mencionadas.

EMPRESA: DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA “SOL”

OBSERVACIÓN N° 01.En el factor de evaluación: VALORES NUTRICIONALES (Expresado en 100g) correspondiente a los ítems I y II se está otorgando puntaje a las PROTEINAS y ENERGIA para valores por debajo del requerimiento técnico mínimo cuando la norma vigente de Contrataciones del Estado establece que NO SE PUEDE calificar el requerimiento técnico mínimo salvo que sea un aspecto que lo supere o mejore y siempre que no se desnaturalice el requerimiento efectuado (tercer párrafo del Art 43 del RLCE), en tal sentido el Comité Especial deberá modificar estos criterios de evaluación.

ABSOLUCIÓN SE ACOGE, se corrige los factores de evaluación de la energía para el ÍTEM I.

PARA EL ÍTEM IEl comité especial, determina lo siguiente: Energía:

De 133.00 kcal a más. 10 puntosDe 132.6 kcal a 132.9 kcal. 05 puntosDe 132.01 kcal a 132.5 kcal. 03 puntos

NO SE ACOGE, para el ÍTEM II, debido a que se ha modificado los valores de proteína y energía al absolver la observación Nº 07 de la empresa Desayunos nutritivos SAC.

OBSERVACIÓN N° 02.En el capítulo 2.5 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS, en el literal I) del ITEM 02 (Pág. 24) se solicita Certificado de Fumigación en caso que el postor sea distribuidor, textualmente se señala: “Asimismo, en caso que el postor sea distribuidor que almacena el producto ofertado, deberá presentar el certificado de fumigación, desinfección, desinsectación y desratización del almacén, y si es distribuidor que se limita a recoger el producto del almacén del fabricante, deberá presentarse el certificado de desinfección, desinsectación y desratización de la planta o nombre del fabricante”, sin embargo el DS 022-2011-SA no considera la fumigación como una actividad de saneamiento ambiental por lo que el Comité Especial deberá suprimir esa exigencia de las bases y solicitar para este caso Certificación de Desinfección, Desinsectación y Desratización.

ABSOLUCIÓN SE ACOGE, se modifica el termino de CERTIFICADO DE FUMIGACIÓN por el término de CERTIFICADO DE SANEAMIENTO AMBIENTAL que contenga las actividades de saneamiento ambiental ya establecidas en las bases.

OBSERVACIÓN N° 03.En el numeral 1.9 de la Sección Específica de las bases se establece un cronograma de entregas que considera cantidades con decimales, sin embargo la adquisición del ítem I se está

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considerando en tarros de 410 gr y el ítem II en bolsas de 1kg por lo que la entrega de cantidades fraccionadas es imposible, en tal sentido, el Comité Especial para la integración de las Bases deberá reformular su cronograma y considerar la entrega de cantidades sin decimales.

ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, las cantidades solicitadas están acorde con la disponibilidad presupuestal de nuestra entidad.

OBSERVACIÓN N° 04.En el Capitulo 2.5 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS, en el literal p) del ITEM 02 8pág. 25) se solicita Copia del certificado de inspección de buenas prácticas de manufactura expedido por una entidad acreditado por INDECOPI vigente a la fecha de presentación de las propuestas, exigencia que vulnera el principio de economía que rige las contrataciones del estado, toda vez que la presentación de dicho certificado en la etapa de presentación de propuestas resulta irrelevante para efectos de la evaluación de propuestas, sin embargo este si podría ser exigible al ganador de la buena pro para la suscripción del contrato, en consecuencia el Comité Especial deberá suprimir esta exigencia en las Bases Integradas.

ABSOLUCIÓNNO SE ACOGE, el aseguramiento de la calidad sanitaria de los productos, no deben estar condicionados a aspectos económicos.

OBSERVACIÓN N° 05. En el Capitulo 2.5 CONTENDIO DE LAS PROPUESTAS, en los literales j, k) y o) del ITEM 02 (Pág. 24 y 25) se solicita:j) Certificado Oficial de Inspección de Verificación del plan HACCP, emitido por organismo de inspección acreditado ante INDECOPI vigente a la fecha de presentación de propuestas.k) Copia del certificado higiénico sanitario de planta con valor oficial, expedido por una entidad acreditada por INDECOPI, vigente a la fecha de presentación de las propuestas. Según lo normado en la RM N° 451-2006-MINSA o el SA N° 007-98-SAo) Copia del Certificado Técnico Productivo del a planta, en donde se indique el flujograma de producción de acuerdo a los descrito en la R.M. N° 451-2006-MINSA, vigente a la presentación de las propuestasSin embargo, las Bases no establecen a qué línea de producción debe corresponder dichos certificados, por lo que en las Bases integradas el Comité Especial debe precisas si corresponde a la línea de productos crudos deshidratados y/o pre cocidos que requieren cocción, o alguna otra línea productiva: o en su defecto quitar de las bases estas exigencias que no están muy detalladas y que podrían originar problemas futuros.

ABSOLUCIÓN SE ACOGE, los certificados de inspección de planta solicitados en las bases deben corresponder a la LÍNEA DE PRODUCTOS PRECOCIDOS QUE REQUIEREN COCCIÓN.

EMPRESA: INVERSIONES ALCEDO EIRL - INVAL EIRL

OBSERVACIÓN N° 01.En el capítulo 2.5, contenido de las propuestas – propuesta técnica – ítem02, literal “g”, se solicita:

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Copia simple de la Resolución Directoral de Validación Técnica oficial del Plan HACCP, emitida por DIGESA, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 449-2006/MINSA, vigente y debe de estar referida al producto objeto del proceso o que pertenezca a una línea de producción dentro de la cual este inmerso el producto requerido.

Observamos que no indica objetivamente a que línea de producción debe corresponder la Resolución de validación técnica oficial del plan HACCP. Pedimos que la línea e producción de la validación técnica oficial del plan HACCP corresponda a la LINEA DE PRODUCTOS COCIDOS QUE REQUIEREN COCCION, debido a que el producto es PRECOCIDO.

ABSOLUCIÓN SE ACOGE, la Resolución Directoral de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, debe corresponder a la LINEA DE PRODUCTOS PRECOCIDOS QUE REQUIEREN COCCIÓN.

OBSERVACIÓN N° 02En el capítulo 2.5, contenido de las propuestas – propuesta técnica – ítem02, literal “h”, se solicita:Declaración jurada de la formulación del producto ofertado y la cantidad empleada por cada insumo y su procedencia (%), para ver si cumple con la RM N° 711-2002-SA/DM y con los RTM. En el caso del Item II, indicar la composición de la pre mezcla de vitaminas y minerales (también servirá para acreditar el factor: “porcentaje de componentes nacionales”

Observamos que el Comité Especial, está solicitando doble documentación para acreditar el origen de los componentes, ya que en el literal “h” solicita que se indique la composición de vitaminas y minerales para acreditar el origen de los componentes y en la absolución de la consulta N° 03 de la empresa PERUNIC DEL ORIENTE SAC se establece que el origen de los componentes se hará mediante certificado de componentes nacionales, emitido por un laboratorio acreditado por INDECOPI. Pedimos establecer claramente mediante que documento se acreditará el origen de los componentes.

ABSOLUCIÓN SE ACOGE, origen de los componentes del producto (ambos ítems) se realizará mediante una declaración jurada.

OBSERVACIÓN N° 03Observamos la absolución de la consulta N° 01 de la empresa GINA CAROL DAVILA AMAÑO, que indica que la presente convocatoria se realizó en amparo del DECRETO DE URGENCIA N° 002-2014 (Articulo 11. Medidas excepcionales para la convocatoria de procesos de selección), debido a que dicho DECRETO establece lo siguiente:

Artículo 11.- Medidas excepcionales para la convocatoria de procesos de selección.Facúltese, de manera excepcional, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a realizar la convocatoria de los procesos de selección de bienes, servicios y obras, cuyo otorgamiento de la Buena Pro y ejecución contraactual se lleve cabo en el año 2015 y que cuente con el financiamiento previsto en la programación y formulación del Presupuesto del año fiscal 2015, recogidas en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año fiscal.

Dicho artículo claramente indica que se podrá convocar los procesos de selección, cuyo otorgamiento de la buena pro se lleve a cabo en el año 2015, de acuerdo al cronograma (otorgamiento de la buena pro en el año 2014) vuestro comité especial estaría vulnerando el Decreto de Urgencia en mención. Pedimos al comité especial pronunciarse al respecto

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ABSOLUCIÓN NO SE ACOGE, dado que su observación es subjetiva, porque la Buena Pro del proceso era para Diciembre 2014, sin embargo como es de conocimiento público, fue elevado al OSCE las observaciones a las bases y por consiguiente el calendario se prolongó, por lo tanto no vulnera ninguna normativa legal y/o técnica.

OBSERVACIÓN N° 04Observamos la absolución de la consulta N° 02 de la empresa AGROINDUSTRIA AMAZONAS SAC que indica lo siguiente:

ABSOLUCION DE LA CONSULTA N° 02El comité especial, según oficio N° 06-2014-GOREL-DG-DEPROMS/DPVSYPACO, expone; La elección de los productos se realizó sobre la base de los productos seleccionados en el 2013.

Observamos que se ha vulnerado el artículo 2.2 de la ley N° 27712, que señala:

El Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 4.1 de la presente ley. Las representantes de las organizaciones de Base, alcanzaran sus propuestas de insumos, previa consulta a las beneficiarias conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.

Para la elección de los insumos que serán abastecidos durante el periodo 2015, no se ha seguido el procedimiento que establece la Ley, por lo tanto se ha vulnerado dicha norma. Pedimos que el presente proceso sea declarado nulo por la vulneración de las normas legales.

ABSOLUCIÓNNO SE ACOGE, el procedimiento para la elección de los insumos se ha realizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 27712.

EMPRESA: DESAYUNOS NUTRITIVOS SAC

OBSERVACION N° 01Observamos la absolución de la observación N° 01 de la empresa PERUNIC DEL ORIENTE SAC El Comité Especial no puede decir que la Certificadora es la que determina el tamaño de la ración, cuando el comité es el único que debe determinar el volumen de la ración a consumir cada beneficiario y que será válido en la prueba de aceptabilidad. Pronunciarse al respecto.

ABOLUCIONNO SE ACOGE, la metodología empleada para la prueba estará a cargo de la certificadora.

OBSERVACION N°02Observamos la absolución de la consulta N° 04 y 05 de la empresa PERUNIC DEL ORIENTE SAC El comité está otorgando puntaje a valores en proteína y energía no correctos de acuerdo a las Especificaciones Técnicas. En el Capítulo III Especificaciones Técnicas y Requerimientos Técnicos Mínimos, se ha establecido el cuadro del cálculo de la Ración alimenticia del Programa Vaso de Leche, el mismo que han cometido errores en los cálculos.

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El cálculo de las calorías (Kcal) totales y realizando los cálculos serian:

Proteínas 6.87 g x 4 kcal ………………… aportando 27.48 kcal como indica las basesCarbohidratos 33.84g x 4 kcal ………...aportando 135.36 kcal y no 135.34 como indica en las basesGrasas 5.19g x 9 kcal ……………………….aportando 46.71 kcal y no 46.75 kcal como indica las bases.Lo que suma el total de 209.55 kcal y no 210 kcal como indica las bases.

Por lo expuesto solicitamos al comité especial corregir los errores en los cálculos de la ración diaria.

ABOLUCIONSE ACOGE, en la integración de las bases se realizará la corrección.

OBSERVACION N° 03Observamos la absolución de la consulta N° 01 de la empresa INDAPRO SAC el Comité Especial no puede decir que la cantidad a entregar es referencial.En las bases se debe indicar las cantidades exactas requeridas por el área usuaria, determinadas en forma mensual, considerando el número de beneficiarios; y solicitamos al comité determinar el número de beneficiarios que se atenderá en el periodo fiscal 2015.

ABSOLUCIONSE ACOGE, en el extremo que se refiere al número de beneficiarios a atender en el período fiscal 2015 es 7,595.

OBSERVACION N° 04Observamos el valor referencial del ítem 2 realizando el cálculo111,554.17 kg x 5.98 … el cálculo del valor referencial es de 667,093.94 solicitamos al comité especial corregir el valor referencial.

ABSOLUCIONNO SE ACOGE, el cálculo del valor referencial es correcto.

OBSERVACION N° 05En el literal f) del ítem 02 Hojuelas pre cocidas de Quinua, Kiwicha y Avena con vitaminas y minerales y además azúcar y saborizantes.En las bases se solicita:

Copia del Registro sanitario vigente a la presentación de propuestas, del producto objeto de la convocatoria, expedido por DIGESA.

Observamos que no se ha considerado lo establecido en el artículo 104 del reglamento sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas, aprobado mediante decreto supremo N° 007-98-SA y debe permitirse la presentación del registro sanitario otorgado agrupo al que pertenece el producto ofertado, acompañado de la solicitud y/o anexos (asientos) y/o declaración jurada presentados ante DIGESA o (Aquellas empresas que hayan tramitado el registro sanitario a través de la Ventanilla Única de comercio exterior deberá anexar al registro VUCE indicado para cada producto y empresa).

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Además solicitamos al comité especial aceptar registro sanitario con diferente denominación y que tenga la misma composición de ingredientes básicos. En caso consorcio, el registro sanitario debe corresponder al consorciado que se obliga a la fabricación del producto ofertado.

ABSOLUCIONSE ACOGE, En el literal f) En el literal f) del ítem 02 Hojuelas pre cocidas de Quinua, Kiwicha y Avena con vitaminas y minerales y además azúcar y saborizantes, se modificará de la siguiente manera:Copia del Registro sanitario vigente a la presentación de propuestas, del producto objeto de la convocatoria, expedido por DIGESA. De conformidad con el artículo 104 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, se permitirá la presentación del registro sanitario otorgado al grupo al que pertenece el producto ofertado, acompañado de la solicitud y/o anexos (asientos) y/o declaración jurada presentados ante DIGESA, siempre que los productos sean elaborados por un mismo fabricante, tengan la misma composición cualitativa de ingredientes básicos que identifica al grupo, y compartan los mismos aditivos alimentarios.

(Aquellas empresas que hayan tramitado el Registro Sanitario a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior deberá anexar al Registro Sanitario la formula descrita impresa desde el portal de la página web www.vuce.gob.pe a través del código de la VUCE indicado para cada producto y empresa).

OBSERVACION N° 06En el literal g) del ítem 02 Hojuelas pre cocidas de quinua kiwicha y avena con vitaminas y minerales y demás azúcar y saborizantes.

En las bases se solicita:Copia simple de la Resolución Directoral de validación técnica oficial del plan HACCP, emitido por DIGESA, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 449-2006/MINSA, vigente y debe estar referida al producto objeto del proceso o que pertenezca a una línea de producción dentro de la cual este inmerso el producto requerido.

Observamos la absolución de la observación del la consulta N° 13 de GINA CAROL DAVILA AMAÑO; indica que es producto es pre cocido, entonces porque exige que la línea sea de productos crudos, deshidratados y pre cocidos.

ABSOLUCIONSE ACOGE, los certificados de inspección de planta solicitados en las bases deben corresponder a la LÍNEA DE PRODUCTOS PRECOCIDOS QUE REQUIEREN COCCIÓN.

OBSERVACION N°07Observamos las especificaciones técnicas y condiciones mínimas requeridas en el ítem 2 Hojuelas pre cocido de quinua, kiwicha avena con vitaminas y minerales además azúcar y saborizante, específicamente en cuanto a las características se obtiene partiendo del cálculo de la ración del cereal y se hace a conversión en 100 g. Como se demuestra que existen errores que debe ser subsanado por el área usuaria.

Ítem 02 Proteínas (g) Carbohidratos (g) Grasas (g) Energía (g)Ración de 40.24g 3.79 29.04 1.63 145.99En 100 g 9.42 72.17 4.05 382.81

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En las bases pagina 35 de las bases indica

Energía total Kcal 359.63, este valor es por debajo del cálculo real y que a la vez se otorgará puntaje a valores de Kcal que cumplan con las especificaciones técnicas.

En proteínas se considera valores de 9.43 a 9.77g que si deben ser considerados para los factores de calificación.

Por todo lo expuesto el comité especial deberá solicitar al área usuaria determinar las cantidades reales en las características físico químicas expresadas en 100g por cada nutriente proteína, grasa y carbohidratos y a la vez la anergia total expresa en Kcal con la cifra correcta, para que se evite errores que conllevan a no cumplir con los valores nutricionales del item2. Pronunciarse al respecto.

ABSOLUCIONSE ACOGE, el área usuaria ha determinado las cantidades reales en las características físico químicas expresadas en 100 g de los macro nutrientes y la energía total. El valor de proteína es 9.42g y el valor de la energía total es 362.81kcal.

OBSERVACION N° 08Observamos que en los valores de los micronutrientes indica que la ración de las hojuelas pre cocidas es de 43 gramos, cifra diferente al cuadro de la ración diaria, por lo cual solicitamos al comité corregir la ración del cereal.

ABSOLUCIONSE ACOGE la ración es de 40.24 gr.

OBSERVACION N°09Observamos las características microbiológicas del ítem 2 pagina 35 de las bases; en el cuadro de las citas características hace referencia como norma técnica a la RM N° 451-2006-MINSA; y así mismo en el termino del cuadro hace también referencia como fuente la R.M. 591-2008-MINSA.

ABSOLUCIONSE ACOGE, en las Bases integradas se corregirá el error de tipeo.

OBSERVACION N°10Observamos en cuanto a los factores de calificación del ítem N° 02 referente a las condiciones de procesamiento no se ha determinado si el certificado de capacidad es real de planta o al certificado teórico de planta, solicitamos al comité determinar a cual certificado se refiere.

ABSOLUCION,SE ACOGE, se refiere al Certificado teórico de planta.

EMPRESA: AGROINDUSTRIA AMAZONAS SAC

OBSERVACION N°01Observamos que se esté solicitando el certificado de componentes nacionales, emitido por un laboratorio acreditado por INDECOPI, ya que este vulnera el principio de economía y restringe la participación de un mayor número de postores. Pedimos que la acreditación del origen de los componentes se realice mediante una declaración jurada.

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ABSOLUCIONSE ACOGE, origen de los componentes del producto (ambos ítems) se realizará mediante una declaración jurada.

OBSERVACION N°02Observamos la absolución de la consulta N°13 de la participante GINA CAROL DAVILA AMAÑO, debido a que el producto ITEM N° 02 HOJUELAS PRECOCIDAS DE QUINUA, KIWICHA Y AVENA CON VITAMINAS Y MINERALES ADEMAS AZUCAR Y SABORIZANTES EN BOLSA DE 1000 GRAMOS, corresponde únicamente a la línea de productos pre cocidos, por ser HOJUELAS PRECOCIDAS. Pedimos que la LÍNEA DE PRODUCCCION de la RESOLUCION DIRECTORAL DE VALIDACION TECNICA OFICIAL DEL PLAN HACCP corresponda la LINEA DE PRODUCTOS PRECOCIDOS, sin perjuicio que en dicha resolución se haga mención a otras líneas de producción, lo solicitado se encuentra acorde a sendos pronunciamiento del organismo supervisor de las contrataciones del estado.

ABSOLUCIONSE ACOGE, la Resolución Directoral de Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, debe corresponder a la LINEA DE PRODUCTOS PRECOCIDOS QUE REQUIEREN COCCIÓN.

El COMITÉ ESPECIAL