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Acceso a la información y universidad

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Puebla, Pue. 25 de febrero de 2009

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La sociedad que elige a su gobierno democráticamente, es la dueña de la información estatal.

La información es de la sociedad, por eso es esencialmente pública.

En una democracia, la información que no puede ser pública es excepcional.

Los gobernantes son sólo depositarios temporales de los documentos y la información

Estado y publicidad

Ernesto Garzón Valdés

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Derechos fundamentales encuentran vías de realización: derecho a la salud, al medioambiente limpio, a la educación, etc.

Las razones de toda decisión gubernamental, así como los costos y recursos comprometidos, son accesibles, claros y públicos

Eleva la calidad de la toma de decisiones individual y colectiva

Debate público de asuntos de interés público

Reducción de asimetrías

Utilidad pública de la apertura del Estado

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Implementación mundial de un derecho:Implementación mundial de un derecho:1766-20081766-2008

LAI's y Decretos por año de implementación

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

1766 1966 1978 1985 1987 1991 1993 1995 1997 1999 2001 2003 2005 2007 2009

Año de implementación

mer

o d

e L

AI's

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La mecánica de las leyes de acceso a la información

Que toda decisión gubernamental esté documentada

Que todo documento sea ordenado y archivado

Que el acceso a ese documento por cualquier

persona sea sencillo y expedito

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33 leyes de transparencia en México: una federal y 32

estatales

Año de

aprobación

No. de

entidades

2002 5

2003 8

2004 9

2005 6

2006 4

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El diseño de la Ley Federal de Transparencia

Poder u órganoAutoridad que resuelve

controversias

Ejecutivo Federal (Secretarías, entidades, órganos desconcentrados, etc.)

IFAI

Poder Legislativo Instancia del Poder Legislativo

Poder Judicial Instancia del Poder Judicial

Órganos autónomos (IFE, CNDH, BANXICO, ASF, UNAM, INEGI, etc.

Instancia de dichos órganos

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Comité de Información

Recurso de RevisiónUnidad de Enlace

Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

Solicitud de información

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Los procedimientos de la Ley

ProcedimientoPlazo

(días hábiles)Instancia

responsable

Solicitud de Acceso a la Información

20 *Dependencia o entidad

de la APF

Solicitud de Acceso a Datos Personales

10Dependencia o entidad

de la APF

Solicitud de Corrección de Datos Personales

30Dependencia o entidad

de la APF

Recurso de Revisión 50* IFAI

* Estos plazos pueden prorrogarse por una sola vez y por un plazo igual

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La información clasificada

Información ClasificadaArts. 13, 14 y 18

Art. 14Art. 14De naturaleza no pública por

tratarse de procesos deliberativosque no hayan causado estado,

y de plazo de reserva limitado a laconclusión del proceso

Art. 14Art. 14De naturaleza no pública

Consagrada en otras leyes,y plazo de reserva indefinido

InformaciónConfidencialConfidencial

Art. 18Art. 18

Datos personalesDatos personalesDe naturaleza no públicay de reserva permanente

InformaciónReservadaReservada

Arts. 13 y 14Arts. 13 y 14

Art. 13Art. 13De naturaleza no pública sólo sisu publicación daña la función

pública (prueba del daño)y con plazo de reserva limitado a la

subsistencia del daño

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Obliga al gobierno federal a publicar información información (Art. 7 Obligaciones de

Transparencia)

Estructura orgánica Facultades de las unidades

administrativas Directorio de servidores

públicos Remuneración mensual Domicilio de la unidad de enlace Metas y objetivos de las

unidades administrativas Servicios Trámites, requisitos y formatos Presupuesto asignado

Resultados de auditorías al

ejercicio presupuestal Programas de subsidio y sociales Concesiones, permisos y

autorizaciones Contrataciones Marco normativo Informes Mecanismos de participación

ciudadana Información de utilidad

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Sistemas electrónicos para el acceso a la información

Toda persona, desde cualquier parte del mundo, puede hacer una

solicitud de información

Publicidad de todas la preguntas y de todas las respuestas

Reducción de costos de transacción

La información como bien público

Sencillez y eficiencia en la gestión de solicitudes, respuestas y

controversias

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Impacto de las vías de acceso electrónicas a nivel federal

22488

1609

35055

2677

47874

2253

57739

2474

92261

2462

96939

268011616

2910

10000

20000

30000

40000

50000

60000

70000

80000

90000

100000

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009

Electrónicas

Manuales

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29.0%

22.8%

12.4%

10.0%

25.8%

33.4%

19.9%

12.5%

9.0%

25.2%

33.9%

17.7%

13.0%

8.6%

26.8%

33.8%

17.1%

10.6%

9.0%

29.6%

32.0%

16.0%

11.0%

10.0%

31.0%

29.0%

18.1%

11.5%

9.4%

32.0%

0.0%

20.0%

40.0%

60.0%

80.0%

100.0%

120.0%

2003 2004 2005 2006 2007 2008

Otros

Medios informativos

Gubernamental

Empresarial

Académico

Los solicitantes de información a nivel federal

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Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

La reforma al 6 constitucional

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Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

La reforma al 6 constitucional

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Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

Todas las entidades federativas, así como los municipios con población mayor a 70,000 habitantes deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere la reforma, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo.

La reforma al 6 constitucional

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El diseño del derecho de acceso a la información en México

Artículo 6 de la Constitución:Principios y bases comunes para toda autoridad

federal, estatal o municipal

Poder Ejecutivo - IFAI Otros Poderes y órganos autónomos crean sus órganos garantes

Ley Federal(LFTAIPG)

Leyes estatales

Autoridad garante

FederalJurisdicción

Marco normativo

Comisiones,Consejos o

Institutos estatales

Estatal y municipal

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Los grandes retos para la implementación de un derecho

Alinear leyes y normas con un nuevo derecho fundamental para reducir la opacidad en el Estado mexicano

Armonizar criterios de publicidad y reserva en los tres niveles de gobierno

Garantizar la documentación de todas las acciones de gobierno

Aumentar el conocimiento y ejercicio público del derecho y la cultura de la transparencia en los servidores públicos

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Gobiernos integrados a Infomex Gobiernos en proceso de integración Gobiernos que aun no se integran a Infomex

Infomex: un sistema nacional para el

ejercicio de un derecho

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Reforma al 6 constitucional y universidad pública

Universidad: derecho a la educación, servicio del Estado y constructora de ciudadanos: espacio de deliberación

Un derecho fundamental: reforma del sistema normativo, en línea con el art. 6 constitucional

Rendición de cuentas sobre recursos públicos

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El sentido del derecho de acceso a la información en las IES

Las IES públicas son espacios del Estado donde se realiza una

función esencial para las democracias: se construyen ciudadanos

La educación es un servicio público con fuertes repercusiones en

las vidas de las personas y de la sociedad

La transparencia y el acceso a la información generan un

funcionamiento racional de las instituciones educativas

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Un nuevo contexto para la promoción del derecho de acceso a la información:

Reforma al artículo 6 constitucional:

El Estado mexicano, en todos sus niveles de gobierno, reconoce al derecho de acceso a la información como una nueva regla democrática

Garantizar que el derecho de acceso a la información tenga un desarrollo institucional y legal armónico en todos los niveles de gobierno

Simplificar el acceso a la información pública: procedimientos, vías de acceso electrónicas, archivos, indicadores de gestión.

Reforma a la Ley General de Educación:

ARTÍCULO 7.- (...) XIV.- Fomentar la cultura de la transparencia, así como el conocimiento de los educandos de su derecho a la información pública y de las mejores prácticas para ejercerlo;

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Acceso a la información y generación de conocimiento

Apertura de fuentes para nuevos y viejos investigadores

Interacción Estado-sociedad: diversidad temática

Preservación y acceso a documentos fuente

Criterios de la autoridad

Nuevos temas: partidos políticos, sindicatos, derechos humanos, seguridad pública, datos personales

Nuevos debates: secretos, datos personales, averiguaciones previas, seguridad nacional y seguridad pública

Page 25: Acceso a la información y universidad Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Puebla, Pue. 25 de febrero de 2009

El ejercicio de un derecho

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Prevención de la violencia familiarPrevención de la violencia familiar

Solicitud a: Instituto Nacional de las Mujeres (folio: 0610400011804 )

“Favor de proporcionar copia de la investigación realizada por Patricia Duarte para el Instituto sobre la Ruta Crítica de la Violencia. Esta es una investigación que se realizó con recursos públicos y de interés general”.

Respuesta del INMUJERES:

La información solicitada no puede ser proporcionada debido a que es reservada por un tiempo de 3 años.

La información ha quedado como reservada por 3 años, debido a que se utiliza en el desarrollo del Proyecto Integral de Atención a Mujeres Afectadas por violencia Familiar SIAMAVIF.

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El recurso de revisión:

El recurrente considera que una información que fue pagada con recursos de la ciudadanía y que además pueda servir para conocer los principales problemas que enfrentan las mujeres al denunciar la violencia no deba ser clasificada como información reservada.

La información debe ser puesta a disposición de todas las mujeres del País para que estén informados en caso de ser víctimas de la violencia.

Al ser información importante no puede clasificarse como reservada.

Continuación…Continuación…

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El INMUJERES responde:

No existe un documento con el nombre y autora aportados por el solicitante (el Estudio fue elaborado por la Asociación Mexicana Contra la Violencia a través del PNUD

La información es reservada pues sirve para desarrollar el Proyecto del Sistema Integral de Atención a Mujeres afectadas por Violencia Familiar (SIAMAVIF)

El estudio se realizó en el marco de un proyecto con el PNUD por lo que la propiedad intelectual no es del INMUJERES

Procede sobreseer el recurso planteado.

Continuación…Continuación…

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Argumentación IFAIArgumentación IFAI

La difusión del estudio citado no causaría un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimientito de leyes, prevención o persecución de los delitos y la impartición de justicia.

El INMUJERES no fundó ni motivó las razones por las cuales, la divulgación del estudio truncaría o reduciría las posibilidades de creación de centros de apoyo a las mujeres.

El INMUJERES no acreditó el daño presente, probable y específico que causaría la divulgación de la información solicitada.

El INMUJERES no aportó elementos objetivos que permitan acreditar que el estudio pudiera ubicarse en algún supuesto de clasificación de los artículos 13, 14 y 18 de la Ley.

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La resoluciónLa resolución

Resuelve el IFAI:

Se revoca la resolución del INMUJERES.

Se instruye al INMUJERES para que en un término no mayor de diez días hábiles, otorgue al recurrente acceso al estudio solicitado.

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Beneficiarios de programas sociales

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Padrón de Beneficiarios del ProgramaPadrón de Beneficiarios del Programa““Oportunidades”Oportunidades”

Solicitud a: Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano “Oportunidades”(folio: 2000100012706)

“Solicito copia simple del padrón de beneficiarios de Oportunidades en el estado de Sinaloa, dónde se precise nombre de cada beneficiario, localidad, fecha desde que recibe la ayuda y monto de la misma (no necesito datos personales, como direcciones y teléfonos)”.

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Respuesta del Programa Oportunidades:

La información que solicitó se encuentra disponible en el portal de Internet del Programa Oportunidades.

Lamentablemente los detalles del Padrón solicitado han sido omitidos de las versiones públicas por contener especificaciones que por su detalle incorporan datos personales clasificados como confidenciales.

Continuación…Continuación…

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El recurso de revisión:

Se niegan detalles del padrón de Oportunidades en Sinaloa, como la fecha de alta de los beneficiarios, localidades y monto.

No se solicitan domicilios, pero se somete a consideración del IFAI este punto.

Tenemos derecho a saber dónde están los beneficiarios de estos recursos.

Continuación…Continuación…

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Continuación…

No se entregó la información del Padrón de Beneficiarios, toda vez que la localidad de residencia agregada al nombre permitirían la identificación del beneficiario en lo individual.

Se entregó la información solicitada, sin entregar los datos que, como la localidad, permitieran la identificación de personas.

El Comité de información considera que la localidad debe considerarse como uno de los elementos constitutivos del domicilio de sus beneficiarios.

No obstante, Oportunidades adoptará un nuevo criterio que permita la inclusión de la localidad en Internet para las versiones públicas del Padrón de Beneficiarios cuyo domicilio no sea catalogado como “domicilio conocida” dentro de una localidad, a efecto de evitar la transmisión de datos personales.

La Coordinación del Programa Oportunidades responde:

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Argumentación IFAIArgumentación IFAI

El IFAI realizó una investigación de la información contenida en la página de Internet del Programa Oportunidades.

Se determinó que la información se encuentra publicada en Internet, por lo que procede confirmar la respuesta de Oportunidades con relación al nombre, monto y fecha de alta de los beneficiarios

No es posible concluir que la localidad forma parte constitutiva del domicilio particular de una persona física.

La difusión de la información relativa a las localidades donde residen los beneficiarios constituye la vía para transparentar la gestión pública y favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.

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La resolución finalLa resolución final

Resuelve el IFAI:

La resolución tuvo por objeto determinar si procede la respuesta del sujeto obligado.

Se analizó la debida atención del sujeto obligado respecto a los contenidos de la solicitud y la procedencia de la clasificación de la localidad de los beneficiarios.

Se revoca la clasificación del nombre de la localidad como un dato confidencial.

Se revoca la respuesta de la Coordinación del Programa Oportunidades y se le instruye para que entregue los documentos en donde se aclare la información de los montos y el padrón de beneficiarios.

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Un caso paradigmático: Un caso paradigmático: seguridad e información ambientalseguridad e información ambiental

Solicitud a: Comisión Federal de Electricidad (folio: 1816400032604)

“Solicito información sobre el traslado de material radiactivo procedente de la Central Laguna Verde, con destino a los Estados Unidos de América, ruta a seguir, medidas preventivas para proteger a la población por donde pasará el vehículo. Requisitos para poder participar como observador. La empresa que efectuará el traslado es Permafix. Tengo copia del oficio dirigido a la NRC, que puedo enviar si meproporcionan un número de fax.”

Respuesta de la CFE:“… la CFE, Central Nucleoeléctrica Laguna Verde, a esta fecha no se tiene programado traslado de material radiactivo desde las instalaciones de esta Central con destino a los Estados Unidos de América”

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El recurso de revisión:

“Se considera que la información proporcionada por la CFE no es veraz. Fecha e itinerario del traslado de desechos radioactivos desde la Central Laguna Verde hacia los Estados Unidos de Norteamérica. La información obtenida en internet en la página http:www.nrc.gov/reading-rm/adams/web-based.html ingresando en el espacio Search la clave 11005485, contradice la respuesta”

Continuación…Continuación…

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La trama de la historiaLa trama de la historia

La evidencia, un documento:

Perma Fix: solicitud de traslado de desechos ante la Comisión Reguladora Nuclear de los EU (NRC-EUA)

El IFAI:

Solicita al Depto. de Estado de los EUA y a la NRC información sobre el posible traslado de material radioactivo Laguna Verde-EUA:

¿La NRC requiere de permiso por escrito por parte del Gobierno mexicano o de cualquier entidad pública mexicana antes, durante y después de la tramitación de una licencia de importación como la solicitada por Permafix? ¿La NRC posee documento alguno emitido por México relacionado con dicha solicitud de importación?

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Continuación…Continuación…

El Depto. de Estado responde:

El Depto. de Estado de los EUA solicitó a México darse por enterado de la existencia de la solicitud pendiente para importar desechos radioactivos. La declaración mexicana es necesaria para aprobar la solicitud de importación por parte de la NRC

No hay ninguna declaración mexicana en este sentido

La NRC responde:

Para importar material radioactivo, Perma Fix requiere de una licencia específica. La solicitud de dicha licencia implica una revisión técnica de la propuesta de parte de la NRC y del apoyo del Depto. de Estado de los EUA para contactar al gobierno extranjero.

No hay respuesta del Depto. de Estado de los EUA ni de México.

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La resolución finalLa resolución final

Resuelve el IFAI:

Si bien la solicitud de licencia de importación presentada por Perma Fix no implica que la CFE tenga programado un traslado de material radioactivo Laguna Verde-EUA, no debe asumirse la inexistencia de documentos que brinden información sobre dicho asunto

Se revoca la resolución de la CFE y se le instruye para que publique todos los “documentos que registren cualquier información relacionada con el posible traslado de material radioactivo de Laguna Verde a los EUA”.

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La maquinaria de un derecho La maquinaria de un derecho fundamentalfundamental

“Toda la información gubernamental es pública” (Art. 2)

Interpretación de la LFTAIPG y su Reglamento:

Principio de publicidad (Art. 6)

Suplencia de la queja a favor del solicitante (Art. 55)

Sergio Manuel López Menéndez
Esta lámina pretende destacar que la Ley de Transparencia constituye un mecanismo fuerte que opera en favor del solicitante, inexistente hace apenas 3 años
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Recurso de revisión: la protección del derecho de

acceso a la información

IFAI: Resoluciones vinculantes para la APF

Publicidad de los mecanismos legales:

solicitudes, respuestas, sesiones y resoluciones del

IFAI (INFOMEX y www.ifai.org.mx)

Continuación…Continuación…

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www.ifai.org.mx

http://www.infomex.org.mx

01800 TEL IFAI

01800 835 4324(asesoría gratuita)

TEL. 50 04 24 42

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