Upload
tranduong
View
225
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala: percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia
(CNSAFJ)
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala:
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
Guatemala, mayo de 2007
Magna Terra editores s.a5a. avenida 4-75 zona 2, Ciudad de GuatemalaTeléfonos: (502) 2238-0175, 2250-1031, Fax: (502) 2251-4048Correos electrónicos: [email protected] [email protected]
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala: Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
Consultoría a cargo de: Jesús Gómez
Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la JusticiaAvenida la Reforma 7-62 zona 9, Edificio Aristos oficina 1001 B, Guatemala, Centroamérica
Teléfonos: (502) 2360-4238, 2360-4266 Fax: (502) 2360-4300Correo electrónico: [email protected]
Integrantes de la ComisiónCiudadanos
Licenciada Helen Mack ChangCoordinadora General
Señora Rosalina Tuyuc VelásquezLicenciado Romeo Tiu López
Licenciado Jesús GómezLicenciada Yolanda Auxiliadora Pérez Ruiz
Corte Suprema de JusticiaLicenciado Rubén Eliú Higueros Girón, MagistradoLicenciado José Francisco de Mata Vela, Magistrado
Instituto de la Defensa Pública PenalLicenciada Blanca Aída Stalling Dávila, Directora
Ministerio PúblicoLicenciado Juan Luis Florido, Fiscal General
Ministerio de GobernaciónLicenciada Adela de Torrebiarte, Ministra
Policía Nacional CivilSeñor Julio Roberto Hernández Chávez, Director General
Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo Derechos HumanosLicenciado Frank La Rue, Presidente
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de GuatemalaLicenciado Bonerje Mejía Orellana, deCano
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael LandívarLicenciado Rolando Escobar Menaldo, deCano
Colegio de Abogados y Notarios de GuatemalaLicenciado José Arturo Sierra, Presidente
Irma Elizabeth Palencia Orellana, direCtora ejeCutiva
�
Índice
Introducción 7
Capítulo IMarco Metodológico 9 Delimitación de la investigación 9 Entrevista directa 10 Percepción fundamentada, más allá de la simple opinión 11 Lugares donde se realizaron las entrevistas 11 Criterios de selección de las y los entrevistados 12 Algunos datos etnográficos de la población-contexto de la investigación 12
Capítulo IIMarco referencial 13 Concepto de acceso a la justicia 13 La inconclusa tarea de reforma integral del Sistema, para garantizar un acceso efectivo de los indígenas a la justicia oficial 14
Capítulo IIIPrincipales resultados de la investigaciónProblemática del acceso de los indígenas a la justicia oficial vista desde la perspectiva de los propios usuarios 17Desconfianza y frustración generalizada hacia el Sistema 17 1. Ineficiencia e ineficacia del sistema 18 1.3 Exceso de formalismo, burocracia y complejidad del sistema 20 1.4 No existe información ni orientación oportuna y pertinente 21 1.5 No hay atención bilingüe 21 1.6 Discriminación contra los usuarios indígenas 22 1.7 Desprotección de derechos 23 1.8 Poca cobertura del Sistema 23 1.9 Poca transparencia 23 2. Carencia de legitimidad 24 3. Priorización de aspectos que merecen atención inmediata 24 4. Algunos elementos importantes del marco normativo a nivel interno de las instituciones del sistema de justicia para garantizar el acceso efectivo de los indígenas a la justicia oficial 27 Organismo Judicial 27 Ministerio Público 29 Instituto de la Defensa Pública Penal 29 Policía Nacional Civil 30
Capítulo IVConclusiones y recomendaciones 33Conclusiones 33
Bibliografía 41
Anexos 43
�
La Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, parte de la denominada Institucionalidad del Proceso de Paz, creada por medio del Acuerdo Gubernativo número 953-99, reformado a través de los Acuerdos Gubernativos 310-2000 y 175-2004, insta-
lada formalmente el 8 de febrero del año 2000, tiene como objetivo, dar seguimiento y apoyo a las recomendaciones emitidas por la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia contenidas en el informe “Una Nueva Justicia para la Paz”, así como las formuladas por el Relator Especial de Naciones Unidas para la Independencia de Magistrados y Abogados, en lo que corresponda; de igual manera, elaborar y gestionar propuestas y recomendaciones que considere oportunas y convenientes para el mejoramiento integral del Sistema de Justicia de Guatemala.
Con tales propósitos, la Comisión Nacional presta en la actualidad su asesoramiento y servicios a los organismos y entidades estatales, internacionales, públicas o privadas que así lo requieran, especial-mente a las instituciones del Sistema de Justicia y las relacionadas. El desempeño de todas estas tareas se realizan con total independencia de criterio.
La Comisión Nacional, al presentar este documento, pretende hacer resaltar que en América existen no menos de cuarenta millones de indígenas que constituyen poco más de cuatrocientos pueblos diversos, que hablan sus propias lenguas y viven modelos de organización social y dinámicas económicas parti-culares. Estas formas especiales y diversas no coinciden, en todo o en parte, con los modelos sociales y culturales de las sociedades nacionales —no indígenas— dentro de las cuales viven estos pueblos. Esta situación, que no ha sido resuelta en el proceso de desarrollo del Estado moderno, prevalece con varias consecuencias negativas para el pleno acceso de los indígenas en tanto ciudadanos a sus derechos fun-damentales, así como para el reconocimiento y ejercicio de los derechos colectivos que les corresponden a los pueblos como sujetos históricos y sociales.1
La protección de la diversidad étnica y cultural encuentra un punto de apoyo en el reconocimiento del pluralismo jurídico, pero plantea, al mismo tiempo, contradicciones y tensiones con la jurisdicción ordinaria que necesariamente requiere de la coordinación y coexistencia pacífica entre ambos. La con-vivencia de cosmovisiones diversas y aún de sistemas jurídicos e instituciones diferentes, se apoya, a su vez, en los principios de tolerancia, diversidad, respeto a la diferencia y pluralismo, esenciales para la efectiva administración de justicia.
Es preciso ampliar y mejorar el debate nacional sobre el tema con el objetivo de encontrar fórmulas razonables y consensuadas para armonizar al país en materia de justicia, sobre la base de un auténtico respeto de la diversidad cultural. Es indispensable tener presente que, en el debate pendiente, los propios indígenas deben ser considerados como protagonistas principales, puesto que la solución en proceso de búsqueda se refiere, en particular, a una problemática que les atañe de manera directa y crucial.
Presentación
1 Pag. Web: http//www.iidh.ed.cr/comunidades/Diversidades/
�
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
El presente estudio, tiene la particularidad de negarse a sí mismo la pretensión de sólo engrosar los múltiples diagnósticos y documentos que enuncian los diversos problemas de Guatemala, sino por el contrario, constituirse en una herramienta de la propia Comisión Nacional, que le posibilite impulsar las acciones específicas y concretas que las recomendaciones y percepciones de las y los usuarios indígenas del sistema de justicia demandan.
Finalmente, la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, tiene como eje principal de su quehacer el acceso de los pueblos indígenas a la justicia, para lo cual se ha constituido en un espacio importante para continuar el impulso al proceso de reforma y fortaleci-miento del Sistema de Justicia, generando una serie de espacios de diálogo, consenso y coordinación de acciones por medio de discusiones técnicas y políticas desde distintos niveles de coordinación, que le permitan incidir en alcanzar una nueva justicia para la paz, en la construcción de un país más solidario, humano e incluyente para todas y todos los guatemaltecos.
Ciudad de Guatemala, mayo de 2007.
�
introducción
El presente documento constituye el informe final de la investigación efectuada entre marzo y sep-tiembre de 2006, en las ciudades de Cobán, Alta Verapaz y Quetzaltenango, con el objetivo de contar con la percepción que tienen los usuarios indígenas sobre el sistema de justicia oficial y, al
mismo tiempo, a partir de su propia experiencia, contar con recomendaciones puntuales de los propios usuarios hacia las instituciones que integran el sistema, con el propósito de que se garantice su acceso efectivo a la justicia oficial en Guatemala.
Esta investigación es complemento de otro estudio titulado “Propuestas de lineamientos de políticas públicas para el acceso de los pueblos indígenas a la justicia oficial”, que de igual forma fue realizada a petición de la Sub-Comisión de Acceso a la justicia de la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia (Cnsafj). El mencionado estudio efectúa un análisis de los obstáculos y las limitaciones que enfrentan los indígenas a la hora de buscar justicia, visto desde lo interno del sistema de justicia. En dicho estudio también se formulan una serie de políticas públicas para mejorar el acceso de los indígenas a la justicia oficial.
El presente informe está compuesto de cuatro capítulos. En el primer capítulo se presenta la delimi-tación metodológica de la investigación. En el segundo, se plantean algunos referentes teórico-concep-tuales sobre el acceso a la justicia. En el tercero, se analiza la problemática del acceso de los indígenas a la justicia oficial, a partir de los casos y situaciones concretas relatadas por los propios usuarios. Y, finalmente, en el capítulo cuatro, se presentan las principales recomendaciones que fueron efectuadas por las y los mismos usuarios indígenas en aras de mejorar su acceso a la justicia oficial. Asimismo, se presentan dos anexos, el primero correspondiente a un cuadro sintético de casos y situaciones registradas y analizadas en el documento, y el segundo consistente en la guía utilizada para las entrevistas.
Partícipes de la idea de que los cambios sustentables y legítimos son aquellos que se inician desde el sentir y el pensar de los mismos usuarios del sistema, se espera que el presente documento contribuya en ubicar de mejor manera las principales demandas, necesidades y expectativas de los usuarios indígenas hacia el sistema de justicia oficial. Al mismo tiempo, remarcar los aspectos más importantes que merecen atención inmediata, ubicados desde un enfoque de reforma integral del sistema, pues claro está que es el sistema en su totalidad el que aún no garantiza el acceso efectivo de los indígenas a la justicia oficial.
Mención especial se merece el proyecto hurist, que mediante administración del Programa Parti-cipación de la Sociedad Civil (PasoC) del Programa de las Naciones Unidades para el Desarrollo (Pnud) —sede Guatemala—, apoyó financieramente la realización de esta investigación y su respectiva publi-cación que se espera, se constituya en una fuente de consulta y una herramienta de trabajo, tanto de los propios usuarios indígenas del sistema como de todas y todos aquellos que día a día se esfuerzan en transformar el sistema de justicia oficial en Guatemala.
11
caPÍtulo iMarco Metodológico
w Delimitación de la investigación“Ubicar la percepción que los usuarios (as) indígenas de Guatemala tienen sobre el sistema de justicia oficial (ordinaria), a partir de casos o situaciones concretas”,1 fue el objetivo general de esta investigación. Asimismo, como objetivos específicos, interesaba conocer “las quejas” más frecuentes y las recomenda-ciones más importantes de dichos usuarios para mejorar su acceso al sistema de justicia oficial.
Con base en los Acuerdos de Paz, el Sistema Nacional de Justicia, en correspondencia con el mo-delo de Estado pluricultural, “concibe tres mecanismos institucionales para dar respuesta efectiva a las demandas de acceso a la justicia: a) la justicia ordinaria, a cargo del sector justicia (Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Sistema Penitenciario, Instituto de la Defensa Pública Penal, y las instituciones públicas correspondientes); b) el Derecho Indígena, como sistema de normas, proce-dimientos y autoridades propias para la regulación social y resolución de conflictos, dentro de pueblos y comunidades indígenas; y c) los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos -marCs-, destinados a los conflictos de bienes disponibles.2
En este sentido, como parte de la delimitación metodológica, es oportuno aclarar que la presente investigación se ubica específicamente en la justicia ordinaria. Como se sabe, ésta también es conocida comúnmente como justicia oficial, optando en este documento por la utilización de esto último.
Pero, además de esta precisión, se hace también necesario ubicar que este estudio no se realiza desde el interior del sistema oficial de justicia, sino desde los usuarios, y particularmente, desde los usuarios indígenas.
Está claro, asimismo, que no se trata de un estudio sobre Derecho Indígena ni de los marCs. Es una investigación sobre cómo perciben los usuarios indígenas su situación de acceso a la justicia oficial, con base en sus propias vivencias o experiencias. Es por ello que en este documento también se incluyen circunstancias o situaciones, entendidas éstas como aquellos hechos que no necesariamente se hayan constituido “en casos o procesos” formales dentro del sistema. De hecho, una de las maneras para ubicar el grado y calidad del acceso de los indígenas al sistema de justicia oficial es precisamente observando que muchos hechos y situaciones no llegan a constituirse en “casos” atendidos por el sistema, ya sea por las debilidades en la recepción de denuncia; una precaria investigación y aportación de pruebas, o por el mismo trato o calidad de atención que el sistema brinda a las personas desde el primer contacto que ellas tienen con la misma. E inclusive, muchos hechos nunca llegan al sistema por la misma desconfianza que la mayoría de usuarios manifiestan hacia el mismo.
1 Según Términos de Referencia de la consultoría.2 Yrigoyen, Raquel y Ferrigno, Víctor. Acceso a la justicia en Guatemala: Situación y propuestas. Guatemala, asdi. 2003.
P. 6.
12
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
Por lo tanto, el énfasis no está en la disposición de documentos que pudiesen constatar los casos, sino más bien la importancia está en el relato mismo de las personas y la información que ellas aportan, reconociéndoles la veracidad, la seriedad y la consistencia que para ellas representa su vivencia.
Resulta oportuno mencionar que como muestra de la desconfianza y temor que prevalece en las y los usuarios indígenas, una de las dificultades que se encontró en la fase de investigación de campo fue precisamente la poca anuencia de las personas a entablar una conversación y a compartir información sobre casos concretos. Esto se debe a que en muchas ocasiones los investigadores sólo llegan a las co-munidades indígenas a extraer información, sin que se sepa a ciencia cierta la finalidad de los estudios y a quiénes realmente benefician. Asimismo, no se suele ver mecanismos de devolución de los resultados y los beneficios hacia la comunidad, por lo tanto, no se sienten parte de los procesos investigativos y los ven con cierta desconfianza.
La mayoría de las personas que sí accedieron a la entrevista, lo hicieron únicamente si hubo una tercera persona conocida y confiable para ellas y que les hablara en su idioma materno. En el caso de las y los entrevistados mayas q’eqchi’, hubo necesidad de ir acompañado por una persona q’eqchi’, que gozaba de la confianza de dichas personas. Esto fue clave para obtener la información que se requería, aunque muchos de los entrevistados fueron muy escuetos y reservados.
En el caso de los k’iche’ hablantes entrevistados, no hubo mayor dificultad, pues es éste el idioma materno del responsable de esta investigación.
Finalmente, resulta necesario señalar que se utiliza el término “usuarios indígenas” y no “pueblos indígenas como usuarios”, debido a la misma razón que el sistema oficial de justicia aún no tiene un tratamiento de pueblos indígenas como colectividad, sino más bien como individuos que son de origen etno-cultural indígenas, vistos como personas individuales que acuden al sistema oficial en busca de justicia. Según el último censo realizado en el 2004, se constató que un 42% de la población en general se auto-identifica como indígena.3
Este el marco teórico-político referencial permitido hasta ahora por un Estado que sigue siendo homogéneo y que, por supuesto, si se quiere verdaderamente transformar el sistema oficial de justicia, es necesario que dichos planteamientos se realicen desde un marco referencial mucho más amplio e incluyente; dicho de manera más específica, debe hacerse desde el marco de un verdadero Estado plural o pluricultural, multiétnico y plurilingüe, donde sí tiene sentido y cabida la visualización de los pueblos indígenas como tales, tal como lo plantean los acuerdos de Paz, principalmente el Acuerdos sobre Iden-tidad y Derechos de los Pueblos Indígenas (aidpi).
w Entrevista directaEn términos generales, la modalidad metodológica utilizada partió de la identificación de usuarios indíge-nas que pudieran relatar un caso y/o situación concreta. Una vez identificada a la persona, se le solicitó una entrevista individual, en la que se pudiera obtener información relacionada con la percepción que tiene del sistema y qué le recomendaría (con base en su propia experiencia) para que mejore el servicio de justicia, mismo que debe proveerse de manera pronta, efectiva y con pertinencia cultural por parte del Estado. Para la realización de las entrevistas se utilizó una guía de conversación individual,4 girada
3 Torres-Rivas, Edelberto. “La diversidad etnocultural y clasista en Guatemala”. Revista Latinoamericana de Desarrollo Humano; Pnud.
4 Ver anexo #2 del presente documento.
13
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
en torno a cómo consideran al sistema en términos de eficiencia-eficacia (esto es: la calidad del servicio, la pertinencia cultural del servicio, la cobertura, los tiempos y costos económicos, entre otros aspectos importantes que las personas encuentran a la hora de acudir a las instituciones del sistema en búsqueda de justicia). Asimismo, interesó conocer si las y los usuarios se sintieron protegidos a la hora de buscar justicia, tanto en el ejercicio de sus derechos, como en su seguridad física como personas.
La mayoría de las entrevistas se efectuaron en la residencia o en el lugar de trabajo de las personas seleccionadas. Inclusive, posteriormente a la entrevista directa y personal, en algunos casos hubo nece-sidad de completar la información mediante entrevistas vía telefónica con los mismos entrevistados (as), quienes pudieron ampliar o precisar algunos detalles.
w Percepción fundamentada, más allá de la simple opiniónPor otra parte, se hace necesario también indicar que la percepción de los entrevistados sobre el sistema de justicia oficial, y que en este documento se analiza a partir de los puntos de visión compartidos5 (es decir, las coincidencias, las tendencias y patrones comunes identificados), no constituye una simple opinión o generalización de las y los entrevistados. Constituye más bien el sentimiento y el pensamiento que prevalece entre los usuarios indígenas hacia el sistema oficial de justicia, con base en su propia experiencia.
Los resultados de la investigación que se presentan en el capítulo tres están sustentados en las versiones originales de los entrevistados. Es por ello que en el anexo número dos de este documento, se agrega un cuadro que contiene citas textuales de lo dicho por las y los entrevistados. Sólo en algunos casos y en algunos detalles, hubo necesidad de una mejor redacción (para efectos de una uniformidad en la redacción) pero sin interferir en su esencia y enfoque.
Además de este criterio de sistematización, también es importante mencionar que uno de los ele-mentos que le otorga objetividad y solidez a los resultados de esta investigación es la parte metodológica, ya que las entrevistas directas y personales se efectuaron de manera individual y separada, en distintos tiempos y lugares. Esta modalidad, permitió obtener información desde la fuente, sin ninguna influencia discursiva ni de criterio, de una persona hacia otra o de un caso hacia otro. Las coincidencias, por lo tanto, es resultado del análisis y la síntesis de los datos obtenidos en la fase de investigación de campo.
w Lugares donde se realizaron las entrevistasEn cuanto a la cobertura de esta investigación, la misma se enmarcó en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz y en la cabecera departamental de Quetzaltenango.
5 En el campo de la facilitación procesal de diálogos, conversaciones públicas y construcción de consensos, “puntos de visión compartidos” se refiere a la confluencia de significados a los que arriba un grupo, a partir de sus narrativas (esto es, vivencias-experiencias individuales, conocido también en este campo como “ríos de vida”. En otras palabras, un punto de visión compartido es la síntesis colectiva de diferentes opiniones individuales, luego de que estas son puestas con franqueza y transparencia.
14
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
w Criterios de selección de las y los entrevistadosObjetivo-meta: en cada una de estas localidades, se seleccionó a un promedio de 20 personas indígenas, procurando un grupo heterogéneo, o sea, de distintas edades, mujeres y hombres, jóvenes y ancianos, de diferentes posiciones económicas, de variado nivel académico, incluyendo a algunas personas mo-nolingües en un idioma materno indígena.
Los dos principales criterios de selección de las/los entrevistados consistieron en: 1) que sean personas de origen étnico indígena (en este caso, en su mayoría maya k’iche’ —en el caso de Quetzaltenango—; y maya q’eqchi’, —en el caso de Cobán, Alta Verapaz); y, 2) que hayan vivido o que conozcan de algún caso y/o situación concreta, a partir del cual hayan formado una percepción fundamentada (es decir, más allá de la opinión) sobre el sistema de justicia oficial guatemalteco.
w Algunos datos etnográficos de la población-contexto de la investigaciónLas y los usuarios indígenas seleccionados para esta investigación pertenecen a la comunidad lingüística k’iche’ (en particular, los que radican en Quetzaltenango) y q’eqchi’ (particularmente los que viven en Cobán, Alta Verapaz).
Según el censo nacional de población y habitación efectuado en el 2002, “la comunidad lingüís-tica k’iche’ dispone de una cantidad de hablantes de 1,270,953, en tanto que la comunidad lingüística q’eqchi’, cuenta con 852,012. En este mismo sentido se había referido Leopoldo Tzian, quien en su momento reportó los datos aproximativos siguientes: un millón 842,115 de hablantes del idioma maya k’iche’ (en este caso, incluyendo al Achí, que aunque mucho lingüistas lo consideran un idioma, en realidad no dista mucho del idioma k’iche’). Y en lo que respecta al idioma q’eqchi’, Tzian reporta 711 mil 523 maya-hablantes.6
Según el Banco Mundial; ruta y el Ministerio de Cultura y Deportes, en su libro Perfil de los Pueblos: Maya, Garífuna y Xinka, publicado en abril del 2001, “La comunidad lingüística k’iche’ se encuentra ubicada en 70 municipios dispersos en nueve departamentos diferentes. Dichos departamentos son: El Quiché; Huehuetenango (Aguacatán, parte norte y parte de Malacatancito); Quetzaltenango; Retalhuleu; Sololá (parte); Suchitepéquez; Totonicapán y San Marcos (San Antonio Sacatepéquez).
En tanto que la comunidad lingüística q’eqchi’, abarca 20 municipios distribuidos en cuatro depar-tamentos, siendo éstos: Alta Verapaz; Petén; el Quiché (Ixcán, Playa Grande y parte norte de Uspantán) e Izabal”.7
6 Tzian, Leopoldo; Mayas y ladinos en Cifras. Guatemala, 1994. Editorial Cholsamaj.7 Banco Mundial; ruta y el Ministerio de Cultura y Deportes, en su el libro Perfil de los Pueblos: Maya, Garífuna y Xinka,
publicado en abril del 2001. P. 28.
1�
caPÍtulo iiMarco referencial
w Concepto de acceso a la justiciaConsiderando siempre los Acuerdos de Paz como base y retomando el concepto utilizado en el otro estudio del que ya se hizo mención en la parte introductoria de este documento, para el propósito de esta investigación, en términos generales se entiende por acceso a la justicia “...como la facultad de todo guatemalteco de acudir a mecanismos efectivos y culturalmente adecuados del sistema nacional de justicia para la protección de derechos y la resolución de conflictos, sea en la justicia ordinaria, el derecho indígena y/o los mecanismos alternativos de resolución de conflictos”.8
Y de manera más específica, el acceso a la justicia oficial implica, por lo menos:
I. “...La existencia de mecanismos e instituciones tutelares accesibles de acuerdo con las necesidades económicas, culturales y lingüísticas de la población.
II. Sensibilidad de los operadores de justicia para respetar la diversidad étnica, lingüística y cultural. Y,
III. Respuesta eficiente y eficaz en un plazo razonable.”9
Al analizar la situación actual del acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala, a la luz de los conceptos anteriormente citados, es evidente que la misma no ha variado mucho desde que se firmaron los Acuerdos de Paz y desde que el país ratificó el Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo (oit) sobre Pueblos Indígenas y tribales en países independientes. En esta te-mática es importante tomar en cuenta lo que señaló en su momento el relator de las Naciones Unidas para pueblos indígenas en una misión efectuada a Guatemala en 2003: “La situación de los pueblos indígenas en relación con el acceso a la justicia es... preocupante. Si bien el Gobierno ha tomado distin-tas medidas para extender el sistema de administración de justicia en todo el país, especialmente en las zonas indígenas, la cobertura es aún insuficiente. Los pueblos indígenas se quejan de las dificultades de acceso a los juzgados y tribunales, de discriminación contra su derecho consuetudinario y de la falta de intérpretes en lenguas indígenas en los tribunales, así como de defensores de oficio.”10
8 Cnsafj. Propuestas de lineamientos de políticas públicas para el acceso de los pueblos indígenas a la justicia oficial. Enero 2007. César Parodi y Nadezhda Vásquez, consultores. P. 9.
9 Ibidem. P. 14.10 Stavenhagen, Rodolfo. Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fun-
damentales de los indígenas. Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2001/57 de la Comisión. Febrero, 2003. P. 3.
16
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
w La inconclusa tarea de reforma integral del Sistema, para garantizar un acceso efectivo de los indígenas a la justicia oficialComo punto de partida es importante recordar que “el surgimiento de lo que hoy entendemos como Estado-nación tuvo como resultado, entre otros, la apropiación por él del derecho exclusivo de resolver conflictos conforme sus reglas, previamente codificadas. Así, por ejemplo, en el campo penal, uno de los problemas que provocó esa monopolización, que llega hasta nuestros días, es que la solución del conflicto se sustrae de la esfera de sus protagonistas. El Estado, que se considera ofendido, privilegia sus respuestas punitivas por sobre las de cualquier otro. Ello ha traído como consecuencia el abandono de la víctima, de sus legítimos intereses y, en muchos casos, la imposición absoluta de los intereses estatales. Con ello, se ha creado una especie de relación de dependencia de los individuos con el Estado, al menos en el campo de la resolución de conflictos de carácter penal. Esa dependencia de la actividad procedimental y punitiva del Estado, aunada a la saturación y falta de eficacia de su sistema, caracterizado entre otras cosas por la inexistencia de válvulas de escape apropiadas, ha traído como consecuencia un proceso de deslegitimación, tanto del discurso como de la práctica del sistema de justicia.11
Desde entonces, el sistema de justicia oficial ordinaria sigue descansando en el monopolio que mantiene la “idea del Estado-nación, visto como un solo pueblo, una sola cultura, un solo idioma, y por ende, un solo sistema jurídico, de autoridades, de administración de justicia; un modelo “monocultural, monolingüe y donde sólo existe un sistema jurídico [...] que explícitamente buscaba eliminar sus idiomas, su cultura, su espiritualidad y su derecho”.12
Para la transformación de dicho sistema, los Acuerdos de Paz firmados en Guatemala el 1996 con-templaban el diseño de un sistema nacional de justicia que respondiera a un modelo de Estado pluricul-tural. En ese marco, las demandas de acceso a la justicia de la población, en particular de los pueblos indígenas, debían ser satisfechas a través de una profunda reforma del sistema de justicia oficial ordinaria y el reconocimiento y respeto pleno al Derecho Indígena, el fortalecimiento de los marCs y la definición de mecanismos de coordinación entre el sistema de justicia ordinaria y el sistema de justicia indígena. Claro está que el tipo de coordinación al que se hace mención es concebido en un marco de simetría de poder (es decir, en equidad y complementariedad, sin que ningún sistema esté supeditado a otro).
Sin embargo, a decir de muchos especialistas, “las medidas de reforma que se tomaron después de la firma de los Acuerdos de Paz y posterior ratificación del Convenio 169 de la oit no han sido suficientes y más bien se han alejado de los objetivos previstos originalmente, dando prioridad a la justicia oficial, sin tomar en cuenta la necesidad de promover y fortalecer el reconocimiento del derecho indígena y el desarrollo de pautas de coordinación a fin de lograr un modelo de justicia que satisfaga a todos los guatemaltecos sin distinción.”13
En este sentido, es importante remarcar que el modelo de justicia nacional que persiste en el país continúa siendo de carácter homogéneo y utiliza el integracionismo para dar respuestas a las demandas de pluralización del sistema. Uno de los ejemplos es el caso de los Juzgados de Paz comunitarios, que aunque
11 Ramírez Luís, Solórzano Justo. Los Tribunales Comunitarios, una simbiosis cultural. unam-usaC, s/f; citado por Saborío Jenkins, José, en “Lineamientos para la formulación de una propuesta de coordinación entre los sistemas de justicia indígena y estatal, Guatemala, agosto del 2004.
12 Yrigoyen Fajardo, Raquel. “El debate sobre el reconocimiento constitucional del derecho indígena en Guatemala”. América Indígena, Vol. LVIII, Núm. 1-2, ene-jun. 1998. México: Instituto Nacional Indigenista-INI e Instituto Indigenista Interamericano-III oea, 1999.
13 Memoria del seminario-taller “Justicia de paz y derecho indígena: propuesta de coordinación”; Fundación para el Debido Proceso Legal y Fundación Myrna Mack; Guatemala, 12 y 13 de agosto de 2004.
1�
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
efectivamente responden a una intención de descentración y una búsqueda de pertinencia cultural del sistema, los mismos terminaron desplazando a las propias autoridades indígenas y usurpando funciones propias de dichas autoridades en el marco del Derecho Indígena. En este mismo orden, el impulso de una justicia multilingüe también responde a la intención de otorgarle pertinencia cultural al sistema, pero es evidente que tiene como debilidad el limitar la transformación del sistema a lo lingüístico, olvidando que más allá del aspecto idiomático, lo que se requiere es la pluralización etno-cultural del sistema, además de los parámetros de eficiencia-eficacia que forman parte de todo proceso de modernización.
Pero aún en la misma línea de la modernización del sistema homogéneo, aunque se reconozca que “la posibilidad de acceder a los tribunales de justicia de manera rápida y efectiva es un componente esencial de una administración de justicia garante de los derechos humanos... actualmente la gran ma-yoría de los habitantes no tienen acceso afectivo a la justicia. La administración de justicia guatemalteca se muestra incapaz de atender las necesidades de la población tanto en términos de recursos humanos como de presencia territorial. A su vez, los costos asociados para los usuarios de la justicia y las demo-ras que se presentan dentro del sistema llevan a que muchos habitantes, sobre todo aquellos sectores marginados, resuelvan sus controversias por otros medios, incuso violentos...”.14
En materia de reformas al sistema de justicia oficial y el acceso de los indígenas hacia el mismo, es de reconocer que se han hecho múltiples esfuerzos en el país, que van desde el reto de erradicar el racismo y la discriminación (sobre todo el de carácter estructural);15 o el establecimiento de asesoría y asistencia técnica legal;16 o los intentos de descentración y desconcentración de los servicios y los recursos;17 o las acciones que van en la línea del mejoramiento de la calidad de la atención mediante programas de sensibilización y formación de personal sobre multiculturalidad y multiculturalismo;18 o inclusive el impulso de una atención cada vez más bilingüe.19 Es de mencionar, también, la importancia que ha tenido la creación de los Centros de Justicia en zonas remotas; los Centros Regionales de Justicia o Centros de Administración de Justicia.
Pero, a pesar de todos estos esfuerzos, el problema de falta de acceso de los indígenas al sistema de justicia oficial todavía persiste. Y según los resultados de esta investigación, persisten los mismos problemas: poca cobertura, falta de atención realmente bilingüe; o los altos costos económicos para el seguimiento de los procesos; la lentitud en la resolución de los conflictos, la discriminación contra los indígenas; entre otras debilidades.
Es de entender que han existido siempre serias limitaciones en esta tarea de reforma a la justicia ordinaria, entre las cuales destacan la escasez de recursos económicos y muchas veces la falta de apoyo
14 Comisión Internacional de Juristas (Cij); La Justicia en Guatemala: un largo camino por recorrer. Año 2005. P. 71.15 En este caso un ejemplo que debe mencionarse es lo que está desarrollando el Ministerio Público, en cuanto a la crea-
ción de tres Fiscalías contra la Discriminación y el Racismo en áreas de alta concentración de población indígena y conflictividad social; y la instauración de un área administrativa en el mp que apoye dichas fiscalías y realice estudios sobre la realidad multicultural del país. Esta iniciativa está ejecutando mediante convenio cooperación entre el Gobierno y la Unión Europea: “Fortalecimiento de la Sociedad Civil-Fiscalías Indígenas (2003-2008)”
16 En esta línea es de citar lo que el idpp está efectuando, en relación con la creación de defensorías indígenas en diez regiones con mayoría de población indígena.
17 Como por ejemplo la creación de los Juzgados de Paz Móviles impulsados por el oj; o los mismos Juzgados de Paz Comu-nitarios, aunque, como ya se indicó, esto último es considerado por muchos especialistas como un neo-integracionismo en relación con el Derecho Indígena, que debilita y desplaza a las autoridades indígenas en lugar de fortalecerlas.
18 Lo que realiza la pnc, por ejemplo, a través de la División de Multiculturalidad sub-general de prevención del delito.19 Cabe mencionar la contratación de personal bilingüe que algunas instituciones están realizando, o la contratación de
intérpretes por parte del oj.
1�
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
y respaldo político para un mejor alcance e impacto de las acciones que se pretenden impulsar. Sin em-bargo, una de las debilidades que deben ser señaladas y que más atención ameritan, es lo relacionado con la ausencia de una visión integral en el país de reformas al Sistema (en particular esa ausencia de visión integral y a largo plazo se percibe mucho más a nivel de las instituciones del propio sistema oficial) y una coordinación de las diversas acciones e iniciativas. Actualmente “...cada una de las instituciones del sector justicia diseña y ejecuta sus propios lineamientos con la consecuencia de que los programas que se ejecutan muchas veces se superponen al no haber una comunicación fluida... —Por lo tanto, para que las reformas logren tener realmente el impacto y el resultado esperados; y— ...sin perjuicio de las incumbencias y responsabilidades de las instituciones del sector justicia, —para una verdadera transformación del Sistema— es necesario manejar una concepción sistémica... — a la hora de efectuar los cambios que se plantean.”20
Pero, además de la definición de una visión de cambio que sea consensuada, que involucre a todos los sectores, visto a largo plazo y de carácter integral, es indispensable que dicho cambio responda a un modelo verdaderamente plural o pluricultural.
20 Cnsafj. Propuestas de lineamientos de políticas públicas para el acceso de los pueblos indígenas a la justicia oficial. Enero, 2007. César Parodi y Nadezhda Vásquez, consultores. P. 41.
1�
caPÍtulo iiiPrinciPales resultados de la investigación
ProbleMática del acceso de los indÍgenas a la justicia oficial vista desde la PersPectiva de los ProPios usuarios
w Desconfianza y frustración generalizada hacia el SistemaDe los 31 casos-entrevistas que se registraron y analizaron, 30 revelan que las y los usuarios indígenas se sienten frustradas (os) y decepcionadas (os) con el sistema de justicia oficial. Aseguraron que no confían en el Sistema. Este dato representa el 97% del total de casos y entrevistas analizadas.
��
���
��������������������
�������������������������������������������������������
Interesante es notar que al ser consultados “si su desconfianza surgió con su experiencia vivida, o más bien siempre han tenido desconfianza y lo que sucedió fue que la misma se confirmó y se reforzó con dicha experiencia.” A este respecto la mayoría manifestó que lo que les pasó confirmó y reforzó su desconfianza. Es decir, previo al requerimiento de los servicios de las instituciones del sistema, no guar-daban confianza suficiente hacia el mismo, pero que tampoco lo podían demostrar, pues esa percepción en ese momento estaba basada en lo que escuchaban, en lo que miraban en relación con otros casos, que no eran los suyos sino los de otras personas. Pero luego de haber tenido una experiencia concreta, ya pudieron formar un criterio y una percepción fundamentada, y en este sentido, la mayoría reafirmó su desconfianza, que al mismo tiempo está relacionada con el temor que sienten, pues la mayoría de usuarios indígenas dijeron no sentirse protegidos en cuanto al ejercicio pleno de sus derechos como ciudadanos y en cuanto a su seguridad física. En este sentido, de los treinta y un entrevistados, veintiocho dijeron que previo a su experiencia guardaban mucha desconfianza al sistema y que la misma se reforzó con los casos y situaciones vividas.
20
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
Para analizar y comprender por qué de la desconfianza de los usuarios, a continuación se presentan los resultados de la investigación, clasificados en dos grandes bloques: 1) lo relacionado con los bajos niveles de eficiencia y eficacia del sistema de justicia oficial percibido por los usuarios; y, 2) la poca identificación de los mismos usuarios indígenas con el sistema de justicia oficial.
w 1. ineficiencia e ineficacia del sisteMa
Algunos puntos de visión compartidos entre las y los usuarios indígenas del sistema de justicia oficial, y que de alguna manera pueden considerarse como los principales parámetros para medir si el sistema de justicia oficial ha logrado modernizarse o no, y sobre todo, si ha garantizado o no a los indígenas un acceso efectivo hacia el mismo. Entre los aspectos más importantes en este orden, sobresalen lo siguiente:
1.1 Lentitud en los procesosUno de los puntos de coincidencia de todas y todos los usuarios entrevistados, es su malestar por la tardanza en la resolución de los problemas y conflictos. De las 31 entrevistas, 28 (o sea, el 90%) iden-tifican la lentitud en los procesos como uno de los principales problemas que enfrentaron a la hora de haber buscado justicia. Y entre las instituciones que necesitan mejorar este aspecto se mencionan es-pecialmente al Ministerio Público y al Organismo Judicial. En la primera observan debilidad y lentitud en la tarea de investigación y aportación de pruebas, y en la segunda perciben lentitud en la atención y resolución de los casos. Los casos número cuatro, seis y diez, fundamentan esta afirmación y ofrecen mayores detalles al respecto.
����������������������������������������������
��
�������
�����������������������������
�����������������������������������������
����������������������������������
�
���������������������������������
���������������������������������������������������������
�����������
��
�
���������������
21
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
Y en relación con que “si la tardanza en los casos tiene alguna relación directa con la etnicidad de los usuarios”, más de la mitad de los entrevistados indicaron que la lentitud se acentúa cuando se trata de usuarios indígenas.
��������������������������������������������������������������
���
���
���������������������������������������������������������������������������������
1.2 Altos costos económicosDe igual manera, existe coincidencia en el sentir de las y los usuarios en torno a que “la justicia es un privilegio de quienes pueden costearlo económicamente”. 28 de los 31 casos-entrevistas demuestran que ven el sistema de justicia ordinario muy costoso económicamente. Sobre este punto, puede verse especialmente los casos número seis, diez y veinte.
���������������
�
�
��
��
��
��
��
����������� ��������������
Y es que los costos están relacionados especialmente con la contratación de servicios de abogados y la realización de viajes para seguir el proceso. Casi todos los entrevistados señalaron que los costos económicos son mayores si se toma en cuenta que para seguir un proceso, aparte de que realizan gastos en viajes, alimentación, transporte, entre otros, también están dejando de devengar ingresos, sobre todo cuando son personas que trabajan por cuenta propia, como los comerciantes, jornaleros, entre otras ocupaciones. Es de tomar en cuenta que según lo que se observa en la mayoría de casos, las personas viajan suelen viajar acompañadas por otra (u otras) personas.
22
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
Lo anterior tiene relación con el otro aspecto que se presenta en este apartado, relacionado con el exceso de formalismo que el sistema aún mantiene. La poca información y orientación y la lejanía, son otros factores que aumentan el costo económico del acceso a la justicia. Es decir, seguir un caso es mucho más caro cuando el sistema físicamente está ubicado a largas distancias de los usuarios. Asimismo, se agudiza cuando el sistema es poco entendible y, además, no hay información ni orientación adecuada y oportuna, o no hay acompañamiento. De igual manera, se vuelve más caro cuando el sistema sigue siendo demasiado formalista y burocrático, y que por lo mismo, la mayoría de usuarios se ven obligados a requerir los servicios de un abogado, incluso hasta para informarse qué deben y pueden hacer ante determinado caso, situación o circunstancia. De hecho, el mayor costo está precisamente en el pago de los servicios de abogados, que generalmente tienen una tarifa determinada, tenga o no tenga el usuario la posibilidad económica. Cobra mucha relevancia en este aspecto, los niveles de pobreza y pobreza extrema que azota el país, en los cuales los más afectados son los indígenas que viven en el área rural.
A este respecto es importante tomar en cuenta lo que señala el Informe Nacional de Desarrollo Humano del Pnud 2005: “Según estimaciones basadas en la enei 2004, el 21.9% de la población vivía con menos de 1 dólar diario. La situación de exclusión de la población indígena y de las áreas rurales trae como consecuencia peores indicadores de pobreza extrema... el 38% de la población indígena rural subsiste con menos de un dólar diario, lo que consecuentemente imposibilita el mínimo necesario para una alimentación adecuada”21
Tomando en cuenta a la población —contexto de la presente investigación, oportuno es retomar otro dato que aporta el indh 2005 del Pnud, con relación a que: “...Más del 40% de la población q’eqchi’ vive en condiciones extremas de pobreza... —Y en cuanto a las diferencias en el Índice de Desarrollo Humano desagregado étnicamente—, según datos del ind del 2002, la comunidad lingüística q’eqchi’ y k’iche’ se encuentran ubicadas dentro del grupo con ind mayor que 0.5 y menos que 0.6”22
1.3 exceso de forMalisMo, burocracia y coMPlejidad del sisteMa
De los 31 casos, veintisiete opinaron que el sistema de justicia oficial es muy complicado, es poco en-tendible, es muy formalista y es altamente burocrático (Ver casos: cuatro y diez)
21 Informe de Nacional de Desarrollo Humano, 2005. Diversidad étnico-cultural: la ciudadanía en un Estado plural. Pro-grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud). P. 109.
22 Ibidem.
��
�
�
�
��
��
��
��
��
���������������������������������
����������������������������
����������������������������������������
23
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
1.4 no existe inforMación ni orientación oPortuna y Pertinente
Más de la mitad de los casos analizados revelan que las instituciones del sistema de justicia no tienen mecanismos ni sistemas de información adecuados, oportunos y accesibles a la ciudadanía para brindar información sobre los servicios que prestan, qué pasos debe dar una persona y a dónde debe acudir para resolver una situación determinada. A nuestro entender, éste es uno de los factores decisivos ya sea para estimular o des-estimular a las personas para que acudan al sistema y se decidan a seguir los procesos, dado que el sistema es todavía complejo, poco práctico-operativo y entendible para la población, tal como ya se señaló en numerales anteriores. Una revisión especial se merecen, para mejor comprensión sobre este aspecto, los casos: uno, dos, diez y once)
�������������������������
���
��� ����������������������������������������������������
������������������������������������������
1.5 no hay atención bilingüe
Asimismo, aunque existan también esfuerzos en la línea de la formación y contratación de intérpretes, es evidente que esto ha sido muy limitado, pues la mayoría de los casos analizados demuestran que cuando los usuarios solicitaron ser atendidos en su propio idioma, éste requerimiento no se les fue concedido. De las 31 entrevistas, 12 indicaron que solicitaron atención en su idioma materno pero no se les pro-porcionó. En tanto que 19 revelaron que no tuvieron dicha necesidad, aunque importante es mencionar que tampoco se les consultó si lo necesitaban o no. Para más detalles, ver casos: dos, tres, cuatro y seis, que reflejan esta situación.
El monolingüismo del sistema en el idioma español es el principal obstáculo para los indígenas monolingües en su idioma materno.
������������������������
���������������������������������������������������
�����������
��
��
��
�
�
��
��
��
�����������������
24
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
1.6 discriMinación contra los usuarios indÍgenas
De los treinta y un casos analizados en este documento, veintidós demuestran actitudes de racismo y discriminación de parte de los operadores de justicia en contra de los usuarios indígenas (este dato re-presenta el 68.75%). En particular, los casos número uno, cinco, nueve, veintidós y veintitrés, dan más detalles al respecto de esta realidad.
��
�
�
�
��
��
��
��
�������������������������� �����������������������������
������������������������
Las y los usuarios indígenas, al haber acudido a las instituciones del sistema en busca de justicia, en-contraron una mala atención, generalmente consistente en: a) un mal trato, que se expresa principalmente mediante la prepotencia. b) Indiferencia: esto consiste principalmente en no darle la importancia debida a los casos o situaciones. c) Tiempo de espera: en la mayoría de casos las y los entrevistados relatan que no los atendieron de manera inmediata. Y casi todos apuntan a que no se debe a ocupaciones o recargas de trabajo, sino simplemente como negligencia. El caso de la señora Dorotea (#1) es ilustrativo: “Cuando acudí al Ministerio Público de Cobán, esperé por más de dos horas, no me atendían, sólo me miraban. Y no había gente, ellos estaban platicando, uno fumando, otros riendo, unos sentados y otros parados. Y cuando por fin me atendieron, me dijeron que mi caso no tiene importancia, que mejor lo dejara ahí. Me dijeron que no buscara más problemas. Yo siento que me atendieron así por ser indígena.”
Las personas que fueron entrevistadas coinciden en señalar que la negligencia, indiferencia y los malos tratos hacia los usuarios indígenas tiene un fondo racista, sobre todo cuando uno observa el caso #2, en la que la persona entrevistada señala que mientras que el trato que le brindaron no era adecuado, “a otras personas no indígenas que llegaron en ese momento a solicitar información, sí los atendieron de manera inmediata y hasta con cortesía.”
Lo anterior demuestra que aunque en el ámbito jurídico y legislativo existan en el país algunos avances en cuanto al reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, e inclusive la discrimi-nación étnica misma en la actualidad es tipificada ya como delito (aunque de manera limitada), en el ámbito actitudinal es evidente que el problema persiste.
2�
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
1.7 desProtección de derechos
De igual forma, las y los entrevistados indicaron que cuando acudieron a las instituciones en búsqueda de justicia, no encontraron protección a sus derechos como personas, y tampoco el sistema les garantizó la protección a la vida (integridad física) a la hora de presentar la denuncia o al presentar pruebas. Esto cobra mayor relevancia cuando los sindicados de los delitos no están en la cárcel y que los mismos con-tinúan amenazando a sus víctimas. De los 31, 13 dijeron sentirse atemorizados, sin ninguna protección, lo que se constituye en el principal factor que incide en la mayoría a abandonar sus casos. Y, para mayor detalle, puede consultarse los casos: dos, siete, ocho, once y doce)
����������������������������������
���������������������������
��������������������������
�����
���
�
��
��
�� ����
1.8 Poca cobertura del sisteMa
Las y los usuarios indígenas del sistema de justicia oficial, con base en su experiencia coinciden en señalar que a pesar de los distintos esfuerzos que se realizan para acercar el sistema a los usuarios, el mismo es percibido todavía como muy centralista en su actuar y centralizado físicamente en las áreas urbanas, dejando a una mayoría sin atención. Es de recordar que la mayoría de población indígena vive en el área rural del país. A este respecto, puede observarse con más detenimiento los casos: seis y veintiséis.
1.9 Poca transParencia
A este respecto, también más de la mitad señalaron que ven al sistema muy vulnerable a la corrupción. Ven a la pnc como la más corrompible. De igual manera, consideran que el mp y el oj no escapan de este problema y que por lo tanto se debe tratar de manera integral y global en el sistema. Oportuno es mencionar algunos datos que aporta un estudio efectuado por el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (ieCCP) y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Este estudio lleva como titulo: “Seguimiento de los procesos de Reforma judicial en América Latina: informe de Guatemala 2002-2003”. En dicho documento se menciona que de un grupo de usuarios (indígenas y no indígenas) del sistema de justicia ordinaria que fueron entrevistados en los 17 municipios del departamento de Guatemala, “la mayoría coincide en señalar que desconfía del sistema, que percibe mucha corrupción, principalmente
26
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
en la pnc. Aseguran que la policía pide mordida, que no cuida al pueblo, que no agarra a los ladrones. Sencillamente creen que denunciar representa una pérdida de tiempo y que más bien representa peligro. Califican la labor de las instituciones del sistema como regular.”23
w 2. Carencia de legitimidadAsimismo, más allá de la eficiencia y eficacia, que se ubica en la perspectiva de la modernización del sistema, las y los usuarios coinciden en señalar que gran parte de las dificultades del sistema devienen de su poca legitimidad político-cultural. Es decir, muchas personas no se sienten representados en el sistema, no se identifican con el sistema y por lo tanto, no confían en el mismo. Lógicamente, esta desconfianza es reforzada por la poca eficiencia y eficacia que hasta ahora ha demostrado el Sistema.
23 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (ieCCP) y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas. Este estudio lleva como titulo: “Seguimiento de los procesos de Reforma judicial en América Latina: informe de Guatemala 2002-2003”. Ver de la página 138 a la 144.
�����������������������
������
������������������������������������������������
w 3. Priorización de aspectos que merecen atención inmediataCon base en los casos, hechos y situaciones que en este documento son analizados, y a la luz de algunas acciones, medidas y disposiciones vigentes actualmente en el país, se pueden identificar como puntos prioritarios que ameritan atención urgente, lo siguiente:
a) Aspecto idiomático: aunque se han hecho esfuerzos en el país en la contratación de personal bilingüe (jueces) o particularmente en la capacitación y contratación de traductores e intérpretes en idiomas mayas, es de señalar que dichas acciones quedan cortas ante la demanda de una justicia realmente bilingüe. El sistema oficial sigue siendo mono-cultural y monolingüe, dejando a un gran porcentaje de usuarios (indígenas monolingües en su propio idioma) sin la atención respectiva. No obstante, debe quedar claro que el aspecto lingüístico es solamente un elemento de todo un componente de pertinencia cultural que debe impulsar el Sistema en el corto plazo, y en tanto que en el largo plazo, debe aspirar a su transformación profunda, para dejar de ser un sistema homogéneo y convertirse en uno pluricultural.
b) La distancia: aunque de igual manera se ha intentado acercar las instituciones a los usuarios, actualmente el sistema mantiene una presencia solamente en las áreas urbanas, más no así en el
2�
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
área rural donde se ubica un mayor porcentaje de usuarios indígenas. Los indígenas, para buscar justicia, deben recorrer largas distancias, invertir gran cantidad de tiempo, recursos y esfuerzos para acudir a un centro donde han de tramitar sus casos.
c) La lentitud del sistema: además de la distancia, prevalece actualmente en el sistema una excesiva tramitología, lo que hace que los usuarios no encuentren una atención adecuada y una respuesta pronta a sus requerimientos. Lo que se infiere de los casos analizados es que este factor desmotiva y cansa a los usuarios indígenas y en muchas ocasiones los obliga a abandonar su búsqueda de justicia.
d) Racismo y discriminación contra los usuarios indígenas: pero de los casos analizados se des-prenden razones subyacentes. En casi todos se pone de manifiesto el racismo o por lo menos la discriminación con que son tratados los usuarios del sistema. Y se indica que es subyacente ya que no han existido estudios que han profundizado sobre la situación y es lo que comúnmente se le denomina “un secreto a voces”.
e) Desconocimiento de los operadores de justicia de la normatividad vigente en el país: a pesar de la relevancia de la situación en por lo menos dos casos, se nota que los funcionarios y empleados de las instituciones de justicia; Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Organismo Judicial, actúan sin el conocimiento de las reformas a las leyes. Es el caso de la reforma al Código Penal (artículo 202 bis) en el que se tipifica la discriminación como delito. Es sorprendente también cómo en estas instituciones, donde la mayoría de sus funcionarios son ladinos, se utilizan las mismas prácticas para archivar los casos o no darle el trámite diligentemente en los plazos establecidos.
f) Otros derechos que se ven conculcados en estos casos son:
- el derecho a debido proceso;
- el derecho de petición y el derecho de defensa.
Los tres derechos son fundamentales para mejorar el acceso a la justicia en juicio frente a la acción punitiva del Estado. Asimismo, son pilares fundamentales para remarcar un Estado democrático y de derecho.
Los tres derechos tienen interrelación y figuran no sólo en la Constitución sino en Códigos y leyes ordinarias y especiales. Por ejemplo, el sólo hecho de proveer el derecho de defensa a una persona ya se está dando cumplimiento a un debido proceso. Eso no sucedió en el caso de la policía que actuó en el caso del piloto de trailer y automóvil a que se ha hecho referencia (ver caso No. 24, en el anexo No. 2). En esa situación si la persona “supuestamente culpable” o sea la del automóvil, no podía proveerse de un abogado privado como lo intentó, tuvo que haber sido auxiliado por la propia policía, solicitando a la defensa pública penal acompañarlo para la solución del caso, en una situación normal.
El caso pone de manifiesto dos males de los funcionarios encargados de la justicia: en primer lugar, la corrupción que es un factor determinante del otro que es la impunidad. Mas allá de la actitud discri-minatoria que puede subyacer en el caso, la corrupción y la impunidad tampoco ayudan a la concreción de un Estado de derecho.
2�
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
Normalmente la vulneración de los tres derechos antes descritos va de la mano. Cuando no se da diligenciamiento a la petición de una o varias personas se vulnera el derecho de petición, pero también el derecho a un debido proceso y si eso recae en el procesado, se vulnera no sólo el derecho de defensa, sino también el de debido proceso como quedó establecido anteriormente.
Sin la garantía del derecho a la defensa en juicio, otro derecho que se vería afectado es el de la igualdad ante la ley establecido en el artículo 4 de la Constitución de Guatemala, o sea que si el derecho a la igualdad es frágil, se fragiliza también el sistema de justicia.
Esa igualdad ante la ley tiene una vía de concreción en el libre e irrestricto acceso a las institucio-nes de justicia, especialmente de los sectores que tradicionalmente han sido excluidos y marginados, quienes al final son los que reciben la carga de un proceso legal que no sólo desconocen, sino les es negado en varias formas y actitudes. Ese entramado en la justicia la hace lenta, corruptible y aumenta la impunidad.
Los casos anteriores lo que hacen es revalidar el conocimiento de que el mayor número de usuarios del servicio de justicia está conformada masivamente por personas de los sectores más marginados de la sociedad, tanto en términos económicos como culturales. Estos sectores mayoritarios de la sociedad, por su misma situación social y económica, desconocen generalmente sus derechos y, por lo tanto, no pueden exigir el respeto hacia los mismos. Esto se agrava mucho más cuando se observa la selectividad con que el sistema actúa a través de sus funcionarios, que tiende a la persecución o tramitación dife-renciada de casos, pero no por su prioridad o relevancia, sino por discriminación racial o de género especialmente.
Un sistema de justicia democrático debe asegurar a todos los ciudadanos el acceso a un servicio de asistencia legal. Cuando ello no ocurre, la justicia se convierte en una mera enumeración o declaración de principios o de derechos.
Las violaciones al derecho a un debido proceso se manifiesta en la vulneración de otros derechos entre los que se desatacan: 1) la presunción de inocencia, artículo 14 CPrG; 2) ser juzgado por juez o tribunal competente, imparcial e independiente, art. 6, 8, 9 CPrG; 3) derecho de defensa art. 8 12 CPrG; 4) derecho a no declarar contra sí mismo o contra sus parientes art. 16 CPrG; 5) derecho a contar con intérprete, artículo 142 del CPrG, 6) derecho a plazos establecidos legalmente para el juicio, art. 6 7, 9, 11, de la CPrG.
Bajo esas normas se puede apreciar que los funcionarios encargados de administrar o proveer justicia, tienen la obligación de prestar ese servicio de tal manera que no sean los primeros en vulnerar los dere-chos de los usuarios. Sin embargo, como se ha establecido en la muestra de casos que se ha desarrollado anteriormente, algunas de las actitudes, ya sea por desconocimiento o por prácticas establecidas en las instituciones de justicia, se dan bajo esquemas de impunidad, tráfico de influencias o corrupción.
Ante lo anterior, hacer un repaso de cada una de las instituciones en referencia al acceso a la justicia es importante, para hacer una valoración del avance que cada una de esas instituciones ha realizado, especialmente en materia normativa, aunque debe tenerse presente que lo más importante es que el acceso a la justicia no debe quedar solamente en ese ámbito, sino trascender a su aplicación práctica.
2�
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
w 4. Algunos elementos importantes del marco normativo a nivel interno de las instituciones del sistema de justicia para garantizar el acceso efectivo de los indígenas a la justicia oficial
organisMo judicial
El Organismo Judicial se rige por su ley (decreto 2-89 del Congreso de la República)
La misma contiene normas expresas que en concordancia con la Constitución dejan claro el acceso de las personas a sus instituciones.
El artículo 57 establece en relación con lo planteado que: “La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales según la materia del litigio. Pero específicamente dice que: Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Debe quedar claro sin embargo que solamente el libre acceso a los tribunales en forma física no equivale al acceso a la justicia en su conjunto.”
El acceso integral debe darse bajo diversas perspectivas, especialmente el que las demandas sean recibidas, revisadas y resueltas en igualdad de oportunidades para todos. En ese sentido y relacionado con la actitud que deben observar los operadores de justicia (por lo menos formalmente), es valioso lo establecido en las normas éticas del Organismo Judicial que tienen carácter obligatorio para todos los funcionarios y empleados de ese organismo en el sentido de que los magistrados, jueces, funcionarios, auxiliares y trabajadores administrativos son el eje esencial de la administración de justicia y actúan para servicio de la comunidad, por lo que es necesario que su función sea prestada ajustándose a claras normas éticas y morales, que exigen de cada uno: honor, probidad, decoro, prudencia, rectitud, lealtad, respeto, independencia, imparcialidad, veracidad, eficacia, solidaridad y dignidad en todas y cada una de sus actuaciones, manifestando una conducta recta, ejemplar y demostrando honestidad y buena fe en todos sus actos. (Segundo considerando Acuerdo 7-2001)
Por su parte, el artículo 21 de dicho Acuerdo establece: “Respeto a la dignidad y a la igualdad. El juez deberá respetar la dignidad de las personas y reconocer la igualdad de todas ellas, sin incurrir en discriminación alguna por razón de sexo, cultura, ideología, raza, religión, idioma, nacionalidad o condición económica, personal o social.
Deberá poner todos los medios a su alcance para tomar conciencia y, eventualmente, superar sus pro-pios prejuicios culturales con motivo de su origen o formación, sobre todo si pueden incidir negativamente en una apropiada comprensión y valoración de los hechos y en la interpretación de las normas”.
Bajo esos cánones se puede apreciar que la actitud no sólo de jueces, a quienes en mayor medida se refieren las leyes citadas, sino la de los otros órganos de justicia, o sea Ministerio Público, Policía Nacional Civil, Defensa Publica, deben tender no sólo al mejoramiento físico de las instalaciones de justicia, sino al cambio de actitudes para mejorar el acceso a la justicia de las personas más excluidas.
Como se puede apreciar, a pesar de que las causas de la falta de acceso a la justicia de personas indígenas son de variada índole, la discriminación es la que destaca. La misma se manifiesta ya sea de manera explícita, subliminal o subyacente y ocurre al momento de la atención no sólo a víctimas sino a procesados, testigos, peritos, etc., en lo penal; a los demandantes o demandados u otras personas indí-genas que intervienen en los juicios en los otros ramos del derecho.
30
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
Esa situación se manifiesta, aunque el Organismo Judicial ha reportado a 550 personas bilingües: 98 jueces, 323 auxiliares de justicia, 86 personas del personal administrativo y 43 intérpretes,24 que hablan algún idioma en los juzgados y tribunales establecidos en el país. Hace falta corroborar si ese número de personas sólo hablan su idioma indígena fuera del tribunal o juzgado en que están empleados o efectivamente, sirven a los usuarios desde que ingresan a sus instalaciones.
De esa cuenta, existe la posibilidad de que el número de personas que hablan o entienden un idioma indígena puede ser solamente cifras que arrojan datos cuantitativos, valioso para las estadísticas, pero no revelan la calidad en que se está prestando el servicio. A ese respecto es importante recordar los siguientes artículos de la Ley de Idiomas Nacionales, decreto 19-2003:
Artículo 15. De los servicios públicos. Facilitar el acceso a los servicios de salud, educación, justicia, seguridad, como sectores prioritarios, para los cuales la población deberá ser informada y atendida en el idioma propio de cada comunidad lingüística, sin menoscabo de la incorporación gradual de los demás servicios, a los términos de esta disposición.
Artículo 16. Calidades para la prestación de los servicios públicos. Los postulantes a puestos pú-blicos, dentro del régimen del servicio civil, además del idioma español, de preferencia deberán hablar, leer y escribir el idioma de la comunidad lingüística respectiva en donde realicen sus funciones. Para el efecto, deben adoptarse las medidas en los sistemas de administración de personal, de manera que los requisitos y calidades en las contrataciones contemplen lo atinente a la competencia lingüística de los postulantes. En el caso de los servidores públicos en servicio, deberá promoverse su capacitación, para que la prestación de servicios tenga pertinencia lingüística y cultural, en coordinación con la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.
Hasta ahora se conoce una evaluación realizada por la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala a 57 intérpretes del Organismo Judicial, en la que se destaca que algunos de los intérpretes no entienden y, por lo tanto, no escriben ni leen un idioma indígena. Por otro lado, algunos de esos intérpretes no están asignados a la comunidad lingüística a la que corresponden y la mayoría tienen deficiencias en materia de lecto-escritura en el idioma que están atendiendo.
En este sentido, es necesario por un lado asignar a algunos intérpretes a su propia comunidad lingüística, por otro lado reemplazar a quienes no hablan un idioma indígena y promover capacitación no sólo en lecto-escritura sino en diversas materias culturales a quienes ya se encuentran nombrados como intérpretes. De la misma manera ha de procederse con quienes dicen que hablan un idioma en el sistema, especialmente aquellos que son jueces que han indicado hablar un idioma indígena, para mejorar el acceso de la justicia a personas indígenas.
En circunstancias óptimas, las instituciones del Estado deben darle un mayor valor a quienes hablan y sirven en un idioma indígena.
El Código de Ética Profesional para los abogados, aunque no directamente, hace referencia que dichos profesionales deben actuar siempre a favor de la justicia. O sea que los abogados deben ser defensores no sólo de las personas sino de la justicia que ha de administrarse, para fortalecer el Estado de derecho y los derechos humanos universalmente establecidos. Es elocuente en este aspecto lo establecido en el artículo 12 párrafo g, al indicar que las condiciones personales como filiación, sexo, raza, color, clase social, nacionalidad, hábitos, costumbres, creencias religiosas o ideas políticas, nunca pueden constituir motivo para negarle el patrocinio al cliente porque el derecho de defensa es sagrado.
24 Informe de Seguimiento de la cidh al informe Justicia e inclusión social. 2005.
31
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
Tiene relación ese párrafo con la función de justicia, ya que los mismos motivos que lo son para los abogados, lo son para jueces, fiscales, defensores públicos, en tanto son parte del gremio profesional. Es preciso destacar que la mayoría de abogados no ha realizado los esfuerzos suficientes para cumplir con esas normas, especialmente cuando sirven en lugares densamente poblados por personas indígenas.
w Ministerio Público Aunque en la Ley Orgánica del Ministerio Público no existen normas tan explícitas como las que se men-cionaron anteriormente para el Organismo Judicial, eso no quiere decir que no deben observar normas constitucionales, ordinarias y de carácter internacional para proveer el pleno acceso a las personas (sin distinción) a la justicia, especialmente porque es esta institución la encargada de promover la persecución penal y la dirección de la investigación de los delitos.
Hay que recordar que el mayor número de juicios que se ventilan en las instituciones del sector justicia son dentro del ámbito penal, y es el Ministerio Público, de acuerdo con la ley, el ente que crea las condiciones para que la justicia sea adecuada y oportuna para todas las personas, especialmente para quienes no cuentan con los recursos suficientes para lograr que su causa sea esclarecida.
w Instituto de la Defensa Pública PenalEsta institución ha recogido dentro de su normatividad importantes directrices que se enfocan hacia el acceso a la justicia. Para ilustrar lo anteriormente dicho se puede indicar que el artículo 1 establece que dicha institución se crea para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos. No hay que olvidar que un factor que siempre ha sido citado para la falta de acceso a la justicia de personas indígenas ha sido el económico, circunstancia que ha de ser observada por todas las instituciones del sector, especialmente por el idpp. En esa misma dirección apunta el artículo 2, al indicar que el idpp busca asegurar la eficacia de la prestación de dicho servicio a personas de escasos recursos.
O sea que el idpp, debe asegurar no sólo la asistencia gratuita de la defensa a las personas de escasos recursos sino la prestación de dicho servicio sea eficaz, esta última es la que hace factible el inicio del verdadero acceso a la justicia. Eso es reforzado por el segundo párrafo del artículo 2 al indicar que en su función el idpp reconocerá el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la población guate-malteca.
En esta parte hay que destacar que el idpp tiene un proyecto que impulsa defensorías para perso-nas indígenas, muchos obstáculos se han tenido que sortear para impulsar esa iniciativa. Es importante continuar con la institucionalización de la misma, sin que implique para la justicia una forma de evadir un adecuado servicio para todas las personas, especialmente a las indígenas de acuerdo con su propia normatividad. Hace falta también el incremento de defensores, asistentes e interpretes bilingües.
Por otro lado, si se tiene conciencia de que la defensa es un derecho humano constitucional y legalmente reconocido, es importante lo estipulado por el artículo 6 del mismo cuerpo legal que se está analizando en la materia, al indicar que es deber de los jueces, del Ministerio Público, la Policía y demás autoridades encargadas de la custodia de detenidos, solicitar un defensor público cuando el imputado no hubiere designado un defensor de confianza.
Es de importancia este artículo, especialmente para adecuar la actividad de quienes tienen el primer contacto con personas detenidas. Sobre todo si estas personas no cuentan o no han designado
32
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
a un defensor. Anteriormente ha quedado claro que el derecho de defensa es uno de los derechos más importantes en el acceso a la justicia, sin embargo muchos ejemplos pueden citarse, especialmente los relacionados con la policía, en las que no se provee de este mecanismo a los detenidos.
Hay que agregar que no solamente es necesario un defensor, cuando el o la imputada son hablantes de un idioma indígena debe proveérseles de un intérprete, inmediatamente, para cumplir con normas constitucionales, procesales y de derechos humanos internacionales, tal el caso del artículo 8 del Pacto de San José, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (ser humano), la Declara-ción Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales y el Convenio 169 de la oit sobre Pueblos Indígenas.
Otro aspecto que es importante resaltar es lo normado en el artículo 6 de la ley del idpp y que tiene que ver con el derecho fundamental de defensa, que indica que los jueces, el Ministerio Público, la po-licía y demás autoridades encargadas de la custodia de detenidos deben solicitar un defensor público, cuando el imputado no hubiere designado uno de su confianza.
Este artículo es importante, ya que en los casos analizados, como en muchos lo que más se vulnera es el derecho de defensa. Este derecho también está protegido suficientemente por normas nacionales e internacionales de las que Guatemala es parte. Asimismo, es importante ya que la actitud especialmente de las primeras autoridades que entran en contacto con los imputados no cumplen con su deber de solicitar un defensor para un o una imputada.
Al respecto de los aspectos a evaluar a un candidato a defensor público, el artículo 60 estipula que la entrevista tendrá como objetivo primordial los aspectos siguientes...f) Identificación con los diversos grupos étnicos y habilidad para trabajar con los diferentes sectores. Ese aspecto tiene relación con el desempeño que ha de tener el defensor público, que debe ser de manera eficiente y eficaz, con lealtad a su representado y atendiendo a la realidad pluricultural, que está enmarcado en el artículo 19 de la ley de la institución.
Sólo queda indicar que la política de la institución, si bien está adecuando algunas normas, todavía son insuficientes para cumplir con las normas analizadas en esta sección, o sea, ir de lo eminentemente formal a lo objetivo y práctico.
w Policía Nacional CivilSi existe una institución que debe superar todo tipo de circunstancias que mejore su actividad respecto de la justicia es la Policía Nacional Civil. Esta situación tiene su razón de ser, ya que es la institución que a través de sus elementos, constituye el primer acercamiento a las personas, especialmente en el ámbito penal, por lo tanto, su deber es brindar todas las garantías fundamentales para el pleno acceso de las personas, en este caso indígenas, a la justicia, solicitando defensor público, intérprete, atendiendo plazos, poniendo a disposición a los o las imputadas ante juez competente, etc.
Sin embargo, como se puede ver en los casos registrados, una buena parte de la falta de una ade-cuada atención a las personas proviene de los elementos de esta institución, a pesar de que su normativa contiene importantes avances como se puede apreciar seguidamente:
En el artículo 1 de la Ley de la pnc, se establece que ésta se creó para brindar seguridad pública, como servicio esencial de competencia exclusiva del Estado. Seguidamente en su artículo 2 establece que ejerce funciones durante las 24 horas del día en todo el territorio de la república. Está integrada por sus miembros, tanto de la carrera policial como de la carrera administrativa.
33
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
Un dato relevante de este artículo es su párrafo final que establece que para el reclutamiento, selección, capacitación y despliegue de su personal debe tenerse presente el carácter multiétnico y pluricultural de Guatemala.
A pesar de que en el reclutamiento del personal se han hecho esfuerzos positivos para captar miem-bros indígenas para la pnc, en cuanto a despliegue, hace falta mucho por avanzar, ya que se conoce que varias personas que pertenecen a una comunidad lingüística indígena son asignadas a otras que no son necesariamente donde pueden brindar un mejor servicio, por ejemplo, muchos elementos policiales que hablan el idioma mam son asignados a una comunidad k’iche’, por lo que el valor de que habla un idioma indígena no está siendo aprovechada ni es adecuada a la realidad pluricultural que establece su ley.
Dentro de los principios básicos de actuación de los miembros de la pnc, establecido en el artículo 12 de su ley, debe destacarse el párrafo b) que indica que su actuar debe ser con absoluta neutralidad política e imparcialidad y sin discriminación alguna, por razón de raza, religión, sexo, edad, color, idioma, origen, nacionalidad, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social u opinión.
La actuación de algunos elementos de la pnc no se adecúan a su Ley, como se puede desprender de las entrevistas realizadas a usuarios del sistema de justicia, especialmente en lo que respecta a actuar sin discriminación por razón de raza, edad, sexo y condición económica. Lo que hace que su actuación se aprecie como una violación a su propia ley, al ser su actuación profesional abusiva, arbitraria y dis-criminatoria.
3�
caPÍtulo ivconclusiones y recoMendaciones
w Conclusiones1. Es de reconocer que en materia normativa existen muchos avances en el país que velan por un
acceso efectivo a la justicia ordinaria sin distinción alguna. Asimismo, es de valorar que existen también en nuestro medio una serie de esfuerzos, iniciativas y acciones desde distintos sectores y desde las diferentes instituciones del sistema de justicia que buscan la modernización del mismo, y por ende, mejorar el acceso de los ciudadanos hacia dicho servicio, en particular de los usuarios indígenas. Sin embargo, es evidente que el acceso de los indígenas al sistema sigue siendo muy limitado, que hace de los pueblos indígenas mucho más vulnerables. Esta conclusión se sustenta con lo dicho por las y los entrevistados, que a su criterio el sistema de justicia oficial ordinario, sigue siendo:
a) Excluyente y discriminador hacia los indígenas;
b) Monolingüe en el idioma castellano, incoherente a la realidad multicultural del país y, por lo tanto, sin ninguna pertinencia cultural;
c) Lento y oneroso, que afecta mucho más a los de escasos recursos económicos, lo cual es el caso de la mayoría de indígenas;
d) Concentrado en las áreas urbanas;
e) Demasiado formalista y burocrático;
f) No ofrece información, orientación ni acompañamiento adecuado ni oportuno;
g) No logra proteger los derechos de las personas, ni la seguridad y protección física, principal-mente de quienes se atreven a denunciar y que son amenazadas por sus victimarios.
h) Todo esto que tiene que ver con la poca eficiencia y eficacia del sistema, refuerza aún más la desconfianza que la mayoría de usuarios indígenas tienen del sistema ordinario que no lo ven como legítimo, en el cual no se sienten representados, por el hecho de que el sistema no responde a la realidad multicultural del país.
w Principales recomendaciones efectuadas por los propios usuarios indígenas del sistema oficial de justiciaNo se debe perder de vista que el derecho de acceso a la justicia, a partir de los Acuerdos de paz y de normas nacionales e internacionales, es un derecho que debe proveerse eficaz y eficientemente por el
36
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
Estado, y el mismo debe responder a la demanda de los pueblos indígenas de un sistema plural y plura-lista etno-culturalmente.
Sin embargo, éste quizá es uno de los derechos que tiene un alto costo, especialmente económico. A eso se debe que normalmente a quienes más impactan los efectos de un acceso a la justicia deficiente, es a quienes menos pueden costear el ejercicio de ese derecho. De esa manera, la justicia normalmente es cara a menos que quien lo ejercita pueda costear su valor. Sin embargo, eso no deja fuera la obliga-ción del Estado de proveer ese servicio, ya sea en lo penal o en los distintos ramos en que está dividido el Derecho y la justicia particularmente.
De esa razón puede inferirse que la justicia ordinaria en Guatemala debe pasar por una reforma estructural para que responda a un concepto y contexto cultural diverso, como es en realidad el país, pero también debe darse pleno fortalecimiento del derecho indígena y la implementación adecuada de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.
En correspondencia a la percepción y las principales recomendaciones de las y los usuarios indígenas entrevistados, en este apartado se establecen una serie de acciones puntuales que deben implementarse para continuar con el reto de una transformación integral y efectiva del sistema de justicia oficial que hasta ahora continúa siendo homogéneo. La razón por la cual el sistema de justicia sigue siendo homogé-neo, está relacionada con el hecho mismo que el Estado, en su esencia y enfoque, también sigue siendo monocultural. Es por ello que aunque exista ya aceptación de la necesaria democratización del Estado y la inclusión de los pueblos indígenas, cuando no se tiene como visión el Estado plural sino más bien el Estado homogéneo, se vuelve a caer en el error una y otra vez, de impulsar inclusión pero mediante una corriente de neo-integracionismo, limitado a ciertos reconocimientos pero que no devuelven la libertad y el poder a las propias autoridades y sistemas de los pueblos indígenas, que en todo caso complementaria el sistema monista que cada vez se ve agotado.
En este sentido, para que los cambios realmente logren tener impacto y estén en coherencia con lo que la sociedad demanda, es importante establecer como marco referencial y visión política el Estado plural o pluricultural.
w Estado Plural: el nuevo marco referencial necesarioComo primer paso es importante retomar la necesidad de ubicar como marco la instauración en el país de un modelo de Estado plural o pluricultural25 que sustituya al actual Estado homogéneo,26 para garantizar un acceso efectivo de los indígenas a la justicia oficial, y de manera general, lograr la construcción de una paz social activa.27 El punto de llegada de toda reforma, por lo tanto, debe aspirar a la edificación
25 Estado plural es el sistema que no está controlado por un solo grupo ni cultura, sino, por el contrario, el resultado y reflejo de los diversos pueblos que integran la sociedad. Se basa en los principios de la libre determinación de los pue-blos y su derecho a la autonomía. Ver tesis, Jesús Gómez Gómez, “¿Qué significa el Estado multiétnico, pluricultural y multilingüe en el pensamiento político maya? Análisis crítico del discurso político ideológico”. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, 2006
26 Según Will Kimlyka y Luís Villoro, el Estado nacional homogéneo es la que prevalece actualmente en el mundo, y que en esencia se trata del sistema que pregona por un nacionalismo imaginario, que es incoherente y dañino a su realidad multicultural. No obstante, a pesar de ser “imaginario”, en realidad se trata de la imposición de una cultura sobre otra, mediante el control del Estado. Ver documentos: Ciudadanía multicultural, 1996, de Kimlyka. Estado plural de Luís Villoro, 2004.
27 Paz social activa, según Johan Galtung, teórico en temas de paz y resolución pacífica de conflictos, quiere decir, la au-sencia de guerras y conflictos, más la resolución de las posibles causas estructurales de los mismos, es decir, resolución efectiva de necesidades e intereses elementales de la sociedad.
3�
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
del Estado pluricultural, que hoy por hoy es una demanda, una propuesta y una visión política de los pueblos indígenas en Guatemala, en particular del pueblo maya.28
Precisiones necesarias
1. Claro está que hasta ahora el Sistema Nacional de Justicia está integrado por a) Sistema Ordinario; b) Sistema Jurídico Indígena; y, c) marCs. En este sentido, al hablar de pluralización etno-cultural de sistema ordinario en ningún momento debe entenderse como sustitución, asimilación o neo-inte-gración del Derecho Indígena al sistema ordinario de justicia. Un sistema pluricultural de justicia es aquel que reconoce y respeta plenamente la vigencia del Derecho Indígena, el cual dispone de una lógica particular, una normativa, un conjunto de autoridades legítimas, un conjunto de procedimientos y una propia jurisdiccionalidad. La única condición es el respeto a los derechos humanos, y el único criterio de coordinación es el respeto pleno a la decisión de las personas en cuanto si optan en buscar justicia en el marco del Derecho Indígena o bien en el sistema ordina-rio.
2. En sintonía con lo anterior, un sistema nacional de justicia pluricultural, por lo tanto, es aquel que garantiza un sistema ordinario netamente multilingüe. No obstante, la atención bilingüe que se requiere es de carácter directo; es decir, la disposición de personal idóneo en todos las institu-ciones, en todos los ámbitos y niveles, que dispongan de proficiencia y competencia lingüística (esto es, que hablen, lean y escriban el idioma indígena predominante de la región donde están ejerciendo su labor). No obstante, de nuevo debe quedar claro que, como advierte Raquel Yri-goyen, “...la institucionalización del multilingüismo en la justicia no tiene como objeto suplir la justicia indígena, sino proteger los derechos de los hablantes de idiomas mayas [aunque en todo caso debe abarcar todos los idioma indígenas, es decir, los 22 idiomas mayas, más el garífuna y el xinka) que acceden al sistema estatal de justicia... la institucionalización del multilingüismo en la justicia supone un proceso que comprende la implementación [efectiva] de normas existentes, la eventual reforma de algunas, el diseño de sistemas organizacionales, el destino de recursos humanos y materiales, la difusión de derechos entre los usuarios de la justicia y el fomento de una nueva cultura jurídica entre los operadores de justicia”.29
w Recomendaciones principales y con carácter de urgencia, planteadas por los propios usuariosLas recomendaciones que a continuación se presentan, fueron planteadas de manera directa por las y los usuarios indígenas que fueron entrevistados. Algunas son de carácter general, otras más específicas, las cuales se espera puedan ser retomadas por las instituciones del sistema de justicia oficial y las adop-ten como líneas generales para sus políticas públicas, de acuerdo con sus mandatos y competencias. Es
28 Consejo Asesor sobre Pueblos Indígenas y Pluralidad de la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Guatemala (CaPiP-Pixab’); documento “Estado plural: una demanda, una propuesta y una visión política de los Pueblos Indígenas de Guatemala; 2006.
29 Yrigoyen Fajardo, Raquel. Justicia y multilingüismo. Pautas para alcanzar una Justicia multilingüe en Guatemala. Octubre 2001. P. 83.
3�
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
oportuno considerar que una política pública puede entenderse como el conjunto de programas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas que disponen de un enfoque y que son desarrollados desde el poder público en respuesta a necesidades y demandas de la población. O, de manera más sencilla, es “lo que el Gobierno hace por acción u omisión”30 en el ejercicio del poder público.
En el marco de las políticas públicas, el ciclo de la gestión pública involucra al menos cuatro fases: planificación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación. Así concebido, el modelo se cierra con la fase de seguimiento y evaluación, siempre y cuando de ésta se deriven insumos y retroalimenta-ción para mejorar las demás fases de la gestión. Si la información del seguimiento y la evaluación logra influenciar positivamente los procesos de planificación, presupuestación y ejecución, puede decirse que se han establecido las condiciones para un modelo de gestión orientado por resultados y, en esa medida, para el mejoramiento continuo de la gestión pública.31
las recoMendaciones
La mayoría coincide en señalar que para recuperar la confianza de los usuarios indígenas hacia el sistema de justicia oficial, es necesario superar la actual ineficiencia en los servicios y la ineficacia aún prevale-ciente en los resultados. Sólo con mejores servicios y mejores resultados se recuperará la confianza de las y los usuarios indígenas del sistema de justicia oficial.
en esta lÍnea lo que sobresale es lo siguiente:1. Una urgente depuración en la mayoría de instituciones, pero sobre todo, en la Policía Na-
cional Civil (pnc), siendo dicha institución la que más evidencia corrupción e influencia del crimen (organizado, sobre todo) y tomando también en cuenta que es la primera institución que contacta normalmente el usuario en su búsqueda de justicia. Esta recomendación de los usuarios, según las entrevistas, también se aplica al mp y al oj, principalmente.
Es importante tomar en cuenta que para que la depuración sea consistente y seria, debe ser condu-cida, implementada y monitoreada por un ente independiente que esté fuera de las instituciones que requieren depuración. A este respecto se propone la conformación de una comisión de alto nivel, conforma por personas notables, representantes de distintos sectores. Es importante que en este órgano se tome en cuenta la representación amplia de los pueblos indígenas y de sus propias autoridades ancestrales.
2. Paralelamente a la depuración, se deben establecer mecanismos adecuados que permitan la selección de personal idóneo, capacitado y sensible a la realidad multicultural del país.
3. De igual manera, es importante que cada instituto efectúe una revisión de su normativa in-terna, eliminando cualquier precepto que limite el derecho de los indígenas a una justicia multilingüe. Es importante que cada institución visualice la construcción del Estado plural o pluricultural, respetando el derecho a la libre determinación de los pueblos.
30 Sosa, José. Política pública y participación social: visiones alternativas; Desarrollo Institucional de la Vida Pública, A.C. Centro de Estudios de Gobierno y Administración Pública, A.C. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición, México, 2006.
31 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (seGePlan). Informe de la evaluación de la Ejecución de la Política General de Gobierno 2006. Guatemala, febrero de 2007. P. 6.
3�
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
4. Las y los entrevistados coincidieron en exigir una justicia realmente bilingüe. Pero en este caso, una justicia bilingüe directa, es decir, esperan que los operadores y funcionarios de jus-ticia hablen el idioma predominante en la región, sin necesidad de intérpretes o traductores, pues éstos son terceras personas que son necesarias en una justicia monista culturalmente, pero un sistema plural, debe disponer de personal complemente bilingüe para una atención directa en el idioma del usuario. En lo inmediato posible, es necesario procurar que la justicia ordinaria sea adecuada a la realidad lingüística y cultural de la población a la que se sirve. La implementación de la Ley de idiomas nacionales, en lo lingüístico, es una herramienta importante para adecuar esa realidad. Es importante que por parte del Estado se instituciona-lice y garantice un servicio de intérpretes y personal bilingüe de decisión, entre ellos, jueces, magistrados, fiscales, defensores, etc. Esta propuesta de implementación tendrá que pasar por un estudio de la manera en que este servicio debe darse en cada una de las áreas con mayor población indígena, la ubicación de personal del mismo idioma, y la dotación de capacitación permanente para los funcionarios que cumplen con ese rol.
5. Implementación de sistemas y mecanismos prácticos de información sobre el sistema, qué pasos dar ante cualquier situación, a dónde acudir, qué se necesita para adquirir el servicio, temporalidades, etc.
6. Asimismo, recomiendan que se implementen iniciativas y estrategias de acompañamiento y orientación directa a víctimas
7. Las y los usuarios coinciden en señalar que el sistema es ajeno a la cultura de los usuarios. Indican que este aspecto no se logra resolver solamente con una justicia bilingüe. Más allá del idioma, consideran que el sistema debe reconocer su limitación para atender a pueblos indígenas y que por lo tanto no queda otra alternativa que reconocer y respetar (inclusive pro-mover) la vigencia plena del sistema jurídico propio de los pueblos indígenas en Guatemala. En este sentido, lo más relevante de lo mencionado por las y los usuarios se relaciona con la necesaria pluralización político-cultural del sistema, más allá de una atención bilingüe, más allá de la simple pertinencia cultural que también se ubica en el enfoque de modernización del sistema de justicia, lo que se plantea es la pluralización etno-cultural del sistema. En este sentido, cerca de la mitad señalaron la impertinencia cultural del sistema y proponen su transformación precisamente desde este eje, teniendo en cuenta la defensa de los derechos específicos y colectivos de los pueblos indígenas desde un enfoque de acción afirmativa. Es decir, se debe invertir más esfuerzos y recursos para la atención de los pueblos indígenas, en un marco de tratamiento desigual, favoreciendo a los pueblos indígenas que históricamente han sido desfavorecidos y que precisamente por ello han estado y siguen estando en situación de desventaja.
8. Debe darse un amplio ejercicio de la jurisprudencia en el que los fallos se encaminen a ar-gumentos doctrinarios que tomen en consideración los aspectos culturales de la población a la que se sirve.
9. El acceso a las instalaciones de los tribunales no debe verse solamente desde un ámbito fí-sico, sino debe responder a la garantía del ejercicio de los derechos del usuario del sistema, desde que toma contacto con las instituciones de justicia. Esta justicia debe estar abierta a los cambios sociales y culturales que se dan, precisamente para adecuar sus pautas a nuevas realidades, en evolución.
40
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
10. En materia laboral y agraria deben darse importantes cambios en la primera y la implemen-tación de la segunda, y que ambas materias son de especial trascendencia para el país.
11. Otro ramo que debe ser objeto de revisión por el impacto que tiene es el de familia, para dotar de mayor protección, especialmente a las usuarias del sistema, en su propio beneficio como la de los menores de edad.
12. En cuanto a la implementación de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, éstos deben responder a criterios culturalmente adecuados, no sólo para quienes se sirve, sino de quienes sirven en los casos puestos a disposición.
13. Debe continuarse con la descentralización del servicio de justicia, sin embargo, esa descentra-lización debe responder también al carácter multilingüe y pluricultural del país y con respeto pleno a las propias autoridades indígenas.
14. Además de la infraestructura física, debe invertirse en el cambio en la actitud de los operadores de justicia, frente a la situación de desventaja en que se ha puesto a pueblos indígenas y a las condiciones de indefensión y vulnerabilidad en que se encuentran, mujeres y niños; es urgente que las instituciones encargadas de la administración de justicia, superen las deficiencias en la atención de estos casos, lo que a su vez implica la superación de la discriminación racial y de genero, profundamente enraizado en el país.
15. Es necesario comprender bajo esas acciones que el acceso a la justicia no deben ser meramen-te enunciados normativos, sino un derecho fundamental que debe promoverse y realizarse, para su pleno ejercicio y que éste produzca los cambios requeridos, para que quienes estén postergados en ese ejercicio, tengan confianza en el sistema al que acuden. El Estado debe cumplir con su obligación de proveer justicia, dando acceso a sus ciudadanos en plano de igualdad, tal como está establecido legalmente.
16. La Comisión Nacional de Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, y la Instancia Coordinadora de Modernización del Sector Justicia, son en la actualidad los medios políticos y técnicos de ejecución, existentes para llevar a cabo las propuestas de mejoramiento y de acceso a la justicia estatal. Además, deben promover la implementación de los medios alternativos de resolución de conflictos, y en otro orden el fortalecimiento del derecho indígena, aunque ese no sea el tema central del presente informe.
algunas condiciones necesarias Para una verdadera transforMación del sisteMa
1. Toda reforma, para que sea efectiva, debe atender las exigencias y demandas de los usuarios indígenas de transformar filosóficamente el sistema, dotándole de un enfoque aglutinador de la diversidad cultural y de sistemas de orden social que existen en las distintas naciones y pueblos que conforman la sociedad guatemalteca. Deben de tomarse en cuenta las diferentes propuestas ya existentes en el país, para que los usuarios se sientan parte de los cambios y que por lo menos estén conscientes de que dichos cambios están en proceso. Asimismo, es importante lograr que la sociedad se involucre consciente, proactiva y propositivamente en los mismos, y que continuamente esté informada, que monitoree y perfeccione los procesos de cambio.
2. La reforma del sistema de justicia debe rescatar el enfoque integral y sistémico, en el sentido de procurar la articulación, coordinación y complementariedad en las acciones, con una
41
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
visión compartida a largo plazo y de carácter plural. Dichas acciones deben formar parte de una política de Estado en materia de justicia, planteada a largo plazo y que involucre a todas las instituciones del sistema y a todos los sectores y actores políticos y sociales.
3. Sin duda, aparte de la necesaria reforma integral del sistema nacional de justicia ordinaria, es impostergable la tarea de continuar con el reconocimiento y respeto pleno del Derecho Indígena, que aunque el sistema de justicia ordinario alcance alta eficiencia y eficacia, asi-mismo una verdadera pertinencia cultural, no podrá ni deberá desplazar y sustituir al Derecho Indígena que aún con sus limitaciones día tras día contribuye en velar por la armonía social, principalmente en las comunidades de los pueblos indígenas.
4. Debe darse una coordinación y articulación a nivel de todas las instituciones que integran el sistema de justicia, pues hasta ahora se aprecian una serie de acciones reformistas, pero cada institución tiene su propia visión y sus acciones no se complementan necesariamente con lo que están haciendo las demás instituciones. El horizonte debe ser la instauración de un modelo verdaderamente multilingüe. Esto está dirigido a todas las instituciones que integran el Sistema.
5. Respecto de lo anterior, se hace necesario promover procesos amplios de conversaciones públicas y de construcción de consensos que permitan dotar de contenido a un modelo de justicia multilingüe de modalidad directa. Esto podría pensarse en dos etapas; una primera, a nivel de las instituciones que integran el sistema, y una segunda, donde se pueda buscar el respaldo y participación de la sociedad en general.
43
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
bibliografÍa
Banco Mundial; ruta y Ministerio de Cultura y Deportes. Perfil de los Pueblos: Maya, Garífuna y Xinka de Guatemala. Guatemala, abril de 2001.
Comisión Internacional de Juristas (Cij). La Justicia en Guatemala: un largo camino por recorrer. Año 2005.
Cnsafj. Propuestas de lineamientos de políticas públicas para el acceso de los pueblos indígenas a la justicia oficial. Enero, 2007. César Parodi y Nadezhda Vásquez, consultores.
Comisión de Fortalecimiento de la Justicia. Informe y recomendaciones sobre Reformas Constitucio-nales referidas a la Administración de Justicia. Guatemala, agosto de 1997.
Comisión de Fortalecimiento de la Justicia. Una nueva justicia para la paz. Informe final. Magna Terra Editores. Guatemala, abril 1998.
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud). Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005. Diversidad étnico-cultural: la ciudadanía en un Estado plural.
Informe de Seguimiento de la cidh al informe Justicia e inclusión social. 2005.
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales (ieCCP) y Centro de Estudios de Justicia de las Américas. “Seguimiento de los procesos de Reforma judicial en América Latina: informe de Gua-temala 2002-2003”
Fundación Myrna Mack. Juzgados de Paz y Derecho Indígena en Guatemala. Reconocimiento estatal y coordinación jurídica con el Derecho Indígena, Compromiso impostergable. Informe final de consultoría de: Iván Castillo Méndez y Saturnino Figueroa; Guatemala, 15 de mayo de 2004.
Fundación para el debido proceso legal y Fundación Myrna Mack. Memoria del seminario-taller “Justicia de paz y derecho indígena: propuesta de coordinación”. ; Guatemala, 12 y 13 de agosto de 2004.
Fundación para el debido proceso legal y Fundación Myrna Mack. Justicia de paz y Derecho Indí-gena: propuesta de coordinación. Guatemala, octubre de 2005.
Gómez Gómez, Jesús. ¿Qué significa el Estado multiétnico, pluricultural y multilingüe en el pensa-miento político maya? Análisis crítico del discurso político ideológico. Universidad Mariano Gálvez de Guatemala. Escuela de Lingüística. Diciembre, 2006.
Gómez Gómez, Jesús y Consejo Asesor sobre Pueblos Indígenas y Pluralidad de la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Guatemala (CaPiP-Pixab’). “Estado plural: una demanda, una propuesta y una visión política de los Pueblos indígenas de Guatemala”. Marzo, 2006.
44
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
Kimlyka, Will. Ciudadanía Multicultural. Editorial Paidós. 1996.
Ley del Organismo Judicial (oj).
Organismo Judicial: Reporte de Reforma Judicial. Memoria de labores de la unidad de modernización del Organismo Judicial de Guatemala, período 1999-2004. Guatemala, octubre de 2004.
Proyecto Fiscalías Indígenas del mp. Convenio cooperación entre el Gobierno y la Unión Europea. “Fortalecimiento de la Sociedad Civil-Fiscalías Indígenas (2003-2008)”.
Ramírez Luís, Solórzano Justo. Los Tribunales Comunitarios, una simbiosis cultural. unam-usaC, s/f.
Saborío Jenkins, José, en “Lineamientos para la formulación de una propuesta de coordinación entre los sistemas de justicia indígena y estatal. Guatemala. Agosto del 2004.
Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (seGePlan). Informe de la evaluación de la Ejecución de la Política General de Gobierno 2006. Guatemala, febrero de 2007.
Sosa, José. Política pública y participación social: visiones alternativas. Desarrollo Institucional de la Vida Pública, A.C. Centro de Estudios de Gobierno y Administración Pública, A.C. Universidad Nacional Autónoma de México. Primera edición, México, 2006
Torres-Rivas, Edelberto. “La diversidad etnocultural y clasista en Guatemala”. Revista Latinoamericana de Desarrollo Humano; Pnud.
Tzian, Leopoldo. Mayas y ladinos en Cifras. Editorial Cholsamaj. Guatemala, 1994.
Villoro, Luís. “Estado Plural”. Conferencia dictada en Guatemala. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (Pnud), 2004.
Yrigoyen Fajardo, Raquel. “El debate sobre el reconocimiento constitucional del derecho indígena en Guatemala”. América Indígena, Vol. LVIII, Núm. 1-2, enero-junio. 1998. México: Instituto Nacional Indigenista-ini e Instituto Indigenista Interamericano-III oea, 1999.
Yrigoyen Fajardo, Raquel. Justicia y multilingüismo. Pautas para alcanzar una Justicia multilingüe en Guatemala. Octubre, 2001.
Yrigoyen, Raquel; Ferrigno, Víctor. Acceso a la Justicia: situación y propuestas. asdi, 2003.
4�
A. C
asos
ilus
trat
ivos
reg
istr
ados
en
Cob
án, A
lta
Ver
apaz
No.
Entr
evis
tada
(o)
Cas
o/Si
tuac
ión
Rel
ato
de la
(el
) en
trev
ista
da (
o)
(Ext
ract
os d
e la
ent
revi
sta.
Cit
a te
xtua
l)
Perc
epci
ón (
lo q
ue s
ient
e y
pien
sa)
la (
el)
afec
tada
(o)
hac
ia
el S
iste
ma
de Ju
stic
ia o
fici
al, c
on
base
en
su p
ropi
a ex
peri
enci
a.
Cit
a te
xtua
l
Inst
ituc
ión
impl
icad
aR
ecom
enda
cion
es q
ue h
ace
la
(el)
mis
ma
(o)
afec
ta (
o) (
Extr
ac-
tos.
Cit
a te
xtua
l)
1D
orot
ea C
uc
(Am
a de
cas
a, m
ono-
lingü
e q’
eqch
i’)
Luga
r y
fech
a de
en-
trev
ista
: 02
de
juni
o 2
00
6,
Co
bán
, A
lta
Ver
apaz
Res
umen
del
hec
ho:
“El
29 d
e no
viem
bre
de 2
005,
a
eso
de la
s 8:
00 d
e la
mañ
ana,
una
m
anad
a de
gan
ado
(vac
as y
toro
s),
pro
pie
dad
del
señ
or
Luis
Pan
a,
ingr
esar
on a
mi
culti
vo d
e m
ilpa,
co
mié
ndos
e to
da l
a si
embr
a, q
ue
en t
otal
cub
ría
una
exte
nsió
n de
10
cue
rdas
.”
Los
hech
os o
curr
iero
n en
el B
arri
o Sa
n Pa
blo
Chi
sec,
Alta
Ver
apaz
.
Prob
lem
átic
a pr
inci
pal:
“Fui
a la
sub
-est
ació
n po
licia
l, pa
ra
que
cita
ran
al se
ñor L
uis P
ana
y pa
ra
que
pagu
e lo
s da
ños
caus
ados
por
su
s an
imal
es.
Le r
ecla
mé
lo q
ue
hab
ía i
nver
tido
en
lo
s cu
ltiv
os,
co
nsis
tent
es e
n Q
2,35
0.00
. Pe
ro
el s
eñor
Pan
a en
vez
de
asum
ir
resp
onsa
bilid
ades
, se
bur
ló d
e m
í, qu
e va
ya a
don
de v
aya,
él
no a
su-
mía
nin
guna
resp
onsa
bilid
ad, p
ues
indi
caba
que
no
era
culp
a de
él
que
los
anim
ales
se
haya
n co
mid
o la
milp
a...”
La S
eñor
a C
uc a
firm
ó:
- “E
n la
s in
stit
ucio
nes
enco
ntré
in
dife
renc
ia h
acia
mi
caso
y m
e di
cue
nta
que
la m
ala
aten
ción
se
deb
e a
que
soy
indí
gena
, pue
s co
nozc
o ot
ros
caso
s de
per
sona
s no
indí
gena
s qu
e sí
se
les
aten
dió
adec
uada
men
te.”
- To
do lo
ant
erio
r me
lleva
n a
des-
confi
ar m
ucho
más
del
sist
ema
de
just
icia
. H
ay m
al s
ervi
cio,
mal
a at
enci
ón.
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pú
blic
o (m
p)
- “H
ay q
ue q
uita
r a
los
mal
os
elem
ento
s y
ubic
ar a
per
sona
s qu
e re
alm
ente
qui
eran
tra
baja
r y
aten
der
bien
a la
gen
te.
- ...
Tam
bién
es n
eces
ario
hac
erle
s co
ncie
ncia
.”
- “A
l ig
ual
que
yo,
muc
has
mu-
jere
s no
muy
pue
den
habl
ar
espa
ñol.
.. s
ería
bue
no s
i no
s at
endi
eran
en
nues
tro
prop
io
idio
ma.
”
- “S
ería
bue
no o
rien
tar
bien
a la
s pe
rson
as,
para
que
sep
an q
ue
hace
r cu
ando
nec
esita
n de
la
just
icia
. Y q
ue n
o se
a m
uy c
aro
y ta
rdad
o, p
ues
la m
ayor
ía d
e in
díge
nas
som
os p
obre
s.”
anex
os
1. C
uadr
o si
ntét
ico
de e
ntre
vist
as-c
asos
, con
ext
ract
os o
cita
s te
xtua
les
46
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
“...
los
agen
tes
de la
pn
c s
ólo
se m
e qu
edar
on v
iend
o, y
dije
ron
que
no
podí
an h
acer
nad
a. S
i el s
eñor
que
-rí
a pa
gar,
pues
pag
aba,
y s
i no,
no.
Q
ue a
sí s
e te
nía
que
qued
ar...
”
“...
An
te e
sto
, ac
ud
í al
mp p
ara
pres
enta
r la
den
unci
a re
spec
tiva,
pe
ro n
o m
e at
endi
eron
, me
dije
ron
que
era
un c
aso
sin
may
or i
mpo
r-ta
ncia
, que
mej
or lo
dej
ara
así.
Y s
i ta
nto
era
mi
inte
rés,
ent
once
s qu
e bu
scar
a un
abo
gado
par
a qu
e lle
-va
ra m
i cas
o...
Pero
, soy
de
esca
sos
recu
rsos
, po
r lo
tan
to,
ahí
dejé
mi
caso
. No
sé e
n qu
é qu
edó,
pue
s no
m
e lo
exp
licar
on,
sola
men
te m
e in
dica
ron
que
mej
or lo
dej
ara
ahí.
Perd
í to
do l
o qu
e te
nía,
inc
luso
qu
edé
ende
udad
a, p
ues
gran
par
te
de l
o qu
e ga
sté
en e
l cu
ltivo
era
di
nero
pre
stad
o. A
dem
ás,
no s
é a
dónd
e m
ás a
cudi
r, qu
é m
ás h
acer
, no
sól
o qu
e ap
enas
pue
do h
abla
r el
esp
añol
”.
“Cua
ndo
acud
í al
Min
iste
rio
Pú-
blic
o de
Cob
án,
espe
ré p
or m
ás
de d
os h
oras
, no
me
aten
dían
, sól
o m
e m
iraba
n. Y
no
habí
a ge
nte,
ello
s (lo
s ag
ente
s) e
stab
an p
latic
ando
, un
o fu
man
do,
otro
s ri
endo
, un
os
sent
ados
y o
tros
par
ados
. Y c
uand
o po
r fin
me
aten
dier
on,
me
dije
ron
que
mi c
aso
no ti
ene
impo
rtan
cia,
qu
e m
ejor
lo d
ejar
a ah
í. M
e di
jero
n qu
e no
bus
cara
más
pro
blem
as. Y
o si
ento
que
me
aten
dier
on a
sí p
or
ser
indí
gena
.”
4�
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
(En
trev
ista
co
mp
lem
enta
da
con
revi
sión
de
Expe
dien
te, O
ficio
No.
85
-200
5, d
e fe
cha
29 d
e no
viem
bre
del
2005
, su
b.-E
stac
ión
No.
51-
51de
la P
olic
ía N
acio
nal C
ivil,
con
se
de e
n el
mun
icip
io d
e C
hise
c, A
lta
Ver
apaz
. Con
est
a re
visi
ón s
e lo
gró
cons
tata
r qu
e la
pn
c to
mó
nota
del
as
unto
, pe
ro l
uego
el
mis
mo
fue
arch
ivad
o)
2A
nge
lin
a (A
ma
de
casa
, m
on
oli
ngü
e Q
’eqc
hi’)
Fech
a de
ent
revi
sta:
02
de
juni
o 20
06
“El 2
5 de
dic
iem
bre
del 2
005,
a e
so
de la
s 10
:00
hora
s, y
o y
mis
cin
co
herm
anos
men
ores
fui
mos
agr
edi-
dos,
en
nues
tra
casa
de
habi
taci
ón,
por
el s
eñor
Enr
ique
Coy
y u
n su
hi
jo,
quie
nes
llega
ron
en v
ehíc
ulo
prop
io e
ingr
esar
on h
asta
el p
atio
de
la c
asa
y co
men
zó a
rec
lam
arno
s,
segú
n él
, lo
s de
rech
os p
oses
orio
s qu
e ej
erce
sob
re e
l in
mue
ble
en
el q
ue n
os e
ncon
tram
os v
ivie
ndo.
D
ich
o i
nm
ueb
le s
e en
cuen
tra
regi
stra
do a
nom
bre
de m
i pa
dre
Arn
oldo
Coy
...
Los
hech
os y
la d
enun
cia:
“Al e
scuc
har l
os g
rito
s y
los
llant
os,
los v
ecin
os ll
amar
on d
e in
med
iato
a
la pn
c. A
los p
ocos
min
utos
lleg
aron
tr
es a
gent
es m
otor
izad
os,
quie
nes
sorp
rend
iero
n al
señ
or E
nriq
ue C
oy
y a
su h
ijo e
n el
mom
ento
en
que
nos
agre
dían
. Sin
em
barg
o, a
pes
ar
de
pre
sen
ciar
el
hec
ho
, d
ich
as
auto
rida
des
no h
icie
ron
nada
más
qu
e ve
r lo
que
suc
edía
...
- “C
uan
do
un
o e
s in
díg
ena,
es
difíc
il qu
e lo
atie
ndan
en
las
ins-
tituc
ione
s de
l Est
ado.
Más
si u
no
es m
ujer
, peo
r aún
, si u
no n
o sa
be
habl
ar e
spañ
ol. S
e bu
rlan
de
uno,
en
vez
de
brin
darl
e un
a at
enci
ón
com
o co
rres
pond
e...
- ...
cons
ider
o qu
e ha
y im
puni
dad
e in
just
icia
...
- ...
Hay
mie
mbr
os d
e la
pn
c i
nvo-
lucr
ados
con
los
mis
mos
del
in-
cuen
tes.
...
- ...
Qui
enes
deb
en i
nves
tigar
los
he
chos
no
lo h
acen
, y
si l
o ha
-ce
n, s
ólo
regi
stra
n un
a pa
rte
de
la v
erda
d, l
a qu
e m
ás c
onve
nga
a lo
s qu
e te
ngan
más
din
ero.
..
- ...
En l
os t
ribu
nale
s en
vez
de
fa-
vore
cer
a la
s ví
ctim
as,
más
bie
n fa
vore
cen
siem
pre
a lo
s vi
ctim
a-ri
os...
”
- “N
o m
e se
ntí
prot
egid
a, n
i fís
ica-
men
te,
ni p
ara
ejer
cer
mis
der
e-ch
os c
omo
pers
ona.
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pú
blic
o (m
p)
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- “Q
ue la
s ins
tituc
ione
s de
just
icia
es
tén
aten
dida
s po
r pe
rson
as
que
adem
ás d
e se
r pr
epar
adas
pa
ra l
o qu
e te
ngan
que
hac
er,
tam
bién
sea
n pe
rson
as j
usta
s,
resp
etuo
sas,
y q
ue r
ealm
ente
qu
iera
n lu
char
por
que
algú
n dí
a en
el p
aís
sí e
xist
a ju
stic
ia...
- ...
Don
de i
nici
a el
pro
blem
a es
co
n lo
s po
licía
s, y
lue
go,
a la
ho
ra d
e ap
licar
jus
ticia
(o
sea
los
trib
unal
es d
e ju
stic
ia)..
.
- ...
Si s
e lo
gra
ende
reza
r a
la p
nc,
se e
star
ía d
ando
los
pri
mer
os
paso
s pa
ra c
orre
gir
lo d
emás
.”
4�
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
...L
os
agra
vian
tes
cuan
do
no
s vi
eron
sum
amen
te g
olpe
ados
, se
re
tirar
on c
on t
anta
tra
nqui
lidad
y
para
el
colm
o, h
asta
sal
udar
on a
lo
s ag
ente
s ah
í pr
esen
tes.
De
los
agen
tes
se e
sper
aba
una
reac
ción
co
rrec
ta, q
ue e
ra d
eten
er a
las
dos
pers
onas
, sin
em
barg
o, d
ijero
n qu
e no
pod
ían
hace
r na
da...
... a
l día
sig
uien
te fu
i a r
atifi
car
mi
denu
ncia
al
Min
iste
rio
Públ
ico,
cr
eyen
do q
ue l
os a
gent
es a
unqu
e no
hay
an d
eten
ido
al se
ñor C
oy p
or
lo m
enos
tal v
ez h
abía
n le
vant
ado
una
denu
ncia
. Pe
ro,
com
o er
a de
es
pera
r, lo
s ag
ente
s nu
nca
tom
aron
no
ta d
e lo
s he
chos
. Por
lo ta
nto,
les
pedí
a l
os d
el M
P qu
e to
mar
an m
i de
nunc
ia,
lo c
ual
se h
izo.
Per
o, a
lo
s po
cos
días
, acu
dí o
tra
vez
para
ve
r qu
e co
rres
pond
ía h
acer
, pe
ro
me
dije
ron
que
no m
e pr
eocu
para
, qu
e ya
tom
aron
not
a de
l asu
nto,
y
nada
más
...
...A
dem
ás d
e q
ue
en e
l m
p n
o m
e or
ient
aban
ni
me
info
rmab
an
cóm
o ib
a el
cas
o, e
mpe
cé a
reci
bir
amen
azas
del
señ
or C
oy. T
anto
fue
el t
emor
que
dec
idí
ir a
l Ju
zgad
o m
ás c
erca
no, p
ero
me
dije
ron
que
nunc
a re
cibi
eron
nin
guna
den
un-
cia,
y q
ue i
nici
ar l
a m
ism
a er
a ya
muy
tar
de,
pues
¿có
mo
podí
a yo
com
prob
ar q
ue r
ealm
ente
me
golp
earo
n?...
...un
año
des
pués
, mi c
aso
sim
ple-
men
te q
uedó
en
el o
lvid
o, a
unqu
e,
el se
ñor C
oy c
ontin
úa c
on su
s am
e-na
zas
y lo
más
pro
babl
e es
que
nos
te
rmin
e en
qui
tar
la c
asa.
”
- ...
con
una
aten
ción
así
: ¿a
lgui
en
pued
e co
nfiar
?
...Y
o re
alm
ente
est
oy f
rust
rada
, no
pu
edo
espe
rar
más
... e
s di
fícil
que
las
cosa
s ca
mbi
en..
. la
jus
tici
a es
so
lam
ente
com
o un
sue
ño p
ara
los
de e
scas
os re
curs
os y
par
a qu
iene
s no
sa
ben
com
o m
anip
ular
el s
iste
ma,
es
una
conv
enie
ncia
de
los
que
tiene
n re
curs
os y
tien
en c
onec
tes.
”
4�
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
3M
art
a
(Am
a
de
casa
, se
gun
do
pri
-m
aria
. M
onol
ingü
e q’
eqch
i’)
Fec
ha d
e en
trev
ista
: 0
2 d
e ju
nio
20
06
, Sa
n P
edro
Car
chá,
A
lta V
erap
az.
“Soy
pro
pie
tari
a d
e d
os
bie
nes
in
mue
bles
, car
ente
s de
insc
ripc
ión
regi
stra
l, l
a pr
imer
a ub
icad
a en
B
arri
o Sa
n Pe
dro
y el
seg
undo
en
la a
ldea
Chi
són,
juri
sdic
ción
de
San
Pedr
o C
arch
á, A
lta V
erap
az, q
ue m
i pa
dre
Euse
bio
Leal
me
lo d
ejar
a an
tes
de fa
llece
r...
...D
icho
s in
mue
bles
jun
tam
ente
co
n m
i fa
mili
a lo
s he
mos
ven
ido
pose
yend
o po
r m
ás d
e ci
ncue
nta
años
. Pe
ro a
l pa
sar
los
años
, un
a tía
llam
ada
Emili
a, si
mul
a un
a co
m-
prav
enta
, fal
sean
do in
form
ació
n de
m
i señ
or p
adre
Eus
ebio
Lea
l. D
icha
se
ñora
acu
dió
a lo
s tr
ibun
ales
sol
i-ci
tand
o nu
estr
o de
salo
jo,
petic
ión
que
le fu
e co
nced
ida,
por
lo q
ue a
lo
s po
cos
días
vin
o la
pol
icía
y n
os
sacó
de
nues
tra
casa
...
...no
sotr
os n
o te
nem
os d
iner
o, p
or
lo q
ue n
o no
s es
pos
ible
pag
ar u
n ab
ogad
o. P
or e
llo,
acud
í al
Min
is-
teri
o Pú
blic
o pa
ra r
eque
rir
apoy
o y
acom
paña
mie
nto,
per
o no
me
quis
iero
n at
ende
r...
...m
e di
jero
n qu
e si
no
tení
a do
cu-
men
tos,
no
podí
a al
egar
der
echo
s so
bre
los
inm
uebl
es.
Y c
omo
no
habl
o bi
en e
l es
paño
l, no
muy
les
en
tend
ía lo
que
me
decí
an, y
ello
s ta
mpo
co m
e en
tend
ían
a m
í...
...lo
más
lam
enta
ble
es q
ue la
seño
-ra
y s
u ab
ogad
o ac
tual
men
te e
stán
of
reci
endo
ya
los
terr
enos
par
a ve
nder
los,
seg
ún t
engo
ent
endi
do,
la s
eñor
a Le
al l
e co
nced
ió a
l ab
o-ga
do u
no d
e lo
s in
mue
bles
com
o m
edio
de
pago
- “E
l si
stem
a es
muy
for
mal
ista
, a
tal
punt
o, q
ue l
e da
la
razó
n a
quie
n te
nga
un p
apel
, aun
que
el
mis
mo
sea
fals
o”.
- “L
a ju
stic
ia e
stá
muy
lej
os d
e la
m
ayor
ía,
es c
omo
un p
rivi
legi
o so
lam
ente
de
los q
ue h
abla
n bi
en
el e
spañ
ol,
que
han
estu
diad
o y
que
prin
cipa
lmen
te s
i tie
nen
dine
ro, p
orqu
e pa
gar a
boga
do e
s ca
ro y
ent
ende
r cóm
o fu
ncio
na e
l si
stem
a es
muy
com
plic
ado”
.
- N
o re
cono
ce o
tras
form
as, c
omo
la p
ropi
edad
col
ectiv
a o
los
con-
trat
os b
asad
os e
n la
pal
abra
de
hono
r.”
- “N
o s
e at
ien
de
en e
l id
iom
a m
ater
no d
e la
s pe
rson
as m
ono-
lingü
es e
n un
idio
ma
indí
gena
”.
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- M
inis
teri
o Pú
blic
o (m
p)
- “Q
ue e
l Sis
tem
a to
me
en c
uent
a la
s fo
rmas
pro
pias
de
cada
pue
-bl
os p
ara
pens
ar, a
ctua
r y
vivi
r;
clar
o, s
in q
ue e
llos
sust
ituya
n a
las
prop
ias
auto
rida
des
indí
ge-
nas.
..
- ...
Dis
pone
r de
pers
onal
bili
ngüe
ca
paci
tado
que
ati
enda
a l
os
usua
rios
indí
gena
s mon
olin
gües
en
un
idio
ma
indí
gena
...
- ..
.Ten
er s
iem
pre
info
rmac
ión
opor
tuna
, orie
ntac
ión
adec
uada
, y
acom
paña
mie
nto
en t
odo
el
proc
eso,
sob
re to
do a
las
pers
o-na
s de
más
esc
asos
recu
rsos
eco
-nó
mic
os y
baj
a es
cola
rida
d.”
�0
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
por
habe
r he
cho
los
arre
glos
y q
ue
todo
est
é a
favo
r de
ello
s, a
unqu
e en
rea
lidad
se
trat
a de
una
usu
r-pa
ción
.”
4M
ozos
Col
onos
re-
clam
an ti
erra
s co
mo
pago
por
los
ser
vi-
cios
pre
stad
os e
n la
Fi
nca
Agu
a B
lanc
a,
San
Cri
stób
al,
Alt
a V
erap
az.
Faci
litó
in-
form
ació
n si
stem
a-ti
zad
a: O
scar
Po
p,
Cen
tro
de J
ustic
ia y
M
ult
icu
ltu
rali
dad
, C
obán
, Alta
Ver
apaz
Fech
a de
ent
revi
sta:
03
de
juni
o 20
06
“Un
grup
o de
60
fam
ilias
may
as
poqo
mch
i’, q
uien
es h
an t
raba
jado
po
r más
de
dos
déca
das
en la
finc
a A
gua
Bla
nca,
mun
icip
io d
e Sa
n C
rist
óbal
, Alta
Ver
apaz
, en
calid
ad
de m
ozos
col
onos
, rec
lam
an p
arte
de
la
finca
com
o m
edio
de
pago
de
muc
hos
años
que
el p
atro
no le
s ad
euda
ba...
...es
te c
aso
se a
gudi
zó d
uran
te e
l añ
o 20
02, c
uand
o el
due
ño in
form
ó a
los
trab
ajad
ores
que
ya
no h
abrí
a m
ás t
raba
jo,
pues
el
café
hab
ía
baja
do d
e pr
ecio
. Si
n em
barg
o,
cuan
do l
os t
raba
jado
res
exig
iero
n el
pag
o,
el f
inq
uer
o s
e n
egó
a
paga
rles
...
...C
omo
med
ida
de p
resi
ón,
los
cam
pesi
nos
tom
aron
la
finca
, ex
i-gi
endo
una
par
te d
e la
mis
ma
com
o m
edio
de
pago
de
todo
s los
sala
rios
qu
e po
r m
ucho
s añ
os s
e le
s ve
nía
post
erga
ndo.
..
...Si
n em
barg
o, e
l pr
oble
ma
está
en
que
exi
ste
una
orde
n ju
dici
al a
fa
vor d
el fi
nque
ro, p
ara
desa
loja
r a
los
cam
pesi
nos.
..
...C
omo
mec
anis
mos
alte
rnat
ivos
, al
guna
s in
stitu
cion
es h
an a
poya
-do
par
a en
cont
rarl
e un
a so
luci
ón
neg
oci
ada
al c
on
flic
to.
Dic
has
in
stitu
cion
es s
on: l
a A
uxili
atur
a de
lo
s Der
echo
s Hum
anos
del
dep
arta
-m
ento
de
Alta
Ver
apaz
, La
past
oral
So
cial
med
iant
e su
del
egac
ión
de
- “A
quí
en A
lta V
erap
az,
de t
odos
lo
s ám
bito
s o ra
mas
del
Der
echo
, el
lab
oral
y a
grar
io s
on l
os q
ue
más
pre
sent
an t
odav
ía m
ayor
es
dific
ulta
des
en la
prá
ctic
a...
- ...
Hay
des
prot
ecci
ón d
e de
rech
os
labo
rale
s, sa
lari
ales
, y so
bre
todo
, pa
ra p
erso
nas
y co
mun
idad
es
indí
gena
s...
- ...
el S
iste
ma
sigu
e si
endo
inse
nsi-
ble
a la
s nec
esid
ades
bás
icas
de
la
pobl
ació
n...n
o es
coh
eren
te c
on
la r
ealid
ad m
ultic
ultu
ral,
choc
a co
n el
Der
echo
Indí
gena
.”
- pn
c
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- “D
ebe
poné
rsel
e at
enci
ón e
spe-
cial
al r
amo
civi
l, la
bora
l y a
gra-
rio,
ya
que
en m
ucha
s re
gion
es
del p
aís
con
pobl
ació
n m
ayor
i-ta
ria
indí
gena
, se
reg
istr
an m
ás
caso
s de
est
e tip
o...
- ...
Tom
ar e
n cu
enta
ele
men
tos
de l
as c
ultu
ras
indí
gena
s, t
ales
co
mo
el s
entid
o de
per
tene
ncia
a
una
com
unid
ad, l
os d
erec
hos
cole
ctiv
os,
los
dere
chos
de
ca-
ráct
er h
istó
rico
, ent
re o
tros
.”
�1
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
regu
laci
ón y
Leg
aliz
ació
n de
Tie
-rr
as, M
ercy
Cor
ps y
Co
nti
err
a.”
5K
arla
Pat
rici
a (S
e-cr
etar
ia,
bil
ingü
e q’
eqch
i’-es
paño
l)
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
“Hac
e un
año
dos
jóve
nes
me
asal
-ta
ron
cuan
do ib
a po
r la
mañ
ana
al
trab
ajo.
Con
cuc
hillo
en
man
os,
me
desp
ojar
on d
e m
is p
erte
nenc
ias
(mon
eder
o, a
nillo
s y
aret
es)..
.
...A
l sal
ir d
e m
i tra
bajo
en
hora
s de
la
tar
de,
acud
í a
la e
stac
ión
de l
a Po
licía
Nac
iona
l Civ
il pa
ra p
rese
n-ta
r la
denu
ncia
... p
ero
tope
con
una
gr
an in
dife
renc
ia y
neg
ligen
cia.
..
...pu
ede
uste
d cr
eer
que
no m
e to
-m
aron
la d
enun
cia,
pue
s me
dije
ron
que
¿cóm
o po
día
prob
arle
s qu
e re
alm
ente
me
asal
taro
n?...
...sa
lí m
uy d
esm
otiv
ada,
des
ilusi
o-na
da y
me
sent
í co
mpl
etam
ente
de
spro
tegi
da...
si m
e at
endi
eron
de
esa
man
era,
¿có
mo
aten
derá
n a
las
pobr
es p
erso
nas
que
no e
ntie
nden
ni
pue
den
expr
esar
se e
n es
paño
l?,
o lo
s qu
e no
sab
en a
dón
de a
cudi
r cu
ando
nec
esit
an e
ncon
trar
jus
-tic
ia?.
..
...an
te e
sto
mi
caso
sim
plem
ente
lo
dej
é en
el
olvi
do,
por
lo m
enos
gr
acia
s a
Dio
s qu
e no
me
pasó
na
da.”
- “A
nte
todo
lo
ante
rior
, yo
rea
l-m
ente
no
conf
ío e
n el
sis
tem
a de
jus
ticia
, au
nque
es
más
en
la
Polic
ía e
n qu
e de
scon
fío m
ucho
m
ás,
pues
apa
rte
de q
ue a
ctúa
n co
n m
ucha
ind
ifere
ncia
y n
egli-
genc
ia, m
ucho
s no
s di
scri
min
an
por
ser
indí
gena
s...
Esto
se
com
-pr
ueba
en
la m
edid
a qu
e un
o m
ira
que
a ot
ros
sí l
os a
tiend
en
bien
, m
ient
ras
a no
sotr
os l
os i
n-dí
gena
s no
nos
bri
ndan
ate
nció
n co
mo
es s
u ob
ligac
ión.
”
...s
e ob
serv
a en
muc
has
ocas
ione
s co
mpl
icid
ad d
e lo
s se
rvid
ores
púb
li-co
s (y
fun
cion
ario
s),
con
los
mis
mos
de
lincu
ente
s...
...N
o m
e se
ntí p
rote
gida
, ni a
tend
ida,
po
r lo
mis
mo,
des
conf
ío d
el s
iste
ma.
Lo
veo
inefi
cien
te y
cor
rupt
o.”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
- “S
ensi
biliz
ar a
los f
unci
onar
ios y
op
erad
ores
de
just
icia
en
tem
as
de d
iver
sida
d cu
ltura
l, at
enci
ón
a pu
eblo
s in
díge
nas,
a n
iños
y
muj
eres
...
- ..
.Gen
erar
for
mas
ade
cuad
as
para
que
los u
suar
ios d
enun
cien
y
cont
role
n el
abu
so d
e po
der
y la
cas
tiga
r la
ine
ptit
ud y
la
inefi
cien
cia.
”
�2
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
6Fr
anci
sco
(C
om
er-
cian
te,
mon
olin
güe
Q’e
qchi
’ - e
spañ
ol)
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
“Mi
hijo
tuv
o pr
oble
mas
con
un
veci
no...
fue
víc
tima
de u
na f
alsa
ac
usac
ión,
sin
pru
ebas
, sin
test
igos
y
sin
fund
amen
tos.
.. l
o es
taba
n ac
usan
do d
e ha
ber
com
etid
o un
ro
bo, l
o cu
al n
o er
a ci
erto
...
... c
omo
no e
ntie
ndo
bien
el
es-
paño
l, al
hab
er a
com
paña
do a
mi
hijo
ped
í que
nos
ate
ndie
ra a
lgui
en
que
sepa
hab
lar e
n q’
eqch
i’, lo
que
nu
nca
suce
dió.
..
... n
os d
ijero
n qu
e no
s ib
an a
met
er
al “
bote
” (c
árce
l)...
noso
tros
nos
as
usta
mos
muc
ho, p
ues n
o sa
bem
os
cóm
o de
mos
trar
que
mi h
ijo n
o es
ni
ngún
ladr
ón...
...de
spué
s m
e en
teré
que
qui
enes
no
s es
taba
n ac
usan
do,
son
unas
pe
rson
as q
ue e
n añ
os a
nter
iore
s le
s ha
bíam
os r
ecla
mad
o la
tal
a de
árb
oles
en
nues
tro
bosq
ue..
.lo
est
aban
hac
iend
o co
mo
ven-
ganz
a y
segú
n no
s co
ntar
on u
nos
veci
nos,
ten
ían
a al
guno
s po
licía
s a
su fa
vor..
.
...C
uand
o ac
udim
os a
l m
p no
nos
at
end
iero
n,
sin
nin
gun
a ex
pli
-ca
ción
, no
s di
jero
n qu
e nu
estr
o ca
so ib
a a
ser
rem
itido
a la
ciu
dad
capi
tal..
.
...en
la
capi
tal
sí n
os a
tend
iero
n,
aunq
ue e
sto
nos r
epre
sent
ó m
ucho
s vi
ajes
, que
en
tota
l nos
sig
nific
o un
ga
sto
de u
nos
Q13
mil.
..
...po
r lo
men
os lo
gram
os e
vita
r que
m
i hijo
fuer
a a
la c
árce
l inj
usta
men
-te
... A
hora
est
amos
eva
luan
do i
ni-
ciar
un
proc
eso
judi
cial
con
tra
las
pers
onas
que
nos
hic
iero
n da
ño...
- “L
a ju
stic
ia e
s m
uy t
arda
da e
n cu
anto
a ti
empo
, muy
cos
tosa
en
lo e
conó
mic
o y
tam
bién
cue
sta
muc
ho e
nten
der
cóm
o fu
ncio
-na
...
- ...
el h
echo
que
sea
poc
o co
m-
pren
sibl
e pa
ra p
erso
nas
sin
nin-
guna
for
mac
ión
esco
lar
com
o no
sotr
os,
hace
que
los
que
más
te
rmin
en g
anan
do e
n lo
s ca
sos
son
lo
s ab
oga
do
s, t
anto
par
a de
fend
er o
par
a ac
usar
, ya
que
só
lo e
llos
sabe
n qu
e se
pue
de
hace
r...
- ...
Veo
la ju
stic
ia m
uy c
ompl
icad
a,
aunq
ue e
s lo
que
se
tiene
y p
or lo
ta
nto
lo q
ue q
ueda
es
mej
orar
lo
cada
vez
más
.”
- M
inis
teri
o Pú
blic
o.
- O
rgan
ism
o J
ud
i-ci
al
- In
stitu
to d
e la
De-
fens
a Pú
blic
a Pe
-na
l
- “R
ecom
iend
o qu
e la
s in
stitu
cio-
nes b
rind
en o
rien
taci
ón a
decu
a-da
a lo
s qu
e bu
scan
just
icia
...
- ...
que
atie
nda
en id
iom
a pr
opio
de
las
pers
onas
...
- ...
debe
exi
stir
aco
mpa
ñam
ient
o en
los
pro
ceso
s, s
obre
tod
o a
las
pers
onas
de
esca
sos
recu
r-so
s ec
onóm
icos
y q
uien
es s
ólo
do
min
an e
l id
iom
a m
ater
no
indí
gena
.”
�3
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
pero
a c
ómo
está
n la
s co
sas,
est
a-m
os p
ensá
ndol
o do
s vec
es, p
ues n
o es
tam
os s
egur
os d
e qu
e la
jus
ticia
to
das l
as v
eces
est
é al
lado
de
quie
n tie
ne la
raz
ón y
la v
erda
d.”
7Ef
raín
(jor
nale
ro, s
ex-
to p
rim
aria
, bili
ngüe
Q
’eqc
hi’ -
esp
añol
)
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
“En
ener
o de
200
5 un
a pe
rson
a m
e am
enaz
ó si
seg
uía
grab
ando
un
part
ido
de fo
otba
ll, d
onde
se v
iero
n al
guno
s in
cide
ntes
de
viol
enci
a...
...lo
que
hic
e fu
e gu
arda
r m
i cá
-m
ara
y re
tirar
me
del
luga
r, pe
ro,
esta
nd
o y
a le
jos
del
cam
po
, la
pe
rson
a m
e pe
rsig
uió,
que
rién
do-
me
agre
dir,
me
mal
trat
ó, p
or p
oco
me
agar
raba
a g
olpe
s. C
omo
vio
que
yo a
pare
ntab
a ca
lma,
al
rato
ba
jó l
as o
fens
as v
erba
les
pero
me
dijo
que
si
algu
ien
se e
nter
aba
de
los
golp
es q
ue p
ropo
rcio
nó a
otr
a pe
rson
a en
el
cam
po d
e fo
otba
ll qu
e m
e lle
garí
a a
busc
ar a
mi c
asa
a as
esin
arm
e...p
ues
sólo
yo
tení
a gu
arda
da l
a gr
abac
ión
en m
i cá
-m
ara.
.. lu
ego,
inm
edia
tam
ente
me
exig
ió q
ue le
ent
rega
ra la
cin
ta, d
e lo
con
trar
io q
ue m
e at
uvie
ra a
las
co
nsec
uenc
ias.
..
...yo
, te
mie
ndo
por
mi
vida
y p
ara
calm
ar l
os
ánim
os,
le
entr
egu
é in
med
iata
men
te l
a ci
nta.
.. co
n lo
cu
al s
e ca
lmó,
per
o no
dej
ó de
am
enaz
arm
e.”
...t
emie
nd
o p
or
mi
vid
a, a
l d
ía
sigu
ient
e lo
den
unci
é a
la P
olic
ía...
aunq
ue d
ebo
indi
car
que
me
aten
-di
eron
am
able
men
te y
de
man
era
inm
edia
ta,
el c
aso
no p
asó
a m
ás,
pues
ahí
se q
uedó
...yo
pen
sé q
ue lo
ci
taba
n, o
tras
lada
ban
el c
aso
al M
P,
per
o n
ada
pas
ó d
esp
ués
de
la
- “A
pes
ar d
e qu
e el
cas
o no
se
com
plic
ó m
ás,
y a
pesa
r de
que
en
la
esta
ción
de
la p
olic
ía s
i m
e at
endi
eron
cor
rect
amen
te, e
l he
cho
que
no s
e si
guió
nin
gún
proc
eso
cont
ra l
a pe
rson
a po
r am
enaz
as d
e m
uert
e, m
e de
ja la
se
nsac
ión
de q
ue la
s ins
tituc
ione
s de
just
icia
no
actú
an c
omo
debe
se
r, y
a qu
e ha
y co
sas
que
no
pued
en e
sper
ar m
ucho
tiem
po y
qu
e au
nque
apa
rent
emen
te s
on
senc
illa
s, p
uede
n te
rmin
ar e
n tr
aged
ia...
- ...
no m
e se
ntí p
rote
gido
, ni a
ten-
dido
com
o de
be s
er,
pues
no
se
me
indi
có q
ué t
enía
que
hac
er
desp
ués
de l
a de
nunc
ia e
n la
pn
c.”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- “Q
ue la
s in
stitu
cion
es c
umpl
an
adec
uada
men
te c
on s
us o
blig
a-ci
ones
...
- ...
La in
efici
enci
a, la
indi
fere
ncia
y
la p
oca
sens
ibili
dad
soci
al d
e lo
s ser
vido
res p
úblic
os, e
s lo
que
más
des
acre
dita
al s
iste
ma,
por
lo
mis
mo,
deb
e se
r at
endi
do, s
i se
qui
ere
recu
pera
r la
confi
anza
de
la g
ente
.”
�4
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
den
unci
a...
el c
aso
ahí
qued
ó...
afor
tuna
dam
ente
, el a
sunt
o no
pas
ó a
más
, la
per
sona
nun
ca m
ás m
e vo
lvió
a m
oles
tar.”
8A
ugus
to
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
“El a
ño 2
004
tres
ladr
ones
ent
raro
n a
mi c
asa
(un
día
dom
ingo
, día
de
mer
cad
o,
pre
cisa
men
te c
uan
do
nadi
e es
taba
en
casa
), lle
vánd
ose
cons
igo
equi
pos
eléc
tric
os,
tale
s co
mo
un e
quip
o de
son
ido,
tel
e-vi
sor,
la p
lanc
ha,
una
lava
dora
y
algu
nas
joya
s...
...al
inic
io n
o pr
esen
té la
den
unci
a,
pues
cas
i est
aba
segu
ro q
ue só
lo e
ra
para
ir a
per
der
tiem
po, q
ue a
part
e de
que
nor
mal
men
te n
o at
iend
en
bien
... d
e to
dos
mod
os q
ué p
odía
n ha
cer
las
auto
rida
des.
..
...pe
ro d
ías
desp
ués,
cie
rta
pers
ona
que
esta
ba e
n es
tado
de
ebri
edad
, es
taba
con
tand
o qu
e él
y o
tros
do
s su
jeto
s fu
eron
los
que
hab
ían
entr
ado
a la
cas
a...
segú
n lo
que
él
mis
mo
rev
eló
, la
s o
tras
do
s pe
rson
as s
on u
nos
sobr
inos
que
vi
vían
a d
os c
uadr
as...
a lo
s po
cos
días
, en
trar
on a
la
casa
del
vec
ino
y ta
mbi
én se
roba
ron
vari
os o
bjet
os
de v
alor
...
...no
sól
o er
a el
rob
o si
no ta
mbi
én
en v
aria
s oc
asio
nes
se o
bser
vaba
qu
e vi
gila
ban
la c
uadr
a, p
or l
o de
cidí
den
unci
arlo
s...
prim
ero
fui a
la
pn
c, l
levó
cie
rto
tiem
po, p
ues
me
aten
dier
on c
omo
hast
a la
seg
unda
ve
z qu
e lle
gue.
.. pe
ro d
espu
és d
e to
do s
í me
aten
dier
on...
rea
lizar
on
algu
nas
aver
igua
cion
es,
y fi
nal-
men
te c
aptu
raro
n a
los
ladr
ones
...co
inci
dent
emen
te,
tení
an a
lgun
os
ante
cede
ntes
... p
or l
o qu
e lo
s lle
-va
ron
a la
cár
cel..
.
- “P
ero
desp
ués
de t
odo
no m
e si
ento
sat
isfe
cho,
pue
s en
cie
rto
que
me
aten
dier
on b
ien
y fin
al-
men
te s
i ca
ptur
aron
a l
os d
elin
-cu
ente
s...
lo q
ue m
e m
oles
ta e
s qu
e a
los
poco
s dí
as q
ueda
ron
nuev
amen
te e
n li
bert
ad..
. es
to
repr
esen
ta u
na g
ran
amen
aza
para
los
que
sí
denu
ncia
mos
los
de
litos
... y
a qu
e m
ient
ras n
osot
ros
no te
nem
os n
ingu
na p
rote
cció
n,
las
inst
ituci
ones
de
just
icia
no
cum
plen
bie
n co
n su
deb
er...
- ...
asim
ism
o, a
unqu
e lo
s la
dron
es
haya
n id
o a
para
r a
la c
árce
l, nu
nca
se ll
evó
mi c
aso
de m
aner
a fo
rmal
, y
lo q
ue s
e m
e ro
bado
nu
nca
se m
e fu
e de
vuel
to..
. o
sea,
en
real
idad
no
gané
nad
a...
eso
me
desm
otiv
a y
hace
sent
irme
desp
rote
gido
.”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
- “H
ay q
ue m
ejor
ar l
a at
enci
ón,
espe
cial
men
te e
n la
for
ma
en
cóm
o re
cibi
r la
s de
nunc
ias.
..
...s
e de
be f
orta
lece
r la
s in
vest
iga-
cio
nes
, p
rese
nta
r p
rueb
as,
par
a lle
gar
a co
nden
as s
eria
s y
que
sean
cu
mpl
idas
...
...de
berí
a de
hab
er s
egur
idad
par
a q
uie
nes
pre
sen
tan
den
un
cias
...
sobr
e to
do,
cuan
do s
on o
bjet
o de
am
enaz
as.”
��
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
...no
obs
tant
e, a
los
qui
nce
días
, sa
liero
n de
la
cárc
el,
y ca
da v
ez
que
está
n eb
rios
me
amen
azan
con
m
atar
me,
pue
s por
cul
pa m
ía fu
eron
a
para
r a
la c
árce
l...”
9Es
teba
n
Fech
a en
trev
ista
: 2
de ju
nio,
200
6
“El a
ño 2
005
en la
igle
sia
de C
obán
, A
lta V
erap
az f
uero
n ro
bada
s do
s cr
uces
ant
igua
s, e
labo
rada
s co
n m
ater
ial
de p
lata
... d
e in
med
iato
pr
esen
té la
den
unci
a an
te la
pn
c d
e es
ta lo
calid
ad, p
ero
los
agen
tes
no
quis
iero
n at
ende
rme,
me
dije
ron
que
para
dar
le s
egui
mie
nto
al c
aso
nece
sita
ban
tras
lada
rse
de u
n lu
gar
a ot
ro e
n la
radi
opat
rulla
, per
o qu
e ya
no
disp
onía
n de
gas
olin
a, p
or lo
qu
e re
gres
ara
a la
sigu
ient
e se
man
a,
para
con
tinua
r co
n el
cas
o...
...de
bido
a q
ue e
l ca
so a
mer
itaba
se
guim
ient
o in
med
iato
, lle
gué
al
extr
emo
de o
frec
erle
s gas
olin
a, c
on
tal d
e qu
e pu
dier
an e
fect
uar a
lgun
as
inve
stig
acio
nes
lo m
ás p
ront
o po
si-
ble.
.. si
n em
barg
o, a
l es
cuch
ar m
i pr
opue
sta,
me
dije
ron
que
no te
nía
tiem
po, q
ue h
abía
n ot
ros
caso
s qu
e at
ende
r...
...d
espu
és d
e un
bue
n ra
to,
los
agen
te m
e di
jero
n qu
e ac
epta
ban
el
ofre
cim
ient
o, p
or lo
que
les c
ompr
é la
gas
olin
a, fu
imos
a v
isita
r a
algu
-na
s pe
rson
as q
ue t
enía
n no
ticia
s de
l ca
so,
que
tení
an i
nfor
mac
ión
de a
lgun
os t
estig
os,
pero
des
pués
lo
s ag
ente
s m
e d
ijer
on
qu
e el
ca
so y
a le
s es
taba
rep
rese
ntan
do
muc
ho t
iem
po...
que
tení
an o
tros
ca
sos
que
aten
der
y qu
e so
n m
ás
impo
rtan
tes.
..
- “N
o m
e se
ntí a
tend
ido.
..
- ..
.no
le d
iero
n la
im
port
anci
a de
bida
a m
i den
unci
a...
- ...
teng
o la
seg
urid
ad d
e qu
e fu
e po
r se
r in
díge
na, y
a qu
e ob
serv
é ac
titud
es d
iscr
imin
ator
ias.
..ent
re
ello
s se
dec
ían
que
era
un c
aso
sin
ning
una
impo
rtan
cia,
que
só
lo a
los
ind
ígen
as l
es i
nter
esa
esos
obj
etos
...qu
e ha
y ca
sos
más
re
leva
ntes
que
ate
nder
...
- ..
.Cas
i si
empr
e se
mir
a en
las
in
stitu
cion
es d
e ju
stic
ia m
ucha
In
dife
renc
ia d
e lo
s se
rvid
ores
y
func
iona
rios
púb
licos
pri
ncip
al-
men
te h
acia
los
indí
gena
s...
- ...
Falta
de
recu
rsos
mat
eria
les.
”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
“Se
debe
con
tinua
r en
la
sens
ibili
-za
ción
de
los
oper
ador
es d
e ju
stic
ia
sobr
e la
div
ersi
dad
cultu
ral..
.
- ..
.se
debe
con
tinu
ar t
ambi
én
en p
rogr
amas
de
capa
cita
ción
pa
ra l
os o
pera
dore
s de
jus
ticia
so
bre
có
mo
co
ord
inar
cas
os
con
las
auto
rida
des
indí
gena
s en
par
ticul
ar, y
con
el D
erec
ho
Indí
gena
s en
gen
eral
.”
�6
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
...ah
í se
qued
ó, n
o qu
isie
ron
darl
e se
guim
ient
o. A
nte
esto
, ac
udí
al
Min
iste
rio
Públ
ico,
ahí
me
tom
a-ro
n la
den
unci
a, p
ero
no p
asó
a m
ás,
pues
ya
va m
ás d
el a
ño y
no
se s
upo
nunc
a de
l pa
rade
ro d
e la
s cr
uces
que
inc
lusi
ve f
orm
an p
arte
de
l pat
rim
onio
cul
tura
l.”
(Den
unci
a pr
esen
tada
ant
e el
MP,
se
gún
expe
dien
te N
o. P
. 39
63-9
8,
mp.
)”
10M
aría
Jose
fina
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
Litig
io d
e te
rren
o ac
tual
men
te e
n pr
oces
o.
“Hay
pro
blem
as d
e m
onjó
n...u
n tío
qu
e vi
ve a
la
veci
ndad
aga
rró
tres
m
etro
s de
nues
tro
terr
eno,
dic
iend
o qu
e su
pro
pied
ad h
asta
ahí
lleg
a...
...el
pro
blem
a es
que
ni é
l ni n
oso-
tros
ten
emos
esc
ritu
ra r
egis
trad
a,
sólo
doc
umen
tos
dond
e se
men
-ci
onan
las m
edid
as q
ue n
os d
ejar
on
com
o he
renc
ia...
...ya
gas
tam
os m
ucho
din
ero
con
un a
boga
do p
ara
arre
glar
nue
stra
si
tuac
ión
y de
finir
de
una
vez
quié
n tie
ne la
raz
ón, p
ero
este
pro
blem
a ya
llev
a m
ás d
e tr
es a
ños
y aú
n no
es
tá r
esue
lto...
el
prin
cipa
l pr
oble
-m
a es
que
no
sabe
mos
qué
hac
er...
ya
que
par
a se
r ho
nest
a, n
unca
he
mos
lleg
ado
a lo
s tri
buna
les,
sólo
co
n el
abo
gado
... m
i tío
tam
bién
tie-
ne s
u ab
ogad
o...
y el
los
sí e
n va
rias
oc
asio
nes
los
hem
os v
isto
lleg
ar a
l m
p y
los
trib
unal
es...
no
sabe
mos
a
qué
han
ido,
qué
les
han
dic
ho o
qu
é pl
anifi
can
hace
r...”
- “c
uand
o un
o qu
iere
bus
car j
usti-
cia,
y u
no n
o sa
be c
ómo
func
iona
el
asu
nto,
los
más
ben
efici
ados
so
n lo
s ab
ogad
os...
... e
sto
porq
ue n
o ha
y or
ient
ació
n, s
o-br
e to
do p
ara
noso
tros
los i
ndíg
enas
...po
rque
el
sist
ema
de p
or s
í es
muy
co
mpl
icad
o, y
más
si l
as p
erso
nas
ni
ente
ndem
os b
ien
el e
spañ
ol.
...y
para
llev
ar u
n ju
icio
todo
es p
apel
, y
si u
no n
o tie
ne e
n or
den
los p
apel
es,
aunq
ue t
enga
uno
la
razó
n, p
arec
e qu
e un
o es
la q
ue s
ale
perd
iend
o.”
“Dar
inf
orm
ació
n...a
com
paña
mie
n-to
...
...R
ecup
erar
val
ores
, pr
áctic
as c
o-rr
ecta
s y p
ositi
vas e
n qu
iene
s tra
baja
n en
sis
tem
a de
just
icia
, de
los
valo
res
los
más
impo
rtan
tes
son:
la e
quid
ad,
la h
ones
tidad
, la
tra
nspa
renc
ia,
la
entr
ega
al tr
abaj
o.”
��
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
11Es
mer
alda
Entr
evis
ta r
eali
zada
el
5 d
e ju
nio
2006
Den
unci
a de
am
enaz
a y
agre
sión
fís
ica.
“hac
e co
mo
tres
año
s m
i pro
pio
es-
poso
me
pega
ba m
ucho
, sob
re to
do
cuan
do v
enía
tom
ado.
..al p
rinc
ipio
yo
pen
sé q
ue i
ba a
cam
biar
, pe
ro
más
me
pega
ba,
hast
a lle
gar
a la
am
enaz
a...
...m
e fu
e m
uy d
ifíci
l dec
idir
en
ir a
la
pn
c p
ara
denu
ncia
r lo
que
pas
a-ba
, per
o ya
era
inso
port
able
, por
lo
que
obtu
ve v
alor
de
hace
rlo.
..
...y
sí m
e at
endi
eron
ráp
ido.
..cre
o qu
e le
s di
lás
tim
a...
cita
ron
a m
i es
poso
... tr
asla
daro
n m
i cas
o al
MP
y al
tri
buna
l, ah
í fu
e do
nde
ya n
o se
hiz
o m
ayor
cos
a, p
ues
lo q
ue y
o qu
ería
era
que
los
enc
erra
ran,
ya
que
si a
ntes
por
poc
o m
e m
atab
a,
imag
ínes
e ya
des
pués
de
denu
ncia
r-lo
seg
uro
me
iba
a m
atar
...
...ah
í fu
e el
pro
blem
a, p
ues
com
o no
lo
ence
rrab
an s
ino
que
a ca
da
rato
nos
cita
ban
a lo
s do
s pa
ra d
e-m
ostr
ar q
uién
ten
ía r
azón
(ya
que
él
neg
aba
los
hech
os y
bus
có u
n ab
ogad
o pa
ra q
ue l
o de
fend
iera
), ca
da v
ea m
e se
ntía
en
pelig
ro...
...no
se c
uánt
o le
pag
o al
lice
ncia
do
(abo
gado
) pe
ro s
í se
mir
aba
que
bu
scab
an c
ual
qu
ier
form
a p
ara
evita
rle
a él
un
cast
igo.
..
...au
nque
des
pués
de
vari
os m
eses
sí
se
le p
rohi
bió
acer
cars
e a
mí
y a
mis
hijo
s...
en r
ealid
ad e
l ca
so
no e
stá
resu
elto
del
tod
o, y
a qu
e m
e hi
ce m
ás d
e en
emig
o a
él y
a
mí
nadi
e m
e de
fiend
e...n
o te
ngo
dine
ro p
ara
paga
r ab
ogad
o...
no
cono
zco
- “.
..al
no t
ener
din
ero
para
pag
ar
abog
ado,
no
encu
entr
o a
nadi
e qu
ien
pued
a or
ient
arm
e ...
ade-
más
, m
e si
ento
des
ampa
rada
, de
spro
tegi
da...
- ...
esto
se
com
plic
a m
ás c
uand
o ve
o qu
e se
tar
dan
muc
ho e
n re
-so
lver
los
pro
blem
as,
y m
ucha
s ve
ces y
o si
ento
que
pro
tege
n m
ás
a lo
s qu
e ha
cen
daño
que
a l
os
que
sufr
en lo
s da
ños.
..”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- “D
ar p
rote
cció
n a
las
víc
ti-
mas
...
- ...
orie
ntar
qué
se
hace
par
a en
-co
ntra
r ju
stic
ia, a
dón
de ir
.
- ...
cuan
do u
no n
o pu
ede
paga
r un
abo
gado
, qu
e no
s de
n un
ab
oga
do
par
a ll
evar
a c
abo
la a
cusa
ción
...ta
mbi
én q
ue l
e at
iend
an e
n el
idio
ma
de u
no”
��
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
a na
die
que
me
pued
a or
ient
ar...
lo
únic
o qu
e ha
go e
s pe
dir a
Dio
s qu
e m
e cu
ide.
..”
12M
aría
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
Pres
enta
ron
la d
enun
cia
de la
vio
-la
ción
de
una
seño
rita
de
quin
ce
años
. N
o lo
s at
endi
eron
bie
n, p
or
ser
indí
gena
s, s
e si
ente
n di
scri
mi-
nado
s e
igno
rado
s, e
l ca
so n
o ha
si
do r
esue
lto.
“Est
o fu
e en
el
2004
. Es
una
so-
brin
a, u
nos
mal
eant
es l
a vi
olar
on
cuan
do e
lla r
egre
saba
de
ir a
dej
ar
el a
lmue
rzo
a lo
s tra
baja
dore
s...
ella
re
cono
ció
a lo
s in
divi
duos
...
- ..
.”En
la
pnc n
os a
tend
iero
n de
man
era
inm
edia
ta...
hub
o ca
ptur
as...
fuer
on c
onsi
gnad
os
a lo
s tr
ibu
nal
es..
. in
clu
sive
fu
eron
llev
ados
a la
cár
cel p
or
otro
s de
litos
que
ant
es h
abía
n co
met
ido.
..
...e
s en
los
tri
buna
les
dond
e el
as
unto
es
más
lent
o...y
en
la c
árce
l no
exi
ste
ning
una
gara
ntía
de
que
los
delin
cuen
tes
no p
ueda
n es
ca-
par..
. y
post
erio
rmen
te a
per
segu
ir
a qu
iene
s lo
s de
nunc
iaro
n...
...so
bre
el c
aso
que
noso
tros
pre
-se
ntam
os e
stá
aún
en p
roce
so,
no
se s
abe
com
o va
a te
rmin
ar, y
a qu
e lo
s m
alea
ntes
sí t
iene
n di
nero
par
a pa
gar
a m
ejor
es a
boga
dos,
aho
ra
tiene
n do
s de
fens
ores
.”
- ..a
unqu
e en
la p
nc s
í nos
ate
ndie
-ro
n de
man
era
inm
edia
ta, e
n lo
s tr
ibun
ales
el
caso
cam
ina
muy
le
nto.
..no
hay
nada
de
prot
ec-
ción
...lo
s de
lincu
ente
s en
cua
l-qu
ier
mom
ento
pue
den
ases
inar
a
quie
nes
los
denu
ncia
n...
- ..
. no
hay
seg
urid
ad c
iuda
da-
na...
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- Si
stem
a pe
nite
ncia
-ri
o
- “D
ebe
pro
tege
rse
a q
uie
nes
de
nunc
ian,
a q
uien
es p
rese
ntan
te
stim
onio
s..
- ..
.Tra
tar
de i
gual
for
ma
a la
s pe
rson
as, s
in d
iscr
imin
ació
n...
- ..L
os in
díge
nas q
ue lo
nec
esite
n,
debe
asi
gnár
sele
s in
térp
rete
s,
darl
es a
com
paña
mie
nto
y or
ien-
taci
ón.”
Otr
os e
ntre
vist
ados
en
Cob
án, A
lta
Ver
apaz
, que
aun
que
no d
iero
n m
ayor
det
alle
res
pect
o de
su
caso
o s
itua
ción
, sí c
ompa
rtie
ron
su p
erce
pció
n so
bre
el a
cces
o a
la ju
stic
ia o
fici
al y
alg
unas
rec
omen
daci
ones
par
a m
ejor
ar e
l sis
tem
a
13U
lpin
o
Fech
a en
trev
ista
: 5
de ju
nio
de 2
006
Den
un
ció
ro
bo
ocu
rrid
o e
n s
u ho
gar.
La p
nc a
tend
ió la
den
unci
a,
pero
no
está
sat
isfe
cho
pues
no
ve
- “N
o co
nfío
en
el s
iste
ma
de ju
s-tic
ia...
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- “H
ay q
ue b
usca
r fo
rmas
ade
-cu
adas
de
sele
cció
n de
per
sona
s qu
e se
an c
apac
es y
que
rea
l-
��
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
resu
ltado
s, s
u ca
so n
o fu
e re
suel
-to
.
(No
fue
posi
ble
enco
ntra
r do
cu-
men
taci
ón, c
omo
por e
jem
plo,
una
co
pia
de la
den
unci
a pr
esen
tada
)
...S
e oy
e m
ucha
cor
rupc
ión,
mal
a at
enci
ón a
nos
otro
s lo
s in
díge
nas.
..
- ...
de p
or s
í las
cos
as n
o ca
min
an
rápi
do, y
yo
creo
que
más
cua
ndo
uno
es in
díge
na.”
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
men
te a
tiend
an b
ien
a la
gen
-te
...
- ...
Deb
e ex
istir
tam
bién
for
mas
pa
ra q
ue lo
s usu
ario
s den
unci
en
los
mal
os tr
atos
, la
inca
paci
dad,
pa
ra c
ambi
ar a
los
que
dem
ues-
tren
que
no
tiene
n vo
caci
ón d
e se
rvic
io.”
14H
écto
r
Ant
ropó
logo
gra
dua-
do.
Fech
a de
ent
revi
sta:
5
de ju
nio
de 2
006.
Rel
ata
que
su m
adre
fue
ins
ulta
da
en s
u ne
goci
o po
r do
s m
ujer
es.
Pres
enta
ron
la d
enun
cia,
per
o en
lu
gar d
e en
cont
rar j
ustic
ia, e
lla tu
vo
que
paga
r un
a m
ulta
, cu
ando
ella
er
a la
víc
tima
- “M
e si
ento
def
raud
ado
por
el
sist
ema
de ju
stic
ia...
- ...
En v
ez d
e en
cont
rar
just
icia
, en
cont
ram
os m
ás b
ien
a m
ucha
s ve
ces
inju
stic
ias.
- ...
cuan
do a
cudi
mos
a la
s in
stitu
-ci
ones
nos
dim
os c
uent
a qu
e a
los i
ndíg
enas
nos
trat
an m
uy m
al,
nada
de
orie
ntac
ión,
se
ve q
ue
hay
disc
rim
inac
ión,
no
hay
aten
-ci
ón e
n el
idio
ma
mat
erno
...
- ...
Cua
ndo
los u
suar
ios s
on in
díge
-na
s, n
o lo
s at
iend
en a
su
tiem
po,
los
hace
n es
pera
r muc
ho ti
empo
, m
ient
ras
atie
nden
a o
tras
per
so-
nas
no in
díge
nas.
”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- “F
orta
lece
r la
fase
de
inve
stig
a-ci
ón y
pre
sent
ació
n de
evi
den-
cias
o p
rueb
as
- D
epur
ar a
los
ope
rado
res
de
just
icia
, co
ntra
tar
a pe
rson
al
idó
neo
, ca
paz
, q
ue
do
min
e pe
rfec
tam
ente
el
idio
ma
de l
a re
gión
, y
que
se l
es c
apac
ite y
se
nsib
ilice
con
tinua
men
te.”
15V
ícto
r
Trab
ajad
or
soci
al
grad
uado
, ur
l.
Fech
a: 5
de
juni
o de
20
06.
Den
unci
ó el
robo
de
un v
ehíc
ulo
de
su p
ropi
edad
, en
el
que
se e
ncon
-tra
ban
vario
s doc
umen
tos d
e m
ucha
im
port
anci
a. E
l ca
so f
ue a
tend
ido
aunq
ue n
o se
enc
ontr
aron
más
los
obje
tos
ni e
l veh
ícul
o ro
bado
.
- “L
a ca
paci
dad
de i
nves
tigac
ión
qued
a co
rta
en m
ucho
s ca
sos,
qu
e fo
rtal
ece
aún
más
la im
puni
-da
d, la
inju
stic
ia y
des
confi
anza
ha
cia
el s
iste
ma.
..
- ...
casi
sie
mpr
e un
o pr
esen
ta l
a de
nunc
ia n
o po
rque
uno
con
fíe
que
se c
astig
ue a
los
del
incu
en-
tes
o qu
e el
dañ
o se
a re
sarc
ido,
si
no q
ue a
sí c
omo
en m
i ca
so,
pres
enté
la
denu
ncia
más
bie
n co
mo
requ
isito
par
a po
der
saca
r de
nue
vo m
is p
apel
es,
o se
a la
re
posi
ción
...
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- “h
ay q
ue b
rind
ar o
rien
taci
ón a
lo
s us
uari
os...
- ...
brin
dar i
nfor
mac
ión
opor
tuna
, ac
ompa
ñam
ient
o, a
seso
ría
- ...
Hac
er d
e la
just
icia
una
just
i-ci
a re
alm
ente
bili
ngüe
.”
60
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
- ...
ya p
asar
on d
iez
mes
es y
mis
pe
rten
enci
as n
unca
apa
reci
eron
, ya
los
di p
or p
erdi
dos.
”
16H
arol
do
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
Den
unci
a de
pér
dida
de
plac
as d
e un
a m
oto
y ex
traví
o de
doc
umen
tos
de i
dent
ifica
ción
per
sona
l (c
édul
a de
vec
inda
d y
licen
cia
de c
ondu
-ci
r).
Rec
onoc
e qu
e lo
ate
ndie
ron
bien
, au
nque
los
obj
etos
nun
ca
apar
ecie
ron,
y se
ñala
que
hay
cas
os
que
esca
pa d
e la
s m
anos
de
las
auto
rida
des.
- “s
í co
nfío
en
que
cuan
do u
no
busc
a ju
stic
ia s
i lo
enc
uent
ra
uno,
lo ú
nico
es
que
lleva
muc
ho
tiem
po y
din
ero.
..
- ...
asim
ism
o, h
ay m
ucho
s ca
sos
ante
lo
s cu
ales
el
sist
ema
de
just
icia
ofic
ial q
ueda
cor
to, p
ues
hay
asun
tos
que
se c
ompr
ende
qu
e se
pue
de h
acer
muy
poc
o...
por
ejem
plo,
cua
ndo
los
robo
s o
curr
en s
in n
ingú
n t
esti
go o
pr
ueba
...
- ...
si u
no e
stá
disp
uest
o a
denu
n -ci
ar y
pro
cesa
r a q
uien
del
inqu
e,
uno
tiene
que
est
ar c
onsc
ient
e qu
e se
est
á po
nien
do l
a vi
da e
n ri
esgo
, ya
que
no h
ay s
egur
idad
, no
hay
pro
tecc
ión
de lo
s de
nun-
cian
tes
ni d
e te
stig
os...
”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
...”y
o cr
eo q
ue e
l si
stem
a de
be m
o-de
rniz
arse
, o s
ea, q
ue p
ueda
ser
más
ef
icie
nte,
con
per
sona
l al
tam
ente
ca
paci
tado
, se
nsib
le a
la
real
idad
, bi
lingü
e al
cie
n po
r cie
nto.
.. m
ejor
ar
segu
ridad
ciu
dada
na, m
ejor
ar p
rote
c-ci
ón y
apo
yo a
los
que
denu
ncia
n, a
lo
s qu
e so
n te
stig
os...
...la
s in
stitu
cion
es d
eben
con
tar
con
más
pre
supu
esto
par
a qu
e pu
edan
te
ner
mej
or e
quip
o m
ater
ial
y hu
-m
ano.
..
...pe
ro p
or o
tra
part
e, d
ebe
reco
no-
cer
y re
spet
ar e
l fun
cion
amie
nto
del
Der
echo
Indí
gena
...ya
que
est
e ot
ro
sist
ema
pued
e co
ntri
buir
a r
esol
ver
las
defi
cien
cias
de
cobe
rtur
a de
l si
stem
a ofi
cial
...”
17Ju
lio
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
Pres
entó
den
unci
a de
un
robo
a
man
o ar
mad
a de
l que
fue
víct
ima,
en
la
ruta
a F
ray
Bar
tolo
mé
de
las
Cas
as.
Esto
ocu
rrió
en
el a
ño
2000
.
“Pre
sent
é la
den
unci
a an
te l
a pn
c,
me
aten
dier
on d
e m
aner
a re
gula
r, ya
que
no
espe
ré m
ucho
tie
mpo
, pe
ro a
lgo
con
mal
as g
anas
...pe
ro lo
qu
e m
e in
tere
saba
era
que
tom
aran
m
i den
unci
a...
...ha
sta
ahí q
uedó
, pue
s ot
ra v
ez fu
i pa
ra v
er q
ue h
abía
n in
vest
igad
o...
me
dije
ron
que
no s
e tie
nen
nada
...no
sé
si r
ealm
ente
inv
estig
aron
, o
sola
men
te t
omar
on n
ota
y na
da
más
...”
- “L
a at
enci
ón a
las
per
sona
s es
re
gula
r, m
ás c
uand
o se
tra
ta d
e in
díge
nas.
..
- ..
. m
ucho
s de
lito
s qu
edan
en
la i
mpu
nida
d, y
a qu
e la
pn
c y
el
mp
tiene
n po
ca c
apac
idad
de
inve
stig
ació
n y
reco
pila
ción
de
prue
bas.
..
- ...
si u
n ca
so n
o lle
ga a
los
trib
u-na
les,
no
tiene
sent
ido,
ya
que
ahí
es d
onde
se
hace
just
icia
...”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- “M
ás c
apac
itaci
ón p
ara
la p
nc
y m
p, p
ara
mej
orar
inve
stig
acio
-ne
s...p
rese
ntar
pru
ebas
...
...ha
y qu
e da
rles
más
recu
rsos
mat
e-ri
ales
, equ
ipo.
..
...si
se
logr
a fo
rtal
ecer
la p
nc y
el m
p,
es m
ás fá
cil v
igila
r que
los
trib
unal
es
cum
plan
con
su
func
ión.
..”
61
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
18G
uille
rmo
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
Pres
enta
ción
de
denu
ncia
de
ex-
trav
ío d
e li
cen
cia
de
con
du
cir,
con
el fi
n de
obt
ener
la c
onst
anci
a re
spec
tiva
para
la
repo
sici
ón d
e la
lic
enci
a.
- “A
unqu
e en
la p
nc s
í me
aten
-d
iero
n a
l m
om
ento
en
qu
e lle
gué,
lo
hici
eron
de
man
era
taja
nte,
fría
e in
dife
rent
e...
- ...
Aun
que
habí
an v
ario
s ag
en-
tes
que
son
de o
rige
n m
aya,
nu
nca
se o
bser
va q
ue le
hab
len
a la
gen
te e
n id
iom
a m
aya,
a
pesa
r qu
e co
ntin
uam
ente
se
pres
enta
n ca
sos
que
lo a
me-
rita
n, p
ues
en l
as V
erap
aces
ex
iste
muc
ho m
onol
ingü
ism
o en
la p
obla
ción
indí
gena
en
su
prop
io id
iom
a...”
- “E
l Si
stem
a es
ind
ifer
ente
a l
a re
alid
ad s
ocio
cultu
ral d
el p
aís.
..
...es
muy
defi
cien
te p
ara
inve
stig
ar,
para
llev
ar lo
s ca
sos
a lo
s tr
ibun
ales
...so
n la
s pe
rson
as l
as q
ue t
iene
n qu
e pa
gar a
boga
dos p
ara
pone
r enc
amin
ar
un p
roce
so...
”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- “C
ontr
atar
per
sona
l ca
paci
tado
y
bilin
güe.
..
- ...
Que
teng
an b
uena
s rel
acio
nes
hum
anas
, par
a qu
e pu
edan
brin
-da
r una
ate
nció
n ad
ecua
da a
los
usua
rios
del
sis
tem
a...
- ...
...no
se
trat
a só
lo d
e lle
nar l
as
inst
ituci
ones
de
indí
gena
s...s
i fi-
nalm
ente
son
indí
gena
s qu
e so
n m
ás “
caxl
anes
” qu
e in
díge
nas.
..y
en to
do c
aso,
el a
sunt
o no
es
sólo
de
que
atie
ndan
a la
s per
so-
nas
en s
u id
iom
a m
ater
no...
sino
qu
e se
le p
regu
nte
a la
gen
te e
n qu
e Si
stem
a lo
qui
eren
ate
nder
...si
en
el S
iste
ma
de ju
stic
ia o
ficia
l o
en e
l Sis
tem
a Ju
rídi
co In
díge
-na
...”
19Ef
raín
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
Pres
entó
una
den
unci
a de
un
robo
de
obj
etos
de
valo
r en
el
luga
r do
nde
trab
aja.
- “C
uand
o m
e pr
esen
té a
la e
sta-
ción
de
la p
nc p
ara
denu
ncia
r lo
ocu
rrid
o, n
adie
me
aten
dió,
pu
es m
e di
jero
n qu
e la
per
sona
en
carg
ada
no l
legó
a t
raba
jar
ese
día.
..me
dije
ron
que
llega
ra
al s
igui
ente
día
...
- ..
.así
lo
hice
...e
se d
ía s
i m
e at
endi
eron
...pe
ro d
espu
és d
e ha
ber
espe
rado
com
o do
s ho
-ra
s...n
o ha
bía
muc
ha g
ente
...lo
que
suc
ede
es q
ue s
on m
uy
lent
os e
n la
ate
nció
n...
- ..
.sól
o se
que
daba
n vi
endo
, co
mo
si fu
era
yo e
l del
incu
en-
te...
no s
é, c
reo
que
esa
mir
ada
fue
más
po
r se
r in
díg
ena.
..po
rque
por
qué
más
?”
“Hay
tod
avía
muc
ha d
iscr
imin
ació
n co
ntra
los i
ndíg
enas
...el
hec
ho q
ue n
o se
les
atie
nda
en s
u id
iom
a ya
es
dis-
crim
inac
ión.
..ade
más
de
que
muc
has
vece
s lo
s tr
atan
mal
...
...lo
s que
atie
nden
en
las i
nstit
ucio
nes
casi
sie
mpr
e no
tien
en v
ocac
ión
para
ha
cerl
o, p
or lo
mis
mo,
atie
nden
a la
s pe
rson
as p
or s
alir
del
pas
o, s
ólo
para
cu
mpl
ir c
on h
acer
alg
o, p
ero
no p
or-
que
crea
n en
el
sist
ema
de j
ustic
ia...
está
tan
mal
el s
iste
ma,
que
los m
ism
os
que
trab
ajan
en
ella
en
su m
ayor
ía n
o cr
ee e
n el
sis
tem
a...
...po
r es
o ha
y in
efici
enci
a, l
entit
ud
sobr
e to
do”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- “A
giliz
ar p
roce
sos.
..
- ...
Vel
ar p
orqu
e se
bri
nde
aten
-ci
ón a
decu
ada
a lo
s us
uari
os...
- ...
Que
el s
iste
ma
sea
com
plet
a-m
ente
bili
ngüe
...
- ...
Que
se
fort
alez
ca e
l Der
echo
In
díge
na...
”
62
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
20M
arga
rita
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
Solic
itud
de p
ensi
ón fa
mili
ar, l
uego
de
hab
erse
ent
erad
a de
que
su e
spo-
so q
ue la
hab
ía re
cién
aba
ndon
ado
se e
ncon
traba
hac
iend
o pl
anes
par
a ca
sars
e co
n ot
ra m
ujer
. Ti
ene
un
hijo
de
un a
ño.
“Sí
me
aten
dier
on b
ien,
lo
únic
o qu
e m
e pr
eocu
pa e
s qu
e lo
s ca
sos
cóm
o lle
van
de t
iem
po y
din
ero.
¿Q
ué p
asa
cuan
do u
no n
o tie
ne e
l di
nero
y e
l tie
mpo
?. ..
.
...de
sde
hace
cin
co m
eses
mi c
aso
está
en
los
trib
unal
es,
tuve
que
bu
scar
y p
agar
un
abog
ado.
.. ah
o-ra
est
amos
esp
eran
do l
a se
gund
a ci
taci
ón...
con
fío e
n qu
e ga
naré
el
juic
io...
per
o ya
ver
é si
me
qued
a al
go d
e lo
que
est
oy s
olic
itand
o,
debi
do a
que
ya
es m
ucho
lo
que
he g
asta
do...
y n
o se
cuá
nto
más
ga
star
é y
cuán
to m
ás e
sper
aré?
.”
-
“Lo
s ca
sos
llev
an d
emas
iad
o tie
mpo
en
ser
resu
elto
s...
- ...
y se
gas
ta m
ucho
din
ero.
..
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- o
j
- “H
ay q
ue b
usca
r qu
e el
sis
tem
a se
a un
poc
o m
ás r
ápid
o...
- .
..Que
no
sea
dem
asia
do c
aro
com
o lo
es
actu
alm
ente
...”
21R
udy
Fech
a de
ent
revi
sta,
22
de
juni
o de
200
6
Rel
ata
caso
de
viol
ació
n ha
cia
una
seño
rita
que
no
fue
aten
dido
de
man
era
adec
uada
y q
ue e
l m
ism
o qu
edó
en e
l olv
ido.
- A
firm
a qu
e: “
la a
fect
ada
desi
s-tió
de
segu
ir c
on e
l cas
o, p
ues
pasó
ya
muc
ho ti
empo
sin
que
se
vea
n re
sulta
dos.
..
- ...
La a
fect
ada
no c
onoc
e co
mo
func
iona
el
sist
ema,
a d
ónde
ac
udir,
que
req
uisi
tos
o qu
e p
aso
s h
ay q
ue
dar
. Es
to e
s co
mpr
ensi
ble,
per
o lo
que
no
es a
cept
able
es
que
requ
irió
a
las
inst
ituci
ones
ya
seña
lada
s la
orie
ntac
ión
nece
saria
, lo
que
no s
e le
bri
ndó.
”
- “E
l si
stem
a de
jus
tici
a es
muy
fo
rmal
ista
, muy
com
plic
ado
para
la
may
oría
de
pers
onas
com
unes
y
corr
ient
es, e
s de
cir,
que
no s
on
abog
ados
, pue
s...
- ...
el s
iste
ma
no e
s de
ficie
nte
por
sí m
ism
o, s
ino
que
así
lo h
an
quer
ido
man
tene
r lo
s qu
e tie
nen
pode
r...p
ara
ello
s es m
ucho
mej
or
que
la g
ente
no
teng
a ac
ceso
a
la j
ustic
ia,
para
que
no
ejer
zan
sus
dere
chos
com
o ci
udad
anos
y
crea
rles
tem
or...
- ...
la ju
stic
ia s
ólo
mir
a el
col
or d
e la
pie
l, el
col
or d
el b
illet
e y
si
tiene
con
ecte
con
los
que
tiene
n el
pod
er...
ahí
si f
unci
ona,
y f
un-
cion
a bi
en y
de
man
era
rápi
da...
pero
cua
ndo
es a
lgui
en d
e pi
e,
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- “O
rien
taci
ón a
decu
ada
y op
or-
tuna
..
- ...
Ate
nció
n bi
lingü
e
- A
giliz
ar p
roce
sos
- A
com
paña
r a
los
afec
tado
s.”
63
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
es
peci
alm
ente
si
es i
ndíg
ena.
..si
mpl
emen
te l
a ju
stic
ia e
n es
te
país
par
a no
sotr
os n
o ex
iste
...”
B. C
asos
ilus
trat
ivos
reg
istr
ados
en
Que
tzal
tena
ngo
22D
anie
l
Fech
a en
que
suce
dió
el H
echo
o A
cto:
Nov
iem
bre
del
año
2003
.
“En
el
pro
ceso
ele
cto
ral
20
03
, cu
ando
par
ticip
é co
mo
cand
idat
o a
un c
argo
de
elec
ción
pop
ular
(a
la
Alc
aldí
a de
Que
tzal
tena
ngo,
po
stul
ado
por
el C
omit
é C
ívic
o X
el-J
ú) s
e no
s de
negó
el
inic
io d
e un
deb
ido
proc
eso,
cua
ndo
denu
n-ci
amos
acc
ione
s ile
gale
s efe
ctua
das
por
el p
artid
o po
lític
o Pa
rtid
o de
A
vanz
a N
acio
nal
(pa
n),
en d
onde
de
man
era
públ
ica
ello
s re
aliz
aron
m
anip
ulac
ión
e in
fluen
cia
dire
cta
de e
lect
ores
. El
los
real
izar
on l
a tra
nspo
rtac
ión
y la
influ
enci
a di
rec-
ta a
su
favo
r so
bre
los
elec
tore
s...
...El
mis
mo
día,
el fi
scal
de
nues
tra
inst
ituci
ón p
olíti
ca r
ealiz
ó la
de-
nunc
ia a
nte
las
auto
rida
des
com
-pe
tent
es, q
uien
es d
esco
noci
eron
y
omiti
eron
real
izar
acc
ione
s que
por
le
y so
n de
su
atri
buto
, es
pecí
fica-
men
te p
or e
l he
cho
de q
ue s
omos
un
com
ité c
ívic
o qu
e en
su m
ayor
ía
los m
ilita
ntes
y si
mpa
tizan
tes s
on d
e or
igen
indí
gena
may
a-qu
iché
...
...C
aso
cont
rari
o oc
urri
ó cu
atro
añ
os a
ntes
, (e
lecc
ione
s ge
nera
les
del a
ño 2
000)
cua
ndo
nues
tra
inst
i-tu
ción
fue
clau
sura
da y
anu
lada
del
pr
oces
o el
ecto
ral
en e
l m
unic
ipio
de
Que
tzal
tena
ngo,
sin
que
par
a el
lo la
junt
a el
ecto
ral d
epar
tam
en-
tal,
el m
inis
teri
o pú
blic
o y
órga
no
juri
sdic
cio
nal
co
rres
po
nd
ien
te:
escu
char
a, i
nves
tiga
ra,
abri
era
a ju
icio
la
acus
ació
n en
con
tra
de
nues
tro
com
ité...
- “E
l Si
stem
a de
Jus
ticia
es
disc
ri-
min
ator
io c
ontr
a lo
s in
díge
nas.
..
- ..
.Más
si
son
pobr
es y
sin
son
m
ujer
es...
- ...
Pare
cier
a qu
e pr
eval
ece
aún
la
idea
de
que
“com
o so
n in
díge
nas,
qu
e se
agu
ante
n to
do, p
ues
tota
l, la
may
oría
son
sum
isos
, pu
es
vien
en d
e un
a es
clav
itud
hist
óri-
ca...
- ...
La d
iscr
imin
ació
n, e
n m
i cas
o,
tam
bién
se
dio
prin
cipa
lmen
te
en e
l cam
po d
e la
par
ticip
ació
n,
pues
la
inac
ción
con
stitu
ye p
re-
cisa
men
te u
na a
cció
n de
des
pro-
tecc
ión
de d
erec
hos,
en
este
cas
o,
de p
artic
ipar
en
las
elec
cion
es y
ej
erce
r el
der
echo
de
eleg
ir y
ser
el
ecto
.”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- Tr
ibun
al S
upre
mo
Elec
tora
l (ts
e)
- “D
ebe
el s
iste
ma
ofi
cial
de
just
icia
act
uar
equi
tativ
amen
te,
con
just
icia
e im
parc
ialid
ad, c
on
toda
s la
s pe
rson
as, s
in d
iscr
imi-
naci
ón a
lgun
a
- A
sim
ism
o, c
omo
com
plem
ento
ne
cesa
rio
a la
coh
eren
cia
que
debe
man
ifest
ar e
l sis
tem
a co
n la
re
alid
ad s
ocio
-pol
ítico
-cul
tura
l, ta
mbi
én e
l si
stem
a de
be c
eder
pa
so a
nte
el D
erec
ho In
díge
na,
cuan
do é
ste
es re
quer
ido
por l
os
usua
rios
. Dar
pas
o en
el s
entid
o de
que
se
debe
ent
ende
r qu
e el
de
rech
o in
díge
na n
o de
be se
r in-
tegr
ado
ni s
uped
itado
al o
ficia
l, si
no q
ue c
oexi
sta
para
lela
men
te,
sin
ning
una
rest
ricc
ión.
”
64
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
...Lu
ego
que
el c
aso
pasa
ra a
com
-p
eten
cia
del
Tri
bu
nal
Su
pre
mo
Elec
tora
l, es
te fu
e de
sest
imad
o y
se
reco
noci
ó el
res
ulta
do d
e la
ele
c-ci
ón d
e au
tori
dade
s m
unic
ipal
es
de Q
uetz
alte
nang
o.”
23C
lara
Mar
iela
Mae
stra
de
Edu
ca-
ción
Pri
mar
ia d
e la
Es
cuel
a O
ficia
l Áng
el
Joco
l.
Fech
a en
que
suce
dió
el H
echo
o A
cto:
04
de M
ayo
del 2
004
Mun
icip
io d
e La
Es-
per
anza
, D
epar
ta-
men
to d
e Q
uetz
alte
-na
ngo.
Fech
a d
e en
trev
is-
ta:
05 d
e m
ayo
de
2005
“El 0
4 de
May
o de
l año
200
4 co
mo
todo
s los
año
s los
mae
stro
s ten
emos
qu
e lle
nar
bole
tas
para
est
able
cer
esta
díst
icam
ente
los
niñ
os c
on l
os
cual
es e
stam
os tr
abaj
ando
; per
o es
el
cas
o de
que
en
la b
olet
a ex
istía
un
a ca
silla
en
dond
e se
ped
ía q
ue
se id
entifi
cara
la id
entid
ad c
ultu
ral
del a
lum
no, t
enie
ndo
las
opci
ones
de
ide
ntifi
carl
os c
omo
ladi
nos
o in
díge
nas,
par
a lo
cua
l la
dire
ctor
a de
la e
scue
la d
onde
labo
ro M
aest
ra
Elí
Och
oa d
e C
ifuen
tes,
nos
ord
e-nó
que
en
esa
casi
lla a
tod
os l
os
alum
nos
se l
es i
dent
ifica
ra c
omo
ladi
nos,
lo
cual
par
a m
í fu
e un
ac
to d
e di
scri
min
ació
n y
raci
smo
y co
nsid
eré
que
era
mí
oblig
ació
n co
mo
mae
stra
den
unci
arlo
...
...Pr
imer
o ac
udí a
l Min
iste
rio
Públ
i-co
en
la c
iuda
d de
Que
tzal
tena
ngo,
pe
ro a
l pla
ntea
r los
hec
hos
susc
ita-
dos
no m
e at
endi
eron
bie
n, d
ebid
o a
que
cons
ider
aban
que
el
hech
o no
era
un
delit
o y
por
verm
e co
n m
i tr
aje
indí
gena
no
me
tom
aron
im
port
anci
a, p
or c
onsi
guie
nte
no
se a
brió
en
ese
mom
ento
nin
gún
expe
dien
te d
e pe
rsec
ució
n pe
nal
por e
l hec
ho q
ue y
o co
nsid
erab
a er
a un
del
ito d
e di
scrim
inac
ión
y qu
e se
en
cont
raba
tipi
ficad
o en
el c
ódig
o pe
nal;
segu
idam
ente
me
aper
sone
a
la in
stitu
ción
del
Pro
cura
dor d
e lo
s D
erec
hos H
uman
os, e
n es
ta in
stitu
-ci
ón fu
i bie
n at
endi
da, d
ebid
o a
- ”E
l hec
ho q
ue lo
s fu
ncio
nari
os y
se
rvid
ores
del
sis
tem
a de
just
icia
no
est
én i
nfor
mad
os d
e qu
e la
di
scrim
inac
ión
es ti
pific
ada
com
o de
lito,
dem
uest
ra su
inco
mpe
ten-
cia,
ade
más
de
su m
ala
fe...
...A
sim
ism
o, c
on b
ase
en m
i ex
pe-
rien
cia,
se
dem
uest
ra q
ue u
no d
e lo
s ni
vele
s de
l rac
ism
o qu
e ha
y qu
e at
en-
der
es e
l niv
el a
ctitu
dina
l-pe
rson
al, y
el
est
ruct
ural
-ins
tituc
iona
l.”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- “E
s ne
cesa
rio
gara
ntiz
ar m
eca-
nism
os e
ficie
ntes
de
sele
cció
n de
per
sona
s ap
tas
y al
mis
mo
tiem
po s
ensi
bles
a e
ste
tem
a...
- ...
Asi
mis
mo,
hay
que
sens
ibili
zar
a to
do e
l si
stem
a, p
ara
gene
rar
acti
tud
es p
osi
tiva
s h
acia
lo
s us
uari
os in
díge
nas.
..
- ...
Ata
car e
l rac
ism
o en
el s
iste
ma
de ju
stic
ia, d
esde
las
inst
ituci
o-ne
s pa
ra l
as i
nstit
ucio
nes
y su
s fu
ncio
nari
os y
ser
vido
res
públ
i-co
s.”
6�
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
que
el D
efen
sor
Dep
arta
men
tal d
e Pu
eblo
s In
díge
nas
me
cono
cía
y en
se
guid
a fu
e to
mad
a m
i den
unci
a...
... Te
ngo
info
rmac
ión
que
post
erio
r-m
ente
por
med
io d
el e
xped
ient
e or
dina
rio
de i
nves
tigac
ión
abie
rto
en la
Pro
cura
durí
a de
los
Der
echo
s H
uman
os s
e so
licitó
por
med
io d
e ofi
cio
que
se a
brie
ra e
xped
ient
e de
pe
rsec
ució
n pe
nal p
or D
iscr
imin
a-ci
ón, p
ero
que
hast
a la
fech
a a
pesa
r qu
e sí
fue
abi
erto
el
expe
dien
te
en n
ingú
n m
omen
to s
e le
dio
el
tram
ité c
orre
spon
dien
te s
egún
los
pl
azos
que
mar
ca e
l C
ódig
o Pr
o-ce
sal P
enal
...
... S
umad
o a
ello
, al
fina
l de
l pr
o-ce
dim
ient
o de
la
inst
ituc
ión
del
Proc
urad
or d
e lo
s D
erec
hos
Hu-
man
os s
e es
tabl
eció
una
vio
laci
ón
a lo
s de
rech
os d
e lo
s ni
ños
y ni
ñas
de
la e
scu
ela
do
nd
e la
bo
ro,
la
mis
ma
reso
luci
ón q
uedó
en
una
sim
ple
cond
ena
mor
al a
la a
ctitu
d,
com
po
rtam
ien
to y
men
tali
dad
de
la
dire
ctor
a y
en c
onju
nto
a la
di
recc
ión
depa
rtam
enta
l de
edu
-ca
ción
de
Que
tzal
tena
ngo,
la
cual
en
nin
gún
mom
ento
es
vinc
ulan
te
juríd
icam
ente
con
el p
roce
dim
ient
o de
l Min
iste
rio
Públ
ico
o el
juzg
ado
que
tuvo
que
tene
r a s
u ca
rgo
el c
o-no
cim
ient
o de
los
hech
os, c
ompl
e-m
entá
ndol
e a
ello
que
par
a co
noce
r de
que
exi
stía
una
con
dena
mor
al
por
part
e de
la P
rocu
radu
ría
de lo
s D
erec
hos H
uman
os, p
erso
nalm
ente
tu
ve q
ue a
cerc
arm
e a
sus
ofici
nas
a so
licita
rla,
por
que
en
ning
ún m
o-m
ento
se
me
notifi
có c
omo
part
e in
tere
sada
del
cas
o y
en d
onde
la
men
tabl
emen
te p
or la
falta
del
66
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
Def
enso
r D
epar
tam
enta
l de
Pue
-bl
os I
ndíg
enas
que
me
aten
dió
en
la p
rim
era
ocas
ión,
el r
esto
de
fun-
cion
ario
s m
e tr
ató
de u
na m
aner
a di
scri
min
ator
ia y
raci
sta
al b
urla
rse
por s
egui
r int
eres
ada
a ca
si d
os a
ños
desp
ués
del c
aso.
”
Otr
os e
ntre
vist
ados
en
Que
tzal
tena
ngo
que
no t
enía
n ni
ngún
cas
o pe
rson
al, p
ero
que
rela
taro
n ca
sos
que
han
cono
cido
de
cerc
a y
que
los
mis
mos
ha
n fu
ndam
enta
do s
u pe
rcep
ción
sob
re e
l acc
eso
de lo
s in
díge
nas
a la
just
icia
ofi
cial
en
Gua
tem
ala
24Ed
dy
(Pén
sum
cer
rado
en
Der
echo
)
Fech
a d
e la
en
tre-
vist
a: 1
de
May
o de
l 20
06
“A fi
nale
s de
l m
es d
e D
icie
mbr
e de
l añ
o 20
04,
entr
e la
car
rete
ra
que
cond
uce
de la
ciu
dad
de Q
ue-
tzal
ten
ango
hac
ia e
l m
un
icip
io
de Z
unil,
yo
esta
ba a
rreg
land
o m
i ve
hicu
lo a
la o
rilla
de
la c
arre
tera
, cu
ando
pre
senc
ié u
n ac
cide
nte
auto
mov
ilíst
ico.
..
...c
omo
a ci
nco
met
ros
de d
onde
yo
est
aba,
al p
arec
er, d
ebid
o al
ac-
ceso
de
velo
cida
d, u
n tr
aile
r cho
có
cont
ra u
n au
tom
óvil,
pro
voca
ndo
post
erio
rmen
te u
na f
uert
e di
scu-
sión
ent
re e
l pi
loto
del
tra
iler
y el
pi
loto
del
aut
omóv
il. C
lara
men
te,
el c
ulpa
ble
era
el p
iloto
del
trai
ler,
pero
él,
en e
se m
omen
to,
le e
chó
la c
ulpa
al
pilo
to d
el a
utom
óvil,
tr
atán
do
lo c
on
mu
cha
agre
sió
n ve
rbal
...
...M
inut
os d
espu
és, u
na u
nida
d de
la
Pol
icía
Nac
iona
l C
ivil,
con
tre
s ag
ente
s a b
ordo
, lle
gó a
l lug
ar d
e lo
s he
chos
. En
ese
mom
ento
pla
ticar
on
de m
aner
a co
njun
ta c
on a
mbo
s pi
loto
s, p
ero
al ra
to, l
os s
epar
aron
, ha
blan
do c
on c
ada
uno
de e
llos
de
man
era
aisl
ada.
No
pasó
muc
ho
tiem
po,
cuan
do l
e ad
virt
iero
n al
pi
loto
del
aut
omóv
il qu
e si
nos
les
daba
din
ero,
lo a
cuba
n a
él c
omo
- “A
raíz
de
lo q
ue u
no m
ira,
de
lo
que
uno
obse
rva,
real
men
te e
l sis
-te
ma
se p
rest
a a
la c
orru
pció
n...
- ...
creo
que
es
un a
sunt
o de
con
-du
cta,
es
deci
r, si
hay
que
rec
o-no
cer q
ue h
ay b
uena
s per
sona
s...
pero
lo
lam
enta
ble
es q
ue l
as
buen
as p
erso
nas
term
inan
con
-ta
min
ándo
se c
on e
l re
sto,
pue
s el
sis
tem
a as
í est
á he
cho.
..
- ...
Prev
alec
e la
impu
nida
d...
- ...
Se c
omen
ten
inju
stic
ias.
..
- ..
.por
tod
o es
to e
s qu
e yo
en
lo p
erso
nal
teng
o un
a en
orm
e de
scon
fianz
a ha
cia
el s
iste
ma.
..qu
e ap
arte
de
que
no e
s efi
cien
-te
, es
muy
aje
no a
los
pue
blos
in
díge
nas.
..o s
ea...
cons
ider
o qu
e el
sis
tem
a no
sól
o es
rac
ista
y
disc
rim
inad
ora,
sino
que
es a
jena
e
inco
here
nte
con
la r
eali
dad
mul
ticul
tura
l del
paí
s...”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- “S
e de
be a
taca
r an
te t
odo
la
corr
upci
ón...
- ...
Cre
ar m
ecan
ism
os d
e co
ntro
l de
abu
sos
de p
oder
...
- ..
.Dep
urar
per
sona
l, e
n pa
rti-
cula
r en
las
ins
tituc
ione
s m
ás
seña
lada
s de
est
os ti
pos
hech
os,
com
o la
pn
c...
- ...
Y a
dem
ás d
e m
ejor
ar e
l sis
te-
ma
naci
onal
de
just
icia
ofic
ial,
se d
ebe
prom
over
la a
plic
ació
n de
l D
erec
ho I
ndíg
ena.
.. ya
que
m
ucha
gen
te q
ue n
o co
nfía
en
el s
iste
ma
de j
ustic
ia o
ficia
l...
si c
on
fía
en l
as a
uto
rid
ades
tr
adic
iona
les
indí
gena
s qu
e dí
a a
día
vela
n po
r el
bie
nest
ar d
e la
pob
laci
ón”
6�
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
culp
able
y q
ue e
n es
e m
omen
to lo
lle
varí
an p
reso
...
...É
l n
oto
riam
ente
mo
lest
o,
les
recr
imin
ó qu
e es
a er
a un
a es
tafa
y
que
el c
ulpa
ble
era
el o
tro
pilo
to. L
e in
dica
ron
que
si n
o da
ba e
l din
ero,
en
tonc
es l
o lle
vaba
n en
ese
mo-
men
to a
la c
árce
l, y
que
le p
odía
n su
mar
otr
os d
elito
s m
ás...
...Im
pote
nte
y de
sesp
erad
o, e
l afe
c-ta
do s
e m
e ac
ercó
, m
e pi
dió
que
le r
ecom
enda
ra a
alg
ún a
boga
do,
por
lo q
ue a
cced
í en
dar
le e
l nú
-m
ero
de t
eléf
ono
de u
n co
noci
do
abog
ado
de Q
uetz
alte
nang
o...
de
inm
edia
to l
o lla
mó,
per
o el
otr
o ap
rove
chán
dose
de
la s
ituac
ión
le
esta
ba p
idie
ndo
tres
mil
quet
zale
s,
de e
ntra
da...
... M
ient
ras
tant
o, e
l ot
ro p
iloto
ya
se h
abía
ret
irad
o de
l lu
gar,
con
la
com
plic
idad
de
la p
nc .
..me
ima-
gino
yo
que
ante
la fa
lta d
e di
nero
su
ficie
nte
para
pag
ar u
n ab
ogad
o,
pens
ó en
mej
or d
arle
s un
poco
a lo
s ag
ente
s, c
on t
al d
e qu
edar
lib
re...
por
lo q
ue s
e le
s ac
ercó
de
nuev
o,
plat
icar
on y
al p
arec
er ll
egar
on a
un
arre
glo,
pue
s fin
alm
ente
lo d
ejar
on
tranq
uilo
...él
ya
no q
uiso
com
enta
r-m
e na
da a
l res
pect
o...y
yo
tam
poco
qu
ise
preg
unta
rle
nada
...
...¿C
uánt
o di
nero
le
habr
á da
do e
l pi
loto
del
trai
ler a
los
agen
tes,
par
a te
nerl
os a
su
favo
r?, C
uále
s ha
brán
si
do
las
raz
on
es,
adem
ás d
e la
ec
onóm
ica,
que
pre
vale
cier
on e
n es
te c
aso?
...
6�
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
...El
det
alle
que
int
eres
a es
el
si-
guie
nte:
el p
iloto
del
aut
omóv
il, q
ue
fue
esta
fado
, era
a si
mpl
e vi
sta
indí
-ge
na,
mie
ntra
s el
pilo
to d
el t
raile
r er
a no
indí
gena
. De
los a
gent
es, p
or
la a
parie
ncia
físi
ca, d
os e
ran
ladi
nos
y un
o er
a in
díge
na...
”
25Le
ví Jo
el
(Tra
baj
ado
r so
cial
, gr
adua
do)
Aso
ciac
ión
Ces
ma.
Entr
evis
ta:
Que
tzal
-te
nang
o 03
de
Abr
il de
l 200
6.
“Una
señ
ora
pres
enta
ba u
n pr
oble
-m
a de
col
inda
ncia
s en
un
terr
eno
de s
u po
sesi
ón,
y do
min
ando
sol
o el
idio
ma
may
a-m
am d
el m
unic
ipio
de
Cab
ricá
n de
l de
part
amen
to d
e Q
uetz
alte
nang
o, a
l po
ner
su d
e-nu
ncia
en
el j
uzga
do y
min
iste
rio
públ
ico
no l
e di
eron
ni
tom
aron
im
port
anci
a, p
erdi
endo
el d
erec
ho
que
recl
amab
a; e
n co
ncre
to s
e le
ne
gó e
l der
echo
a s
u id
iom
a.”
- “L
a us
uaria
requ
ería
de
inté
rpre
te,
lo q
ue n
o se
le fa
cilit
ó, n
egán
dole
la
just
icia
... e
sto
dem
uest
ra q
ue e
l si
stem
a si
gue
sien
do m
onol
ingü
e ca
stel
lano
... y
aje
no a
los p
uebl
os
indí
gena
s en
cua
nto
a fo
rmas
de
proc
edim
ient
o y
enfo
ques
...
- ...
el s
iste
ma
tam
bién
es
muy
len-
to, l
leva
muc
ho ti
empo
y d
iner
o...
y m
i per
cepc
ión
no e
s so
lam
ente
un
a op
inió
n, s
ino
que
la m
ism
a es
tá f
unda
men
tada
con
muc
hos
caso
s, e
ntre
est
os e
ste
mis
mo
que
ahor
a es
toy
cont
ándo
le”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- “H
ay q
ue b
rind
ar o
rien
taci
ón
adec
uada
a lo
s us
uari
os...
- ..
.se
debe
ate
nder
igu
al a
las
p
erso
nas
, si
n d
iscr
imin
ació
n ét
nica
...
- ...
hay
que
aten
der
de m
aner
a es
peci
al e
n m
ejor
amie
nto
del
acce
so a
la
just
icia
de
los
indí
-ge
nas
a la
just
icia
ofic
ial.”
26M
ario
Hug
o
(Filó
sofo
y p
edag
ogo,
gr
adua
do)
Luga
r y
fech
a de
en-
trev
ista
: Q
uetz
alte
-n
ango
03
de
Ab
ril
del 2
006.
“No
he e
xper
imen
tado
nin
guna
si
tuac
ión
o ca
so,
pero
me
pare
ce
que
el s
iste
ma
de j
ustic
ia t
odav
ía
sigu
e si
endo
muy
defi
cien
te p
ara
todo
s. Y
par
a lo
s in
díge
nas
en p
ar-
ticul
ar,
el s
iste
ma
no e
s co
here
nte
con
la c
ultu
ra d
e ca
da u
no d
e lo
s pu
eblo
s qu
e co
nfor
man
la
naci
ón
guat
emal
teca
.”
- “E
l enf
oque
, la
visi
ón y
las f
orm
as
y pr
oced
imie
ntos
del
sis
tem
a no
so
n co
here
ntes
con
la id
iosi
ncra
-si
a de
la g
ente
...
- ..
.El
Sist
ema
está
tod
avía
con
-ce
ntra
do e
n la
s ár
eas
urba
nas,
de
jand
o a
los
indí
gena
s fu
era
de
los
serv
icio
s, y
a qu
e en
su
may
o-rí
a vi
ve e
n el
áre
a ru
ral..
.
- ...
El s
iste
ma
sigu
e si
endo
hom
o-gé
neo
y ho
mog
enei
zant
e, c
ultu
-ra
l y p
olíti
cam
ente
.”
- “H
ace
falta
tran
sfor
mar
lo a
uno
re
alm
ente
dem
ocr
átic
o,
qu
e es
té a
l ser
vici
o de
la g
ente
, que
se
bri
nde
faci
lidad
es a
los
de
esca
sos
recu
rsos
...
...Es
nec
esar
io a
cerc
ar a
ún m
ás a
los
usua
rios
, esp
ecia
lmen
te h
acia
la p
o-bl
ació
n qu
e vi
ve e
n el
áre
a ru
ral.”
6�
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
27M
an
ue
l S
alv
ad
or
(Est
ud
ian
te d
e D
e-re
cho)
Luga
r y
fech
a de
en-
trev
ista
: Q
uetz
alte
-n
ango
03
de
Ab
ril
del 2
006.
Aso
ciac
ión
Cul
tura
l M
aya
K’a
k’ U
tzil.
“En
el ju
zgad
o de
Col
omba
una
per
-so
na fu
e a
pres
enta
r una
den
unci
a,
quie
n er
a or
igin
aria
de
Con
cepc
ión
Hui
sta
y ha
blab
a el
idi
oma
Popt
i’,
por
lo q
ue a
l dir
igir
se a
l ofic
ial d
el
juzg
ado
el m
ism
o no
lo a
tend
ió d
e-bi
do a
que
no
dom
inab
a el
idio
ma
Popt
i’, p
or l
o qu
e si
mpl
emen
te l
e di
jo q
ue fu
era
a po
ner
la d
enun
cia
en d
onde
lo
ente
ndie
ran,
no
le
dio
orie
ntac
ión
ni c
onse
jo,
sino
si
mpl
emen
te l
o en
vió
a su
lug
ar
de o
rige
n.”
- “I
ndife
renc
ia d
e lo
s se
rvid
ores
y
func
iona
rios
púb
licos
hac
ia l
os
indí
gena
s...
- ...
El s
iste
ma
es d
iscr
imin
ador
...
- ...
No
hay
info
rmac
ión
ni o
rien
ta-
ción
...
- ...
No
hay
acom
paña
mie
nto.
..
.
..Es
buro
crát
ico,
lent
o e
inse
nsi-
ble
haci
a la
gen
te.”
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- “H
ay q
ue d
emoc
ratiz
ar c
ultu
-ra
lmen
te e
l si
stem
a, y
ten
dría
n qu
e se
r ca
mbi
os r
ealm
ente
de
fond
o.”
28Ed
dy L
eona
rdo
(po-
litól
ogo)
Luga
r y
fech
a de
en-
trev
ista
: Q
uetz
alte
-n
ango
03
de
Ab
ril
del 2
006.
“Sól
o pu
edo
rela
tar
un c
aso
que
cono
zco.
No
me
suce
dió
a m
í, pe
ro p
uedo
dar
fe
que
de l
o qu
e di
go.
Hac
e co
mo
cuat
ro o
cin
co
mes
es,
está
bam
os p
or e
ntra
r a
un
luga
r pú
blic
o, c
uand
o de
lant
e de
no
sotr
os l
e ne
garo
n el
ing
reso
a
un l
ugar
, po
r el
sim
ple
hech
o de
po
rtar
su
traj
e; c
uand
o el
la a
cude
a
denu
ncia
r el a
cto
disc
rim
inat
orio
en
con
tra
de e
lla,
el j
uzga
do q
ue
cono
ce l
a de
nunc
ia n
o se
le
dio
trám
ite c
orre
spon
dien
te d
ebid
o a
que
supu
esta
men
te n
o es
una
falta
ni
del
ito p
erse
guib
le.
Por
lo t
anto
co
nsid
ero
que
com
o in
díge
na a
la
seño
ra se
le fu
e de
nega
do e
l acc
eso
a la
just
icia
.”
- “A
pes
ar q
ue l
a di
scri
min
ació
n po
r ra
zone
s ét
nica
s es
tá t
ipifi
-ca
da c
omo
deli
to,
en m
ucha
s oc
asio
nes
no s
e co
nsid
era
com
o ta
l, de
ntro
de
las i
nstit
ucio
nes d
el
sist
ema
de ju
stic
ia...
- ...
prev
alec
e el
raci
smo
y la
dis
cri-
min
ació
n ha
cia
los
indí
gena
s...
esto
es
más
pes
ado
para
qui
enes
no
han
teni
do o
port
unid
ad d
e ir
a
la e
scue
la y
que
ade
más
sea
n de
es
caso
s re
curs
os e
conó
mic
os”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- In
stitu
to d
e la
De-
fens
a Pú
blic
a Pe
nal
(idd
pp)
- “E
s im
port
ante
llev
ar a
cab
o un
p
roce
so d
e em
po
der
amie
nto
ha
cia
la c
iuda
daní
a, d
e ta
l ma-
nera
que
pue
da u
tiliz
ar l
os i
ns-
trum
ento
s ju
rídi
cos
exis
tent
es,
para
hac
er v
aler
sus
der
echo
s”
29Fl
or
meP
u y
pen
sum
cer
ra-
do e
n D
erec
ho
Luga
r y
fech
a de
en-
trev
ista
: Q
uetz
alte
-n
ango
03
de
Ab
ril
del 2
006.
“Exi
sten
var
ios
caso
s, p
ero
prob
a-bl
emen
te e
n lo
per
sona
l el q
ue m
ás
aten
ción
le
he p
uest
o, e
s el
hec
ho
de q
ue c
uand
o la
s pe
rson
as i
ndí-
gena
s pr
oven
ient
es d
e un
a co
mu-
nida
d in
díge
na r
ural
se
aper
sona
n a
las
inst
ituci
ones
que
adm
inis
tran
ju
stic
ia,
lo p
rim
ero
que
pres
enta
n es
un
rost
ro d
e in
cógn
ita o
fal
ta
de c
onoc
imie
nto
de la
est
ruct
ura
y fu
ncio
nam
ient
o de
las
mis
mas
...
- “N
o ha
y or
ient
ació
n..
- ...
No
hay
info
rmac
ión.
.
- ...
Hay
un
prob
lem
a ac
titud
inal
en
los
func
iona
rios
y s
ervi
dore
s pú
-bl
icos
en
el s
iste
ma
de ju
stic
ia”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- In
stitu
to d
e la
De-
fens
a Pú
blic
a Pe
nal
(idd
pp)
“- E
s po
r el
lo q
ue s
iem
pre
hace
fa
lta u
n pr
oces
o se
rio,
sól
ido
y am
plio
de
sens
ibili
zaci
ón,
de
búsq
ueda
de
cam
bios
de
acti-
tud”
�0
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
...Se
guid
o a
ello
cua
ndo
se a
cerc
an
a so
licita
r in
form
ació
n co
n al
guno
d
e lo
s fu
nci
on
ario
s lo
s m
ism
os
basá
ndos
e en
el a
rtíc
ulo
3 de
la le
y de
l org
anis
mo
judi
cial
los
rega
ñan
dici
éndo
les
que
acas
o no
sab
en
que
nadi
e pu
eda
aleg
ar ig
nora
ncia
de
la
ley
y qu
e si
no
cono
cen
por
qué
está
n ah
í...
...Ló
gica
men
te e
n un
paí
s co
n un
a po
blac
ión
may
orita
riam
ente
ana
lfa-
beta
com
o es
pos
ible
que
rer a
plic
ar
este
art
ícul
o, a
un c
uand
o no
sol
o el
sal
ario
de
los
func
iona
rio
surg
en
del p
ago
de lo
s im
pues
tos
de e
stas
pe
rson
a, s
i no
que
dem
uest
ran
su
falta
de
cono
cim
ient
o de
la re
alid
ad
de n
uest
ro p
aís,
si
no q
ue e
spec
í-fic
amen
te d
e la
div
ersi
dad
cultu
ral
que
nos
cara
cter
iza,
deb
ido
a qu
e to
daví
a lo
s mis
mos
se d
an e
l luj
o de
ci
tar a
rtícu
los e
n es
paño
l, id
iom
a en
su
may
oría
des
cono
cido
par
a qu
ie-
nes
busc
an u
n ap
oyo
u or
ient
ació
n pa
ra r
esol
ver
un p
robl
ema.
”
30A
lma
Luga
r y
fech
a de
en-
trev
ista
: Q
uetz
alte
-n
ango
07
de
Ab
ril
del 2
006.
“No
nece
sari
amen
te h
ay q
ue c
o-no
cer
algú
n ca
so,
si n
o en
la
vida
di
aria
o e
n el
que
hac
er c
otid
iano
, no
s di
scri
min
an d
e un
a u
otra
for
-m
a, v
edán
dono
s nu
estr
os d
erec
hos
por e
l hec
ho d
e se
r ind
ígen
as c
omo
el c
aso
pers
onal
men
te q
ue p
ase,
en
dond
e po
r ser
una
mae
stra
indí
gena
ag
ote
todo
s lo
s pr
oced
imie
ntos
ad
min
istr
ativ
os e
n la
esc
uela
don
-de
tra
baja
ba y
no
se m
e at
endi
ó,
post
erio
rmen
te a
l lle
gar
al m
p y
el
cent
ro d
e m
edia
ción
del
oj n
o tu
ve
una
orie
ntac
ión
adec
uada
y s
e m
e at
endi
ó de
una
man
era
desp
ectiv
a po
r el
hec
ho d
e se
r in
díge
na.”
- “P
reva
lece
los
mal
os tr
atos
hac
ia
usua
rios
ind
ígen
as,
que
son
ni
más
ni
men
os q
ue e
xpre
sion
es
de r
acis
mo
y di
scri
min
ació
n...
- ..L
o an
teri
or s
e ha
ce m
ucho
más
fu
erte
cua
ndo
se tr
ata
de in
díge
-na
s po
bres
, o
peor
aún
cua
ndo
son
muj
eres
.”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- “E
limin
ar e
n la
prá
ctic
a la
dis
-cr
imin
ació
n y
raci
smo
cont
ra lo
s in
díge
nas
en e
l sis
tem
a de
just
i-ci
a, p
ues
es e
l pri
mer
esc
enar
io
oblig
ado
a m
ante
ner l
a ig
uald
ad
en e
l eje
rcic
io d
e de
rech
os.”
�1
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
31M
ario
Rig
ober
to
Luga
r y
fech
a de
en-
trev
ista
: Q
uetz
alte
-n
ango
05
de
Ab
ril
del 2
006.
Coo
rdin
ador
del
Pro
-gr
ama
de A
lcal
días
C
omun
ales
del
Cen
-tr
o Pl
uric
ultu
ral p
ara
la D
emoc
raci
a c
pd.
“En
el m
unic
ipio
de
Hui
tán
del
depa
rtam
ento
de
Que
tzal
tena
ngo
exis
tía u
na p
erso
na q
ue p
or p
asar
la
tub
ería
del
agu
a en
su
terr
eno
deci
dió
rom
perl
a, b
asán
dose
que
él
era
prop
ieta
rio
del t
erre
no y
que
no
le e
stab
an p
agan
do p
or e
l pas
o de
la
tube
ría;
los
com
unita
rios
afe
ctad
os
se q
ueja
ron
con
el a
lcal
de a
uxili
ar
de l
a co
mun
idad
, qu
ien
por
los
daño
s ca
usad
os le
pus
o un
a m
ulta
ec
onóm
ica,
la
pers
ona
prop
ieta
ria
del t
erre
no c
onsi
deró
que
no
resp
e-ta
ría
la d
ecis
ión
de la
s au
tori
dade
s co
mun
itari
as y
él
denu
nció
a l
as
mis
mas
an
te e
l m
p p
or
esta
fa y
ap
ropi
ació
n de
pro
pied
ad p
rivad
a;
en e
ste
sent
ido
el m
p di
o tr
ámite
a
su d
enun
cia
y pr
oced
e a
cita
r a
las
auto
rida
des
com
unita
rias
, con
est
a ac
ción
est
aba
nega
ndo
el a
cces
o de
l de
rech
o al
pro
pio
dere
cho
o si
stem
a de
just
icia
indí
gena
.”
- “A
ún h
ace
falta
ate
nder
de
ma-
nera
ade
cuad
a el
sist
ema
jurí
dico
pr
opio
de
los
pueb
los
indí
ge-
nas”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- “I
mpl
emen
tar
real
men
te e
n el
pa
ís m
edid
as q
ue p
erm
itan
la
coex
iste
ncia
y e
l pl
eno
func
io-
nam
ient
o de
sist
emas
dife
renc
ia-
das
de ju
stic
ia. E
sto
en e
l mar
co
de u
na s
imet
ría
de p
oder
, de
re
spet
o m
utuo
.”
32C
arlo
s
(Per
iod
ista
gra
du
a-do
)
Luga
r y
fech
a de
en-
trev
ista
: Q
uetz
alte
-na
ngo
31 d
e M
arzo
de
l 200
6.
“Par
a se
r sin
cero
no
he te
nido
nin
gún
caso
en
part
icul
ar, p
ero
que
a ra
íz d
e lo
que
esc
ucho
y d
e lo
que
veo
, no
gu
ardo
con
fianz
a ha
cia
el s
iste
ma
de
just
icia
... lo
veo
muy
com
plej
o, m
uy
caro
y s
e pi
erde
dem
asia
do t
iem
po.
Ade
más
, se
dis
crim
ina
muc
ho a
los
in
díge
nas,
hay
trat
o de
sigu
al, a
unqu
e la
s le
yes
apar
ente
men
te s
ean
igua
l pa
ra to
das
y to
dos”
- Po
licí
a N
acio
nal
C
ivil
(pn
c)
- M
inis
teri
o Pu
blic
o (m
p)
- O
rgan
ism
o Ju
dici
al
(oj)
- In
stitu
to d
e la
De-
fens
a Pú
blic
a Pe
nal
(idd
pp)
- El
sist
ema
no re
spon
de a
la re
ali-
dad
de d
iver
sida
d cu
ltura
l, au
n-qu
e ha
yan
inté
rpre
tes,
per
sona
l m
ás c
apac
itado
, el s
iste
ma
debe
tr
ansf
orm
arse
in
tegr
alm
ente
, in
icia
ndo
en p
lura
lizar
su v
isió
n,
sus
enfo
ques
, sus
pro
gram
as, s
u eq
uipo
hum
ano,
etc
.
�2
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
anexo no. 2
forMulario de entrevista a usuarios
versión: junio 02, 2006
INFORMACIÓN GENERAL:
Lugar y fecha de la entrevista: __________________________________________
Nombre del (la) entrevistado (a): ________________________________________
Auto-identificación étnica:__________________________Sexo: (M)____ (F) ____
Idioma materno: __________________ Otros idiomas que habla: ____________
Sabe leer: Sí ___ No ___ Sabe escribir: Sí ___ No ___ Edad:___________
Grado académico: ___________________________________________________
Ocupación actual: ___________________________________________________
1. ¿Alguna vez ha requerido usted los servicios de?:
a) La Policía Nacional Civil (pnc): Sí ____ No ____
b) El Ministerio Público: Sí ____ No ____
c) Los Tribunales de Justicia: Sí ____ No ____
d) El Instituto de la Defensa Pública Penal: Sí ____ No ____
2. ¿Cuál fue el hecho o la situación?
_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
�3
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
3. ¿Cuando usted acudió a la institución, le atendieron amablemente?
Sí ___ No ___ ¿Por qué? ________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
4. ¿Le atendieron de manera inmediata?
Sí ___ No ___ ¿Por qué?__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
¿Cuánto tiempo transcurrió para que le atendieran? __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
5. ¿Le exigieron algún requisito para que su caso fuera atendido?
Sí ____ No ____ ¿Cuáles?
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
¿Logró cumplir con dichos requisitos?___________________________________________________________________________________________________________________________________________________
6. ¿Recibió información y orientación previa sobre a dónde debía acudir, qué pasos tenía que dar, entre otras orientaciones que usted necesitaba?
Sí ___ No ____ ¿Quien proporcionó la información?________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
7. ?De acuerdo con su experiencia, fue práctico y fácil obtener el servicio?
Sí___ No____ ¿Por qué?: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
�4
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
8. ¿En qué idioma le atendieron?
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
9. ¿A qué distancia están las instituciones de justicia del lugar donde usted vive? _________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
10. ¿Cuánto tiempo (en días) le representa (o representó) cada viaje?___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
11. ¿Cuántos viajes realizó (o ha realizado) para poder encaminar su caso?______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
12. ¿Se ajustan a sus necesidades los días y los horarios de atención de las instituciones del sistema de justicia?
Sí ___ No ____ ¿Qué sugiere?
_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
13. Ha viajado solo (sola) o con alguien más?
Sola (o) Acompañada (o)
¿Cuántos le acompañan?____________
14. ¿Cuánto le representó (o le ha representado) económicamente dichos viajes?________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Otros gastos que haya efectuado (describa):_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
��
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
¿Cuanto?________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
15. ¿Recibió asesoría legal? Sí___ No____ ¿Quién la proporcionó? ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
¿Tuvo algún costo?
Sí ___ No ____ ¿Cuánto? _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
16. ¿Se sintió usted protegido (seguridad física) por el sistema a la hora de buscar justicia? Sí ____ No ____ ¿por qué?_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
¿Se sintió amenazado? Sí ___ No ____
__________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________
¿Lo intimidaron? Sí ___ No ___
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
17. ¿Cree usted que el sistema le ofreció respuestas acordes con sus necesidades y requerimientos, en términos de agilidad y calidad de justicia?
Sí ____ No ____ ¿por qué? ___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
�6
Acceso de los indígenas a la justicia oficial en Guatemala
18. ¿Actualmente, en qué etapa va su caso?
Ya culminó completamente Está en proceso
Nunca inició como proceso
Otros detalles: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
19. Con base en su propia experiencia, ¿cómo califica el servicio que le prestaron en las instituciones del sistema de justicia?
a) Excelente ____
b) Bueno ____
c) Regular ____
d) Malo ____
20. En cuanto a los resultados de sus diligencias y la manera como lo atendieron, ¿cómo se siente usted?
a) Satisfecho ____
b) Motivado ____
c) Desmotivado____
d) Defraudado ____
e) Frustrado ____
Desea ampliar sus razones:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
21. Con base en su experiencia, ¿qué otros obstáculos y limitaciones encuentran los indígenas para obtener justicia?___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
22. ¿Por qué cree usted que encontró los obstáculos que mencionados?____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
��
Percepción y recomendaciones desde las/los usuarios
23. ¿Acudiría usted de nuevo, de ser necesario, al Sistema de justicia oficial estatal, o más bien, buscaría justicia a través de otros mecanismos y sistemas, como por ejemplo, en el Sistema Jurídico propio de los pueblos indígenas?_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
24. ¿Qué recomendaría usted para mejorar el sistema de justicia oficial estatal, sobre todo para garantizar una igualdad en las oportunidades de acceso a la justicia?_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________