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DEYSY El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo . Por su parte, el artículo 66, inciso 1 del Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme. Por ejemplo Se peticiona el cumplimiento del acto administrativo contenido en una Resolución Directoral, mediante la cual se otorga a la demandante, asignación de tres (03) remuneraciones por haber cumplido veinticinco (25) años de servicios. Y La institución demandada que no quiere cumplir con dicha resolución directoral alega en su defensa que la demanda es improcedente en razón que la vía idónea es el proceso contencioso administrativo, al estar la Resolución Directoral materia de cumplimiento sujeta a condición al precisarse que su cumplimiento se atenderá previa disponibilidad presupuestal (que haya dinero para dicho pago), por lo que no cumple con los requisitos previstos en una Sentencia del tribunal constitucional ; que la demanda es infundada por estar sujeta a disponibilidad presupuestaria conforme al artículo 78 de la Constitución Política en concordancia con el Principio de Equilibrio Presupuestario, por lo que no existe renuencia por parte de la entidad demandada a cumplir con la Resolución Directoral. Si revisamos la Resolución directoral y observamos que este acto administrativo se encuentra vigente, es cierto y claro y no está sujeto a controversia compleja, pues no se aprecia la presencia de otras normas legales superpuestas que confronten este pedido de cumplimiento y tampoco se aprecián la existencia de interpretaciones dispares al haberse determinado con claridad que la bonificación especial por veinticinco años de servicios al Estado de la accionante asciende a un monto fijo, a la par que se efectúa su inequívoca individualización y pago a favor de la administrada en su calidad de docente. Por lo que se infiere o se determina que existe la renuencia de la institución emplazada a dar cumplimento al acto administrativo firme como es la resolución directoral, que ha conllevado a la demandante hacer uso de un proceso constitucional con la finalidad de proteger el derecho constitucional de defender la eficacia del referido acto administrativo, por lo que bajo estos fundamentos la pretensión de cumplimiento de la ejecución del acto administrativo debe ser estimado y ordenarse el cumplimiento de la resolución directoral materia del presente ejemplo. Espero ye sirva deysi hasta pronto.

Accion de Cumplimiento

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DEYSY El artículo 200, inciso 6 de la Constitución Política establece que la acción de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo. Por su parte, el artículo 66, inciso 1 del Código Procesal Constitucional señala que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente dé cumplimiento a una norma legal o ejecute un acto administrativo firme.

Por ejemplo Se peticiona el cumplimiento del acto administrativo contenido en una  Resolución Directoral, mediante la cual se otorga a la demandante,  asignación de tres (03) remuneraciones  por haber cumplido  veinticinco (25) años de servicios.

Y La institución demandada  que no quiere cumplir con dicha resolución directoral alega en su  defensa que la demanda es improcedente en razón que la vía idónea  es el proceso contencioso administrativo, al estar  la Resolución Directoral materia de cumplimiento  sujeta a condición al precisarse que su cumplimiento se atenderá previa disponibilidad presupuestal (que haya dinero para dicho pago), por lo que no cumple con los requisitos previstos en una Sentencia del tribunal constitucional ; que la demanda es infundada por estar sujeta a disponibilidad presupuestaria conforme al  artículo 78 de la Constitución Política en concordancia con el Principio de  Equilibrio Presupuestario, por lo que no existe renuencia por parte de la entidad demandada a cumplir con la Resolución Directoral.

Si revisamos la Resolución directoral y observamos que este acto administrativo se encuentra vigente, es cierto y claro y no está sujeto a controversia compleja, pues no se aprecia la presencia de otras normas legales superpuestas que confronten este pedido de cumplimiento y tampoco se aprecián la existencia de interpretaciones dispares al haberse determinado con claridad que la bonificación especial por veinticinco años de servicios al Estado de la accionante asciende a un monto fijo, a la par que se efectúa su inequívoca individualización y pago a favor de la administrada en su calidad de docente.

Por lo que se infiere o se determina que existe la renuencia de la institución emplazada a dar cumplimento al acto administrativo firme como es la resolución directoral, que ha conllevado a la demandante hacer uso de un proceso constitucional con la finalidad de proteger el derecho constitucional de defender la eficacia del referido acto administrativo, por lo que bajo estos fundamentos la pretensión de cumplimiento de la ejecución del acto administrativo debe ser estimado y ordenarse el cumplimiento de la resolución directoral materia del presente ejemplo. Espero ye sirva deysi hasta pronto.