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7/23/2019 ACCIN OBLICUA,PAULIANA Y CONTRA LA SIMULACIN
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ACCIN OBLICUA
CONCEPTO
La accin oblicua, tambin llamada accin subrogatoria, segn la doctrina:
Es la facultad que otorga la ley al acreedor para ejercitar las acciones o derechosque tenga su deudor, en contra del o de los que a su vez son deudores pecuniarios deeste
Puede ocurrir que el deudor tenga, entre sus bienes, ciertos crditos contraterceros y no ejerza las acciones que le corresponden para obtener su pago. Ahora bien,tomando en consideracin que el acreedor est supeditado a la solvencia del deudor paraser pagado y que, el lmite natural que tiene el deudor para cumplir con sus obligacionesest determinado por sus bienes disponibles y realizables, la ley procesal, como un casode excepcin, legitima al acreedor para el ejercicio de las acciones de su deudor.
En nuestro derecho civil esta accin no est regulada en la legislacin sustantivasino en la procesal, prescribiendo el Artculo 29 del Cdigo de Procedimientos Civiles losiguiente:
Artculo 29.- Ninguna accin puede ejercitarse sino por aqul
a quien compete, o por su representante legtimo, o por
apoderado legalmente instituido. No obstante eso, el acreedor
puede ejercitar las acciones que competen a su deudor cuando
conste el crdito de aqul en ttulo ejecutivo y, excitado ste
para deducirlas, descuide o rehse hacerlo. El tercero
demandado puede paralizar la accin pagando al demandante el
monto de su crdito.
Las acciones derivadas de derechos inherentes a la personadel deudor nunca se ejercitarn por el acreedor.
Los acreedores que acepten la herencia que corresponda a su
deudor ejercitarn las acciones pertenecientes a ste, en los
trminos en que el Cdigo Civil lo permita
CARACTERSTICAS
De acuerdo con nuestra legislacin civil, la accin oblicua tiene las siguientescaractersticas:
a) Su materia es en forma exclusiva las acciones de carcter puramentepatrimonial del deudor derivadas de derechos enajenables. Por tanto, quedan excluidaslas acciones que no tiene un contenido patrimonial o que tenindolo, sean inherentes a lapersona, como el derecho de recibir alimentos, el derecho a la indemnizacin por daossufridos en su persona y las que se refieran a derechos inembargables.
El artculo 29, prrafo segundo, del Cdigo de Procedimientos Civiles para elEstado de Oaxaca, dice:
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Articulo 29.- Las acciones derivadas de derechos inherentes a la persona del
deudor nunca se ejercitarn por el acreedor..
b) Es requisito de procedibilidad que el deudor se haya negado al ejercicio de su
accin, a pesar de habrsele requerido para que lo hiciera.
El Artculo mencionado en el inciso anterior, dice en la primera parte del primerprrafo lo siguiente.
Artculo 29.- No obstante el acreedor puede ejercitar las
acciones que competen a su deudor cuando conste el crdito de
aqul en ttulo ejecutivo y, excitado ste para deducirlas,
descuide o rehse hacerloc) El acreedor debe tener un inters actual en el ejercicio de la accin. Esto
significa que no podr el acreedor ejercerla mientras el deudor sea solvente.
d) La accin del deudor debe constar en un ttulo ejecutivo. Esto de acuerdo a lodispuesto en el precepto antes citado.
e) La accin oblicua no es una accin especial del acreedor, sino que es la accinmisma del deudor, para cuyo ejercicio el acreedor est legitimado, por excepcin, cuandotiene contra el deudor un crdito cierto, lquido y exigible.
Esto de acuerdo a lo dispuesto en el precepto antes citado.
f) Como el acreedor acta en sustitucin del deudor, el demandado tiene todas lasdefensas y excepciones susceptibles de serle opuestas a ste.
g) El demandado puede paralizar la accin oblicua pagando su crdito al acreedorque la intenta, esto como consecuencia lgica de que al obtener el pago de su crdito, elacreedor pierde totalmente el inters en que el deudor originario sea solvente o no. Estode acuerdo a lo sealado en la ltima parte del primer prrafo del Artculo 29 del CdigoProcesal Civil.
Articulo 29 El tercero demandado puede paralizar la accin
pagando al demandante el monto de su crdito
EFECTOS
a) Hacer que ingresen en el patrimonio del deudor bienes pecuniarios para queindemnice a su acreedor.
b) Por la misma razn, la recuperacin que llegue a obtenerse como resultado dela accin ser en favor del patrimonio del deudor, y consecuentemente beneficia a todoslos acreedores de este y no solo a quien ejerci la accin oblicua.
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ACCIN PAULIANA
GENERALIDADES
Esta accin tiene su origen en el derecho romano, y se daba en contra del deudorque sustraa intencionalmente sus bienes a la persecucin de sus acreedores
concertando al efecto actos jurdicos con terceros; en un principio era una accin penal,puesto que supona una conducta defraudatoria, se daba solamente cuando el deudor sevea sometido a la bonorum venditio (venta del patrimonio completo del deudor parasatisfacer a todos los acreedores, hasta donde fuera posible), por haber incurrido encesacin en el pago a sus acreedores, por lo que se poda hacer valer en inters de todoslos acreedores, su frmula era arbitraria, porque contena la condena a pagar una sumade dinero equivalente al valor de los bienes sustrados, a menos que los defraudadoresrestituyeran dichos bienes al patrimonio de su deudor, segn el arbitraje del juez, por loque se vuelve una accin revocatoria.
CONCEPTO DOCTRINARIO:
La accin pauliana o accin revocatoria, es la accin que corresponde al acreedora fin de obtener la revocacin de los actos celebrados por su deudor en su perjuicio y enfraude de sus derechos. Es una medida que, al igual que la accin oblicua, tiende aimpedir la desaparicin de la pena de los acreedores, pero que tambin evita peligros deorden distinto, ponindole remedio por medios ms enrgicos, reparatorios y en ciertomodo represivos. Planiol y Ripert.
Esta facultad se encuentra establecida en el Titulo Cuarto, Efecto De LasObligaciones, Seccin Segunda (Sic), Efectos De Las Obligaciones Con Relacin ATercero Captulo I, De Los Actos Celebrados En Fraude De Los Acreedores.
El Artculo 2040 del Cdigo Civil para el Estado de Oaxaca dice:
Artculo 2040.- Los actos celebrados por un deudor en
perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a peticin de ste,
si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el
crdito en virtud del cual se intenta la accin, es anterior a
ellos.
MBITO DE LA ACCIN
El mbito de la accin pauliana est limitado a los actos jurdicos, puesto que las
modificaciones introducidas en el patrimonio del deudor fuera de su voluntad quedan almargen de la accin que comentamos, porque esta supone un fraude y, por tanto, un actode su voluntad. El Cdigo establece como regla general que esta accin procede tanto encontra tanto de los actos por los que el deudor enajena bienes que efectivamente posee,como respecto de aquellos por los que renuncia derechos constituidos a su favor y cuyogoce no fuere exclusivamente personal.
En nuestro Cdigo Civil, en el Artculo 2047 del Cdigo Civil para el Estado deOaxaca dice:
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Artculo 2047.- La nulidad puede tener lugar, tanto en losactos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente
posee, como en aqullos en que renuncia derechos constituidos a
su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal
Entre los actos que pueden atacarse por la accin pauliana quedan incluidos:
a) Las enajenaciones a ttulo gratuito, aunque se hayan celebrado de buena fe porambas partes.
Artculo 2042.- Si el acto fuere gratuito, tendr lugar la
nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos
contratantes.
b) Las enajenaciones a ttulo oneroso, cuando haya mala fe tanto del deudorenajenante, como del tercero que contrat con el.
Artculo 2041.- Si el acto fuere oneroso, la nulidad slo
podr tener lugar en el caso y trminos que expresa el Artculoanterior, cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como
del tercero que contrat con l
c) Los actos celebrados con tercer poseedor, cuando este ha adquirido de mala fe.
Artculo 2044.- La accin concedida al acreedor en los
Artculos anteriores, contra el primer adquirente, no procede
contra tercer poseedor sino cuando ste ha adquirido de mala
fe
d) Pagos hechos con anterioridad al vencimiento del plazo.
Artculo 2049.- Es tambin anulable el pago hecho por el
deudor insolvente antes del vencimiento del plazo
e) Repudio de la herencia en perjuicio de sus acreedores.
Artculo 1554.- Si el heredero repudia la herencia en
perjuicio de sus acreedores, pueden stos pedir al juez que los
autorice para aceptar en nombre de aqul
f) Renuncia del usufructo.
Usufructo Legal:
Artculo 443.- Los bienes del hijo, mientras est en la
patria potestad, se dividen en dos clases:
...
II. Bienes que adquiera por cualquiera otro ttulo
Artculo 444.-
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En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del
usufructo pertenecen al hijo; la administracin y la otra mitad
del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la
patria
Artculo 445.- Los padres pueden renunciar su derecho a la
mitad del usufructo haciendo constar su renuncia por escrito opor cualquiera otro medio que no deje lugar a duda
Sin embargo, si a este derecho real de usufructo renunciara el o los que ejercenpatria potestad solo para evitar que su o sus acreedores puedan tener bienes sobre losque hacer efectivos sus crditos, podr impugnarse esa renuncia por medio de la accinpauliana.
Artculo 1040.- El usufructo se extingue:
VI. Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo
dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los
acreedores
g) Renuncia de derechos adquiridos.
Artculo 2048.- Si el deudor no hubiere renunciado derechos
irrevocablemente adquiridos, sino facultades por cuyo ejercicio
pudiera mejorar el estado de su fortuna, los acreedores pueden
hacer revocar esa renuncia y usar de las facultades
renunciadas
Artculo 1145.- Los acreedores y todos los que tuvieren
legtimo inters en que la prescripcin subsista, pueden
hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayanrenunciado los derechos en esa virtud adquiridos
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIN
ACCIN PAULIANA, NATURALEZA, FINALIDAD Y PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LA(CDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).El anlisis sistemtico y armnico del contenido de los artculos 2163, 2164, 2166, 2174,
2178, 2179 y 2964, todos del Cdigo Civil para el Distrito Federal, lleva a establecer que
la accin pauliana o revocatoria tiene su fundamento principal en la garanta patrimonial
que tienen los acreedores sobre los bienes del deudor y que se traduce en una
obligacin de respeto de la expectativa de satisfaccin de los acreedores, aunque tambin
se basa en razones de justicia y equidad que exigen reparar el dao que se ha causado
a otro. Por tanto, son presupuestos para que los acreedores impugnen un acto de
enajenacin celebrado por su deudor, los siguientes: a) Que el deudor realice un acto
que no sea simplemente material, sino jurdico, puesto que est sujeto a ser anulado; b)
Que de la celebracin del acto de enajenacin resulte o se agrave como consecuencia la
insolvencia del deudor, por lo que mientras el deudor no sufra estado de insolvencia y la
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garanta de los acreedores sea suficiente, carecen de inters para impugnar los actos
jurdicos realizados por su deudor, aunque impliquen una disminucin patrimonial; y, c)
Que la celebracin del acto perjudique a los acreedores, en razn de que si no hay
perjuicio no tendra el acreedor ningn inters en ejercitar la accin pauliana. Asimismo,
debe tenerse en cuenta que si el acto de enajenacin es posterior a una sentencia
condenatoria o a la expedicin de un mandamiento de embargo de bienes, se presume
que la enajenacin a ttulo oneroso es fraudulenta. De modo que la accin pauliana tiene
por objeto nulificar los actos y contratos celebrados por el deudor en fraude de sus
acreedores, es decir, se ejercita con la finalidad de reconstruir el patrimonio del deudor,
para que vuelvan a figurar en l los bienes que hayan salido del mismo por virtud del
acto indebido que ha producido la insolvencia total o parcial del propio deudor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 12043/2002. Casa Aries, S.A. de C.V. 11 de octubre de 2002. Unanimidad
de votos. Ponente: Nefito Lpez Ramos. Secretario: Williams Arturo Nucamendi Escobar.
a) Inters legtimo.
Solo quienes tienen el carcter de acreedor con anterioridad al acto que origina lainsolvencia del deudor, pueden ejercitar la accin pauliana.
Artculo 2040.- Los actos celebrados por un deudor en
perjuicio de su acreedor, pueden anularse, a peticin de ste,
si de esos actos resulta la insolvencia del deudor, y el
crdito en virtud del cual se intenta la accin, es anterior a
ellos
b) Que el deudor realice un acto que no sea simplemente material, sino jurdico,puesto que est sujeto a ser anulado.
Es decir que sea efectivamente realizado, esto es, que no sea una simplemaquinacin artificiosa, pues de ser as se estara en presencia de una simulacin.
Artculo 2047.- La nulidad puede tener lugar, tanto en los
actos en que el deudor enajena los bienes que efectivamente
posee, como en aqullos en que renuncia derechos constituidos a
su favor y cuyo goce no fuere exclusivamente personal
c) Que de la celebracin del acto de enajenacin resulte o se agrave comoconsecuencia la insolvencia del deudor, por lo que mientras el deudor no sufra estado deinsolvencia y la garanta de los acreedores sea suficiente, carecen de inters para
impugnar los actos jurdicos realizados por su deudor, aunque impliquen una disminucinpatrimonial.
Artculo 2040.- Los actos celebrados por un deudor en perjuicio de
su acreedor, pueden anularse, a peticin de ste, si de esos actos
resulta la insolvencia del deudor, y el crdito en virtud del cual se
intenta la accin, es anterior a ellos
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Entendindose por insolvencia lo dispuesto en el artculo 2043 del Cdigo Civilpara el Estado de Oaxaca.
Artculo 2043.- Hay insolvencia cuando la suma de los bienes
y crditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala
al importe de sus deudas. La mala fe en este caso, consiste en
el conocimiento de ese dficit
d) Que la celebracin del acto perjudique a los acreedores, en razn de que sino hay perjuicio no tendra el acreedor ningn inters en ejercitar la accinpauliana.
Primera parte del artculo 2040 del Cdigo Civil para el Estado de Oaxaca.
Artculo 2040.- Los actos celebrados por un deudor en
perjuicio de su acreedor
e) Que el crdito del acreedor sea anterior al acto realizado por su deudor.
El acreedor sufrir perjuicio nicamente en el supuesto de que su crdito seaanterior al acto jurdico que se ataca mediante la accin, puesto que si es posterior, nopuede quejarse el acreedor de los actos realizados por quien no era su deudor.
Artculo 2040.- y el crdito en virtud del cual se intenta
la accin, es anterior a ellos
f) Que el acto sea fraudulento.
Este es un presupuesto de la accin pauliana, sealado por el propio ttulo delCaptulo I, denominado De Los Actos Celebrados En Fraude De Los Acreedores, que
forma parte del Titulo Cuarto, Efecto De Las Obligaciones, Seccin Segunda (Sic),Efectos De Las Obligaciones Con Relacin A Tercero, de nuestro Cdigo Civil.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que si el acto de enajenacin es posterior a unasentencia condenatoria o a la expedicin de un mandamiento de embargo de bienes, sepresume que la enajenacin a ttulo oneroso es fraudulenta.
Artculo 2056.- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a
ttulo oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se
hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera
instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando
estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores
EFECTOS DE LA ACCIN PAULIANA
a) Anular el acto celebrado por un deudor en perjuicio de su acreedor. Esto deacuerdo a lo sealado por el artculo 2040 del Cdigo Civil para el Estado de Oaxaca.
Artculo 2049.- Es tambin anulable el pago hecho por el
deudor insolvente antes del vencimiento del plazo
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b) Nulidad de los actos celebrado treinta das anteriores a la declaracin de
concurso o de quiebra.
Artculo 2050.- Es anulable todo acto o contrato celebrado en
los treinta das anteriores a la declaracin judicial de la
quiebra o del concurso, y que tuviere por objeto dar a uncrdito ya existente una preferencia que no tiene
Ejemplo:
A le debe a B cien mil pesos, y a C cincuenta mil pesos, es llevado alprocedimiento de quiebra o al de concurso, y se le privar de sus bienes, se valuarn yenajenarn, y su monto se distribuir entre sus acreedores a lo que les corresponda, peroA solo quiere pagarle a B y no a C, por lo que antes de ser declarado insolvente,constituye derecho real de hipoteca a favor de B, como en este caso el crdito de Btiene una garanta especfica que es el pago de su crdito con un bien inmuebledeterminado, no es necesario que el pago de su crdito se someta al concurso o a la
quiebra, de esta manera B no se vera afectado y obtendra el pago ntegro de sucrdito, pero C si se vera afectado por no obtener el pago de su crdito.
c) Nulidad en los casos de los actos gratuitos aun cuando haya habido buena fe.
Artculo 2042.- Si el acto fuere gratuito, tendr lugar la
nulidad aun cuando haya habido buena fe por parte de ambos
contratantes.
d) La nulidad pronunciada solo beneficiar a los acreedores que la hubiesenpedido.
Artculo 2052.- La nulidad de los actos del deudor slo serpronunciada en inters de los acreedores que la hubiesen
pedido, y hasta el importe de sus crditose) Restituir los bienes al patrimonio del deudor, puesto que volviendo al patrimonio
de este, formaran parte de los que son objeto de la responsabilidad patrimonial.
Artculo 2045.- Revocado el acto fraudulento del deudor, si
hubiere habido enajenacin de propiedades, stas se devolvern
por el que las adquiri de mala fe, con todos sus frutos
f) Prdida de la preferencia dada a un acreedor.
Artculo 2054.- El fraude, que consiste nicamente en la
preferencia indebida a favor de un acreedor, no importa la
prdida del derecho, sino la de la preferencia
g) Indemnizacin de daos y perjuicios.
Artculo 2046.- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas
enajenadas en fraude de los acreedores, deber indemnizar a
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stos de los daos y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado
a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido
CUANDO CESA LA ACCIN PAULIANA
Una vez que se intenta la accin pero antes de que el juez se dicte sentencia,puede extinguirse la accin en dos formas:
a) Porque el deudor contra quien se ejercita, adquiera bienes pecuniariosbastantes para pagar a sus acreedores que la ejercitan.
Artculo 2051.- La accin de nulidad mencionada en el
Artculo 2040 cesar luego que el deudor satisfaga su deuda o
adquiera bienes con que poder cubrirla
b) Porque al tercero adquirente le interese retener el bien o bienes que letransmiti el enajenante, y resuelva hacer el pago que no hizo el deudor, a los acreedores
que ejercitan la accin, o les otorga garanta bastante.
Artculo 2053.- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes
del deudor, puede hacer cesar la accin de los acreedores
satisfaciendo el crdito de los que se hubiesen presentado, o
dando garanta suficiente sobre el pago ntegro de sus
crditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a
satisfacerlos
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ACCIN CONTRA LA SIMULACIN.
CONCEPTO
DOCTRINA
Facultad que la ley otorga a un acreedor, anterior o posterior a la realizacin deun acto simulado por su deudor, para que se declare que es inexistente como acto jurdicoo se declare nulo segn sea el caso
CONCEPTO DE ACTO SIMULADO
DOCTRINA:
Es el que tiene una apariencia contraria a la realidad o porque no ex iste enabsoluto o porque es distinto de como aparece Ferrara.
La simulacin es la declaracin de un contenido de voluntad no real, es una
declaracin que no exterioriza la voluntad real de las partes y que de manera deliberada oacorde emiten los autores de un acto jurdico para engaar por medio de ellos a terceros,por consiguiente es simulado el acto cuando hay contradiccin consciente entre lo queridoy lo manifestado al exterior.
Cdigo Civil para el Estado de Oaxaca:
Artculo 2057.- Es simulado el acto en que las partes
declaran o convienen falsamente lo que en realidad no ha pasado
o no se haya convenido entre ellas
CLASES
a) Simulacin Absoluta.- Cuando el acto nada tiene de real, lo que busca el deudores aparentar que carece de patrimonio pecuniario que garantice al o a sus acreedores elpago de los crditos; o que carece de ciertos bienes que al acreedor le interesara tener.
b) Simulacin Relativa.- Cuando las partes realizan un acto real, aunque distintode aquel que aparece exteriormente, se le da una falsa apariencia que oculta suverdadero carcter. Consiste en disfrazar un acto: en ella se realiza aparentemente unacto jurdico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantesconcluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa de tal modo que suverdadera naturaleza permanece secreta. La figura aparente del negocio solo sirve para
engaar al pblico; pero detrs de esa falsa apariencia se esconde la verdad de lo que laspartes han querido realizar y substraer al conocimiento de los terceros.
Artculo 2058.- La simulacin es absoluta cuando el acto
simulado nada tiene de real: es relativa cuando a un acto
jurdico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero
carcter
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ELEMENTOS DE LA ACCIN CONTRA LA SIMULACIN
SIMULACIN, ELEMENTOS QUE LA CONSTITUYEN.Una correcta interpretacin de los preceptos legales que regulan la figura jurdica de
simulacin, lleva a concluir que sta se compone de los siguientes elementos: a) La
existencia de la disconformidad entre la voluntad real y lo declarado externamente; b) Laintencionalidad consciente entre las partes para ello; c) La creacin de un acto aparente
como consecuencia de lo anterior y d) Que la creacin de ese acto aparente sea con la
finalidad de engaar a terceros. Lo anterior si se tiene en cuenta que el concepto de tal
figura consiste en la existencia de un contrato aparente, regido por otro celebrado a la
vez y mantenido en secreto por las partes, para producir, con fines de engao, la
apariencia de un negocio jurdico que no existe o es distinto del que realmente se ha
llevado a cabo. As, cuando se invoca como excepcin en un asunto jurdico, el
demandado debe indicar con precisin los hechos que a su juicio configuraron cada uno
de los elementos que la constituyen y, desde luego, aporta las pruebas necesarias para
su demostracin. De esta suerte, si quien alega la simulacin no precis y menos prob
cul era el otro contrato que rega el simulado, pues no dijo haberse celebrado ste paraengaar a otro, ni tampoco seal la existencia de un tercero afectado, no opera la
figura jurdica de la simulacin.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO
Amparo directo 477/92. Alfredo Fuentes Snchez. 12 de enero de 1993. Unanimidad de
votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elas. Secretario: Francisco Javier Sols Lpez.
a) La existencia de la disconformidad entre la voluntad real y lo declaradoexternamente.
b) La intencionalidad consciente entre las partes para aparentar un acto.
c) La creacin de un acto aparente como consecuencia de lo anterior.
d) Que la creacin de ese acto aparente sea con la finalidad de engaar a terceros
QUIENES PUEDEN EJERCITAR LA ACCIN CONTRA LA SIMULACIN
a) Todos los acreedores anteriores o posteriores al acto simulado.
El acreedor cumple con afirmar, y demostrar que su deudor, es el verdaderopropietario de los bienes por l sealados, y no interesa por lo mismo, que la enajenacinficticia sea anterior al nacimiento de su crdito.
b) Los terceros perjudicados con la simulacin.
Artculo 2060.- Pueden pedir la nulidad de los actos
simulados, los terceros perjudicados en la simulacin
c) El Ministerio Pblico.
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Artculo 2060.- Pueden pedir la nulidad de los actos
simulados el Ministerio Pblico cuando sta se cometi en
transgresin de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pblica
Tambin subsistirn los gravmenes impuestos a favor de tercero de buena fe.
EFECTOS DE LA ACCIN CONTRA LA SIMULACIN
a) En el caso de la simulacin absoluta. Apartada la apariencia engaosa nadaqueda que produzca efectos
Artculo 2059.- La simulacin absoluta no produce efectos
jurdicos. Descubierto el acto real que oculta la simulacin
relativa, este acto ser vlido si no hay quien declare que es
nulo
b) En el caso de la simulacin relativa. Como ella no termina con la mera
apariencia, sino que es solo un medio para ocultar a la vista de los dems un negocioverdadero, la ineficacia de la forma externa no es obstculo para la posible validez delnegocio verdadero que contiene. Retirado el velo de la apariencia queda inclume larelacin jurdica verdadera, contrada secretamente, la cual ser eficaz si rene lascondiciones necesarias para su existencia y validez. Esta solo ser nula si hay quien aslo declare.
Artculo 2059 del Cdigo Civil para el Estado de Oaxaca:
Artculo 2059.- La simulacin absoluta no produce efectos
jurdicos. Descubierto el acto real que oculta la simulacin
relativa, este acto ser vlido si no hay quien declare que es
nulo
c)Restitucin de la cosa o derecho a quien pertenezca, salvo los casos sealadospor la ley. La accin contra la simulacin tiene por objeto que se destruya la apariencia,quedando las cosas en su situacin real, en este sentido, declarada la ineficacia del actosimulado, se restituir la cosa a quien pertenezca, con sus frutos e intereses si loshubiere.
Artculo 2061.- Luego que se anule un acto simulado, se
restituir la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos
e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha
pasado a ttulo oneroso a un tercero de buena fe, no habr
lugar a la restitucin.Tambin subsistirn los gravmenes impuestos a favor de tercero
de buena fe
d) En el caso de los actos onerosos no habr lugar a la restitucin.
Artculo 2061.- Luego que se anule un acto simulado, se
restituir la cosa o derecho a quien pertenezca, con sus frutos
e intereses, si los hubiere; pero si la cosa o derecho ha
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pasado a ttulo oneroso a un tercero de buena fe, no habr
lugar a la restitucin.
d) En caso de terceros de buena fe, subsistirn los gravmenes.Artculo 2061.-
Tambin subsistirn los gravmenes impuestos a favor de tercero
de buena fee) Nulidad de las donaciones hechas simulando otro contrato, apersonas que
legalmente no pueden recibirlas.
Artculo 2233.- Las donaciones hechas simulando otro contrato
a personas que conforme a la ley no puedan recibirlas, son
nulas, ya se hagan de un modo directo, ya por interpsita
persona