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ACE - UTE ACE - UTE ELEMENTOS COMUNES CARACTERIZACION: Son Contratos Plurilaterales Asociativos. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho. PARTICIPANTES: Sociedades constituidas en la República y empresarios individuales domiciliados en ella previa aprobación por parte de los órganos respectivos en el caso de sociedades. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118, tercer párrafo. FORMA: El contrato se otorgará por instrumento público o privado y se inscribirá aplicándose lo dispuesto por los artículos 4º y 5º y se inscribe en el Registro Público de Comercio. CONSTITUCION DE DOMICILIO: En el contrato deberán constituir un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato tanto entre las partes como respecto de terceros; FONDO COMUN OPERATIVO: En ambos casos se constituye un fondo común operativo con diferentes características NORMAS CONTABLES: Se deben establecer las normas para la confección de estados de situación, los administradores llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la ACE o UTE que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común. AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN EMPRESARIA DIFERENCIAS OBJETO/FINALIDAD: Establecer una organización común con la

ACE_Y_UTE.doc

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Page 1: ACE_Y_UTE.doc

ACE - UTE

ACE - UTE

ELEMENTOS COMUNES

CARACTERIZACION: Son Contratos Plurilaterales Asociativos. No constituyen sociedades ni son

sujetos de derecho.

PARTICIPANTES: Sociedades constituidas en la República y empresarios individuales

domiciliados en ella previa aprobación por parte de los órganos respectivos en el caso de

sociedades. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar agrupaciones previo

cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118, tercer párrafo.

FORMA: El contrato se otorgará por instrumento público o privado y se inscribirá aplicándose

lo dispuesto por los artículos 4º y 5º y se inscribe en el Registro Público de Comercio.

CONSTITUCION DE DOMICILIO: En el contrato deberán constituir un domicilio especial para

todos los efectos que deriven del contrato tanto entre las partes como respecto de terceros;

FONDO COMUN OPERATIVO: En ambos casos se constituye un fondo común operativo con

diferentes características

NORMAS CONTABLES: Se deben establecer las normas para la confección de estados de

situación, los administradores llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de

Comercio, los libros habilitados a nombre de la ACE o UTE que requieran la naturaleza e

importancia de la actividad común.

AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN EMPRESARIA

DIFERENCIAS

OBJETO/FINALIDAD: Establecer una organización común con la finalidad de facilitar o

desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar

o incrementar el resultado de tales actividades. Tiene una finalidad mutualista, prestar

servicios a los propios miembros. No puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas

que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas

agrupadas.

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REGISTRACION: Una copia, con los datos de su correspondiente inscripción será remitida por el

Registro Público de Comercio a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia.

DURACION: No podrá exceder de diez (10) años. Puede ser prorrogada antes de su

vencimiento por decisión unánime de los participantes. En caso de omitirse la duración, se

entiende que el contrato es válido por diez (10) años;

DENOMINACION: La denominación, que se formará con un nombre de fantasía integrado con

la palabra agrupación

ADMINISTRACION: La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas

físicas designadas en el contrato o posteriormente por resolución de los participantes, siendo

de aplicación el artículo 221 del Código de Comercio. La agrupación no puede ejercer

funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros. Deben preverse los medios,

atribuciones y poderes que se establecerán para dirigir la organización y actividad común,

administrar el fondo operativo, representar individual o colectivamente a los participantes y

controlar su actividad al solo efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones

asumidas. En caso de ser varios los administradores y si nada se dijera en el contrato, se

entiende que pueden actuar indistintamente.

RESOLUCIONES: relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptarán por el voto

de la mayoría de los participantes, salvo disposición contraria del contrato. Su impugnación

sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales y debe

demandarse ante el juez del domicilio fijado en el contrato dentro de los treinta (30) días de

haberse notificado fehacientemente la decisión de la agrupación, mediante acción dirigida

contra cada uno de los integrantes de la agrupación. Las reuniones o consultas a los

participantes deberán efectuarse cada vez que lo requiera un administrador o cualquiera de

los miembros de la agrupación. No puede introducirse ninguna modificación del contrato sin el

consentimiento unánime de los participantes.

FONDO COMUN OPERATIVO: Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas

se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el término

establecido para su duración, se mantendrá indiviso este patrimonio sobre el que no pueden

hacer valer su derecho los acreedores particulares de los participantes.

RESPONSABILIDAD HACIA TERCEROS: Por las obligaciones que sus representantes asuman en

Page 3: ACE_Y_UTE.doc

nombre de la agrupación, los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de

terceros. Queda expedita la acción contra éstos, sólo después de haberse interpelado

infructuosamente al administrador de la agrupación; aquél contra quien se demanda el

cumplimiento de la obligación puede hacer valer sus defensas y excepciones que hubieren

correspondido a la agrupación. Por las obligaciones que los representantes hayan asumido por

cuenta de un participante, haciéndolo saber al tiempo de obligarse, responde éste

solidariamente con el fondo común operativo.

QUIEBRA O INCAPACIDAD: En caso de quiebra, incapacidad o muerte de alguno de los

participantes, la agrupación queda disuelta, salvo pacto en contrario o resolución unánime de

los restantes participantes.

CUESTIONES NO PREVISTAS PARA LAS UTES

CUESTIONES CONTABLES: Los estados de situación de la agrupación deberán ser sometidos a

decisión de los participantes dentro de los noventa (90) días del cierre de cada ejercicio

anual.Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes

derivados de su actividad, podrán ser imputados al ejercicio en que se produjeron o a aquél en

que se hayan aprobado las cuentas de la agrupación.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN: decisión de los participantes; expiración del término por el cual se

constituyó o por la consecución del objeto para el que se formó o por la imposibilidad

sobreviniente de lograrlo; reducción a uno del número de participantes; incapacidad, muerte,

disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea o que los demás

participantes decidan por unanimidad su continuación; decisión firme de autoridad

competente que considere incursa a la agrupación en prácticas restrictivas de la competencia;

causas específicamente previstas en el contrato.

EXCLUSION DE MIEMBROS: Sin perjuicio de lo establecido en el contrato cualquier participante

puede ser excluido por decisión unánime, cuando contravenga habitualmente sus obligaciones

o perturbe el funcionamiento de la agrupación.

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

DIFERENCIAS

OBJETO/FINALIDAD: Desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro

o fuera del territorio de la República y las obras y servicios complementarios y accesorios al

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objeto principal. Prestan servicios a terceros y pueden tener aunque sea indirectamente fines

de lucro.

DURACION: Será igual a la de la obra, servicio o suministro que constituya el objeto;

DENOMINACION: La denominación, que será la de alguno, algunos o de todos los miembros,

seguida de la expresión unión transitoria de empresas;

REPRESENTACION: El representante tendrá los poderes suficientes de todos y cada uno de los

miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o

ejecución de la obra, servicio o suministro. Dicha designación no es revocable sin causa, salvo

decisión unánime de las empresas participantes; mediando justa causa la revocación podrá ser

decidida por el voto de la mayoría absoluta. Deberá inscribirse el nombre del representante en

el Registro Público de Comercio.

RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS: Salvo disposición en contrario del contrato, no se

presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o

ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros.

RESOLUCIONES: Los acuerdos que deban adoptar lo serán siempre por unanimidad, salvo

pacto en contrario.

QUIEBRA O INCAPACIDAD: La quiebra de cualquiera de las participantes o la incapacidad o

muerte de los empresarios individuales no produce la extinción del contrato de unión

transitoria que continuará con los restantes si éstos acordaren la forma de hacerse cargo de las

prestaciones ante el comitente.

Diferencias entre UTE-ACE

ACE - UTE

ELEMENTOS COMUNES

CARACTERIZACION: Son Contratos Plurilaterales Asociativos. No constituyen sociedades ni son sujetos de derecho.

PARTICIPANTES: Sociedades constituidas en la República y empresarios individuales domiciliados en ella previa aprobación por parte de los órganos respectivos en el caso de sociedades. Las sociedades constituidas en el extranjero podrán integrar

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agrupaciones previo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118, tercer párrafo.

FORMA: El contrato se otorgará por instrumento público o privado y se inscribirá aplicándose lo dispuesto por los artículos 4º y 5º y se inscribe en el Registro Público de Comercio.

CONSTITUCION DE DOMICILIO: En el contrato deberán constituir un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato tanto entre las partes como respecto de terceros;

FONDO COMUN OPERATIVO: En ambos casos se constituye un fondo común operativo con diferentes características

NORMAS CONTABLES: Se deben establecer las normas para la confección de estados de situación, los administradores llevarán, con las formalidades establecidas por el Código de Comercio, los libros habilitados a nombre de la ACE o UTE que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.

AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN EMPRESARIA

DIFERENCIAS

OBJETO/FINALIDAD: Establecer una organización común con la finalidad de facilitar o desarrollar determinadas fases de la actividad empresarial de sus miembros o de perfeccionar o incrementar el resultado de tales actividades. Tiene una finalidad mutualista, prestar servicios a los propios miembros. No puede perseguir fines de lucro. Las ventajas económicas que genere su actividad deben recaer directamente en el patrimonio de las empresas agrupadas.

REGISTRACION: Una copia, con los datos de su correspondiente inscripción será remitida por el Registro Público de Comercio a la Dirección Nacional de Defensa de la Competencia.

DURACION: No podrá exceder de diez (10) años. Puede ser prorrogada antes de su vencimiento por decisión unánime de los participantes. En caso de omitirse la duración, se entiende que el contrato es válido por diez (10) años;

DENOMINACION: La denominación, que se formará con un nombre de fantasía integrado con la palabra agrupación

ADMINISTRACION: La dirección y administración debe estar a cargo de una o más personas físicas designadas en el contrato o posteriormente por resolución de los participantes, siendo de aplicación el artículo 221 del Código de Comercio. La agrupación no puede ejercer funciones de dirección sobre la actividad de sus miembros. Deben preverse los medios, atribuciones y poderes que se establecerán para dirigir la organización y actividad común, administrar el fondo operativo, representar individual o colectivamente a los participantes y controlar su actividad al solo efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. En caso de ser varios los administradores y si nada se dijera en el contrato, se entiende que pueden actuar indistintamente.

Page 6: ACE_Y_UTE.doc

RESOLUCIONES: relativas a la realización del objeto de la agrupación se adoptarán por el voto de la mayoría de los participantes, salvo disposición contraria del contrato. Su impugnación sólo puede fundarse en la violación de disposiciones legales o contractuales y debe demandarse ante el juez del domicilio fijado en el contrato dentro de los treinta (30) días de haberse notificado fehacientemente la decisión de la agrupación, mediante acción dirigida contra cada uno de los integrantes de la agrupación. Las reuniones o consultas a los participantes deberán efectuarse cada vez que lo requiera un administrador o cualquiera de los miembros de la agrupación. No puede introducirse ninguna modificación del contrato sin el consentimiento unánime de los participantes.

FONDO COMUN OPERATIVO: Las contribuciones de los participantes y los bienes que con ellas se adquieran, constituyen el fondo común operativo de la agrupación. Durante el término establecido para su duración, se mantendrá indiviso este patrimonio sobre el que no pueden hacer valer su derecho los acreedores particulares de los participantes.

RESPONSABILIDAD HACIA TERCEROS: Por las obligaciones que sus representantes asuman en nombre de la agrupación, los participantes responden ilimitada y solidariamente respecto de terceros. Queda expedita la acción contra éstos, sólo después de haberse interpelado infructuosamente al administrador de la agrupación; aquél contra quien se demanda el cumplimiento de la obligación puede hacer valer sus defensas y excepciones que hubieren correspondido a la agrupación. Por las obligaciones que los representantes hayan asumido por cuenta de un participante, haciéndolo saber al tiempo de obligarse, responde éste solidariamente con el fondo común operativo.

QUIEBRA O INCAPACIDAD: En caso de quiebra, incapacidad o muerte de alguno de los participantes, la agrupación queda disuelta, salvo pacto en contrario o resolución unánime de los restantes participantes.

CUESTIONES NO PREVISTAS PARA LAS UTES

CUESTIONES CONTABLES: Los estados de situación de la agrupación deberán ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa (90) días del cierre de cada ejercicio anual. Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, podrán ser imputados al ejercicio en que se produjeron o a aquél en que se hayan aprobado las cuentas de la agrupación.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN: decisión de los participantes; expiración del término por el cual se constituyó o por la consecución del objeto para el que se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; reducción a uno del número de participantes; incapacidad, muerte, disolución o quiebra de un participante, a menos que el contrato prevea o que los demás participantes decidan por unanimidad su continuación; decisión firme de autoridad competente que considere incursa a la agrupación en prácticas restrictivas de la competencia; causas específicamente previstas en el contrato.

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EXCLUSION DE MIEMBROS: Sin perjuicio de lo establecido en el contrato cualquier participante puede ser excluido por decisión unánime, cuando contravenga habitualmente sus obligaciones o perturbe el funcionamiento de la agrupación.

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS

DIFERENCIAS

OBJETO/FINALIDAD: Desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera del territorio de la República y las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal. Prestan servicios a terceros y pueden tener aunque sea indirectamente fines de lucro.

DURACION: Será igual a la de la obra, servicio o suministro que constituya el objeto;

DENOMINACION: La denominación, que será la de alguno, algunos o de todos los miembros, seguida de la expresión unión transitoria de empresas;

REPRESENTACION: El representante tendrá los poderes suficientes de todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones que hicieren al desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro. Dicha designación no es revocable sin causa, salvo decisión unánime de las empresas participantes; mediando justa causa la revocación podrá ser decidida por el voto de la mayoría absoluta. Deberá inscribirse el nombre del representante en el Registro Público de Comercio.

RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS: Salvo disposición en contrario del contrato, no se presume la solidaridad de las empresas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros.

RESOLUCIONES: Los acuerdos que deban adoptar lo serán siempre por unanimidad, salvo pacto en contrario.

QUIEBRA O INCAPACIDAD: La quiebra de cualquiera de las participantes o la incapacidad o muerte de los empresarios individuales no produce la extinción del contrato de unión transitoria que continuará con los restantes si éstos acordaren la forma de hacerse cargo de las prestaciones ante el comitente.