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Respecto de las dudas surgidas en relación a la puesta en vigencia de la Res 158/08, les paso las siguientes consideraciones, las cuales fueron consensuadas con personal de EPRE. Ante todo debemos tener presente que previo a que procedamos a habilitar un servicio, intervino un IEM (Instalador Electricista Matriculado), quien certifico que las instalaciones cumplen con lo normado en el anexo I de la Res. EPRE 158/08, vigente desde el 03/09/08. Pilares Premoldeados: En aquellos casos que se tengan dudas respecto a que si el pilar corresponde a uno de los homologados por el EPRE, si cumple con las condiciones de seguridad, se procederá a habilitar el servicio. Debemos tener presente que quien conoce la procedencia del pilar es el IEM, quien firmo el certificado, siendo él, el responsable de lo actuado. Caño de línea de alimentación (caño de bajada): Dada la dificultad de determinar si el caño es galvanizado, previo a la habilitación debemos verificar: Que a simple vista no se observen manchas de oxidación. Que esté debidamente conectado a la PAT del conjunto. Si cumple con estas condiciones, procederemos a habilitar el servicio. Al igual que para el caso anterior debemos tener presente que quien conoce la procedencia del caño, y por ende si es apto para estas instalaciones, es el IEM, quien firmo el certificado, siendo él, el responsable de lo actuado. Bajada para dos servicios compartidos: El Anexo I de la Res. EPRE 158/08, en su punto 2 Caño de línea de Alimentación, en el primer párrafo establece: “Esta Reglamentación establece la colocación de un caño de acometida por inmueble, que alimentará hasta dos servicios individuales o una caja colectivaLas situaciones que se pueden presentar son: 1. Que en un inmueble exista un caño de bajada para un servicio : Para atender un nuevo pedido se debe instalar una nueva caja para alojar el medidor, la cual compartirá el caño de bajada existente. En el supuesto que el caño existente no lo permita, se deberá reemplazar el caño de bajada por otro reglamentario. 2. Que en un inmueble exista un caño de bajada para dos servicios: Para atender un nuevo servicio, el instalador deberá tramitar ante la Distribuidora el pedido de factibilidad para que una vez acordada la forma de alimentación a los servicios se procederá a: a. La instalación de una caja colectiva, en la cual se instalará el nuevo servicio, y a la cual se trasladaran los existentes. b. En el caso que sea dificultosa la remoción de las cajas existentes, o que no se consigan en la zona cajas colectivas, instalar la caja de acometida intercalada con el caño de la Línea de Alimentación (aérea o subterránea). El conexionado de los componentes dentro de esta caja se hará de acuerdo al diagrama que abajo se detalla y Resolución EPRE 158/08. 3. Que en un inmueble existan más de un caño de bajada:

Aclaraciones 158

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Page 1: Aclaraciones 158

Respecto de las dudas surgidas en relación a la puesta en vigencia de la Res 158/08, les paso las siguientes consideraciones, las cuales fueron consensuadas con personal de EPRE. Ante todo debemos tener presente que previo a que procedamos a habilitar un servicio, intervino un IEM (Instalador Electricista Matriculado), quien certifico que las instalaciones cumplen con lo normado en el anexo I de la Res. EPRE 158/08, vigente desde el 03/09/08. Pilares Premoldeados: En aquellos casos que se tengan dudas respecto a que si el pilar corresponde a uno de los homologados por el EPRE, si cumple con las condiciones de seguridad, se procederá a habilitar el servicio. Debemos tener presente que quien conoce la procedencia del pilar es el IEM, quien firmo el certificado, siendo él, el responsable de lo actuado. Caño de línea de alimentación (caño de bajada): Dada la dificultad de determinar si el caño es galvanizado, previo a la habilitación debemos verificar:

Que a simple vista no se observen manchas de oxidación.

Que esté debidamente conectado a la PAT del conjunto. Si cumple con estas condiciones, procederemos a habilitar el servicio. Al igual que para el caso anterior debemos tener presente que quien conoce la procedencia del caño, y por ende si es apto para estas instalaciones, es el IEM, quien firmo el certificado, siendo él, el responsable de lo actuado. Bajada para dos servicios compartidos: El Anexo I de la Res. EPRE 158/08, en su punto 2 – Caño de línea de Alimentación, en el primer párrafo establece: “Esta Reglamentación establece la colocación de un caño de acometida por

inmueble, que alimentará hasta dos servicios individuales o una caja colectiva” Las situaciones que se pueden presentar son:

1. Que en un inmueble exista un caño de bajada para un servicio: Para atender un nuevo pedido se debe instalar una nueva caja para alojar el medidor, la cual compartirá el caño de bajada existente. En el supuesto que el caño existente no lo permita, se deberá reemplazar el caño de bajada por otro reglamentario.

2. Que en un inmueble exista un caño de bajada para dos servicios: Para atender un nuevo

servicio, el instalador deberá tramitar ante la Distribuidora el pedido de factibilidad para que una vez acordada la forma de alimentación a los servicios se procederá a:

a. La instalación de una caja colectiva, en la cual se instalará el nuevo servicio, y a la cual se trasladaran los existentes.

b. En el caso que sea dificultosa la remoción de las cajas existentes, o que no se consigan en la zona cajas colectivas, instalar la caja de acometida intercalada con el caño de la Línea de Alimentación (aérea o subterránea). El conexionado de los componentes dentro de esta caja se hará de acuerdo al diagrama que abajo se detalla y Resolución EPRE 158/08.

3. Que en un inmueble existan más de un caño de bajada:

Page 2: Aclaraciones 158

a. Si corresponde a instalaciones donde no existe ningún servicio habilitado, se procederá a habilitar hasta dos servicios que compartan el mismo caño de bajada. Los demás servicios deben ser rechazados.

b. Si se trata de instalaciones donde existen servicios habilitados, solo se habilitaran si los servicios fueron habilitados antes del 03/09/08. Si fueron habilitados a posterior se rechazan, corresponden al caso a.

c. En aquellos casos donde se encuentren más de dos caños de bajada, si la separación de las jabalinas no es de 2 veces el largo de la de mayor longitud (mínimo 3 metros), debe exigirse la vinculación de las PAT a nivel cámara de inspección. Nunca por dentro de las cajas de medidores.

Cualquier otro caso será atendido en lo particular a través de la Gerencia de Control y Normalización de Suministros. Instalaciones de pilar sobre línea medianera: Solo se habilitaran aquellos en los que se observe la imposibilidad de instalarlos sobre el frente del inmueble. De ser factible la instalación sobre el frente debe exigirse su traslado.

Borne de PAT en caja de medidor: Para las cajas de medidores que no cuentan con el borne de la PAT, o que el sistema de conexión no garantice la continuidad en el tiempo (tornillo tipo parquer atornillado sobre la chapa, bulón de hierro que se oxida fácilmente, etc.), exigimos se suelde sobre el interior de uno de los laterales de la caja metálica, sobre un espacio que no interfiera el correcto montaje del medidor, un tornillo de bronce o acero de alta resistencia. Pedidos de más de 6 kW: En aquellas zonas donde no se disponga de distribución trifásica, si se garantiza la calidad de servicio, se dará curso al pedido de habilitación con servicio monofásico. Vinculación conductor de PAT – jabalina: Se acepta como medio de vinculación cualquier tipo de soldadura, inclusive la de estaño, esté o no identada la jabalina. El método de soldadura utilizado no debe modificar las propiedades del conductor. Por ej., de observarse conductores recalentados, debe rechazarse la habilitación del servicio. Como alternativa para la vinculación del cable de PAT a la jabalina, proponemos identar un terminal de cobre estañado al conductor, el cual será fijado a la jabalina mediante un tornillo de bronce con arandela grower, tuerca y contratuerca. Para tal fin a la jabalina se le practicará un orificio cuyo diámetro será acorde al tornillo a utilizar. Firma de certificados tipo B: Hasta tanto el personal de EERSA que firma certificados tipo B no disponga del usuario y clave para el acceso al sistema de emisión de certificados a través de la página web del EPRE, seguiremos utilizando los certificados de la Res. EPRE 80/05. Alternativa de caja colectiva: En caso de conveniencia económica del proyecto, o ante la imposibilidad de conseguir en el mercado cajas colectivas, se permitirá la instalación de cajas para medidores independientes.

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En todos los casos se debe instalar una caja de acometida común a todos los servicios, la cual podrá ser alimentada desde la red aérea o subterránea. Desde ésta caja de acometida y mediante la vinculación de caños independientes (ver anexo I – Res. EPRE 158/08 – Línea principal), se debe alimentar cada una de las cajas donde se alojen los medidores (estas no se podrán utilizar como caja de paso). La caja de acometida debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el punto 19 - Gabinete modular para más de dos servicios del anexo I de la Res EPRE 158/08, y de la especificación técnica ENERSA 009/05. Las cajas se instalaran separadas entre un mínimo de 5 cm, respecto de la caja de acometida, de los tableros principales, o entre si. En estas condiciones se permitirán hasta un máximo de seis servicios, no siendo factible la instalación de más de dos servicios trifásicos. En éste caso las alternativas serán:

6 monofásicos

5 monofásicos y un trifásico

4 monofásicos y dos trifásicos. El diagrama de conexión y componentes de la caja de acometida es el siguiente: