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~ PROCESO INTERVENCiÓN Fecha de Revisión 28/02/2013 SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 28/02/2013 FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 2 GBEPJLIIUA II&CIDH E - «NUMERO INTERNO»- 2013 Página 1 de 6 CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA 83 JUDICIAL 1 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS RADICACIÓN N° 85508-2014 CONVOCANTE (S): LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA CONVOCADO (S): HOSPITAL SIMON BOlIVAR PRETENSIÓN: REPARACION DIRECTA FECHA DE RADICACIÓN: 14/03/2014 ACTA N° 692-2014 En Bogotá, hoy, 15 de mayo del 2014, siendo las 9:50 am, procede el despacho de la Procuraduría 83 Judicial 1 pera Asuntos Administrativos a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia. Comparece a la diligencia la DRA CLAUDIA PATRICIA MORENO GUZMAN con cédula de ciudadanía número 24.873.782 y' con tarjeta profesional número 174.724 del Consejo Superior de la Judicatura, reconocido como tal en las presentes diligencias en calidad de apoderado del convocante, igualmente comparece el JORGE ElIECER CORREA CORREA identificado con la e.e. número 7.223.387 de Bogotá y tarjeta profesional número 129.177 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada HOSPITAL SIMON BOlIVAR el procurador le reconoce personería al apoderado de la parte convocada en los términos indicado en el poder que aporta. Acto seguido la Procuraduría declara abierta la quien aporta poder respectivamente. Acto seguido el Procurador declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En este estado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante quien manifiesta: las pretensiones elevadas en la solicitud son las siguientes PRETENSIONES: A. Cancelación por parte del HOSPITAL SIMON BOLIVAR E.S.E, del valor total de los insumas médico quirúrgico, es decir la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($67.552.558) B. La cancelación total por parte del HOSPITAL SIMON BOlIVAR III NIVEL E.S.E., de los interese moratorias que se hayan podido generar hasta la fecha de la conciliación, liquidados a la tasa máxima legal vigente desde la fecha en que cada una de las facturas se hizo exigibles hasta que se verifique el pago. Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final: N." 83 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documento CALLE 16 N" 4 - 75 PISO 3 PBX 5878750 EXT. 13673

Acta Conciliacion 85508-2014

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PROCESO INTERVENCiÓN Fecha de Revisión 28/02/2013

SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 28/02/2013

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 2

GBEPJLIIUAII&CIDHE - «NUMERO INTERNO»- 2013 Página 1 de 6

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 83 JUDICIAL 1 PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

RADICACIÓN N° 85508-2014

CONVOCANTE (S): LABORATORIOS GOTHAPLAST LTDA

CONVOCADO (S): HOSPITAL SIMON BOlIVAR

PRETENSIÓN: REPARACION DIRECTA

FECHA DE RADICACIÓN: 14/03/2014

ACTA N° 692-2014

En Bogotá, hoy, 15 de mayo del 2014, siendo las 9:50 am, procede eldespacho de la Procuraduría 83 Judicial 1 pera Asuntos Administrativos a celebrarAUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia.Comparece a la diligencia la DRA CLAUDIA PATRICIA MORENO GUZMAN concédula de ciudadanía número 24.873.782 y' con tarjeta profesional número174.724 del Consejo Superior de la Judicatura, reconocido como tal en laspresentes diligencias en calidad de apoderado del convocante, igualmentecomparece el JORGE ElIECER CORREA CORREA identificado con la e.e.número 7.223.387 de Bogotá y tarjeta profesional número 129.177 del ConsejoSuperior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada HOSPITALSIMON BOlIVAR el procurador le reconoce personería al apoderado de la parteconvocada en los términos indicado en el poder que aporta. Acto seguido laProcuraduría declara abierta la quien aporta poder respectivamente. Acto seguidoel Procurador declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre losobjetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosaadministrativa como mecanismo alternativo para la solución de conflictos. En esteestado de la diligencia se concede el uso de la palabra a las partes para queexpongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocantequien manifiesta: las pretensiones elevadas en la solicitud son las siguientesPRETENSIONES: A. Cancelación por parte del HOSPITAL SIMON BOLIVAR E.S.E,del valor total de los insumas médico quirúrgico, es decir la suma de SETENTAYSIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTAY OCHO PESOS ($67.552.558) B. La cancelación total por parte del HOSPITALSIMON BOlIVAR III NIVEL E.S.E., de los interese moratorias que se hayanpodido generar hasta la fecha de la conciliación, liquidados a la tasa máxima legalvigente desde la fecha en que cada una de las facturas se hizo exigibles hasta quese verifique el pago.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención: Disposición Final:N." 83 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central

Verifique que esta es la versión correcta antes de utilizar el documentoCALLE 16 N" 4 - 75 PISO 3 PBX 5878750 EXT. 13673

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SUBPROCESO CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 28/02/2013_

FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión 2.

GNULILlllltltwE - «NUMERO INTERNO»- 2013 Página 2 de 6

Acto seguido se da el uso de la palabra al apoderado de la parteconvocada, que manifestó: Con fundamento a la información suministrada porlos funcionarios del Hospital, se recomienda cancelar lo adeudado toda vez quequeda plenamente demostrado que GOTHAPLAS suministro insumos médicosquirúrgicos al Hospital, por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOSCINCUENTA Y DOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS (67.552.558) De loanterior se comunica que con base en la información suministrada por [osfuncionarios del Hospital que el comité de conciliación es competente para conocerdel presente asunto con base a lo preceptuado en el Decreto 1716 de 2009 de laPresidencia de la Republica, la circular externa CIR-234-DDJ-035, del subdirectorGestión Judicial -Secretaria General de Bogotá Resolución 329 del 21 de agosto de2001[ expedida por la gerencia del Hospital Simón Bolívar y el Decreto 690 de2011[ de la Alcaldía Mayor de Bogotá. El pronunciamiento del comité deconciliación decide acoger la recomendación presentada y en ese orden de ideas¡CONCILIAR, por el monto de SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOSCINCUENTA Y DOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHOS PESOS (67.552.558)realizando los respectivos de descuentos de ley como rete fuente, rete ICA, IVA ydemás que señale la ley, anexo en nueve folios y certificación suscrita por elsubgerente RAFAEL MAURICIO SOPO SOLANO que no están causadas nicanceladas.

De lo anterior se da el uso de la palabra al apoderado de la parteconvocante quien manifestó: E n calidad apoderada de la entidad convocantese acepta la propuesta de arreglo formulada por el apoderado del Hospital SimónBolivar.

El procurador judicial El Despacho considera que el anterior acuerdo contieneobligaciones claras, expresas y precisas en su exigibilidad, en cuanto al tiempo,modo y lugar de su cumplimiento! (siendo claro en relación con el conceptoconciliado, cuantía y fecha para el pago) y cumple con los siguientes requisitos: (i)la eventual acción contenciosa que se ha podido llegar a presentar no ha caducado(art. 61, ley 23 de 1991, modificado por el arto 81, ley 446 de 1998); (ii) elacuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos económicos disponibles porlas partes (art. 59, ley 23 de 1991, y 70, ley 446 de 1998); (iii) las partes seencuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidadpara conciliar; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican elacuerdo a saber y; (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público¡ el acuerdocontenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimoniopúblico por las anteriores razones. (art. 65 A, ley 23 de 1.991 y arto 73, ley 446 de1998i. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C - Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO, Bogotá, D.C., siete (7)de marzo de dos mil once (2011),Radicación número: 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) "[... ]En ese orden, la ley procesal exige que el actoque presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art 488del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades. que ·Si es clara debe ser evidente que en el tituloconsta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento enel que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por endepedirse su cumplimiento en ese instante [... ]".2 Ver Sentencia C- 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Siera: '[ ... ] La intervención activa del Ministerio Público en losprocesos contencioso administrativos. concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención:N_' 83 Judicial [Administrativa 5 años

Disposición Final:Archivo Central

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SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Fecha de Aprobación 28/02/2013

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documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito de REPARTO parasu aprobación, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio harátránsito a cosa juzgada y prestará junto al acta que contiene el acuerdo, méritoejecutivo, razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias porlos mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo por las mismas causas (art. 73 ley 446 de 1998 y 24 ley 640 de2001).Se concede a la parte citante el term9ino de dos días a fin de que actualiceen debida forma el certificado de e '. representación legal de la empresaque representa. En el acto I ~. erada sup el requerimiento.

IVAN MAURICIO CAMPOS PINZONProcurador 83 Judicial 1 para Asuntos Administrativos

O GUZMAN

R CORREA CORREA

de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revisten in1erés para el Estado, pues,corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea elque esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la in1ervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes,también sea beneficioso para el in1erés general.

Lugar de Archivo: Procuraduría Tiempo de Retención; Disposición Final;N. o 83 Judicial I Administrativa 5 años Archivo Central

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