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ACTA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES
1 FORMATO APROBADO POR RESOLUCION N° 162-2012-
OSCE/PRE.
2 SOBRE LA INFORMACIÓN GENERAL
En, Huancayo, a los 23 días del mes de enero del año 2014, en el local del Gobierno Regional de Junín,
oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares siendo las 08:00 horas, se reunieron los miembros del
Comité Especial designados según Resolución Gerencial N° 023-2013-GR-JUNIN/GGR, encargado de
conducir y desarrollar el proceso de selección del Concurso Público Nº 004-2013-GRJ-CE-S, cuyo objeto
de convocatoria es : CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA DE SUPERVISION DE LA OBRA
“MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION
HUANCAYO”, por un valor referencial de S/. 3, 393,490.07 (Tres millones trescientos noventa y tres mil
cuatrocientos noventa con 07/100 Nuevos Soles), a fin de ANALIZAR, DISCUTIR Y APROBAR EL PLIEGO
DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES.
3 SOBRE EL QUORUM Y LOS MIEMBROS PARTICIPANTES DE LA SESIÓN
El quórum necesario que exige la normativa de contratación pública se logró con la presencia de los
siguientes miembros:
Presidente BACH. LUIS GONZALO
MARTINEZ HUAMAN
Titular Dependencia:
SUB DIRECCION
DE
ABASTECIMIENTO Suplente X
Primer Miembro ARQ. DAVID CHANCO
GARCIA
Titular Dependencia:
SUB GERENCIA DE
ESTUDIOS Suplente x
Segundo Miembro BACHILLER. LUIS ENRIQUE
UNTIVEROS ACUÑA
Titular X Dependencia:
SUB DIRECCION
DE
ABASTECIMIENTO Suplente
4 SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LOS PARTICIPANTES
Los miembros del Comité Especial declaran que se presentaron 22 observaciones a las presentes
Bases. Los participantes quienes formularon observaciones son los siguientes:
Nombre del participante o razón
social:
CHUNG & TONG INGENIEROS SAC (13 Observaciones)
Nombre del participante o razón
social:
CONSULTORES DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SAC ( 09
Observaciones)
5 ACUERDO DEL COMITÉ ESPECIAL
Los miembros del Comité Especial, después de discutir y debatir las observaciones a las Bases,
acuerdan, por unanimidad aprobar el pliego de absolución de observaciones que se anexa al
presente documento como parte integrante.
Cabe señalar que en cumplimiento de las disposiciones de la normativa de contratación pública, las
observaciones de carácter técnico y/o económico, fueron derivadas previamente mediante Reporte
N° 003-2014-GRJ-CE-S, a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras para su
pronunciamiento. Asimismo la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras dio respuesta a
PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES
En cumplimiento del cronograma del proceso de selección Concurso Público Nº 004-2013-
GRJ-CE-S, cuyo objeto de convocatoria es : CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
CONSULTORIA DE SUPERVISION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD
RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION HUANCAYO”, el Comité Especial
encargado de conducir el proceso de selección en referencia, designado mediante
Resolución Gerencial N°023-2013-GR-JUNIN/GGR, de fecha 21 de marzo del 2013, bajo la
presidencia de miembro suplente BACH. LUIS GONZALO MARTINEZ HUAMAN y con la
asistencia ARQ. DAVID CHANCO GARCIA y BACHILLER. LUIS ENRIQUE UNTIVEROS ACUÑA,
en calidad de Miembros Titulares, se reúnen el 23 De enero del 2014 a horas 08:30 am, a
efectos de desarrollar el Pliego de absolución de Observaciones.
BASE LEGAL
De conformidad con el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008.EF, modificado por D.S. Nº 138-2012-EF,
en adelante, el Reglamento, establece que a través de Observaciones, los participantes
podrán cuestionar el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el
artículo 26 de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u
otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de
selección.
El Comité Especial absolverá las Observaciones mediante un pliego absolutorio,
debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada
participante que las formuló, las Observaciones presentadas y la respuesta para cada una
de ellas.
El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el
cronograma del proceso.
Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato. En tal
sentido, el Comité Especial fundamenta las respuestas contenidas en el presente pliego
de absolución de Observaciones, ya sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las
acoja, según se detalla a continuación.
ANTECEDENTES
Mediante Expediente Administrativo Nº 369242, la empresa CHUNG & TONG INGENIEROS
SAC, presenta por mesa de partes de la Entidad, con fecha 03 de enero del 2014 a horas
16:30 PM el escrito (Doc. N° 529938) de once (11) folios mediante el cual formula
observaciones relacionadas a las Bases del Proceso de Selección: Concurso Público Nº
004-2013-GRJ-CE-S, cuyo objeto de convocatoria es: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
CONSULTORIA DE SUPERVISION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD
RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION HUANCAYO”.
Mediante Expediente Administrativo Nº 369421, la empresa CONSULTORES DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SAC, presenta por mesa de partes de la Entidad, con
fecha 03 de enero del 2014 a horas 12:15 PM el escrito (Doc. N° 530154) de once (11) folios
mediante el cual formula observaciones relacionadas a las Bases del Proceso de
Selección: Concurso Público Nº 004-2013-GRJ-CE-S, cuyo objeto de convocatoria es:
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA DE SUPERVISION DE LA OBRA
“MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION
HUANCAYO”.
ABSOLUCION DE OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA EMPRESA CHUNG & TONG
INGENIEROS SAC.
ABSOLUCION A LAOBSERVACION N° 01
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente:
SE ACOGE. Debe entenderse por supervisión en obras similares a aquellas referidas a
hospitales y/o aquellas supervisiones o control de calidad de edificaciones de naturaleza
semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido
y no igual, de manera que, para su definición se deberá tener en cuenta aquellos trabajos
parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca. Asimismo, debe tenerse
presente que lo que define la semejanza entre una obra y otra son las prestaciones
involucradas en su ejecución, como son:
1. Estructuras de Concreto y/o Hormigón.
2. Acabados arquitectónicos.
3. Sistema contra incendio
4. Aire Acondicionado.
5. Sistemas de gases medicinales.
6. Sistema de agua fría y caliente.
7. Sistema de voz y datos.
8. Grupo electrógeno.
9. Instalación Eléctrica.
10. Ascensores y/o Montacargas.
11. Protección contra radiaciones (rayos x).
Para definir la similitud entre una obra y otra, lo relevante es el estar referido a supervisión
o control de calidad de obras de las características que las definen, aun cuando no
corresponda a una obra de infraestructura hospitalaria. Deberá acreditar todas las
características señaladas. En caso que dicha documentación no resulte suficiente para
acreditar las características requeridas, se permitirá la presentación de documentación
adicional de la cual pueda desprenderse dicha experiencia, la cual debe estar
acreditada por la entidad contratante.
Se precisa que no se aceptaran subcontratos; y deben estar referidos a obra nueva o
ampliación.
Se precisa al participante que la definición de supervisión o control de calidad será
considerado tanto para los Requerimientos Técnicos Mínimos como también para los
Factores de Evaluación.
ABSOLUCION A LAOBSERVACION N° 02
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente:
Se precisa que el PMI define la gestión de proyectos como la aplicación de
conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a sus actividades, para que la
gestión del proyecto sea satisfactoria. El Sistema del PMI describe un conjunto de
conocimientos y de prácticas aplicables a cualquier situación que requiera formular, tales
prácticas han sido compiladas y mejoradas durante los últimos veinte años gracias al
esfuerzo de profesionales y académicos de diversos ámbitos profesionales y
especialmente de la ingeniería.
El sistema ofrece una guía de estándares internacionales para que los profesionales
puedan adaptar a cada caso y contexto particular los procesos, reconocidos como
buenas prácticas que se pueden aplicar. Provee un marco de referencia formal para
desarrollar proyectos, guiando y orientando a sobre la forma de avanzar en los procesos y
pasos necesarios para la construcción y alcanzar los objetivos.
Los conocimientos diferenciados deben ser competencia del Gerente y de todos los
especialistas a efecto de garantizar la construcción de la obra en el plazo provisto.
Considerando lo planteado por el postor SE ACEPTA su sugerencia de no solo requerir
gerencia de proyectos, sino todo curso de especialización referido a PMI.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 03
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente: El Especialista en Equipamiento deberá acreditar experiencia en
supervisión de obras similares en donde haya ejercido el cargo de Especialista en
Equipamiento Médico y/o Equipamiento Hospitalario y/o Equipamiento Biomédico, será
considerado tanto para los Requerimientos Técnicos Mínimos como también para los
Factores de Evaluación.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 04
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente: el Especialista en Impacto Ambiental deberá acreditar experiencia
en supervisión de obras similares. En tal sentido NO SE ACOGE la observación.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 05
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente: El participante en obras en donde haya ejercido el cargo de
Especialista en Seguridad de Obra y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad de
Obra e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad de Obra.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 06
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente: El participante deberá acreditar experiencia en la Supervisión de
Obra y/o Inspección de Obra, y en el caso de servicios realizados en el extranjero éstos
estarán referidos a Asistencia Técnica para el Control y Vigilancia de Obra y/o
Interventoría de Obras y/o Control de Calidad de Obras.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 07
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente: La experiencia en la actividad y en la especialidad se acreditara
mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante
comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.
Será considerado tanto para los Requerimientos Técnicos Mínimos como también para los
Factores de Evaluación.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 08
Se indica al Participante lo siguiente: Mejora1 Haber cursado estudios de post grado en
ingeniería estructural, acreditando al menos 40 créditos.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 09
Considerando el reiterado cuestionamiento del postor en relación a la mejora, a pesar de
haber sido atendida en la consulta, el usuario y comité especial ha decidido eliminarla,
quedando planteada la mejora 2 de la siguiente forma.
Mejora 2.
Acreditación de un ingeniero civil o ingeniero geólogo con estudios de especialización a
nivel de maestría en geología y/o geotecnia y al menos una (01) experiencia en
supervisión de obras similares.
Asimismo, se precisa, en relación a la mejora 3. “Mejora 3. Contar con oficina dentro de la
provincia de Huancayo, acreditado mediante Declaración Jurada adjuntando copia de
compromiso de alquiler y documentos que acredite la propiedad (recibos de servicios)”.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 10
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente: La experiencia en las ejecuciones contractuales importantes de la
región nos ha permitido identificar que las obras sufren modificaciones en el proceso
constructivos, o existen omisiones que son necesarias que se realicen en el más breve
plazo antes que se genere adicionales, en especial cuando los formuladores de los
estudios se demoran mucho en atenderlas. En este sentido se necesita una persona con la
capacidad académica y científica adecuada para hacerle frente en beneficio de que
se termine la obra en el más breve plazo. Por lo indicado el comité en coordinación con el
área usuaria ha determinado que por la envergadura de la obra se ha considerado que
el especialista en arquitectura acredite capacitación en infraestructura hospitalaria y/o
afines.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 11
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente: Se comunica que el comité en coordinación con el área usuaria ha
determinado que por la envergadura de la obra se ha considerado que el especialista en
instalaciones eléctricas acredite capacitación en supervisión de obras.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 12
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente: Se ha evidenciado que esta especialidad siempre requiere
presiones técnicas relacionadas a su especialidad, por lo que las soluciones deben tener
consistencia académica, en este sentido se requiere acreditar capacitación del mayor
nivel. Se aceptaran capacitación en maestría en ingeniería sanitaria y/o similar.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 13 Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente: La presente obra se desarrolla en el ámbito urbano de la ciudad y en un hospital en
funcionamiento, por lo que se necesita un profesional que tenga la solvencia académica
que permita hacer frente los diversos riesgos afectara el área de influencia directa del
proyecto. Maestrías relacionadas a medio ambiente o afines existen infinitas, por ello se ha
indicado afines, todas las secciones de post grados de la mayoría de las universidades del
país las desarrollan. Se comunica que el comité en coordinación con el área usuaria ha
determinado que por la envergadura de la obra se ha considerado que el especialista en
impacto ambiental acredite estudios de especialización a nivel de maestrías en medio
ambiente y/o similar. Por tanto se evidencia que existe libre concurrencia para los
profesionales.
ABSOLUCION DE OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA EMPRESA CONSULTORES DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SAC
ABSOLUCION A LAOBSERVACION N° 01
Se indica al Participante Ver respuesta a la observación N° 08 de consultor CHUNG Y
TONG.
ABSOLUCION A LAOBSERVACION N° 02
Se indica al Participante Ver respuesta a la observación N° 09 de consultor CHUNG Y
TONG.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 03
Se indica al Participante Ver respuesta a la observación N° 09 de consultor CHUNG Y
TONG.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 04
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria
absuelve lo siguiente: NO SE ACOGE la observación.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 05
Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°
11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para
el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su
representada mediante. La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como
Área Usuaria absuelve lo siguiente: NO SE ACOGE la observación.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 06
Se indica al Participante Ver respuesta a la observación N° 05 de consultor CHUNG Y
TONG.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 07
Se indica al Participante Ver respuesta a la observación N° 12 de consultor CHUNG Y
TONG.
ABSOLUCION OBSERVACION N° 08
NO SE ACOGE. Se comunica que el comité en coordinación con el área usuaria ha
determinado aclarar lo señalado por el postor, por lo que la forma de pago será de
acuerdo a lo establecido en el numeral 12.0 de los Términos de Referencia del Capítulo III
de la Sección Específica, dejando sin efecto y modificando los numerales en mención.
Propuestas por un monto máximo acumulado de hasta dos veces el valor referencial.