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ACTA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES 1 FORMATO APROBADO POR RESOLUCION N° 162-2012- OSCE/PRE. 2 SOBRE LA INFORMACIÓN GENERAL En, Huancayo, a los 23 días del mes de enero del año 2014, en el local del Gobierno Regional de Junín, oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares siendo las 08:00 horas, se reunieron los miembros del Comité Especial designados según Resolución Gerencial N° 023-2013-GR-JUNIN/GGR, encargado de conducir y desarrollar el proceso de selección del Concurso Público Nº 004-2013-GRJ-CE-S, cuyo objeto de convocatoria es : CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA DE SUPERVISION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION HUANCAYO”, por un valor referencial de S/. 3, 393,490.07 (Tres millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos noventa con 07/100 Nuevos Soles), a fin de ANALIZAR, DISCUTIR Y APROBAR EL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES. 3 SOBRE EL QUORUM Y LOS MIEMBROS PARTICIPANTES DE LA SESIÓN El quórum necesario que exige la normativa de contratación pública se logró con la presencia de los siguientes miembros: Presidente BACH. LUIS GONZALO MARTINEZ HUAMAN Titular Dependencia: SUB DIRECCION DE ABASTECIMIENTO Suplente X Primer Miembro ARQ. DAVID CHANCO GARCIA Titular Dependencia: SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Suplente x Segundo Miembro BACHILLER. LUIS ENRIQUE UNTIVEROS ACUÑA Titular X Dependencia: SUB DIRECCION DE ABASTECIMIENTO Suplente 4 SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LOS PARTICIPANTES Los miembros del Comité Especial declaran que se presentaron 22 observaciones a las presentes Bases. Los participantes quienes formularon observaciones son los siguientes: Nombre del participante o razón social: CHUNG & TONG INGENIEROS SAC (13 Observaciones) Nombre del participante o razón social: CONSULTORES DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SAC ( 09 Observaciones) 5 ACUERDO DEL COMITÉ ESPECIAL Los miembros del Comité Especial, después de discutir y debatir las observaciones a las Bases, acuerdan, por unanimidad aprobar el pliego de absolución de observaciones que se anexa al presente documento como parte integrante. Cabe señalar que en cumplimiento de las disposiciones de la normativa de contratación pública, las observaciones de carácter técnico y/o económico, fueron derivadas previamente mediante Reporte N° 003-2014-GRJ-CE-S, a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras para su pronunciamiento. Asimismo la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras dio respuesta a

ACTA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2013/000041/2925696/... · Asimismo la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras dio

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ACTA DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES

1 FORMATO APROBADO POR RESOLUCION N° 162-2012-

OSCE/PRE.

2 SOBRE LA INFORMACIÓN GENERAL

En, Huancayo, a los 23 días del mes de enero del año 2014, en el local del Gobierno Regional de Junín,

oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares siendo las 08:00 horas, se reunieron los miembros del

Comité Especial designados según Resolución Gerencial N° 023-2013-GR-JUNIN/GGR, encargado de

conducir y desarrollar el proceso de selección del Concurso Público Nº 004-2013-GRJ-CE-S, cuyo objeto

de convocatoria es : CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA DE SUPERVISION DE LA OBRA

“MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION

HUANCAYO”, por un valor referencial de S/. 3, 393,490.07 (Tres millones trescientos noventa y tres mil

cuatrocientos noventa con 07/100 Nuevos Soles), a fin de ANALIZAR, DISCUTIR Y APROBAR EL PLIEGO

DE ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES.

3 SOBRE EL QUORUM Y LOS MIEMBROS PARTICIPANTES DE LA SESIÓN

El quórum necesario que exige la normativa de contratación pública se logró con la presencia de los

siguientes miembros:

Presidente BACH. LUIS GONZALO

MARTINEZ HUAMAN

Titular Dependencia:

SUB DIRECCION

DE

ABASTECIMIENTO Suplente X

Primer Miembro ARQ. DAVID CHANCO

GARCIA

Titular Dependencia:

SUB GERENCIA DE

ESTUDIOS Suplente x

Segundo Miembro BACHILLER. LUIS ENRIQUE

UNTIVEROS ACUÑA

Titular X Dependencia:

SUB DIRECCION

DE

ABASTECIMIENTO Suplente

4 SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR LOS PARTICIPANTES

Los miembros del Comité Especial declaran que se presentaron 22 observaciones a las presentes

Bases. Los participantes quienes formularon observaciones son los siguientes:

Nombre del participante o razón

social:

CHUNG & TONG INGENIEROS SAC (13 Observaciones)

Nombre del participante o razón

social:

CONSULTORES DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SAC ( 09

Observaciones)

5 ACUERDO DEL COMITÉ ESPECIAL

Los miembros del Comité Especial, después de discutir y debatir las observaciones a las Bases,

acuerdan, por unanimidad aprobar el pliego de absolución de observaciones que se anexa al

presente documento como parte integrante.

Cabe señalar que en cumplimiento de las disposiciones de la normativa de contratación pública, las

observaciones de carácter técnico y/o económico, fueron derivadas previamente mediante Reporte

N° 003-2014-GRJ-CE-S, a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras para su

pronunciamiento. Asimismo la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras dio respuesta a

dichas observaciones.

PLIEGO DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

En cumplimiento del cronograma del proceso de selección Concurso Público Nº 004-2013-

GRJ-CE-S, cuyo objeto de convocatoria es : CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

CONSULTORIA DE SUPERVISION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD

RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION HUANCAYO”, el Comité Especial

encargado de conducir el proceso de selección en referencia, designado mediante

Resolución Gerencial N°023-2013-GR-JUNIN/GGR, de fecha 21 de marzo del 2013, bajo la

presidencia de miembro suplente BACH. LUIS GONZALO MARTINEZ HUAMAN y con la

asistencia ARQ. DAVID CHANCO GARCIA y BACHILLER. LUIS ENRIQUE UNTIVEROS ACUÑA,

en calidad de Miembros Titulares, se reúnen el 23 De enero del 2014 a horas 08:30 am, a

efectos de desarrollar el Pliego de absolución de Observaciones.

BASE LEGAL

De conformidad con el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del

Estado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008.EF, modificado por D.S. Nº 138-2012-EF,

en adelante, el Reglamento, establece que a través de Observaciones, los participantes

podrán cuestionar el incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el

artículo 26 de la Ley, de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u

otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de

selección.

El Comité Especial absolverá las Observaciones mediante un pliego absolutorio,

debidamente fundamentado, el que deberá contener la identificación de cada

participante que las formuló, las Observaciones presentadas y la respuesta para cada una

de ellas.

El mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en la fecha prevista en el

cronograma del proceso.

Las respuestas se consideran como parte integrante de las Bases y del contrato. En tal

sentido, el Comité Especial fundamenta las respuestas contenidas en el presente pliego

de absolución de Observaciones, ya sea que las acoja, las acoja parcialmente o no las

acoja, según se detalla a continuación.

ANTECEDENTES

Mediante Expediente Administrativo Nº 369242, la empresa CHUNG & TONG INGENIEROS

SAC, presenta por mesa de partes de la Entidad, con fecha 03 de enero del 2014 a horas

16:30 PM el escrito (Doc. N° 529938) de once (11) folios mediante el cual formula

observaciones relacionadas a las Bases del Proceso de Selección: Concurso Público Nº

004-2013-GRJ-CE-S, cuyo objeto de convocatoria es: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE

CONSULTORIA DE SUPERVISION DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD

RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION HUANCAYO”.

Mediante Expediente Administrativo Nº 369421, la empresa CONSULTORES DE

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SAC, presenta por mesa de partes de la Entidad, con

fecha 03 de enero del 2014 a horas 12:15 PM el escrito (Doc. N° 530154) de once (11) folios

mediante el cual formula observaciones relacionadas a las Bases del Proceso de

Selección: Concurso Público Nº 004-2013-GRJ-CE-S, cuyo objeto de convocatoria es:

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORIA DE SUPERVISION DE LA OBRA

“MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD RESOLUTIVA DEL HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRION

HUANCAYO”.

OBSERVACIONES FORMULADAS

POR LA EMPRESA CHUNG & TONG

INGENIEROS SAC

ABSOLUCION DE OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA EMPRESA CHUNG & TONG

INGENIEROS SAC.

ABSOLUCION A LAOBSERVACION N° 01

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente:

SE ACOGE. Debe entenderse por supervisión en obras similares a aquellas referidas a

hospitales y/o aquellas supervisiones o control de calidad de edificaciones de naturaleza

semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido

y no igual, de manera que, para su definición se deberá tener en cuenta aquellos trabajos

parecidos o de naturaleza semejante a la que se convoca. Asimismo, debe tenerse

presente que lo que define la semejanza entre una obra y otra son las prestaciones

involucradas en su ejecución, como son:

1. Estructuras de Concreto y/o Hormigón.

2. Acabados arquitectónicos.

3. Sistema contra incendio

4. Aire Acondicionado.

5. Sistemas de gases medicinales.

6. Sistema de agua fría y caliente.

7. Sistema de voz y datos.

8. Grupo electrógeno.

9. Instalación Eléctrica.

10. Ascensores y/o Montacargas.

11. Protección contra radiaciones (rayos x).

Para definir la similitud entre una obra y otra, lo relevante es el estar referido a supervisión

o control de calidad de obras de las características que las definen, aun cuando no

corresponda a una obra de infraestructura hospitalaria. Deberá acreditar todas las

características señaladas. En caso que dicha documentación no resulte suficiente para

acreditar las características requeridas, se permitirá la presentación de documentación

adicional de la cual pueda desprenderse dicha experiencia, la cual debe estar

acreditada por la entidad contratante.

Se precisa que no se aceptaran subcontratos; y deben estar referidos a obra nueva o

ampliación.

Se precisa al participante que la definición de supervisión o control de calidad será

considerado tanto para los Requerimientos Técnicos Mínimos como también para los

Factores de Evaluación.

ABSOLUCION A LAOBSERVACION N° 02

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente:

Se precisa que el PMI define la gestión de proyectos como la aplicación de

conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a sus actividades, para que la

gestión del proyecto sea satisfactoria. El Sistema del PMI describe un conjunto de

conocimientos y de prácticas aplicables a cualquier situación que requiera formular, tales

prácticas han sido compiladas y mejoradas durante los últimos veinte años gracias al

esfuerzo de profesionales y académicos de diversos ámbitos profesionales y

especialmente de la ingeniería.

El sistema ofrece una guía de estándares internacionales para que los profesionales

puedan adaptar a cada caso y contexto particular los procesos, reconocidos como

buenas prácticas que se pueden aplicar. Provee un marco de referencia formal para

desarrollar proyectos, guiando y orientando a sobre la forma de avanzar en los procesos y

pasos necesarios para la construcción y alcanzar los objetivos.

Los conocimientos diferenciados deben ser competencia del Gerente y de todos los

especialistas a efecto de garantizar la construcción de la obra en el plazo provisto.

Considerando lo planteado por el postor SE ACEPTA su sugerencia de no solo requerir

gerencia de proyectos, sino todo curso de especialización referido a PMI.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 03

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente: El Especialista en Equipamiento deberá acreditar experiencia en

supervisión de obras similares en donde haya ejercido el cargo de Especialista en

Equipamiento Médico y/o Equipamiento Hospitalario y/o Equipamiento Biomédico, será

considerado tanto para los Requerimientos Técnicos Mínimos como también para los

Factores de Evaluación.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 04

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente: el Especialista en Impacto Ambiental deberá acreditar experiencia

en supervisión de obras similares. En tal sentido NO SE ACOGE la observación.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 05

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente: El participante en obras en donde haya ejercido el cargo de

Especialista en Seguridad de Obra y Salud Ocupacional y/o Especialista en Seguridad de

Obra e Higiene Ocupacional y/o Especialista en Seguridad de Obra.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 06

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente: El participante deberá acreditar experiencia en la Supervisión de

Obra y/o Inspección de Obra, y en el caso de servicios realizados en el extranjero éstos

estarán referidos a Asistencia Técnica para el Control y Vigilancia de Obra y/o

Interventoría de Obras y/o Control de Calidad de Obras.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 07

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente: La experiencia en la actividad y en la especialidad se acreditara

mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante

comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

Será considerado tanto para los Requerimientos Técnicos Mínimos como también para los

Factores de Evaluación.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 08

Se indica al Participante lo siguiente: Mejora1 Haber cursado estudios de post grado en

ingeniería estructural, acreditando al menos 40 créditos.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 09

Considerando el reiterado cuestionamiento del postor en relación a la mejora, a pesar de

haber sido atendida en la consulta, el usuario y comité especial ha decidido eliminarla,

quedando planteada la mejora 2 de la siguiente forma.

Mejora 2.

Acreditación de un ingeniero civil o ingeniero geólogo con estudios de especialización a

nivel de maestría en geología y/o geotecnia y al menos una (01) experiencia en

supervisión de obras similares.

Asimismo, se precisa, en relación a la mejora 3. “Mejora 3. Contar con oficina dentro de la

provincia de Huancayo, acreditado mediante Declaración Jurada adjuntando copia de

compromiso de alquiler y documentos que acredite la propiedad (recibos de servicios)”.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 10

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente: La experiencia en las ejecuciones contractuales importantes de la

región nos ha permitido identificar que las obras sufren modificaciones en el proceso

constructivos, o existen omisiones que son necesarias que se realicen en el más breve

plazo antes que se genere adicionales, en especial cuando los formuladores de los

estudios se demoran mucho en atenderlas. En este sentido se necesita una persona con la

capacidad académica y científica adecuada para hacerle frente en beneficio de que

se termine la obra en el más breve plazo. Por lo indicado el comité en coordinación con el

área usuaria ha determinado que por la envergadura de la obra se ha considerado que

el especialista en arquitectura acredite capacitación en infraestructura hospitalaria y/o

afines.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 11

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente: Se comunica que el comité en coordinación con el área usuaria ha

determinado que por la envergadura de la obra se ha considerado que el especialista en

instalaciones eléctricas acredite capacitación en supervisión de obras.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 12

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente: Se ha evidenciado que esta especialidad siempre requiere

presiones técnicas relacionadas a su especialidad, por lo que las soluciones deben tener

consistencia académica, en este sentido se requiere acreditar capacitación del mayor

nivel. Se aceptaran capacitación en maestría en ingeniería sanitaria y/o similar.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 13 Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente: La presente obra se desarrolla en el ámbito urbano de la ciudad y en un hospital en

funcionamiento, por lo que se necesita un profesional que tenga la solvencia académica

que permita hacer frente los diversos riesgos afectara el área de influencia directa del

proyecto. Maestrías relacionadas a medio ambiente o afines existen infinitas, por ello se ha

indicado afines, todas las secciones de post grados de la mayoría de las universidades del

país las desarrollan. Se comunica que el comité en coordinación con el área usuaria ha

determinado que por la envergadura de la obra se ha considerado que el especialista en

impacto ambiental acredite estudios de especialización a nivel de maestrías en medio

ambiente y/o similar. Por tanto se evidencia que existe libre concurrencia para los

profesionales.

OBSERVACIONES FORMULADAS

POR LA EMPRESA CONSULTORES DE

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SAC

ABSOLUCION DE OBSERVACIONES FORMULADAS POR LA EMPRESA CONSULTORES DE

INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SAC

ABSOLUCION A LAOBSERVACION N° 01

Se indica al Participante Ver respuesta a la observación N° 08 de consultor CHUNG Y

TONG.

ABSOLUCION A LAOBSERVACION N° 02

Se indica al Participante Ver respuesta a la observación N° 09 de consultor CHUNG Y

TONG.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 03

Se indica al Participante Ver respuesta a la observación N° 09 de consultor CHUNG Y

TONG.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 04

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada, la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como Área Usuaria

absuelve lo siguiente: NO SE ACOGE la observación.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 05

Se indica al Postor que de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 13 de la LCE y el Art. N°

11 del reglamento de la LCE, el área usuaria es la responsable de definir con precisión la

características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para

el cumplimiento de sus funciones…Al respecto en mérito a la observación formulada por su

representada mediante. La Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras como

Área Usuaria absuelve lo siguiente: NO SE ACOGE la observación.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 06

Se indica al Participante Ver respuesta a la observación N° 05 de consultor CHUNG Y

TONG.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 07

Se indica al Participante Ver respuesta a la observación N° 12 de consultor CHUNG Y

TONG.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 08

NO SE ACOGE. Se comunica que el comité en coordinación con el área usuaria ha

determinado aclarar lo señalado por el postor, por lo que la forma de pago será de

acuerdo a lo establecido en el numeral 12.0 de los Términos de Referencia del Capítulo III

de la Sección Específica, dejando sin efecto y modificando los numerales en mención.

Propuestas por un monto máximo acumulado de hasta dos veces el valor referencial.

ABSOLUCION OBSERVACION N° 09

Se aclara al participante que el porcentaje de avance de obra señalado fue a la fecha

de absolución de consultas, en tal sentido NO SE ACOGE.

PRESIDENTE MIEMBRO MIEMBRO

Huancayo 22 de enero del 2013.