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Página 1 de 65 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DIA 1 DE FEBRERO DE 2.017. Señores asistentes: D. Samuel Ernesto Ortigosa Moreno. D. José Manuel Cazorla Moreno. Señores no asistentes: D. David Arrabal Rivera. Alcaldesa: Dª. Rosana Molina Molina. En Zafarraya, siendo las 10 horas y 30 minutos del día 1 de Febrero de dos mil diecisiete, y previa convocatoria en legal forma, se han reunido en el Salón de Actos de éste Ayuntamiento, los señores Concejales anotados más arriba, a fin de celebrar la sesión ordinaria señalada para el día de la fecha, todo ello bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa D. Rosana Molina Molina, y con mi asistencia como Secretario D. José Antonio Sorlózano Delgado. Abierto el acto por la Sra. Presidenta, de su orden, yo el Secretario, procedí a dar lectura al orden del día y por su correlativa numeración, se otorgaron los siguientes acuerdos: 1º.-ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: La Sra. Presidenta, pregunta a los Señores Concejales si desean presentar alguna objeción al acta de la sesión anterior, no presentandose ninguna, quedó aprobada por unanimidad de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local). 2º.- APROBAR PLIEGO BAR CENTRO CULTURAL DEL ALMENDRAL.- Seguidamente se da cuenta del pliego de Clausulas administrativas que han de regir la adjudicación del servicio de Cafetería del Centro Socio-cultural del Almendral de Zafarraya y que queda como sigue: “PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA SITO EN EL CENTRO SOCIO-CULTURAL DEL ALMENDRAL DE ZAFARRAYA. 1.- OBJETO DE CONTRATO Constituye el objeto del presente contrato la adjudicación del servicio de Cafetería del Centro Socio-cultural del Almendral de Zafarraya, mediante contrato administrativo especial.

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO … · 2018. 6. 21. · sesión ordinaria señalada para el día de la fecha, ... El contrato se va adjudicar teniendo en cuenta

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERN O LOCAL CELEBRADA EL DIA 1 DE FEBRERO DE 2.017. Señores asistentes: D. Samuel Ernesto Ortigosa Moreno. D. José Manuel Cazorla Moreno. Señores no asistentes: D. David Arrabal Rivera. Alcaldesa: Dª. Rosana Molina Molina. En Zafarraya, siendo las 10 horas y 30 minutos del día 1 de Febrero de dos mil diecisiete, y previa convocatoria en legal forma, se han reunido en el Salón de Actos de éste Ayuntamiento, los señores Concejales anotados más arriba, a fin de celebrar la sesión ordinaria señalada para el día de la fecha, todo ello bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa D. Rosana Molina Molina, y con mi asistencia como Secretario D. José Antonio Sorlózano Delgado. Abierto el acto por la Sra. Presidenta, de su orden, yo el Secretario, procedí a dar lectura al orden del día y por su correlativa numeración, se otorgaron los siguientes acuerdos: 1º.-ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR: La Sra. Presidenta, pregunta a los Señores Concejales si desean presentar alguna objeción al acta de la sesión anterior, no presentandose ninguna, quedó aprobada por unanimidad de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local). 2º.- APROBAR PLIEGO BAR CENTRO CULTURAL DEL ALMENDRAL.-

Seguidamente se da cuenta del pliego de Clausulas administrativas que han de regir la adjudicación del servicio de Cafetería del Centro Socio-cultural del Almendral de Zafarraya y que queda como sigue:

“PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE CAFETERÍA S ITO EN EL CENTRO SOCIO-CULTURAL DEL ALMENDRAL DE ZAFARRAYA. 1.- OBJETO DE CONTRATO Constituye el objeto del presente contrato la adjudicación del servicio de Cafetería del Centro Socio-cultural del Almendral de Zafarraya, mediante contrato administrativo especial.

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2.- TIPO DE LICITACIÓN No se recoge tipo de licitación. 3.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del presente contrato se realizará mediante procedimiento abierto. El contrato se va adjudicar teniendo en cuenta los criterios siguientes:

Valoración de una Memoria de actividades ha desarrollar en el local (con una puntuación máxima de siete puntos). Estar en situación de desempleo, con 1,25 puntos por año hasta un máximo de tres puntos.

El adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones específicas: Realizar la limpieza y mantenimiento del Hogar del Pensionista, incluyendo la pintura cuando sea necesario. Encargarse de la limpieza general del edificio, incluido el salón de actos, y el resto de dependencias, cada vez que se celebre algún acto público en el mismo. Y, darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente. El Ayuntamiento podrá declarar desierta la licitación si considera inadecuadas las ofertas presentadas. 4.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias de prohibición o incapacidad señaladas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.(TRLCSP). 5.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO 5.1- La proposición u oferta a presentar que será secreta, constará de dos sobres, en cada Uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “Proposición para tomar parte en la adjudicación de la Cafetería del Centro Socio-cultural del Almendral” 5.2.- En el sobre A se adjuntará la siguiente documentación: 1º Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI, los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditarán por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

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Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente en el Estado correspondiente o de la oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2º Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del documento Nacional de Identidad del o los apoderados. 3º Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la suscripción del correspondiente contrato. 4º Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse mediante declaraciones apropiadas de entidades financieras. La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por cualquiera de los medios señalados en el TRLCSP. 5º Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 6º Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. En el sobre B se acompañará la Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos contemplados en la Cláusula 3 de este Pliego: Memoria de actividades a desarrollar en el local. Y, la demanda de empleo. 5.3.- Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego. 5.4.- No podrá presentarse más de una proposición por licitador. 5.5.- El plazo de presentación de proposiciones será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Tablón de Anuncios y mediante Bandos en los lugares de costumbre. 5.6-Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Zafarraya, C/ Entrada de Granada nº 2, en horario de 9 a 14 horas. Podrán presentarse también por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6.- MESA DE CONTRATACIÓN

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La constituida en la Corporación. 7.- DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de duración del contrato se extenderá por un año, desde la firma del contrato, prorrogable anualmente, con el acuerdo expreso del órgano de contratación, hasta un máximo de dos años, incluida la prórroga. 8.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD El adjudicatario deberá formalizar con anterioridad a la formalización del contrato, seguro de responsabilidad por la actividad a desempeñar. No procediéndose a la adjudicación del contrato, en caso de incumplimiento de esta condición. El importe de daños asegurados por prestación de la actividad, será el que corresponda de acuerdo con el aforo del local. 9.- IMPUESTOS Y GASTOS Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el IVA. 10.- OBLIGACIONES MUNICIPALES Entregar y mantener el uso pacifico de las instalaciones en el plazo reseñado. 11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO: 11.1 El adjudicatario tendrá derecho a usar y utilizar las instalaciones, mobiliario y menaje existentes en el local en el que se prestará el servicio objeto de contrato, de acuerdo con el inventario que se adjunta a este pliego como anexo. 11.2 En cuanto a las obligaciones del adjudicatario, serán las siguientes: a) Tener abierto el bar todo el periodo contratado, independientemente de los problemas laborales propios o de proveedores, transportes, climatología, etc. Ello sin perjuicio de que el local pueda permanecer cerrado un día a la semana, en concepto de descanso, previa comunicación del día fijado al Ayuntamiento de Zafarraya, o de un mes al año, en concepto de vacaciones. b) El adjudicatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios y a devolverlo en el mismo estado en que lo ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo. c) El adjudicatario podrá acometer adaptaciones o modificaciones del bar, previa autorización por parte del Ayuntamiento. d) Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia tributaria, fiscal, laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral, así como cualesquiera otras que puedan resultar aplicables por razón de la materia. e) Mantener en buen estado las instalaciones, mobiliario, enseres, etc. De las dependencias en las que se presta el contrato, debiendo reponer cualquier elemento de los mismos que se deteriore o inutilice por el uso o explotación del servicio. El material

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a reponer deberá ser de la misma calidad, diseño, que el inutilizado, o, si ello no fuera posible, el más similar que se ofrezca en el mercado. f) Obtener todos los permisos, autorizaciones, seguros, etc. Que fueren necesarios para una correcta prestación de los servicios objeto de contrato. g) Mantener en perfecto uso las instalaciones de agua, luz, etc… h) Solicitar autorización del Ayuntamiento para realizar toda clase de obras en el local en el que se prestan los servicios, las cuales serán de cuenta del arrendatario en todo caso y quedarán en propiedad del Ayuntamiento, sin que pueda reclamar cantidad alguna por dicho concepto. i) Prestar los servicios con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, el cual dependerá, única y exclusivamente, del arrendatario, sin que tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento de Zafarraya, no quedando en relación de dependencia, a los efectos del artículo 22 del Código Penal, respecto del Ayuntamiento. j) Mantener el local e instalaciones en perfecto estado de limpieza e higiene, realizando las labores correspondientes en horario que no cause molestias a los usuarios del servicio. Igualmente, el contratista realizará controles bacteriológicos y de calidad, periódicamente, dando cuenta al Ayuntamiento si así lo requiriese. k) Indemnizar a los terceros los daños que les ocasione el funcionamiento de los servicios objeto de contrato, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una orden impuesta por el Ayuntamiento con carácter ineludible. l) Disponer de contenedores de basura y papeleras, manteniendo limpio el entorno de las instalaciones, los servicios y lavabos de caballero y señora y realizando la limpieza diaria de las mismas para que se encuentren en condiciones higiénico-sanitarias. m) Abonar toda clase de impuestos, tasas y precios, de cualquier administración Pública, que fueren necesarios para prestar los servicios del contrato, debiendo tener dado de alta el establecimiento en idénticas condiciones que cualquier otro del ramo. n) Formalizar una póliza de seguros específica para el sector de hostería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil en atención al aforo del local, suficiente para cubrir el valor del continente y contenido, de acuerdo con lo que consta en el inventario de la corporación. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento de Zafarraya con carácter previo a la formalización del contrato. ñ) Abandonar y dejar libres, a disposición del Ayuntamiento, una vez finalizado el contrato, o dentro del plazo de 15 días naturales a contar del siguiente a la resolución contractual, el local, instalaciones, mobiliario y menaje puestos a disposición del arrendatario al inicio del contrato, en buen estado de conservación y funcionamiento y con el desgaste razonable debido a un correcto uso. A tal efecto, se realizará el inventario completo y contradictorio referido al día de la iniciación de la prestación del servicio. 12.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.

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13.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local): .-PRIMERO: Aprobar dicho pliego de Clausulas administrativas que han de regir la adjudicación del servicio de cafetería para el centro socio-cultural del Almendral. .-SEGUNDO: Procédase a dar la publicidad correspondiente.

3.- APROBAR LICENCIAS URBANISTICAS:

Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por D. y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Archidona (Málaga), el cual solicita “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición en el polígono 2 parcela 116 del t.m. de Zafarraya”.

Visto el informe técnico y jurídico emitido respectivamente por el Arquitecto

Técnico y Secretario de éste Ayuntamiento y que trascritos literalmente quedan como siguen: “Enrique Rando Sánchez, en calidad de Arquitecto Técnico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya. Vista la solicitud de licencia de obras, presentada en este Ayuntamiento con fecha de registro de entrada 16 de agosto de 2016, y número de asiento 915, por Don Isidro Espinar Casado, en representación de ADEPESA con CIF A-29157070 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Villanueva del Trabuco nº 1, de Archidona (Málaga), para “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición en el polígono 2 parcela 116 del t.m. de Zafarraya”, se formula el siguiente:

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INFORME TÉCNICO PRIMERO. ANTECEDENTES al presente informe técnico de concesión/denegación de licencia municipal: 1.- Proyecto de Actuación: Dado que la parcela 116 del polígono 2 del t. m. de Zafarraya, se ubica en Suelo No Urbanizable (PDSU de Zafarraya), y se pretende llevar a cabo la ejecución de “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición”, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en concordancia con los artículos 42, 43 y 52 del la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA), se presentó y tramitó un Proyecto de Actuación para “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición”. La tramitación de este Proyecto de Actuación se ha llevado a cabo de acuerdo con el procedimiento fijado por el artículo 43.1. de la LOUA, siendo los trámites más importantes, los siguientes: A.- Solicitud del interesado acompañada del Proyecto de Actuación y demás documentación exigida en el artículo anterior: Con fecha de registro de entrada en este Ayuntamiento 12 de junio de 2015, y número de asiento 965, Don Isidro Espinar Casado en representación de ADEPESA S.A., presenta solicitud para tramitación de proyecto de actuación. Además adjunta el documento del Proyecto de Actuación para “Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición, Cerro del Moro” en la parcela 116 del polígono 2, del término municipal de Zafarraya, suscrito por el Ingeniero Técnico de Minas, D. Agustín Cobos Ríos y el Licenciado en Ciencias Biológicas, D. Juan Manuel Pérez Pérez. B.-Resolución sobre su admisión o inadmisión a trámite a tenor de la concurrencia o no en la actividad de los requisitos establecidos en el artículo anterior: Con fecha de 29 de junio de 2015, la Sra. Alcaldesa Dª. Rosana Molina Molina, dicta Decreto de Alcaldía nº 262/2015, de admisión a trámite, y publicación en el BOP del proyecto de actuación para “Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición, Cerro del Moro” en la parcela 116 del polígono 2, del término municipal de Zafarraya, promovido por ADEPSA S.A... C.- Admitido a trámite, información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto: Con fecha de 14 de julio de 2015, se publica en el BOP de Granada nº 132, la admisión a trámite y apertura del plazo de información pública del proyecto de actuación para “Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición, Cerro del Moro” en la parcela 116 del polígono 2, del término municipal de Zafarraya. D.- Informe de la Consejería competente en materia de urbanismo, que deberá ser emitido en plazo no superior a treinta días: Con fecha de registro de salida de este Ayuntamiento 10 de agosto de 2015, y número de asiento 413, se envía a la Consejería competente en Urbanismo, proyecto de actuación para “Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición, Cerro del Moro” en la parcela 116 del polígono 2, del término municipal de Zafarraya, con la finalidad que sea informado por la misma. Con fecha de registro de entrada

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en este Ayuntamiento 30 de octubre de 2015, y número de asiento 1507, se recibe en este Ayuntamiento, informe de Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con N/Referencia: “SGMA/URB/JSS/CLG Proyecto de Actuación 67/2015” referente al “Proyecto de Actuación para Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición, en polígono 2 parcela 116, t.m. de Zafarraya, promovido por ADEPESA S.A.”, el cual escaneo en su integridad a continuación:

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E.- Resolución motivada del Ayuntamiento Pleno, aprobando o denegando el Proyecto

de Actuación. En Sesión Plenario celebrada el 27 de noviembre de 2015, se aprobó el proyecto de actuación para “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición” en la parcela 116 del polígono 2, del t. m. de Zafarraya.

F.- Publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia. Con fecha de 22 de diciembre de 2015, se publica en el BOP de Granada nº 244, la aprobación definitiva del proyecto de actuación para “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos de

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Construcción y Demolición” en la parcela 116 del polígono 2, del término municipal de Zafarraya. G.- Otros: Solicitud de licencia de obras para “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición en el polígono 2 parcela 116 del t.m. de Zafarraya”, presentada en este Ayuntamiento con fecha de registro de entrada 16 de agosto de 2016 y número de asiento 915 por Don Isidro Espinar Casado, en representación de ADEPESA con CIF A-29157070 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Villanueva del Trabuco nº 1, de Archidona (Málaga). 2.- Informe Sectorial de MEDIO AMBIENTE: Dado que la actividad de “Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición” en la parcela 116 del polígono 2 del término municipal de Zafarraya, se encuentra fuera del perímetro delimitado como Suelo Urbano por el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Zafarraya, (en adelante, PDSU de Zafarraya), la parcela está sita en Suelo No Urbanizable y de conformidad con la categoría nº 11.6 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante GICA), la actividad se encuentra sometida al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada (en lo sucesivo, AAU). El promotor aporta en el propio Proyecto de Actuación la “Resolución sobre la Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición, Cerro del Moro, en el t. m. de Zafarraya (Granada), promovido por Áridos y Perforaciones, S.A. (ADEPESA), con Expediente: AAU/GR/0024/13, de fecha 12 de diciembre de 2014, la cual, deberá cumplir en su integridad (incluidos los condicionantes), no obstante le recuerdo que entre otros condicionantes: Deberá presentar en el Ayuntamiento un “Plan de Autoprotección” en el plazo máximo de seis meses a partir de la obtención de la autorización administrativa de emplazamiento funcionamiento de la actividad. SEGUNDO. DOCUMENTACIÓN APORTADA: Además de los antecedentes señalados en el apartado PRIMERO del presente informe técnico, el promotor ha aportado la siguiente documentación al expediente de licencia de obras nº 49/16: 1.- Solicitud de licencia de obras para “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición en el polígono 2 parcela 116 del t.m. de Zafarraya”, presentada en este Ayuntamiento con fecha de registro de entrada 16 de agosto de 2016 y número de asiento 915 por Don Isidro Espinar Casado, en representación de ADEPESA con CIF A-29157070 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Villanueva del Trabuco nº 1, de Archidona (Málaga). A dicha solicitud adjuntó: 1.A.- Resolución sobre Autorización de Obras o Instalaciones en Zonas de Protección de las Carreteras emitido el 1 de agosto de 2016, por la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, con referencia: Carreteras-Explot.-RVM-400/16 en la que resuelve “AUTORIZAR la construcción de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en la Carretera A-341 P.K. 26+200 en el término municipal de Zafarraya, de acuerdo con la documentación presentada y con las siguientes condiciones:……”. A continuación destaco las principales Condiciones Particulares:

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1.B.- Resolución emitida el 20 de septiembre de 2016 por la que “se considera NO sustancial la modificación del proyecto de planta de tratamiento de RCDs Cerro del Moro, promovida por Áridos Desmontes y Perforaciones S.A., t.m. Zafarraya (Granada) (Expte AAU/GR/024/13)”, en la que se RESUELVE “Considerar que la modificación propuesta, …., no es sustancial a los solos efectos ambientales, y conforme a lo dispuesto …, que el titular pueda llevar a cabo la actuación proyectada”. La modificación propuesta comprenderá, conforme a la documentación aportada las siguientes actuaciones: 2.- Ssolicitud de licencia de obras para “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición en el polígono 2 parcela 116 del t.m. de Zafarraya”, presentada en este Ayuntamiento con fecha de registro de entrada 26 de octubre de 2016 y número de asiento 1182. A dicha solicitud adjuntó:

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2.A.- Proyecto de Ejecución de “Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición” en la parcela 116 del polígono 2 del t.m. de Zafarraya, visado en fecha 20 de octubre de 2016 y referencia nº 2016L/000.339 por el COIITT de Minas de Linares, Granda, Jaén y Málaga, siendo el proyectista el Ingeniero Técnico de Minas D. Agustín Cobos Ríos colegiado nº 796 del COIITT de Minas de Linares. 3.- Solicitud de licencia de obras para “Construcción de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición en el polígono 2 parcela 116 del t.m. de Zafarraya”, presentada en este Ayuntamiento con fecha de registro de entrada 12 de diciembre de 2016 y número de asiento 1318. A dicha solicitud adjuntó:

3.A.- Anexo al Proyecto de Ejecución de “Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición” en la parcela 116 del polígono 2 del t.m. de Zafarraya, resultando el proyectista el Ingeniero Técnico de Minas D. Agustín Cobos Ríos colegiado nº 796 del COIITT de Minas de Linares, sin visar por el colegio profesional. 4.- Anexo presentado en el Ayuntamiento con fecha de registro de entrada 23 de diciembre de 2016 y número de asiento 1376, al Proyecto de Ejecución de “Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición” en la parcela 116 del polígono 2 del t.m. de Zafarraya, visado en fecha 20 de octubre de 2016 y referencia nº 2016L/000.339 por el COIITT de Minas de Linares, Granda, Jaén y Málaga, siendo el proyectista el Ingeniero Técnico de Minas D. Agustín Cobos Ríos colegiado nº 796 del COIITT de Minas de Linares. En el Proyecto indica entre otros que 5.- Con fecha de 12 de enero de 2016, se recibe el Nombramiento de la Dirección Técnica y Ambiental del Proyecto de Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición Cerro del Moro sito en el término municipal de Zafarraya, visado en fecha 11 de enero de 2017 y referencia nº 2017L/000.012 por el COIITT de Minas de Linares, Granda, Jaén y Málaga, suscrito por el Ingeniero Técnico de Minas D. Agustín Cobos Ríos colegiado nº 796 del COIITT de Minas de Linares, y por el Licenciado en Ciencias Biológicas D. Juan Manuel Pérez Pérez colegiado nº 525 del Colegio de Biólogos de Andalucía. TERCERO. Contenido del documento técnico: La documentación técnica presentada1, indica entre otros que: A.- Coordinador de Seguridad y Salud en Ejecución de Obra: “La ejecución de las obras del proyecto de ejecución de la Planta de Tratamiento de RCDs será llevada a cabo por el propio promotor del proyecto, ADEPESA, por lo que al intervenir en la ejecución del proyecto sólo una empresa, la Coordinación de la Seguridad y la Salud serán asumidas por la Dirección Técnica del Proyecto”. B.- Elementos constructivos nuevos: - Canal perimetral drenaje de aguas pluviales, mediante cunetón de 426 m con sección triangular de 0,5m de ancho y 0,40 m de profundidad.

1 Proyecto de Ejecución de “Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición” en la parcela 116 del polígono 2 del t.m. de Zafarraya, visado en fecha 20 de octubre de 2016 y referencia nº 2016L/000.339 por el COIITT de Minas de Linares, Granda, Jaén y Málaga, siendo el proyectista el Ingeniero Técnico de Minas D. Agustín Cobos Ríos colegiado nº 796 del COIITT de Minas de Linares. Anexo al Proyecto de Ejecución de “Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición” en la parcela 116 del polígono 2 del t.m. de Zafarraya, visado en fecha 20 de octubre de 2016 y referencia nº 2016L/000.339 por el COIITT de Minas de Linares, Granda, Jaén y Málaga, siendo el proyectista el Ingeniero Téncico de Minas D. Agustín Cobos Ríos colegiado nº 796 del COIITT de Minas de Linares.

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- Playa de Descarga, con una superficie de 700 m² (capa de 15 cm de zahorra natural y sobre la misma solera de hormigón de 20 cm con malla electrosoldada). Canal perimetral de drenaje. Arqueta de recogida de pluviales de 0,75m*0,30m*0,40m. Arqueta separadora de seguridad de 1,5m*1m*1m. - Zanja de conducción de aguas pluviales desde playa de descarga a balsa de decantación. - Balsa de Decantación, con una superficie de 36 m². Las dimensiones de la balsa serán de 6m*6m*1,5m de profundidad, con una capacidad de 54,66 m³. Se ejecutará mediante capa de regularización y asiento de material granular y arena, sobre la misma se colocará una lámina de geotextil y a continuación lámina de impermeabilización. Se protegerá mediante un vallado de simple torsión y 2 m de altura. - Almacenamiento de Residuos Peligrosos, con una superficie de 15 m², constituido por un cubeto con solera de hormigón (15 cm de zahorra natural y sobre la misma solera de hormigón de 20 cm con malla electrosoldada) y paredes de bloque de hormigón de forma rectangular, de 5 m de largo por 3 m de ancho y 0,5 m de altura. Esta zona está prevista de una arqueta sin vertido de 500 litros de capacidad como depósito de lixiviados. Toda la superficie de esta zona cubierta con chapa metálica soportada sobre estructura metálica. Todo el perímetro estará protegido mediante vallado de 2 m de altura a base de malla galvanizada simple torsión. Se instalará un extintor de 12kg de polvo polivalente. - Almacenamiento de Residuos Valorizables (no peligrosos), con una superficie de 75 m², constituida por una base de zahorra nivelada y compactada, en la que se dispondrán contenedores metálicos para el almacenamiento de los residuos no peligrosos (papel, cartón, plástico, madera, etc) hasta su posterior puesta a disposición de gestor autorizado. - Zona de acopios clasificados, con una superficie de 3.435 m². C.- Elementos constructivos existentes: - Caseta Control Báscula y Servicios de Personal. Superficie de 15 m². La zona de servicios del personal se situará en la caseta de control de la báscula existente. Se instalará un extintor de 12kg de polvo polivalente - Báscula. Superficie de 80 m². - Viario interno. Superficie 1.715 m². - Vallado perimetral. - Zona planta de tratamiento. Superficie 1.200 m². CUARTO. PEM. Según la documentación técnica presentada, el Presupuesto de Ejecución Material asciende a la cantidad de 20.717,69 €. QUINTO. RCDs. De acuerdo con los artículos 6 y 7 de la “Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Zafarraya sobre Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición - RCDs” publicada en el BOP de Granada nº 181 de 21 de septiembre de 2016, se deberá constituir por el Productor de RCDs una fianza para responder de la obligación de poner a disposición del gestor autorizado los RCDS procedentes de la obra. El importe de la fianza de RCDs, para obras menores, cuya cuantía sea inferior a 3.000 €, asciende a la cantidad de 100 €, y el 3% del presupuesto total de la obra, si el presupuesto es igual o superior a 3000€. Para obras mayores de nueva construcción se fija en el 1 % del P.E.M., que en este caso, s.e.u.o. es de 207,17 € (1% de 20.717,69 €). La devolución de la fianza de RCDs se regula por los artículos 9 y siguientes de la Ordenanza citada.

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SEXTO. GARANTÍA. El artículo 52.4 de la LOUA, establece que “Cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del diez por ciento de dicho importe para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.”

Garantía 10% PEM PEM = 20.717,69 € Garantía = 2.071,769 €

La documentación técnica presentada, en su apartado III.1.1., indica que “La vida de la Planta de Tratamiento de RCDs estará vinculada a la de las explotaciones mineras “Cerro del Moro” y “Moro”. Su desmantelamiento vendrá determinado por la finalización de los trabajos de la explotación minera y la ejecución del Plan de Restauración de la misma, que ya incluye su desmontaje”. Una vez finalizado este plazo, deberán solicitar prórroga o en caso de cese de la actividad, deberán comunicarlo al órgano ambiental y al Ayuntamiento para restituir los terrenos a su estado originario. No obstante, el órgano ambiental deberá dictar y notificar la resolución de desmantelamiento en un plazo máximo de 2 meses, estableciendo las condiciones ambientales que se deberán cumplir en el desmantelamiento de las instalaciones. SÉPTIMO. PRESTACIÓN COMPENSATORIA. El artículo 52.5 de la LOUA establece que “Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo. La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable. Estarán obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el 10 % del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.” La ORDENANZA municipal, reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable, publicada en el BOP de Granada nº 232 y fecha jueves 2 de diciembre de 2004, establece en su artículo 4 que: “Porcentaje del 2% para actividades industriales, agrícolas, pecuarias y forestales por un mínimo de cinco años. Porcentaje que se verá reducido al 1% si se da alguna de las

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siguientes circunstancias: 1º Adoptar medidas adicionales de protección del medio ambiente. 2º Menor ocupación parcelaria. 3º La utilización de energías renovables. 4º Generación de empleo estable. 5º Otras condiciones socioeconómicas. Porcentaje del 2% aplicable a actividades turísticas por un mínimo de 5 años. Dicho porcentaje se verá reducido al 1%, si se da algunas de las siguientes circunstancias: 1º la generación de riqueza y servicios para la comunidad, 2º que se trate de una empresa de carácter familiar o economía social, 3º que suponga la rehabilitación de cortijos, 4º que conlleve la creación de puestos de trabajo. En caso de que concurra más de una reducción o una muy cualificada, el porcentaje de la prestación podrá reducirse en la cuantía fijada, hasta alcanzar el tope mínimo del 0,2%”. El promotor no ha indicado nada expreso sobre la bonificación de la prestación compensatoria, no obstante será el Pleno en virtud del artículo 5 de la Ordenanza quien decida el tipo de gravamen que debe liquidarse al interesado. OCTAVO. CONCLUSIÓN TÉCNICA. De acuerdo con la documentación obrante en el expediente (párrafo PRIMERO del presente informe técnico) y con lo expuesto en los párrafos anteriores, se informa que no existe inconveniente de tipo técnico para la concesión de la licencia municipal de obras nº 49/16 para “Planta de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición” en la parcela 116 del polígono 2 del t.m. de Zafarraya, CONDICIONADA a los parámetros fijados a continuación, a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio del informe jurídico preceptivo, previsto en el artículo 12.2. del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, RDUA) y en el artículo 172.4º de la LOUA. Los parámetros a los cuales se condiciona esta licencia, en los aspectos técnicos son los siguientes: 1.- Medio Ambiente. AAU/GR/0024/13. Cumplimiento íntegro de los condicionantes establecidos en la Resolución sobre la Autorización Ambiental Unificada del Proyecto de Tratamiento de Residuos de Construcción y Demolición, Cerro del Moro, en el t. m. de Zafarraya (Granada), promovido por Áridos y Perforaciones, S.A. (ADEPESA), con Expediente: AAU/GR/0024/13, de fecha 12 de diciembre de 2014, y en la Resolución emitida el 20 de septiembre de 2016 por la que “se considera NO sustancial la modificación del proyecto de planta de tratamiento de RCDs Cerro del Moro, promovida por Áridos Desmontes y Perforaciones S.A., t.m. Zafarraya (Granada) (Expte AAU/GR/024/13)”. No obstante le recuerdo que entre otros condicionantes: Deberá presentar en el Ayuntamiento un “Plan de Autoprotección” en el plazo máximo de seis meses a partir de la obtención de la autorización administrativa de emplazamiento funcionamiento de la actividad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 a 44 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales y en el artículo 33 de su Reglamento de desarrollo, Decreto 247/2001, de 13 de noviembre. Y atendiendo a lo dispuesto en el punto 4.5.2.3. del Anexo al Decreto 371/2010, de 14 de septiembre. 2.- Carreteras. Cumplimiento íntegro de los condicionantes establecidos en la Resolución sobre Autorización de Obras o Instalaciones en Zonas de Protección de las Carreteras emitido el 1 de agosto de 2016, por la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, con referencia: Carreteras-Explot-RVM-400/16. 3.- La balsa de decantación se instalará en su interior una red que permita la salida de la misma en caso de caída accidental.

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4.- La cubierta de chapa de la zona de residuos peligrosos será de color verde.

Además le recuerdo que: - Según los artículos 7 y 8 del RDUA, una vez finalizada la obra y antes de la utilización de la misma, deberá obtener licencia de utilización, previa solicitud en este Ayuntamiento, la cual se deberá acompañar de la documentación preceptiva prevista en el artículo 13.1.d) del RDUA (CFO, Informe Fin de Obras del Programa de Vigilancia Ambiental, etc).

-Dado que la actividad está sometida a AAU, antes del inicio de la actividad deberá obtener licencia de actividad. Además la AAU requiere para antes de la puesta en marcha de la actividad que se presente por el promotor una serie de documentación, posteriormente se realice una visita previa de inspección por el personal de la Consejería competente en medio ambiente y la Inscripción en el Registro de la Junta de Andalucía para autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental.

- Se recuerda que es obligación del promotor dar de alta en catastro las nuevas construcciones, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. No obstante, el Órgano Municipal competente con su superior criterio decidirá.

Zafarraya a 16 de Enero de 2017 OFICINA TÉCNICA

Fdo. Enrique Rando Sánchez ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL”

“INFORME JURÍDICO

D. José Antonio Sorlózano Delgado, Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, en relación con la solicitud de D. con registro de entrada de 16 de agosto de 2.016, y nº 915, en la que solicita licencia de obras para “construcción de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición”, en polígono 2 parcela 116, de Zafarraya; con arreglo al artículo 12,2º del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, se emite el siguiente INFORME , en el que se constan los siguientes

HECHOS:

Primero: Mediante instancia presentada con fecha 16 de agosto, y registrada en el Registro General de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento con el nº de asiento 915, se presenta por D. , solicitud de licencia urbanística de obra, señalada anteriormente.

Segundo: Con fecha 16 de enero de 2.017, se emite informe Favorable, a la concesión de la licencia por parte del Arquitecto Técnico municipal. Condicionado al cumplimiento íntegro de los condicionantes establecidos en la resolución sobre

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Autorización Ambiental Unificada, expediente AAU/GR/0024/13, de 12 de diciembre de 2.014, y en la de 20 de septiembre de 2.016. A los condicionantes establecidos en la resolución sobre autorización de obras o instalaciones en zonas de protección de carreteras de 1 de agosto de 2.016, expediente Carreteras-Explot-RVM-400/16 , de la Delegación en Granada de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía. Y, por último se señala que la balsa de decantación se instalará en su interior una red que permita la salida de la misma en caso de caída accidental; y que la cubierta de chapa de la zona de residuos peligrosos sea de color verde.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Primera: La legislación de aplicación es la siguiente:

A) Legislación estatal: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. B) Legislación andaluza: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Segunda: De conformidad con el artículo 169.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 8.d) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, entre

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otros, las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente (letra d del precepto indicado).

Tercera: La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las reglas previstas en el artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su desarrollo reglamentario producido por los artículos 11 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, por lo que:

1ª La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico. 2ª Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste. 3ª Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable y tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B) b) o las Actuaciones de Interés Público sobre estos terrenos previstas en el artículo 52.1.C) ambos de esta Ley, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación. 4ª Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones. 5ª La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación. 6ª La resolución expresa denegatoria deberá ser motivada.

Cuarta: Se adjunta el informe de los servicios técnicos municipales. Debiendo destacar aquí, el cumplimiento de las condiciones que el mismo contiene. Así como que, la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; y a la tasa que ahora se liquiden se hace con un carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

Quinta: En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser el órgano competente para el otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales o mediante delegación lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. En nuestro caso existe delegación de la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local.

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De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, se eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero: Aprobar la licencia urbanística de obras solicitada, ya que como recoge el informe técnico, no existe inconveniente de tipo técnico para la concesión de la licencia, a favor de D. , para la construcción de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en el polígono 2 parcela 116 del término municipal de Zafarraya. Debiendo señalar que se deben cumplir las condiciones que se recogen en el informe técnico; así como los recordatorios que el mismo menciona. Debiendo constituir previamente la garantía a que se refiere el art. 52, 4º de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por un importe de 2.071,77 euros. La duración de dicha licencia estará vinculada a la de las explotaciones mineras “Cerro del Moro” y “Moro”.

Segundo: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa a los interesados, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan.

Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de otro criterio mejor fundado en derecho.

En Zafarraya a 27 de Enero de 2.017.

El Secretario-Interventor.

Fdo.: D. José Antonio Sorlózano Delgado.”

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local): .-PRIMERO: APROBAR la licencia urbanística de obras solicitada expte 49/16, ya que como recoge el informe técnico y jurídico, no existe inconveniente para la concesión de la licencia, a favor de D. , para la construcción de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en el polígono 2 parcela 116 del término municipal de Zafarraya.

Debiendo señalar que se deben cumplir las condiciones que se recogen en el informe técnico; así como los recordatorios que el mismo menciona. Debiendo constituir previamente la garantía a que se refiere el art. 52, 4º de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por un importe de 2.071,77 euros. La duración de dicha licencia estará vinculada a la de las explotaciones mineras “Cerro del Moro” y “Moro”.

.-SEGUNDO: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa al interesado, así como las liquidaciones del impuesto y de la tasa correspondientes, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan, teniendo en cuenta que

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la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y la tasa que ahora se liquiden se hacen con carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

Se advierte, que en caso de que se realice más obra de la solicitada inicialmente puede conllevar el inicio de expediente de disciplina y sancionador de carácter urbanístico para el promotor y demás responsables.

.-TERCERO: Comuníquese al servicio correspondiente de Licencias de Obras, a fin de que se practiquen las liquidaciones correspondientes, y se emita la Licencia oportuna, en su caso.

Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por D. domicilio a efectos de notificaciones en C/ Zafarraya (Granada), el cual solicita “Cambiar el suelo de una cochera (S=100m2) y acometida de saneamiento a red municipal y subir tabique existente (S= 0,50m*3m) y repello”, de dicho domicilio.

Visto el informe técnico y jurídico emitido respectivamente por el Arquitecto

Técnico y Secretario de éste Ayuntamiento y que trascritos literalmente quedan como siguen: “Enrique Rando Sánchez, en calidad de Arquitecto Técnico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya. Vista la solicitud de licencia de obras, presentada en este Ayuntamiento, con fecha de registro de entrada 26 de enero de 2017, y número de asiento 26, por D. domicilio a efectos de notificaciones en C/ , Zafarraya (Granada), se formula el siguiente:

INFORME TÉCNICO PRIMERO . La obra a realizar es en un inmueble existente según catastro en C/ y referencia catastral 8231312UF9983S0001HA, ubicado dentro del ámbito delimitado como Suelo Urbano, por el PDSU Zafarraya2. SEGUNDO. La solicitud de obra consistente según expone en la solicitud en “Cambiar el suelo de una cochera (S=100m2) y acometida de saneamiento a red municipal y subir tabique existente (S= 0,50m*3m) y repello”, se ajusta a Obra Menor.

2 PDSU de Zafarraya: normativa urbanística municipal vigente en el municipio de Zafarraya, aprobada definitivamente el 22 de septiembre de 1983, la cual, fue modificada mediante Ampliación de la DSU, aprobada el 12 de junio de 1987

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TERCERO. Según la valoración de la actuación solicitada, en función de la Base de Precios de la Junta de Andalucía, la misma asciende a la cantidad de 2.636,85 €. El promotor en su solicitud indica un presupuesto de 2.000 €. CUARTO . De acuerdo con los artículos 6 y 7 de la “Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Zafarraya sobre Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición - RCDs” publicada en el BOP de Granada nº 181 de 21 de septiembre de 2016, se deberá constituir por el Productor de RCDs una fianza para responder de la obligación de poner a disposición del gestor autorizado los RCDS procedentes de la obra. El importe de la fianza de RCDs, para obras menores, cuya cuantía sea inferior a 3.000 €, asciende a la cantidad de 100 €, y el 3% del presupuesto total de la obra, si el presupuesto es igual o superior a 3000€. La devolución de la fianza de RCDs se regula por los artículos 9 y siguientes de la Ordenanza citada. QUINTO. De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se informa que no existe inconveniente en los aspectos de tipo técnico para la concesión de la licencia municipal de obras nº 03/17 para “Cambiar el suelo de una cochera (S=100m2) y acometida de saneamiento a red municipal y subir tabique existente (S= 0,50m*3m) y repello”, a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Si bien, será preceptivo el informe jurídico, en virtud del artículo 12.2. del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 172.4º de la LOUA. Además se informa que: - De acuerdo con la Ordenanza aprobada por acuerdo de Pleno de 25 de mayo de 2012 y publicada definitivamente en el BOP de Granada nº 152 de 8 de agosto de 2012, deberá colocar en un lugar visible, un Cartel de Obra Informativo, de acuerdo con el modelo aprobado por dicha Ordenanza. - El promotor y el constructor deben de cumplir con la normativa de seguridad y salud vigente en el momento y en particular con la ley 31/1995 y el real decreto 1627/1997. - De acuerdo con el PDSU las fachadas irán blanqueadas y las tejas serán curvas cerámicas. - De acuerdo con el Código Civil, los huecos (ventanas, puertas, etc) deben distar más de 60 cm, sobre la finca del vecino según establece el artículo 582 del Código Civil. No obstante, el Órgano Municipal competente con su superior criterio decidirá.

Zafarraya a 25 de Enero de 2017

OFICINA TÉCNICA

Fdo. Enrique Rando Sánchez ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL”

“INFORME JURÍDICO

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D. José Antonio Sorlózano Delgado, Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, en relación con la solicitud de D. , con registro de entrada de 13 de enero de 2.017, y nº 26, en la que solicita licencia de obras para “cambiar el suelo de una cochera de 100 m2, acometida de saneamiento a red municipal, subir tabique existente de una superficie de 0,50 m por 3m y repello”, en Calle Bailén nº 26 de Zafarraya, según catastro; con arreglo al artículo 12,2º del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, se emite el siguiente INFORME , en el que se constan los siguientes

HECHOS:

Primero: Mediante instancia presentada con fecha 13 de enero, y registrada en el Registro General de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento con el nº de asiento 26, se presenta por D. Juan José López Sánchez, en nombre propio, solicitud de licencia urbanística de obra, señalada anteriormente.

Segundo: Con fecha 25 de enero de 2.017, se emite informe Favorable, a la concesión de la licencia por parte del Arquitecto Técnico municipal.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Primera: La legislación de aplicación es la siguiente:

A) Legislación estatal: Real Decreto Legislativo 7/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 505/2.007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. B) Legislación andaluza: Ley 7/2.002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 7/2.007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 60/2.010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Decreto 293/2.009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Segunda: De conformidad con el artículo 169.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 8.d) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad

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Autónoma de Andalucía, están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, entre otros, las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente (letra d del precepto indicado).

Tercera: La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las reglas previstas en el artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su desarrollo reglamentario producido por los artículos 11 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, por lo que:

1ª La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico. 2ª Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste. 3ª Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable y tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B) b) o las Actuaciones de Interés Público sobre estos terrenos previstas en el artículo 52.1.C) ambos de esta Ley, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación. 4ª Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones. 5ª La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación. 6ª La resolución expresa denegatoria deberá ser motivada.

Cuarta: Se adjunta el informe de los servicios técnicos municipales. Debiendo destacar aquí, el cumplimiento de las advertencias que el mismo contiene. Así como que, la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; y a la tasa que ahora se liquiden se hace con un carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

Quinta: En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

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Local, al ser el órgano competente para el otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales o mediante delegación lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. En nuestro caso existe delegación de la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, se eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero: Aprobar la licencia urbanística de obras solicitada, ya que como recoge el informe técnico, no existe inconveniente de tipo técnico para la concesión de la licencia, a favor de D. para cambiar el suelo de una cochera de 100 m2, acometida de saneamiento a red municipal, subir tabique existente de una superficie de 0,50 m por 3m y repello”, en Calle , según catastro, de Zafarraya

Segundo: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa a los interesados, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan.

Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de otro criterio mejor fundado en derecho.

En Zafarraya a 27 de Enero de 2.016.

El Secretario-Interventor.

Fdo.: D. José Antonio Sorlózano Delgado.”

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local): .-PRIMERO: APROBAR la licencia urbanística de obras solicitada expte 03/17, ya que como recoge el informe técnico y jurídico, no existe inconveniente para la concesión de la licencia, a favor de D. para cambiar el suelo de una cochera de 100 m2, acometida de saneamiento a red municipal, subir tabique existente de una superficie de 0,50 m por 3m y repello”, en Calle , según catastro, de Zafarraya

.-SEGUNDO: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa al interesado, así como las liquidaciones del impuesto y de la tasa correspondientes, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan, teniendo en cuenta que la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y la tasa que ahora se liquiden se hacen con carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

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Se advierte, que en caso de que se realice más obra de la solicitada inicialmente puede conllevar el inicio de expediente de disciplina y sancionador de carácter urbanístico para el promotor y demás responsables.

.-TERCERO: Comuníquese al servicio correspondiente de Licencias de Obras, a fin de que se practiquen las liquidaciones correspondientes, y se emita la Licencia oportuna, en su caso.

Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por D. y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ , Zafarraya (Granada), el cual solicita”.

Visto el informe técnico y jurídico emitido respectivamente por el Arquitecto

Técnico y Secretario de éste Ayuntamiento y que trascritos literalmente quedan como siguen:

“Enrique Rando Sánchez, en calidad de Arquitecto Técnico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya. Con fecha de registro de entrada 10 de enero de 2017 y número de asiento 14, D. Juan Ortigosa Pascual, con DNI 74.620.887-D, en nombre propio, y domicilio a efectos de notificaciones en calle Tres Marías nº 5, Zafarraya (Granada), presenta escrito en el que EXPONE literalmente que “Que deseo se me conceda licencia para efectuar la obra que detallo a continuación: Valla en suelo rústico. Dirección: Parcela 190 del Polígono 1, conforme al plano adjunto. Metros lineales: 253m; Altura 1,40m”. En atención a la solicitud, se formula el siguiente:

INFORME TÉCNICO PRIMERO. La documentación obrante en el expediente nº 01/17 es la siguiente: -Solicitud de licencia municipal de valla, presentada con fecha de registro de entrada 10 de enero de 2017 y número de asiento 14, por D. . SEGUNDO. Según el plano adjunto a la solicitud, el vallado solicitado corresponde con el perímetro de la parcela 190 del polígono 1 del término municipal de Zafarraya, en concreto 253 metros lineales. El plano presentado por el promotor es el siguiente:

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TERCERO. Según el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Zafarraya (en adelante, PDSU de Zafarraya), la parcela 190 del polígono 1, del término municipal de Zafarraya, se encuentran fuera del ámbito delimitado como suelo urbano, encontrándose por lo tanto, en Suelo No Urbanizable. CUARTO. La parcela 190 del polígono 1, del término municipal de Zafarraya, se encuentra dentro del ámbito delimitado como AG-11 Poljé de Zafarraya por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Granada. QUINTO. La instalación de una valla deberá dejar libre en su totalidad las vías pecuarias que pudieran existir así como los cauces y caminos públicos y en cualquier caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Civil en la instalación del mismo deberán respetarse las servidumbres existentes. SEXTO. Se procede a la valoración del presupuesto de la actuación, para ello seguimos 2 MÉTODOS: 1.- Valoración según MÓDULOS C.O.A.G. 2016. P.E.M.: 9.669,66 € 2.- Valoración según criterio del técnico que suscribe P.E.M.: 1.948,1 € SÉPTIMO. De acuerdo con los artículos 6 y 7 de la “Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Zafarraya sobre Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición - RCDs” publicada en el BOP de Granada nº 181 de 21 de septiembre de 2016, se deberá constituir por el Productor de RCDs una fianza para responder de la obligación de poner a disposición del gestor autorizado los RCDS procedentes de la obra. El importe de la fianza de RCDs, para obras menores, cuya cuantía sea inferior a 3.000 €, asciende a la cantidad de 100 €, y el 3% del presupuesto total de la obra, si el presupuesto es igual o superior a 3000€. La devolución de la fianza de RCDs se regula por los artículos 9 y siguientes de la Ordenanza citada.

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OCTAVO. De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se informa que no existe inconveniente de tipo técnico para la concesión de la licencia de valla, nº 01/17, para vallar perimetralmente 253 metros lineales y 1,4 metros de altura, de la parcela 190 del polígono 1 del t.m. de Zafarraya, y CONDICIONADO al cumplimiento de los parámetros indicados en el siguiente párrafo, a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Si bien, será preceptivo el informe jurídico preceptivo, previsto en el artículo 12.2. del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 172.4º de la LOUA. Los Condicionantes son los siguientes: 1.- El vallado deberá cumplir las siguientes especificaciones: a) Se prohíben los cerramientos con material de fábrica o paño opaco. b) Se evitarán cimentaciones, salvo los anclajes necesarios para fijación de la alambrada metálica o similar. c) No utilizar alambre de espino en la construcción de vallados o cualquier otro método que produzca quebranto físico a los animales. d) Emplear retículo de unos 300cm² en alguna zona de la malla o practicar en algún punto del cercado pasos para fauna. e) Con respecto a la altura del cercado no deberá superar los 1,40 metros. 2.- El vallado deberá dejar libre en su totalidad las vías pecuarias que pudieran existir así como los cauces y caminos públicos y en cualquier caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Civil en la instalación del mismo deberán respetarse las servidumbres existentes. Información general: - De acuerdo con la Ordenanza aprobada por acuerdo de Pleno de 25 de mayo de 2012 y publicada definitivamente en el BOP de Granada nº 152 de 8 de agosto de 2012, deberá colocar en un lugar visible, un Cartel de Obra Informativo, de acuerdo con el modelo aprobado por dicha Ordenanza. - El promotor y el constructor deben de cumplir con la normativa de seguridad y salud vigente en el momento y en particular con la ley 31/1995 y el real decreto 1627/1997. No obstante, el Órgano Municipal competente con su superior criterio decidirá.

Zafarraya a 24 de Enero de 2017 OFICINA TÉCNICA

Fdo. Enrique Rando Sánchez

ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL.”

“ INFORME JURÍDICO

D. José Antonio Sorlózano Delgado, Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, en relación con la solicitud de D. , con registro de entrada de 10 de enero de 2.017, y nº 14, en la que solicita licencia de obras para “ valla en suelo rústico parcela 190 del polígono 1 de 253 metros lineales y de 1,40 m de altura”, de Zafarraya; con arreglo al artículo 12,2º del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, se emite el siguiente INFORME , en el que se constan los siguientes

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HECHOS:

Primero: Mediante instancia presentada con fecha 10 de enero de 2.017, y registrada en el Registro General de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento con el nº de asiento 14, se presenta por D. , en nombre propio, solicitud de licencia urbanística de obra, señalada anteriormente.

Segundo: Con fecha 24 de enero de 2.017, se emite informe Favorable Condicionado, a la concesión de la licencia por parte del Arquitecto Técnico municipal. Dichas condiciones deberán ser cumplidas por el promotor.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Primera: La legislación de aplicación es la siguiente:

A) Legislación estatal: Real Decreto Legislativo 7/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 38/1.999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. B) Legislación andaluza: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Segunda: De conformidad con el artículo 169.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 8.d) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, entre otros, las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente (letra d del precepto indicado).

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Tercera: La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las reglas previstas en el artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su desarrollo reglamentario producido por los artículos 11 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, por lo que:

1. ª La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico. 2. ª Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste. 3. ª Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable y tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B) b) o las Actuaciones de Interés Público sobre estos terrenos previstas en el artículo 52.1.C) ambos de esta Ley, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación. 4. ª Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones. 5. ª La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación. 6. ª La resolución expresa denegatoria deberá ser motivada.

Cuarta: Se adjunta el informe de los servicios técnicos municipales, el cual es favorable condicionado. Por lo que se deberán cumplir las condiciones señaladas. Así como que, la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; y a la tasa que ahora se liquiden, se hacen con un carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

Quinta: En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser el órgano competente para el otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales, o mediante delegación, se lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, como es nuestro caso.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, se eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

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Primero: Aprobar la licencia urbanística de obras solicitada, por D. , para colocar valla de 253 metros lineales y altura de 1,40 metros en la parcela 190, polígono 1 de Zafarraya. Debiendo cumplir las condiciones que recoge el informe técnico.

Segundo: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa a los interesados, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan.

Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de otro criterio mejor fundado en derecho.

En Zafarraya a 27 de Enero de 2.017.

El Secretario-Interventor.

Fdo.: D. José Antonio Sorlózano Delgado.”

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local): .-PRIMERO: APROBAR la licencia urbanística de obras solicitada expte 01/17, ya que como recoge el informe técnico y jurídico, no existe inconveniente para la concesión de la licencia, a favor de D. , para colocar valla de 253 metros lineales y altura de 1,40 metros en la parcela 190, polígono 1 de Zafarraya. Debiendo cumplir las condiciones que recoge el informe técnico.

.-SEGUNDO: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa al interesado, así como las liquidaciones del impuesto y de la tasa correspondientes, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan, teniendo en cuenta que la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y la tasa que ahora se liquiden se hacen con carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

Se advierte, que en caso de que se realice más obra de la solicitada inicialmente puede conllevar el inicio de expediente de disciplina y sancionador de carácter urbanístico para el promotor y demás responsables.

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.-TERCERO: Comuníquese al servicio correspondiente de Licencias de Obras, a fin de que se practiquen las liquidaciones correspondientes, y se emita la Licencia oportuna, en su caso.

Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por D y con domicilio a

efectos de notificaciones en C/ de Zafarraya (Granada), el cual solicita “Reforma cuarto de baño, solería, alicatado, bañera por plato de ducha e inodoro. Superficie 2m*1,80m Altura 2,40m”.

Visto el informe técnico y jurídico emitido respectivamente por el Arquitecto

Técnico y Secretario de éste Ayuntamiento y que trascritos literalmente quedan como siguen:

“Enrique Rando Sánchez, en calidad de Arquitecto Técnico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya. Vista la solicitud de licencia de obras, presentada en este Ayuntamiento, con fecha de registro de entrada 24 de enero de 2017, y número de asiento 46, por Dª. domicilio a efectos de notificaciones en C/ , Zafarraya (Granada), se formula el siguiente:

INFORME TÉCNICO

PRIMERO . La obra a realizar es en un inmueble existente según catastro en C/ y referencia catastral 8327203UF9982N0001FO, ubicado dentro del ámbito delimitado como Suelo Urbano, por el PDSU Zafarraya3. SEGUNDO. La solicitud de obra consistente según expone en la solicitud en “Reforma cuarto de baño, solería, alicatado, bañera por plato de ducha e inodoro. Superficie 2m*1,80m Altura 2,40m”, se ajusta a Obra Menor. TERCERO. Según la valoración de la actuación solicitada, en función de la Base de Precios de la Junta de Andalucía, la misma asciende a la cantidad de 1.048,14 €. El promotor en su solicitud indica un presupuesto de 1.200 €. CUARTO . De acuerdo con los artículos 6 y 7 de la “Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Zafarraya sobre Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición - RCDs” publicada en el BOP de Granada nº 181 de 21 de septiembre de 2016, se deberá constituir por el Productor de RCDs una fianza para responder de la obligación de poner a disposición del gestor autorizado los RCDS procedentes de la obra. El importe de la fianza de RCDs, para obras menores, cuya cuantía sea inferior a 3.000 €, asciende a la cantidad de 100 €, y el 3% del presupuesto total de la obra, si el presupuesto es igual o

3 PDSU de Zafarraya: normativa urbanística municipal vigente en el municipio de Zafarraya, aprobada definitivamente el 22 de septiembre de 1983, la cual, fue modificada mediante Ampliación de la DSU, aprobada el 12 de junio de 1987

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superior a 3000€. La devolución de la fianza de RCDs se regula por los artículos 9 y siguientes de la Ordenanza citada. QUINTO. De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se informa que no existe inconveniente en los aspectos de tipo técnico para la concesión de la licencia municipal de obras nº 05/17 para “Reforma cuarto de baño, solería, alicatado, bañera por plato de ducha e inodoro. Superficie 2m*1,80m Altura 2,40m”, a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Si bien, será preceptivo el informe jurídico, en virtud del artículo 12.2. del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 172.4º de la LOUA. Además se informa que: - De acuerdo con la Ordenanza aprobada por acuerdo de Pleno de 25 de mayo de 2012 y publicada definitivamente en el BOP de Granada nº 152 de 8 de agosto de 2012, deberá colocar en un lugar visible, un Cartel de Obra Informativo, de acuerdo con el modelo aprobado por dicha Ordenanza. - El promotor y el constructor deben de cumplir con la normativa de seguridad y salud vigente en el momento y en particular con la ley 31/1995 y el real decreto 1627/1997. - De acuerdo con el PDSU las fachadas irán blanqueadas y las tejas serán curvas cerámicas. - De acuerdo con el Código Civil, los huecos (ventanas, puertas, etc) deben distar más de 60 cm, sobre la finca del vecino según establece el artículo 582 del Código Civil.

No obstante, el Órgano Municipal competente con su superior criterio decidirá. Zafarraya a 25 de Enero de 2017

OFICINA TÉCNICA

Fdo. Enrique Rando Sánchez ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL”

” INFORME JURÍDICO

D. José Antonio Sorlózano Delgado, Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, en relación con la solicitud de Dª. , con registro de entrada de 24 de enero de 2.017, y nº 46, en la que solicita licencia de obras para “reforma cuarto de baño, solería, alicatado, bañera por plato de ducha e inodoro. Superficie 2m por 1,80m y altura 2,40m”, en Calle de Zafarraya; con arreglo al artículo 12,2º del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, se emite el siguiente INFORME , en el que se constan los siguientes

HECHOS:

Primero: Mediante instancia presentada con fecha 24 de enero, y registrada en el Registro General de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento con el nº de asiento

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46, se presenta por Dª. , en nombre propio, solicitud de licencia urbanística de obra, señalada anteriormente.

Segundo: Con fecha 25 de enero de 2.017, se emite informe Favorable, a la concesión de la licencia por parte del Arquitecto Técnico municipal.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Primera: La legislación de aplicación es la siguiente:

A) Legislación estatal: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. B) Legislación andaluza: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Segunda: De conformidad con el artículo 169.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 8.d) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, entre otros, las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la

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disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente (letra d del precepto indicado).

Tercera: La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las reglas previstas en el artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su desarrollo reglamentario producido por los artículos 11 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, por lo que:

1ª La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico. 2ª Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste. 3ª Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable y tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B) b) o las Actuaciones de Interés Público sobre estos terrenos previstas en el artículo 52.1.C) ambos de esta Ley, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación. 4ª Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones. 5ª La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación. 6ª La resolución expresa denegatoria deberá ser motivada.

Cuarta: Se adjunta el informe de los servicios técnicos municipales. Debiendo destacar aquí, el cumplimiento de las advertencias que el mismo contiene. Así como que, la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; y a la tasa que ahora se liquiden se hace con un carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

Quinta: En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser el órgano competente para el otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales o mediante delegación lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. En nuestro caso existe delegación de la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, se eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

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Primero: Aprobar la licencia urbanística de obras solicitada, ya que como recoge el informe técnico, no existe inconveniente de tipo técnico para la concesión de la licencia, a favor de Dª. , para reforma cuarto de baño, solería, alicatado, bañera por plato de ducha e inodoro. Superficie 2m por por 1,80m y altura 2,40m”, en Calle de Zafarraya.

Segundo: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa a los interesados, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan.

Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de otro criterio mejor fundado en derecho.

En Zafarraya a 27 de Enero de 2.017.

El Secretario-Interventor.

Fdo.: D. José Antonio Sorlózano Delgado.”

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local): .-PRIMERO: APROBAR la licencia urbanística de obras solicitada expte 05/17, ya que como recoge el informe técnico y jurídico, no existe inconveniente para la concesión de la licencia, a favor de Dª. , para reforma cuarto de baño, solería, alicatado, bañera por plato de ducha e inodoro. Superficie 2m por 1,80m y altura 2,40m”, en Calle Guindos nº 28 de Zafarraya.

.-SEGUNDO: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa al interesado, así como las liquidaciones del impuesto y de la tasa correspondientes, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan, teniendo en cuenta que la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y la tasa que ahora se liquiden se hacen con carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

Se advierte, que en caso de que se realice más obra de la solicitada inicialmente puede conllevar el inicio de expediente de disciplina y sancionador de carácter urbanístico para el promotor y demás responsables.

.-TERCERO: Comuníquese al servicio correspondiente de Licencias de Obras, a fin de que se practiquen las liquidaciones correspondientes, y se emita la Licencia oportuna, en su caso.

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Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por D. y con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza , Zafarraya (Granada), el cual solicita licencia para “ Invernadero”, en la parcela 419 del polígono 7, de este término municipal”.

Visto el informe técnico y jurídico emitido respectivamente por el Arquitecto

Técnico y Secretario de éste Ayuntamiento y que trascritos literalmente quedan como siguen:

“ Enrique Rando Sánchez, en calidad de Arquitecto Técnico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya. Vista la solicitud de licencia de instalación de Invernadero, presentada en este Ayuntamiento con fecha de registro de entrada 17 de noviembre de 2016, y número de asiento 1.250, para “Invernadero”, en la parcela 419 del polígono 7, de este término municipal, presentada por D. , en nombre propio, y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza , El Almendral (Zafarraya), se formula el siguiente:

INFORME TÉCNICO PRIMERO. La documentación obrante en el expediente nº 67/16 es la siguiente: - Solicitud presentada en este Ayuntamiento de Zafarraya con fecha de registro de entrada 17 de noviembre de 2016 por D. , en nombre propio. - Memoria Técnica para “Instalación de un Umbráculo”, en el polígono 7 parcela 419 del término municipal de Zafarraya, visado con fecha 2 de noviembre de 2016 y referencia 0296/16 por el COITA de Granada, siendo el proyectista, el Ingeniero Técnico Agrícola, D. Rafael Gutiérrez Osuna, colegiado nº 1.253 del COITA de Almería. - Nombramiento de Dirección Facultativa en el Ingeniero Técnico Agrícola, D. Rafael Gutiérrez Osuna, colegiado nº 1.253 del COITA de Almería, y visado con fecha 2 de noviembre de 2016 y referencia 0296-58 por el COITA de Granada. - Recibo de la seguridad social como Trabajador Autónomo de D. Andrés Palma Frías. - Contrato de Arrendamiento de Finca Rústica de Don Andrés Palma Zamora a favor de Don de la finca rústica sita en la parcela 419 del polígono 7 (antes pol 7 parc 361)y 0,90 Ha. Duración del contrato de 5 años a partir del 1 de febrero de 2016. Este contrato ha sido presentado en la Oficina Liquidadora de Alhama en fecha de 12 de febrero de 2016. En la cláusula Decimosegunda indica literalmente que “Arrendador y arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras, reparaciones o mejoras que deba o pueda realizar la otra parte contratante…”. - Consulta Descriptiva y Gráfica de Datos Catastrales de Bien Inmueble, para la parcela 419 del polígono 7, y referencia catastral 18196A007004190000QS, cuya superficie asciende a la cantidad de 9.651 m2, uso Agrario-Labor o labradío regadío. - Inscripción Temporal de Aguas Privadas en la Confederación Hidrográfica del Sur de España a 17 febrero de 1994, a favor de D. , en el paraje el Raso.

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SEGUNDO. Analizada la documentación obrante en el expediente nº 67/16, el invernadero propuesto para malla (umbráculo), se divide en dos estructuras diferenciadas, una de tipo raspa y amagado que ocupa una superficie de 4.400 m² y la otra de tipo túnel que ocupa una superficie de 3.300m², resultando un total de 7.700 m² de invernadero para malla (umbráculo), se ajusta a los parámetros de tipo técnico establecidos por el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Zafarraya. TERCERO. Analizada la documentación obrante en el expediente nº 37/16, el invernadero propuesto para malla (umbráculo), se divide en dos estructuras diferenciadas, una de tipo raspa y amagado que ocupa una superficie de 4.400 m² y la otra de tipo túnel que ocupa una superficie de 3.300m², resultando un total de 7.700 m² de invernadero para malla (umbráculo), se ajusta a los parámetros de tipo técnico establecidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Granada. AG—11 Poljé de Zafarraya. CUARTO. Justificación cumplimiento de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA).

Se entiende que el objeto de este proyecto “Instalación de un umbráculo, con dos estructuras diferenciadas, una de tipo raspa y amagado y la otra de tipo túnel” consiste en la mejora de las explotaciones agrícolas, por lo que está incluido en los usos previstos en los artículos 52.2 y 52.1. B) a) de la Ley 7/2002, LOUA. Estos actos están sujetos a licencia municipal. QUINTO. Según la documentación técnica obrante en el expediente nº 67/16, el invernadero propuesto para malla (umbráculo), se divide en dos estructuras diferenciadas, una de tipo raspa y amagado que ocupa una superficie de 4.400 m² y la otra de tipo túnel que ocupa una superficie de 3.300m², resultando un total de 7.700 m² de invernadero para malla (umbráculo), lo que supone una ocupación de la parcela del 79,78 %, y el Presupuesto de Ejecución Material asciende a la cantidad de 27.170 €. SEXTO. De acuerdo con los artículos 6 y 7 de la “Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Zafarraya sobre Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición - RCDs” publicada en el BOP de Granada nº 181 de 21 de septiembre de 2016, se deberá constituir por el Productor de RCDs una fianza para responder de la obligación de poner a disposición del gestor autorizado los RCDS procedentes de la obra. El importe de la fianza de RCDs, para obras menores, cuya cuantía sea inferior a 3.000 €, asciende a la cantidad de 100 €, y el 3% del presupuesto total de la obra, si el presupuesto es igual o superior a 3000€. Para obras mayores de nueva construcción se fija en el 1 % del P.E.M., que en este caso, s.e.u.o. es de 271,70 € (1% de 27.170 €). La devolución de la fianza de RCDs se regula por los artículos 9 y siguientes de la Ordenanza citada. SÉPTIMO. De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores y con la documentación obrante en el expediente (párrafo PRIMERO del presente informe técnico), se informa que no existe impedimento de tipo técnico para la concesión de la licencia nº 67/16 para “invernadero de malla permeable (umbráculo), que se divide en dos estructuras diferenciadas, una de tipo raspa y amagado que ocupa una superficie de 4.400 m² y la otra de tipo túnel que ocupa una superficie de 3.300m², resultando un total de 7.700 m² de

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invernadero para malla (umbráculo)”, CONDICIONADO a las siguientes estipulaciones, a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio del informe jurídico preceptivo, previsto en el artículo 12.2. del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, RDUA) y en el artículo 172.4º de la LOUA. El Condicionado es el siguiente: 1.- De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, el elemento de cubrición debe ser malla porosa y permeable. En el caso de instalar en la cubierta un plástico impermeable u otro elemento similar, se deberá previamente modificar el proyecto y obtener nueva licencia municipal. 2.- El vertido de escombros y otros residuos que se produzcan en aplicación de la implantación del Invernadero queda expresamente prohibido, para ello se deberán trasladar a gestor autorizado. Además le recuerdo que: - De conformidad con la Ordenanza aprobada por acuerdo de Pleno de 25 de mayo de 2012 y publicada definitivamente en el BOP de Granada nº 152 de 8 de agosto de 2012, deberá colocar en un lugar visible, un Cartel de Obra Informativo, de acuerdo con el modelo aprobado por dicha Ordenanza. - El promotor y el constructor deben de cumplir con la normativa de seguridad y salud vigente en el momento y en particular con la Ley 31/1995 y el Real Decreto 1627/1997. -Según el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, es obligación del promotor dar de alta en catastro las construcciones existentes y cualquier modificación que se realice. No obstante, el Órgano Municipal competente con su superior criterio decidirá.

Zafarraya a 13 de Enero de 2017 OFICINA TÉCNICA

Fdo. Enrique Rando Sánchez ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL”

INFORME JURÍDICO

D. José Antonio Sorlózano Delgado, Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, en relación con la solicitud de D. , con registro de entrada de 17 de noviembre de 2.016, y nº 1.250, en la que solicita licencia de obras para “invernadero”, en la parcela 419 del polígono 7 de Zafarraya; con arreglo al artículo 12,2º del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, se emite el siguiente INFORME , en el que se constan los siguientes

HECHOS:

Primero: Mediante instancia presentada con fecha 17 de noviembre, y registrada en el Registro General de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento con el nº de

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asiento 1.250, se presenta por D. , solicitud de licencia urbanística de obra, señalada anteriormente.

Segundo: Con fecha 2 de junio de 2.016, se emite informe Favorable Condicionado, a la concesión de la licencia por parte del Arquitecto Técnico municipal. Las condiciones aparecen mencionadas en el informe técnico, y son: que el elemento de cubrición debe ser malla porosa y permeable; en caso de instalar en la cubierta un plástico impermeable u otro elemento similar, se deberá previamente modificar el proyecto y obtener nueva licencia municipal. Y, el vertido de escombros y otros residuos que se produzcan en aplicación de la implantación del invernadero queda expresamente prohibidos, para ello se deberán trasladar a gestor autorizado.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Primera: La legislación de aplicación es la siguiente:

A) Legislación estatal: Real Decreto Legislativo 7/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. B) Legislación andaluza: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Segunda: De conformidad con el artículo 169.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 8.d) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción o edificación e

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instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, entre otros, las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente (letra d del precepto indicado).

Tercera: La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las reglas previstas en el artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su desarrollo reglamentario producido por los artículos 11 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, por lo que:

1ª La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico. 2ª Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste. 3ª Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable y tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B) b) o las Actuaciones de Interés Público sobre estos terrenos previstas en el artículo 52.1.C) ambos de esta Ley, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación. 4ª Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones. 5ª La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación. 6ª La resolución expresa denegatoria deberá ser motivada.

Cuarta: Se adjunta el informe de los servicios técnicos municipales. Debiendo destacar aquí, el cumplimiento de las condiciones que el mismo contiene. Así como que, la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; y a la tasa que ahora se liquiden se hacen con un carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

Quinta: En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1. q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser el órgano competente para el otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales o mediante delegación lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de

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Gobierno Local. En nuestro caso existe delegación de la Alcaldía a la Junta de Gobierno Local.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, se eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero: Aprobar la licencia urbanística de obras solicitada, ya que como recoge el informe técnico, no existe inconveniente de tipo técnico para la concesión de la licencia, condicionado a lo dispuesto en el informe técnico; fundamentalmente el que no se cambie la malla porosa y permeable de cubrición y la prohibición de vertidos de escombros y otros residuos. A favor de D. , para la instalación de un invernadero en la parcela 419 del polígono 7 de Zafarraya.

Segundo: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa a los interesados, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan.

Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de otro criterio mejor fundado en derecho.

En Zafarraya a 24 de Enero de 2.017.

El Secretario-Interventor.

Fdo.: D. José Antonio Sorlózano Delgado.”

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local): .-PRIMERO: APROBAR la licencia urbanística de obras solicitada expte. 67/16, ya que como recoge el informe técnico y jurídico, no existe inconveniente para la concesión de la licencia, a favor de D. , para la instalación de un invernadero en la parcela 419 del polígono 7 de Zafarraya, condicionado a lo dispuesto en el informe técnico; fundamentalmente el que no se cambie la malla porosa y permeable de cubrición y la prohibición de vertidos de escombros y otros residuos.

.-SEGUNDO: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa al interesado, así como las liquidaciones del impuesto y de la tasa correspondientes, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan, teniendo en cuenta que la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y la tasa que ahora se liquiden se hacen con carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

Se advierte, que en caso de que se realice más obra de la solicitada inicialmente puede conllevar el inicio de expediente de disciplina y sancionador de carácter urbanístico para el promotor y demás responsables.

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.-TERCERO: Comuníquese al servicio correspondiente de Licencias de Obras, a fin de que se practiquen las liquidaciones correspondientes, y se emita la Licencia oportuna, en su caso.

Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por D. y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ , Ventas de Zafarraya (Granada), el cual solicita licencia para “Umbráculo”, en la parcela 161 del polígono 8, de este término municipal”, de éste termino municipal de Zafarraya.

Visto el informe técnico y jurídico emitido respectivamente por el Arquitecto

Técnico y Secretario de éste Ayuntamiento y que trascritos literalmente quedan como siguen:

“Enrique Rando Sánchez, en calidad de Arquitecto Técnico Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya. Vista la solicitud de licencia de instalación de Umbráculo, presentada en este Ayuntamiento con fecha de registro de entrada 11 de marzo de 2016, y número de asiento 326, para “Umbráculo”, en la parcela 161 del polígono 8, de este término municipal, presentada por D. José Antonio Montero Moreno, en nombre propio, y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Guillermo Martínez nº 10, Ventas de Zafarraya, se formula el siguiente:

INFORME TÉCNICO PRIMERO . La documentación obrante en el expediente nº 13/16 es la siguiente: - Solicitud presentada en este Ayuntamiento de Zafarraya con fecha de registro de entrada 11 de marzo de 2016 por D. , en nombre propio. - Memoria Valorada Construcción de un Umbráculo en el paraje El Alcachofar, en el polígono 8 parcela 161 del término municipal de Zafarraya, visado con fecha 10 de marzo de 2016 y expediente 201600118 por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, siendo el proyectista, el Ingeniero Agrónomo, D. José Luis Romero Palma, colegiado nº 1.948 del COIA de Andalucía. - Anejo a la Memoria Valorada para Construcción de un Umbráculo en el paraje El Alcachofar, en el polígono 8 parcela 161 del término municipal de Zafarraya, suscrita con fecha de enero de 2017 por el Ingeniero Agrónomo, D. José Luis Romero Palma,

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colegiado nº 1.948 del COIA de Andalucía. Este Anejo disponde del Estudio de Gestión de RCDs. - Consulta Descriptiva y Gráfica de Datos Catastrales de Bien Inmueble, para la parcela 161 del polígono 8, y referencia catastral 18196A008001610000QT, cuya superficie asciende a la cantidad de 15.536, uso Agrario-Labor o labradío regadío. - Declaración de la Renta del ejercicio 2014, de D. , en la página de “Rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva”. En la casilla nº 152, indica actividad realizada “1” (Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido). Producto nº 5 (Cereales, Cítricos, frutos secos, productos hortícola, leguminosas, uva para vino de mesa sin denominación de origen, productos del olivo, hongos para el consumo humano, tabaco, flores y productos ornamentales). SEGUNDO. Analizada la documentación obrante en el expediente nº 13/16, para un umbráculo multitúnel de malla permeable con una superficie ocupada de 2.880 m², se ajusta a los parámetros de tipo técnico establecidos por el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Zafarraya. TERCERO. Analizada la documentación obrante en el expediente nº 13/16, para un umbráculo multitúnel de malla permeable con una superficie ocupada de 2.880 m², se ajusta a los parámetros de tipo técnico establecidos por el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Granada. AG—11 Poljé de Zafarraya. CUARTO. Justificación cumplimiento de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante, LOUA ).

- Se entiende que el objeto de este proyecto “Instalación de un umbráculo multitúnel de malla permeable con una superficie ocupada de 2.880 m²” consiste en la mejora de las explotaciones agrícolas, por lo que está incluido en los usos previstos en los artículos 52.2 y 52.1. B) a) de la Ley 7/2002, LOUA. Estos actos están sujetos a licencia municipal.

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QUINTO. Según la documentación técnica obrante en el expediente nº 13/16, el umbráculo multitúnel de malla permeable con una superficie ocupada de 2.880 m², el Presupuesto de Ejecución Material asciende a la cantidad de 6.063,22 €. SEXTO. Según establece la “Ordenanza Reguladora de los Residuos de la Construcción y Demolición en Zafarraya”, se deberá fijar una fianza que ascenderá a una cuantía del 0,25 % del P.E.M., que en este caso, s.e.u.o. es de 15,15 €. SÉPTIMO. De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores y con la documentación obrante en el expediente (párrafo PRIMERO del presente informe técnico), se informa que no existe impedimento de tipo técnico para la concesión de la licencia nº 13/16 para “ umbráculo multitúnel de malla permeable con una superficie ocupada de 2.880 m²” , CONDICIONADO a las siguientes estipulaciones, a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio del informe jurídico preceptivo, previsto en el artículo 12.2. del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, RDUA) y en el artículo 172.4º de la LOUA. El Condicionado es el siguiente: 1.- De acuerdo con la documentación obrante en el expediente, el elemento de cubrición debe ser malla porosa y permeable. En el caso de instalar en la cubierta un plástico impermeable u otro elemento similar, se deberá previamente modificar el proyecto y obtener nueva licencia municipal. 2.- El vertido de escombros y otros residuos que se produzcan en aplicación de la implantación del Invernadero queda expresamente prohibido, para ello se deberán trasladar a gestor autorizado. Además le recuerdo que: - De conformidad con la Ordenanza aprobada por acuerdo de Pleno de 25 de mayo de 2012 y publicada definitivamente en el BOP de Granada nº 152 de 8 de agosto de 2012, deberá colocar en un lugar visible, un Cartel de Obra Informativo, de acuerdo con el modelo aprobado por dicha Ordenanza. - El promotor y el constructor deben de cumplir con la normativa de seguridad y salud vigente en el momento y en particular con la ley 31/1995 y el real decreto 1627/1997. -Según el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, es obligación del

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promotor dar de alta en catastro las construcciones existentes y cualquier modificación que se realice. No obstante, el Órgano Municipal competente con su superior criterio decidirá.

Zafarraya a 13 de Enero de 2017 OFICINA TÉCNICA

Fdo. Enrique Rando Sánchez ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL”

“ INFORME JURÍDICO

D. José Antonio Sorlózano Delgado, Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, en relación con la solicitud de D. , con registro de entrada de 11 de marzo de 2.016, y nº 326, en la que solicita licencia de obras para construir “umbráculo”, en parcela 161 del polígono 8 de Zafarraya; con arreglo al artículo 12,2º del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, se emite el siguiente INFORME , en el que se constan los siguientes

HECHOS:

Primero: Mediante instancia presentada con fecha 11 de marzo de 2.016, y registrada en el Registro General de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento con el nº de asiento 326, se presenta por D. , en nombre propio, solicitud de licencia urbanística de obra, señalada anteriormente.

Segundo: Con fecha 13 de enero, se emite informe Favorable Condicionado.

CONSIDERACIONES LEGALES:

Primera: La legislación de aplicación es la siguiente:

A) Legislación estatal: Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones.

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B) Legislación andaluza: Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

Segunda: De conformidad con el artículo 169.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 8.d) del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, están sujetos a previa licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes con arreglo a esta Ley o a la legislación sectorial aplicable, los actos de construcción o edificación e instalación y de uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y, en particular, entre otros, las obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase y cualquiera que sea su uso, definitivas o provisionales, sean de nueva planta o de ampliación, así como las de modificación o reforma, cuando afecten a la estructura, la disposición interior o el aspecto exterior, y las de demolición de las existentes, salvo el supuesto de ruina física inminente (letra d del precepto indicado).

Tercera: La ordenación del procedimiento para el otorgamiento de las licencias urbanísticas municipales deberá ajustarse a las reglas previstas en el artículo 172 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su desarrollo reglamentario producido por los artículos 11 y siguientes del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, por lo que:

1. ª La solicitud definirá suficientemente los actos de construcción o edificación, instalación y uso del suelo y del subsuelo que se pretenden realizar, mediante el documento oportuno que, cuando corresponda, será un proyecto técnico. 2. ª Junto a la solicitud se aportarán las autorizaciones o informes que la legislación aplicable exija con carácter previo a la licencia. Asimismo, cuando el acto suponga la ocupación o utilización del dominio público, se aportará la autorización o concesión de la Administración titular de éste. 3. ª Cuando los actos se pretendan realizar en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable y tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B) b) o las Actuaciones de Interés Público sobre estos terrenos previstas en el artículo 52.1.C) ambos de esta Ley, se requerirá la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda. La licencia deberá solicitarse en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación. 4. ª Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y de la ordenación urbanística de aplicación, debiendo constar en el procedimiento informe técnico y jurídico sobre la adecuación del acto pretendido a dichas previsiones.

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5. ª La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación. 6. ª La resolución expresa denegatoria deberá ser motivada.

Cuarta: Se adjunta el informe de los servicios técnicos municipales. Debiendo destacar aquí, el cumplimiento de las condiciones y advertencias que el mismo contiene. Así como que, la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; y a la tasa que ahora se liquiden se hacen con un carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

Quinta: En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser el órgano competente para el otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales, o mediante legalización, lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. En nuestro caso la Alcaldía ha delegado esta competencia en la Junta de Gobierno Local.

De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, se eleva a la Junta de Gobierno Local, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

Primero: Aprobar la licencia urbanística de obras solicitada, ya que como recoge el informe técnico, no existe inconveniente de tipo técnico para la concesión de la licencia, a D. José , para la construcción de umbráculo multitúnel de malla permeable con una superficie de 2.880 m2 en la parcela 161 del polígono 8 de Zafarraya. Condicionando dicha actuación, a que el elemento de cubrición debe ser malla porosa y permeable; en caso de instalar en la cubierta un plástico impermeable u otro elemento similar, se deberá previamente modificar el proyecto y obtener nueva licencia municipal. Y, el vertido de escombros y otros residuos por la implantación del invernadero queda expresamente prohibido, para ello se deberán trasladar a gestor autorizado. Destacar además la obligación del promotor de dar de alta en catastro las construcciones existentes como cualquier modificación que se realice.

Segundo: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa a los interesados, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan.

Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de otro criterio mejor fundado en derecho.

En Zafarraya a 20 de Enero de 2.017.

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El Secretario-Interventor.

Fdo.: D. José Antonio Sorlózano Delgado.”

.

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local): .-PRIMERO: APROBAR la licencia urbanística de obras solicitada expte. 13/16, ya que como recoge el informe técnico y jurídico, no existe inconveniente para la concesión de la licencia, a favor de D. , para la construcción de umbráculo multitúnel de malla permeable con una superficie de 2.880 m2 en la parcela 161 del polígono 8 de Zafarraya. Condicionando dicha actuación, a que el elemento de cubrición debe ser malla porosa y permeable; en caso de instalar en la cubierta un plástico impermeable u otro elemento similar, se deberá previamente modificar el proyecto y obtener nueva licencia municipal. Y, el vertido de escombros y otros residuos por la implantación del invernadero queda expresamente prohibido, para ello se deberán trasladar a gestor autorizado. Destacar además la obligación del promotor de dar de alta en catastro las construcciones existentes como cualquier modificación que se realice.

.-SEGUNDO: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa al interesado, así como las liquidaciones del impuesto y de la tasa correspondientes, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan, teniendo en cuenta que la valoración en cuanto al pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, y la tasa que ahora se liquiden se hacen con carácter provisional, ya que podrán ser modificadas tras la revisión técnica correspondiente.

Se advierte, que en caso de que se realice más obra de la solicitada inicialmente puede conllevar el inicio de expediente de disciplina y sancionador de carácter urbanístico para el promotor y demás responsables.

.-TERCERO: Comuníquese al servicio correspondiente de Licencias de Obras, a fin de que se practiquen las liquidaciones correspondientes, y se emita la Licencia oportuna, en su caso.

4º.- APROBAR DECLARACION DE ASIMILADO O FUERA DE ORDENACION.-

Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por D. y domicilio a efectos de notificaciones en C/ , Zafarraya, en el cual EXPONE literalmente que “Presento certificado descriptivo y gráfico de casa en C/ Bailén nº 50, Zafarraya”, y SOLICITA

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literalmente que “Declaración de Fuera de Ordenación y de Asimilado a Fuera de Ordenación”

Visto el informe técnico y jurídico emitido respectivamente por el Arquitecto Técnico y Secretario de éste Ayuntamiento y que trascritos literalmente quedan como siguen: “Enrique Rando Sánchez, en calidad de Arquitecto Técnico del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya (Granada) Con fecha de registro de entrada 30 de mayo de 2016, y número de asiento 608, se presenta en este Ayuntamiento un escrito, por D. , y domicilio a efectos de notificaciones en C/ , Zafarraya, en el cual EXPONE literalmente que “Presento certificado descriptivo y gráfico de casa en C/ Bailén nº 50, Zafarraya”, y SOLICITA literalmente que “Declaración de Fuera de Ordenación y de Asimilado a Fuera de Ordenación”. En atención al cual, se formula el siguiente:

INFORME TÉCNICO PRIMERO. Datos obrantes en el expediente: A.- Con fecha de registro de entrada 30 de mayo de 2016, y número de asiento 608, se presenta en este Ayuntamiento un escrito, por D. . A dicho escrito lo acompaña de la siguiente documentación: 1.- Certificado Descriptivo y Gráfico edificaciones ubicadas en C/ Bailén nº 50, Zafarraya (Granada), suscrito por el Arquitecto Técnico, Don Francisco Jiménez Vega, colegiado nº 3212 del COAAT de Granada y visado por el mismo colegio en fecha de 19 de mayo de 2016 y número de expediente C-2016/01919. Dicho Certificado incorpora además: - Recibo de Basura, del 3º trimestre del año 2015, del inmueble sito en calle Bailén nº 50. - Recibo de Agua y Alcantarillado, del 3º trimestre del año 2015, del inmueble sito en calle Bailén nº 50. - Contrato de Suministro Eléctrico entre D. y Endesa para el inmueble con referencia catastral 8231326UF9983S0001MA, con una potencia contratada de 3,3 kw. - Factura de “Endesa” de los meses de diciembre-enero-febrero de 2016 para el inmueble sito en C/ Bailén nº 50. -Recibo del IBI Urbana, ejercicio 2015 para el inmueble con referencia catastral 8231326UF9983S0001MA y dirección c/ Bailén nº 54 de Zafarraya. -Certificado municipal de 10 de febrero de 2015, en el que señala literalmente que “….por la Comisión de Gobierno celebrada con fecha 10/11/1987, se le aprobó a D , una licencia de obra expte. 75/87, consistente en Cercar solar en C/Bailén con un presupuesto de 300.000 Ptas. Y posteriormente por la Comisión de Gobierno, celebrada con fecha 23/11/1989, se le aprueba licencia de obra expte. 48/89 consistente en Terminación de vivienda en C/ Bailén con un presupuesto de 1.800.000 Ptas.”. Además adjunta recibos de pago de las licencias. 2.- Escritura de la Finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Loja con el número 2.819.

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B.- En enero de 2017, se presenta en este Ayuntamiento la siguiente documentación complementaria: 1.- Anexo al Certificado Descriptivo y Gráfico de edificaciones ubicadas en C/ Bailén nº 50, Zafarraya (Granada), suscrito por el Arquitecto Técnico, Don Francisco Jiménez Vega, colegiado nº 3212 del COAAT de Granada. Según este Certificado se ha detectado un error material, resultando que las fincas registrales que forman la parcela son las nº 2857 y 2819. 2.- Nota Simple del Registro de la Propiedad de Loja, de fecha 4 de enero de 2017, sobre la finca registral nº 2857, inscrita en el Tomo 319, Libro 18, Folio 116, Fecha 23/08/78. 3.- Nota Simple del Registro de la Propiedad de Loja, de fecha 4 de enero de 2017, sobre la finca registral nº 2819, inscrita en el Tomo 319, Libro 18, Folio 29, Fecha 18/03/78. 4.- Consulta Descriptiva y Gráfica de Datos Catastrales de Bien Inmueble para el inmueble sito en calle Bailén nº 54 y referencia catastral 8231326UF9983S0001MA. SEGUNDO. Catastro actual. Según Consulta Descriptiva y Gráfica de Datos Catastrales de Bien Inmueble para el inmueble sito en calle Bailén nº 54 y referencia catastral 8231326UF9983S0001MA. La superficie de suelo es de 391m², la superficie construida es de 447 m² (149 m² de aparcamiento en planta 00; 149 m² de vivienda en planta 00 y 149m² de vivienda en planta 01), el Uso Local Principal indica Residencial y su año de construcción 1987.

TERCERO. Nota Simple Registro de la Propiedad de Loja. - Según Nota Simple del Registro de la Propiedad de Loja, de fecha 4 de enero de 2017, la descripción de la finca registral nº 2857, es la siguiente “RÚSTICA. Trozo de terreno de secano, en el Ruedo de Zafarraya, partido de Zafarraya, partido de la Fuente o Noria de Barquero, término municipal de Zafarraya, de un área y cuarenta centésimas; que linda; Norte y Oeste, resto de la finca matriz de doña Concepción Sánchez Palma; Sur, en línea de tres metros y cincuenta centímetros con el camino de morrón; y Oeste en línea de cuarenta metros, otra de Don Lorenzo Moreno Rodríguez”. Según la Nota Simple presentada la finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Loja con los siguientes datos: Finca nº 2857, Tomo 319, Libro 18, Folio 116, Inscripción 1ª, Fecha 23/08/78. - Según Nota Simple del Registro de la Propiedad de Loja, de fecha 4 de enero de 2017, la descripción de la finca registral nº 2819, es la siguiente “RÚSTICA. Tierra de secano en el Ruedo de Zafarraya, partido de la Fuente o Noria de Barquero, término municipal de Zafarraya, de dos áreas y sesenta centiáreas; Linda Norte y Oeste, resto de la finca matriz de doña Concepción Sánchez Palma; Sur el camino del Morrón o de Loja en una longitud de 10 metros; y Este otra de Doña Concepción Sánchez Palma”. Según la Nota Simple presentada la finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Loja con los siguientes datos: Finca nº 2819, Tomo 319, Libro 18, Folio 29, Inscripción 1ª, Fecha 18/03/78.

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CUARTO. Ubicación del inmueble. Existe discrepancia en la dirección del inmueble:

- Según el Certificado Técnico presentado, los recibos de basura, agua y alcantarillado, y la factura de electricidad la dirección es calle Bailén nº 50.

- Según Catastro la dirección es calle Bailén nº 54 y referencia catastral 8231326UF9983S0001MA.

- Según las Notas Simples presentadas de las fincas nº 2857 y nº 2819, se encuentra en el partido de la Fuente o Noria del Barquero.

Según el Certificado Descriptivo y Gráfico de las edificaciones ubicadas en C/ Bailén nº 50, Zafarraya (Granada), suscrito por el Arquitecto Técnico, Don Francisco Jiménez Vega, colegiado nº 3212 del COAAT de Granada y visado por el mismo colegio en fecha de 19 de mayo de 2016 y número de expediente C-2016/01919, y el Anexo presentado al mismo de diciembre de 2016, las edificaciones sitas en calle Bailén nº 50 (dirección postal), se corresponde con las edificaciones sitas en calle Bailén nº 54 (dirección catastral) y referencia catastral 8231326UF9983S0001MA, y se corresponde con las Fincas registrales nº 2.857 y 2.819. QUINTO. Clase de suelo. El inmueble sito según catastro, en calle Bailén nº 54 y referencia catastral 8231326UF9983S0001MA, se encuentra dentro del ámbito delimitado como Suelo Urbano, por el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Zafarraya (en adelante, PDSU de Zafarraya). El PDSU de Zafarraya fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el 22 de septiembre de 1983 y ampliado su perímetro en el año 1987. SEXTO. Regulación de la situación de “Asimilado a Fuera de Ordenación” en suelo urbano. - El PDSU de Zafarraya, no define la situación de “Asimilado a Fuera de Ordenación”, no obstante, sí contempla el concepto de “Edificios e instalaciones fuera de ordenación” definiéndolos como “Los existentes con anterioridad a la aprobación de esta Delimitación y que estén disconformes con ella”. - La Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), regula la situación de “Asimilado a Fuera de Ordenación” en:

- Disposición Adicional Primera: “1. Las construcciones o edificaciones e instalaciones, así como los usos y actividades existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento que resultaren disconformes con los mismos, quedarán en la situación legal de fuera de ordenación. 2. El instrumento de planeamiento definirá, teniendo en cuenta la modulación expresada en el artículo 34.b) y sin perjuicio de las recomendaciones que se establezcan por las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, el contenido de la situación legal a que se refiere el apartado anterior y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las correspondientes construcciones o edificaciones e instalaciones. La anterior definición se particularizará para las actuaciones de urbanización y subsiguiente edificación en las unidades resultantes ejecutadas de forma clandestina o ilegal en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, al margen de la legislación urbanística en vigor con anterioridad a esta Ley o en contradicción con ella, respecto de las que no sea ya legalmente posible, al tiempo de la entrada en vigor de esta Ley, medida alguna de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden infringido, y que el referido instrumento de planeamiento determine como incompatibles con el modelo urbanístico que se adopte. 3. En defecto de las directrices y determinaciones previstas en el apartado anterior se aplicarán a las instalaciones, construcciones y edificaciones en situación legal de fuera de ordenación las siguientes reglas:

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• 1.ª Con carácter general sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Salvo las autorizadas con carácter excepcional conforme a la regla siguiente, cualesquiera otras obras serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento del valor de las expropiaciones.

• 2.ª Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Tampoco estas obras podrán dar lugar a incremento del valor de la expropiación.

- Artículo 34.b: “La declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación, en los términos que disponga el instrumento de planeamiento de que se trate. A los efectos de la situación de fuera de ordenación deberá distinguirse, en todo caso, entre las instalaciones, construcciones y edificaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que será de aplicación el régimen propio de dicha situación legal, y las que sólo parcialmente sean incompatibles con aquélla, en las que se podrán autorizar, además, las obras de mejora o reforma que se determinen. Las instalaciones, construcciones y edificaciones que ocupen suelo dotacional público o impidan la efectividad de su destino son siempre incompatibles con la nueva ordenación y deben ser identificadas en el instrumento de planeamiento. Para las instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas al margen de la legalidad urbanística para las que no resulte posible adoptar las medidas de protección de la legalidad urbanística ni el restablecimiento del orden jurídico perturbado, reglamentariamente podrá regularse un régimen ASIMILABLE AL DE FUERA DE ORDENACIÓN, estableciendo los casos en los que sea posible la concesión de autorizaciones urbanísticas necesarias para las obras de reparación y conservación que exijan el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble”

- El Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante RDUA), regula la situación de “Asimilado a Fuera de Ordenación” en:

- Artículo 53: “1. Los actos de uso del suelo, y en particular las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones realizadas con infracción de la normativa urbanística, respecto de los cuales ya no se puedan adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, quedarán en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

2. En idéntica situación podrán quedar, en la medida que contravengan la legalidad urbanística, las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones en los casos de imposibilidad legal o material de ejecutar la resolución de reposición de la realidad física alterada, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, siempre que la indemnización por equivalencia que se hubiere fijado haya sido íntegramente satisfecha.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo que se acordare en el correspondiente instrumento de planeamiento general respecto del desarrollo, ordenación y destino de las obras, instalaciones, construcciones o edificaciones afectadas por la declaración de asimilado a la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación.

4. El reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación respecto de instalaciones, construcciones o edificaciones terminadas se acordará por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, previo informe jurídico y técnico de los servicios administrativos correspondientes.

La resolución que ponga fin a este procedimiento deberá identificar suficientemente la instalación, construcción o edificación afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada; igualmente habrá de acreditar la fecha de terminación de la instalación, construcción o edificación, así como su aptitud para el uso al que se destina. La documentación técnica que se acompañe a la solicitud de reconocimiento deberá estar visada por el Colegio Profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa estatal.

Una vez otorgado el reconocimiento, podrán autorizase las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble.

5. Conforme a la legislación notarial y registral en la materia, la resolución de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación será necesaria, en todo caso, para la inscripción de la edificación en el Registro de la Propiedad, en la que se deberá indicar expresamente el régimen jurídico aplicable a este tipo de edificaciones, reflejando las condiciones a las que se sujetan la misma.

6. Con la finalidad de reducir el impacto negativo de las obras, instalaciones, construcciones y edificaciones, la Administración actuante podrá, previo informe de los servicios técnicos administrativos competentes, ordenar la ejecución de las obras que resulten necesarias para garantizar la seguridad, salubridad y el ornato, incluidas las que resulten necesarias para evitar el impacto negativo de la edificación sobre el paisaje del entorno.”

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SÉPTIMO. Existencia o no de Expediente de Disciplina Urbanístico (Protección de la legalidad urbanística, restablecimiento del orden jurídico perturbado y en su caso sancionador). Se deberá indicar por el órgano municipal competente la existencia o no, de expediente de disciplina urbanístico sobre el inmueble sito según catastro en calle Bailén nº 54 y referencia catastral 8231326UF9983S0001MA. En caso de existencia de Expediente de Disciplina Urbanístico, no procederá la declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación del inmueble de referencia. OCTAVO. Adecuación a los parámetros urbanísticos del PDSU de Zafarraya. De acuerdo con el Certificado Descriptivo y Gráfico de las edificaciones ubicadas en C/ Bailén nº 50, Zafarraya (Granada), suscrito por el Arquitecto Técnico, Don Francisco Jiménez Vega, colegiado nº 3212 del COAAT de Granada y visado por el mismo colegio en fecha de 19 de mayo de 2016 y número de expediente C-2016/01919, el inmueble de referencia (vivienda de dos plantas de alzada y Nave de una planta de alzada) incumple el parámetro de altura máxima permitida, en concreto la vivienda excede la altura máxima permitida en 80 cm, incumple el parámetro de fondo máximo edificable, en concreto el inmueble excede el fondo máxima permitido en 27,50 m, e incumple el parámetro de ocupación máxima permitida, en concreto el inmueble excede un 2,80% la ocupación máxima permitida. NOVENO. Antigüedad o fecha de construcción. De acuerdo con el Certificado Descriptivo y Gráfico de las edificaciones ubicadas en C/ Bailén nº 50, Zafarraya (Granada), suscrito por el Arquitecto Técnico, Don Francisco Jiménez Vega, colegiado nº 3212 del COAAT de Granada y visado por el mismo colegio en fecha de 19 de mayo de 2016 y número de expediente C-2016/01919, en el que indica “Las edificaciones tienen una antigüedad superior a 25 años”; de acuerdo con las ortofotos aéreas consultadas; de acuerdo con el año de construcción indicado en catastro (1987), y de acuerdo con la visita girada en fecha de 17 de enero de 2017, por el técnico que suscribe, a la calle Bailén nº 54 (no se ha accedido al inmueble), para comprobar el tipo y estado de los materiales de construcción, se puede afirmar que el inmueble sito en calle Bailén nº 54 y referencia catastral 8231326UF9983S0001MA se finalizó su construcción completa hace más de 25 años. Se deberá indicar en el informe jurídico, si ha transcurrido el plazo previsto por la normativa urbanística para ejercer la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. En caso que no haya trascurrido el plazo previsto por la normativa urbanística, no procederá la declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación del inmueble de referencia. DÉCIMO. Cuadro de superficies. Según el Certificado Descriptivo y Gráfico de las edificaciones ubicadas en C/ Bailén nº 50, Zafarraya (Granada), suscrito por el Arquitecto Técnico, Don Francisco Jiménez Vega, colegiado nº 3212 del COAAT de Granada y visado por el mismo colegio en fecha de 19 de mayo de 2016 y número de expediente C-2016/01919:

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- El suelo en el que se ubica el inmueble dispone de una superficie de 399,35 m² (en catastro señala 391 m² y la suma de las fincas registrales nº 2819 y nº 2857 asciende a 400 m²).

- La superficie construida total es de 432,99 m² (en catastro señala 447 m²). - La superficie construida total se puede dividir en dos partes, por un lado 280,46 m²

destinados a Vivienda (en catastro señala 298 m²) y por otro lado 152,53 m² destinados a Nave (en catastro señala 149 m²).

UNDÉCIMO. Valor actual de la construcción. Según el Certificado Descriptivo y Gráfico de las edificaciones ubicadas en C/ Bailén nº 50, Zafarraya (Granada), suscrito por el Arquitecto Técnico, Don Francisco Jiménez Vega, colegiado nº 3212 del COAAT de Granada y visado por el mismo colegio en fecha de 19 de mayo de 2016 y número de expediente C-2016/01919, respecto a la valoración de la edificación la estima en 24.023,48 € para la Nave y de 69.642,70 € para la Vivienda, resultando un total de 93.666,18 €. DUODÉCIMO. Aptitud del inmueble para el uso actual y condiciones mínimas de seguridad, habitabilidad y salubridad. Según el Certificado Descriptivo y Gráfico de las edificaciones ubicadas en C/ Bailén nº 50, Zafarraya (Granada), suscrito por el Arquitecto Técnico, Don Francisco Jiménez Vega, colegiado nº 3212 del COAAT de Granada y visado por el mismo colegio en fecha de 19 de mayo de 2016 y número de expediente C-2016/01919, señala que “….., se puede certificar que las mismas reúnen las condiciones básicas de seguridad, habitabilidad y salubridad, presentando aptitud para el uso al que se destinan debidamente conservadas y mantenidas,...”. DECIMOTERCERO. Documentación justificativa del correcto funcionamiento de las instalaciones existentes en el inmueble. Según el Certificado Descriptivo y Gráfico de las edificaciones ubicadas en C/ Bailén nº 50, Zafarraya (Granada), suscrito por el Arquitecto Técnico, Don Francisco Jiménez Vega, colegiado nº 3212 del COAAT de Granada y visado por el mismo colegio en fecha de 19 de mayo de 2016 y número de expediente C-2016/01919, señala que “Las edificaciones descritas cuentan con las siguientes instalaciones: agua potable…, saneamiento…, electricidad…, ACS y calefacción con radiadores y caldera de gasóleo. Realizado un análisis ocular de las instalaciones descritas, se puede comprobar que presentan buen estado de conservación y mantenimiento, por lo que se certifica que las mismas están en condiciones de servicio y presentan aptitud para el uso al que se destinan debidamente conservadas y mantenidas salvo vicios ocultos. Además el promotor ha aportado la siguiente documentación justificativa al respecto: - Recibo de Basura, del 3º trimestre del año 2015, del inmueble sito en calle Bailén nº 50. - Recibo de Agua y Alcantarillado, del 3º trimestre del año 2015, del inmueble sito en calle Bailén nº 50. - Contrato de Suministro Eléctrico entre D. y Endesa para el inmueble con referencia catastral 8231326UF9983S0001MA, con una potencia contratada de 3,3 kw.

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- Factura de “Endesa” de los meses de diciembre-enero-febrero de 2016 para el inmueble sito en C/ Bailén nº 50. DECIMOCUARTO. De acuerdo con lo expuesto en los párrafos anteriores, se informa que no hay inconveniente de tipo técnico para la declaración del inmueble (Nave y Vivienda) sito según catastro en calle Bailén nº 54 y referencia catastral 8231326UF9983S0001MA en situación de “ASIMILADO A FUERA DE ORDENACIÓN”, a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Si bien, será preceptivo el informe jurídico, en virtud del artículo 53.4. del RDUA. Este informe técnico, se CONDICIONA a: 1.- De acuerdo con el párrafo SÉPTIMO del presente informe técnico, en el caso que el órgano municipal competente determine la existencia de Expediente de Disciplina Urbanístico sobre el inmueble sito en calle Bailén nº 54 y referencia catastral 8231326UF9983S0001MA, no procederá la declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación del mismo. 2.- De acuerdo con el párrafo NOVENO del presente informe técnico, se deberá indicar en el informe jurídico, si ha transcurrido el plazo previsto por la normativa urbanística para ejercer la potestad de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado. En caso que no haya trascurrido el plazo previsto por la normativa urbanística, no procederá la declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación del inmueble de referencia. 3.- En caso que finalmente se declare por el órgano municipal competente la situación de Asimilado a Fuera de Ordenación, deberá constar expresamente en la Declaración de AFO que sólo podrán autorizase las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble, rigiéndose por lo regulado en el artículo 53 del RDUA. No obstante, el Órgano Municipal competente con su superior criterio decidirá.

En Zafarraya a 18 de Enero de 2017 OFICINA TÉCNICA

Fdo. Enrique Rando Sánchez ARQUITECTO TÉCNICO MUNICIPAL”

“INFORME JURÍDICO

D. José Antonio Sorlózano Delgado, en relación con el expediente que se está tramitando respecto a la declaración de asimilado a fuera de ordenación, siendo promotor de las mismas D. por el inmueble sito en Calle de Zafarraya, que se corresponde según catastro con Calle , y referencia catastral 8231326UF9983S0001MA , con arreglo al artículo 53,4º del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, se emite el siguiente INFORME , en el que se constan los siguientes HECHOS:

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Primero: Mediante instancia presentada con fecha 30 de mayo de 2.016, y registrada en el Registro General de Documentos de este Excmo. Ayuntamiento con el nº de asiento 608, se presenta por D. solicitud de declaración de inmueble fuera de ordenación y de asimilado a fuera de ordenación en el inmueble señalado anteriormente.

Segundo: Con fecha 18 de enero de 2.017, se emite informe favorable a la declaración de asimilado a fuera de ordenación. Debiendo añadir, que sobre dicho inmueble no existe expediente sancionador y han transcurrido más de seis años de su terminación; ya que de acuerdo con el certificado descriptivo y gráfico de las edificaciones ubicadas en Calle Bailén nº 50, suscrito por el Arquitecto Técnico, D. Francisco Jiménez Vega, colegiado nº 3212 del COAAT de Granada y visado por el mismo colegio en fecha de 19 de mayo de 2.016 y número de expediente C- 2016/01919, en el que indica que:”Las edificaciones tienen una antigüedad superior a 25 años”. Indicando el Arquitecto Técnico municipal, que el inmueble sito en Calle Bailén nº 54 y referencia catastral 8231326UF9983S0001MA, se finalizó su construcción completa hace más de 25 años.

CONSIDERACIONES LEGALES: Primera: La legislación de aplicación es la siguiente: A) Legislación estatal: - Real Decreto Legislativo 7/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. - Artículos 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, B) Legislación andaluza: - Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (modificada por Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo). - Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. - Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía. Segunda: De conformidad con el artículo 53,4º del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía:”El reconocimiento particularizado de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación respecto de instalaciones, construcciones o edificaciones terminadas se acordará por el órgano competente, de oficio o a instancia de parte, previo informe jurídico y técnico de los servicios administrativos correspondientes.

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La resolución que ponga fin a este procedimiento deberá identificar suficientemente la instalación, construcción o edificación afectada, indicando el número de finca registral si estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad, y su localización geográfica mediante referencia catastral o, en su defecto, mediante cartografía oficial georreferenciada; igualmente habrá de acreditar la fecha de terminación de la instalación, construcción o edificación, así como su aptitud para el uso al que se destina. La documentación técnica que se acompañe a la solicitud de reconocimiento deberá estar visada por el Colegio Profesional correspondiente cuando así lo exija la normativa estatal.” Tercera: Se adjunta el informe de los servicios técnicos municipales. El cual es favorable a la declaración de asimilado a la situación de fuera de ordenación. Indicando que en caso de que así se declare sólo podrán autorizarse obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble, rigiéndose por lo regulado en el artículo 53 del RDUA. Cuarta: En lo que respecta al órgano competente para resolver el expediente, se considera un acto atribuible al titular de la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, al ser el órgano competente para el otorgamiento de licencias salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local, o mediante delegación. En nuestro caso, a la Junta de Gobierno. De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que antecede, se eleva a la Junta de Gobierno la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

- Primero: APROBAR la declaración de asimilado a fuera de ordenación al inmueble sito en Calle Bailén nº 50 de Zafarraya, según catastro, Calle Bailén nº 54 y con referencia catastral 8231326UF9983S0001MA, siendo promotor de las mismas D. , con sujeción a la siguiente documentación técnica, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma. Ya que sobre inmueble sito en Calle Bailén nº 50 de Zafarraya; según catastro Calle Bailén nº 54, no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad, por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185,1º de la L.O.U.A.

- Segundo: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa a los

interesados, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan.

Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de otro criterio mejor fundado en derecho.

En Zafarraya, a 24 de Enero de 2.017.

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El Secretario-Interventor.”

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local): .-PRIMERO: APROBAR la declaración de asimilado a fuera de ordenación al inmueble sito en Calle Bailén nº 50 de Zafarraya, según catastro, Calle Bailén nº 54 y con referencia catastral 8231326UF9983S0001MA, siendo promotor de las mismas D. , con sujeción a la siguiente documentación técnica, que queda incorporada a la licencia como condición material de la misma. Ya que sobre inmueble sito en Calle Bailén nº 50 de Zafarraya; según catastro Calle Bailén nº 54, no se pueden adoptar medidas de protección y restauración de la legalidad, por haber transcurrido el plazo citado en el artículo 185,1º de la L.O.U.A.. Por lo que sólo podrán autorizase las obras de reparación y conservación que exija el estricto mantenimiento de las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad del inmueble, rigiéndose por lo regulado en el artículo 53 del RDUA. .-SEGUNDO: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa al interesado, así como la liquidación de la tasa correspondiente, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan.

5º.- ESCRITOS FUNCIONARIOS: Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por el funcionario D. , y que trascrito literalmente queda como sigue: “Acogerme a la ayuda del fondo de atenciones sociales del art. 23 del Acuerdo regulador entre el Ayuntamiento y los funcionarios de ésta Corporación. Presento factura de la prótesis dental, y se me otorgue el 50% de dicha factura”.

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local): .-PRIMERO: APROBAR lo solicitado por el interesado y que asciende a la cantidad de 17´50 €, según art. 23 del Acuerdo Regulador suscrito entre éste Ayuntamiento y funcionarios del mismo, por el concepto indicado y a favor de D.

SEGUNDO: Comuníquese al interesado éste acuerdo, así como al servicio de intervención, a los efectos oportunos.

6º.- APROBAR LICENCIA DE ACTIVIDAD .- Seguidamente se da cuenta del modelo de calificación ambiental mediante Declaración Responsable CA-DR presentado por Dª , y con domicilio a efectos de notificación en C/ de ésta localidad, cuya

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actividad consiste en una “tienda accesorios y comestibles para mascotas, peluquería canina”, ubicada en C/ Huelva nº 3, bajo.

Seguidamente se da cuenta del escrito modelo de solicitud para la concesión de licencia de apertura, presentado por D. y con domicilio en C/ de ésta localidad, cuya actividad consiste en una “Construcción núcleo zoológico REHALA LOS COMPADRES”, en el polígono 1 parcela 234.

.- Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por D. y con domicilio a efectos de notificación en C/ de ésta localidad, el cual solicita “Licencia municipal para la actividad de instalación central hortofrutícola en el poligono 10 parcela 273 del tm de Zafarraya”.

Visto el informe emitido por la encargada y que trascrito literalmente queda como sigue:

“INFORMA:

Que se han presentado en este Ayuntamiento los siguientes expedientes para su tramitación: - Expte. 06/2016 a nombre de Dª , para la actividad de tienda de accesorios y

comestibles para mascotas y peluquería canina, con una superficie de 106,90

m2. El tipo de establecimiento que le es de aplicación en la ordenanza

municipal, es el de almacén de abonos y piensos, con una cuota de 300 euros.

- Expte. 08/2016 a nombre de , para la actividad de central hortofrutícola, con

una superficie del establecimiento de 3.671,67 m2. El tipo de establecimiento

que le es de aplicación en la ordenanza municipal, es el de central

hortofrutícola, con una cuota de 1.500 euros, al tener una superficie superior

a 501 m2.

- Expte. 09/2016 a nombre de , para la actividad de núcleo zoológico (rehala),

con una superficie del establecimiento de 135 m2. El tipo de establecimiento

que le es de aplicación en la ordenanza municipal, es el de doma de animales

y picaderos, con una cuota de 350 euros.

En Zafarraya a 31 de enero de 2017

La funcionaria

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Maria del Mar Bautista Ortigosa”

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local): .-PRIMERO: APROBAR lo solicitado por expte. 06/2016 para la actividad de tienda de accesorios y comestibles para mascotas y peluquería canina, con una superficie de 106,90 m2. El tipo de establecimiento que le es de aplicación en la ordenanza municipal, es el de almacén de abonos y piensos, con una cuota de 300 euros. .-SEGUNDO: APROBAR lo solicitado por D. , expte. 09/2016, para la actividad de núcleo zoológico (rehala), con una superficie del establecimiento de 135 m2. El tipo de establecimiento que le es de aplicación en la ordenanza municipal, es el de doma de animales y picaderos, con una cuota de 350 euros. .-TERCERO: APROBAR lo solicitado por D. expte. 08/2016, para la actividad de central hortofrutícola, con una superficie del establecimiento de 3.671,67 m2. El tipo de establecimiento que le es de aplicación en la ordenanza municipal, es el de central hortofrutícola, con una cuota de 1.500 euros, al tener una superficie superior a 501 m2. .-CUARTO: Comuníquese a los interesados éste acuerdo, así como al servicio correspondiente, a los efectos oportunos.

.-7º APROBAR LIQUIDACION OCUPACION VIA PUBLICA.: Seguidamente se da cuenta de la solicitud referente a la ocupación de Vía pública solicitada por D. , y con domicilio sito en C/ , Granada y relativo al a la ocupación de la vía con conteneros y con corte de trafico, en C/ Marcos nº 9 de ésta localidad,

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local): .-PRIMERO : Aprobar la liquidación correspondiente a los días indicados en la solicitud presentada por el interesado y bajo las condiciones indicadas en la Ordenanza Municipal que regula ésta tasa , publicada en el B.O.P. nº de 59 de 31 de marzo de 2008, quedando la misma según características indicadas, como sigue:

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EXPTE. LICENCIA OBRAS Nº 22 /16 EMPLAZAMIENTO: C/ Marcos, Nº 9 PERIODO ESTIMADO (s egún solicitud del mismo) 7 días de Diciembre con tierrarosun Contenedor de 3 m x 7 día Art. 6. 1: 3 X 1 m. = 3 m X 1 € = 3 € X 7 días = …21 € Art. 6. 4: 7 días x 30 € = 210 €

TOTAL 231 €

-TERCERO: Comuníquese ésta resolución al interesado D. , en los términos establecidos en la Ley así como al servicio correspondiente a los efectos oportunos.

.-8º APROBAR ACOMETIDA DE AGUA POTABLE.- Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por Dª. , con domicilio a efectos de notificación en Avda. Andalucía 53, de ésta localidad, solicitando el alta de acometida e instalación del contador de agua para el inmueble sito en C/ Huelva nº 13, local 2, de ésta localidad, Zafarraya.

Que vista la documentación presentada y consistente en el certificado de instalación de fontanería emitido por la empresa instaladora autorizada por el servicio de Industria, Energía y Minas “D. David Pérez Bailón”, así como el informe favorable emitido por el Encargado de Obras y Servicios de éste Ayuntamiento.

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local):

PRIMERO.- Autorizar el alta e instalación del contador de Suministro de Agua potable para el inmueble sito en C/ Huelva nº 13, local 2, Zafarraya.

SEGUNDO: Comuníquese al interesado éste acuerdo, así como al servicio correspondiente de éste Ayuntamiento con el fin de proceder a la oportuna liquidación en su modalidad de Acometida, y entrega de contrato.

9º.-LICENCIAS DE COMERCIO AMBULANTE .- Seguidamente se da cuenta de las solicitudes presentadas, así como la documentación al respecto, interesando licencia para venta ambulante en su modalidad de puesto fijo en el mercadillo de ésta localidad, que se celebra todos los jueves del año, y de conformidad con la Ordenanza reguladora del comercio ambulante en éste término municipal de Zafarraya, publicada en el B.O.P nº 250 de 31 de diciembre de 2010, Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local):

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PRIMERO : Aprobar las licencias solicitadas de venta ambulante en mercadillo, en su modalidad de puesto fijo para el año 2017 y que a continuación se relacionan: NOMBRE METROS ACTIVIDAD PRECIO 8 m Plantas 144 € 8 m Alimentación 144 € 8 m Confección textil, calzado 144 € 8 m Confección textil, calzado 144 € 8 m Com. Men. Textiles y

confecc. si establec 144 €

SEGUNDO: Notifíquese el presente acto finalizador de la vía administrativa a los interesados, con indicación del régimen de recursos que legalmente correspondan, y comuníquese al servicio correspondiente a los efectos oportunos.

10.-ESCRITOS PARTICULARES.- Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por D., con domicilio en C/, de ésta localidad, y que trascrito literalmente queda como sigue:

“SRA. ALCALDESA

D. mayor de edad, con D.N.I. n" D Y con domicilio en CI, localidad de Zafarraya, provincia (Granada), teléfono y como representante de la Agrupación musical "Amigos de la púa":

EXPONE:

Que desde hace años, la Agrupación musical de cuerda "Amigos de

la púa" viene realizando sus actividades musicales y ensayos en varios locales municipales: Edificio del antiguo Hogar del pensionista, local contiguo a Guadalinfo, sede de la Asociación de Mujeres "Alvenza", no teniendo un local expresamente designado donde desarrollar su labor.

Para normalizar esta situación, en virtud de lo anteriormente expresado, SOLICITO:

- Que si es posible se conceda un local apropiado para esta

Agrupación musical a fin de que pueda continuar desarrollando sus actividades.

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- Que sea admitida la presente instancia y se conceda el local solicitado.

Zafarraya a 23 de enero de 2017”

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local):

PRIMERO.- Comunicar al interesado que se va comenzar la 3ª fase del Cine y en la 2ª planta del Cine existe una sala perfectamente acondicionada para la realización de actividades musicales, por lo que cuando esté finalizada la obra estará a su disposición. Mientras tanto podrá utilizar cualquier dependencia municipal.

SEGUNDO: Comuníquese al interesado éste acuerdo.

Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por D., presidente de la Asociación Herpetológica Granadina, el cual trascrito literalmente queda como sigue: “me pongo en contacto con ustedes para solicitar autorización para la limpieza de las lagunas del Concejo y de Lucena con motivo del día de los Humedales, lo organizamos conjuntamente con la Delegación de Medio Ambiente y sería para el día 11 de febrero de 2017 para empezar a las 10´30 y terminar a las 14 horas.”

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local):

PRIMERO.- Comunicar al interesado que ésta Junta de Gobierno Local está conforme en lo solicitado anteriormente en su escrito.

SEGUNDO: Comuníquese al interesado éste acuerdo

.- Seguidamente se da cuenta del escrito presentado por D. , como Presidente del “Hogar del Pensionista el Llano” de ésta localidad de Zafarraya, y que trascrito literalmente queda como sigue: “Solicito subvención de a máxima cantidad posible para sufragar los gastos de la Asociación de la 3ª edad “El Llano.

Se adjunta memoria de gastos.

Esta Junta de Gobierno Local, ACUERDA POR UNANIMIDAD de los presentes (tres de los cuatro Concejales que conforman la Junta de Gobierno Local):

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PRIMERO.- Aprobar la cantidad de 3.500 € a favor de dicha asociación, abonándose un 50% en el mes de febrero y el otro 50% en el mes de diciembre del presente año.

SEGUNDO: Comunicar al interesado éste acuerdo y al servicio correspondiente

a los efectos oportunos. Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11: 30 horas, extendiéndose la presente que firma la Sra. Alcaldesa conmigo, el Secretario, que de todo ello doy fe.

LA ALCALDESA. EL SECRETARIO.