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Acta de la Sesión Pública Extraordinaria celebrada por la Sexagésima Tercera Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, el día lunes 31 de Diciembre de 2018.
Presidencia del diputado Marco César Almaral Rodríguez
1.- Lista de asistencia y declaratoria de quórum. En la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, siendo las once horas con cuarenta y siete minutos del día lunes treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, se reunieron en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, los siguientes ciudadanos diputados y diputadas: Abelló Jordá Francisca, Almaral Rodríguez Marco César, Bonilla Valverde Yeraldine, Covarrubias González Cecilia, Crespo López José Antonio, Díaz Quiñónez Jesús Angélica, Domínguez Nava Graciela, Félix Niebla Gloria Himelda, Flores Gámez Eleno, García Carrera Apolinar, García Espinoza Ocadio, Garzón Aguilar Alma Rosa, Guerra Mena Flor Emilia, González Sánchez Mario Rafael, González Zatarain Édgar Augusto, Hernández Álvarez Faustino, Inzunza Valenzuela Elva Margarita, Iribe Gascón Guadalupe, Jacobo Gutiérrez Sergio, Leyva Ortega Gildardo, López Hernández Mónica, Lora Oliva Horacio, Mascareño Duarte Fernando, Miranda Leal Flora Isela, Moreno Romero Ana Cecilia, Palestino Carrera J. Jesús, Ramírez Guzmán Jesús Armando, Romero López José Rosario, Rubio Valdez Roxana, Sánchez Peña María Victoria, Torres Navarro Juan Ramón, Valenzuela López José Manuel, Villalobos Seáñez Jorge Iván, Villegas Lobo Pedro Alonso, Zárate Valenzuela Beatriz Adriana y Zazueta Zazueta Marco Antonio. Faltando con permiso de la presidencia las diputadas Rosa Inés López Castro, Karla de Lourdes Montero Alatorre, Mariana de Jesús Rojo Sánchez, y el diputado Florentino Vizcarra Flores.
El diputado Presidente dijo: Con asistencia de 36 diputados y diputadas, existe quórum y da principio la sesión siendo las once horas con cuarenta y siete minutos.
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“Aquel que es demasiado precavido, realiza muy poco en la vida” Friedrich Schiller.
Efemérides: “En 1878, nació en Salto, Uruguay, el escritor
Horacio Silvestre Quiroga. Fue el maestro del cuento latinoamericano, de prosa vívida, naturalista y modernista. Algunas de sus obras destacadas fueron: Los arrecifes de coral, el crimen del otro, el almohadón de plumas, historia de un amor turbio, cuentos de amor de locura y de muerte, cuentos de la selva, el hombre muerto, el salvaje, anaconda, la gallina degollada y otros cuentos, los desterrados, entre otras muchas más.
En 1893, muere en la Ciudad de México Ignacio Luis Vallarta, considerado uno de los más grandes juristas mexicanos, responsable de la consolidación del juicio de amparo; diputado al Congreso Constituyente de 1856 y Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En la época del gobierno itinerante de Benito Juárez, Vallarta se convierte en uno de los mejores asesores de éste para mantener en todo momento la legitimidad y legalidad de su gobierno.
En 1899, nace en Santiago Papasquiaro, Durango, Silvestre Revueltas, destacado compositor de numerosas obras musicales, violinista y director de orquesta mexicano. Compuso música para películas, de cámara, canciones y algunos otros trabajos. Su música orquestal incluye poemas sinfónicos; el más conocido es Sensemayá, basado en el poema de Nicolás Guillén.
En 1937, el presidente Lázaro Cárdenas decreta este día la creación de la Secretaría de la Asistencia Pública, que fusionaba la antigua Beneficencia Pública con el Departamento de Asistencia Social Infantil, creado meses antes para hacerse cargo de la higiene prenupcial, prenatal y posnatal, de la atención a los partos y al recién nacido, así como de la educación preescolar.
En el año 2005, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, suscrito por México el 7 de septiembre de 2900 y ratificado por el Senado de la República el 21 de junio de 2005.
La Corte es una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves
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de trascendencia internacional, con carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales“.
Sean bienvenidos los trabadores de contrato del sector salud, que acuden hoy a escuchar esta sesión extraordinaria. Desean en su momento ser atendidos por la Presidente de la Comisión de Hacienda, y por la diputada Mariana de Jesús Rojo Sánchez.
Bienvenidas también las viudas de policías que acuden a escuchar la sesión.
Bienvenidos también los trabajadores y el Rector de nuestra máxima casa de estudios de la Universidad Autónoma de Sinaloa, el Dr. Juan Eulogio Guerra Liera.
2.- Aprobación del acta de la sesión del día viernes 28 de
diciembre de 2018. El diputado Presidente dijo: Para dar cumplimiento con lo que
dispone el Artículo 42, fracción X de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, vamos a proceder a la aprobación del acta de la sesión anterior, por lo que en votación económica se pregunta si se aprueba dicha acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Las diputadas y los diputados presentes procedieron a votar
de manera económica, votando todos los presentes por la afirmativa.
El diputado Presidente dijo: Por unanimidad de los presentes
se aprueba el acta de la sesión del día viernes 28 de diciembre de 2018.
Dada la trascendencia de esta sesión, que el punto principal tiene que ver la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, está en sesión permanente la Comisión de Hacienda Pública y Administración, declaramos un receso indefinido.
Siendo las 11 horas con 54 minutos, se declaró un receso. Siendo las 22 horas con 13 minutos, se reanudó la sesión.
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3.- Segunda lectura y discusión de dictamen que propone
expedir la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.
La diputada Beatriz Adriana Zárate Valenzuela, desde su
curul dijo: Diputado Presidente, con fundamento en lo que disponen los artículos 158 y 214 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, me permito proponer la dispensa de la segunda al dictamen que propone expedir la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.
El diputado Presidente dijo: Habiéndosele dado primera
lectura a este dictamen, existe la propuesta de la diputada Beatriz Adriana Zárate Valenzuela, por lo que se pregunta a las diputadas y a los diputados en votación económica, si se aprueba tal dispensa. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Las diputadas y los diputados procedieron a votar de manera
económica, votando todos los presentes por la afirmativa. El diputado Presidente dijo: Por unanimidad de los presentes
se aprueba la dispensa de la segunda lectura a este dictamen, por lo que procede ponerlo a discusión.
La Comisión Dictaminadora presentó un documento para modificar el dictamen, por lo que la secretaría dará lectura a dicho documento.
La secretaría procedió a dar lectura a dicho documento, que a
la letra dice: “DIP. MARCO CÉSAR ALMARAL RODRÍGUEZ, PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA. PRESENTE.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 y demás
relativos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, nos permitimos presentar una propuesta de modificación al dictamen para su discusión en lo particular y aprobación en su caso, a los artículos 14, párrafo primero; 15, fracciones I y IV; 19, 20, 21, 22 y
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23; adicionar un segundo párrafo al artículo 6; modificar el artículo quinto transitorio y eliminar el sexto de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, a efecto de realizar las siguientes precisiones:
DEBE DECIR: Artículo 6. … En todo caso, lo sujetos obligados de esta Ley, están
obligados a reportar a la Unidad Administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días naturales, cualquier pago en demasía o por un concepto distinto que no les corresponda según las disposiciones vigente. La Unidad Administrativa responsable de la demasía, deberá dar vista al órgano de control que corresponda a su adscripción.
Artículo 14. Todo tabulador determinará los rangos o niveles
mínimos y máximos de los montos de las remuneraciones que deberán percibir los servidores públicos por nivel, categoría o puesto, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
… Artículo 15. … I. Los niveles mínimos y máximos de las remuneraciones,
deberán estar apegados a las bases establecidas por esta Ley. Los montos establecidos en el tabulador respectivo, serán netos y brutos;
II. y III. … IV. Los conceptos de remuneraciones por cargo, empleo o
comisión, sin omisión alguna en su percepción neta y bruta;
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V. a VII. … … Artículo 19. Cualquier persona puede formular denuncia de
las conductas contrarias a esta Ley ante el órgano interno de control del ente u organismo que corresponda, que realicen los sujetos obligados a que se refiere previstos en el artículo 2 de esta Ley.
La denuncia dará inicio a la investigación y procedimiento de
responsabilidad correspondiente, en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
Artículo 20. Cuando el órgano interno de control de la entidad
a que se encuentre adscrito de manera respectiva cualquiera de los sujetos mencionados en el artículo 2 de esta Ley, advierta la ejecución de una conducta que probablemente configure falta administrativa prevista en este ordenamiento, dará inicio inmediato a la investigación o al procedimiento correspondiente.
Artículo 21. La Auditoría Superior del Estado ejercerá las
atribuciones que le confiere su Ley, así como las demás leyes administrativas y fiscales aplicables, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y sancionar su infracción. En tal virtud tendrá competencia para investigar y substanciar el procedimiento por las faltas administrativas graves por actos u omisiones derivados de la aplicación de esta Ley.
En caso de que la Auditoría Superior del Estado detecte
posibles faltas administrativas no graves por actos u omisiones derivadas de la aplicación de esta Ley, dará cuenta de ello a los órganos internos de control, según corresponda, para que éstos continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
En los casos de presunta comisión de delitos, la Auditoría
Superior del Estado presentará las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.
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Artículo 22. La investigación, tramitación, sustanciación y
resolución de los procedimientos no penales que se sigan de oficio o deriven de denuncias, así como la aplicación de las sanciones que correspondan, se desarrollarán de conformidad con la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
Artículo 23. Si el beneficio obtenido u otorgado en
contradicción con las disposiciones de esta Ley no excede del equivalente de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrá suspensión del empleo, cargo o comisión de uno a treinta días naturales. En el caso de reincidencia, se impondrá inhabilitación temporal de tres meses a un año para desempeñarse dentro del servicio público.
Cuando el beneficio excediera del equivalente a la cantidad
antes señalada, aun cuando no sea reincidente, se estará a lo dispuesto del último párrafo del artículo 78 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado del Sinaloa.
Siempre procederá el resarcimiento del daño o perjuicio
causado a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, aplicado de conformidad con las disposiciones conducentes en cada caso.
La omisión a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6
de esta Ley, se considerará falta administrativa grave, para efecto de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Administrativas del Estado de Sinaloa y se sancionará en términos de lo dispuesto por este artículo.
Cuando la falta administrativa se produce de manera culposa
o negligente, no hay reincidencia y el monto del pago indebido mensual no excede de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida o Actualización, será considerada no grave. En tal caso, si el daño producido a la hacienda pública es resarcido, la autoridad resolutora podrá abstenerse de imponer la sanción correspondiente.
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Las sanciones administrativas se impondrán independientemente de aquellas civiles o penales a que haya lugar.
TRANSITORIO Artículo Quinto. Los servidores públicos de los poderes
Legislativo y Judicial, así como de los ayuntamientos, órganos autónomos y demás entes públicos no adscritos al Poder Ejecutivo, que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto gozaran de una remuneración superior a la del Presidente de la República, mantendrán dicha remuneración sin cambios, siempre y cuando el excedente de remuneración se haya producido antes del 25 de agosto de 2009, fecha de entrada en vigor del Decreto que reformó el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 del mismo mes y año.
Si el excedente respecto de la remuneración del Presidente
de la República se generó en fecha posterior a la indicada en el párrafo anterior, el ente público al que se encuentre adscrito el servidor público deberá adecuar su remuneración al máximo constitucional permitido.
ÚNICO. Tener por recibida y anotada la propuesta contenida
en este documento, así como, de ser aprobada la misma, realizar la precisión correspondiente para quedar incorporada al texto de Decreto respectivo. Atentamente. Culiacán, Sinaloa, a 31 de diciembre de 2018. La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación. Diputado Horacio Lora Oliva, Diputada Gloria Himelda Félix Niebla, Diputado Édgar Augusto González Zatarain, Diputada María Victoria Sánchez Peña (Sin Firma) y Diputada Flora Isela Miranda Leal.”
El diputado Presidente dijo: Habiendo escuchado la
propuesta de modificaciones al dictamen que presenta la Comisión Dictaminadora, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo noveno del Artículo 168 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, esta proposición se considera parte del dictamen.
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En cumplimiento de lo que señala el Artículo 163 párrafo
tercero, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se comunicó al Ejecutivo del Estado, al Supremo Tribunal de Justicia y a los Ayuntamientos de la fecha de la discusión de este dictamen, a fin de que si lo estimaren conveniente enviar un representante para que con voz pero sin voto tome parte en la discusión. Se pregunta si se encuentra presente algún representante del Ejecutivo del Estado, del Supremo Tribunal de Justicia o algún Ayuntamiento en esta sesión pública extraordinaria.
No se encontraba en el Pleno ningún representante del
Ejecutivo del Estado, del Supremo Tribunal de Justicia o algún Ayuntamiento.
El diputado Presidente dijo: Está a discusión el dictamen en
lo general, las diputadas y los diputados que deseen intervenir deberán anotarse previamente indicando si es a favor o en contra.
Ningún diputado ni diputada se anotaron para participar en la
discusión del dictamen en lo general. El diputado Presidente dijo: No habiendo discusión en lo
general, en votación nominal se pregunta si se aprueba el dictamen en lo general. La secretaría procederá a levantar la votación.
La secretaría procedió a levantar la votación nominal. Las ciudadanas diputadas y diputados votaron de la siguiente
manera: Guadalupe Iribe Gascón, Mónica López Hernández, Ana Cecilia Moreno Romero, Jesús Armando Ramírez Guzmán, María Victoria Sánchez Peña votaron en contra del dictamen; el resto de las diputadas y diputados presentes votaron por la afirmativa. (31 a favor, 5 en contra)
El diputado Presidente dijo: Por mayoría se aprueba el
dictamen en lo general, está a discusión el dictamen en lo particular, las diputadas y los diputados que deseen intervenir deberán
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anotarse previamente, separando los artículos en los que quieran participar, firmado y por escrito.
Ningún diputado ni diputada se anotaron para participar en la
discusión del dictamen en lo particular. El diputado Presidente dijo: No habiendo discusión en lo
particular, se da por aprobado el dictamen. Expídase el decreto correspondiente.
4.- Primera lectura de dictamen que propone expedir la
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio fiscal 2019.
La secretaría procedió a dar lectura a dicho dictamen, que a la
letra dice: “H. CONGRESO DEL ESTADO, PRESENTE. A LA
COMISIÓN DE HACIENDA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN que
suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de la
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa,
para el Ejercicio Fiscal del año 2019, presentada por el Gobernador
Constitucional del Estado, y
R E S U L T A N D O
I. En uso de la facultad que le confieren el artículo 45, fracción II, y 65,
fracciones VI y XVI de la Constitución Política, y el artículo 46 de la Ley
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ambas del Estado de
Sinaloa, el Gobernador Constitucional presentó la iniciativa referida, en
fecha 20 de diciembre de 2018.
II. En atención a lo estipulado en el artículo 141 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Sinaloa, la iniciativa se entregó a la Comisión
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de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, para que determinara si
cumplía los requisitos que indica el artículo 136 de la Ley invocada, así
como lo dispuesto en los artículos 44, 45 y demás relativos de la Ley
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado, la que
después del estudio correspondiente observó que sí reunía los
elementos que la Ley prescribe.
III. De acuerdo a lo prescrito por el artículo 144 de la Ley Orgánica del
Congreso del Estado de Sinaloa, a dicha iniciativa se le dio el trámite
correspondiente.
IV. Que en atención a lo preceptuado por el artículo 146 de la Ley
citada en el resultando anterior, y habiéndose determinado que
debería tomarse en cuenta, se instruyó que se turnara a la Comisión
de Hacienda Pública y Administración para que emitiera el dictamen
que conforme a derecho procediera.
V. Es conveniente precisar que de conformidad al artículo 65, fracción
VI de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, dentro de las
facultades y obligaciones del Gobernador Constitucional del Estado,
está la de presentar al Congreso del Estado a más tardar el último
sábado del mes de noviembre de cada año, el proyecto de Ley de
Ingresos y Presupuesto de Egresos para el año siguiente, así como
remitir la cuenta pública del año anterior, a más tardar el 30 de abril,
mencionando que sólo se podrá ampliar el plazo de presentación
cuando medie solicitud del Gobernador, suficientemente justificada a
juicio de la Legislatura.
En esa tesitura, el día 22 de noviembre del presente año, el Ejecutivo
del Estado presentó oficio mediante el cual solicitó se amplié el plazo
de presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de
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Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del año 2019,
para que pueda ser presentada a más tardar diez días naturales
posteriores al de la aprobación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y
el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2019.
“DIP. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
PRESENTE.-
Quirino Ordaz Coppel, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los
artículos 45, fracción II y 65, fracciones VI y XVI de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa y de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 37 y 43 fracción XXI del propio ordenamiento Constitucional;
así como por lo establecido por los artículos; 13 de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa; 5 de
la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios y, 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, por
su digno conducto, expongo a la consideración y aprobación, en su
caso, del Honorable Congreso del Estado de Sinaloa, la presente
solicitud de ampliación del plazo para la presentación de las iniciativas
de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa
para el Ejercicio Fiscal del Año 2019.
A continuación se expresan los motivos que justifican esta solicitud, en
los cuales, se da cumplimiento al requerimiento establecido en la última
parte de la fracción VI del artículo 65, de la Constitución Política del
Estado de Sinaloa, el cual en lo conducente establece lo siguiente:
Art. 65. Son facultades y obligaciones del Gobernador Constitucional
del Estado, las siguientes:
…
VI. Presentar al Congreso del Estado, a más tardar el último sábado
del mes de noviembre de cada año, el proyecto de Ley de Ingresos y
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Presupuesto de Egresos para el año siguiente, así como remitir la
cuenta pública del año anterior a más tardar el 30 de abril, sólo se
podrá ampliar el plazo de presentación cuando medie solicitud
del Gobernador, suficientemente justificada a juicio de la
Legislatura.
…
Ahora bien, conforme al artículo 37 de la Constitución Política del Estado
de Sinaloa, en el primer periodo ordinario de sesiones, el Congreso del
Estado se ocupará de analizar, discutir y, en su caso, modificar y
aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado, para
lo cual deberá ser presentado el proyecto estatal respectivo a más tardar
el último sábado del mes de noviembre de cada año; es decir, a más
tardar el 24 de noviembre del presente año.
Lo anterior significa que cualquiera que fuere el escenario federal, la
iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de
Sinaloa, tendría que ser presentada con anterioridad a la fecha de la
presentación y aprobación del paquete económico federal.
Ahora bien, en lo conducente, el artículo 5 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en sus tres
últimos párrafos, establece las obligaciones siguientes:
5.-...
…
Las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos de las
Entidades Federativas deberán ser congruentes con los Criterios
Generales de Política Económica y las estimaciones de las
participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se
incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley
de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de
Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
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En los casos en que las Entidades Federativas aprueben sus Leyes
de Ingresos y Presupuestos de Egresos, después de la publicación de
la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de
la Federación, las estimaciones de participaciones y Transferencias
federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a tas
previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto
de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Para aquellas Transferencias federales etiquetadas, cuya distribución
por Entidad Federativa no se encuentre disponible en el Presupuesto
de Egresos de la Federación, las Entidades Federativas podrán
realizar una estimación con base en los Criterios Generales de
Política Económica, el monto nacional y la distribución realizada en
ejercicios fiscales anteriores.
Lo anterior significa que la iniciativa de la Ley de Ingresos y Presupuesto
de Egresos del Estado de Sinaloa, debe ser congruente con la evolución
reciente de la economía mexicana, su contexto y comportamiento futuro
probable; información que nos proporcionan los Criterios Generales de
Política Económica que forman parte del paquete económico que el
Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión junto con el
Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos correspondiente;
documentos que dan la pauta para establecer el cálculo de los ingresos
públicos de nuestro Estado y del volumen de gasto a disponer.
En este sentido, resulta pertinente que el Gobierno del Estado cuente
con un periodo de tiempo razonable que le permita estudiar el paquete
económico federal, a efecto de estar en aptitud de analizarlo, valorarlo e,
inclusive, en posibilidad material de incluir en nuestro proyecto estatal,
las estimaciones de las participaciones y transferencias federales
etiquetadas, ya que éstas no deberán exceder a las previstas en la
iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal
correspondiente.
Aunado a que no resulta recomendable basar nuestras estimaciones en
los Criterios Generales de Política Económica para el 2018, así como el
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Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos correspondientes, pues
podríamos generar una iniciativa estatal subestimada.
De ahí que resulte necesario que el Gobierno del Estado de Sinaloa
cuente con un tiempo razonable que le permita equilibrar nuestro
proyecto estatal con el que será el proyecto federal.
Por lo anteriormente expuesto, al encontrarnos ante una causa
plenamente justificada, con apoyo en los dispositivos legales precitados
al inicio de la presente, se solicita a esa alta representación popular, que
amplié el plazo de presentación de la iniciativa de la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal
del Año 2019, para que ésta pueda ser presentada a más tardar diez
días naturales posteriores al de la aprobación de la iniciativa de la Ley
de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2019.
Acorde a lo anterior y conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de la
Constitución Política del Estado de Sinaloa, si la iniciativa estatal no
puede regir a partir del primero de enero del 2019, en tanto no se
apruebe la nueva, se tenga por prorrogada la correspondiente al año
anterior.
Culiacán Rosales, Sinaloa, a 20 de noviembre de 2018
El Gobernador Constitucional Del Estado
Quirino Ordaz Coppel”.
Derivado de lo anterior, en sesión pública ordinaria del día 22 de
noviembre del año que transcurre, el H. Congreso del Estado de
Sinaloa, autorizó la ampliación del plazo solicitado, señalando que se
deberá entregar la precitada Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos a más tardar al día siguiente de haber fenecido el plazo, y que
si las fechas o plazos no permiten el análisis oportuno del proyecto de
Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio
fiscal 2019, se seguirá aplicando la anterior hasta el momento en que
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se determine su aprobación, conforme al análisis que haga este
Congreso de la iniciativa enviada por el Ejecutivo del Estado.
MATERIA DE LA INICIATIVA
I. La presente iniciativa tiene por objeto, que el Congreso del Estado,
analice, discuta, modifique y en su caso apruebe la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal
del Año 2019.
II. En la exposición de motivos de la iniciativa se expresan entre otros
las consideraciones siguientes:
“Durante 2018, en un entorno global de incertidumbre y volatilidad financiera, el desempeño de la actividad económica mundial ha sido positivo, aunque existen señales de una moderación en el ritmo de crecimiento. Las perspectivas de crecimiento globales se revisaron a la baja para el cierre de 2018. En sus estimaciones de crecimiento global de octubre de este año, el Fondo Monetario Internacional (FMI) proyectó una tasa de crecimiento mundial de 3.7%, cifra menor en 0.2 puntos porcentuales a la tasa esperada a mediados de 2018 e igual a la tasa de crecimiento esperada para 2017. Con excepción de la economía de Estados Unidos de América, cuyo ritmo de crecimiento se mantiene elevado, la actividad económica para 2018 en las principales economías avanzadas muestra signos de desaceleración. Para la mayoría de las economías emergentes, los niveles de actividad económica durante 2018 se ubicaron en terrenos positivos. No obstante, la debilidad de los fundamentos macroeconómicos en algunas de estas economías exacerbada por el incremento en la volatilidad registrada a lo largo del año, podrían complicar el desempeño económico de este conjunto de economías hacia los siguientes meses.
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Durante los primeros nueve meses del año, los precios se vieron impulsados por expectativas que apuntaban a una posible disminución en la oferta mundial de crudo como consecuencia de la salida de Estados Unidos de América del acuerdo nuclear con Irán la reimposición de sanciones económicas a ese país a partir del 4 de noviembre de 2018. Ante el entorno externo adverso que se ha sido descrito, en el periodo enero-octubre de 2018, la actividad económica en México se mostró resiliente, si bien registró un crecimiento moderado. La demanda externa y el consumo privado siguen mostrando una tendencia creciente. El escenario macroeconómico nacional y los pronósticos de las Finanzas Públicas del Gobierno Federal para 2019, son una referencia obligada al momento de realizar la estimación de los ingresos del Estado de Sinaloa para el próximo ejercicio fiscal. Los ingresos contemplados en la Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado para el 2019 son cifras estimadas, a partir del escenario macroeconómico nacional, el desarrollo de la economía estatal y el comportamiento histórico de los ingresos en los últimos diez años. Los montos pueden variar en el transcurso del año, por la existencia de riesgos susceptibles de modificar el escenario macroeconómico nacional y reflejar un efecto negativo en la recaudación de las contribuciones contempladas en la Ley de Ingresos. El monto real obtenido por cada uno de los conceptos de ingresos se contemplará en la Cuenta Pública remitida al Congreso del Estado. La estimación de los ingresos públicos a obtener por el Gobierno del Estado para 2019 se realizó en base a lo establecido el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, considerando el escenario macroeconómico y los ingresos del Gobierno Federal contemplados en los Criterios Generales de Política Económica
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y en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019 Bajo el escenario macroeconómico nacional y el pronóstico de las Finanzas Públicas del Gobierno Federal, se estima que la Recaudación Federal Participable, base para el cálculo de las Participaciones crecerá un 12.5% con relación a la contemplada en la Ley de Ingresos de la Federación 2018. Uno de los objetivos fiscales del Gobierno del Estado para 2019 es incrementar los coeficientes de distribución de las participaciones federales a través de una mayor recaudación estatal en materia de impuestos y derechos, reforzada por las acciones de fiscalización, abatimiento del rezago, control de las obligaciones y actualización de los padrones de contribuyentes por el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa (SATES), además de promover la generación de sinergia con las nuevas administraciones municipales, a efecto de alcanzar una mayor recaudación en el impuesto predial y los derechos de agua. En este mismo sentido, se establecerán los mecanismos requeridos para fortalecer los esfuerzos de recaudación en los ingresos propios, federales y municipales convenidos, que permita faciliten un mayor crecimiento real de los ingresos del Estado. El Proyecto de la Ley de Ingresos cumple con los términos exigidos por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas y lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). V.1. Ingresos Totales Para 2019, los ingresos totales ordinarios del Gobierno del Estado de Sinaloa se estiman en 54 mil 73 millones 45 mil pesos.
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El 11% de los ingresos son originados por recursos propios con base a la Ley de Hacienda de Sinaloa y el 89% restante son recursos que provienen del Gobierno Federal. La Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos 2019 no considera ingresos derivados de financiamiento. IV.2. Ingresos Propios Para obtener la base de la proyección de todos los conceptos de ingresos propios en 2019, se consideró la serie histórica de los ingresos de los últimos diez años, el cierre proyectado del ejercicio fiscal de 2018, la elasticidad de largo plazo del ingreso real de cada uno de los conceptos, con respecto a la actividad económica y el marco macroeconómico para 2019. Los ingresos propios ascienden 5 mil 975 millones 558 mil pesos. De los ingresos propios, los impuestos representan 36.0%, los derechos 60.4%, los productos 3.2% y los aprovechamientos 0.4%. Para 2019, se proyectan ingresos por impuestos por 2 mil 177 millones 70 mil pesos. Es importante destacar que no se están incluyendo ingresos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ya que este impuesto se encuentra derogado y solo se ingresarán el rezago que exista en este tributo. Los Derechos se proyectan en 3 mil 580 millones 27 mil pesos, representando una disminución en relación a 2018, principalmente por ingresos derivados lo Derechos por la Prestación de Servicios y Uso o Goce de Bienes del Dominio Público. Se estiman los ingresos por Productos en 195 millones 74 mil pesos, los ingresos por concepto de intereses en 82 millones 872 mil pesos y los ingresos por concepto de Venta de Bienes del Estado en 4 millones 436 mil pesos, ya que se espera
20
obtener pocos ingresos por venta de bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado, tales como autos y otros bienes. Los ingresos por Aprovechamientos se estima en 23 millones 387 mil de pesos. V.3 Participaciones Federales y Fondos de Aportaciones En apego a la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en cumplimiento a las normas y lineamientos emitidos por el CONAC, en la Ley de Ingresos para 2019, las Participaciones Federales (ramo 28) y los Fondos de Aportaciones (ramo 33), se considerarán en un solo apartado y se encuentran armonizados, de conformidad con los lineamientos emitidos por el CONAC. En 2019, las Participaciones Federales y Fondos de Aportaciones registraran un importe de 39 millones 543 mil 875 pesos. Del total de las participaciones federales estimadas a obtener en 2019, el 95.4% proviene de la aplicación de las fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal y de otros fondos que entrega directamente la SHCP al Estado; el 4.6% tiene su origen en los conceptos que por convenio con la Federación recauda el Estado, obteniendo incentivos por esta acción. V.4 Transferencias y Subsidios Para 2019, por concepto de Transferencias y Subsidios se
espera recibir 9 mil 553 millones 611 mil pesos. Las
transferencias de recursos que realiza el Gobierno Federal al
Estado a través de convenios con el Gobierno del Estado
ascenderán a 3 mil 151 millones 846 mil pesos
VI. Política de Gasto Público del Estado de Sinaloa para el
Ejercicio Fiscal 2019
21
Las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos de 2008 incorporaron como precepto constitucional
en el Artículo 134 que, ‘los recursos económicos de que
dispongan la Federación, los estados, los municipios se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados’ y que ‘los resultados del ejercicio de dichos recursos
serán evaluados’. Como consecuencia de esta reforma
constitucional, se promulgaron leyes generales y normas
específicas reglamentarias con el objetivo de que las finanzas
públicas del Gobierno Federal, de las entidades federativas y los
municipios se adecuaran para una mejor consecución de dichos
objetivos, tomando como base el modelo de presupuestación
basada en resultados y el sistema de evaluación del
desempeño, de la estrategia de la Gestión para Resultados que
se ha adoptado en la mayoría de los países de la OCDE y en
América Latina.
Este Proyecto de Presupuesto de Egresos se presenta
organizado con base en la Clave Presupuestaria actualizada de
conformidad con los Lineamientos del CONAC. De manera
particular, se introduce el concepto de Estructura Programática
definida como el conjunto de categorías y elementos
programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las
acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus
objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el
Plan Estatal de Desarrollo (PED) y en los programas y
presupuestos, así como ordena y clasifica las acciones de los
ejecutores de gasto para delimitar la aplicación del gasto y
permite conocer el rendimiento esperado de la utilización de los
recursos públicos.
22
La nueva orientación presupuestaria se centra en el Programa
Presupuestario (Pp), el cual es la categoría programática que
permite organizar, en forma representativa y homogénea, las
asignaciones de recursos de los programas estatales,
incluyendo aquellos contemplados en el gasto federalizado a
cargo de las dependencias y organismos estatales para el
cumplimiento de sus objetivos y metas.
Específicamente, para cada Pp se hace uso de los Elementos
Programáticos disponibles (Misión, objetivos, metas, con base a
indicadores de desempeño) y Unidad Responsable (UR) para
documentar el desempeño a través de la generación de Matrices
de Indicadores de Resultados (MIR) que describen los fines,
propósitos, componentes y actividades, así como indicadores y
metas de cada Pp.
A cada Pp se le asigna una Modalidad que se utiliza con el
propósito de clasificarlos de conformidad con los Objetivos
Estratégicos de los Planes Sectoriales, Especiales e
Institucionales que las dependencias y organismos atienden.
Dependiendo de la Modalidad en que se clasifiquen los
Programas Presupuestarios, se realizan las matrices de
indicadores de resultados mediante la técnica denominada
Marco Lógico y en otros casos sólo deberán establecer
indicadores y metas.
Cabe destacar que el Estado de Sinaloa adopta las modalidades
de gasto, de conformidad con la Clasificación Programática
emitida por el CONAC, que permite clasificar los Pp
dependiendo de la naturaleza de los servicios brindados por
23
cada uno de ellos. Así, la Estructura Programática por emplear
en el Proyecto de Presupuesto de Egresos 2019 está alineada
con los Ejes Estratégicos del PED 2017–2021.
Esta alineación de la estructura de Pp con los Ejes, Temas y
Objetivos es el primer paso necesario para garantizar que la
estructura de gasto está orientada a resolver los problemas y
necesidades de la población sinaloense descritas en el PED y es
también el primer paso necesario para asegurar el complimiento
de las políticas públicas consignadas en el PED.
Cabe resaltar, que cada Pp se encuentra alineado conforme al
Ramo / Sector de la Estructura Administrativa, Modalidad,
Finalidad, Función, Sub-función, Eje del PED, Tema, Objetivos,
Estrategias y Actividad Institucional. Asimismo, destaca el hecho
de que hay Pp con MIR, las cuales deberán ser validadas a
inicios de 2019, de conformidad con los Lineamientos de
Evaluación que para el efecto se emitirán.
Asimismo, con base en la información de desempeño
representada por la MIR, se procederá a la emisión del
Programa Anual de Evaluación 2019 (PAE), el cual deberá
normar tanto el seguimiento como la evaluación del gasto
público.
En suma, se sientan las bases para fortalecer el Presupuesto
con base en Resultados y el Sistema de Evaluación del
Desempeño, sustentados en una Estructura Programática
acorde a las disposiciones generales”.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN
24
De acuerdo con el artículo 43, fracción XXI de la Constitución Política
del Estado, es facultad de este H. Congreso del Estado aprobar y
expedir anualmente la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del
Estado. Por lo cual, esta Soberanía es competente para conocer de la
iniciativa que, previa dictaminación y aprobación por el Pleno, regirá
los ingresos y egresos del Gobierno del Estado de Sinaloa para el año
2019.
En ese contexto, esta Comisión Dictaminadora, después de haber
realizado el análisis y estudio de la propuesta planteada, y tomando en
consideración los argumentos expuestos, valora procedente la emisión
del presente dictamen en los términos siguientes.
EN LO GENERAL
I. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos es el ordenamiento
jurídico propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder
Legislativo, contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar
los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación
durante un ejercicio fiscal.
Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que
deben estar acordes a lo que garantiza la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
II. En materia de ingresos, todos los mexicanos tienen la obligación de
contribuir con los gastos públicos que la Federación, el Estado, la
Ciudad de México y los Municipios establezcan de manera equitativa y
proporcional dentro de sus leyes, como se estatuye en la fracción IV
25
del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: I. a III. … IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
De acuerdo con ello, para hacer frente a las obligaciones aludidas y
solventar los gastos estatales, se requieren de ingresos suficientes,
apoyándose para ese efecto en la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos; siendo ésta el único medio que tiene el Estado para hacerse
de los recursos que forman su hacienda pública, y así estar en
suficiencia para cumplir con dicho encargo.
III. El artículo 37, párrafo primero de la Constitución Política del Estado
de Sinaloa establece que en el primer período ordinario de sesiones, el
Congreso se deberá de ocupar de analizar, discutir y, en su caso,
modificar y aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del
Estado, y las Leyes de Ingresos de los Municipios, para lo cual
deberán ser presentados los proyectos respectivos a más tardar el
último sábado del mes de noviembre de cada año, a efecto de que
puedan regir a partir del primero de enero inmediato. Para una mayor
comprensión se transcribe el artículo en mención.
“Art. 37. En el primer período ordinario de sesiones, el Congreso
se ocupará de analizar, discutir y, en su caso, modificar y
aprobar la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado
y las Leyes de Ingresos de los Municipios, para lo cual deberán
26
ser presentados los proyectos respectivos a más tardar el último
sábado del mes de noviembre de cada año, a efecto de que
puedan regir a partir del primero de enero inmediato. En tanto no
se aprueben las nuevas, se tendrán por prorrogadas las
correspondientes al año anterior. En el supuesto de que la Ley
de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado sea
prorrogada, el monto de las partidas del presupuesto de egresos
correspondientes al pago de obligaciones derivadas de
empréstitos y de contratos de colaboración público privada se
ajustará, de manera automática y proporcional, en función de las
obligaciones contraídas. El presupuesto de Egresos del Estado
deberá incluir los tabuladores desglosados de las
remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los
organismos autónomos que esta Constitución o las leyes del
Estado reconozcan como tales y las entidades de la
administración pública estatal y paraestatal”.
IV. El artículo 13 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, a su vez, establece las disposiciones conforme a las
cuales deberá elaborarse la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto
de Presupuesto de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, y los elementos que se deberán de incluir por lo
menos, para una mayor comprensión.
“Artículo 13. La iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de
Presupuesto de Egresos del Estado, para el Ejercicio Fiscal
correspondiente, se elaborarán conforme a lo establecido en
esta Ley, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad
27
Gubernamental y en las normas que para tal efecto emita el
Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en
objetivos y parámetros cuantificables de política económica,
acompañados de sus correspondientes indicadores del
desempeño, los cuales deberán ser congruentes con el Plan
Estatal de Desarrollo y los programas que derivan del mismo, e
incluirán cuando menos lo siguiente:
I. Los objetivos anuales, estrategias y metas;
II. Las proyecciones de las finanzas públicas, considerando las
premisas empleadas en los criterios generales de política
económica.
Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que
emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y
abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal
en cuestión, las que en su caso, se revisarán anualmente en los
ejercicios subsecuentes;
III. La descripción de los riesgos relevantes para las finanzas
públicas, incluyendo los montos de deuda contingente,
acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;
IV. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un
periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión,
de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de
Armonización Contable para este fin; y
V. Un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores al
servicio del Estado, el cual como mínimo deberá actualizarse
cada tres años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la
edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas
conforme a la Ley de Pensiones para el Estado y el monto de
reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el
balance actuarial en valor presente.
28
La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado, deberán
ser congruentes con los criterios generales de política económica”.
Asimismo, el artículo 44 del mismo ordenamiento establece que la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Estado serán los que
apruebe el Congreso del Estado, con vigencia y aplicabilidad de un
año, a partir del 1 de enero de cada ejercicio fiscal. Incluyendo lo
señalado en los artículos 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, y 13 de la Ley de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, así como las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
De igual manera, el artículo 45 de la misma Ley, señala lo que deberá
contener el proyecto de Ley de Ingresos y Presupuestos de Egresos
del Estado.
“Artículo 45. El proyecto de Ley de Ingresos y Presupuestos de
Egresos del Estado contendrá:
A. El proyecto de Ley de Ingresos incluirá:
I. La exposición de motivos en la que se señale:
a) La política de ingresos del Ejecutivo del Estado;
b) Los montos por rubro de ingresos a mayor, de los últimos
cinco ejercicios fiscales;
c) La estimación de los rubros de ingresos para el año que
se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco
ejercicios fiscales, a mayor;
d) En su caso, la propuesta de endeudamiento neto para el
año que se presupuesta y las estimaciones para los
siguientes cinco ejercicios fiscales;
e) La evaluación de la política de deuda pública de los
ejercicios fiscales anterior y en curso; y
29
f) La estimación de las amortizaciones para el año que se
presupuesta y el calendario de amortizaciones de los
siguientes ejercicios fiscales.
En el ámbito municipal, la disposición contenida en el inciso b)
de este artículo se limitará a 3 ejercicios fiscales y, en el caso de
los incisos c) y d), a 3 ejercicios fiscales en adición a la
estimación y la propuesta para el año que se presupuesta.
II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos del Estado, el
cual incluirá:
a) La estimación de ingresos desglosada por rubro de
ingresos, así como los ingresos provenientes de
financiamiento;
b) Las propuestas de endeudamiento neto;
c) En su caso, disposiciones generales, regímenes
específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el
ejercicio fiscal en cuestión; y
d) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e
información que se deberá incluir en los informes
trimestrales.
En caso de considerarse ingresos por financiamiento, deberán
incluirse en la Ley de Ingresos del Estado.
B. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. La exposición de motivos en la que se señale:
a) La política de gasto del Ejecutivo del Estado;
b) Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y
Judicial, y en los órganos constitucionales autónomos;
c) Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios
fiscales;
d) La estimación de los egresos para el año que se
presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco
ejercicios fiscales, y
30
e) Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a
que se refiere el 34 de esta Ley.
En el ámbito municipal, la disposición contenida en el inciso c) de
este artículo se limitará a 3 ejercicios fiscales y, en el caso del
inciso d), a 3 ejercicios fiscales en adición a la estimación para el
año que se presupuesta.
II. El proyecto de Decreto o Acuerdo, los anexos y tomos, los
cuales incluirán:
a) Las previsiones de gasto por clasificación administrativa;
b) Las previsiones de gasto por clasificación funcional y
programática;
c) Un capítulo específico que incorpore las previsiones de
gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;
d) En su caso, las disposiciones generales que rijan en el
ejercicio fiscal; y
e) La previsión para cubrir adeudos del ejercicio fiscal
anterior que podrá ser hasta por el 2 por ciento de los
ingresos totales considerados en la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Estado.
III. Los anexos informativos, los cuales contendrán:
a) La distribución del presupuesto por unidad responsable y
al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto;
b) La estimación de los recursos necesarios para el
cumplimiento de los convenios que establezcan la
concurrencia de recursos, que podrá reflejar variaciones
conforme sean suscritos los convenios respectivos;
c) La distribución de recursos para atender las políticas
transversales contenidas en el Plan Estatal de Desarrollo,
identificándose la unidad responsable y los programas para
la consecución de los objetivos contenidos en el mismo;
31
d) Los objetivos, metas e indicadores de los programas
presupuestarios para el ejercicio fiscal que corresponda;
e) Los programas presupuestarios y la matrices de
indicadores para resultados de los programas susceptibles
de ser evaluados en los términos de artículos 89, 90 y 91 de
esta Ley; y
f) La demás información que contribuya a la comprensión de
los programas presupuestarios y de los proyectos a que se
refiere este artículo”.
V. La Ley de Hacienda estatal determina las contribuciones con las
que deben participar las personas para que el Estado afronte el gasto
público, a través de los impuestos, derechos, productos,
aprovechamientos y las contribuciones adicionales, así como el
enunciado de que la entidad tendrá derecho a la percepción de las
participaciones de carácter federal, de acuerdo a las leyes y convenios
que las regulen.
EN LO PARTICULAR
I. En ese contexto, esta Comisión estima pertinente la iniciativa que se
dictamina de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de
Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del año 2019, donde se contempla una
estimación de los ingresos que captará el Estado, así como los
egresos o gastos que efectuará durante el ejercicio fiscal mencionado.
Este documento presupuestario permite apreciar información esencial
para identificar las prioridades gubernamentales, las razones y
justificaciones de política pública, constituyendo una importante
herramienta de transparencia y rendición de cuentas. En ella se
enuncian y determinan los hechos que pretenden generar obligaciones
32
fiscales, para constituir el punto de partida de toda finanza pública;
además de permitir conocer la debida aplicación de los recursos a
obtener por el Estado.
Consecuentemente, por medio de la Ley de Ingresos y Presupuesto de
Egresos, la Administración Pública Estatal podrá, por una parte, captar
recursos suficientes que permitan cumplir con la prestación de los
servicios públicos correspondientes y, por otra, consignar el gasto
público que debe realizar en el desempeño de sus funciones en cada
ejercicio fiscal, manteniendo un adecuado equilibrio en la Hacienda
Pública Estatal, tanto en los ingresos como en el gasto, que permitan
el desarrollo sustentable de la Entidad.
II. La iniciativa de referencia contiene noventa y tres artículos de
contenido y tres artículos transitorios, distribuidos en cuatro Títulos y
ocho Capítulos, en los siguientes términos:
En el Título Primero denominado “Disposiciones Generales”, dispone
el objeto de la Ley, el cual consiste en regular la asignación, ejercicio,
control, seguimiento y evaluación del gasto público estatal para el
ejercicio fiscal 2019 de conformidad con las leyes aplicables en la
materia; de igual manera señala que las disposiciones contenidas en el
Decreto son de carácter general y de observancia obligatoria para los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para los entes
públicos y órganos autónomos, debiendo observar que la
administración de los recursos públicos se realice con base en criterios
de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad,
perspectiva y transversalidad de género, transparencia y rendición de
cuentas; asimismo, contiene un glosario de términos que contiene los
conceptos fundamentales relativos a la Ley de Ingresos y Presupuesto
de Egresos del Estado.
33
Por otra parte, contempla que en la ejecución del gasto público estatal,
las Dependencias y Entidades deberán realizar sus actividades con
sujeción a los objetivos y metas de los programas que se aprueben en
el Presupuesto, y a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo 2017-
2021.
También se otorgan facultades a la Secretaría de Administración y
Finanzas para interpretar las disposiciones del Decreto que se propone
para efectos administrativos y para establecer a las Dependencias y
Entidades, con la participación de la Secretaría de Transparencia y
Rendición de Cuentas, en el ámbito de su competencia, las medidas
conducentes para su correcta aplicación.
En el Título Segundo denominado “De los Ingresos”, se señalan los
conceptos y los montos que conforman los ingresos a recaudar
durante el año 2019; esto es, las cantidades que se deberán percibir
por cada uno de los conceptos de contribuciones establecidas en la
Ley de Hacienda del Estado, consistentes en impuestos, derechos,
productos y aprovechamientos; así como los derivados de la Ley de
Coordinación Fiscal, que son fondos de participaciones y aportaciones,
transferencias, asignaciones y subsidios.
El Título Tercero denominado “De las Erogaciones”, relativo al gasto
neto total previsto en el presupuesto, se señalan las normas a que
deberá sujetarse el ejercicio, control y evaluación del gasto público.
Previene la forma en la que será distribuido el gasto público,
señalando para tales efectos las funciones, subfunciones y programas
a que serán destinados los recursos presupuestados para cumplir con
las funciones encomendadas al Estado.
34
El Título Cuarto denominado “Disposiciones de Racionalidad y
Disciplina Financiera y Presupuestaria”, se conforma con ocho
Capítulos.
En el Capítulo Primero “Disposiciones Generales”, se señala que
las dependencias y entidades deberán contribuir a la aplicación
del programa de ahorro que permita elevar la eficiencia y
eficacia en la aplicación de los recursos públicos, con medidas
que incidan sobre el gasto administrativo, particularmente en la
racionalización de las erogaciones en materia de servicios
personales.
En el Capítulo Segundo “Criterios de Racionalidad y Austeridad
Presupuestaria”, se establecen una serie de formalidades que
deben cumplir las dependencias y entidades como medidas de
racionalidad y austeridad presupuestaria.
En el Capítulo Tercero “De los Servicios Personales”, se
desglosa el gasto en servicios personales contenido en el
presupuesto de las dependencias y entidades; criterios a que
deberán sujetarse el pago de dichos servicios; y modalidades a
que se sujetarán las entidades al celebrar contratos de servicios
profesionales.
En el Capítulo Cuarto “Del Ejercicio del Gasto y la Disciplina
Financiera y Presupuestaria”, se señalan medidas que deberán
adoptarse para lograr el ahorro y eficacia de las dependencias y
entidades del Gobierno del Estado.
35
En el Capítulo Quinto “De la Deuda Pública”, se establece el
saldo neto de la deuda pública de largo plazo del Gobierno del
Estado y la asignación presupuestaria considerada para el
ejercicio fiscal 2019, señalando que en materia de contratación
de deuda pública se sujetará a los topes señalados por los
ordenamientos correspondientes.
En el Capítulo Sexto “De los Fideicomisos”, se señalan los
montos asignados a los fideicomisos públicos para el ejercicio
fiscal 2019, así como lineamientos que se deberán seguir en
caso de que se constituya o incremente el patrimonio de
fideicomisos con recursos públicos, estableciendo que la
Secretaría de Administración y Finanzas será la encargada de
llevar el registro y control de los fideicomisos en los que participe
el Gobierno del Estado.
En el Capítulo Séptimo “De la Transparencia Presupuestaria”, se
señala que el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de
Administración y Finanzas deberá rendir un informe en su
clasificación administrativa, económica y funcional donde se
contemplen las erogaciones realizadas de conformidad a la Ley
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Sinaloa.
Aunado a ello, señala que los tres Poderes del Estado y los
órganos autónomos, en el ejercicio de sus funciones y su
administración, a través de sus órganos competentes, podrán
autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos, las
cuales deberán ser informadas al Ejecutivo del Estado, por
conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la cual
garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos
36
cumpla con las disposiciones jurídicas vigentes en materia
presupuestal.
En el capítulo octavo “De las Sanciones”, se establece que los
titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Estatal, y de la Administración Pública Paraestatal, los
titulares de los Poderes Legislativo y Judicial, y los titulares de
los órganos autónomos, en el ejercicio de su presupuestos
aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y
atribuciones que les correspondan, serán los directamente
responsables de que su aplicación se realice con estricto apego
a la leyes correspondientes y a los principios a que hace
referencia la ley. El incumplimiento de dichas disposiciones será
sancionado en términos de lo establecido de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
Aunado a lo anterior, se acompaña a la iniciativa de Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos para el Estado de Sinaloa para el Ejercicio
Fiscal del año 2019, cuatro tomos que contienen los rubros con
información clasificada por grupos, funciones, programas, ramos,
dependencias, poderes, órganos autónomos, subsidios, entre otros, de
las erogaciones a ejercer durante el año 2019.
Respecto al régimen transitorio, se establece la vigencia a partir del
primero de enero del año 2019, previa publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa”. De igual manera, se faculta al Ejecutivo
del Estado para que efectúe los traspasos y transferencias que
resulten procedentes, como consecuencia de las adecuaciones a la
estructura orgánica y programático-presupuestal de las propias
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y de
los ramos administrativos y generales, conforme a los programas y
37
dentro de los montos del Presupuesto de Egresos, aprobado por el
presente Decreto.
Asimismo, se establece que la Secretaría de Administración y
Finanzas, de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, para expedir las
disposiciones administrativas para la carga, actualización y
modificación de las Matrices de Indicadores para Resultados de los
Programas Presupuestarios del Presupuesto de Egresos del Estado de
Sinaloa para el ejercicio fiscal 2019. Las cuales deberán normar la
carga, modificación y actualización de las Matrices de Indicadores para
Resultados de los Programas Presupuestarios del Presupuesto de
Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2019 referidas
en el Tomo IV del Decreto, y podrá determinar la creación de nuevas
matrices que se consideren necesarias para la implantación y
desarrollo de Presupuesto Basado en Resultados y del Sistema de
Evaluación del Desempeño.
III. INGRESOS:
Los ingresos que el Gobierno del Estado de Sinaloa tiene programado
recaudar para el Ejercicio Fiscal del año 2019, con el objeto de brindar
los servicios públicos a que está comprometido y promover el
desarrollo económico estatal, en total suman la cantidad de 54 mil 073
millones 045 mil 010 pesos, los cuales pretende obtener a través de
los conceptos siguientes:
A. En cuanto a los impuestos donde se contemplan entre otros,
los referidos a la adquisición de vehículos de motor usado, de
prestación de servicios de hospedaje, de nóminas, y de
38
apuestas y sorteos; los recursos que se captarán son por la
cantidad de 2 mil 177 millones 069 mil 980 pesos.
B. En relación a los derechos entre los que se encuentran
legalización de firmas, certificaciones y expedición de copias de
documentos; copias de planos, avalúos y trabajos catastrales;
actos del registro civil; publicaciones en el Periódico Oficial;
legalización de títulos profesionales; licencias y servicios de
tránsito; Registro Público de la Propiedad y del Comercio; uso o
aprovechamiento de la autopista “Benito Juárez”; uso o
aprovechamiento del Puente “San Miguel”; otorgamiento de
autorizaciones para establecimientos dedicados a la venta y
consumo de bebidas alcohólicas; derechos ecológicos por
impacto ambiental; derechos por la prestación de los servicios
privados de seguridad; por servicios y recaudación a terceros; y
por otros conceptos, la cantidad proyectada es por 3 mil 580
millones 027 mil 455 pesos.
C. En el rubro de los productos por venta de bienes propiedad
del Gobierno del Estado, por intereses recibidos, por
otorgamiento de servicios de seguridad estatal, entre otros,
importan la cantidad de 195 millones 074 mil 098 pesos.
D. En materia de aprovechamientos, dentro de cuyos conceptos
están los aprovechamientos de tipo corriente, entre otros, se
recibirá la cantidad de 23 millones 386 mil 664 pesos.
E. Dentro de las participaciones federales y fondos de
aportaciones de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal y de
los convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal
federal y sus anexos, se incluyen participaciones federales y
39
fondos de aportaciones, los cuales suman una cantidad de 39
mil 543 millones 875 mil 418 pesos.
Las Participaciones Federales se conforman con los
fondos siguientes: general de participaciones; de fomento
municipal; fiscalización y recaudación; de compensación
sobre automóviles nuevos; de compensación del régimen
de pequeños contribuyentes y del régimen de intermedios.
Así como por régimen de incorporación fiscal; y otras
participaciones, los que suman la cantidad de 19 mil 883
millones 740 mil 784 pesos.
En el apartado de aportaciones se incluyen los fondos de
aportaciones para la nómina educativa y gasto operativo;
para los servicios de salud; para la infraestructura social
estatal; para la infraestructura social municipal; para el
fortalecimiento de los municipios; de aportaciones
múltiples; para la seguridad pública; para la educación
tecnológica y de adultos; y aportaciones para el
fortalecimiento de las entidades federativas; todo lo cual
suma la cantidad de 18 mil 710 millones 755 mil 053
pesos.
Por lo que se refiere a los Convenios, se estructuran por
recuperación de incentivos por actos de fiscalización
concurrente; impuesto sobre automóviles nuevos, caminos
y puentes federales; enajenaciones; incentivos de
vigilancia de obligaciones; 5 al millar por la inspección de
obra pública, zona federal marítimo terrestre, y otras
participaciones, lo cual suma la cantidad de 949 millones
379 mil 581 pesos.
40
F. Los derivados de transferencias, asignaciones, subsidios y
otras ayudas otorgadas por el Gobierno Federal, en cuyos
conceptos se encuentran transferencias internas y asignaciones
al sector público, subsidios y subvenciones, transferencias a
fideicomisos, mandatos y análogos, se proyecta recibir la
cantidad de 8 mil 553 millones 611 mil 395 pesos.
De acuerdo a lo anterior, los ingresos que se pretenden obtener
durante el año 2019 están sustentados en los ingresos propios que se
recaudarán y en los recursos financieros federales previstos para la
Entidad.
Como se observa, los ingresos ordinarios para el año 2019 de acuerdo
a lo presupuestado, hay un incremento real de 4.09% en el gasto total
con respecto al ejercicio fiscal 2018. Por lo tanto, el Gobierno del
Estado de Sinaloa tendrá que ejercer un gasto austero, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa,
que establece entre otras, que los ejecutores del gasto, en el ejercicio
de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para
racionalizar los recursos destinados a las actividades administrativas y
de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas
aprobados en el Presupuesto de Egresos del Estado.
IV. EGRESOS:
En el Presupuesto de Egresos del Estado se consigna el gasto público
de acuerdo con su naturaleza y cuantía que debe realizar el Gobierno
en el desempeño de sus funciones, en cada ejercicio fiscal. Este
presupuesto debe contener las previsiones financieras necesarias para
41
cumplir con las obligaciones correspondientes, así como las
orientaciones y premisas que respondan a las demandas de mayor
interés de la población y de impacto productivo, que permita transitar
hacia un desarrollo sustentable, con un amplio sentido social y estatal.
Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 34 de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, el
cual establece lo siguiente:
“Artículo 34. El proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones: I. La administrativa, la cual identifica las unidades responsables por ramo para llevar a cabo la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos y el establecimiento de bases institucionales y sectoriales en la elaboración y análisis de estadísticas fiscales, organizadas y agregadas, mediante una integración y consolidación que permita delimitar con precisión el ámbito del sector público en cada uno de los ejecutores de gasto y los alcances de su probable responsabilidad fiscal y cuasi fiscal; II. La funcional y programática, la cual agrupa un conjunto de programas y actividades ordenadas en forma coherente que por disposición legal les corresponde a los ejecutores de gasto y define las acciones que efectúan para alcanzar sus objetivos y metas que permitan conocer y evaluar la productividad y los resultados del gasto público en cada una de las etapas del proceso presupuestario, de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo. Asimismo, se incluirá una clasificación que presente los distintos programas presupuestarios con su respectiva asignación y objeto del gasto, que conformará el gasto programático, así como el gasto que se considerará gasto no programático, los cuales sumarán el gasto total;
42
III. La económica, la cual agrupa a las previsiones de gasto en función de su naturaleza económica y objeto, en erogaciones corrientes, inversión física, inversión financiera, otras erogaciones de capital, amortización de la deuda, subsidios, transferencias, participaciones y aportaciones federales; IV. La geográfica, que agrupa a las previsiones de gasto con base en su destino geográfico, en términos de Municipios y regiones; y V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres”.
En ese sentido, con base en los recursos disponibles derivados de la
estimación de ingresos públicos, el Gobierno del Estado propone para
el Ejercicio Fiscal del 2019 ejercer un gasto público consolidado de 54
mil 073 millones 045 mil 010 pesos.
El gasto público según clasificación por gasto programable y no
programable, se advierte su distribución en la iniciativa con proyecto
de Decreto de la manera siguiente:
El gasto asignado al Poder Ejecutivo se estima en 20 mil 707
millones 926 mil 640 pesos.
Poder Ejecutivo: 12 mil 143 millones 925 mil 390 pesos.
Las Participaciones Federales y Estatales a Municipios: 7
mil 946 millones 932 mil 084 pesos.
Deuda Pública Directa: 617 millones 069 mil 166 pesos.
Los recursos que ejercerá el Poder Legislativo se proyectan por
una cantidad de 416 millones 672 mil 684 pesos.
43
El gasto destinado al Poder Judicial proyecta la cantidad de 563
millones 450 mil 515 pesos.
Los Órganos Autónomos tienen presupuestado un total de 1 mil
267 millones 171 mil 450 pesos.
Al financiamiento a Partidos Políticos se le destinará un total de
115 millones 705 mil 866 pesos.
Los recursos destinados para la atención de las niñas, niños y
adolescentes, y jóvenes se destinará un total de 84 millones
695 mil 188 pesos.
En materia de Seguridad Social que incluye recursos destinados
a cubrir pensiones y jubilaciones de Gobierno, se tiene
destinado un total de 3 mil 180 millones 947 mil 457 pesos.
Las Entidades Paraestatales y Fideicomisos no empresariales y
no financieros suman la cantidad de 27 mil 996 millones 418
mil 526 pesos.
Es oportuno señalar que en apego a la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, y en cumplimiento a las normas y lineamientos
emitidos por el Consejo de Armonización Contable (CONAC), en la Ley
de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el
Ejercicio Fiscal del año 2019, las participaciones y aportaciones se
considerarán en un sólo apartado.
Así, el mayor gasto del presupuesto se hará a los servicios educativos;
promoción de la ciencia, tecnología e innovación; cultura y deporte, ya
que se destinarán 26 mil 304 millones 259 mil 306 pesos, que
44
representa aproximadamente el 48.64% del total a ejercerse en el año
2019, lo cual evidencia la importancia que tiene este renglón para las
políticas gubernamentales, principalmente la educación básica y media
superior, las que deben ser cursadas por todo mexicano, como lo
dispone el artículo 3° y 31, fracción I de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 91 de la Constitución
Política del Estado; niveles de educación que son primordiales para el
desarrollo de niñas, niños y adolescentes, que permitirán que en el
futuro inmediato puedan incorporarse al sector productivo del país en
mejores condiciones de preparación y capacitación, para beneficio
propio y de la sociedad.
También destaca en beneficio directo de la población, los recursos
asignados a los servicios de salud y de protección social, a salud de
destinarán 5 mil 936 millones 770 mil 870 pesos, y a protección
social 3 mil 889 millones 599 mil 424 pesos, con los cuales se
atenderán los servicios que en la materia se prestan tales como
campañas y acciones que se realizan en pro de la salud y del
bienestar de las familias sinaloenses, lo cual permitirá garantizar el
referido derecho humano, de conformidad con lo que establece el
artículo 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En relación con los programas de desarrollo económico, que
contemplan entre otros el transporte por carretera, y agropecuaria,
silvicultura, pesca y caza, les corresponde para el año 2019 la cantidad
de 2 mil 540 millones 632 mil 766 pesos, los que serán destinados a
los diversos apartados de la economía estatal, como son los sectores
industrial, comercial, turístico, agropecuario y pesquero, así como
promover la participación social y la atención al medio ambiente y los
recursos naturales. La cantidad señalada deberá ser canalizada en los
45
términos que se exponen en el texto del Decreto de la iniciativa, en
cada uno de los programas que se enumeran, respecto al desarrollo
de Sinaloa.
V. Se advierte que aun cuando es mayor lo proyectado para el año
2018, en relación con lo que se aprobó para este año de 2019, con un
monto de 2 mil 198 millones 897 mil 937 pesos, el presupuesto
proyectado para el Ejercicio Fiscal del año 2019 es mesurado para las
necesidades que tiene el Estado.
VI. Cabe resaltar que esta Comisión de Hacienda Pública y
Administración realizó diversas reuniones a efecto de analizar la
Iniciativa, interviniendo además de los miembros de esta Comisión, la
mayoría de los Diputados integrantes de esta LXIII Legislatura.
Asimismo, con el fin de aportar mayores elementos para una
comprensión de los apartados que la integran, se mantuvo una
comunicación permanente con los servidores públicos de la Secretaría
de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, responsables
de áreas y proyectos.
También se atendieron en este recinto legislativo a diversas
autoridades que expresaron sus necesidades presupuestales.
Con lo anterior, el estudio de la iniciativa, las constancias que obran en
el expediente, aportación de elementos por parte de servidores
públicos, las intervenciones y propuestas de los Diputados integrantes
de esta Comisión de Hacienda Pública y Administración,
planteamientos de diversos legisladores y las reuniones con diversos
organismos, se tomó la determinación de elaborar el presente
dictamen que ahora conoce el Pleno de este H. Congreso del Estado.
46
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión Dictaminadora se
permite someter a la consideración del Pleno, para su discusión y
aprobación en su caso, el siguiente proyecto de:
DECRETO NÚMERO_______
LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO
DE SINALOA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2019
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto regular la asignación,
ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público estatal
para el ejercicio fiscal 2019, de conformidad con la Ley de
Coordinación Fiscal, Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Sinaloa, Ley de Deuda Pública, Ley de
Gasto Eficiente y Remuneraciones de los Servidores Públicos, Ley de
la Auditoría Superior, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios
y Administración de Bienes Muebles, todas del Estado de Sinaloa; y la
Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Contabilidad
Gubernamental, y demás disposiciones aplicables a la materia.
En la ejecución del gasto público de las dependencias y entidades, se
deberá considerar como eje articulador el Plan Estatal de Desarrollo
2017-2021, tomando en cuenta los compromisos, los objetivos y las
metas contenidos en el mismo.
47
Será responsabilidad de la Secretaría de Administración y Finanzas y
de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, en el
ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las
disposiciones establecidas en el presente decreto, así como
determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a
armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control
del gasto público estatal, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos
administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del
Ejecutivo del Estado, corresponde a la Secretaría de Administración y
Finanzas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa. Lo
anterior sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros
poderes estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de
carácter general y de observancia obligatoria para los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para los entes públicos y
órganos autónomos, quienes deberán observar que la administración
de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, perspectiva y
transversalidad de género, transparencia y rendición de cuentas.
ARTÍCULO 3. Para efectos de la presente Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2019, se
entenderá por:
I. Adecuaciones Presupuestarias: Los traspasos y transferencias
de recursos y movimientos que se realizan durante el ejercicio
48
fiscal a las estructuras funcional-programática, administrativa,
económica; así como a las ampliaciones y reducciones líquidas
al mismo, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los
objetivos de los programas aprobados en este Presupuesto;
II. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS):
Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y
pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior,
derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en
el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las
cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al
cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;
III. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: Representa
la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se
extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el
Gobierno del Estado;
IV. Asignaciones Presupuestales: La ministración que de los
recursos públicos aprobados por el Congreso Local mediante el
Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal
a través de la Secretaría a los Ejecutores de Gasto;
V. Balance Presupuestario: La diferencia entre los Ingresos totales
incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales
considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de
la amortización de la deuda;
VI. Capítulo de Gasto: Al mayor nivel de agregación que identifica el
conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios
requeridos por los entes públicos;
49
VII. Clasificación por Finalidad, Función, Subfunción y Programa: La
que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos
socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos.
Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios
gubernamentales brindados a la población. Con dicha
clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades
de Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no
clasificados en funciones anteriores; permitiendo determinar los
objetivos generales de las políticas públicas y los recursos
financieros que se asignan para alcanzarlos;
VIII. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y
presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo
con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos
financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los
entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en
la prestación de servicios públicos y en la realización de
transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos;
IX. Clasificación Económica: La que relaciona las transacciones que
generan los entes públicos de conformidad con su naturaleza,
presentándolos en Gasto Corriente y Gasto de Capital;
X. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo
identificar el agente que realiza la erogación de los recursos
públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas
ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de
los Poderes, o de los Órganos autónomos;
50
XI. Clasificación Programática: Técnica presupuestaria que pone
especial atención a las actividades que se realizan más que a
los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto
armónico de programas, proyectos y metas que se deben
realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de
recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica
responsables del programa y establece las acciones concretas
para obtener los fines deseados;
XII. Congreso: El Poder Legislativo del Estado de Sinaloa;
XIII. Dependencias: Las definidas en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento,
que dependan directamente del Ejecutivo Estatal;
XIV. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal mayoritaria, los fondos y fideicomisos
públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Estatal y
que de conformidad con las disposiciones aplicables sean
consideradas dentro de la Administración Pública Paraestatal;
XV. Gubernatura del Estado: Al ramo administrativo del Presupuesto
de Egresos en el cual se consignan los recursos destinados a la
operación del Ejecutivo Estatal;
XVI. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan las Entidades
Federativas y los Municipios con cargo a las transferencias
federales etiquetadas;
51
XVII. Gasto no etiquetado: Las erogaciones que realizan las
Entidades Federativas y los Municipios con cargo a sus Ingresos
de libre disposición y financiamientos;
XVIII. Gasto total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el
Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en
la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que
darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;
XIX. Ingresos de Libre Disposición: Los Ingresos locales y las
participaciones federales, así como los recursos que, en su
caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las
Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;
XX. Ingresos Excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal
se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;
XXI. Ingresos Locales: Aquellos percibidos por las Entidades
Federativas y los Municipios por impuestos, contribuciones de
mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los
recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los
demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;
XXII. Ingresos Totales: La totalidad de los Ingresos de libre
disposición, las Transferencias federales etiquetadas y el
Financiamiento Neto;
XXIII. Ley: A la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado
de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2019;
52
XXIV. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Sinaloa;
XXV. Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política
sobre las mujeres que propone eliminar las causas de la
opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la
jerarquización de las personas basada en el género. Promueve
la igualdad, la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres
en circunstancias similares que los hombres; contribuye a
construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres
tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades
para acceder a los recursos económicos y a la representación
política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
XXVI. Presupuesto Basado en Resultados: Al instrumento de la gestión
para resultados consistente en un conjunto de actividades y
herramientas que permiten que las decisiones involucradas en el
proceso presupuestario, incorporen sistemáticamente
consideraciones sobre los resultados obtenidos y esperados de
la aplicación de los recursos públicos;
XXVII. Ramos Administrativos: A los ramos por medio de los cuales se
asignan recursos en este Presupuesto, a los Poderes y sus
Dependencias;
XXVIII. Secretaría: A la Secretaría de Administración y Finanzas; y
XXIX. Transferencias Federales Etiquetadas: Los recursos que reciben
de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios,
que están destinados a un fin específico, entre los cuales se
encuentran las aportaciones federales a que se refiere el
53
Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la cuota social y la
aportación solidaria federal previstas en el Título Tercero Bis de
la Ley General de Salud, los subsidios, convenios de
reasignación y demás recursos con destino específico que se
otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
Cualquier otro término no contemplado en el presente artículo, se
deberá entender conforme al glosario de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios y las demás leyes de la
materia.
ARTÍCULO 4. En la ejecución del gasto público estatal, las
Dependencias y Entidades deberán realizar sus actividades con
sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en esta
Ley, y a las prioridades del Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021.
ARTÍCULO 5. Se faculta a la Secretaría para interpretar las
disposiciones de la presente Ley para efectos administrativos y para
establecer a las Dependencias y Entidades, con la participación de la
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas en el ámbito de
su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación.
Dichas medidas deberán procurar homogeneizar, racionalizar, mejorar
la eficiencia y eficacia y el control presupuestario de los recursos,
respetando en todo momento las disposiciones de esta Ley. Asimismo,
la Secretaría podrá recomendar estas medidas a otros ejecutores de
recursos públicos. Cualquier ajuste al gasto deberá en todo momento
buscar reducir el gasto corriente no prioritario y proteger la inversión
productiva y los programas prioritarios.
54
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS INGRESOS
ARTÍCULO 6. En el Ejercicio Fiscal del Año 2019, el Gobierno del
Estado de Sinaloa percibirá los ingresos provenientes de los conceptos
y en los importes estimados que a continuación se indican, y que
totalizan la cantidad de $54,073,045,010.00 (Cincuenta y cuatro mil,
setenta y tres millones, cuarenta y cinco mil, diez pesos 00/100
M.N.), y que son:
Los derivados de la aplicación de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa y del Código Fiscal Estatal (1+4+5+6)
5,975,558,197
1. Impuestos 2,177,069,980
1. Impuestos sobre los Ingresos: 105,641,320 01. Impuestos en Materia de Apuestas y Sorteos. 105,641,320
01. Del Impuesto sobre la Obtención de Premios 14,091,327 02. Del Impuesto por la Prestación de Servicios
de Juegos con Apuestas y Concursos 91,549,993
2. Impuestos sobre el Patrimonio. 0 01. Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos. 0 3. Impuestos sobre la Producción, Consumo y las
Transacciones: 201,130,325
01. Sobre Adquisición de Vehículos de Motor Usado.
97,383,388
02. Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje. 102,507,969 03. Del Impuesto a Casas de Empeño 1,238,968
4. Impuestos al Comercio Exterior. 0 5. Impuestos sobre Nóminas y Asimilables: 1,576,676,100
01. Nóminas. 1,576,676,100 6. Impuestos Ecológicos. 0 7. Accesorios: 104,897,525
01. Recargos. 26,026,015
55
02. Multas. 64,647,243 03. Honorarios de Ejecución. 10,248,120 04. Gastos de Ejecución. 3,976,147 8. Otros Impuestos: 188,724,710 01. 10% Pro-educación Superior. 169,248,032 02. 20% Municipal. 19,476,678 9. Impuestos no comprendidos en las fracciones de la
Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0
2. Cuotas y aportaciones de seguridad social 0
1. Aportaciones para Fondos de Vivienda. 0 2. Cuotas para el Seguro Social. 0 3. Cuotas de Ahorro para el Retiro. 0 4. Otras Cuotas y Aportaciones para el Seguro Social. 0 5. Accesorios. 0
3. Contribuciones de mejoras 0
1. Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas. 0 2. Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en las
Fracciones de la Ley de Ingresos causadas en Ejercicios Fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.
0
4. Derechos 3,580,027,455
1. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes del Dominio Público
1,115,441,288
01. Publicaciones en el Periódico Oficial 5,991,343 02. Derechos por la Prestación de los Servicios
Privados de Seguridad 767,663
03. Derechos de Vía 73,432 04. Por el Uso o Aprovechamiento de la Autopista
Estatal “Benito Juárez” 817,183,760
05. Por el Uso o Aprovechamiento del Puente “San Miguel”
291,425,090
2. Derechos a los Hidrocarburos 0 3. Derechos por Prestación de Servicios 2,143,928,434 01. Legalización de Firmas, Certificaciones y 13,622,240
56
Expedición de Copias de Documentos 02. Servicios de Copias de Planos, Avalúos y
Trabajos Catastrales 21,869,812
03. Actos del Registro Civil 99,200,655 04. Legalización de Títulos Profesionales 728,463 05. Licencias y Servicios de Tránsito 1,129,531,166 06. Registro Público de la Propiedad y del Comercio 268,423,196 07. Por Servicios de Recaudación a Terceros 117,964,522
08. Derechos por Búsqueda de Información Pública no Disponible, por Reproducción y Envío de Materiales que Contengan Información Pública del Gobierno del Estado de Sinaloa o de sus Entidades Públicas
0
09. Por el Otorgamiento de Licencias, Permisos o Autorizaciones para el Funcionamiento de Establecimientos y Locales para la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas
4,034,230
10. Derechos por la Prestación de Servicios y Uso o Goce de Bienes del Dominio Público Correspondientes a Organismos Descentralizados que Conforman la Administración Pública Paraestatal
488,554,150
4. Otros Derechos 110,044,354 01. Inspección y Vigilancia de Obra Pública Directa 108,751,555
02. Derechos Ecológicos por Impacto Ambiental 890,000 03. Por otros Conceptos, por los Demás Servicios
Públicos en que se haya Establecido una Contraprestación a Cargo de los Usuarios o Beneficiarios
402,799
5. Accesorios 210,613,379 01. Recargos 59,501,918 02. Multas 130,049,707 03. Honorarios de Ejecución 10,561,580 04. Gastos de Ejecución 10,500,174
6. Derechos no Comprendidos en las Fracciones de la Ley de Ingresos Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
5. Productos 195,074,098
57
1. Productos de Tipo Corriente: 107,766,247 01. Por Operaciones Realizadas por
Establecimientos y Empresas del Estado 0
02. Por el Otorgamiento de Servicios de Seguridad Estatal
96,406,403
03. Por otros Conceptos que Tengan como Fuente Originaria la Explotación Directa o Indirecta de Bienes que forman parte del Patrimonio del Gobierno del Estado
11,359,844
2. Productos de Capital: 87,307,851 01. Por Arrendamiento de Bienes Propiedad del
Gobierno del Estado 0
02. Ventas de Formas Impresas 0 03. Por Venta de Bienes Propiedad del Gobierno
del Estado 4,435,693
04. Por Recuperación de Inversiones en Acciones, Créditos y Valores
0
05. Por Intereses Recibidos 82,872,158 3. Productos no Comprendidos en las Fracciones de la
Ley de Ingresos Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago
0
6. Aprovechamientos 23,386,664
1. Aprovechamientos de Tipo Corriente: 23,386,664 01. Cauciones cuya Pérdida Fuere Declarada a
Favor del Estado 0
02. Herencias Vacantes 0 03. Donaciones a Favor del Estado 0 04. Bienes Mostrencos, Bienes Vacantes y Tesoros 0 05. Indemnizaciones por Falso Giro 0 06. Otros 23,386,664 2. Aprovechamientos de Capital. 0 3. Accesorios. 0 4. Aprovechamientos no Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de Ingresos Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.
0
58
7. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios 0
01. Ingresos por Venta de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0
02. Ingresos de Operación de Entidades Paraestatales Empresariales
0
03. Ingresos por Venta de Bienes y Servicios Producidos en Establecimientos del Gobierno Central
0
8. Participaciones Federales y Fondos de Aportaciones 39,543,875,418
1. Participaciones: 19,883,740,784 01. Fondo General de Participaciones 14,999,122,129 02. Fondo de Fomento Municipal 713,049,817 03. Fondo de Fiscalización y Recaudación 1,670,951,817 04. IEPS Bebidas con Contenido Alcohólico,
Cerveza y Tabacos Labrados 406,151,819
05. Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios
138,707,974
06. IEPS Gasolina y Diésel 772,184,645 07. Fondo de Compensación de ISAN 71,664,871 08. Incentivo ISR Personal Subordinado del Estado y
los Municipios 761,871,624
01.- Estado 590,272,155 02.- Municipios 171,599,469
09. Régimen de Incorporación Fiscal 350,036,088 2. Aportaciones: 18,710,755,053
01. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo:
10,505,071,114
01. Servicios Personales 10,163,021,634 02. Otros de Gasto Corriente 116,293,020 03. Gastos de Operación 225,756,460
02. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
2,748,631,488
03. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social:
1,110,388,376
01. Estatal 134,595,191 02. Municipal 975,793,185
04. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento 2,021,607,306
59
de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
05. Fondo de Aportaciones Múltiples: 662,892,490 01. Asistencia Social 195,239,626 02. Infraestructura Educativa Básica 187,403,050 03. Infraestructura Educativa Media Superior 22,967,124 04. Infraestructura Educativa Superior 257,282,690
06. Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal
210,885,242
07. Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos:
325,335,518
01. Educación Tecnológica 248,428,323 02. Educación de Adultos 76,907,195
08. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
1,125,943,519
3. Convenios: 949,379,581 01. Tenencia o Uso de Vehículos. 0 02. Recuperación de Incentivos por Actos de
Fiscalización Concurrente. 361,764,646
03. Por Venta Final de Gasolina y Diésel. 0 04. Impuestos sobre Automóviles Nuevos. 370,897,256 05. Caminos y Puentes Federales Artículo 9-A de la
Ley de Coordinación Fiscal. 26,512,738
06. Repecos. 0 07. Intermedios. 0 08. Enajenación. 85,847,407 09. Incentivos de Vigilancia de Obligaciones. 87,781,479 10. 5 al Millar por la Inspección de Obra Pública. 12,598,436 11. Zona Federal Marítimo Terrestre. 1,915,008 12. Créditos Fiscales Federales. 0 13. Otras Participaciones. 2,062,611
9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
8,553,611,395
1. Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público:
2,914,645,683
01. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 10,726,575 02. Comisión Nacional del Agua. 311,895,574 03. Secretaría de Salud. 1,684,725,164
60
04. Secretaría de Educación Pública. 741,873,645 05. Secretaría de Turismo. 16,673,800 06. Comisión Nacional de Deporte. 6,926,028 07. Secretaría de Economía. 21,416,714 08. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales. 66,139,562
09. Otras. 54,268,621 2. Transferencias al Resto del Sector Público. 0 3. Subsidios y Subvenciones: 5,401,765,712
01. Educación Pública: 5,237,772,780 01. Universidad Autónoma de Occidente. 292,565,584 02. Universidad Autónoma Intercultural de
Sinaloa. 40,460,850
03. Colegio de Bachilleres del Estado de Sinaloa.
581,143,170
04. Universidad Autónoma de Sinaloa. 4,190,504,272 05. Instituto de Capacitación Técnica de Sinaloa. 120,517,156 06. Colegio de Estudios Científicos y
Tecnológicos del Estado de Sinaloa 12,581,748
02. Seguridad: 163,992,932 01. Alimentación de Reos Federales. 15,339,850 02. Programa de Fortalecimiento para la
Seguridad. 137,263,424
03. Fortalecimiento de las Instituciones de Mando Policial.
0
04. Implementación de la Reforma del Sistema Penitenciario de Justicia Penal.
0
05. Programa de Apoyo Federal en Materia de Seguridad Pública (PROASP).
0
06. Prevención del Delito. 11,389,658 4. Ayudas Sociales. 0 5. Pensiones y Jubilaciones. 0 6. Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y
Análogos: 237,200,000
01. SAGARPA. 237,200,000
10. Ingresos Derivados de Endeudamiento 0
01. Endeudamiento Interno 0 02. Endeudamiento Externo 0
61
T O T A L 54,073,045,010
El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, informará al H. Congreso
del Estado respecto de los ingresos reales que se obtengan en los
términos y modalidades que establece la fracción VI del Artículo 65 de
la Constitución Política del Estado, al remitir, antes de la apertura del
primero y segundo período ordinario de sesiones, la cuenta pública
correspondiente.
ARTÍCULO 7. El pago de los Derechos por la prestación de Servicios y
Uso o Goce de Bienes del Dominio Público, correspondientes a
Organismos Descentralizados por sus funciones de Derecho Público
que conforman la Administración Pública Paraestatal, deberán
realizarse mediante depósito directo a las cuentas recaudadoras, a
través de las ventanillas, bancos y establecimientos o por cualquier
otra forma autorizado por la Secretaría.
La Secretaría deberá transferir dichos recursos al Organismo
Descentralizado que los haya generado al mes siguiente de su
recaudación.
ARTÍCULO 8. Los Entes Públicos del Estado, en apego a lo dispuesto
en las Reglas 2.7.5.1 y 2.7.5.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal
2015, en relación con lo señalado en los artículos 27, fracciones V y
XVIII, y 99, fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y 39 del
Reglamento del Código Fiscal Federal, deberán timbrar la nómina
correspondiente al salario cubierto al personal que preste o
desempeñe un servicio personal subordinado, e informar del Impuesto
62
Sobre la Renta retenido sobre salarios, declarados y enterados, de
manera mensual a la Secretaría, para los efectos procedentes.
ARTÍCULO 9. Los montos consignados en el artículo 6, son importes
estimados, los cuales pueden variar en el transcurso del año. Los
ingresos reales obtenidos serán registrados en la Cuenta Pública que
el Gobierno del Estado envíe al H. Congreso del Estado.
ARTÍCULO 10. Los impuestos, derechos, productos y
aprovechamientos señalados en esta Ley, se causarán durante el año
2019, en la forma que lo determina la Ley de Hacienda del Estado de
Sinaloa vigente y demás disposiciones fiscales relativas.
ARTÍCULO 11. Los ingresos por participaciones federales, recursos
federalizados y subsidios, se percibirán con apego a las leyes y
convenios que las establecen, así como los que en lo sucesivo se
expidieren.
ARTÍCULO 12. Las cantidades recaudadas de acuerdo con esta Ley
no podrán destinarse a fines específicos y deberán concentrarse en la
Secretaría, con excepción de aquellas provenientes de impuestos
estatales y participaciones sobre tributaciones federales que el
Ejecutivo constituya fideicomiso sobre ellas y los que las leyes
determinen como ingreso comprometido.
La Secretaría deberá controlar y contabilizar en la Cuenta Pública del
Gobierno del Estado, los ingresos provenientes de fondos de
aportaciones federales y de reasignaciones de dependencias federales
63
que se radiquen directamente en fideicomisos estatales constituidos
para tal fin.
ARTÍCULO 13. El Ejecutivo del Estado podrá a través de la Secretaría,
establecer los procedimientos relativos a la administración, control y
forma de pago, sin variar los relativos al sujeto, objeto, cuota, base y
tasa o tarifa del gravamen. El propio Ejecutivo queda facultado para
suspender la aplicación de disposiciones fiscales cuando así lo
requieran los convenios de coordinación que celebre el Gobierno del
Estado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 14. El Ejecutivo del Estado, ya sea en forma directa o a
través de la Secretaría, queda facultado para expedir las circulares
necesarias en los casos en que las leyes establezcan, como base para
determinar los impuestos, el valor o precio al público de los productos,
atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales
o extranjeros, o a la fijación de precios mínimos fiscales.
ARTÍCULO 15. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de
hacienda por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente
el cobro de gravámenes, e igualmente se ratifican las resoluciones
dictadas por el Ejecutivo del Estado o por la Secretaría sobre la
causación de tales gravámenes, así como los convenios celebrados
para la regularización de los contribuyentes.
ARTÍCULO 16. En los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales se causarán recargos al 1.5 por ciento por cada mes o fracción
de mes que comprenda la prórroga, sobre saldos insolutos durante el
año 2019.
64
ARTÍCULO 17. Cuando se determinen los ingresos por contribuciones
o créditos fiscales, y resulten en fracciones de centavos, se ajustará
esta a la unidad inmediata siguiente si se trata de fracciones de
cincuenta centavos o superior y cuando la fracción sea inferior a
cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata anterior.
TÍTULO TERCERO
DE LAS EROGACIONES
ARTÍCULO 18. El gasto neto total previsto en el presente presupuesto,
importa la cantidad de $54,073,045,010.00 (Cincuenta y cuatro mil,
setenta y tres millones, cuarenta y cinco mil, diez pesos 00/100
M.N.), y corresponde al total de ingresos previstos para 2019,
manteniendo con ellos un equilibrio fiscal; se distribuyen conforme a
los tomos y anexos de la presente Ley.
ARTÍCULO 19. El gasto neto total previsto se conforma por las
siguientes fuentes de financiamiento, distribuidos en los programas
presupuestarios y entes públicos señalados en los Anexos 1, 16 y 17
del Tomo II de esta Ley.
Concepto Monto
No etiquetado 26,808,678,562 Recursos fiscales 5,487,004,047 Ingresos propios 488,554,150 Recursos federales 20,833,120,365
Etiquetado 27,264,366,448 Recursos Federales 27,264,366,448
65
Total 54,073,045,010
Los importes que se citan son estimaciones, y a excepción de los
ingresos propios y de los recursos fiscales, están sujetos a la
distribución aprobada en el Presupuesto de Egresos de la Federación
y a las modificaciones que durante el ejercicio fiscal apruebe y
comunique el Gobierno Federal.
ARTÍCULO 20. La clasificación administrativa por ente público y
Capítulo de Gasto se aplicará conforme al Anexo 24 del Tomo II de
esta Ley.
ARTÍCULO 21. Las erogaciones previstas por los Poderes y Órganos
Autónomos se señalan en los Anexos 4 y 5 del Tomo II de esta Ley.
Poderes y Órganos Autónomos Monto
Poder Ejecutivo 20,707,926,6
40
Otras Entidades Paraestatales y Organismos 31,109,724,3
10 Poder Legislativo 416,672,684 Poder Judicial 563,450,515
Órganos Autónomos 1,275,270,86
1
Total 54,073,045,0
10
ARTÍCULO 22. El Presupuesto del Sector Público de las Entidades
Federativas no Financiero, distribuido por Grupo, Ramo, Ente Público y
Unidad Responsable, que identifica el total de recursos asignados por
unidad responsable ejecutora de gasto, se distribuyen conforme a lo
previsto en el Anexo 11 del Tomo II de esta Ley.
66
ARTÍCULO 23. El gasto previsto por Órganos Autónomos importa la
cantidad de $1,267,171,450 (Un mil doscientos sesenta y siete
millones, ciento setenta y un mil, cuatrocientos cincuenta pesos
00/100 M.N.), y se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 5
de esta Ley.
Órganos Autónomos Monto
Comisión Estatal de Derechos Humanos 29,039,207 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa
44,332,986
Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje 4,148,040 Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública
25,230,043
Fiscalía General del Estado 925,701,286 Financiamiento Público a Partidos Políticos 115,705,866 Instituto Electoral del Estado de Sinaloa 78,957,901 Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa 44,056,121
Total
1,267,171,450
ARTÍCULO 24. La distribución por Finalidad, Función, Subfunción y
Programa del gasto público, que representa el destino de los recursos
presupuestados para atender las funciones que el Estado tiene
encomendadas, se señalan en los Anexo 7 y 13 del Tomo II de esta
Ley.
Finalidad M
onto Gobierno 5,998,951,856 Desarrollo Social 36,969,459,138 Desarrollo Económico 2,540,632,766 Otras no clasificadas en funciones anteriores 8,564,001,250
Total 54,073,045,0
10
67
ARTÍCULO 25. El presupuesto clasificado por Tipo de Gasto se detalla
en el Anexo 8 del Tomo II de esta Ley.
Tipo de Gasto Monto
Gasto corriente 39,755,447,260 Gasto de capital 6,006,544,752 Amortización de la deuda y disminución de pasivos 170,190,576 Pensiones y jubilaciones 3,191,330,829 Participaciones 4,949,531,593
Total 54,073,045,0
10 ARTÍCULO 26. Atendiendo la clasificación del Presupuesto por Objeto
del Gasto a nivel de Capítulo, Concepto y Partida Genérica, se
distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 12 del Tomo II de
esta Ley.
Clasificador por Objeto de Gasto Monto
Servicios personales 5,496,083,342 Materiales y suministros 234,737,133 Servicios generales 806,706,989 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
36,978,382,777
Bienes muebles, inmuebles e intangibles 11,286,952 Inversión Pública 1,003,807,109 Inversiones financieras y otras provisiones 978,039,458 Participaciones y aportaciones 7,946,932,084 Deuda pública 617,069,166
Total 54,073,045,
010
ARTÍCULO 27. La clasificación programática por objeto del gasto
incorpora los programas presupuestarios de los entes públicos
desglosados en los Anexos 9 y 15 del Tomo II de esta Ley.
68
ARTÍCULO 28. Los recursos de Inversión Pública por Función
proyectados para el ejercicio fiscal 2019, ascienden a $6,006,544,752
(Seis mil seis millones, quinientos cuarenta y cuatro mil,
setecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N.), y se asignan
conforme al Anexo 22 del Tomo II de esta Ley.
ARTÍCULO 29. La asignación por Subsidios, Subvenciones y Ayudas
Sociales a Entidades, asciende a la cantidad de $30,301,176,199
(Treinta mil trescientos un millones, ciento setenta y seis mil,
ciento noventa y nueve pesos 00/100 M.N.), distribuidos, de acuerdo
a su fuente de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en el Anexo
41 del Tomo II de esta Ley.
ARTÍCULO 30. Las aportaciones de Recursos Federalizados de los
diversos fondos del Ramo 33, que el Gobierno Federal realiza al
Estado, ascienden a $18,710,755,054 (Dieciocho mil setecientos
diez millones, setecientos cincuenta y cinco mil, cincuenta y
cuatro pesos 00/100 M.N.), mismos que se muestran en el Anexo 29
de esta Ley.
La ejecución y aplicación de los programas que corresponden a las
aportaciones del Ramo 33, estarán a cargo de las Dependencias y
Entidades públicas siguientes:
El correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Nómina
Educativa y Gasto Operativo, a: Secretaría de Educación
Pública y Cultura, Servicios de Educación Pública
Descentralizada del Estado de Sinaloa y Universidad
Pedagógica del Estado de Sinaloa.
69
El Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, a:
Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Sinaloa.
El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, el cual
se distribuye; en primer término, en el Fondo para la
Infraestructura Social Estatal, a la Secretaría de Desarrollo
Social; en segundo término, respecto al Fondo para la
Infraestructura Social Municipal, a la totalidad de los Municipios
del Estado, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación
Fiscal. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal se distribuye, según Anexo 31 del Tomo II, de esta
Ley.
El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, a la
totalidad de los Municipios del Estado, conforme a lo establecido
en la Ley de Coordinación Fiscal, y se distribuye como se señala
el Anexo 31 del Tomo II, de esta Ley.
El Fondo de Aportaciones Múltiples, que se divide en Asistencia
Social, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Estado de Sinaloa; y en Infraestructura de Educación Básica,
Media Superior y Superior, a la Secretaría de Educación Pública
y Cultura, y al Instituto Sinaloense de la Infraestructura Física
Educativa.
El Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de
Adultos, a: el Colegio de Educación Profesional Técnica del
Estado de Sinaloa y el Instituto Sinaloense de Educación para
los Adultos.
El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública a: la
Secretaría de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Estatal de Seguridad Pública, y la Fiscalía General del
Estado de Sinaloa.
El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las
Entidades Federativas, a: la Secretaría de Administración y
70
Finanzas y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO 31. Los sujetos que señala el artículo 5 de la Ley de
Presupuesto, que durante el ejercicio fiscal 2019 se conviertan en
ejecutores de gasto proveniente de recursos federales
correspondientes a las Aportaciones Federales, Subsidios y a los
Convenios de Coordinación en materia de descentralización o
reasignación, serán los obligados al cumplimiento de todas las
disposiciones que para las Entidades Federativas se derivan del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019
y de las disposiciones federales y estatales aplicables en la materia.
Los Programas que se suscriban en los Convenios de Coordinación en
materia de descentralización o reasignación, que están sujetos a
reglas de operación, serán los que se señalan en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
ARTÍCULO 32. Por la aplicación y distribución de Recursos a los
Municipios para 2019 se destinan $7,946,932,084.00 (Siete mil
novecientos cuarenta y seis millones, novecientos treinta y dos
mil, ochenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), y se distribuyen por
municipio de acuerdo con los coeficientes de asignación establecidos,
incluyéndose, asimismo, la participación estatal correspondiente y los
recursos provenientes del Ramo 33 a través del Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, que se detalla en
los Anexos 31 y 32 del Tomo II de esta Ley.
ARTÍCULO 33. Al término del ejercicio fiscal 2018 el Estado de
Sinaloa no cuenta con obligaciones derivadas de Asociaciones Público
71
Privadas, Proyectos de Prestación de Servicios y compromisos
plurianuales. Por lo anterior, la presente Ley no contiene asignaciones
presupuestarias para dichos conceptos.
En materia de Asociaciones Público Privadas, el Gobierno del Estado
deberá apegarse a lo dispuesto en los Artículos 11, 13, 22, 27, 49 y 52
de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los
Municipios, así como en la Ley de Contratos de Colaboración Público
Privada para el Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO 34. El gasto previsto para Financiamiento a Partidos
Políticos, importa la cantidad de $115,705,866 (Ciento quince
millones, setecientos cinco mil, ochocientos sesenta y seis pesos
00/100 M.N.), y se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 38
del Tomo II de esta Ley.
ARTÍCULO 35. Las transferencias y donativos destinados a
instituciones sin fines de lucro u organismos de la sociedad civil para el
ejercicio fiscal 2019, se desglosan en el Anexo 35 del Tomo II de esta
Ley.
ARTÍCULO 36. Las previsiones para desastres naturales y otros
siniestros, así como los recursos asignados a combatir el cambio
climático, se distribuyen conforme a lo previsto en los Anexo 36 y 37,
respectivamente, del Tomo II de esta Ley.
ARTÍCULO 37. Las erogaciones previstas para los diferentes tipos de
subsidios y ayudas sociales se distribuyen conforme a lo previsto en
los Anexos 41 y 42 del Tomo II de esta Ley.
72
ARTÍCULO 38. Las Dependencias y Entidades deberán fomentar
acciones que difundan los contenidos de la Ley para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa; Ley de Acceso a las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley para Prevenir y Atender la
Violencia Familiar, y convenios de colaboración entre instituciones.
En atención a la normatividad mencionada, en la presente Ley se
presenta el anexo 43 elaborado en coordinación con el Instituto
Sinaloense de las Mujeres y demás Entes que se encuentran
obligados a incorporar la perspectiva de género y la igualdad entre
mujeres y hombres en los términos de las disposiciones locales
aplicables.
Durante el ejercicio fiscal, el Instituto Sinaloense de las Mujeres
recopilará, clasificará y entregará a la Secretaría, la información
requerida para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 91,
párrafo V de la Ley de Presupuesto; además de publicar en su página
de internet oficial, las acciones realizadas y los montos de recursos
ejercidos, para promover la equidad de género y la igualdad entre
mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género, y
cualquier forma de discriminación de género, en el Estado de Sinaloa.
El presupuesto para mujeres y la igualdad de género se señala según
Anexo 43 del Tomo II de esta Ley.
ARTÍCULO 39. Los recursos destinados para la atención de las niñas,
niños, adolescentes y jóvenes ascienden a $84,695,188 (Ochenta y
cuatro millones seiscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y
ocho pesos 00/100 M.N.), de acuerdo al Anexo 44 del Tomo II de esta
Ley.
73
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES DE RACIONALIDAD Y DISCIPLINA FINANCIERA
Y PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40. Las dependencias y entidades contribuirán a la
aplicación de un programa de ahorro, el cual coordinará la Secretaría,
que permita elevar la eficiencia y eficacia en la aplicación de los
recursos públicos, con medidas que incidan sobre el gasto
administrativo, particularmente en la racionalización de las erogaciones
en materia de servicios personales. En lo procedente, se atenderá lo
dispuesto por la Ley de Gasto Eficiente y Remuneraciones de los
Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, por lo que ningún servidor
público que desempeñe un empleo, cargo o comisión, podrá recibir
una remuneración superior a la autorizada para el titular del Poder
Ejecutivo Estatal en la presente Ley.
Para ello, deberán efectuar una revisión exhaustiva de sus áreas
administrativas y, de las funciones y programas que ejecutan cada una
de ellas, con el propósito de evitar la duplicidad de funciones y
promover la compactación y fusión de plazas para optimizar y
racionalizar las estructuras orgánicas.
CAPÍTULO SEGUNDO
CRITERIOS DE RACIONALIDAD
Y AUSTERIDAD PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 41. El ejercicio del gasto público deberá sujetarse
estrictamente a las disposiciones previstas en la Ley de Presupuesto,
74
las que emita la Secretaría y la Secretaría de Transparencia y
Rendición de Cuentas. Tratándose de los Poderes Legislativo y
Judicial, así como los Entes Autónomos, se sujetarán a la legislación y
normativa correspondiente.
ARTÍCULO 42. Las Dependencias y Entidades se obligan a dar pleno
cumplimiento a las siguientes medidas de racionalidad y austeridad en
el presente ejercicio fiscal:
I. Deberán continuar bajo el esquema de prestación de servicios
compartidos establecidos en las materias de asuntos jurídicos,
administración (recursos humanos, servicios generales y, bienes
y suministros), comunicación social y desarrollo tecnológico;
II. Las percepciones ordinarias de los servidores públicos deberán
sujetarse al Tabulador de Sueldos contenido en el Anexo 56 del
Tomo II de esta Ley y a las plantillas de personal autorizadas por
la Secretaría para cada Dependencia o Entidad;
III. En materia de servicios personales, las Dependencias y
Entidades deberán abstenerse de contratar plazas adicionales a
las autorizadas, ya sea con carácter temporal o permanente,
salvo las áreas que, por razones operativas en su servicio,
obtengan la autorización para tal efecto. Se exceptúan de la
disposición anterior las áreas de seguridad pública, procuración
de justicia, salud y personal docente en educación. Las
Dependencias sólo podrán hacerlo con la autorización de la
Secretaría, y en el caso de las Entidades, éstas requerirán la
validación de la Secretaría previo a la presentación a sus
respectivos órganos de gobierno;
75
IV. Las impresiones y publicaciones oficiales de duelos o
felicitaciones sólo podrán ser ejercidos por los titulares de los
tres Poderes del Estado;
V. En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con
fines de promoción de imagen de los servidores públicos o
titulares de las Dependencias o Entidades;
VI. El servicio de telefonía en general, servicios de arrendamiento y
servicios profesionales, científicos, técnicos y otros servicios se
limitará a las disposiciones correspondientes que establezca la
Secretaría;
VII. Asimismo, no procederá la adquisición de vehículos nuevos con
recursos de origen estatal, salvo los que se requieran para las
áreas operativas en materia de seguridad, procuración de
justicia y salud, así como también, en el caso de la necesaria
renovación de vehículos que por su obsolescencia y/o el
deterioro en que se encuentren, sean inoperantes para el
cumplimiento de las funciones encomendadas;
VIII. En materia de seguros sobre bienes, las Dependencias y
Entidades que tengan contratadas pólizas de seguros, deberán
llevar a cabo las acciones necesarias, para incorporarse a las
pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y
cuando dicha incorporación repercuta en una reducción en el
gasto correspondiente;
IX. Establecerán acciones de fomento al ahorro por concepto de
teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado,
76
consumibles de cómputo, así como de otros conceptos de gasto
corriente;
X. En lo que respecta al gasto por concepto de combustible, este
deberá estar en función del tamaño del parque vehicular,
utilizando las medidas administrativas correspondientes, para el
mejor control de dicho gasto;
XI. Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes
autónomos deberán implantar medidas, en lo conducente,
equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades,
respecto a la contención del gasto y destino de los ahorros; y
XII. La Secretaría y la Secretaría de Transparencia y Rendición de
Cuentas, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el
cumplimiento de las medidas descritas con antelación.
ARTÍCULO 43. Los organismos y entidades públicas descentralizadas
deberán buscar fuentes alternas de financiamiento a este presupuesto,
a fin de lograr una mayor autosuficiencia financiera y una disminución
correctiva de los apoyos con cargo a recursos presupuestales del
Estado. Para tal efecto deberán enviar a la Secretaría en los primeros
quince días al término de cada trimestre sus estados financieros, así
como los reportes administrativos y estadísticos que se le requieran,
debidamente auditados por sus órganos de control o por quienes a tal
efecto se designe. En dicho documento se establecerá el plan
financiero para los siguientes 5 años, para reducir los apoyos
financieros presupuestados en forma gradual y progresiva.
77
En caso de que los organismos y entidades públicas descentralizadas
obtengan economías en el ejercicio de los recursos presupuestados,
deberán informar a la Secretaría.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS PERSONALES
ARTÍCULO 44. EI Poder Legislativo y el Judicial, así como los entes
públicos, tanto del Poder Ejecutivo, como de los órganos con
autonomía constitucional, al realizar los pagos por concepto de
servicios personales, deberán sujetarse a su presupuesto aprobado
conforme a lo previsto en esta Ley; el sobre-ejercicio contraviene la
disciplina presupuestaria. En el caso de los entes públicos del Poder
Ejecutivo, el incumplimiento de esta disposición será informada a la
Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, y a la
Secretaría, para que procedan en los términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Sinaloa.
ARTÍCULO 45. El gasto en servicios personales contenido en el
presupuesto de las Dependencias y Entidades comprende la totalidad
de los recursos para cubrir las percepciones que se destinan a favor
de los servidores públicos; personal de seguridad pública; personal
docente; personal de las ramas médicas, paramédica y grupos afines;
así como personal operativo de base y confianza.
ARTÍCULO 46. Las Dependencias y Entidades al realizar los pagos
por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a su
presupuesto aprobado; los tabuladores de percepciones autorizadas
en el Anexo 56 del Tomo II de esta Ley; la plantilla de personal
autorizada y a las demás disposiciones aplicables.
78
ARTÍCULO 47. Las Dependencias y Entidades deberán de abstenerse
de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones
se encuentren previstas en el respectivo presupuesto destinado a
servicios personales.
ARTÍCULO 48. Las Dependencias y Entidades deberán instrumentar
las medidas necesarias para la obtención de ahorros en materia de
servicios personales. Las plazas que no estén denominadas en sus
respectivos Reglamentos Interiores como responsables de la
estructura funcional, se cancelarán cuando quienes las ocupan dejen
de prestar sus servicios por cualquier causa.
Se exceptúan de lo anterior, las áreas de Seguridad Pública,
Procuración de Justicia, Salud y, personal docente y de apoyo en
Educación.
ARTÍCULO 49. El límite de percepción mensual autorizado para los
servidores públicos de mando y enlace de Entes Públicos se
señala en el Anexo 56 del Tomo II de esta Ley, con lo que se
cumple con la obligación de publicar el monto de las percepciones.
Para el caso de las Entidades, las percepciones correspondientes
deberán ser congruentes con el tabulador de percepciones antes
señalado y en el caso de los Titulares su percepción neta mensual
no podrá ser superior a la señalada para Secretario en el anexo
antes referido. Por ningún concepto se incrementarán las
percepciones que se estén devengando si éstas fueren menores a
las señaladas en el anexo de referencia.
El Tabulador de Sueldos será aplicable a las Dependencias y
Entidades paraestatales de la Administración Pública del Estado de
Sinaloa.
79
Las percepciones mensuales previstas en este artículo podrán
verse modificadas por los ingresos que los servidores públicos de
la administración pública estatal tengan derecho a recibir por
disposición de otra Ley.
ARTÍCULO 50. Los incrementos que en su caso, se otorguen al
personal de base, operativo y homologado, así como también los
derivados de los procesos de recategorización del personal antes
mencionado, se sujetarán a los recursos aprobados
específicamente para tales efectos en la presente Ley.
Las condiciones de trabajo vigentes y las que se modifiquen en
este ejercicio, así como los aumentos salariales por revisión
contractual, no se harán extensivas en forma automática a favor de
los mandos medios y superiores y personal de honorarios.
ARTÍCULO 51. Las Dependencias y Entidades en apoyo a las
funciones que realiza su estructura operativa, podrán celebrar
contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios
asimilables a salarios con personas físicas, únicamente cuando los
recursos para tal fin se encuentren expresamente previstos en sus
respectivos presupuestos autorizados.
No podrá incrementarse la asignación original; la vigencia de los
contratos no podrá exceder del 31 de diciembre de 2019; el monto
mensual bruto no podrá rebasar los límites autorizados por la
Secretaría; y en todos los casos, las contrataciones por honorarios
deberán reducirse al mínimo indispensable. Asimismo, en aquellos
puestos de personal de las dependencias de seguridad pública o de
personal civil, cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la
80
salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago
extraordinario por riesgo hasta por el 30 por ciento sobre la
percepción mensual a que se refiere el artículo 49 de esta Ley, en los
términos de las disposiciones que para tal efecto autorice la
Secretaría, en cuyo caso autorizará el pago correspondiente, sin que
esto implique inobservancia a lo establecido en el precitado artículo.
ARTÍCULO 52. Las Dependencias y Entidades procurarán realizar las
adecuaciones administrativas necesarias para mejorar el desempeño
institucional y la eficacia gubernamental, bajo la premisa, de que al
hacer reestructuraciones administrativas, se deberán reflejar de
manera inmediata en una disminución del gasto administrativo y de
operación.
ARTÍCULO 53. Las Dependencias y Entidades adoptarán en el
presente ejercicio fiscal las siguientes medidas adicionales de
ahorro, austeridad y eficiencia:
I. Sólo se podrán crear plazas por parte de las Dependencias
cuando la Secretaría las autorice, mientras que en el caso de las
Entidades, para crear nuevas plazas requerirán de la validación
de la Secretaría previo a la autorización de sus órganos de
gobierno correspondientes. Lo anterior, con el propósito de
incrementar la productividad de la Administración Pública Estatal
y Paraestatal en apego a las medidas de ahorro y austeridad; y
II. En tratándose de funciones sustantivas que se requieran llevar a
cabo en los ramos de educación en lo que corresponde a
magisterio, salud, procuración de justicia y seguridad pública;
así como en las Dependencias y Entidades que asuman
funciones de aquéllas que se compactan o eliminan a raíz de las
81
adecuaciones y reestructuración administrativas a que se refiere
el párrafo anterior, podrán traspasarse las plazas que sean
estrictamente indispensable para tales efectos, con la
autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al
mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines.
En el caso de emergencias naturales o epidemiológicas, las
Dependencias y Entidades podrán realizar la contratación del
personal que sea necesario para ello, previa autorización de la
Secretaría en el caso de las Dependencias, y en el caso de las
Entidades, éstas requerirán la validación de la Secretaría previo
a la autorización de su órgano de gobierno, para la atención a la
población, durante el periodo de emergencia.
ARTÍCULO 54. La información relativa a los tabuladores salariales y
plazas de los magisterios estatal y federal, así como del personal
docente, se encuentran desglosadas en los Anexos 58 y 59 del Tomo
II de esta Ley.
ARTÍCULO 55. Las erogaciones previstas para pensiones y
jubilaciones para el ejercicio fiscal 2019 se desglosan a continuación:
Pensiones Monto
Magisterio 2,497,531,4
80 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores de la Educación del Estado de Sinaloa
2,474,896,252
Magisterio 22,635,228
Administrativos 683,415,97
7
Administrativos 393,256,50
9
82
Aportación patronal al Sistema de Pensiones 150,000,00
0 Jubilados y Pensiones Poder Judicial 59,077,982 Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa 54,388,341 Previsiones salariales y económicas 18,129,454 Jubilados y Pensionados Poder Legislativo 8,563,691
Total 3,180,947,4
57
CAPÍTULO CUARTO
DEL EJERCICIO DEL GASTO Y LA DISCIPLINA
FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 56. Los Ejecutores de Gasto a través de sus titulares,
deberán sujetarse a los montos aprobados en la Ley, debiendo
administrarlos y ejercerlos en apego a las disposiciones legales y
procedimientos administrativos aplicables en cada concepto de gasto,
aplicarlos a los fines y resultados para los que fueron autorizados,
siendo responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia
las metas y resultados establecidos en sus proyectos y programas.
ARTÍCULO 57. Los titulares y servidores públicos de las
Dependencias y Entidades facultados para ejercer recursos, en el
ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables que se
cumplan las disposiciones específicas para el ejercicio del gasto
público con estricta disciplina presupuestaria y financiera, y en apego
a los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia,
racionalidad, austeridad, transparencia y rendición de cuentas.
Será causa de responsabilidad de los titulares y servidores públicos de
las Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias, contraer compromisos de gasto fuera de las
limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas. En todos
los demás casos de uso inadecuado de los recursos financieros del
83
Estado, la responsabilidad corresponderá, según el caso, al servidor
público quien efectivamente se encargue de la aplicación de los
recursos, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas
aplicables para el ejercicio del gasto público.
Asimismo, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán
directamente responsables que se alcancen con oportunidad,
eficiencia y eficacia las metas y acciones previstas en sus respectivos
programas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
La Auditoría Superior del Estado en los términos de la legislación
aplicable, deberá corroborar el ejercicio del gasto público, vinculado
las asignaciones con la ejecución de los programas con los objetivos y
metas aprobados en esta Ley.
Para el eficaz cumplimiento de esta Ley, los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial del Estado, y los órganos con autonomía
constitucional, realizarán una colaboración recíproca para asegurar las
mejores condiciones de probidad y veracidad en el intercambio de
información presupuestaria, contable y gasto público.
ARTÍCULO 58. Las Dependencias y Entidades como resultado de la
aplicación de las disposiciones aplicables en materia de austeridad y
disciplina del gasto de la Administración Pública Estatal y Paraestatal,
en la medida de sus posibilidades, deberán destinar recursos de sus
respectivos presupuestos, para dar cumplimiento a las directrices
fijadas en materia de eficiencia energética, que permitan optimizar el
uso de energía en sus inmuebles, flotas vehiculares e instalaciones.
ARTÍCULO 59. Con el fin de coadyuvar en la adecuada consecución
de los objetivos y prioridades fijadas en el Plan Estatal de Desarrollo
84
2017-2021, en los Programas Sectoriales de mediano plazo y demás
Programas formulados con base en las Leyes de Planeación, de Obras
Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, los Titulares de
las Dependencias y Entidades, en el ejercicio de sus presupuestos
aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y
eficiencia las acciones previstas en sus respectivos Programas
Operativos Anuales.
Toda la publicidad de programas de apoyo social deberá contener la
leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa”.
ARTÍCULO 60. La Secretaría verificará trimestralmente los resultados
de la ejecución de los programas y presupuestos de las Dependencias
y Entidades, a fin de que se adopten las medidas necesarias para
corregir las desviaciones detectadas. Para tal fin, las Dependencias y
Entidades deberán enviar a más tardar 10 días naturales después del
día último de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, los
avances programático-presupuestal correspondientes.
ARTÍCULO 61. En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias
y Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno
del Estado para el año 2019, se sujetarán estrictamente a los
calendarios de gasto que apruebe la Secretaría.
Las ministraciones de fondos a las Dependencias y Entidades serán
autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas
aprobados en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.
85
La comprobación de los recursos presupuestales que ejerzan en forma
descentralizada las Dependencias y las Entidades se resguardará en
los términos que acuerden con la Secretaría, bajo la clasificación por
capítulo, concepto y partida del gasto para su revisión correspondiente.
No se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan
por objeto anticipar la disponibilidad de recursos. En consecuencia, las
Dependencias y Entidades deberán observar un cuidadoso registro y
control de su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos
reales de pago.
ARTÍCULO 62. Serán incrementos automáticos al presupuesto los que
se deriven de revisión salarial, actualización del gasto operativo por
efectos inflacionarios, incremento de las participaciones federales a
municipios y aportaciones a los fondos descentralizados comprendidos
en el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2019.
ARTÍCULO 63. La Secretaría podrá reservarse la autorización
para ministrar fondos a las Dependencias y Entidades y, en su
caso, la revocación de las autorizaciones que haya otorgado en
los siguientes casos:
I. Cuando no envíen la información de acuerdo con el artículo
60 de esta Ley;
II. Cuando en el análisis del ejercicio de su presupuesto resulte que
no cumplen, sin justificación alguna, con las metas de los
Programas aprobados;
86
III. Cuando en el desarrollo de los Programas se observen
desviaciones que entorpezcan la ejecución de estos y constituyan
distracciones en los recursos asignados a los mismos;
IV. En el caso de Subsidios, el incumplimiento de la presentación de
la información financiera en los términos del artículo 60 de esta
Ley, motivará en su caso, la inmediata suspensión de las
subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo
concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que
se haya suministrado;
V. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no
cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría; y
VI. En general, cuando no ejerzan su Presupuesto con base en las
normas que al efecto se dicten.
ARTÍCULO 64. La Secretaría no reconocerá adeudos ni pagos por
cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo
dispuesto en este artículo, cuando los entes públicos adquieran
compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado.
Será causa de responsabilidad de los Titulares de las Dependencias y
Entidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer
compromisos fuera de las limitaciones del Presupuesto aprobado para
las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los
servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio
presupuestal.
ARTÍCULO 65. Cuando los traspasos y transferencias representen en
su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del
87
presupuesto total del ramo del que se trate o del presupuesto de una
Entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes de avance de
gestión financiera. Con base en esta información la Comisión de
Fiscalización del H. Congreso del Estado, podrá emitir opinión sobre
dichas adecuaciones.
El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, autorizará
transferencias de la partida de provisiones salariales y económicas para
aplicarlas a la recategorización del personal por convenios
contractuales y para indemnizaciones, en caso de retiro voluntario o
despido.
ARTÍCULO 66. De los ingresos adicionales que obtengan el Ejecutivo
por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones mayores a
las establecidas, para ser aplicadas preferentemente y en el siguiente
orden: programas convenidos con la federación y los municipios,
proyectos de inversión pública productiva, educación básica, salud,
educación superior, seguridad pública y justicia, fomento y desarrollo
económico, servicio de deuda pública y, Poderes Legislativo y Judicial.
Las erogaciones adicionales a que se refiere el párrafo anterior de este
artículo serán independientes de las que se tengan que realizar por
concepto de mayores participaciones y aportaciones federales que
correspondan a los municipios en los términos de las disposiciones
aplicables, así como las que se deriven de ingresos destinados a un fin
específico.
El Ejecutivo Estatal dará cuenta al H. Congreso del Estado, en los
informes de avance de gestión financiera correspondientes al ejercicio
fiscal 2019, de las erogaciones que se efectúen con base en lo
dispuesto en este artículo.
88
ARTÍCULO 67. El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría,
efectuará los ajustes a los montos de los presupuestos aprobados a las
Dependencias y Entidades, cuando se presente una disminución de los
ingresos presupuestales y/o contingencias que obliguen a llevar a cabo
acciones de emergencia.
Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las
circunstancias económicas y sociales que priven en el país y en el
estado, los alcances de los conceptos de gastos, y en su caso, la
naturaleza y características particulares de operación de las
Dependencias y Entidades de que se trate.
Los ajustes y reducciones, que efectúe el Ejecutivo Estatal en
observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, en el
siguiente orden:
a) El gasto en comunicación social;
b) Gasto corriente que no constituya un subsidio entregado
directamente a la población;
c) El gasto en servicios personales.
Se procurará no afectar programas prioritarios, optando
preferentemente, en los casos de Programas de Inversión por aquellos
de menor productividad e impacto social y económico.
Del ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Estatal dará cuenta al H.
Congreso del Estado al rendir los informes de avance de gestión
financiera.
ARTÍCULO 68. Los ahorros o economías que generen las
Dependencias y Entidades por concepto de servicios personales,
89
materiales y suministros, y servicios generales podrán utilizarse para
impulsar programas y proyectos de inversión.
ARTÍCULO 69. De conformidad con lo establecido en la Fracción VI del
Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y
Administración de Bienes Muebles para el Estado de Sinaloa, el Comité
Intersecretarial de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Poder
Ejecutivo del Estado de Sinaloa deberá fijar y publicar en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa”, los montos máximos que aplicarán
durante el Ejercicio Fiscal 2019, para la contratación mediante licitación
pública, por invitación a cuando menos tres proveedores, o en forma
directa a un sólo proveedor, de las adquisiciones, arrendamientos de
bienes muebles y servicios relacionados con los mismos.
ARTÍCULO 70. Los montos máximos para la contratación mediante el
procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o por
adjudicación directa, en materia de obras públicas o servicios
relacionados con las mismas, serán los dispuestos en el Artículo 62 de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del
Estado de Sinaloa.
I. Tratándose del procedimiento de adjudicación directa hasta diez
mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
II. Tratándose de invitación a tres personas, si el importe supera el
monto máximo a que se refiere la fracción anterior, pero no
excede de treinta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida
y Actualización.
ARTÍCULO 71. Las erogaciones por concepto de Subsidios con cargo
al Presupuesto de Egresos, cuyo financiamiento dependa
90
exclusivamente del Estado, se sujetarán a las prioridades del Plan
Estatal de Desarrollo 2017-2021, de los Programas a mediano plazo y
de los demás Programas formulados conforme a la Ley de la materia y
se apegarán a los siguientes lineamientos:
I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad,
temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su
contribución efectiva al logro de los objetivos y metas
contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2021;
II. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores
privado y social estarán condicionados a procurar el mayor uso
de la mano de obra y a incrementar el nivel de vida de la
población de escasos recursos;
III. Las Entidades beneficiarias de transferencias deberán buscar
fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el
mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución
correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales; y
IV. No se deberán otorgar subsidios cuando no se encuentren
claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios,
destino, temporalidad y condiciones de los mismos.
Los subsidios que se otorguen con recursos de origen federal, se harán
de acuerdo a las disposiciones que emita ese orden de Gobierno.
ARTÍCULO 72. La Secretaría autorizará los recursos con cargo al
Presupuesto de Egresos a las Entidades, comunicándolo a los
coordinadores de sector, quienes procederán a validar y supervisar el
ejercicio de los montos asignados, verificando previamente:
91
I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en
función del estado de liquidez de la Entidad beneficiaria, así como
la aplicación de dichos recursos;
II. Que las Entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados
en operaciones que originen rendimiento de cualquier clase; y
III. El avance físico financiero de sus Programas y Proyectos, con el
propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo
programado.
Las Dependencias Coordinadoras de Sector podrán solicitar a la
Secretaría la suspensión de las ministraciones de fondos, cuando las
Entidades beneficiarias no remitan la información físico-financiera en
los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 73. Cuando se deban diferir ministraciones de recursos a
Entidades, la Secretaría conjuntamente con las Dependencias
Coordinadoras de Sector, determinarán el orden a que se sujetará la
disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas
prioritarios.
ARTÍCULO 74. Las Dependencias y Entidades encargadas de ejercer
el Gasto Federalizado, lo harán en función de la radicación de los
recursos federales y los programas calendarizados de ejercicios
autorizados, asimismo, tendrán bajo su resguardo las comprobaciones
correspondientes.
ARTÍCULO 75. Las Dependencias Coordinadoras de Sector se
encargarán de validar las ministraciones de recursos a las Entidades
92
conforme al presupuesto y programa de ejercicio autorizado, de igual
manera se encargará de supervisar la aplicación de los recursos
transferidos.
ARTÍCULO 76. Se faculta al Ejecutivo Estatal para que en forma
directa o a través de la Secretaría de Transparencia y Rendición de
Cuentas, practique auditorías a toda Dependencia o Entidad a la
cual se le asignen gastos e inversiones presupuestales o en los
casos en los que esté comprometido el interés económico del
Gobierno, siempre y cuando alguna Ley Federal no se oponga a
ello.
ARTÍCULO 77. La Secretaría y la Secretaría de Transparencia y
Rendición de Cuentas, vigilarán la exacta observancia de las normas
contenidas en esta Ley, así como la estricta ejecución del
Presupuesto de Egresos. Para estos efectos, podrán requerir de las
Dependencias y Entidades la información que resulte necesaria.
ARTÍCULO 78. Quedan sin efecto durante el ejercicio fiscal 2019
todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
ARTÍCULO 79. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 5 de la
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
Municipios, se presenta en los Anexos 50 al 55 del Tomo II los
objetivos anuales, estrategias, metas y riesgos relevantes, las
proyecciones y resultados de las finanzas públicas en el Estado de
Sinaloa, así como los informes sobre estudios actuariales de las
pensiones de los trabajadores del Estado, contenida en los Anexos 47
y 48 del Tomo II de esta Ley.
93
ARTÍCULO 80. Conforme a lo dispuesto por la legislación electoral
federal y estatal, las dependencias, entidades y organismos tendrán
estrictamente prohibido realizar aportaciones o donativos a los
partidos políticos, sea dinero o en especie, por sí o por interpósita
persona, y bajo ninguna circunstancia, excepto lo considerado en
Artículo 34 de esta Ley. Igualmente, se abstendrán de comisionar,
autorizar o permitir a funcionarios o empleados del gobierno estatal,
para la realización o atención, en horario laboral, de acciones o
funciones relacionadas con el apoyo a actividades de cualquier partido
político o algunos de sus candidatos.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA DEUDA PÚBLICA
ARTÍCULO 81. El saldo neto de la deuda pública de largo plazo del
Gobierno del Estado de Sinaloa es de $5,003,501,304 (Cinco mil tres
millones, quinientos un mil, trescientos cuatro pesos 00/100
M.N.), con fecha de corte al 30 de septiembre de 2018.
Para el ejercicio fiscal 2019 se establece una asignación
presupuestaria de $617,069,166 (Seiscientos diecisiete millones,
sesenta y nueve mil, ciento sesenta y seis pesos 00/100 M.N.),
para el pago del servicio de la deuda, que será destinada a la
amortización de capital en $140,461,450 (Ciento cuarenta millones,
cuatrocientos sesenta y un mil, cuatrocientos cincuenta pesos
00/100 M.N.), y al pago de intereses en $476,607,716 (Cuatrocientos
setenta y seis millones, seiscientos siete mil, setecientos
dieciséis pesos 00/100 M.N.) de la Deuda Pública contratada con la
Banca de Desarrollo y con la Banca Privada.
94
La composición de la deuda pública así como las asignaciones
previstas para el pago del servicio de la deuda del ejercicio 2019 se
detalla en los Anexos 45 y 46 del Tomo II de esta Ley.
Concepto Total 1er
Trimestre
2do Trimest
re
3er Trimest
re
4to Trimest
re Amortización de la
Deuda Pública 140,461
,450 34,740,
041 34,984,
879 35,237,
712 35,498,
819 Intereses de la
Deuda Pública 476,607
,716 118,890
,511 120,065
,176 119,516
,759 118,135
,269 Gastos por
Coberturas 0 0 0 0 0
Costo de la Deuda 617,069
,166 153,630
,552 155,050
,055 154,754
,471 153,634
,087
ARTÍCULO 82. La presente Ley no considera recursos para el pago
de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS).
ARTÍCULO 83. En materia de contratación de deuda pública, de ser el
caso, el Gobierno del Estado se sujetará a los topes señalados en los
Artículos 30 y 46 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, de acuerdo a la clasificación en que se
encuentre el Estado en el Sistema de Alertas que publica la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS FIDEICOMISOS
ARTÍCULO 84. El presupuesto asignado a los fideicomisos públicos
para el ejercicio fiscal 2019 asciende a $1,215,239,458 (Un mil
95
doscientos quince millones, doscientos treinta y nueve mil,
cuatrocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.).
Fideicomisos con Asignación Presupuestal Monto
Fideicomiso 1935 Puente San Miguel 291,425,0
90
Fideicomiso 2063 Autopista Benito Juárez 545,418,6
88 Fondo de fomento agropecuario del estado de Sinaloa
(FOFAES) 338,395,6
80 Fideicomiso 070026-1, del programa nacional de
becas PRONABES 40,000,00
0
Total 1,215,239,
458
Dentro de los Anexos 33 y 34 del Tomo II de esta Ley, se desglosan
los fideicomisos públicos del Estado de Sinaloa así como el
presupuesto asignado a cada uno de ellos para el ejercicio fiscal 2019.
ARTÍCULO 85. Sólo se podrá constituir o incrementar el patrimonio
de fideicomisos con recursos públicos y participar en el capital social
de las empresas, con autorización del Ejecutivo del Estado, emitida
por la Secretaría en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 86. En aquellos fideicomisos en los que se involucren
recursos públicos estatales, se deberá establecer una subcuenta
específica, con el objeto de diferenciarlos del resto de las demás
aportaciones.
La Secretaría llevará el registro y control de los fideicomisos en los
que participe el Gobierno del Estado. Los fideicomisos a través de su
Comité Técnico, deberán informar trimestralmente a la Secretaría,
dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el saldo de la
96
subcuenta a que se refiere el párrafo anterior. Adicionalmente, la
Secretaría podrá solicitarles con la periodicidad que determine y bajo
el plazo que establezca, la información jurídica, patrimonial o
financiera que requiera, en los términos y condiciones de las
disposiciones aplicables. En los contratos respectivos deberá
pactarse expresamente tal previsión. En caso de que exista
compromiso del municipio o de los particulares con el Gobierno
Estatal para otorgar sumas de recursos al patrimonio del fideicomiso
y aquellos que incumplan con la aportación de dichos recursos, con
las reglas de operación del fideicomiso o del programa
correspondiente, el Gobierno Estatal por conducto de la Dependencia
o Entidad que coordine la operación del fideicomiso, podrá suspender
las aportaciones subsecuentes.
ARTÍCULO 87. Se prohíbe la celebración de fideicomisos, mandatos o
contratos análogos, que tengan como propósito eludir la anualidad de
esta Ley.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LA TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA
ARTÍCULO 88. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría, después
de haber terminado cada trimestre, realizará el informe a que se refiere
el artículo 87 de la Ley de Presupuesto. La información sobre las
erogaciones realizadas deberá presentarse en las diferentes
clasificaciones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de la Auditoría
Superior del Estado.
ARTÍCULO 89. El Poder Legislativo y Judicial, así como el Poder
Ejecutivo y los órganos autónomos, en el ejercicio de sus funciones y
en su administración, a través de sus órganos competentes, podrán
97
autorizar adecuaciones a sus respectivos presupuestos siempre que
permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a su
cargo.
ARTÍCULO 90. Las adecuaciones presupuestarias que se realicen por
ingresos adicionales o excedentes, así como los recursos generados
por ahorros y economías, deberán aplicarse de acuerdo a lo
establecido en la normatividad aplicable en la materia; Anexo 49 del
Tomo II de esta Ley.
ARTÍCULO 91. El Titular del Poder Ejecutivo por conducto de la
Secretaría, autorizará la ministración, reducción, suspensión y en su
caso, terminación de las transferencias y subsidios que con cargo al
Presupuesto se prevén en esta Ley. Los titulares de las entidades a los
que se autorice la asignación de transferencias y subsidios con cargo
al Presupuesto, serán responsables de su correcta aplicación
conforme a lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones
aplicables, y éstas se sujetarán a los objetivos y las metas de los
programas y a las necesidades de planeación y administración
financiera del Gobierno del Estado. Cuando se considere necesario, la
Secretaría podrá emitir disposiciones adicionales sobre la operación de
las transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas.
ARTÍCULO 92. El Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría,
garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos
cumpla con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de
presupuesto, así como con la Ley General de Contabilidad
Gubernamental. Todas las asignaciones presupuestarias de la
presente Ley y de documentos de la materia deberán cumplir con las
disposiciones, requisitos y estar disponibles en términos de la Ley de
98
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Sinaloa.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 93. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Estatal y de la Administración Pública
Paraestatal, los titulares de los poderes Legislativo y Judicial, y los
titulares de los órganos autónomos, en el ejercicio de sus
presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y
atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables
de que su aplicación se realice con estricto apego a las leyes
correspondientes y a los principios antes mencionados. El
incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los
términos de lo establecido en la Ley de Responsabilidades
Administrativas del Estado de Sinaloa y demás disposiciones
aplicables.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día
primero de enero del año 2019, previa publicación en el Periódico
Oficial “El Estado de Sinaloa”.
SEGUNDO. Se faculta al Ejecutivo del Estado para que conforme a los
programas y dentro de los montos del Presupuesto de Egresos
aprobado por la presente Ley, efectúe los traspasos y transferencias
que resulten procedentes, como consecuencia de las adecuaciones a
la estructura orgánica y programático-presupuestal de las propias
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Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y de
los Ramos Administrativos y Generales.
TERCERO. La Secretaría de conformidad con el artículo 7 de la Ley
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa,
y conforme a la presente Ley y sus Anexos, deberá expedir las
disposiciones administrativas para la carga, actualización y
modificación de las Matrices de Indicadores para Resultados de los
Programas Presupuestarios del Presupuesto de Egresos del Estado de
Sinaloa para el ejercicio fiscal 2019. Estas disposiciones deberán
normar la carga, modificación y actualización de las Matrices de
Indicadores para Resultados de los Programas Presupuestarios del
Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el ejercicio fiscal
2019 a que se refiere el Tomo IV de los anexos de dicha Ley, y podrán
determinar la creación de nuevas matrices que se consideren
necesarias para la implantación y desarrollo del Presupuesto basado
en Resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño.
CUARTO. Las reasignaciones realizadas en la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del año 2019,
asciende a un monto de $400,000,000.00 (Cuatrocientos Millones de
Pesos 00/MN).
Las reasignaciones quedaran en términos de la siguiente tabla:
DISMINUCIONES PRESUPUESTALES
DEPENDENCIAS MONTO
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA y CULTURA $ 200,000,000.00
PROYECTOS DE INVERSION DESARROLLO ECONOMICO $ 40,000,000.00
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TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL $ 20,000,000.00
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL $ 20,000,000.00
JUBILADOS ADMINISTRATIVOS $ 20,000,000.00
PROVISIONES SALARIALES SEGURIDAD PUBLICA $ 14,000,000.00
COMEDORES INSTITUTO SINALOENSE DE LA JUVENTUD $ 20,000,000.00
PROVISIONES SALARIALES SGG $ 16,000,000.00
DIRECCION DE SERVICIOS DE PROTECCION $ 20,000,000.00
PROVISIONES SALARIALES SAF $ 10,000,000.00
SISTEMA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTATAL $ 10,000,000.00
DIRECCION DE POLICIA ESTATAL PREVENTIVA $ 10,000,000.00
TOTAL $400,000,000.00
REASIGNACIONES PRESUPUESTALES
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAyG)
Apoyo adquisición de Semilla para Zona Temporaleras
$ 29,000,000.00
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAyG)
Proyecto de Investigación del Maíz
$ 1,000,000.00
Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAyG)
Programa de Desarrollo Pecuario
$ 35,000,000.00
Secretaría de Pesca y Acuacultura
Programa para el Desarrollo Pesquero Ribereño
$ 30,000,000.00
Servicios de Salud de Sinaloa
Fortalecimiento Hospital Pediátrico de Sinaloa
$ 28,000,000.00
Servicios de Salud de Sinaloa
Campaña Antirrábica y Programa de Esterilización Canina
$ 4,390,667.00
Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS)
Programa 2030: Estrategias y acciones Urbanas y Territoriales del Programa ONU Hábitat
$ 4,500,000.00
Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS)
Programa de Gestión Energética Sustentable
$ 4,000,000.00
Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS)
Programa para la Construcción de Vivienda Popular
$ 20,000,000.00
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Secretaría de Desarrollo Sustentable (SDS)
Fondo Estatal Ambiental $ 4,000,000.00
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO)
Comisión para la Atención de las Comunidades Indígenas de Sinaloa
$ 2,000,000.00
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO)
Programa Especial de Atención a Personas Desplazadas por la Violencia
$ 30,000,000.00
Fiscalia General del Estado de Sinaloa
Protocolo ALBA $ 7,000,000.00
Secretaria General de Gobierno (SGG)
Comision de Defensa de Derechos Humanos de Sinaloa
$ 2,000,000.00
Secretaria General de Gobierno (SGG) Atención y Protección a Víctimas del Delito del Estado de Sinaloa
Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral
$ 10,000,000.00
Instituto Estatal de Protección Civil de Sinaloa
Fondo para la Atención de Personas y Bienes Afectados
$ 10,000,000.00
Instituto de Apoyo a la Investigación e Innovación
Fondo Estatal de Apoyo a la Ciencia, Tecnología e Innovación
$ 7,000,000.00
Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC)
Programa Telebachillerato Comunitario
$ 20,000,000.00
Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Instituto Politécnico Nacional Centro Los Mochis
Programa de Transferencia Tecnológica y Programa de Intervención Social en el Campo Pesquero El Colorado
$ 10,766,667.00
Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Instituto Sinaloense de Cultura Física
Programa de Mejoramiento de Bibliotecas Públicas
$ 35,000,000.00
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Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Instituto Tecnológico de Superior de Guasave
Infraestructura o Equipamiento
$ 5,000,000.00
Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Instituto Tecnológico Superior de El Dorado
Infraestructura o Equipamiento
$ 5,000,000.00
Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Universidad Politécnica del Valle del Évora
Infraestructura o Equipamiento
$ 5,000,000.00
Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Universidad Tecnológica de Culiacán
Infraestructura o Equipamiento
$ 5,000,000.00
Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Universidad Tecnológica de Escuinapa
Infraestructura o Equipamiento
$ 5,000,000.00
Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Escuela Normal Experimental de El Fuerte
Infraestructura o Equipamiento
$ 5,000,000.00
Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Universidad Politécnica del Mar y de la Sierra
Infraestructura o Equipamiento
$ 5,000,000.00
Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Instituto Tecnológico de Sinaloa
Infraestructura o Equipamiento
$ 5,000,000.00
Secretaria de Seguridad Pública
Homologación de Viudas de Policías
$ 10,000,000.00
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Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sinaloa
Sala Anticorrupción $ 2,000,000.00
Secretaria de Educación Pública y Cultura (SEPyC) Sección 53
Pago de Laudos de Fondos de Vivienda
$ 15,000,000.00
Servicios de Salud de Sinaloa
Programa Código Infarto $ 6,000,000.00
Universidad Autónoma de Sinaloa
$ 10,000,000.00
Desarrollo Integral de la Familia
Consejo Estatal de Discapacitados CEDIS A.C.
$ 600,000.00
Secretaria General de Gobierno (SGG)
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos en Sinaloa AC
$ 2,000,000.00
Secretaria General de Gobierno (SGG)
Alianza de Colegios y Asociación de Abogados de Sinaloa AC
$ 600,000.00
PENDIENTE POR ASIGNAR $20,142,666.00
TOTAL $400,000,000.00
QUINTO. Para efectos del Ejercicio Fiscal del año 2019, las previsiones
salariales del Poder legislativo serán las que se detallan en el siguiente
cuadro:
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SEXTO. El Ejecutivo del Estado deberá realizar las adecuaciones
correspondientes a la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el
Ejercicio Fiscal del año 2019, a lo que se refiere el Artículo Cuarto Transitorio
de este decreto, así como a los anexos que se acompañen, previo a su
publicación.
Salón de Comisiones del H. Congreso del Estado, en la ciudad de Culiacán
Rosales, Sinaloa, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho. Comisión De Hacienda Pública Y Administración. Diputada María
Victoria Sánchez Peña, Diputado Faustino Hernández Álvarez, Diputado
Jorge Iván Villalobos Seáñez, Diputado Horacio Lora Oliva (Sin Firma), Dip.
Marco Antonio Zazueta Zazueta. (Sin Firma)”
Una vez concluida la lectura de la primera lectura, el diputado
Pedro Alonso Villegas Lobo, desde su curul dijo: Diputado Presidente, con fundamento en lo que disponen los artículos 158 y 214 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, me permito proponer la dispensa de la segunda y de todos los demás trámites al dictamen que propone expedir la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio fiscal 2019.
El diputado Presidente dijo: Habiéndosele dado primera lectura a
este dictamen, existe la propuesta del diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, por lo que se pregunta a las diputadas y a los diputados en votación económica, si se aprueba tal dispensa. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Las diputadas y los diputados procedieron a votar de manera
económica, votando todos los presentes por la afirmativa. El diputado Presidente dijo: Por unanimidad de los presentes se
aprueba la dispensa de la segunda lectura a este dictamen, por lo que
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procede ponerlo a discusión. Está a discusión el dictamen en lo general, las diputadas y los diputados que deseen intervenir deberán anotarse previamente indicando si es a favor o en contra.
El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez, se anotó para hablar a
favor del dictamen. El diputado José Rosario Romero López, se anotó para hablar en
contra del dictamen. El diputado Faustino Hernández Álvarez, se anotó para hablar a
favor del dictamen. La diputada Graciela Domínguez Nava, se anotó para hablar en
contra del dictamen. El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado
Jorge Iván Villalobos Seáñez, para hablar a favor del dictamen, quien dijo: Muy buenas noches compañeras y compañeros, voy a tratar de ser muy breve por la larga exposición de este día; déjenme hacer algunas reflexiones respecto a lo que aquí se ha comentado.
Vengo a hablar a favor de este dictamen porque a lo largo de casi una semana, en el seno de la Comisión de Hacienda se estuvieron recibiendo en audiencias públicas, innumerables sectores de la población que ejercen en presupuesto y el gasto público.
Fundamentalmente desde el pasado miércoles se han recibido innumerables propuestas de reasignaciones como aquí se han visto, al respecto debe entenderse que, como todos ustedes saben, el presupuesto de este estado se compone por el 89% de recursos federales y solamente el once se generan en el Estado de Sinaloa, es decir, alrededor de un poquito menos de 6 mil millones se producen aquí y el resto para completar los 54 mil 73 millones de pesos los envía la federación.
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En este contexto más del 85% de este presupuesto digamos ya se encuentra comprometido, a nóminas, a Paripasus, a cubrir prácticamente todos los proyectos de inversión, y como aquí se ha dado cuenta por parte de la secretaría el Ejecutivo solamente dispone de un total de 12 mil 143 millones de pesos, ¿Por qué lo digo? Porque existen dos propuestas que han sido prácticamente tomadas en su mayoría de las y los compañeros aquí presentes de los distintos grupos parlamentarios, incluso la secretaria que me antecedió en el uso de la palabra dio cuenta de esta propuesta de reasignaciones de alrededor de cuatrocientos millones de pesos. Si consideramos que de los 12 mil millones de pesos que ejerce el titular del Ejecutivo, el 81.5 ya se encuentra comprometido para el pago de nóminas, fundamentalmente al sector salud, al sector educativo, al sistema pensionario, al sistema de seguridad, únicamente restan 2,242 millones de pesos, la propuesta que aquí se ha dado cuenta y que establece el dictamen, es redireccionar alrededor del 18% solamente del Ejecutivo, es decir, 360 ,millones de pesos, dado que 40 están tomados de dos órganos autónomos que por ser de naturaleza electoral, al no tener una función relevante en el ejercicio siguiente, estarían aportando solamente 40 millones de pesos, me refiero específicamente al Tri9bnal Electoral y al Instituto Estatal Electoral.
Si consideramos esta propuesta de reasignación de alrededor del 18%, se están tomando en consideración todas y cada una de las propuestas de las compañeras de morena, del PT, en donde básicamente aquí se le ha dado lectura a todo el apoyo de los temporaleros del maíz, del frijol, se están justamente reubicando y tomando en consideración prácticamente la propuesta que ha hecho el Grupo Parlamentario del Morena, y es por eso que solicitamos su voto a favor, por qué, porque lo esencial en esta pluralidad legislativa, en donde debemos encontrar las coincidencias y privilegiar las coincidencias por encima de las naturales y legítimas diferencias, yo creo que es tiempo que la sociedad demanda construcción y generación de acuerdos; somos prácticamente la única legislatura que aún no ha aprobado el presupuesto de egresos, yo creo que si merece un esfuerzo por una construcción de este acuerdo, aquí hay dos propuestas, básicamente la
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que prevé el dictamen de redireccionar el 18% del margen pequeño que le resta al Ejecutivo, o en todo cado la de reasignar el 71% que propone una bolsa diferente que son prácticamente 1,600 millones de pesos.
Ello conlleva un ajuste necesario, porque evidentemente esta reorganización en el presupuesto de egresos ya no traerá recursos adicionales, porque ha desaparecido o redireccionado el famoso ramo 23, ese que en la prensa fue coloquialmente conocido como el fondo de “los moches” justamente en este ejercicio al Estado de Sinaloa le cayeron más de cinco mil millones de pesos por este concepto, al no tenerlos, el Ejecutivo federal decide mandarlos directamente a los municipios, es decir, los municipios si van a tener proyectos de infraestructura productiva, de obra pública, pero catalogada directamente a los municipios, cosa que nos alegra y la compartimos, por eso es que justamente estamos proponiendo apoyar este dictamen.
También hay reorganizaciones y economías en algunos programas que posteriormente se duplicarán los apoyos como en el tema del Instituto de la Juventud, hubo propuestas de la diputada Presidenta de la Comisión ordinaria en este sentido, para reordenar 20 millones de pesos en el tema de los comedores, porque el programa de “Jóvenes emprendiendo el futuro” va a generar una propuesta universal de un sistema de becas y de apoyos, situación que una vez que se materialice y que hay recursos extraordinarios pudiesen en todo caso reordenarlos al Ejecutivo Estatal para que se puedan disponer de este tema.
Quiero finalizar comentando, que prácticamente la propuesta que aquí el dictamen retoma, es íntegra a la propuesta hecha por las compañeras y compañeros del Grupo Parlamentario de Morena, con una excepción, que prácticamente no contempla, y así hay que decirlo, no contempla los apoyos derivados del tema educativo y del sector salud, por qué lo digo, porque efectivamente son demandas históricas que no es que estemos en contra de ellas, yo creo que efectivamente deben atenderse de una manera urgente y apremiante, pero entendemos, que deben de saberlo ustedes también que hay ocho entidades federativas fundamentalmente del sur y sureste de la República Mexicana que a partir del año que entra van a ser centralizadas o federalizados los
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servicios de salud, eso qué va a implicar, que existan esfuerzos adicionales por este estado, para que a partir del año que entra se solucione el problema de raíz el tema de la federalización, por qué lo decimos, porque aquí se dice que ahora no va haber recursos extraordinarios para reasignar en el estado, por supuesto que si la federación tiene ingresos excedentes vía tributaria o vía ingresos excedentes, puede hacerse una redistribución al estado para atender estos asuntos, pero desafortunadamente el redireccionar o reasignar el 71% del presupuesto del Ejecutivo, pues prácticamente equivale a hacer recortes en gastos que ya se encuentran comprometidos.
Finalizo señor Presidente, compañeras y compañeros, yo creo que este gran esfuerzo que se ha hecho durante semanas al seno no solamente de la Comisión de Hacienda sino por todas y todos aquí presentes, refleja este esfuerzo natural y legítimo por satisfacer las demandas de todos los sectores y de todos los grupos, este presupuesto genera grande apoyos en infraestructura productiva en el sector educativo, en el sector salud, en el sector agropecuario y pesquero, se dan prácticamente apoyos por 30 millones para el tema de programas de pesca ribereña, en fin, satisface algunas de las necesidades infinitas, pero desafortunadamente los recursos son finitos, los convoco a tratar de generar una empatía como un primer esfuerzo para apoyar este dictamen, y en el transcurso del recurso fiscal si se generan economías de recursos excedentes del Ejecutivo Federal, pudieran ser transferidas específicamente al rescate de estos sectores tan importantes y tan sentido en este estado. Es cuanto señor Presidente, muchas gracias.
El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado
José Rosario Romero López, para hablar en contra del dictamen, quien dijo: Con su permiso diputado Presidente. Ciudadanos y ciudadanas que nos acompañan, amigas y amigos periodistas, compañeras y compañeros legisladores.
La propuesta de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el 2019, que envió el Ejecutivo del Estado, es claramente ineficaz y no resuelve los grandes rezagos existentes, tampoco empata con el de la
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federación que sí está orientado a resolver los problemas más acuciantes que padece la población del País.
Nuestro esfuerzo como Grupo Parlamentario de Morena, de estos días y horas, ha buscado reorientar el proyecto hacia la solución de persistentes e inadmisibles rezagos laborales y sociales, y esperamos que compañeros de la coalición “Juntos haremos historia” y de otros partidos se sumen a esta inquietud.
La vieja clase política que ha gobernado a sus anchas el estado, se aferra a los espacios de poder que, por el calendario electoral, escaparon a la ola de cambio que significó la jornada electoral del pasado primero de julio.
En lugar de reconocer los nuevos vientos políticos que soplan en la entidad, se resisten a cambios mínimos en el ejercicio del poder y a la reasignación de recursos. Y lo hace de la peor manera, es decir, al viejo estilo de siempre, presionando, ofreciendo sobornos, con amenazas y trasgrediendo el protocolo legislativo creado por ellos mismos. Como si no hubiera antecedentes, antiguos y recientes, locales y nacionales, de que son posibles, viables y legítimas las reasignaciones presupuestales, cuando los autores de las iniciativas han ignorado importantes problemas sociales.
El producto legislativo que hoy está a nuestra consideración es consecuencia del marco jurídico vigente y de circunstancias especiales derivadas del relevo en la Presidencia de la República.
El marco jurídico estatal del proceso presupuestario hace tiempo que mostró sus rezagos, empezando por el período tan breve que establece la Constitución Política sinaloense para la presentación, análisis, discusión y, en su caso, modificación y aprobación de las Leyes de Ingresos de los Municipios y el Estado, y del Presupuesto Estatal de Egresos, antes del primero de enero de cada año.
Esto se agrava cuando se inicia un nuevo período presidencial en el país, para lo que nuestra ley fundamental local no contempla previsión alguna, a diferencia de la federal.
Ciertamente en esta materia existe la institución de la reconducción presupuestaria, mediante la que se prorroga la vigencia de las leyes de
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ingresos y presupuesto de egresos del año anterior, mientras se expidan las nuevas, sin embargo, se trata de una previsión para situaciones extraordinarias o verdaderas contingencias, lo normal es que los presupuestos empiecen a regir a partir del primer día de cada año fiscal, la propia experiencia registrada en estos días, da testimonio de que la norma constitucional estatal está desfasada, al vincular el inicio del proceso presupuestario con la aprobación del presupuesto de egresos de la federación.
Como se sabe, este año el Ejecutivo del Estado solicitó a esta Soberanía Popular una ampliación del plazo para presentar la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos justo el día de la última sesión ordinaria de este Congreso, previa al día que se vencía dicho plazo, es decir el 22 de noviembre, cuando el plazo vencía apenas dos días después. Accedimos a la solicitud a pesar de que consideramos que no se llevó a cabo de manera oportuna, pues los plazos del proceso presupuestario ya eran amplia y públicamente conocidos, como lo reconoce el propio oficio de la petición.
El calendario forma parte de las reformas a la Constitución Federal del 10 de febrero de 2014, por lo que el gobernador pudo haber enviado su solicitud mucho antes y no precisamente el mismo día de la sesión antes mencionada.
Si el período regular que la Constitución estatal contempla para el proceso presupuestario es de por sí muy corto, el que esta vez terminó imponiéndose para este Congreso lo redujo aún más.
Resulta ya impostergable avanzar, desde la propia Constitución, hacia la reforma del proceso presupuestario de Sinaloa.
En su oficio el Ejecutivo estatal expresa que "resulta pertinente que el Gobierno del Estado cuente con un período de tiempo razonable que le permita estudiar el paquete económico federal".
Y más adelante continúa en el mismo tenor: "De ahí que resulte necesario,- imploró- que el Gobierno del Estado de Sinaloa cuente con un tiempo razonable que le permita equilibrar nuestro proyecto estatal con el que será el proyecto federal".
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Lo mismo reclama este Poder Legislativo, con recursos humanos, financieros e institucionales infinitamente inferiores a los del Ejecutivo, producto de una historia gris de predominio que derivó en desequilibrio entre poderes con un Congreso que apenas empieza verdaderamente a andar solo.
Ese "tiempo razonable" que pedía el Ejecutivo es todavía más necesario para este Legislativo si se trata de estudiar, dictaminar y aprobar responsablemente las iniciativas de ingresos y presupuesto de egresos que cada año deben aprobarse.
El proceso presupuestal estatal debió ser apoyado adecuadamente con información precisa y a tiempo por parte del Gobierno del Estado.
¡No más presupuestos apresurados y ajenos a la problemática social! Muchas gracias. Grupo Parlamentario de Morena.
El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado
Faustino Hernández Álvarez, para hablar a favor del dictamen, quien dijo: Amigas y amigos diputados, muy buenas noches. Quiero agradecerle al público en general, a los medios de comunicación y a todos ustedes por su permanencia en este Palacio Legislativo, en la idea de conjuntar esfuerzos para sacar adelante un proyecto de presupuesto en aras de fortalecer a Sinaloa. Y en esa idea subo a esta tribuna para comentar mi posición como Secretario de la Comisión de Hacienda, a favor por lo siguiente.
El proyecto de presupuesto trae 54 mil 073 millones de pesos, el cual mi diputado de la fracción parlamentaria del PAN hizo algunos comentarios, el cual sin duda fue preciso y en la idea esa, quiero decirles que dentro del presupuesto, después de haber recibido a varias organizaciones y sobre todo también hay que decirlo, a viudas, jóvenes, a muchas organizaciones, nos dimos a la tarea de conjuntar el esfuerzo, la Comisión de Hacienda la cual está conformada por cinco diputados y diputadas.
Después de haber analizado por seis días consecutivos, el día de hoy se extiende un resolutivo, el cual fue firmado hay que decirlo, por tres
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diputados, en esa idea, yo quiero agradecerle a la Comisión en pleno, por la voluntad y disposición de llevar a cabo este ejercicio plural, donde se dio algo muy importante, donde las diferentes fuerzas políticas que estamos inmersas aquí en el Congreso, votamos a favor del presupuesto, en esa idea, se atendió un reclamo muy justo en el sector agropecuario, con una reasignación de alrededor de 100 millones de pesos, un sueño que tenemos los campesinos temporaleros, los ganaderos, de pesca, el cual viene alrededor de cien millones de pesos en esta reasignación; asimismo, dentro de este presupuesto se hizo una reprogramación de cien millones de pesos en educación, entre otras cosas.
En esa idea, quiero decirle a mi compañero que me antecedió, que por primera vez el presupuesto llegó en tiempo y forma, de acuerdo al Artículo Sexto Transitorio, que por primera vez llega en este momento, en esa idea, quiero invitarlos de una manera muy respetuosa a mis amigas y amigos diputados, que en este presupuesto se marca la atención de muchos programas, en servicios de salud, en desarrollo sustentable, en la Secretaría de Educación Pública, en infraestructura para la educación, en tribunal de justica anticorrupción y sobre todo a la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos y así como a Alianza de Colegios, entre otras cosas.
Decirles que no es posible, porque una cosa es la política y otra cosa son los números, los números son fríos, y lo decía mi amigo el diputado Jorge, que el 89% del presupuesto es federal y el 11% es estatal, en esa idea, en la reasignación que nuestros amigos de otro partido, quieren hacer esa reasignación de los 1,600 millones de pesos, hay que decirlo que en esa reasignación vienen 350 millones de pesos que dejaría sin la policía militar en el Estado de Sinaloa, más 250 millones de pesos a la seguridad pública estatal, asimismo existe en Sinaloa alrededor de 4 mil…
El diputado Presidente dijo: Permítame diputado Faustino
Hernández. Se declara un receso de cinco minutos, para darnos el abrazo de año nuevo.
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En este momento, siendo las 12:01 se interrumpe la sesión para
dar el abrazo de año nuevo. Transcurridos los cinco minutos, se reanudó la sesión. El diputado Faustino Hernández Álvarez, continuó: A todos los
que no les di el abrazo, lo mejor, y que este año 2019 sea para el bien de todo Sinaloa, primeramente salud y prosperidad.
Siguiendo con el tema, quiero decirles que, les decía que en Sinaloa existen 4 mil kilómetros de carretera estatal y sobre todo muchos caminos rurales a lo largo y ancho de Sinaloa, lo cual en esa reducción que se propone afectaría la red carretera alrededor de 4 mil kilómetros a lo largo y ancho, que dejarían una reducción de 600 millones de pesos, el cual pues no estaría en condiciones de seguir transitando a lo largo y ancho de Sinaloa.
Y en esa idea, quiero decirles también, lo que dijo el diputado Jorge de que también los paripasus, se ocupa la participación del estado para bajar los recursos federales, lo cual hace la participación de los 54 mil 073 millones de pesos de este presupuesto en Sinaloa.
Por estas razones, quiero comentarles que estoy a favor de lo que la Comisión de Hacienda dictaminó. Es cuanto diputado Presidente.
El diputado Presidente concedió el uso de la palabra a la diputada
Graciela Domínguez Nava, para hablar en contra del dictamen, quien dijo: Con su permiso diputado Presidente. Aprovecho para desearles un feliz año.
Finalmente llegamos a la fecha mas esperada por el pueblo sinaloense, después del primero de julio, esperar que este Congreso con una nueva conformación le responda con un presupuesto justo, y esa es nuestra principal tarea y ese fue nuestro principal trabajo en el que quisimos enfocarnos, desde que iniciamos en este Congreso, por eso lamentamos que no se haya entendido la necesidad de que en Sinaloa ya, el escenario político ha cambiado, y que la división de poderes ha
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llegado a este estado, y que para iniciar, el presupuesto debe de reflejar el respeto a esa división de poderes, no todos lo saben, pero incluyendo al Congreso del Estado, el Ejecutivo Estatal no respetó su solicitud de presupuesto.
El Ejecutivo Estatal está facultado para integrar las propuestas que le hacen llegar los otros poderes, inédito en Sinaloa, por primera vez un poder recurre a una controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo por no respetarle su propuesta de presupuesto, esto nunca había sucedido, y hay una resolución de la corte donde efectivamente le señala al Ejecutivo Estatal su falta al recortarle el presupuesto enviado a este Congreso al Poder Judicial, más allá de que si es correcto o no es correcto el monto solicitado por el Poder Judicial o el monto solicitado por el Poder Legislativo, aquí lo que se evidencia es que no se ha entendido que la realidad política de este estado ha cambiado, y que en principio tiene que haber respeto a la división de poderes.
En ese sentido, el Grupo Parlamentario de Morena no puede avalar un presupuesto carente de una orientación social, es un presupuesto inercial, que administra lo mismo de siempre y que en principio, de nueva cuenta se nos presenta con falta de información, carente de transparencia, donde se nos ha querido señalar como irresponsables, tan solo por querer cambiar el 0.33 de lo que representa este presupuesto, 1,600 millones que hemos querido reasignar principalmente para atender a los sectores sociales más vulnerables de este estado; quererle imprimir lo que debe ser un instrumento de presupuesto, le debe de servir a la gente, este presupuesto es un presupuesto burocrático, a diferencia del viraje que se ha dado a nivel nacional con un presupuesto muy identificado para apoyar a los sectores más desprotegidos de este País, aquí en Sinaloa eso no se tomó en cuenta, y por eso no estamos de acuerdo en avalar un presupuesto de esta naturaleza, y nos vamos a reservar nuestro derecho para hacer propuestas de reasignaciones.
Queremos un presupuesto que en principio atienda a dos sectores muy afectados en sus prestaciones laborales, que son el sector magisterial y el sector de la salud, y nos podrán señalar de populismo, pues si, si populismo es entender la importancia de que los trabajadores
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de la salud y del magisterio tengan derecho a vivir con un salario digno, pues somos populista, y para eso este primero de julio se votó distinto en este estado, y simple y sencillamente voy a dar un dato de cómo se nos señaló que era imposible mover 1,600 millones de un universo de 54 mil millones que se van a ejercer en este estado en este 2019.
Se presupuestaron el año pasado 29 millones para que el Ejecutivo Estatal lo destinara a publicidad, pero para el 30 de septiembre ya había ejercido 369 millones, ¿A caso ese dinero no lo podía ejercer para la salud? Pero, el problema no termina ahí, el problema es, que se le habían autorizado 29 millones y de manera discrecional terminan ejerciendo más de lo que este Congreso le autoriza al Ejecutivo Estatal, lo cual demuestra que si se pueden reorientar recursos, y no es cierto que sean recursos etiquetados, ahí está la muestra de cómo los excedentes que este Congreso no presupuestado, porque aquí viene y se reporta un ingreso menor, y finalmente se termina teniendo un ingreso por arriba de los 2 mil millones, 2 mil millones que se termina ejerciendo discrecionalmente por el Ejecutivo Estatal; y aquí tenemos las muestras de que si son recursos que no vienen etiquetados y que el Ejecutivo Estatal por eso libremente pudo ejercer tan solo en publicidad 369 millones hasta el 30 de septiembre, pero no solo eso, de los recursos que finalmente accedieron a mover, que son alrededor de 400 millones, pues resulta que lo mueven de partidas que Morena planteaba mover y se nos dijo que no se podía, eso es parte del problema del porqué no se puede aprobar un presupuesto a ciegas, donde la información no se da con claridad, no hay transparencia.
Y queremos hacer una convocatoria para que esto no se repita en el próximo ejercicio presupuestal, que se respete en principio la división de poderes, y que se acepte que en este estado se tienen que atender los reclamos más importantes de la sociedad, para eso estamos aquí como representantes populares, y que se nos dé el derecho como diputados a decidir con información clara sobre los diversos números que nos presentan en este presupuesto, no más que nos dicen no le pueden mover, entonces, para qué la facultad de Congreso de aprobar un presupuesto que nos dicen no le pueden mover.
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Y por último reiterar que el Grupo Parlamentario de Morena, está en la mejor disposición de colaborar para la gobernabilidad de este estado, pero también queremos que se respete a este Poder y que se entienda que los tiempos políticos en Sinaloa han cambiado. Es cuanto diputado Presidente.
El diputado Presidente dijo: Con fundamento en lo dispuesto en el
Artículo 37 de la Constitución Política de Sinaloa y en lo establecido en el 113 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, esta sesión extraordinaria la tendremos por el tiempo que sea necesario para aprobar responsablemente esta Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019. Pregunto al Pleno, tuvimos una primera ronda de oradores, se pregunta al Pleno en votación económica si el asunto está suficientemente discutido, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Las diputadas y los diputados procedieron a votar de manera
económica, votando 16 diputadas y diputados por la afirmativa. El diputado Presidente dijo: Los que estén por la negativa sírvanse
manifestarlo. Las diputadas y los diputados procedieron a votar de manera
económica, votando 18 diputadas y diputados por la negativa. El diputado Presidente dijo: Nos vamos a una segunda ronda de
oradores, por un tiempo máximo de cinco minutos, dos diputados en contra y dos a favor. Los que quieran participar favor de anotarse.
La diputada María Victoria Sánchez Peña, se anotó para hablar a
favor del dictamen. El diputado Juan Ramón Torres Navarro, se anotó para hablar en
contra del dictamen.
119
La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, se anotó para hablar a
favor del dictamen. El diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, se anotó para hablar en
contra del dictamen. El diputado Presidente concedió el uso de la palabra a la diputada
María Victoria Sánchez Peña, Presidenta de la Comisión de Hacienda Pública y Administración, para hablar a favor del dictamen, quien dijo: Con su permiso diputado Presidente, público que nos acompaña, compañeros diputados y diputadas y medios de comunicación que nos acompañan.
Sin duda alguna la aplicación de los recursos es un tema que sobrelleva responsabilidad, actuar bajo los principios de la eficiencia y la eficacia de la administración pública es y debe ser en la actual administración federal y estatal, la tarea que el día de hoy presentamos ante este Pleno, fue el resultado de un análisis profundo, constituyendo en todo momento el trabajo de la Comisión de Hacienda Pública y Administración.
No me equivoco al decir que existen diferentes expresiones sobre lo que debe y no debe ser la propuesta sobre el gasto gubernamental, creo firmemente que para el mejor actuar, es necesario contar con bases sólidas que fortalezcan y contribuyan al desarrollo y bienestar de las y los sinaloenses.
La política nacional emprendida desde el pasado primero de diciembre, no deja lugar a duda que el rumbo de nuestro País arranca bien; diferentes administraciones estatales representadas por Morena u otros partidos políticos, han dado muestra de la congruencia y el respeto hacia el establecimiento de una política colaborativa, nacional, donde los tres órdenes de gobierno coadyuven en la cuarta transformación.
El día de hoy, este Congreso tiene la decisión de cambiar en concordancia con el Ejecutivo Nacional o ir en sentido contrario a lo ya establecido en diferentes intereses económicos y políticos que
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entorpecen y ensombrecen el actuar de este recinto, dejar atrás la persecución y sentar las bases de la cuarta transformación, fue el mensaje que nuestro Presidente Licenciado Andrés Manuel López Obrador, nos ha hecho llegar, señalándonos también que Sinaloa no está solo, que tiene el respaldo del Ejecutivo Federal y que los problemas que hoy enfrenta Sinaloa serán cubiertos en este año que hoy inicia.
Quiero dejar bien claro que el dar recursos sin justificar su asignación es una falta grave el desarrollo de nuestro estado, y que solo nos estamos poniendo barreras en proyectos futuros, los problemas no se resuelven tan fácil, si de verdad queremos que exista en Sinaloa una aplicación de la justicia, es entonces que este Congreso debe sentar las bases para fiscalizar de los recurso en años pasados, pero no, nos dormimos en nuestros laureles, actuar con compromisos ajenos a este proyecto.
Muy claro queda que el interés particular de unos cuantos en conjunto con el desconocimiento y la inexperiencia nos llevan el día de hoy a tomar decisiones erróneas, apuntar que los problemas de químicos, maestros, psicólogos, policías y demás trabajadores de la administración pública no se resuelven solventando los despilfarros de administraciones pasadas, se resuelven con la aplicación de la justicia.
Agradecer y señalar que el compromiso sigue firme, que no claudicaremos ante nadie, ni nos someteremos a ningún interés individual, es por eso, que el día de hoy presentamos en este dictamen de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos bajo un análisis consciente de realidad; me podrán señalar, pero quiero dejarles muy en claro que tengo la cara muy en alto, para dialogar sobre la propuesta que hoy presentamos. Decirle a los médicos, químicos, policías, viudas de policías y demás personas que pasaron por la Comisión, que su problema será resuelto.
Quiero también decirles, un rezago de tantos años no podemos resolverlo en dos meses; seríamos irresponsables, quiero decirles que no hay congruencia, no veo congruencia, en días pasados se entregaron 10 mil millones de pesos al Gobernador del Estado, en un cheque en blanco que no sabemos si va a regresar, dónde está la congruencia, renegamos
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del gobierno y vamos y nos sentamos ahí a ofrecer un cheque en blanco, no hay congruencia.
El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado
Juan Ramón Torres Navarro, para hablar en contra del dictamen, quien dijo: Amigas y amigos muy buenos días, compañeros diputados, compañeras diputadas, amigos de la prensa.
Realmente el grupo de Morena ha sido muy serio y responsable, hacer un cambio de 1,600 millones de pesos que venía a beneficiar a todos los maestros de la sección 27 que han sido rezagados, con un logro sindical que hubo en 1991, fue un compromiso de Renato Vega Alvarado cuando estaba en el poder, pero de la noche a la mañana como siempre estos gobiernos corruptos siempre lo quitan y luego dicen que no hay.
Los federales si es cierto son cuarenta días, pero los veinticinco los ganamos aquí en una lucha magisterial que se hizo, se han olvidado de esa gente que han dejado una vida de por medio y nunca han hecho para rescatar esos logros sindicales; a los maestros de ISSSTESIN también están abandonados, también los traíamos en el presupuesto ese que ustedes lo quitaron porque están apegados a la misma corrupción que ha existido siempre; Morena no está corrupta ni tampoco es política, la política ya pasó, es una justicia social que estamos haciendo nosotros; los trabajadores de la salud ganan una miseria, mientras en otras situaciones si están ustedes resolviendo problemas que ya están resueltos casi; los desplazados de la sierra, también qué han hecho sobre esa gente, ellos ocupan vivienda, protección y un montón de cosas más, no veo congruente lo que dicen y hacen ustedes, hablan muy bonito aquí, mas no hacen justifica social a su pueblo.
Me da vergüenza realmente que estén aquí como diputados protegiendo a los mismos, no son congruentes ni son tampoco gente sensible que no tiene corazón para la gente más desprotegida; también nosotros a las viudas, sus maridos policías no tiene seguro de vida; vivienda, que ya también la traíamos plasmada, no una miseria que
122
ustedes plasmaron, algo que alcanzara para todo el pueblo sinaloense, lo traíamos con responsabilidad, no con mentiras, ni con engaños, ni atraco, ni moches, nada de eso; a los agricultores, el campo desde 1993 dijo un gran líder el PRI, Colosio Murrieta que en paz descanse lo mataron por decir la verdad, que el campo estaba abandonado, desde ese entonces se observaba el Tratado del Libre Comercio en otras situaciones, y nosotros los de Morena también lo estamos viendo, ocupa reactivar ese campo que ha sido destruido, todos los campos experimentales; la pesca, se necesita también rescatarse, estamos totalmente de acuerdo en Morena, pero no con treinta millones de pesos van a rescatar la pesca en todo el Estado de Sinaloa, es una migaja, es una miseria, que están aceptando, algunos diputados que yo verdaderamente creía que era un gallo, está aceptando ya darle la contra al pueblo por treinta millones de pesos a la pesca, no alcanza ni siquiera para motores, si él no ha pescado yo si he pescado ocho años en el campo pesquero Jitzamuri, y sé lo que se invierte en redes y en todo, no con eso se va a reactivar la pesca, jamás, se ocupan más recursos todavía.
También tenemos la Presa Santa María que no la ha hecho el Gobernador porque le va quitar el proyecto de Mazatlán, ahí hay mucho que hacer, aparte hay un recurso de 7,500 millones de pesos que llegó aquí a Sinaloa cuando estaba Malova, lo desviaron y no se concluyó todo ese tipo de esas cuestiones; los drenajes en todo el estado están colapsados, también se necesita apoyo a ello, porqué nada mas a unos cuantos, podíamos seguir enumerando más, los excedentes lo acaba de decir mi antecesora diputada y mis respetos para ella, porque si está viendo por nuestro pueblo, esos excedentes que llegan año con año, mes por mes, no se aplican, pero si los envían a donde más les conviene, que se llama publicidad “Puro Sinaloa”, decían que ahí gastaron lo que el pueblo debería haber necesitado, son unos cochinos, corruptos y vendidos algunos; me da lástima y tristeza.
Los más de 800 millones de pesos que se recaudan, algo inconstitucional, en San Miguel Zapotitlán y otras casetas, qué hacen con ello, si la carretera autopista está más mala que nunca, qué hacen con
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ese dinero, me da coraje realmente que algunos morenistas hayan llegado aquí a condicionar nuestro voto, me da tristeza de esos morenistas. Muchas gracias.
El diputado Presidente concedió el uso de la palabra a la diputada
Gloria Himelda Félix Niebla, para hablar a favor del dictamen, quien dijo: Con su permiso diputado Presidente, muy feliz año compañeras y compañeros, feliz año al público que sacrificó su estancia al lado de su familia para venir a estar escuchando el debate de algo que no es cosa menor, el presupuesto que haría viable al Estado de Sinaloa, y que tenemos la enorme responsabilidad como legisladores de darle no solo un presupuesto armonioso y responsable para que cada uno de los poderes que por cierto si existe, podamos cada uno transitar en la parte que nos corresponde.
Fíjense que en estos tres días que me ha tocado estar dentro de la Comisión, no como integrante de la misma sino como diputada integrante de esta Legislatura, con asombro he podido percibir que si bien es cierto se habla de un monto macro de 54 mil millones de pesos para el ejercicio fiscal 2019, también es cierto compañeras y compañeros que el 90% de ese presupuesto es recurso federal, y más aún, el estado únicamente se queda con el 12% para su operatividad, imagínense ustedes un 12% de liquidez para sacar adelante los compromisos que se tienen adquiridos en cada uno de los rubros sociales, y yo puedo entender que las compañeras y compañeros tengan muchas incógnitas y que tengan muchas cosas, nosotros no somos eruditos para conocer que contiene, los formatos que por cierto no son opacos porque son los que prevé la Ley del Presupuesto, y decir que no los alcanzamos a conocer, por eso tenemos asesores, por eso hay que tener gente de las que nos rodeemos que nos ayude a orientar y a iluminarnos también respecto de lo que se tiene que hacer en este tema compañeras y compañeros, decirles también que hablamos de que no se tuvo tiempo, el Ejecutivo Estatal envió desde el 20 de diciembre, que aún hasta este momento no se había discutido el presupuesto de la federación, un anticipado de lo que podía irse analizando y revisando, en el entendido de que eso iba a
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ser una vez que se aprobara el presupuesto federal iba a ser consensado, conforme a lo aprobado en lo federal. Logramos entender la visión del Gobierno Federal, logramos entender su forma de organizarse y logramos entender como se privilegió un presupuesto social que hemos aplaudido, pero no queramos limitar al Poder Ejecutivo Estatal en sus acciones de gobierno, que por cierto no son aisladas del Gobierno Federal, Sinaloa hasta este momento aparece como un estado federado, no como una isla, porque no se puede vivir como una isla en una entidad federativa, necesitamos la coordinación de los poderes, y yo hasta ahorita he escuchado al Presidente Andrés Manuel López Obrador, respetar la autonomía de los estados, respetar a la gobernadora y a los gobernadores y sumarse a los esfuerzos a las tareas en cada una de las entidades federativas y ver como el Gobierno Federal va a llevar su visión de gobierno y la va a empatar con la visión que tengan las entidades federativas; no confundamos compañeras y compañeros, aquí no se trata de los negros y los blancos, hay que ver cómo encontramos puntos de reflexión y de inflexión que nos permitan avanzar, que podamos transitar juntos hacia un presupuesto responsable, y para esto quiero decirles que las muestras de voluntad política se demuestran en los hechos, y las muestras de voluntad política han estado en el Grupo Parlamentario de mi partido, del PRI, para trabajar con ustedes en aquellos temas en que podamos nosotros también alcanzar puntos de encuentro, les voy a decir por qué, el grupo mayoritario encontró eco en las bancadas representadas aquí en este Congreso, para aprobar por unanimidad una Ley de Austeridad, también este Congreso aplaudió que ese decreto que ya el Ejecutivo se había autoasignado desde el inicio de su administración, hoy fuese una ley, y que no quedase a voluntad política de un gobernante, aplaudimos, lo acompañamos y ahí están los resultados, esta misma noche hemos acompañado al grupo mayoritario en dos propuestas de iniciativas que ha presentado su grupo respecto a la Ley de Remuneraciones, y tómese nota en mayúsculas, somos la única entidad federativa en donde las minorías no le han regateado a las mayoría en atender temas de vital importancia, y si les quiero reiterar que así es como se construye en política, no denostando y no señalando y
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que sea la última vez que se señala que quienes no somos parte del grupo mayoritario nos debemos de sentir avergonzados, porque no es así compañeros.
El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado
Pedro Alonso Villegas Lobo, para hablar en contra del dictamen, quien dijo: Con su permiso diputado Presidente. Dice el Gobierno del Estado que al presupuesto no se le puede modificar ni se le puede reasignar, que si lo hacemos podríamos causar un colapso en sus funciones, y que sería muy irresponsable de nuestra parte; que no se puede reasignar el dinero, eso fue lo que nos comentó el Secretario de Finanzas.
Pero tomo la parte que nos comentó nuestra diputada Graciela Domínguez, que les cuento que el Estado efectivamente tenía 29 millones aproximadamente para publicidad, y en este 12018 el Gobierno del Estado reasignó más de 350 millones para publicidad, para eso sí tienen, para eso sí pueden reasignar; y es pura simulación, es pura demagogia, es puro atole con el dedo.
Dicen por ahí que “cuando el río suena es porque agua lleva” y me causa una impresión y nunca pensé que podría pasar por una situación así, yo pensé que era algo ficticio, pero es increíble que lleguen a una oficina y llegue una persona y me diga te vamos a dar 100 mil pesos mensuales para que votes en contra de tu grupo parlamentario.
¿Acaso 100 mil pesos vale la pena traicionar al pueblo? ¿Acaso 100 mil pesos vale la dignidad del pueblo? Por supuesto que no.
Y hasta amenazas de muerte, que compañeros n pudieron venir, nos hemos tenido que afrontar los grupos de Morena, sin embargo el grupo parlamentario de Morena estamos firmes en que los recursos deben ser utilizados para las causas que son realmente necesarias, causas como la salud, a seguridad, y la salud que aquí están los compañeros desde temprano exigiendo sus derechos.
El presupuesto debe ser realmente responsable, y ya no vamos a permitir simulaciones ni tampoco privilegios ni muchos menos la corrupción, el presupuesto es del pueblo y para el pueblo. Muchas gracias diputado Presidente.
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El diputado Presidente dijo: Se pregunta al Pleno si el punto está
suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Las diputadas y los diputados procedieron a votar de manera
económica, votando la mayoría por la afirmativa. El diputado Presidente dijo: Por evidente mayoría se considera
suficientemente discutido. No habiendo más discusión, en votación nominal se pregunta si se
aprueba el dictamen en lo general. La secretaría procederá a levantar la votación.
La secretaría procedió a levantar la votación nominal. Todos los diputados y diputadas presentes votaron a favor del
dictamen en lo general. El diputado Presidente dijo: Por unanimidad de los presentes se
aprueba el dictamen en lo general, está a discusión el dictamen en lo particular, las diputadas y los diputados que deseen intervenir deberán anotarse previamente, separando los artículos en los que quieran participar, firmado y por escrito.
La diputada Flora Isela Miranda Leal, presenta escrito de reserva
en lo particular. El diputado Mario Rafael González Sánchez, presentó escrito se
reserva. La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, desde su curul dijo:
Diputado Presidente, tiene que aprobar el resto de los artículos en lo general.
127
El diputado Presidente dijo: Sí correcto, de hecho ella apenas está
mencionando que me va a entregar un escrito. La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, dijo: Sí pero en este
momento ella únicamente entrega a la Mesa Directiva, ella va a tener la oportunidad de hacer valer su reserva cuando usted ya le otorgue en lo particular el uso de la voz, la obligatoriedad es hacer la entrega.
El diputado Presidente dijo: De hecho yo entendí que iba a hacer
breve, nada más me estaba mencionado que iba a entregar el documento y luego seguimos con el procedimiento.
La diputada Flora Isela Miranda Leal, del Grupo Parlamentario de Morena, presentó diversos artículos transitorios con reservaciones que vamos a escucharla.
La diputada Flora Isela Miranda Leal, procedió a dar lectura a su
reserva presentada, que a la letra dice: “Diputado Marco César Almaral
Rodríguez, Presidente de la Mesa Directiva.
De conformidad con el artículo 168 de la Ley Orgánica del Congreso
del Estado de Sinaloa, me permito presentar por escrito la reserva a la Ley
de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el
Ejercicio Fiscal del año 2019, para modificar el artículo 65; 66, párrafo
tercero; y 67, párrafo quinto; y artículo Cuarto Transitorio, y adicionar un
artículo Séptimo, Octavo y Noveno Transitorios, a la mencionada Ley.
DEBE DECIR
ARTÍCULO 65. Cuando los traspasos y transferencias representen en su
conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del
presupuesto total del ramo del que se trate o del presupuesto de una
128
Entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes de avance de
gestión financiera. Con base en esta información la Comisión de
Fiscalización del H. Congreso del Estado, podrá emitir opinión sobre
dichas adecuaciones.
El Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, autorizará transferencias
de la partida de provisiones salariales y económicas para aplicarlas a la
recategorización del personal por convenios contractuales y para
indemnizaciones, en caso de retiro voluntario o despido.
ARTÍCULO 66. …
…
El Ejecutivo Estatal dará cuenta al H. Congreso del Estado, en los informes
de avance de gestión financiera correspondientes al ejercicio fiscal 2019, de
las erogaciones que se efectúen con base en lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 67. …
…
…
…
Del ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Estatal dará cuenta al H. Congreso
del Estado al rendir los informes de avance de gestión financiera.
129
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
CUARTO. Las reasignaciones realizadas en la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el ejercicio fiscal del
año 2019, ascienden a un monto de $1,663,078,986.00 (Mil seiscientos
sesenta y tres millones, setenta y ocho mil, novecientos ochenta y seis
pesos 00/100 M/N).
Las Entidades y Dependencias a los que se les realizaron decremento
en su presupuesto, son los siguientes:
DECREMENTOS
Clave presupuestal y
capítulo del gasto
Entidades y
dependencias
Monto
1000
Servicios personales 15,704,380
Despacho del Ejecutivo
Estatal
Ejecutivo del Estado 1,000,0000
Dirección de Gobierno Secretaría General de
Gobierno (SGG)
10.000.000
Despacho del
Representante en la
ciudad de México
Representación del
Gobierno del Estado en
la Ciudad de México
4, 704,380
3000
130
Servicios Generales 247,675,451
Despacho del
Secretario (SGG)
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
4,000,000
Unidad de Estudios
Constitucionales y
Legislativos
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
200,000
Subsecretaría de
Gobierno
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
150,000
Dirección de Vialidad y
Transportes
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
3,500,000
Dirección de Gobierno Secretaría General de
Gobierno (SGG)
7,137,595
Dirección de
Evaluación y
Seguimiento
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
40,000
Subsecretaría de
Normatividad e
Información Registral
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
400,000
Dirección del Registro
Civil
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
10,000,000
Dirección de
Inspección y
Normatividad
Secretaría General de
Gobierno
20,000,000
Dirección del Registro
Público de la
Propiedad y
del Comercio
Secretaría General de
Gobierno
6,000,000
131
Dirección del Trabajo y
Previsión Social
Secretaría General de
Gobierno
1,000,000
Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos
Secretaría General de
Gobierno
716,856
Dirección de Asuntos
Jurídicos
Secretaría General de
Gobierno
100,000
Dirección de Asuntos
Agrarios
Secretaría General de
Gobierno
611,000
Despacho del
Secretario (SAF)
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
1,000,000
Dirección de Tesorería Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
1,500,000
Subsecretaría de
Ingresos
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
2,000,000
Dirección de Política
Tributaria
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
1,000,000
Subsecretaría de
Egresos
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF
200,000
Dirección de
Programación y
Presupuesto
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF
200,000
Dirección de Gasto Secretaría de 200,000
132
Público Administración y
Finanzas (SAF
Dirección de
Contabilidad
Gubernamental
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF
500,000
Subsecretaría de
Administración
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF
800,000
Dirección de Recursos
Humanos
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
6,000,000
Dirección de Servicios
Generales
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
18,000,000
Dirección de Bienes y
Suministros
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
500.000
Dirección de
Seguimiento del Gasto
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
100,000
Subsecretaría de
Planeación
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
50,000
Dirección de
Planeación
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
200,000
Dirección de
Evaluación
Secretaría de
Administración y
10,000
133
Finanzas (SAF)
Dirección de
Información Estadística
y
Programática
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
300,000
Subsecretaría de
Inversión y
Financiamiento
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF
100,000
Dirección de
Inversiones
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF
750,000
Dirección de
Estructuración de
Proyectos de
Inversión
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF
150,000
Dirección de
Financiamiento y
Fideicomisos
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF
150.000
Servicio de
Administración
Tributaria del Estado
de Sinaloa
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
100,000,000
Despacho del
Secretario (SEDESO)
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
1,000,000
Subsecretaría de
Planeación y
Vinculación
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
300,000
134
Dirección de
Planeación y
Programación
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
10,000
Dirección de
Normatividad y
Regulación
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
40,000
Dirección de
Vinculación Social y
Humana
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
100,000
Dirección de
Evaluación y Monitoreo
de
Programas Sociales
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
100,000
Subsecretaría de
Desarrollo Social
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
300,000
Dirección de Fondos y
Proyectos
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
40,000
Dirección de
Organización Social
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
300,000
Dirección de
Participación
Comunitaria
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
40,000
Dirección de
Seguimiento de la
Inversión
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
50,000
Despacho del Secretaría de Educación 2,000,000
135
Secretario (SEPyC) Pública y Cultura
(SEPyC)
Subsecretaría de
Planeación Educativa
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
1,000,000
Dirección de Registro y
Certificación Escolar
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
100,000
Subsecretaría de
Educación Básica
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
2,000,000
Dirección de Primarias Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
200,000
Dirección de
Secundarias
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
200,000
Dirección de
Educación Física,
Artística y
Tecnológica
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
1,000,000
Subsecretaría de
Educación Media y
Superior
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
200,000
Dirección de
Formación y Desarrollo
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
10,000
136
Docente (SEPyC)
Dirección de
Educación Media y
Superior
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
2,000,000
Educación Inicial Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
3,000,000
Educación Preescolar Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
2,000,000
Educación Primaria Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
3,000,000
Educación Secundaria Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
2,000,000
Despacho del
Secretario (SAyG)
Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAyG)
1,500,000
Subsecretaría de
Agricultura
Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAyG)
400,000
Dirección de Desarrollo
Agrícola y
Hortofrutícola
Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAyG)
500,000
Dirección de Valor
Agregado
Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAyG)
300,000
Dirección de Mercados Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAyG)
40,000
Subsecretaría de Secretaría de Agricultura 150,000
137
Ganadería y Ganadería (SAyG)
Dirección de
Inspección Sanitaria
Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAyG)
200,000
Dirección de Fomento
Ganadero
Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAyG)
200,000
Dirección de
Innovación, Sanidad e
Inocuidad
Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAyG)
40,000
Dirección de Desarrollo
Rural
Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAyG)
50,000
Despacho del
Secretario (SOP)
Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAyG)
1,500,000
Subsecretaría de
Programación y
Contratos
Secretaría de Obras
Públicas (SOP)
40,000
Dirección de
Programación y
Coordinación
Secretaría de Obras
Públicas (SOP)
50,000
Dirección de Contratos Secretaría de Obras
Públicas (SOP)
500,000
Dirección de
Evaluación y
Seguimiento de Obra
Secretaría de Obras
Públicas (SOP)
10,000
Subsecretaría de
Obras Públicas
Secretaría de Obras
Públicas (SOP)
200,000
Dirección de Estudios y
Proyectos
Secretaría de Obras
Públicas (SOP)
250,000
138
Dirección de
Construcción,
Mantenimiento y
Conservación de Vías
Estatales
Secretaría de Obras
Públicas (SOP)
150,000
Dirección de
Infraestructura y
Estudios de
Factibilidad
Secretaría de Obras
Públicas (SOP)
10,000
Dirección de
Supervisión
Secretaría de Obras
Públicas (SOP)
100,000
Despacho del
Secretario (SSP)
Secretaría de Seguridad
Pública (SSP)
3,000,000
Subsecretaría de
Seguridad Pública y de
Prevención y
Readaptación Social
Secretaría de Seguridad
Pública (SSP)
1,000,000
Dirección de Servicios
de Protección
Secretaría de Seguridad
Pública (SSP)
3,000,000
Dirección de la Policía
Estatal Preventiva
Secretaría de Seguridad
Pública (SSP)
2,000,000
Dirección de
Prevención y
Readaptación Social
Secretaría de Seguridad
Pública (SSP)
500,000
Subsecretaría de
Estudios, Proyectos y
Secretaría de Seguridad
Pública (SSP)
500,000
139
Desarrollo
Dirección de
Coordinación con
Organismos
Federales y Estatales
Secretaría de Seguridad
Pública (SSP)
200,000
Dirección de
Programas Preventivos
Secretaría de Seguridad
Pública (SSP)
500,000
Dirección de Servicios
de Apoyo
Secretaría de Seguridad
Pública (SSP)
2,000,000
Despacho del
Secretario (SDE)
Secretaría de Economía
(SE)
600,000
Subsecretaría de
Fomento Económico
Secretaría de Economía
(SE)
200,000
Dirección del Servicio
Estatal del Empleo y
Productividad
Secretaría de Economía
(SE)
500,000
Dirección de Desarrollo
Sectorial
Secretaría de Economía
(SE)
40,000
Dirección de Minería Secretaría de Economía
(SE)
300,000
Dirección de Micro,
Pequeña y Mediana
Empresa
Secretaría de Economía
(SE)
200,000
Subsecretaría de
Gestión de Fondos y
Financiamiento
Secretaría de Economía
(SE)
50,000
140
Dirección de Gestión
de Fondos
Secretaría de Economía
(SE)
100,000
Dirección de Proyectos Secretaría de Economía
(SE)
100,000
Subsecretaría de
Promoción y
Competitividad
Económica
Secretaría de Economía
(SE)
200,000
Dirección de Comercio
Exterior
Secretaría de Economía
(SE)
200,000
Dirección de
Promoción y Logística
Secretaría de Economía
(SE)
200,000
Despacho del
Secretario (SS)
Secretaría de Salud (SS) 500,000
Subsecretaría de
Atención Médica
Secretaría de Salud (SS) 100,000
Dirección de
Innovación
Secretaría de Salud (SS) 100,000
Subsecretaría de
Servicios
Administrativos
Secretaría de Salud (SS) 100,000
Dirección de
Planeación
Secretaría de Salud (SS) 100,000
Dirección de
Financiamiento
Secretaría de Salud (SS) 300,000
Secretaría Técnica Secretaría de Salud (SS) 100,000
Dirección de Calidad Secretaría de Salud (SS) 100,000
Despacho del Coordinación de 2,000,000
141
Coordinador (CCS) Comunicación Social
(CCS)
Dirección de Enlace
con Medios
Coordinación de
Comunicación Social
(CCS)
500,000
Dirección de Difusión e
Información
Coordinación de
Comunicación Social
(CCS)
1,000,000
Dirección de
Monitoreo, Síntesis y
Análisis de la
Información
Coordinación de
Comunicación Social
(CCS)
200,000
Despacho del
representante (CDMX)
Representación del
gobierno del estado en la
Ciudad de México
(CDMX)
1,000,000
Despacho del
Secretario (ST)
Secretaría de Turismo
(ST)
1,000,000
Subsecretaría de
Promoción y Operación
Turística
Secretaría de Turismo
(ST)
2,000,000
Dirección de
Promoción Turística
Secretaría de Turismo
(ST)
500,000
Dirección de
Innovación y Calidad
Secretaría de Turismo
(ST)
25,000
Subsecretaría de Secretaría de Turismo 40,000
142
Planeación, Inversión y
Desarrollo Turístico
(ST)
Dirección de Proyectos
de Inversión
Secretaría de Turismo
(ST)
25,000
Dirección de Desarrollo
Turístico
Secretaría de Turismo
(ST)
25,000
Despacho del
Secretario (SI)
Secretaría de Innovación
(SI)
1,000,000
Subsecretaría de
Desarrollo
Administrativo
Secretaría de Innovación
(SI)
500,000
Dirección de Control de
Calidad
Secretaría de Innovación
(SI)
20,000
Dirección de Atención
Ciudadana y Gobierno
Abierto
Secretaría de Innovación
(SI)
30,000
Subsecretaría de
Desarrollo Tecnológico
Secretaría de Innovación
(SI)
500,000
Dirección de Gestión
de Proyectos
Tecnológicos
Secretaría de Innovación
(SI)
200,000
Dirección de
Infraestructura
Tecnológica
Secretaría de Innovación
(SI)
500,000
Dirección de Sistemas
de Información
Secretaría de Innovación
(SI)
25,000
Dirección de Secretaría de Innovación 20,000
143
Experiencia en Uso de
Tecnologías
(SI)
Dirección de Seguridad
y Acceso Informático
Secretaría de Innovación
(SI)
200,000
Coordinación de
Proyectos Especiales y
Relaciones
Internacionales
Secretaría de Innovación
(SI)
200,000
Coordinación de
Estrategia Digital
Secretaría de Innovación
(SI)
50,000
Dirección de Redes
Sociales y Plataformas
Secretaría de Innovación
(SI)
50,000
Despacho del
Secretario (STyRC)
Secretaría de
Transparencia y
Rendición de
Cuentas (STyRC)
1,000,000
Subsecretaría de
Responsabilidades y
Normatividad
Secretaría de
Transparencia y
Rendición de
Cuentas (STyRC)
100,000
Dirección de
Responsabilidades
Administrativas
Secretaría de
Transparencia y
Rendición de
Cuentas (STyRC)
30,000
Subsecretaría de
Auditoría
Secretaría de
Transparencia y
100,000
144
Rendición de
Cuentas (STyRC)
Dirección de Auditoría
"A"
Secretaría de
Transparencia y
Rendición de
Cuentas (STyRC)
100,000
Dirección de Auditoría
"B"
Secretaría de
Transparencia y
Rendición de
Cuentas (STyRC)
100,000
Dirección de Auditoría
"C"
Secretaría de
Transparencia y
Rendición de
Cuentas (STyRC)
1.000,000
Despacho del
Secretario (SDS)
Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
100,000
Subsecretaría de
Desarrollo Urbano
Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
100,000
Dirección de Gestión y
Administración Urbana
Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
30,000
Dirección de
Planeación Urbana
Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
30,000
Subsecretaría de
Medio Ambiente y
Recursos
Naturales
Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
1,000,000
Dirección de Secretaría de Desarrollo 200,000
145
Normatividad
Ambiental
Sustentable (SDS)
Dirección de
Protección al Ambiente
Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
100,000
Dirección de Energía Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
50,000
Dirección Forestal Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
50,000
Despacho del
Secretario (SPyA)
Secretaría de Pesca y
Acuacultura (SPyA)
40,000
Subsecretaría de
Pesca
Secretaría de Pesca y
Acuacultura (SPyA)
100,000
Dirección de Desarrollo
Pesquero
Secretaría de Pesca y
Acuacultura (SPyA)
100,000
Dirección de Pesca
Deportiva
Secretaría de Pesca y
Acuacultura (SPyA)
100,000
Dirección de
Acuacultura
Secretaría de Pesca y
Acuacultura (SPyA)
100,000
2000
Materiales
Suministros
4,500,000
Despacho del
Secretario (SGG)
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
1,000,000
Dirección de Vialidad y
Transportes
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
500,000
Dirección de Secretaría General de 1,000,000
146
Inspección y
Normatividad
Gobierno (SGG)
Dirección del Registro
Público de la
Propiedad y
del Comercio
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
500,000
Despacho del
Secretario (SAF)
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
500,000
Dirección de Servicios
Generales
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
1,000,000
4000
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
314,951,684
Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
4,886,316
Dirección de Asuntos
Agrarios
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
28,818,092
Dirección de Política
Tributaria
Secretaría de
Administración y
Finanzas (SAF)
4,138,434
Dirección de Recursos
Humanos
Secretaría de
Administración y
2,461,128
147
Finanzas (SAF)
Dirección de
Vinculación Social y
Humana
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
10,000,000
Dirección de
Construcción,
Mantenimiento y
Conservación de Vías
Estatales
Secretaría de Obras
Públicas (SOP)
26,647,714
Dirección de
Coordinación con
Organismos
Federales y Estatales
Secretaría de Seguridad
Pública (SSP)
100,000,000
Secretariado Ejecutivo Secretariado Ejecutivo
del Sistema Estatal de
Seguridad Pública
128,000,000
Dirección de
Protección al Ambiente
Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
10,000,000
5000
Bienes Muebles, e Inmuebles
10,197,540
Dirección de Control de
Calidad
Secretaría de Innovación
(SI)
5,065,000
Dirección de Sistemas
de Información
Secretaría de Innovación
(SI)
5,132,540
148
60000
Inversión Pública
Subtotal
302,916,615
Dirección de Asuntos
Jurídicos
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
2,103,771
Dirección de Asuntos
Agrarios
Secretaría General de
Gobierno (SGG)
2,221,400
Subsecretaría de
Planeación y
Vinculación
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
10,000,000
Dirección de
Vinculación Social y
Humana
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
10,000,000
Subsecretaría de
Desarrollo Social
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
9,000,000
Dirección de Fondos y
Proyectos
Secretaría de Desarrollo
Social (SEDESO)
3,000,000
Dirección de
Seguimiento de la
Inversión
Dirección de
Seguimiento de la
Inversión
14,000,000
Dirección de la Policía
Estatal Preventiva
Secretaría de Seguridad
Pública (SSP)
15,000,000
Dirección de Micro,
Pequeña y Mediana
Empresa
Secretaría de Economía
(SE)
6,000,000
149
Dirección de Gestión
de Fondos
Secretaría de Economía
(SE)
8,000,000
Dirección de Proyectos Secretaría de Economía
(SE)
6,000,000
Dirección de Comercio
Exterior
Despacho del Secretario
(SDE)
150,000
Dirección de
Promoción Turística
Secretaría de Turismo
(ST)
11,000,000
Dirección de
Innovación y Calidad
Secretaría de Turismo
(ST)
1,619,500
Dirección de Proyectos
de Inversión
Secretaría de Turismo
(ST)
7,000,000
Dirección de Desarrollo
Turístico
Secretaría de Turismo
(ST)
4,000,000
Coordinación de
Proyectos Especiales y
Relaciones
Internacionales
Secretaría de Innovación
(SI)
3,500,000
Dirección de Gestión y
Administración Urbana
Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
1,950,000
Dirección de
Planeación Urbana
Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
2,500,000
Dirección de
Protección al Ambiente
Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
18,000,000
Dirección Forestal Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
5,000,000
Dirección de Movilidad
Urbana Sustentable
Secretaría de Desarrollo
Sustentable (SDS)
3,000,000
150
Dirección de Desarrollo
Rural
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
139,371,944
Dirección de Pesca
Deportiva
Secretaría de Pesca y
Acuacultura (SPyA)
500,000
Dirección de
Construcción,
Mantenimiento y
Conservación de Vías
estatales
Secretaría de Obras
Públicas
20,000,000
Inversiones Financieras y Otras Provisiones
640,000,000
Dirección de
Educación Media y
Superior
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
(SEPyC)
20,000,000
Subsecretaría de
Agricultura
Secretaría de Agricultura
y Ganadería (SAyG)
8,000,000
Dirección de
Construcción,
Mantenimiento y
Conservación de Vías
Estatales
Secretaría de Obras
Públicas (SOP)
600,000,000
Dirección de
Infraestructura
Pesquera
Secretaría de Pesca y
Acuacultura (SPyA)
12,000,000
151
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
127,133,316
4000
Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Tribunal Electoral del
Estado de Sinaloa
20,000,000
4000
Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Desarrollo urbano Tres
Ríos
16,133,316
4000
Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Instituto Sinaloense de la
Juventud
18,000,000
4000
Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Colegio de Educación
Profesional Técnica del
Estado de Sinaloa
17,000,000
4000
Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Colegio de Bachilleres
del Estado de Sinaloa
28,000,000
4000
Transferencias,
Instituto de Capacitación
para el Trabajo del
18,000,000
152
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Estado de
Sinaloa
4000
Transferencias,
Asignaciones,
Subsidios y Otras
Comisión Estatal de
Agua Potable y
Alcantarillado de Sinaloa
10,000,000
TOTAL GENERAL 1, 663,078,986
Las Entidades, Dependencias u organismos a los que se les
reasignaron incrementos son los siguientes:
INCREMENTOS
Ramo, Entidad,
Dependencia u
Organismo
Descripción Monto
Poder Judicial
Proyectos Estratégicos
del Poder Judicial
175, 000, 000
Supremo Tribunal de
Justicia
Programas y proyectos
del
Poder Judicial
175, 000,000
Salud 330, 390, 667
153
Salud
Secretaría de Salud
Programa de
Mejoramiento Salarial de
Médicos, Químicos y
Enfermeras de la
Secretaría de Salud
200,000,000
Salud
Secretaría de Salud
Hospital Pediátrico 78,000,000
Salud Hospital Civil 48,000,000
Salud
Secretaría de Salud
Campaña antirrábica y
Programa de
Esterilización Canina
4,390,667
Educación 382,000, 000
Educación
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
Programa de
Homologación de
Aguinaldo de la Sección
27 del Sindicato
Nacional de
Trabajadores de la
Educación
150,000,000
Educación
Ejecución de laudos
sobre el fondo de
20,000,000
154
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
vivienda de la sección 53
del SNTE
Educación
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
Programa de
Telebachillerato
Comunitario
20,000,000
Educación
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
Universidad Autónoma
de Sinaloa
50,000,000
Educación
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
Reubicación del Centro
de Investigación en
Alimentos y Desarrollo (
CIAD) ( Centro de
Investigación
CONACYT)
64,000,000
Educación
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
Universidad Autónoma
Intercultural de Sinaloa
15,000,000
Educación
Instituto Sinaloense de
Cultura
Programa de
mejoramiento de
Bibliotecas Públicas
35,000,000
Educación
Secretaría de Educación
Pública y Cultura
Normal Experimental de
El Fuerte
3,000,000
155
Educación Instituto Tecnológico
Superior de Guasave
5,000,000
Educación Instituto Tecnológico
Superior de Eldorado
5,000,000
Educación Universidad Politécnica
del Valle del Évora
5,000,000
Educación Universidad Tecnológica
de Culiacán
5,000,000
Educación Universidad Tecnológica
de Escuinapa
5,000,000
Seguridad Pública 12, 000, 000
Seguridad Pública
Secretaría de Seguridad
Pública
Programa de
Homologación de
Pensiones para viudas
de policías, caídos en
cumplimiento de su
deber
12,000,000
Gobernación
120, 000, 000
Gobernación
Secretaría General de
Gobierno
Aportación estatal para
la construcción del
Centro de Justicia Penal
en la ciudad de
Guasave, Sinaloa
100,000,000
Gobernación
Entidades Públicas
Comisión Estatal de
Búsqueda de Personas
10,000,000
156
Descentralizadas (SGG) Desaparecidas
Gobernación
Entidades Públicas
Descentralizadas (SGG)
Comisión Estatal de
Atención Integral a
Víctimas
10,000,000
Agricultura y
Ganadería
244,371,944
Agricultura y
Ganadería
Dirección de Desarrollo
Rural
Aportación estatal para
la reubicación de la
comunidad de Santa
María, municipio de
Rosario, afectados por la
construcción de la presa
139,371,944
Agricultura
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
Programa de Desarrollo
Pecuario
35,000,000
Pesca y Acuacultura
Secretaría de Pesca y
Acuacultura
Programas para el
Desarrollo Pesquero
Ribereño
30,000,000
Agricultura
Secretaría de Agricultura
y Ganadería
Seguros catastróficos
para el sector social
40,000,000
Obras Públicas 250, 816,375
157
Obras Públicas
Secretaría de obras
públicas
Pavimentación del tramo
carretero Caitime-El
Progreso, Mocorito
35,000,000
Obras Públicas
Secretaría de obras
públicas
Rehabilitación del
sistema de Drenaje de la
ciudad de Los Mochis
200,000,000
Obras Públicas
Secretaría de obras
públicas
Construcción de la Plaza
comunitaria, cultural y
deportiva en la colonia
Loma de Rodriguera, en
la ciudad de Culiacán
4,000,000
Obras Públicas
Secretaría de obras
públicas
Construcción de la red
de agua potable y
galería filtrante en
Plomosas, Rosario
500,000
Obras Públicas
Secretaría de obras
públicas
Construcción de la red
de agua potable y
Galería filtrante en
Maloya, Rosario
1,102,000
Obras Públicas
Secretaría de obras
públicas
Pavimentación del
tramo Mojolo-Canal
Principal Humaya
10,214,375
158
Desarrollo Sustentable
53, 500, 000
Desarrollo Sustentable
Secretaria de Desarrollo
Sustentable
Construcción del relleno
sanitario municipal de
Choix
15, 000, 000
Desarrollo Sustentable
Secretaria de Desarrollo
Sustentable
Construcción del colector
Choix, en el municipio de
Choix
10,000,000
Desarrollo Sustentable
Secretaria de Desarrollo
Sustentable
Programa Sinaloa 2030:
Estrategias y acciones
Urbanas y Territoriales
del programa ONU
Hábitat
4,500,000
Desarrollo Sustentable
Secretaria de Desarrollo
Sustentable
Programa de Gestión
Energética Sustentable
4,000.000
159
Desarrollo Sustentable
Comisión de Vivienda del
Estado de Sinaloa
Programa para la
construcción de vivienda
popular
20,000,000
Desarrollo Social
55, 000, 000
Desarrollo Social
Entidades Sectorizadas
(SEDESO)
Comisión para la
Atención de las
Comunidades Indígenas
de Sinaloa
2,000,000
Desarrollo Social
Secretaría de Desarrollo
Social
Programa Especial de
Atención a Personas
Desplazadas por la
Violencia
30,000,000
Administración y
Finanzas
Secretaría de
Administración y
Finanzas
Apoyo al mejoramiento
de los servicios públicos
del municipio de
Escuinapa
12,000,0000
Desarrollo Social Atención a Indígenas
Tarahumaras del
Municipio de Sinaloa
11,000,000
160
Órganos Autónomos 7,000,000
Fiscalía General del
Estado
Protocolo Alba 7,000,000
Asignaciones a instituciones sin fines de lucro u
organismos de la sociedad civil 2, 000, 000
Secretaría General de
Gobierno
Comisión de Defensa de
Derechos Humanos de
Sinaloa
2,000,000
Fondos estatales previstos en la legislación 31, 000, 000
Ley de Atención y
Protección a Víctimas del
Estado de Sinaloa
Fondo de Ayuda,
Asistencia y Reparación
Integral
10,000,000
Ley de Protección Civil
para el Estado de
Sinaloa
Fondo para la Atención
de Personas y Bienes
Afectados
10,000,000
161
Ley de Ciencia,
Tecnología e Innovación
del Estado de Sinaloa
Fondo Estatal de Apoyo
a la Ciencia, Tecnología
e Innovación
7,000,000
Ley Ambiental para el
Desarrollo Sustentable
del Estado de Sinaloa
Fondo Estatal Ambiental 4,000,000
TOTAL 1, 663, 078, 986
SÉPTIMO. De registrarse ingresos adicionales a los previstos en esta Ley
de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el
Ejercicio Fiscal de 2019, en relación a los conceptos de Ingresos Propios y
Participaciones Federales, se procederá a destinarlos en primer lugar, en
los términos dispuestos en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera
de las Entidades Federativas y los Municipios; una vez satisfecha esta
disposición, se atenderá a los siguientes conceptos, en el rango de
prioridad siguiente:
1.- Para la Universidad Autónoma de Sinaloa la cantidad de
$150,000,000.00 (Ciento cincuenta millones de pesos 00/100 M.N),
una vez que dicha institución presente a los Poderes Legislativo y
Ejecutivo, en el transcurso del primer trimestre del ejercicio fiscal de
2019, un programa de austeridad y de transparencia; y,
adicionalmente, aperture una cuenta bancaria a fin de prever las
reservas necesarias para el pago de las prestaciones de fin de año
con sus trabajadores. Los depósitos a esta cuenta se harán cada mes
162
por el importe proporcional que corresponda al total de recursos
requeridos.
2.- Para la Secretaría de Salud, la cantidad de $600,000,000.00
(Seiscientos millones de pesos 00/100 M.N.), destinada a la
homologación salarial de los trabajadores del sector salud del Estado
de Sinaloa.
3.-Para ser destinados al Programa de Vivienda de ISSSTESIN 400
millones de pesos y cubrir adeudos de jubilados de la Sección 53 del
SNTE, 200 millones de pesos.
4.- Para ser destinado al sector social agropecuario, el 25% de los
recursos excedentes, una vez aplicada las asignaciones anteriores.
OCTAVO. A más tardar el 11 de enero de 2019, el titular del Poder
Ejecutivo del Estado deberá emitir un Acuerdo de Carácter General, para
que durante el periodo comprendido del 12 de enero al 31 de diciembre del
año 2019, se otorgue un estímulo fiscal a las personas propietarias de
vehículos con una antigüedad de 10 o más años, que se encuentren en los
supuestos del artículo 48 fracción III, inciso d), numerales 1, 2 y 5 de la Ley
de Hacienda del Estado de Sinaloa, y se aplicará de la siguiente manera:
1.Para vehículo de servicio particular
55%
2.Para vehículo de servicio público
estatal
55%
163
3.Para motocicletas 33.33%
La aplicación del estímulo prevista en el presente artículo transitorio será
válida durante todo el ejercicio fiscal del año 2019, independientemente del
cobro de las sanciones respectivas derivadas del tiempo en el que se
realice el trámite correspondiente, de conformidad con lo previsto en el
artículo 49 de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa.
NOVENO. El Ejecutivo del Estado, deberá realizar las reasignaciones
aprobadas por este H. Congreso del Estado, a la Ley de Ingresos y
Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa, para el Ejercicio Fiscal del
año 2019, así como a los Anexos respectivos de esta misma, de
conformidad con los rubros establecidos en el artículo cuarto transitorio,
previa a su publicación. Atentamente, Culiacán, a 31 de diciembre de 2018.
Diputada Flora Isela Miranda Leal”.
La diputada Gloria Himelda Félix Niebla, solicitó hacer uso de la
voz.
El diputado Presidente concedió el uso de la palabra a la diputada
Gloria Himelda Félix Niebla, quien dijo: La diputada Flora Isela Miranda
Leal, presenta diversas reservas al dictamen, lo que procede ahora por
parte de la Presidencia de la Mesa es, preguntar al Pleno si se admiten o
no las reservas presentadas por la diputada Flora Miranda, si se admiten
se abre ronda y si no se desechan.
164
El diputado Presidente dijo: Lo que leyó la diputada Flora Isela
Miranda Leal del Grupo Parlamentario de Morena, es una propuesta de
reserva para modificar el dictamen sobre Ley de Ingresos y Presupuesto
de Egresos para el 2019. Por lo que con fundamento en lo dispuesto en
el numeral 168 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se
consideran aprobados el resto de los artículos.
El diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez, solicitó hacer uso de la
palabra.
El diputado Presidente concedió el uso de la palabra al diputado
Jorge Iván Villalobos Seáñez, quien dijo: Gracias Presidente. No es
una contrapropuesta, es una reserva a artículos impugnados, el trámite
que se sugiere y que esta Presidencia ha agotado en las anteriores
discusiones, es consultar a la asamblea en votación económica si son
de admitirse, si son de admitirse la asamblea puede abrir una ronda de
oradores para que se hable sobre el particular y en todo caso ver si se
aprueban. Si no se admiten se rechazan y se abre otra discusión para
ver si hay artículos reservados.
El diputado Presidente dijo: Se va a peguntar al Pleno si se admite
para su discusión la propuesta de reserva de la diputada Flora Isela
Miranda Leal para modificar el dictamen original de la Comisión de
Hacienda Pública y Administración. En votación nominal, para dejarlo
más claro.
La secretaría procedió a levantar la votación nominal.
165
Las diputadas y los diputados votaron de la siguiente manera:
Gloria Himelda Félix Niebla, Faustino Hernández Álvarez, Elva Margarita
Inzunza Valenzuela, Guadalupe Iribe Gascón, Sergio Jacobo Gutiérrez,
Mónica López Hernández, Ana Cecilia Moreno Romero, Jesús Armando
Ramírez Guzmán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional; los diputados Mario Rafael González
Sánchez y Eleno Flores Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo; el diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez y la diputada Roxana
Rubio Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la
diputada María Victoria Sánchez Peña y los diputados Fernando
Mascareño Duarte y J. Jesús Palestino Carrera, del Grupo Parlamentario
de Morena; el diputado Édgar Augusto González Zatarain, del Partido de
la Revolución Democrática; y, el diputado José Manuel Valenzuela
López; votaron en contra de que se admitiera para su discusión la
reserva presentada por la diputada Flora Isela Miranda Leal.
El diputado Presidente dijo: Con 19 votos a favor y 17 en contra,
se admite la propuesta de reserva para su discusión, para modificar el
dictamen original de la Comisión de Hacienda Pública y Administración.
En una votación histórica e inédita en la historia de este Congreso
de Sinaloa; primer día de este año de esta LXIII Legislatura.
En estos momentos, los diputados y diputadas Gloria Himelda Félix
Niebla, Faustino Hernández Álvarez, Elva Margarita Inzunza Valenzuela,
Guadalupe Iribe Gascón, Sergio Jacobo Gutiérrez, Mónica López
Hernández, Ana Cecilia Moreno Romero, Jesús Armando Ramírez
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Guzmán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional; los diputados Mario Rafael González Sánchez y Eleno
Flores Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; el
diputado Jorge Iván Villalobos Seáñez y la diputada Roxana Rubio
Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; la diputada
María Victoria Sánchez Peña y los diputados Fernando Mascareño
Duarte y J. Jesús Palestino Carrera, del Grupo Pa rlamentario de
Morena; el diputado Édgar Augusto González Zatarain, del Partido de la
Revolución Democrática; y, el diputado José Manuel Valenzuela López;
se salieron del recinto.
El diputado Presidente instruyó a la secretaría verificar el quórum.
La diputada secretaria procedió a verificar el quórum, informando a
la presidencia que se encontraban presentes 19 diputados y diputadas
de los 36 que habían iniciado la sesión.
El diputado Presidente dijo: El diputado Mario Rafael González
Sánchez, se retiró del recinto, por lo tanto no hay otra propuesta para
modificar el dictamen original. Por lo que se procede poner a discusión la
reserva presentada por la diputada Flora Isela Miranda Leal.
Ningún diputado ni diputada se registraron para participar en la
discusión de la reserva.
El diputado Presidente dijo: No habiendo discusión sobre la
reserva presentada, en votación nominal se pregunta al Pleno si se
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aprueba la propuesta de modificación del dictamen presentada por la
diputada Flora Isela Miranda Leal.
La secretaría procedió a levantar la votación nominal.
Las diputadas y los diputados votaron de la siguiente manera:
Francisca Abelló Jordá, Marco César Almaral Rodríguez, Yeraldine
Bonilla Valverde, Cecilia Covarrubias González, José Antonio Crespo
López, Jesús Angélica Díaz Quiñónez, Graciela Domínguez Nava,
Ocadio García Espinoza, Apolinar García Carrera, Alma Rosa Garzón
Aguilar, Flor Emilia Guerra Mena, Gildardo Leyva Ortega, Horacio Lora
Oliva, Flora Isela Miranda Leal, José Rosario Romero López, Juan
Ramón Torres Navarro, Pedro Alonso Villegas Lobo, Beatriz Adriana
Zárate Valenzuela y Marco Antonio Zazueta Zazueta, votaron a favor de
la propuesta presentada por la diputada Flora Isela Miranda Leal.
El diputado Presidente dijo: Con 19 votos a favor. Por unanimidad
de los presentes, se aprueba la propuesta en los términos presentados
por parte de la diputada Flora Isela Miranda Leal, por lo tanto se modifica
el dictamen original de la Comisión de Hacienda Pública y
Administración, de tal manera que se harán las reasignaciones
mencionadas y aprobadas.
Por unanimidad, reitero, se aprueba y se expide el decreto
correspondiente.
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5.- Clausura de la sesión.
El diputado Presidente declaró: Agotados los asuntos en cartera,
se clausura esta sesión extraordinaria siendo la una de la mañana con
veintiocho minutos del primero de enero de dos mil diecinueve, y se cita
a las diputadas y a los diputados a sesión pública ordinaria para el
próximo martes ocho de enero de dos mil diecinueve, a las once de la
mañana, hora de ley. (Campanazo)
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