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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA ACTA DE LA SESION DE LA COMISION DE LA SALA DE GOBIERNO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016 1 En Valencia, a 30 de noviembre de 2016. A la hora señalada, en la Sala de Juntas de su sede, y para tratar de los asuntos relacionados en el orden del día, que luego se dirán, se reúne la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Citados previamente para ello, están presentes y la componen la Excma. Sra. Dª María Pilar de la Oliva Marrades, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, quien preside la sesión, Ilmo. Sr. D. Manuel José Baeza Díaz Portalés, Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Excmo. Sr. D. Fernando Pascual de Rosa Torner, Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, Ilmo. Sr. D. Pedro Luís Viguer Soler, Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia, Ilmo. Sr. D. José Francisco Lara Romero, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia e Ilma. Sra. Dª María Pilar Esther Rojo Beltrán, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia. Asisto yo, D. José Miguel de Ángel Cubells, como Secretario de Gobierno del Tribunal, votando los acuerdos que puedan adoptarse en los asuntos a que se refiere el artículo 152.1.12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con la asistencia del Ilmo. Sr. D. Juan Antonio Navarro Sanchis, Decano de los Juzgados de Gandía. La Excma. Sra. Presidenta declara abierto el acto y yo, el Secretario, voy dando cuenta de cada uno de los asuntos traídos a esta sesión, respecto de los que la Comisión de la Sala de Gobierno, previa deliberación y votación, toma los siguientes acuerdos: 1º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 436/09, del Informe actualizado, aprobado por la Junta de Jueces de los Juzgados de Gandía en su sesión de fecha 3 de noviembre de 2016, relativo a la problemática suscitada en el Partido Judicial de Gandía como consecuencia de la implantación de la nueva versión 19 de Cicerone, compareciendo en este acto el Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Gandía, quien ha procedido a su explicación, agradeciendo esta Sala de Gobierno su presencia. Excma. Sra.: De la Oliva Marrades, Presidenta, Ilmo. Sr. Baeza Díaz-Portalés, Excmo. Sr. De Rosa Torner, Ilmo. Sr. Viguer Soler, Ilmo. Sr. Lara Romero Ilma. Sra. Rojo Beltrán

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

ACTA DE LA SESION DE LA COMISION DE LA SALA DE GOBIERNO

DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

1

En Valencia, a 30 de noviembre de 2016.

A la hora señalada, en la Sala de Juntas de

su sede, y para tratar de los asuntos relacionados

en el orden del día, que luego se dirán, se reúne

la Comisión de la Sala de Gobierno del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Citados previamente para ello, están presentes y

la componen la Excma. Sra. Dª María Pilar de la

Oliva Marrades, Presidenta del Tribunal Superior

de Justicia, quien preside la sesión, Ilmo. Sr. D.

Manuel José Baeza Díaz Portalés, Presidente de la

Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia, Excmo. Sr. D. Fernando

Pascual de Rosa Torner, Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia, Ilmo. Sr. D.

Pedro Luís Viguer Soler, Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Valencia, Ilmo.

Sr. D. José Francisco Lara Romero, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia

Provincial de Valencia e Ilma. Sra. Dª María Pilar Esther Rojo Beltrán, Magistrada Juez

del Juzgado de lo Penal nº 14 de Valencia.

Asisto yo, D. José Miguel de Ángel Cubells, como Secretario de Gobierno del

Tribunal, votando los acuerdos que puedan adoptarse en los asuntos a que se refiere el

artículo 152.1.12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con la asistencia del Ilmo. Sr.

D. Juan Antonio Navarro Sanchis, Decano de los Juzgados de Gandía.

La Excma. Sra. Presidenta declara abierto el acto y yo, el Secretario, voy dando

cuenta de cada uno de los asuntos traídos a esta sesión, respecto de los que la

Comisión de la Sala de Gobierno, previa deliberación y votación, toma los siguientes

acuerdos:

1º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 436/09, del Informe

actualizado, aprobado por la Junta de Jueces de los Juzgados de Gandía en su

sesión de fecha 3 de noviembre de 2016, relativo a la problemática suscitada en el

Partido Judicial de Gandía como consecuencia de la implantación de la nueva versión

19 de Cicerone, compareciendo en este acto el Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de

Gandía, quien ha procedido a su explicación, agradeciendo esta Sala de Gobierno su

presencia.

Excma. Sra.:

De la Oliva Marrades,

Presidenta,

Ilmo. Sr. Baeza Díaz-Portalés,

Excmo. Sr. De Rosa Torner,

Ilmo. Sr. Viguer Soler,

Ilmo. Sr. Lara Romero

Ilma. Sra. Rojo Beltrán

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La Sala de Gobierno, quiere hacer constar su apoyo indiscutible y

permanente a la implantación del Expediente Digital como instrumento de

modernización de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana.

Sin perjuicio de ello, a la vista de la problemática expuesta por el Ilmo. Sr. Decano

de los Juzgados de Gandía y las dificultades técnico-informáticas generadas con la

implantación de la nueva versión 19 de Cicerone, que repercuten negativamente en

el funcionamiento y ejercicio de la función jurisdiccional y resto de actuaciones en los

órganos judiciales, con las consecuencias que para la segura y efectiva respuesta

jurídica que se exige, y a la que tiene derecho, el ciudadano y los profesionales de la

justicia, se acuerda:

Solicitar a la Dirección General de Justicia la paralización de la implantación

de la nueva versión 19 de Cicerone, en el partido judicial de Gandía, así como que,

se retrotraiga, operativa e informáticamente, a la fecha de 19 de septiembre de

2016, realizando las operaciones técnicas necesarias al efecto para que puedan

continuar los citados órganos judiciales conociendo de todas las actuaciones desde la

citada fecha y con el fin de recuperar la seguridad y el funcionamiento normal en la

tramitación de los procedimientos.

Así mismo, se solicita la paralización de la implantación en los siguientes

partidos judiciales en los que se ha ido verificando o está prevista, dada la

inhabilidad de los defectos del sistema de gestión de Cicerone que impide la

implantación de cualquier aplicación informática con las garantías y operatividad

necesaria.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

1.- Relativo a Jueces de Paz

2º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 405/1994, el Acuerdo de Presidencia

de fecha 9 de noviembre de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se

concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento

3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por el

Juez de Paz sustituto de Artana, D. Jorge Cañada Silvestre, desde el día

02/02/2017, fecha en la que se cumplen los 4 años de mandato.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

3º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 513/1993, el Acuerdo de Presidencia

de fecha 21 de noviembre de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se

concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento

3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por el

Juez de Paz sustituto de Almassora, D. Fernando Oliva Monfort, desde el día

17/11/16, fecha en la que se cumplen los 4 años de mandato.

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El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

4º.- Nombrar a Doña Yolanda Cózar Sánchez, con D.N.I. XXX, Juez de Paz

sustituta de “BETXÍ” (NULES-CASTELLÓN), para un período de cuatro años, que

se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno

del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 26 de octubre de 2016, del

que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 660/1993, de

conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y

en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de

Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de

junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente

nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Castellón.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de Betxí dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o

promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales

siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la

Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el

Sr. Juez Decano de los Juzgados de Nules; y si se negase a prestar juramento o

promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá

que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los "Jueces de

Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de

Paz y al Juzgado Decano de los de Nules, del que el de Paz depende y dese cuenta al

Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

5º.- Nombrar a Doña Rosario Miguel Mora, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de

“FORMENTERA DEL SEGURA” (ORIHUELA-ALICANTE), para un período de

cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en

el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal

cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 20 de

octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº

27/1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De

los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el

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correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la

Provincia" de Alicante.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de Formentera del Segura dentro de los tres días siguientes a la

prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los

veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en

el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere,

deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Orihuela; y si se

negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión

sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado

Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de

Paz y al Juzgado Decano de los de Orihuela, del que el de Paz depende y dese cuenta

al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la

Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

6º.- Nombrar a Don Luís Blanco Jiménez, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituto de

“FORMENTERA DEL SEGURA” (ORIHUELA-ALICANTE), para un período de

cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en

el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal

cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 20 de

octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº

27/1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De

los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el

correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la

Provincia" de Alicante.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de Formentera del Segura dentro de los tres días siguientes a la

prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los

veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en

el "Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere,

deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Orihuela; y si se

negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión

sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado

Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz

y al Juzgado Decano de los de Orihuela, del que el de Paz depende y dese cuenta al

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Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

7º.- Nombrar a Don Juan B. Miguel Bernet Marqués, con D.N.I. XXX, Juez de Paz

titular de “LA POBLA DE FARNALS” (MASSAMAGRELL-VALENCIA), para un

período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su

nombramiento en el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el

desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según

Acuerdo de 20 de octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente

Gubernativo nº 655/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento

nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo

General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995).

Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de

la Provincia" de Valencia.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de La Pobla de Farnals dentro de los tres días siguientes a la prestación

del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días

naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín

Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá

prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Massamagrell; y si se

negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión

sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado

Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz

y al Juzgado Decano de los de Massamagrell, del que el de Paz depende y dese

cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la

Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

8º.- Nombrar a Doña María Pilar Castillo Ballester, con D.N.I. XXX, Juez de Paz

sustituta de “LA POBLA DE FARNALS” (MASSAMAGRELL), para un período de

cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en

el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal

cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 20 de

octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº

655/1993, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del

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Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De

los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el

correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la

Provincia" de Valencia.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de La Pobla de Farnals dentro de los tres días siguientes a la prestación

del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días

naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín

Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá

prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Massamagrell; y si se

negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión

sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado

Reglamento de los "Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de

Paz y al Juzgado Decano de los de Massamagrell, del que el de Paz depende y dese

cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la

Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

9º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 687/1993, el Acuerdo de Presidencia

de fecha 9 de noviembre de 2016, dictado por razones de urgencia, por el que se

concede, de acuerdo con el artículo 28.1 apartado a) del Título III del Reglamento

3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, la prórroga de mandato solicitada por la

Juez de Paz sustituta de Torreblanca, Dª Encarnación Gual Fabregat, desde el día

19/02/17, fecha en la que se cumplen los 4 años de mandato.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

10º.- Nombrar a Don Manuel Montón Gimeno, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular

de “ZUCAINA” (CASTELLÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para un período de

cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en

el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal

cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 24 de

octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº

80/1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De

los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el

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DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

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correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la

Provincia" de Castellón.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de Zucaina dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento

o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales

siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la

Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el

Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento

o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se

entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los

"Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz

y al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese cuenta al

Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

11º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 233/1994 y en el

suyo personal del escrito de fecha 16 de noviembre de 2016 de Don Juan A.

Paulino Casanova, nombrado Juez de Paz titular de “ALBUIXECH”

(MASSAMAGRELL-VALENCIA) por Acuerdo de esta Sala de Gobierno de 3 junio de

2015 (B.O.P. de 25/06/2015), mediante el que renuncia al cargo, y aceptar la

renuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento nº 3/1995,

de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Participar al Ayuntamiento de “ALBUIXECH” la vacante de Juez de Paz

titular de esa localidad por consecuencia de la expresada renuncia para que por el

Pleno se proceda a la elección de la persona que, reuniendo las condiciones legales,

sea nombrada por esta Sala de Gobierno para desempeñar ese cargo para un

período de cuatro años, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4, siguientes y concordantes del

Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del

Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de

1995), y para cuya elección deberá seguirse el procedimiento regulado en ese

Reglamento.

Recordar al mismo que al Acuerdo del Ayuntamiento, que por la vía

reglamentaria se eleve a este Tribunal Superior de Justicia, se acompañará una

certificación comprensiva de los siguientes extremos (artículo 7.2 del citado

Reglamento):

a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección.

b) Mención expresa de la observación del quórum exigido por la ley.

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c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de

los elegidos.

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz

y al Juzgado Decano de los de Massamagrell, del que el de Paz depende y dése

cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la

Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes

despachos.

12º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 233/1994 y en el

suyo personal del escrito de fecha 16 de noviembre de 2016 de Dª María

Desamparados López Marco, nombrada Juez de Paz sustituta de

“ALBUIXECH” (MASSAMAGRELL-VALENCIA) por Acuerdo de esta Sala de

Gobierno de 3 de junio de 2015 (B.O.P. de 25/06/2015), mediante el que renuncia al

cargo, y aceptar la renuncia, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del

Reglamento nº 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Participar al Ayuntamiento de “ALBUIXECH” la vacante de Juez de Paz

sustituto de esa localidad por consecuencia de la expresada renuncia para que por el

Pleno se proceda a la elección de la persona que, reuniendo las condiciones legales,

sea nombrada por esta Sala de Gobierno para desempeñar ese cargo para un

período de cuatro años, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 102 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4, siguientes y concordantes del

Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del

Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de

1995), y para cuya elección deberá seguirse el procedimiento regulado en ese

Reglamento.

Recordar al mismo que al Acuerdo del Ayuntamiento, que por la vía

reglamentaria se eleve a este Tribunal Superior de Justicia, se acompañará una

certificación comprensiva de los siguientes extremos (artículo 7.2 del citado

Reglamento):

a) Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección.

b) Mención expresa de la observación del quórum exigido por la ley.

c) Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de

los elegidos.

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz

y al Juzgado Decano de los de Massamgrell, del que el de Paz depende y dése cuenta

al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la

Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

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DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

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Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los correspondientes

despachos.

13º.- Ratificar, en el Expediente Gubernativo 233/1994 y 153/1995, el Acuerdo

de Presidencia de fecha 18 de noviembre de 2016, dictado por razones de urgencia,

por el que se concede, prórroga de jurisdicción del Sr. Juez de Paz Titular y

Sustituto de Massalfasar, Dª Dolores García Martínez y Dª Neus Fenollosa

Díez, respectivamente, para que atiendan las necesidades del Juzgado de Paz de

Albuixech mientras por la Corporación se procede a la elección de los nuevos Jueces

de Paz.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

14º.- Nombrar a Doña Lilian Gironès Botella, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular

de “OTOS” (ONTINYENT-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se

computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno

del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 20 de octubre de 2016, del

que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 726/1993, de

conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y

en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de

Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de

junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente

nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de Otos dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o

promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales

siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la

Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el

Sr. Juez Decano de los Juzgados de Ontinyent; y si se negase a prestar juramento

o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se

entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los

"Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de

Paz y al Juzgado Decano de los de Ontinyent, del que el de Paz depende y dese

cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la

Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

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15º.- Nombrar a Don Raül Hitar Sahuquillo, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituto

de “OTOS” (ONTINYENT-VALENCIA), para un período de cuatro años, que se

computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial

de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno

del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 20 de octubre de 2016, del

que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 726/1993, de

conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y

en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los Jueces de

Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de

junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente

nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de Otos dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento o

promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales

siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la

Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el

Sr. Juez Decano de los Juzgados de Ontinyent; y si se negase a prestar juramento

o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se

entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los

"Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz

y al Juzgado Decano de los de Ontinyent, del que el de Paz depende y dese cuenta al

Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

16º.- Nombrar a Don Javier Solsona García, con D.N.I. XXX, Juez de Paz titular de

“LUDIENTE” (CASTELÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para un período de cuatro

años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el

"Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo

por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 24 de octubre

de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 52/1995,

de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los

Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el

correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la

Provincia" de Castellón.

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DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

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Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de Ludiente dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento

o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales

siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la

Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el

Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento

o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se

entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los

"Jueces de Paz").

Notifíquese al interesado y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de Paz

y al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese cuenta al

Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

17º.- Nombrar a Doña Vanesa Solsona Flor, con D.N.I. XXX, Juez de Paz sustituta

de “LUDIENTE” (CASTELLÓN DE LA PLANA-CASTELLÓN), para un período de

cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en

el "Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal

cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 24 de

octubre de 2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº

52/1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del

Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De

los Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el

correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la

Provincia" de Castellón.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de Ludiente dentro de los tres días siguientes a la prestación del juramento

o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales

siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la

Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el

Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento

o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se

entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los

"Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de

Paz y al Juzgado Decano de los de Castellón, del que el de Paz depende y dese

cuenta al Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la

Gerencia Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

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Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

18º.- Nombrar a Doña Josefina Picó LLinares, con D.N.I. XXX, Juez de Paz

sustituta de “PENÀGUILA” (ALCOI-ALICANTE), para un período de cuatro años,

que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín

Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el

Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 28 de octubre de

2016, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 261/1994,

de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, "De los

Jueces de Paz", aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder

Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el

correspondiente nombramiento, que se publicará en el "Boletín Oficial de la

Provincia" de Alicante.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado

de Paz de Penàguila dentro de los tres días siguientes a la prestación del

juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días

naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el "Boletín

Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá

prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Alcoi; y si se negase a prestar

juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa,

se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los

"Jueces de Paz").

Notifíquese a la interesada y comuníquese al Ayuntamiento, al Juzgado de

Paz y al Juzgado Decano de los de Alcoi, del que el de Paz depende y dese cuenta al

Consejo General del Poder Judicial y al Ministerio de Justicia a través de la Gerencia

Territorial del mismo en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos

correspondientes.

2.- Relativo a Magistrados Suplentes y Jueces Sustitutos

19º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en la Sección 8ª de esa Audiencia

a la Magistrada suplente Dª Asunción Molla Nebot, desde el 14 de noviembre .

Comuníquese.

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20º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 2 de Ontinyent a la Juez sustituta Dª Carmen

Lucía Navarro García, los días 15 de noviembre de 2016 al 6 de marzo de 2017,

por licencia de la titular Dª Ana Magraner Maya. Comuníquese.

21º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 3 de Requena a la Juez sustituta Dª Alicia

Millet Fenollar, los días 21 al 25 de noviembre de 2016. Comuníquese.

22º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Primera

Instancia e Instrucción número 6 de Lliria a la Juez sustituta Dª Mª Asunción

Navarro Artero, el día 21 de noviembre de 2016 . Comuníquese.

23º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo Penal nº 17 de

Valencia con sede en Paterna a la Juez sustituta Dª Carmen Montañés Duato,

desde el día 16 de noviembre de 2016 . Comuníquese.

24º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de

los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo número 9 de Valencia a la Juez sustituta Dª Mª

José Juesas Loaces, desde el día 15 de noviembre de 2016, por vacante.

Comuníquese.

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14

25º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de

los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de Instrucción

número 21 de Valencia a la Juez sustituta Dª Isabel Soriano Marques, el día 23

de noviembre de 2016, por licencia por estudios de su titular Dª Nuria Soler Rubia.

Comuníquese.

26º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de

los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo Social

número 1 de Valencia a la Juez sustituta Dª Mª del Mar Fernández Barjau, el

día 23 de noviembre de 2016, por deber público inexcusable de su titular D. Miguel

Ángel Beltrán Aleu. Comuníquese.

27º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de

los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo Social

número 16 de Valencia a la Juez sustituta Dª Mª Asunción Navarro Artero, el

día 23 de noviembre de 2016, por deber público inexcusable de su titular D.

Francisco Olarte Madero. Comuníquese.

28º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de

los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo

Contencioso- administrativo número 5 de Valencia a la Juez sustituta Dª Joana

Ruiz Sierra, desde el día 17 de noviembre de 2016, por vacante por concesión de

comisión de servicio de su titular D. Marcos Marco Abato. Comuníquese.

29º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de

los Juzgados de Valencia llamando para actuar en el Juzgado de lo Social

número 6 de Valencia a la Juez sustituta Dª Mª del Mar Fernández Barjau,

desde el día 28 de noviembre de 2016.. Comuníquese.

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30º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia

Provincial de Alicante llamando para actuar en el Juzgado de Primera Instancia

número 6 de Alicante al Juez sustituto, D. Diego Luís Gil Navarro, el día 23 de

noviembre de 2016. Comuníquese.

31º.- Ratificar, de conformidad con lo previsto en el artículo 105.4 del Reglamento

número 2/2011, de 28 de abril, "De la Carrera Judicial", en el Expediente

Gubernativo número 185/16, el Acuerdo del Ilmo. Sr. Magistrado Juez Decano de

los Juzgados de Castellón llamando para actuar en el Juzgado de Primera

Instancia número 7 de Castellón a la Juez sustituta Dª María Leticia Ruiz

Pacheco, el día 14 de noviembre de 2016, por deber público inexcusable de su

titular D. José Luís Conde-Pumpido García. Comuníquese.

32º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 2/15, del Acuerdo

de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de

marzo de 2016, por el que se estima parcialmente el Recurso de alzada nº 230/15,

interpuesto por Laura Seguí Ferrándiz, contra el acuerdo de 27 de mayo de 2015,

dictado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Valenciana por el que eleva al Consejo General del Poder Judicial la propuesta de

nombramiento de magistrados suplentes y jueces sustitutos para el año 2015/2016,

así como el posterior interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente de

este órgano constitucional de 21 de julio de 2015, por el que se resuelve

parcialmente el concurso convocado por acuerdo de 3 de marzo de 2015, para la

provisión de plazas de magistrado suplente y de juez sustituto para el año

2015/2016, en el sentido de anular los actos referidos pero sólo en lo que se refiere

a la puntuación total asignada que, de conformidad con lo manifestado, debe ser de

3,40 puntos en lugar de los 1,40 puntos inicialmente reconocidos, con las

consecuencias que ello conlleve en cuanto al orden de nombramientos efectuado.

En su consecuencia, modificar el orden de nombramientos efectuado en su día

atendiendo a la nueva puntuación asignada y comuníquese al Ilmo. Sr. Presidente de

la Audiencia Provincial de Alicante para su conocimiento y toma en consideración en

cuanto al orden de llamamientos.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

3.- Magistrados y Jueces

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33º.- Aprobar en el Expediente Gubernativo nº 938/89, de conformidad con lo

previsto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del

Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y

25 y siguientes del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las

actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 la modificación de las

“Normas de reparto”, propuestas por la Junta de Jueces de Primera Instancia

e Instrucción de Sueca (Valencia) en sesión de fecha 16 de noviembre de 2016,

con el siguiente contenido:

“Aprobar las nuevas clases de reparto:

119.- concurso acreedores personas físicas.

120.- comunicaciones artículo 5 bis Ley concursal.

121.- demanda de acciones individuales a las condiciones generales de contratación.

Cuyo reparto se efectuará, según ampliación efectuada, conforme se estableció en el

punto 4.2 de las normas de reparto adoptadas en Junta de Jueces de 5 de mayo de

2015, conforme consta en la hoja Excel que se adjunta”

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese al Consejo General del Poder Judicial y

désele la publicidad exigida por el artículo 159.2 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, 26 d) del Reglamento de los Aspectos accesorios de las actuaciones

judiciales, y 12.6 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de

gobierno de Tribunales". Líbrense los despachos correspondientes.

34º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 251/92, de los

Acuerdos de Unificación de criterios alcanzados por los Magistrados del orden civil de

la Audiencia Provincial de Valencia en reunión celebrada el día 10 de noviembre de

2016 y elevados por el Ilmo. Sr. Presidente.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

35º.- Aprobar en el Expediente Gubernativo nº 251/92, de conformidad con lo

previsto en los artículos 152 y 167 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 4 y 5 del

Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los "Órganos de gobierno de Tribunales", y

28 del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos accesorios de las actuaciones

judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 la modificación de las “Normas de

reparto”, propuestas por el Presidente de la Audiencia Provincial de Valencia

con el siguiente contenido:

“Dentro del TURNO GENERAL de reparto de las Secciones penales (apartado

Segundo: Secciones Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta):

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- eliminar la población de Moncada del reparto de la Sección Cuarta, añadiéndola al

TURNO GENERAL de la Sección Tercera

- eliminar la población de Quart de Poblet del reparto de la Sección Segunda,

añadiéndola al TURNO GENERAL de la Sección Quinta.

- Así mismo, eliminar la población de Picassent del reparto de la Sección Quinta y

añadir al TURNO GENERAL de la Sección Segunda.”

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese al Consejo General del

Poder Judicial y désele la publicidad exigida por el artículo 159.2 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, 26 d) del Reglamento de los Aspectos accesorios de las

actuaciones judiciales, y 12.6 del Reglamento nº 1/2000, de 26 de julio, de los

"Órganos de gobierno de Tribunales". Líbrense los despachos correspondientes.

36º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 227/89, de los

acuerdos adoptados por la Junta General de Jueces de los Juzgados de

Torrente, en su sesión de fecha 7 de noviembre de 2016, y:

Aprobar provisionalmente, conforme a lo preceptuado en el artículo

152.2.4º, 170 y 210 de la LOPJ en su redacción dada por la LO 8/2012, el PLAN

ANUAL DE SUSTITUCIÓN para el año 2017 y elevar el mismo al Consejo General

del Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que procedan, previa

audiencia de la Fiscalía correspondiente a fin de coordinar en lo posible los

señalamientos que afecten a procedimientos en los que las Leyes prevean su

intervención.

Llévese certificación al Expediente Gubernativo nº 197/16.

Aprobar, a los efectos previstos en el artículo 46 del Reglamento nº 1/2005 de los

“Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 el

“CALENDARIO ANUAL DEL SERVICIO DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE

INSTRUCCIÓN DE TORRENTE (VALENCIA) PARA EL AÑO 2017”.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

37º.- Tomar conocimiento y aprobar en el Expediente Gubernativo nº 938/89, a

los efectos previstos en el artículo 46 del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos

accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 el

“CALENDARIO ANUAL DEL SERVICIO DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE

PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SUECA (VALENCIA) PARA EL AÑO

2017” elevado por la Sra. Juez Decana de esos Juzgados.

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El precedente acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

38º.- Tomar conocimiento y aprobar en el Expediente Gubernativo nº 1268/90,

a los efectos previstos en el artículo 46 del Reglamento nº 1/2005 de los “Aspectos

accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005 el

“CALENDARIO ANUAL DEL SERVICIO DE GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE

PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE QUART DE POBLET (VALENCIA)

PARA EL AÑO 2017”.

El precedente acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

39º.- Tomar conocimiento, en su Expediente Personal, del Acuerdo de la

instructora en Expediente de Jubilación por posible causa de incapacidad para el

ejercicio de la función judicial del Ilmo. Sr. D. Carlos Uribe Ubago, magistrado con

destino en el Registro Civil exclusivo nº 2 de Alicante, designando a D. Jesús Olarte

Madero, Letrado de la Administración de Justicia, como Secretario en el mencionado

expediente.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

4.- Área Disciplinaria

(Sin Asuntos)

5.- Medidas de apoyo y Seguimiento

40º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 242/14, de la

comunicación del Consejo General del Poder Judicial, en relación a la medida de

refuerzo propuesta para el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Elx,

consistente en la adscripción de una juez sustituta.

Conforme a lo interesado, con carácter previo a elevar nueva propuesta, en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 216 bis tres y cuatro de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del “Poder Judicial”, procédase a la correspondiente oferta

pública de la plaza de refuerzo en comisión de servicio con relevación de

funciones, para que los Jueces y Magistrados que pudieran estar interesados en el

nombramiento tengan oportunidad de deducir la correspondiente petición en el plazo

de CINCO DÍAS hábiles, a contar desde la publicación de la oferta en la extranet

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de Jueces y Magistrados de la web del Consejo General del Poder Judicial, la que

dirigirán a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, al fax número

963520194 o a la dirección de correo electrónico [email protected]

Asimismo difúndase a través del correo electrónico del “poderjudicial” a todos los

jueces y magistrados de esta Comunidad para su conocimiento.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los oportunos despachos.

41º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 241/15, del escrito

presentado por la JAT y Letrado de la Administración de Justicia en funciones de

refuerzo en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Elx, con funciones de

Registro Civil, y de conformidad con lo solicitado y atendidas las razones

expuestas, esta Sala de Gobierno estima procedente la prórroga por otros seis

meses o, en su caso, hasta la entrada en funcionamiento del Registro Civil Exclusivo

de Elx, caso de producirse con anterioridad, de la medida de apoyo acordada en su

día, para atención de las funciones de Registro Civil, de las que deberán encargarse

de forma permanente, mientras el titular asume las labores jurisdiccionales propias

del órgano, consistente en:

.- Un Juez de refuerzo: a cuyo fin la Excma. Sra. Presidenta mantendrá a la

JAT Dª Raquel Catalá Veses.

.- Un Letrado de la Administración de Justicia, a cuyo fin por el Ilmo. Sr. Secretario

de Gobierno, a través del Ilmo. Sr. Secretario Coordinador Provincial, se iniciarán las

gestiones oportunas, sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial

adopte las resoluciones pertinentes para la consecución de la prórroga del

nombramiento de D. Juan C. García-Torres Martínez.

.- 3 funcionarios, a cuyo fin dese traslado a la Dirección General de Justicia de la

Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades

Públicas de la Generalitat Valenciana, a fin de que, en el ámbito de sus

competencias, adopte las resoluciones oportunas en cuanto a la prórroga de los

nombrados en su día: D. Pablo Ruiz Mosquera, María Emilia Guillo Guillo y Maria

Gema García Henarejos (2 tramitadores y 1 funcionario de auxilio.)

De conformidad con lo solicitado, y según las recomendaciones de la Comisión

permanente del CGPJ efectuadas en su día, interesar de la Dirección General de

Justicia la ampliación de la medida de refuerzo con el nombramiento de 1 gestor

procesal más y otro tramitador para reforzar las secciones de matrimonio y la

atención al público en mostrador.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

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42º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo 134/14, del Informe

desfavorable que emite la Unidad Inspectora civil sobre la prórroga de una medida

de refuerzo para los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Paterna,

consistente en el otorgamiento de una comisión de servicios con relevación de

funciones, para Dª Amparo Salom Lucas, titular del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 5 de Villarreal, dando, en su consecuencia, por finalizada la misma.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

43º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 134/13, del escrito

de fecha 11 de noviembre de 2016 remitido por el magistrado titular del Juzgado de

lo Mercantil nº 2 de Valencia, relativo a la medida de refuerzo implantada en el

mencionado juzgado, y a la vista de los datos estadísticos que constan en el PNJ,

estar a lo acordado por la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de lo Mercantil

de Valencia en su sesión de fecha 4 de octubre de 2016 y al Acuerdo nº 38º de esta

Sala de Gobierno en su sesión de fecha 2/11/2016.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

44º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 251/15, del informe

emitido por la titular del Juzgado de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en

Torrente, elevado por el Ilmo. Sr. Decano de los Juzgados de Torrente en fecha 21

de noviembre de 2016, a requerimiento de esta Sala de Gobierno.

A la vista del informe presentado, esta sala estima conveniente el

establecimiento de una medida de apoyo para el mencionado Juzgado consistente en

el nombramiento de un Juez de refuerzo en comisión de servicio con

relevación de funciones, por un plazo de seis meses, prorrogables, haciendo

constar que el propuesto en su día, caso de ser aprobada la medida interesada,

deberá ajustarse a los parámetros aprobados por el Servicio de Inspección del

Consejo General del Poder Judicial, respecto a los señalamientos y porcentaje de

resoluciones ya fijados.

A tal fin, antes de elevar la correspondiente propuesta al Consejo General del Poder

Judicial, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 216 bis tres y cuatro de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del “Poder Judicial”, procédase a la correspondiente

oferta pública de la plaza, para que los Jueces y Magistrados que pudieran estar

interesados en el nombramiento tengan oportunidad de deducir la correspondiente

petición el plazo de CINCO DÍAS hábiles, a contar desde la publicación de la oferta

en la extranet de Jueces y Magistrados de la web del Consejo General del Poder

Judicial, la que dirigirán a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia,

al fax número 963520194 o a la dirección de correo electrónico [email protected]

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21

Difúndase igualmente, a través del correo electrónico del “poderjudicial”, a todos los

jueces y magistrados de esta Comunidad para su conocimiento.

Así mismo, con el más debido respeto a la autonomía jurisdiccional y

dirección de los actos de la vista, póngase en conocimiento de la titular del órgano

judicial, la no procedencia de limitaciones de tiempo para las audiencias de acusado,

parte acusadora y testigos/peritos.

En cuanto al nombramiento de un Letrado de la Administración de Justicia

de refuerzo, efectuada que fue en su momento la petición mediante la solicitud de

refuerzos para el primer semestre de 2017, si bien condicionada al nombramiento de

un Juez de refuerzo, el Ilmo. Sr. Secretario de Gobierno dará cuenta al Ministerio de

Justicia.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los oportunos despachos.

45º.- Por Acuerdo nº 38 de esta Sala de Gobierno, en su sesión de fecha 16/11/16,

en el Expediente Gubernativo 132/13, se estimó conveniente, a propuesta del

Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este

Tribunal Superior de Justicia, el establecimiento de una medida de apoyo para

la Sección 1ª consistente en la concesión de 3 comisiones de servicio sin

relevación de funciones por un periodo inicial de seis meses, prorrogable.

Efectuada que ha sido la correspondiente oferta pública, han presentado su solicitud

aquellos cuya instancia se adjunta, constando presentada fuera de plazo la solicitud

de D. Edilberto Narbón Lainez.

En su consecuencia, elevar al Consejo General del Poder Judicial propuesta de

concesión de comisión de servicio sin relevación de funciones a favor de:

1.- D. Javier Eugenio López Candela, titular de la Sala de lo Contencioso-

administrativo, Sección 7ª, de la Audiencia Nacional

2.- D. Pablo de la Rubia Comos, titular del Juzgado de lo Contencioso-

administrativo nº 8 de Valencia.

No habiendo más solicitudes presentadas en plazo, y a fin de elevar la

correspondiente propuesta respecto de la tercera plaza ofertada, procédase a

practicar nueva oferta pública de la plaza que ha quedado vacante, para que los

Jueces y Magistrados que pudieran estar interesados en el nombramiento tengan

oportunidad de deducir la correspondiente petición el plazo de CINCO DÍAS

hábiles, a contar desde la publicación de la oferta en la extranet de Jueces y

Magistrados de la web del Consejo General del Poder Judicial, la que dirigirán a la

Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, al fax número 963520194 o a

la dirección de correo electrónico [email protected]

Asimismo difúndase a través del correo electrónico del “poderjudicial” a todos los

jueces y magistrados de esta Comunidad para su conocimiento.

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Entiende esta Sala de Gobierno necesaria la adopción de la medida por

cuantas razones hace constar el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala en su escrito. El

precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de la

Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

46º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 122/14, del Punto

primero de la Junta General de Jueces de los Juzgados de Primera Instancia

e Instrucción de Torrevieja, en su sesión de fecha 20 de octubre de 2016, relativo a

la medida de refuerzo transversal para los Juzgados de Primera Instancia de

Torrevieja, haciendo suya esta Sala la propuesta del Ilmo. Sr. Juan Carlos Cerón

Hernández, quien ha actuado como ponente, del tenor siguiente:

Antecedentes

La Junta sectorial de Jueces de Primera Instancia de Torrevieja celebrada el

20 de octubre, propone que se haga efectiva la medida de refuerzo trasversal en los

Juzgados de Primera Instancia, mediante un Juez de refuerzo a cubrir por un JAT,

por comisión de servicios o finalmente, por un sustituto. Instando la creación de un

cuatro Juzgado de Instancia.

Acompañan a la petición los datos estadísticos de los Juzgado de Instancia nº 2 y 3,

donde consta que desde el alo 2010 se han superado todos los años la cifra de 2.500

asuntos de entrada, teniendo una gran pendencia de juicios declarativos y de

ejecución.

PROPUESTA DE RESOLUCION

1.- Aprobar la petición un apoyo a la Jurisdicción Civil que consista en un apoyo

trasversal, a realizar por un JAT, en su defecto por una comisión de servicios y en

última instancia por un Juez sustituto. Esta media ha sido ya establecida en otras

ocasiones y debe de mantenerse, dado el volumen de asuntos de entrada y hasta

que se de una solución definitiva.

La Junta deberá presentar un plan de apoyo donde conste:

a.- El incremento de las actuaciones procesales que va a realizar el Juez de apoyo en

cada juzgado, para valorar la eficacia de la medida.

b.- El plan de trabajo que realizara en cada uno de los tres Juzgados por el Juez de

apoyo.

c.- Una vez se lleve a efecto la medida, deberán informar cada dos meses a la Sala

de Gobierno, de los asuntos resueltos por el titular del juzgado y por el Juez de

apoyo.

2.- Teniendo en consideración que la situación existente en la jurisdicción civil en

Torrevieja es estructural y el volumen de entrada de asuntos no puede ser asumido

por tres Juzgados, la Sala insta que se lleve a efecto la medida propuesta en marzo

de 2015, de conversión de un Juzgado de Instrucción en el Juzgado de primera

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instancia número 4 de Torrevieja, como en su día propuso el Servicio de Inspección

del CGPJ.

No existiendo en la actualidad disponibilidad de JAT, y a fin de elevar al Consejo

General del Poder Judicial la correspondiente propuesta de nombramiento , en su

caso, de un Juez en comisión de servicio con relevación de funciones, en

cumplimiento de lo previsto en el artículo 216 bis tres y cuatro de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del “Poder Judicial”, procédase a la correspondiente oferta

pública de la plaza, para que los Jueces y Magistrados que pudieran estar

interesados en el nombramiento tengan oportunidad de deducir la correspondiente

petición el plazo de CINCO DÍAS hábiles, a contar desde la publicación de la oferta

en la extranet de Jueces y Magistrados de la web del Consejo General del Poder

Judicial, la que dirigirán a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia,

al fax número 963520194 o a la dirección de correo electrónico [email protected]

Asimismo difúndase a través del correo electrónico del “poderjudicial” a todos los

jueces y magistrados de esta Comunidad para su conocimiento.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

6.- Asuntos Varios

47º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 38/16, del oficio

remitido por el Director General de Relaciones con la Administración de

Justicia del Ministerio de Justicia, informando a esta Sala de Gobierno del

importe abonado en el mes de noviembre de la cantidad asignada para todo el año

2016, para el pago de las retribuciones de los Magistrados Suplentes y Jueces

Sustitutos que sean llamados al ejercicio de funciones jurisdiccionales.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos necesarios.

48º.- Tomar conocimiento en el Expediente Gubernativo número 234/16 del

oficio de fecha 2 de noviembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 1 de Catarroja (Valencia), dimanante de su Juicio de

Procedimiento Ordinario número 42/2011, para que se autorice a Don Manuel Ortíz

Romaní, quien fue titular de ese Juzgado y en la actualidad se encuentra adscrito

como JAT en funciones de refuerzo en los Juzgado de lo Social de Valencia, para

que se desplace al mismo para el dictado de sentencia, tras la resolución de la

prejudicialidad penal planteada en su día. Y elevar el mismo al Consejo General del

Poder Judicial a quien corresponde aprobar la ausencia de destino, así como los

efectos económicos derivados del desplazamiento.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

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49º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 237/16, de la

comunicación de fecha 8 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Justicia,

relativa a la próxima dotación de medios personales de los cuerpos al servicio de la

Administración de Justicia, y al nombramiento en fecha 1 de diciembre de 2016 de

un funcionario de Gestión procesal y Administrativa en funciones de Secretario y de

un funcionario de Auxilio Judicial, en los Juzgados de Paz de más de 7000 habitantes

de San Fulgencio, San Miguel de Salinas, Pedreguer, Almàssera, Alcalà de Xivert y

Peníscola.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

50º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 49/11, del Acuerdo

de la Presidencia de fecha 9-11-16, por el que se acuerda adscribir a la JAT de la

provincia de Valencia, Ilma. Sra. Dª Esther Bruis Gómez, como medida de

refuerzo transversal para los Juzgados de Familia nº 8, 9, 24 y 26 de Valencia,

por un plazo de seis meses, medida que dará inicio el 16 de diciembre de 2016.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

51º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 239/16, del

Calendario de descanso semanal alterno remitido por el Juez del Juzgado de

Primera Instancia e Instrucción de Segorbe. Dese traslado a los Juzgados de

Primera Instancia e Instrucción de Nules para su conocimiento.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

52º.- Acusar recibo de su oficio de fecha 27 de octubre de 2016 y tener por

comunicado en el Expediente Gubernativo número 890/90, a los efectos

previstos en el artículo 60.1 párrafo segundo del Reglamento número 1/2005 de los

“Aspectos accesorios de las actuaciones judiciales”, de 15 de septiembre de 2005,

por parte del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules,

que al ser festivo en esa localidad el día 8 de diciembre (octavo día de la guardia)

dedicará al enjuiciamiento inmediato de las faltas y a la realización de las audiencias

de las partes previstas en los artículos 798 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal en causas sin detenido seguidas por las normas del procedimiento de

enjuiciamiento rápido el día 7 de diciembre.

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El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

53º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 242/16, del

documento que contiene los Principios de Ética Judicial, elaborado por el Consejo

General del Poder Judicial, y difúndase entre los jueces y magistrados del ámbito

territorial de este Tribunal Superior de Justicia.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

54º.- Reservado

55º.- Aprobar la propuesta del Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Cerón Hernández, quien ha

actuado como ponente, en el Expediente Gubernativo nº 233/16, del tenor

siguiente:

Antecedentes.

Plantea la Secretaria del Juzgado de Paz una consulta sobre la competencia para

conocer de un expediente de ejecución 2/2016, que remitió al Juzgado de Instancia

nº 2 de Mislata y que en Auto de fecha 17 de octubre de 2016 ha sido devuelto al no

admitirse la competencia por el Juzgado superior, en base a los artículos 140 y 147

de la Ley 15/2015 de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria.

PROPUESTA DE ACUERDO

No procede resolver la consulta planteada por parte de la Secretaria del Juzgado de

Paz de Xirivella, puesto que la cuestión que plantea, es estrictamente jurisdiccional y

debe ser resulta por el titular del Juzgado, quien es el competente para dictar el Auto

admitiendo o denegando la ejecución. La Sala de Gobierno no puede pronunciarse

sobre materia jurisdiccional, que está reservada a los tribunales de justicia.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

56º.- En Expediente Gubernativo nº 90.1/2016, se solicita informe, en trámite

de audiencia previsto en el artículo 43.1.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre,

del Gobierno Valenciano, y artículo 52 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del

Consell, respecto al Proyecto de Orden por la que se diseña la Estructura y

Organización de la Nueva Oficina Judicial en la Comunitat Valenciana, y se crean los

Servicios Comunes Procesales de Ordenación del Procedimiento y de Ejecución.

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Art. 1. Objeto de la orden.

Ninguna observación que realizar.

Art. 2. Estructura, organización y diseño de la Nueva Oficina Judicial en la

Comunitat Valenciana.

El diseño de la Nueva Oficina Judicial (en adelante NOJ) sigue el que aparece en la

LOPJ, pero distingue la constitución de los Servicios según el número de órganos

judiciales sitos en cada partido judicial, de tal modo que en el modelo base solo se

crearían las Unidades Procesales de Apoyo Directo (en adelante UPAD´S) y un

Servicio Común Procesal (en adelante SCP); en el modelo reducido se crearían las

UPAD´S, un Servicio Común Procesal de Asuntos Generales (en adelante SCPAG) y

un Servicio Común de Ejecución (en adelante SCEJ) y en el modelo completo junto

a las unidades y servicios anteriores se constituiría un Servicio Común de Ordenación

del Procedimiento (en adelante SCOP).

La distinción debe calificarse de novedosa en relación a la estructura de la NOJ en el

territorio del Ministerio de Justicia y de otras Comunidades Autónomas, optando por

un diseño en función del número de órganos judiciales, con lo que se corre el riesgo

de implantar modelos en partidos judiciales cuyas particularidades aconsejarían uno

distinto al previsto en el artículo. Por ello se entiende preferible el previo examen de

la situación y disponibilidad de medios y de personal de cada partido judicial para la

implantación del modelo que corresponda.

Art. 3. Creación de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.

Ninguna observación que realizar.

Art. 4. Funciones de las Unidades Procesales de Apoyo Directo.

Por definición, las UPAD´S son aquellas unidades de la oficina judicial que asisten

directamente a los Jueces y Magistrados en el ejercicio de las funciones

jurisdiccionales que le son propias (vid. art. 3 del PROYECTO DE ORDEN y art. 437

LOPJ), por lo que la redacción es redundante.

Partiendo pues de dicha definición, no suscita dudas que en las UPAD´S se asistirá a

los Jueces y Magistrados en el dictado de cualquier resolución que sea de su

competencia, con arreglo al ordenamiento vigente en cada momento y cualquiera

que sea la forma y el contenido de aquella, por lo que no se acierta a comprender

qué criterio rige el de las letras a), b) y c) del art. 4 del PROYECTO DE ORDEN.

Y en este punto se llama la atención, por ejemplo, en la asistencia sobre «la

elaboración de la resolución sobre admisión de la prueba» (art. 4, letra a) de escasa

complejidad procesal, pero que exige un riguroso control sobre los actos de

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comunicación que se libren para su cumplimiento, su resultado positivo o negativo

(art. 7, letra e) y, en su caso, sobre las peticiones aclaratorias que puedan formular

las partes o los terceros afectados por la resolución (testigos y peritos). Estas dos

últimas funciones, que corresponderían al SCPAG o al SCOP exigirían una

escrupulosa coordinación con cada UPAD, que no se explica en qué términos y con

qué medios se va a realizar, lo que obliga nuevamente a valorar la situación de cada

partido judicial.

Se propone como alternativa que en una única letra se recoja como función propia

de las UPAD´S la asistencia a Jueces y Magistrados en la elaboración de las

resoluciones y resolución de recursos que le sean propias, conservando la letra e) en

el particular relativo a la asistencia sobre cualquier otra función que las leyes

atribuyan a Jueces y Magistrados.

Ello evitaría, en una primera fase, indeseables dudas interpretativas o

competenciales y facilitaría la adecuada coordinación con los demás Servicios.

Por último y por razones de sistemática la actual letra d) debería incluirse en los arts.

5 y 9 del PROYECTO DE ORDEN (vid el primer precepto in fine)

Arts. 5. Creación de los Servicios Comunes Procesales de Ordenación del

Procedimiento y 6. Estructura.

El art. 5 transcribe parcialmente el art. 19 de la Orden JUS/1741/2010, de 22 de

junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos

de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la

primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva

Oficina Judicial, y reproduce una parte del art.2 del PROYECTO DE ORDEN en el que

ya se dispone que el SCPOP se implantará en los partidos judiciales que cuenten con

más de 10 órganos judiciales y en el Tribunal Superior de Justicia.

Parece aconsejable, en consecuencia, que se dedique un solo artículo a la creación y

estructura del SCPOP en el que se prevea la creación de un Servicio Común por cada

orden jurisdiccional y, en principio, Secciones por la materia. Esto es, el PROYECTO

DE ORDEN dispone que podrá haber diferentes SCPOP por tipo y clase de orden

jurisdiccional, según el número de órganos judiciales y la carga de trabajo y ello

supone condicionar la decisión de la creación a criterios ajenos a la especialización a

que obliga la materia (piénsese, por ejemplo, en los Juzgados de Familia y de

Incapacidades)

En consecuencia, en aquellos partidos judiciales donde exista más de un orden

jurisdiccional debería crearse un SCPOP por cada uno de ellos, con las Secciones que

correspondan.

Art. 7. Funciones.

En el art. 7 del PROYECTO DE ORDEN se recogen un listado no cerrado de funciones

en las que se mezclan las que serían propias de un SCPOP (letra g) Jurisdicción

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voluntaria en los términos y con la amplitud con la que se regula en la Ley 15/15),

de un Servicio Común General (letra f) o de las UPAD´S (letra d).

Nos encontramos ante una catalogación ex novo que no aparece ni en el art. 438

LOPJ, ni en la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, y bajo esa perspectiva se corre

el riesgo de vincular la creación de Secciones al contenido del precepto, cuando salvo

la Jurisdicción Voluntaria, la única función del SCPOP sería la tramitación de los

procedimientos en todos aquellos aspectos en que no resultara imprescindible la

intervención del juez o magistrado.

De hecho, la catalogación de funciones aparece en la LOPJ y en las Leyes de

procedimiento de cada orden jurisdiccional, pero no así las que deben desempeñar

los funcionarios que se destinen en dichos servicios (de nada sirve, por ejemplo, que

en el SCPOP se gestionen y tramiten los procesos y los recursos en fase declarativa,

si se ignora cómo y quien gestiona y tramita el proceso y bajo qué dirección se

encuentra).

En consecuencia, de mantenerse la redacción de éste artículo sin introducir ninguna

modificación, las Secciones del SCPOP que se creen deberían corresponder al

catálogo de funciones que se atribuyen a dicho Servicio (ex. art. 7 del PROYECTO DE

ORDEN)

Art. 8 Creación de los Servicios Comunes Procesales de Ejecución y 9.

Estructura.

Se reproducen en este punto las observaciones que anteriormente se han

realizado en orden a la constitución y estructura de los SCPOP, debiendo añadirse

que los Servicios Comunes Procesales de Ejecución (en adelante SCPEJ) serán

también competentes para la ejecución de los laudos arbitrales y de los acuerdos de

mediación.

No se explica la razón por la que en el art. 9 del PROYECTO DE ORDEN las

Secciones podrán ser dirigidas por un Letrado de la Administración de Justicia o por

un Gestor procesal, mientras que las Secciones del SCPOP solo podrán dirigirse por

un Letrado de la Administración de Justicia.

La importancia de la jefatura de determinadas Secciones para el desarrollo del

servicio aconseja que, con arreglo a la estructura que aparece en los arts. 6 y 12 del

PROYECTO DE ORDEN, sólo los Letrados de la Administración de Justicia ocupen

dichos puestos.

Por último, en aquellos partidos judiciales donde exista más de un orden

jurisdiccional deberá crearse un SCPEJ por cada uno de ellos, con las Secciones que

correspondan.

Art. 10. Funciones.

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Reproduciendo nuevamente las observaciones que se han hecho respecto al catálogo

del art. 7 del PROYECTO DE ORDEN, de conservarse la redacción de éste artículo sin

introducir ninguna modificación, las Secciones del SCPEJ que se creen deberán

corresponder al catálogo de funciones que se atribuyen a dicho Servicio.

Art. 12. Dirección de los Servicios Comunes Procesales.

Según lo ya apuntado, la dirección del SCPOP y del SCPEJ y las jefaturas de las

Secciones corresponderán a Letrados de la Administración de Justicia, debiendo

preverse expresamente que las secciones o equipos que no cuenten con jefatura

dependerán directamente del director del servicio común correspondiente.

Debería incluirse además alguna referencia, si quiera sea genérica, a las funciones y

responsabilidades de cada jefatura, pues de nada sirve el listado de funciones de

cada Servicio, si se ignora cómo y quien gestiona y tramita el proceso y bajo qué

dirección se encuentra.

Conclusiones.

1. La situación de medios personales y materiales en la Comunidad Valenciana

aconseja que la implantación de los Servicios Comunes de la NOJ se realice teniendo

en cuenta las necesidades de cada partido judicial y, en cualquier caso, razones de

lógica exigen prudencia en una implantación generalizada de los SCPOP y de los

SCEJ.

2. Las funciones de los SCPOP y los SCEJ se recogen en la LOPJ y en las leyes de

procedimiento de cada orden jurisdiccional, por lo que deberán redefinirse las que

aparecen en el PROYECTO DE ORDEN para adecuarlas a dichas normas o, en su

caso, definir las Secciones que integrarán cada Servicio.

3. Las referencias a la coordinación entre las UPAD, los SCPOP y los SCEJ obligan a

definir las funciones de la dirección de cada Servicio, que no se recogen en el

PROYECTO DE ORDEN y a que la jefatura de las Secciones corresponda a los

Letrados la Administración de Justicia.

4. En todos los partidos judiciales donde exista más de un orden jurisdiccional

debería crearse un SCPOP por cada uno de ellos, con las Secciones que

correspondan.

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5.- El Proyecto de Orden omite toda referencia al expediente digital, instrumento

imprescindible para el buen fin de la oficina judicial diseñada, por lo que sería

deseable su desarrollo paralelo a la implantación de la nueva oficina judicial.

6.- El Proyecto de Orden omite toda referencia a la Oficina del Jurado como servicio

exclusivo que asiste a las distintas Secciones de lo Penal de las Audiencias

Provinciales, por lo que sería conveniente su mantenimiento e inclusión de esas

Oficinas.

7.- Esta Sala de Gobierno hace suyas y reproduce las consideraciones que sobre el

Proyecto de Orden de referencia, fueron objeto de informe por la Sección de Oficina

Judicial, Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial de fecha

14 de septiembre de 2016 (visto en Sala de Gobierno del pasado 26 de octubre).

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

57º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 240/16, del Oficio

de fecha 16 de noviembre de 2016 de la Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal

Superior de Justicia, al que acompaña Pieza de Recusación dimanante de Expediente

de Den. y Quer. Jueces, Magistrados y Fiscales nº 29/2016, y designar, de

conformidad con lo previsto en el art. 224 de la LOPJ, al Ilmo. Sr. D. José de

Bellmont y Mora, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este

Tribunal Superior de Justicia, como instructor para la tramitación del Incidente de

recusación promovido por D. José Luís Mazón Costa, abogado de Francisco Poveda

Palacios, representado por el procurador D. Antonio Vives Cervera, frente a todos los

magistrados de aquella Sala, Excma. Sra. Dª Pilar de la Oliva Marrades, Ilmo.

Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, Ilmo. Sr. D. Juan Climent Barberá, Ilmo. Sr.

D. Francisco José Ceres Montes e Ilma. Sra. Dª María Pía Cristina Calderón

Cuadrado.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes, y con la ausencia de la Excma.

Presidenta Dª Pilar de la Oliva Marrades, de conformidad con lo previsto en los

artículos 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 9 del Reglamento número

1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, actuando como presidente en

sustitución reglamentaria el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro, Presidente de

la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Líbrense los despachos correspondientes.

58º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 15/2016, del escrito

presentado en este Tribunal Superior de Justicia en fecha 23 de noviembre de 2016

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por D. Alfonso Díez Pina, Juez sustituto de la provincia de Alicante y hacer saber al

mismo que de conformidad con lo establecido en el artículo 129, apartado b) del

Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial tiene obligación de confeccionar alarde, no

habiendo lugar a sustituir el mismo por un informe.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la Comisión de

la Sala de Gobierno asistentes. Comuníquese.

59º.- Tomar conocimiento, en el Expediente Gubernativo nº 241/16, del escrito

del Ilmo. Sr. Presidente de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de

Alicante, con sede en Elx, así como del Acuerdo de Presidencia de fecha 21 de

noviembre de 2016 y conforme a lo interesado, estando próximo el cese de la

Magistrada titular Dª Susana Martínez González, magistrada adscrita a la Sección 9ª

por traslado a la Sección 5ª de esa misma Audiencia, haciéndose imprescindible la

cobertura de la mencionada plaza hasta el nombramiento de nuevo titular, elevar al

Consejo General del Poder Judicial propuesta de cobertura de la plaza vacante

mediante comisión de servicio con relevación de funciones, por seis meses, o

hasta la cobertura por titular.

Habiéndose dado la oportuna publicidad presentaron su solicitud aquellos cuyas

instancias se adjuntan. De ellos esta Sala propone como más idóneo a:

1º.- D. Alfonso Carlos Aliaga Casanova, titular del Juzgado de Primera Instancia

nº 2 de Orihuela.

Y subsidiariamente, se propone a:

1.- Leandro Blanco García-Lomas, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de

Alicante.

2.- José Luís Preciado Mangado, JAT de la provincia de Alicante, adscrito como

refuerzo transversal a los Juzgados de Primera Instancia de Benidorm.

3.- Dª Silvia Horcajada Ruiz, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción

nº 1 de Alcoy

4.- Rosa Desamparados Barea Moncholí, titular del Juzgado de Primera Instancia

nº 3 de Torrevieja

5.- Dª Consuelo María Martínez Molina, titular del Juzgado de Primera Instancia e

Instrucción nº 3 de Huercal-Overa, previo, en su caso, el correspondiente informe

favorable del Excmo. Sr. Presidente de su territorio.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

ACTA DE LA SESION DE LA COMISION DE LA SALA DE GOBIERNO

DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2016

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La propuesta se efectúa atendiendo al mejor puesto escalafonal del propuesto.

Por este Tribunal Superior se adoptarán las medidas pertinentes para que en el

Juzgado en el que se encuentra destinado el propuesto en primer lugar quede

debidamente atendido con el nombramiento de un Juez sustituto.

El precedente Acuerdo se adopta por unanimidad de los miembros de la

Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los oportunos despachos.

Se acuerda la publicidad de los presentes Acuerdos adoptados por la Sala de Gobierno

a excepción de los declarados reservados.

Y no habiendo otros asuntos que tratar la Excma. Sra. Presidenta da por finalizada la

sesión.

Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de

julio, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, “contra los actos de las Salas de

Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada

ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión,

en los plazos, formas y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 de

la misma Ley, lo permita la naturaleza de dichos actos” disponiendo el artículo 115.1 de

la citada Ley 30/92 que “el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un

mes, si el acto fuera expreso”.

De todo ello extiendo la presente Acta, que leída y hallada conforme es

aprobada y firmada por la Excma. Sra. Presidenta, quien ordena remitir una copia de la

misma al Consejo General del Poder Judicial a los efectos previstos en el artículo 12.5

del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, "De los órganos de gobierno de Tribunales".