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ACTA DE LA 60ª SESIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2010-2011, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011 A las 6:40 p.m., en la Sala Basadre del Congreso de la República, bajo la presidencia del Congresista CÉSAR ALEJANDRO ZUMAETA FLORES, Presidente del Congreso, y la asistencia de los Congresistas Alejandro Aurelio Aguinaga Recuenco, Primer Vicepresidente, Alda Mirta Lazo Ríos de Hornung, Segunda Vicepresidenta y Eduardo Espinoza Ramos, Tercer Vicepresidente, se abrió la sesión. Durante la sesión tomaron el siguiente: ACUERDO Acuerdo N° 290-2010-2011/MESA-CR Compensación extraordinaria por función congresal ininterrumpida durante periodo parlamentario Visto el informe del estudio Osterling Abogados con respecto a los beneficios laborales de los Congresistas, en el que se concluye que para reconocerle a los Congresistas otros derechos laborales distintos a los expresamente previstos, se requiere de norma expresa que el propio Congreso puede dictar dentro de su autonomía normativa, económica y administrativa; Considerando; Que el Consejo Directivo y el Pleno del Congreso aprobaron unánimemente, en sus sesiones del 17 y 18 de noviembre de 2011, respectivamente, el presupuesto institucional del Congreso en el que se estableció la correspondiente previsión presupuestaria para atender medidas extraordinarias generadas por el trabajo desarrollado en ejercicio de la función congresal; Que durante el periodo parlamentario en ejercicio se han realizado 8 ampliaciones de legislaturas ordinarias, a lo que se agrega la realización de tres legislaturas extraordinarias convocadas por la Presidencia de la República, conforme a la Constitución Política y el Reglamento del Congreso; y De acuerdo con el artículo 94° de la Constitución Política y el artículo 3° del Reglamento del Congreso; Se acordó:

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Page 1: Acta_cobro_desinstalacion

ACTA DE LA 60ª SESIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA,

CORRESPONDIENTE AL PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2010-2011, CELEBRADA EL

MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2011

A las 6:40 p.m., en la Sala Basadre del Congreso de la República, bajo la presidencia del

Congresista CÉSAR ALEJANDRO ZUMAETA FLORES, Presidente del Congreso, y la asistencia de los

Congresistas Alejandro Aurelio Aguinaga Recuenco, Primer Vicepresidente, Alda Mirta Lazo Ríos de

Hornung, Segunda Vicepresidenta y Eduardo Espinoza Ramos, Tercer Vicepresidente, se abrió la

sesión.

Durante la sesión tomaron el siguiente:

ACUERDO

Acuerdo N° 290-2010-2011/MESA-CR

Compensación extraordinaria por función congresal ininterrumpida durante periodo

parlamentario

Visto el informe del estudio Osterling Abogados con respecto a los beneficios laborales de los

Congresistas, en el que se concluye que para reconocerle a los Congresistas otros derechos

laborales distintos a los expresamente previstos, se requiere de norma expresa que el propio

Congreso puede dictar dentro de su autonomía normativa, económica y administrativa;

Considerando;

Que el Consejo Directivo y el Pleno del Congreso aprobaron unánimemente, en sus sesiones del 17

y 18 de noviembre de 2011, respectivamente, el presupuesto institucional del Congreso en el que

se estableció la correspondiente previsión presupuestaria para atender medidas extraordinarias

generadas por el trabajo desarrollado en ejercicio de la función congresal;

Que durante el periodo parlamentario en ejercicio se han realizado 8 ampliaciones de

legislaturas ordinarias, a lo que se agrega la realización de tres legislaturas extraordinarias

convocadas por la Presidencia de la República, conforme a la Constitución Política y el Reglamento

del Congreso; y

De acuerdo con el artículo 94° de la Constitución Política y el artículo 3° del Reglamento

del Congreso;

Se acordó:

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Establecer, a partir del periodo parlamentario 2006 – 2011, el pago de una compensación

extraordinaria por función congresal ininterrumpida, el cual será fijado por la Mesa Directiva sobre

la base de la remuneración mensual y abonado al término de cada periodo parlamentario,

conforme a la disponibilidad presupuestal.

Para el periodo parlamentario en ejercicio, dicha compensación será equivalente a dos

remuneraciones mensuales, no afectas a descuentos.

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Después de lo cual, el Presidente levantó la sesión.