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Actividad agraria Introducción Bases del desarrollo rural Sujetos beneficiarios del desarrollo agrario Concepto actividad agraria Criterio de distribución agraria Actividad agraria principales y conexas Actividades agrarias propias Conclusiones INTRODUCCIÓN La agricultura ha desempeñado un papel importante para la humanidad en todas las épocas. Pero el gran progreso alcanzado por algunas sociedades modernas con base en la industria, había hecho concentrar en ésta la atención de quienes se proponían impulsar el desarrollo de un país. En las últimas décadas, el crecimiento de la población acompañado de mayores niveles de vida (y por tanto de consumo) en fuertes sectores de dicha población, había exigido un aumento en la disponibilidad de recursos agrícolas, tanto alimentos como materias primas, dando origen a una progresiva tecnificación y complejidad de la agricultura, reclamando en consecuencia más atención para la misma. La producción agrícola ha tomado ahora caracteres de primerísima prioridad. No se la ve como una especie de complemento de la industrialización para alcanzar el desarrollo, sino como punto de partida. Es más, aumentar la producción agrícola representa para muchos pueblos no sólo la alternativa de acelerar o no el desarrollo, sino la disyuntiva de subsistir o morir. Es por eso que el presente trabajo sobre la Actividad Agraria, es de vital importancia en el desarrollo de la materia DERECHO AGRARIO, ya que nos permite conocer fundamentos teóricos y jurídicos a ser empleados con base del estudio de la agricultura para nuestro país. La producción agropecuaria define en gran medida la independencia y soberanía de una nación. El autoabastecimiento nacional de alimentos es sinónimo de igualdad, libertad y felicidad. ACTIVIDAD AGRARIA Bases Del Desarrollo Rural Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el sector campesino comienza a ser beneficiado con importantes logros jurídicos, los cuales inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vida del campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de los recursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentaria en nuestro país. Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en el Titulo I de dicha Ley y sus principales logros se pueden resumir de la siguiente manera: Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce en su artículo 8, el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo ser beneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y la producción agraria como oficio u ocupación principal. Protección a la mujer del campo. También establece en el artículo 14 que serán beneficiarias preferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que se comprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado

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La agricultura ha desempeñado un papel importante para la humanidad en todas las épocas. Pero el gran progreso alcanzado por algunas sociedades modernas con base en la industria, había hecho concentrar en ésta la atención de quienes se proponían impulsar el desarrollo de un país.

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Actividad agraria

IntroducciónBases del desarrollo ruralSujetos beneficiarios del desarrollo agrarioConcepto actividad agrariaCriterio de distribución agrariaActividad agraria principales y conexasActividades agrarias propiasConclusiones

INTRODUCCIÓN

La agricultura ha desempeñado un papel importante para la humanidad en todas las épocas. Pero el gran progreso alcanzado por algunas sociedades modernas con base en la industria, había hecho concentrar en ésta la atención de quienes se proponían impulsar el desarrollo de un país.

En las últimas décadas, el crecimiento de la población acompañado de mayores niveles de vida (ypor tanto de consumo) en fuertes sectores de dicha población, había exigido un aumento en ladisponibilidad de recursos agrícolas, tanto alimentos como materias primas, dando origen a una progresivatecnificación y complejidad de la agricultura, reclamando en consecuencia más atención para la misma.

La producción agrícola ha tomado ahora caracteres de primerísima prioridad. No se la ve como unaespecie de complemento de la industrialización para alcanzar el desarrollo, sino como punto de partida. Esmás, aumentar la producción agrícola representa para muchos pueblos no sólo la alternativa de acelerar ono el desarrollo, sino la disyuntiva de subsistir o morir.

Es por eso que el presente trabajo sobre la Actividad Agraria, es de vital importancia en eldesarrollo de la materia DERECHO AGRARIO, ya que nos permite conocer fundamentos teóricos yjurídicos a ser empleados con base del estudio de la agricultura para nuestro país. La producciónagropecuaria define en gran medida la independencia y soberanía de una nación. El autoabastecimientonacional de alimentos es sinónimo de igualdad, libertad y felicidad.

ACTIVIDAD AGRARIABases Del Desarrollo Rural

Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el sector campesino comienza a ser beneficiadocon importantes logros jurídicos, los cuales inciden directamente en el mejoramiento de la calidad de vidadel campesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de losrecursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable y la seguridad agroalimentariaen nuestro país. Las Bases del desarrollo rural se encuentran expresas en el Titulo I de dicha Ley y susprincipales logros se pueden resumir de la siguiente manera:

Adjudicación de tierras al campesino. La Ley reconoce en su artículo 8, el derecho a laadjudicación de tierras a toda persona que sea apta para el trabajo agrario, pudiendo serbeneficiados todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural y laproducción agraria como oficio u ocupación principal.

Protección a la mujer del campo. También establece en el artículo 14 que serán beneficiariaspreferenciales de adjudicación de tierras las ciudadanas que sean cabeza de familia y que secomprometan a trabajar una parcela para mantener a su grupo familiar. Prevé este mismo apartado

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que estas ciudadanas tendrán garantizado un subsidio especial alimentario pre y post natal, del cualestará encargado el Instituto Nacional de Desarrollo Rural.

Beneficios sociales. El instrumento jurídico con su artículo 16, garantiza a los trabajadores delcampo todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual mejorasustancialmente su condición social

Garantías para grupos asentados históricamente en áreas rurales. Según el artículo 17 de laLey de Tierras, dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agroalimentaria, se garantiza lapermanencia de los grupos de población asentados en las tierras que históricamente han ocupado,así como la de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venidoocupando pacíficamente para el momento de la promulgación del Decreto Ley.

Garantía de progreso material y de desarrollo humano. También queda garantizado el derechode todos los campesinos y campesinas a perseguir su progreso material y desarrollo humano enlibertad, con dignidad e igualdad de oportunidades (numeral 4 del artículo 17).

Protección del folclore y las costumbres. Del mismo modo, el Estado es el encargado deasegurar la protección de la cultura, el folclore, la artesanía, las técnicas ancestrales de cultivo, las costumbres, usos y tradicionesorales de los campesinos, así como la biodiversidad del hábitat, lo cual está contemplado en el numeral 6 del artículo 17 de la Leyde Tierras y Desarrollo Agrario.

Reconocimiento del conuco como fuente histórica de biodiversidad agraria. La nueva Leyreconoce en sus artículos 19 y 20 al conuco, como fuente histórica de la biodiversidad agraria,encargando al Ejecutivo Nacional la tarea de promover, en las áreas desarrolladas por conuqueros,la investigación y la difusión de las técnicas ancestrales de cultivo, así como el control ecológico deplagas, las técnicas de preservación de suelos y la conservación de los germoplasmas en general.

Optimización del uso de las aguas. El agua como recurso de interés nacional, debido a suimportancia para el desarrollo de la vida, también ocupa un lugar preponderante, pues la Leyencarga al Instituto Nacional de Tierras la vigilancia del uso y aprovechamiento racional de lasmismas, con fines de riego y acuicultura. Este organismo será el encargado de crear una comisiónpermanente que coordinará el régimen del uso de las aguas con fines de producción agropecuaria(Art. 24 al 26).

Redistribución de las tierras ociosas. En vista de que la producción agraria y el desarrollo ruralconstituyen temas de interés nacional, la Ley estipula algunos mecanismos para confiscar aquellastierras que, dadas sus condiciones óptimas para la producción, permanecen ociosas. En estesentido, se establece que será la Oficina Regional de Tierras la encargada de abrir averiguacionescon relación a las denuncias que reciba en este sentido (Titulo 2 Capitulo II).

Impuesto sobre tierras subutilizadas. La nueva Ley (Art. 97) crea un impuesto que busca gravarla infrautilización de las tierras rurales, tanto privadas como públicas, quedando excluidas delámbito de aplicación de este impuesto las tierras cubiertas de bosques naturales declarados por elEjecutivo Nacional como tales (estos no podrán ser objeto de explotación y uso alguno). El artículo106 define como tierras infrautilizadas aquellas que poseen vocación agrícola, pecuaria o forestalque no alcancen el rendimiento idóneo calculado según las disposiciones contenidas en la Ley.

SUJETOS BENEFICIARIOS DEL DESARROLLO AGRARIO

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Los sujetos de aplicación de la derogada Ley de Reforma Agraria lo constituían exclusivamente loscampesinos que carecían de tierra o la poseían en cantidades insuficientes. Los beneficios que ellacontemplaba en ningún momento podían recaer sobre los denominados “productores agro pecuarios’ puesse supone que estos cuentan con tierras y medios económicos suficientes para el desarrollo paraactividades agropecuarias.

De tal manera, que la Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el grave problema deinjusticia que significa mantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por talmotivo, el derecho agrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.

Por el contrario, la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, en su artículo 13, señala que son sujetosbeneficiarios de la misma “todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural”. Estanorma se corresponde con el artículo 307 de la Constitución Bolivariana, el cual elimina el privilegio que elartículo 105 de la derogada constitución de 1961, otorgaba a los campesinos para la obtención de tierras, alestablecer que los productores agropecuarios (agroindustria, latifundistas y multinacionales), tienen elmismo derecho que los campesinos para la obtención de tierras. Indudablemente, que esta diferencia encuanto a los sujetos de aplicación de la Ley de Tierras se corresponde con los conceptos de productividad,capacidad (aptitud), desarrollo rural integral y crecimiento económico, así como con el nuevo concepto delatifundio incorporado en la mencionada Ley de Tierras.

A Los sujetos beneficiarios de este Decreto Ley, se les garantizará, tal como lo señala el Art. 15 deLa Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

1. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.2. El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria, así como de los

bienes destinados a la estructuración del fundo con fines productivos.3. El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.4. Un seguro de producción contra catástrofes naturales.5. El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo integral de su

persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio de sus derechosfundamentales.

CONCEPTO ACTIVIDAD AGRARIA

Carrozza define a la actividad agraria como el "desarrollo de un ciclo biológico, vegetal o animal,ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales, la que se resuelveeconómicamente en la obtención de frutos - vegetales o animales - destinados al consumo directo, o bienprevia una o más transformaciones; estas actividades dependientes de ciclos biológicos se encuentranligadas a la tierra o a los recursos naturales y están condicionados por las fuerzas de la naturaleza, y ello eslo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias en tanto queen estas los procesos biológicos se encuentran totalmente dominados por el hombre”.

La actividad agrícola ha sido, a través de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de lacivilización. Si bien en un principio el impacto ambiental de esta actividad era acorde a la resiliencia de!ambiente, actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad sonconsiderables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en suelo, agua ybiodiversidad.

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Esta actividad permite satisfacer plenamente además de la necesidad alimentaría, otros derechossociales tales como la salud, la vivienda, la seguridad social, un ambiente sano, etc. Preservar el equilibrioecológico durante la producción agropecuaria es indispensable para garantizarle a la humanidad unaexistencia perdurable, digna y feliz.

CRITERIO DE DISTRIBUCIÓN AGRARIA

Las tierras propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con vocación agraria, pueden ser objeto deadjudicación permanente, a través de la cual se otorga al campesino o campesina el derecho de propiedadagraria. En ejercicio de ese derecho, el campesino o campesina podrá usar, gozar y percibir los frutos de latierra. El derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales, pero no puede serobjeto de enajenación alguna.

Los beneficios económicos derivados de esta modificación se expresarán en el desarrollo yreaprovechamiento de las tierras ociosas, a fin de generar un sector agrario productivo y competitivo quegarantice la seguridad alimentaría nacional. Por otra parte, como resultado de la reforma, se reactivará laaplicación de gravámenes a aquellas tierras que puedan ser objeto de intervención o de expropiaciónagraria. Los gravámenes y las eventuales intervenciones o expropiaciones, más que un castigo a laimproductividad, procuran ser un medio de reactivación productiva.

Las tierras que son propiedad del Estado, previa expropiación, y las tierras propiedad departiculares que se encuentren improductivas, ahora podrán ser otorgadas en adjudicación a aquellaspersonas dedicadas a la actividad agraria que demuestren aptitud para transformarlas en fundosproductivos. Dicho otorgamiento brindará a los beneficiarios el derecho de trabajarlas y de percibir susfrutos.

Con la reforma, se pretende mejorar la interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo socialpara la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condicionesadecuadas. Para ello, se procurará que los trabajadores del campo cultiven las tierras de maneracoordinada y no aislada, incidiendo en el desarrollo de la producción agraria como medio fundamental deatender los requerimientos que el sector rural demanda, para aumentar su fortalecimiento integral. Estoscambios exigirán una ejecución efectiva y eficiente del marco regulatorio que favorecerá la seguridadagroalimentaria.

La Reforma Parcial del Decreto N° 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incluyegrandes avances en materia institucional. Mediante este nuevo instrumento legal, se fortalece el InstitutoNacional de Tierras (lNTl), creado en sustitución del Instituto Agrario Nacional, mediante publicación enGaceta Oficial No. 37.323, de fecha 13 de noviembre de 2001.

Con la división de competencias, especialización y desarrollo en la regularización de las tierras convocación agraria, se fortalece el papel del Instituto Nacional de Tierras. De ahora en adelante podrá, conpertinencia constitucional, llevar a cabo los procedimientos para evaluar cualquier porción y de tierra ydeclararla como “finca ociosa’“finca mejorable” o “productiva”. Esta situación generará mayor confianza yestabilidad para el desarrollo de los procesos productivos del sector agrícola. Además, permitirá mejorar laeficiencia en los trámites de los procedimientos de expropiación agraria y de rescate así como agilizar lainversión respectiva en las tierras que se encuentren improductivas.

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario constituye un cambio de paradigma en el modelo deproducción del sector agrícola venezolano. Mediante esta Ley, el Estado asume su responsabilidad deresponder con una serie de medidas económicas y legales, a los obstáculos que históricamente han

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desmejorado e impedido que los campesinos y pequeños productores pasea de un modo de producción desubsistencia a otro en el cual la satisfacción de sus necesidades garantice un digno desarrollo humano.

ACTIVIDAD AGRARIA PRINCIPALES Y CONEXAS

La producción agraria, que abarca no solo lo agroalimentario sino también lo agroindustrial, lafloricultura, lo maderero y la alimentación animal. Al igual que lo ambiental, como valor propio de sunormativa para compatibilizar su protección con el aprovechamiento de los recursos naturales del sueloagrícola, la preservación y el mejoramiento de las especies y para optimizar la calidad de vida de lasociedad. Pero también, las actividades conexas o asociadas o agregadas, como la comercialización,transformación, almacenamiento, transporte y protección del consumo de los productos agrarios, paragarantizar el valor agregado a los productores, una sana alimentación, la mejor distribución de losbeneficios del desarrollo económico y el ascenso social de los agricultores y productores.

También la actividad agraria comprende el asociativismo agrario, mediante el estudio de las formasde organización de las explotaciones agrarias, y de contratación a nivel nacional e internacional, es decir,los contratos de la empresa y para la empresa y los contratos de la agro exportación. Abarcandoigualmente, el cúmulo de las responsabilidades por el uso de elementos orgánicos en el cultivo y en latransformación y conservación de los productos alimenticios de origen agrario.

La clasificación que de las actividades agrarias formula el maestro argentino Antonio Vivanco, sinduda el mejor científico del Derecho Agrario en América Latina: “actividad agraria por excelencia es la denaturaleza productiva, pero son también agrarias las actividades conservativa, preservativa, extractiva,capturativa, transportativa, procesariva, lucrativa y hasta la consuntiva”.

Como Profesionales del Derecho, debemos tener claros los marcos de la actividad agraria, y deesta manera diferenciar cuando estamos en presencia de una actividad agraria propia o una conexa. Así lorepresentamos:

ACTIVIDADES AGRARIAS

PROPIAS(Productivas)

CONEXAS

AGRICULTURAProducción directa en el campo rural oagrícola

INDUSTRIA PROCESADORA DEALIMENTOSINDUSTRIA DE MAQUINARIAESPECIALIZADATRANSPORTE, ACOPIO, DISTRIBUCION

GANADERIACrianza o engorde "ganado": el vacuno, elcaballar, el porcino, el lanar y el caprino

APICULTURACRIA DE CONEJOS Y OTROS ANIMALES

SILVICULTURACultivo del bosque

INDUSTRIA MADERERAINDUSTRIA PAPELERAREFORESTACION

PISICULTURA. LA PESCA. Fuera del área agrícola

NO SON ACTIVIDADES AGRARIAS:

- La mineria.

- La Deforestacion (a excepción de la realizada antes de la siembra)

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Este esquema es un resumen de lo que se va a desarrollar, con explicaciones y ejemplos claros decómo debemos diferenciarlas, teniendo claro que las que de las actividades propias del agro se derivan lasconexas.

Actividades Agrarias Propias

1. AgriculturaCuándo estamos en presencia de la agricultura en sentido amplio, ésta tiene como una de sus

características esenciales la obtención de frutos de la tierra mediante todo el ciclo único e indivisible delabores que van desde la preparación del terreno cuando ésta es periódicamente necesaria, hasta lacosecha.

Ahora, ¿Cómo descubrimos la presencia de una actividad esencialmente agraria?. ¿Por quédecimos de un sujeto que es agricultor y de otro que no?.

Tener en cuenta los fines que persigue y el medio (económico-social y ecológico) en que sedesarrolla.

Los fines de la agricultura son producir alimentos que son absolutamente esenciales para la vida delhombre, así como materias primas que son igualmente esenciales para múltiples procesos industriales.

2. La ganadería La siguiente actividad esencialmente agraria dijimos que era la ganadería. Entendemos por tal sólo

la crianza o engorde de aquellos animales que por su alzada con denominados comúnmente "ganado": elvacuno, el caballar, el porcino, el lanar y el caprino, y por el contrario, caracterizamos a aquellos animalescomo las abejas, los conejos, las aves de coral, como actividad conexa.

Sabemos que ahora es posible y hasta recomendable criar al ganado vacuno en establos de losque puede en teoría no salir sino para ser sacrificado. Por una especie de reducción al absurdo imaginemosque una persona en plena ciudad monta uno de dichos establos, dándoles a los animales alimentosconcentrados. No cabe duda que podrá obtener una óptima producción, mejor que la de muchoscampesinos que dispondrán de extensiones mayores de suelo, pero no podemos estimarlo como agricultor.Ahí no hay lo que pudiéramos denominar una empresa agrícola. Nos encontramos ante una especie defábrica de carne o de leche. La organización, las relaciones de trabajo, el modo de producción recuerdanmucho más a una industria que la agricultura en el sentido amplio del término.

3. La Silvicultura

Podríamos decir que la silvicultura es (y tanto la palabra misma como el significado que le atribuyela Real Academia en el citado Diccionario así lo indican) el cultivo del bosque, la agricultura que tiene porobjeto el bosque.

Para que tengamos una verdadera silvicultura se necesita ante todo que se trate de producirmadera o leña; además, es indispensable que el bosque se reponga metódicamente. Y sino indispensable,es conveniente que se le cuide de plagas, de enfermedades, de malformaciones, etc., etc., que se le cultive,en una palabra. De otro modo, la tala de bosques que no han de reponerse es una simple actividadextractiva.

Adelantemos que dentro de este concepto, no cabe tampoco la reforestación propiamente dicha, esdecir la siembra de bosques destinados a no cortarse sino a proteger cuencas hidrográficas o a efectossimilares. Esa sería según veremos adelante una actividad complementaria de la agricultura.

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4. La Piscicultura

Carrozza, siguiendo su innovadora teoría sobre la actividad agraria, considera la piscicultura como actividadesencialmente agraria, como una manifestación de la agricultura.

La Pesca hecha en ríos, lagunas o en el mar, no tiene carácter esencialmente agrario, pero se consideraconexa.

Actividades Agrarias Conexas

Las conexas son actividades que forman de suyo parte de la industria y del comercio, pero a lascuales la ley puede darles el carácter de agrarias. Son la transformación y venta de los productosagropecuarios. Puede incluirse también la ganadería realizada en establos, e incluso la cría de caballos decarrera a modo de hobby, o algunas de las actividades que excluimos de la agricultura como lainvestigación científica, la recolección, los cultivos hidropónicos.

Legislación Venezolana del Derecho Agrario

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Ley de Reforma Parcial del decreto con Fuerza y Rango de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (28-

04-05)

Ley de Mercadeo Agrícola

Ley de Pesca y Acuicultura

Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola

Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares

Ley Forestal de Suelos y Agua

Ley General de Marinas y Actividades Conexas

Ley General de Puertos

Ley sobre Defensa Sanitaria Vegetal y Animal

Ley de Abonos y Demás Agentes Susceptibles de Operar una Acción Beneficiosa en Plantas, Animales, Suelos o Aguas

Ley de Crédito para el Sector Agrícola

Ley de Pesca

Ley de Refinanciamiento de la Deuda del Sector Agrícola

Ley de Remisión, Reconversión y Consolidación de las Deudas de Productores Agropecuarios

Ley de Semillas, Material para la Reproducción Animal e Insumos Biológicos

Ley del Banco de Desarrollo Agropecuario

Ley del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)

Ley del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas

Ley Mediante la cual se Dispone que los Productos Agrícolas están Facultados para Asociarse a los Efectos de Concertar Condiciones de Comercialización de sus Productos Decreto - ley Nro. 3246

Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo

Reglamentos Reglamento de la Ley Parcial de Mercadeo Agrícola sobre las Juntas Nacionales.

Convenios InternacionalesVenezuela-Cuba: El Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela fue suscrito como conveniomarco el 30 de Octubre de 2000. Esta iniciativa binacional, impulsada por los comandantes HugoChávez y Fidel Castro, está enmarcada dentro de la Alternativa Bolivariana Para las Américas (Alba) y

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arrancó formalmente el pasado 12 de Mayo de 2003. Al formar parte del Alba, este acuerdo buscapotenciar los nexos cubano-venezolanos en materia de producción agrícola, prestando especialimportancia a los valores de solidaridad, complementariedad, integración y soberanía que estánimplícitos en la nueva política exterior bolivariana. Asimismo, bajo este importante plan de cooperaciónestá contemplada la ejecución de proyectos relacionados con agricultura y alimentación, así comoasesoría y asistencia técnica, cursos de capacitación y adiestramiento, transferencia de tecnologías yotros productos agrícolas, con énfasis en la producción animal, vegetal y sanidad agropecuaria engeneral.

El acuerdo contempla además la producción de medios biológicos de uso fitosanitario,biofertilizantes, manejo integrado de plagas, fortalecimiento institucional, agricultura sustentable apequeña escala y sus componentes, al igual que sistemas organopónicos y huertos intensivos,producción de abonos orgánicos, procesos mecanizados sostenibles, fortalecimiento a las asociacionesproductivas, granjas integrales, asesoría para estudios básicos en construcción, rehabilitación, manejo yoperación de sistemas de riego. Además esta prevista la ejecución, análisis y metodología para laimplementación de Núcleos de Desarrollo Endógeno (NUDE), como nuevo modelo para sistemasagrarios, incorporando la formación del campesino e indígena para la producción agrícola bajo enfoqueagroecológico.

Análisis a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.La referida Ley contiene 281 artículos más 16 dispositivos transitorios y 3 dispositivos derogatorios todosellos en 7 títulos y 34 capítulos. Se dispone la creación de tres instituciones administrativas más figuras oinstancias judiciales.

El objetivo aquí es reflexionar sobre el impacto que dicha Ley tendrá sobre las actividadesforestales, especialmente las productivas en el establecimiento y manejo de plantaciones y él maneo delbosque natural.

Por ello, en la siguiente grafica enfocaremos al sistema rural como centro de la actividad agraria:

Resultado Deseado Intención

Acciones: Ejecución

Instrumentación

Resultado Real Respuesta real del sistema a las acciones

Sistema Rural

Comparación: Resultado real

vs. Resultado deseado

Entonces la preocupación es ¿cuál será el resultado real de la aplicación de la Ley? ¿Cómoresponderá el complejo sistema rural venezolano? ¿Cómo responderá el sector forestal? Es una pregunta

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que la responderá solo el tiempo y ver el resultado de las estrategias que aún el estado Venezolano tieneen marcha.

Cuadro Comparativo entre la derogada Ley de la reforma agraria y de la vigente Ley de tierra ydesarrollo agrario

SEMEJANZAS - DIFERENCIAS

Ley de la reforma agraria Ley de tierras y desarrollo agrarioEntró en vigencia el 05 de Marzo de 1960. Entró en vigencia el 13 de Noviembre de

2001.

Esta Ley tiene por objeto la transformación de la estructura agraria del país.

Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable.

Se crea el Instituto Agrario Nacional (IAN) Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INT)

Las tierras baldías del Estado, son compradas y adquiridas por los interesados con capacidad económica y adquisitiva para ello al IAN.

Las tierras baldías del Estado, son cedidas por adjudicación (concesión) por parte el INT.

Son sujetos beneficiarios de esta Ley, todo ciudadano o extranjero, capaz de explotar el trabajo rural...

Son sujetos beneficiarios del régimen todos los venezolanos y venezolanas que hayan optado por el trabajo rural...

Existen los propietarios de grandes extensiones de tierras y terratenientes.

No existirán más los terratenientes, sólo los adjudicados.

No existe la expropiación agraria. Existe la expropiación agraria, por inoperancia o desuso de grandes lotes de tierras.

No se menciona procedimiento jurisdiccional en cuanto a materia agraria.

Se menciona el procedimiento jurisdiccional que se debe seguir en materia agraria.

Ley de la reforma agraria Ley de tierras y desarrollo agrario

Esta Ley tiene por objeto la transformación de laestructura agraria del país y la incorporación de supoblación rural al desarrollo económico, social ypolítico de la nación.

Tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, con un plan estratégico enfocado a brindar seguridad agroalimentaria

El Estado garantizará los créditos para la comprade equipos y maquinarias agropecuarias.

El estado organizará un servicio eficiente decrédito agrario

Los resultados debían darse a mediano y largo plazo. Esta Ley fue un fracaso. No resultó.

A mediano plazo aún siguen vicios en laadjudicación de tierras y otorgamiento decréditos agrícolas y facilidades a lospequeños y medianos productores.

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CONCLUSIONES

Con la entrada en vigencia de la Ley de Tierras, el sector campesino comienza a ser beneficiadocon importantes logros jurídicos, que inevitablemente inciden en el mejoramiento de la calidad de vida delcampesino, así como en la óptima utilización y distribución de las tierras para el aprovechamiento de losrecursos naturales, con miras a garantizar el desarrollo agrícola sustentable en nuestro país. Tales como:Adjudicación de tierras al campesino, Protección a la mujer del campo, Beneficios sociales, garantía deprogreso material y de desarrollo humano, Protección del folclore y las costumbres, entre otros.

La Ley de Reforma Agraria fue concebida para resolver el grave problema de injusticia que significamantener en el campo venezolano una clase social totalmente empobrecida, por tal motivo, el derechoagrario venezolano había sido ubicado en el campo del derecho social.

La actividad agrícola ha sido, a través de los tiempos, base fundamental en el desarrollo de lacivilización. Si bien en un principio el impacto ambiental de esta actividad era acorde a la resiliencia delambiente, actualmente como resultado del crecimiento poblacional y el aumento en la productividad sonconsiderables los efectos irreversibles ocasionados en el ambiente, principalmente en suelo, agua ybiodiversidad.