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Actividad 11. Estudio de caso: liquidación de indemnizaciones Descripción: El incumplimiento de las obligaciones contractuales, origina el reconocimiento y pago de indemnizaciones, la legislación laboral consagra sanciones a cargo del Empleador. Por desconocer que los derechos consagrados aquí, son ciertos e indiscutibles ante la violación de claras disposiciones legales. CASO 1. Una persona ingresa a laborar el 20 de agosto del 2010, con contrato a término indefinido; es despedido sin justa causa el 30 de abril del 2012. Su salario mensual era de $700.000. A la fecha 30 de julio, no le han cancelado sus prestaciones. ¿Esta persona tiene derecho al reconocimiento y pago de indemnización? ¿Cuál o cuáles pagos? En caso afirmativo, por qué? ¿A cuánto corresponden? Haga la liquidación en forma pormenorizada. Solución. Empleado: xxxxxxxxxxx Fecha retiro 2012-04-30 Fecha ingreso 2010-08-20 Total tiempo laborado 2 años + (-4 meses) +11 días = 611 días. Periodo a liquidar: Julio 31 de 2011 – Abril 30 de de 2012 = 271 días Sueldo $ 700.000. Aux. De transporte $ 67.800. Salario Base de liquidación. $ 767.800.

Actividad_11

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Actividad 11. Estudio de caso: liquidación de indemnizacionesDescripción:

El incumplimiento de las obligaciones contractuales, origina el reconocimiento y pago de indemnizaciones, la legislación laboral consagra sanciones a cargo del Empleador. Por desconocer que los derechos consagrados aquí, son ciertos e indiscutibles ante la violación de claras disposiciones legales.

CASO 1. Una persona ingresa a laborar el 20 de agosto del 2010, con contrato a término indefinido; es despedido sin justa causa el 30 de abril del 2012.

Su salario mensual era de $700.000.

A la fecha 30 de julio, no le han cancelado sus prestaciones.

¿Esta persona tiene derecho al reconocimiento y pago de indemnización? ¿Cuál o cuáles pagos? En caso afirmativo, por qué? ¿A cuánto corresponden? Haga la liquidación en forma pormenorizada.

Solución.

Empleado: xxxxxxxxxxx

Fecha retiro 2012-04-30

Fecha ingreso 2010-08-20

Total tiempo laborado 2 años + (-4 meses) +11 días = 611 días.

Periodo a liquidar: Julio 31 de 2011 – Abril 30 de de 2012 = 271 días

Sueldo $ 700.000.

Aux. De transporte $ 67.800.

Salario Base de liquidación. $ 767.800.

Cesantías salario x # días = 767.800 *271 = 577.982 360 360

Interés de Cesantías: cesantías x0.12*# días = 577.982 *0.12*271 = 26.447 360 360

Prima: salario x # días = 767.800 *271 = 577.982 360 360

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Vacaciones: salario x # días = 700.000 *271 = 263.473(periodo 2011-07-31 a 2012-04-30 ) 720 720

Indemnización termino indefinido sin justa causa: 1.025.370

Por el primer año 700.000

Por el segundo año 325.370

CASO 2.Una persona ingresa a laborar el 3 de febrero del 2012, con contrato a término fijo de 12 meses; es despedido sin justa causa, el 30 de junio del 2012. Su salario mensual era de $7.000.000 mensuales. ¿Tiene derecho al reconocimiento y pago de alguna indemnización como consecuencia del despido? En caso afirmativo explique y haga la liquidación.

Duración del contrato 12 meses

Tiempo de ejecución 4 meses

Tiempo faltante 8 meses

En este caso el trabajador tiene derecho a una indemnización de 8 X 7.000.000 = 56.000.000 debido al tipo de contrato a termino fijo

CASO 3. Una trabajadora en estado de embarazo de dos meses, con contrato a término indefinido, ingresa a laborar el 2 de mayo de 2011, es despedida sin justa causa, el 15 de junio del 2012. Su salario mensual era de $800.000A la fecha 30 de julio, no le han cancelado por ningún concepto.Además del pago de sus prestaciones y salario debidos, ¿a qué tiene derecho, por qué y a cuánto corresponde?

“El Código Sustantivo del Trabajo establece en el Capítulo V la protección especial a la maternidad, dentro de la cual hace parte la prohibición de despedir a la trabajadora por motivo de embarazo o lactancia. En efecto, el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 35 de la Ley 50 de 1990, establece: "ARTÍCULO 239. PROHIBICIÓN DE DESPEDIR. 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia. 2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente". De la misma manera, el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, expresa:

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Teniendo en cuenta lo anterior a la empleada en estado de embarazo debe:

1. Reintegrarse a sus labores propias. o

2. Aunque el patrono no utilice sus servicios cancelarle sus salarios y prestaciones sociales hasta completar su periodo de gestación (7 meses) y tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado como periodo de lactancia es decir debe cancelarle las prestaciones correspondientes a 11 meses.

3. Las trabajadoras que sean despedidas sin autorización de las autoridades

competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios

de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere

lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

Liquidación indemnización.

60 días de salario $1.600.000

Salario de 11 meses 8.800.000 además de sus prestaciones sociales a las cuales tendría derecho.