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ACTUALIZACIÓN DEL “REGLAMENTO NACIONAL · PDF fileREGLAMENTARIO A LA NB 512 1. ANTECEDENTES ... Cruz y Tarija para mejorar el control de la calidad del ... llevar a cabo la vigilancia

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TdR “Actualización Reglamento NB 512” – Componente 1 - Agosto 2017 1

TÉRMINOS DE REFERENCIA CONSULTORÍA INDIVIDUAL

ACTUALIZACIÓN DEL “REGLAMENTO NACIONAL PARA EL CONTROL DE

LA CALIDAD DEL AGUA PARA CONSUMO HUMANO” REGLAMENTARIO A LA NB 512

1. ANTECEDENTES

El Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico (VAPSB), dependiente del Ministerio de Medio ambiente y Agua (MMAyA), tiene entre sus atribuciones establecidas en el Decreto Supremo No. 29894 de fecha 7 de febrero de 2009 (art. 96), coadyuvar en la formulación e implementación de políticas y normas para el desarrollo, provisión y mejoramiento de los servicios de agua potable y promover normas técnicas, disposiciones reglamentarias e instructivas para el buen aprovechamiento y regulación de los servicios de agua potable y saneamiento básico. La Política Nacional de Calidad del Agua para Consumo Humano “Bolivia un estado comprometido con su pueblo para garantizar la calidad del agua”, aprobada mediante Resolución Ministerial No. 272 del 24 de julio del 2015, establece los lineamientos esenciales y refrenda las atribuciones y responsabilidades de las instituciones y entidades vinculadas al suministro de agua potable para su cabal cumplimiento. Específicamente el lineamiento Nº 4 se refiere al control de la calidad del agua potable. El VAPSB encomendó el año 2015 al Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) proceder con la quinta revisión de la Norma Boliviana NB 512 “Agua Potable – Requisitos” y la segunda revisión de las Normas Bolivianas NB 495 “Agua Potable – Definiciones y Terminología” y NB 496 “Agua Potable – Toma de Muestras”. Este conjunto de normas fue revisado por el Comité Técnico Normalizador CTN 3.1 “Agua Potable”, puesto en consulta pública y finalmente aprobado por IBNORCA el 17 de julio 2016. Consecuentemente es necesaria la realización de la tercera revisión (actualización) del Reglamento a la NB 512 “Reglamento Nacional para el control de la Calidad del Agua para Consumo Humano”. Por otra parte, el Programa para Servicios Sostenibles de Agua Potable y Saneamiento en Áreas Periurbanas (PERIAGUA), apoya al VAPSB en el tema de la calidad del agua potable desde el año 2013 y trabaja actualmente en coordinación con SENASBA en 23 EPSA de Santa Cruz y Tarija para mejorar el control de la calidad del agua. La presente consultoría se ejecutará como parte de las actividades programadas en el Plan de Acción 2017 -2019, acordado entre VAPSB y PERIAGUA.

2. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA

Reglamentar la Norma Boliviana NB 512 “Agua Potable – Requisitos” (quinta revisión) en cuanto se refiere a la calidad del agua destinada al consumo humano, estableciendo las condiciones que deben cumplir las Entidades Prestadoras de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (EPSA) responsables del control de la calidad del agua y las instancias responsables de la fiscalización y vigilancia.

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3. MARCO DE REFERENCIA

El agua es un elemento imprescindible para la vida y para el desarrollo de las actividades socioeconómicas de la población, que, sin embargo, puede presentar riesgos para la salud, derivados tanto de su capacidad de disolver sustancias químicas, como de su capacidad de actuar como vehículo de arrastre de microorganismos y partículas. En el pasado, la ausencia de infraestructuras adecuadas para el abastecimiento de agua y la falta de tratamiento de la misma, hicieron que las enfermedades de transmisión hídrica tuvieran alta incidencia. La filtración y la cloración disminuyeron, en gran medida, estas enfermedades; de hecho, se puede afirmar que estas medidas han contribuido de forma considerable, al aumento de la expectativa media de vida durante el siglo XX. Se requiere un esfuerzo tanto de inversión en infraestructura como de gestión adecuada, para evitar la presencia en el agua de determinadas sustancias físicas, orgánicas y químicas que podrían provocar efectos negativos sobre la salud de la población a largo plazo. Por otro lado, la calidad organoléptica del agua distribuida también debe responder a los criterios de calidad marcados en la normativa vigente. La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS) es la encargada de la fiscalización del control de la calidad del agua para consumo humano distribuida por los prestadores regulados, incluyendo los registros de muestreo y control de los análisis de calidad efectuados, así como de las labores de mantenimiento, inspecciones sanitarias y los programas de purga a cargo de los prestadores regulados. (Política Nacional de Calidad del Agua para Consumo Humano). El Ministerio de Salud, es el encargado de las labores de vigilancia de la calidad del agua suministrada por los prestadores. Le corresponde llevar a cabo la vigilancia sanitaria del agua para consumo humano y la vigilancia epidemiológica de enfermedades transmitidas por el agua. Asimismo le compete emitir la Declaratoria de Emergencia Sanitaria en casos de desastres o de riesgos para la salud pública. Para este efecto establecerá los mecanismos para llevar a cabo sus funciones de vigilancia y sistemática, coordinando en su caso con la AAPS para una adecuada interrelación, articulación y sinergia. (Política Nacional de calidad del agua para consumo humano). Las EPSA son las responsables del control permanente de la calidad del agua que suministran, del reporte de los resultados de sus análisis a la AAPS y de informar a la población. Todas las entidades involucradas deben hacer uso obligatorio de la Norma Boliviana NB 512 y del reglamento a ser actualizado. La revisión de la Norma Boliviana NB 512 “Agua Potable – Requisitos”, vigente desde octubre 2010, fue encomendada al Comité Técnico Normalizador CTN 3.1 “Agua Potable”, el que después de varios meses de reuniones periódicas, presentó una versión para consulta pública y consideró las observaciones realizadas. Finalmente IBNORCA aprobó la revisión de la NB 512, y las NB conexas 495 y 496:

• Fecha de aprobación por el Comité Técnico Nº 3.15: 13-05-2016 • Fecha de aprobación por el Consejo Rector de Normalización: 25-05-2016 • Fecha de ratificación por la directiva: 17-06-2016

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Después de 5 años de vigencia, la revisión de las normas en cuestión era pertinente. Las principales modificaciones realizadas a la NB 512 son: ajustes a algunos valores máximos aceptables (pH, Sb, Ca, algunos compuestos orgánicos, cloro libre residual), desglose para los THM, HTP (fracción volátil y semivolátil) y plaguicidas (organoclorados y organofosforados), precisiones técnicas, complementaciones conceptuales y modificaciones de forma.

4. ALCANCE DE TRABAJO

La actualización del Reglamento a la NB 512 debe: Ø adecuar el Reglamento a las modificaciones de la norma NB 512 (quinta revisión). Ø actualizar lo que corresponda en el marco legal vigente a nivel institucional y

competencial. Ø considerar de manera crítica la situación de las EPSA en relación al cumplimiento

de la NB 512 y su Reglamento: dificultades presentadas, vacíos normativos, tecnologías disponibles, capacidades limitadas, disponibilidad de laboratorios acreditados, situación del área rural, expectativas, sugerencias y otras.

Ø optimizar los procedimientos para el control, la fiscalización y la vigilancia de la calidad del agua, incluyendo conocimientos técnicos emergentes del desarrollo en el ámbito del control de la calidad del agua para consumo humano y experiencias surgidas de la aplicación práctica del anterior Reglamento, en especial de las EPSA y la AAPS.

Ø incorporar con visibilidad el rol del Ministerio de Salud en lo que corresponde a la vigilancia del control de la calidad del agua potable.

Ø incorporar si cabe, recomendaciones sobre operación y mantenimiento de la infraestructura sanitaria que pudiera afectar a la calidad del agua en todo el sistema.

Ø evaluar, y si corresponde mejorar, las planillas de registro del control de la calidad del agua.

Para el efecto, de manera enunciativa y no limitativa, el alcance de trabajo del (de la) consultor(a) abarca: 4.1 Recopilación de información

4.1.1 Revisión bibliográfica que incluirá el análisis de la normativa sectorial vigente

(normas, reglamentos, guías, cartillas, manuales y otros) nacional e internacional, imprescindiblemente de:

• NB 512 – Agua potable – requisitos, quinta revisión • NB 495 – Agua potable – definiciones y terminología, segunda revisión • NB 496 - Agua potable – toma de muestras, segunda revisión • Política Nacional de Calidad del Agua para Consumo Humano “Bolivia un

estado comprometido con su pueblo para garantizar la calidad del agua” y la R.M. Nº 272/2015 que la aprueba.

• Reglamento de la NB 512 (2010 - Segunda revisión) 4.1.2 Relevamiento de información y sugerencias de entidades nacionales fuera del

VAPSB, involucradas en el control, fiscalización, vigilancia y acreditación de la calidad de agua:

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• Visitas a la AAPS para recabar información sobre los reportes recibidos de las EPSA relativos al control de calidad de agua, solicitudes de optimización de frecuencia de muestreo y otras relacionadas; análisis de la información del regulador, de los indicadores de calidad del agua; sugerencias a incorporar en el nuevo Reglamento desde la visión del regulador, en base a su experiencia. Esta información deberá estar sistematizada en un Anexo al informe 2

• Visitas al Ministerio de Salud, Unidad de Salud Ambiental, para recabar información y análisis sobre la vigilancia de la calidad del agua. Anexo al informe 2

• Visita a IBMETRO para recabar información sobre los procesos de acreditación de parámetros de control de calidad del agua, las condiciones de trabajo en los laboratorios (personal, infraestructura y equipos), así como el listado de los laboratorios que cuentan con acreditación en parámetros de calidad del agua potable (de EPSA y otros, incluir en Anexo a informe 2 tabla con laboratorios, Departamento, parámetros acreditados y año de acreditación). Así también recabar sugerencias para el Reglamento a elaborar.

• GADs: laboratorios que realizan análisis de calidad del agua para el área rural, p. ej. GAD Oruro, Cochabamba y otros.

• Otras: INLASA, IISA/UMSA, CASA/UMSS, SPECTROLAB y otras.

4.1.3 Relevamiento de información y sugerencias de entidades prestadoras de servicios de agua potable EPSA, laboratorios y otros:

• Visita mínimamente a EPSAS, SEMAPA y SeLA y entrevista con los

responsables del laboratorio de control de calidad del agua. • Entrevista con personal de PERIAGUA para obtener una sistematización de

sugerencias para la reglamentación a la NB 512 de parte de 21 Cooperativas del área periurbana de Santa Cruz, así como de tres EPSA de Tarija.

• Entrevista a ANESAPA sobre recomendaciones de las EPSA asociadas para ser incluidas en el Reglamento a la NB 512.

• Cuestionarios vía electrónica con otras EPSA del interior del país. • Entrevista a ABIS. • Entrevistas a profesionales de laboratorios especialistas (UMSA, UMSS,

ENVIROLAB, Casa Bernardo y otros). En parte vía teléfono.

4.2 Sistematización Preparar lineamientos con la información recabada y presentarlos a la supervisión (VAPSB y PERIAGUA) para su aprobación. Incorporar un lineamiento sobre la calidad del agua en la fuente y las medidas de protección existentes o aconsejables. Sistematizar la información relevada y plasmarla en un primer borrador del Reglamento para aprobación de la supervisión.

4.3 Proceso de socialización y consulta

Conformación de un Comité Técnico Revisor (CTR) para análisis, discusión y consenso en dos talleres a ser realizados en La Paz. El VAPSB se encargará del envío oficial de las notas.

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Organización y sistematización de las reuniones. Envío de la propuesta a todos los miembros del CTR y entrevistados, dando un tiempo prudencial para revisión. Inclusión de observaciones y sugerencias realizadas en los talleres y vía electrónica y elaboración de la versión final del Reglamento. Ronda final de presentación del Reglamento en La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Tarija.

5. METODOLOGÍA

Esta metodología es general e indicativa. Debe ser ampliada en la propuesta técnica y posteriormente en el Plan de Trabajo.

Ø El (la) consultor (a) trabajará en estrecha coordinación con el Jefe de la Unidad de Desarrollo Sectorial y Gestión de la Información (UDESGI) del VAPSB (o la persona que él designe). Por parte del PERIAGUA, se coordinará con la Asesora Principal del Componente 1.

Ø El (La) consultor(a) recibirá un ejemplar de la política de calidad del agua para consumo humano y de las últimas versiones de las NB 512, 495 y 496, y del Reglamento de la NB 512 (2010 - Segunda revisión)

Ø A los cuatro (4) días hábiles, de iniciada la consultoría el (la) consultor(a), presentará al VAPSB y PERIAGUA su Plan de Trabajo (con cronograma detallado). En esa reunión se dará la orientación para la consultoría, se analizará la propuesta y acordará el Plan de Trabajo a seguir.

Ø Con el fin de mantener una coordinación continua y de dar retroalimentación al (a la) consultor(a), se realizarán reuniones para la presentación de los avances al VAPSB y PERIAGUA, al menos una vez al mes y previa a la presentación del informe final.

Ø Las notas de invitación a todas las entidades a ser entrevistadas y a los miembros del CTR serán elaboradas por el (la) consultor(a) y enviadas por el VAPSB.

Ø El (la) consultor(a) preparará las reuniones y talleres, la metodología, realizará las presentaciones que correspondan y la sistematización.

6. PRODUCTO ESPERADO

Al término de la consultoría, se deberá entregar al VAPSB y PERIAGUA el producto:

• Versión final del “Reglamento Nacional para el Control, Fiscalización y Vigilancia de

Calidad del Agua para el Consumo Humano”, tercera revisión (Producto 1).

7. INFORMES

Se establece la presentación de los siguientes informes. La fecha para presentación del informe 2 deberá ser propuesta por el/la proponente en su plan de trabajo:

Nº Concepto Fecha 1 Informe 1: Plan de trabajo. 30.08.17 2 Informe 2*: Versión preliminar del Reglamento xx.xx.17 3 Informe final** y versión consensuada final del Reglamento

(Producto 1) 23.11.17

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* Informe 2: debe contener el proceso de elaboración de la versión preliminar del Reglamento (tercera revisión), incluyendo los anexos señalados en los presentes TdR y otros que el(la) consultor(a) considere pertinentes, así como una sistematización de las recomendaciones relevantes de los actores entrevistados (al menos VAPSB, Ministerio de Salud, AAPS, IBMETRO, ANESAPA, SENASBA).

** Informe Final: debe contener el proceso de elaboración del Reglamento (tercera revisión), incluyendo los talleres realizados, listas de participantes, protocolos de los talleres, los anexos señalados en los presentes TdR y otros que el(la) consultor(a) considere pertinentes, los documentos revisados y el producto final.

Los informes presentados deben contar con la aprobación de la contraparte del VAPSB y deben remitirse (en físico y electrónico), de acuerdo al cronograma a ser propuesto por el (la) consultor(a) a PERIAGUA/GIZ, instancia que debe también dar su aprobación.

Cada informe debe entregarse en dos ejemplares impresos y dos ejemplares digitales editables en CD (uno para el VAPSB y otro para PERIAGUA). 04/08

8. COORDINACIÓN TÉCNICA

La coordinación técnica estará a cargo del Jefe de la Unidad de Desarrollo Sectorial y Gestión de la Información (UDESGI) del VAPSB (o la persona que él designe). Por parte del PERIAGUA, la misma estará a cargo de la Asesora Principal del Componente 1.

9. LUGAR DE TRABAJO

El trabajo se realizará en la ciudad de La Paz con máximo cinco viajes al interior.

10. PERFIL DEL (DE LA) CONSULTOR(A) Formación:

Profesional con al menos 10 años de experiencia desde la titulación en las áreas de ingeniería, ciencias puras, biológicas o relacionadas. Deseable estudios de especialización post gradual o maestría en temas directamente relacionados a la consultoría.

Se valorará formación técnica en procesos químicos, biológicos o de laboratorio. Experiencia y conocimietnos requeridos:

Trabajo de al menos 6 años en la temática de calidad del agua potable (no construcción de sistemas), ya sea en EPSA, en la AAPS, en el VAPSB, universidades, laboratorios u otra institución relacionada a la calidad del agua potable. Experiencia en control o fiscalización de calidad del agua para consumo humano. Participación en la elaboración o evaluación de políticas de calidad del agua, planes de seguridad del agua (PSA), en especial normas de calidad del agua como parte del equipo de elaboración o el CTR.

Se valorará publicaciones o trabajos de investigación sobre parámetros de calidad del agua para consumo humano, su medición y/o tratamiento de potabilización.

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Se valorará especialmente experiencia en la sistematización y redacción de documentos normativos técnicos o de investigación. NOTA.- la metodologia de calificacion de los proponentes esta descrita en el documento anexo

11. TIEMPO DE CONTRATACIÓN

La duración de la presente consultoría será de 3 meses calendario, se prevé que la consultoría empiece como fecha referencial del 24 de agosto al 23 de noviembre 2017.

12. MONTO DE LA CONSULTORÍA Y FORMA DE PAGO HONORARIOS

Las Ofertas deberán ser presentadas con el desglose del monto mensual y total a ser cancelado por el programa, las mismas deberán incluir todas las obligaciones tributarias y las obligaciones al sistema de pensiones.

El pago se realizará de la siguiente forma:

Número de pago

Producto o informe a entregar Fecha (aprox.)

Monto Bs.

Pago 1 30% a la aprobación del Plan de Trabajo 30.08.17 Pago 2 70% a la aprobación del informe y producto final

por parte de la supervisión (VAPSB y PERIAGUA)

23.11.17

13. VIAJES OFICIALES

Se realizarán dos viajes para las entrevistas previas a Cochabamba y Oruro y viajes a la ciudades de Santa Cruz, Cochabamba y Tarija a objeto de presentar la propuesta de Reglamento a las EPSA y entidades a nivel local. Las fechas serán acordadas posteriormente, según el cronograma del Plan de Trabajo.

Los gastos de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Programa PERIAGUA, según normativa y escala vigente de la GIZ.

14. FACTURACIÓN

El (la) consultor(a) deberá necesariamente entregar la factura correspondiente por el total del costo de la consultoría, emitida a nombre de GIZ, con Número de Identificación Tributaria NIT 99001.

15. PROPIEDAD INTELECTUAL

Los materiales producidos bajos los presentes Términos de Referencia, tales como diseños metodológicos, escritos, reportes, gráficos, fotografías, cintas magnéticas, programas de computación y demás son de propiedad exclusiva de GIZ. Este derecho propietario continuará vigente aún después de la conclusión de la relación contractual de las partes.

El uso de los mismos por parte del/de la consultor/a será posible únicamente con la autorización formal de la GIZ.

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16. CONFIDENCIALIDAD

El consultor/a deberá guardar confidencialidad sobre todo material que le sea entregado para el desempeño de su trabajo y que sea de propiedad del VAPSB, IBNORCA o del Programa PERIAGUA de la GIZ. De igual forma no podrá dar a dicho material otro uso que no sirva al cumplimiento de objetivos de la presente consultoría, salvo autorización explícita de la AAPS o de la GIZ. Finalmente, tampoco podrá usar sin autorización expresa los productos de la presente consultoría. Nota.- Se comunica que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 y del Decreto supremo Nº. 778 de 26 de enero de 2011 (Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 065, de Pensiones, en Materia de contribuciones y Gestión de Cobro de contribuciones en Mora). Dice textual “Las personas naturales que efectúen trabajo como consultores por producto y consultores, se encuentran en la obligación de efectuar contribuciones mensuales al SIP como asegurados independientes”. Dentro del Proceso de Elaboración de contratos GIZ, los pagos al SIP deberán realizarse previamente a los pagos correspondientes a honorarios, inclusive del primer pago de los contratos, (el pago debe efectuarse sobre el Total Ganado).