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ACTUALIZACIÓN FISCAL MUNICIPIOS 2015 EXPOSITORES: C.P.C. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS L.C.C. ANGELES DAVILA HERNANDEZ ZACATECAS, ZAC. MARZO 2015

Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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Page 1: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

ACTUALIZACIÓN FISCAL MUNICIPIOS

2015

� EXPOSITORES:� C.P.C. LUIS ALFONSO SANTOS RAYAS� L.C.C. ANGELES DAVILA HERNANDEZ

ZACATECAS, ZAC. MARZO 2015

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INDICE

�OBLIGACIONES FISCALES DE LOS MUNICIPIOS

�LA ARMONIZACIÓN FISCAL�BUZÓN TRIBUTARIO�CONTABILIDAD ELECTRÓNICA�COMPROBANTES FISCALES�COMPROBANTES DE NOMINAS�CONSTANCIAS

�LEY DE COORDINACIÓN FISCAL�DECLARACIONES INFORMATIVAS�CONDONACIÓN DE MULTAS

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OBLIGACIONES FISCALES DE LOS MUNICIPIOS

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OBLIG. DEL SECTOR GOB. Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

(ART. 86)

� Obligación de la Federación, Entidades Federativas, Municipios y OPD’s que no tributen en título II� Retener y enterar el impuesto y exigir

comprobantes fiscales por pagos a terceros� Expedir y entregar comprobantes fiscales a las

personas que reciban pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a la fecha de la erogación

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ART. 79 DETERMINACION DE REMANENTE FICTO

� OPD’S que no tributen conforme al Título II considerarán remanente distribuible:� Las omisiones de ingresos� Las compras no realizadas e indebidamente

registradas� Las erogaciones no deducibles, excepto por no

reunir requisitos fiscales el comprobante o no realizar el pago con cheque nominativo

� Los préstamos a socios o integrantes

� Se pagará el impuesto en el mes de febrero aplicando la tasa del 35% y se considera definitivo

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NO SON DEDUCIBLES

� ISR propio o de terceros, ni subsidio al empleo

� Inversiones o pagos por el uso o goce temporal de automóviles

� Donativos y gastos de representación� Gastos que se realicen en relación con

inversiones que no sean deducibles para el ISR

� Consumos en bares o restaurantes

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DEDUCCIONES QUE SE EXTINGAN CON ENTREGA DE DINERO

(Regla 3.3.1.3 Art. 27 Fr. III)

� Pagos > $2,000.00� Cheque Nominativo, Tarjeta de crédito, de

Débito o de Servicios, o monedero electrónico.� Solo aplicable cuando se cumplan o extingan

con la entrega de una cantidad en dinero.� No aplicable cuando el interés del acreedor

quede satisfecho mediante otra forma de extinción de obligaciones.

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SALARIOS PAGADOS EN EFECTIVO(R 3.3.1.6 Art. 27 Fr. III)

Erogaciones por salarios y en general por laprestación de un servicio personal subordinado� Pagadas en efectivo� Si deducibles siempre que se emita un CFDI por

concepto de nomina y se cumplan todos losrequisitos para su deducibilidad

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VALES DE DESPENSA(Reglas 3.3.16 a 3.3.1.23 Art. 27 Fr. XI)

Que se proporcionen a través de monederoelectrónico y permita a los trabajadores adquirirartículos de consumo que les permita elmejoramiento de su calidad de vida y de su familia�Utilizarlos en establecimientos Comerciales en

territorio Nacional.�Emisión por contribuyentes autorizados por el SAT�No podrán utilizarse para adquirir Bebidas

alcohólicas o productos del tabaco.

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Deducciones

� Consten en comprobantes fiscales conforme CFF� Erogaciones por concepto de remuneración� Las retenciones correspondientes� Deducciones del impuesto local sobre salarios

� Se cumplan con las siguientes obligaciones� Efectuar retenciones � Calcular el impuesto anual� Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que

reciban los pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente (sirven como constancia y recibo de pago)

� Solicitar datos para inscripción en RFC

�Cumplir con Subsidio al empleo e inscripción en sistemas de seguridad social

SUELDOS Y SALARIOS(ARTICULO 27 FR. V)

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Se acota la deducción de inversiones en automóviles

De $175,000.00 a $130,000.00

Tratándose de sector público, se considera ingreso para el trabajador la parte no deducible de la inversión y de los gastos con ella relacionados. (Art. 94)

DEDUCCION DE INVERSIONES(ARTICULO 36 FR. II)

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TRABAJADORES SECTOR PUBLICO

� Artículo 94 Fr. I. Se asimilan a ingresos por salarios las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, �Aún cuando sean por concepto de gastos no

sujetos a comprobación

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INGRESOS EXENTOS (ART. 93)

Fr. Concepto Monto exento

XIII. Pagos por separación (indem. lab., retiros, primas antigüedad y otros conceptos)

90 vsmg por año de servicio

XIV. Gratificación anual 30 vsmg

Prima vacacional 15 vsmg

PTU 15 vsmg

Prima dominical 1 sm x c/domingo

XVII. Viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con comprobantes fiscales

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VIÁTICOS O GTOS. DE VIAJE(ART. 28 FR. V)

� Deberán ampararse con comprobante fiscal cuando se realicen en territorio nacional o con documentación comprobatoria correspondiente cuando se efectúen en el extranjero

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OBLIGACIONES DE LOS PATRONES(ART. 99)

I. Retener y enterar el impuesto mensualII. Calcular impuesto anual de trabajadores, en los términos del art. 97

de la LeyIII. Proporcionar constancia de percepciones y retenciones a más tardar

31 de enero de cada año, en caso de separación dentro del mes siguiente RISR153

IV. Solicitar constancias a personas que contraten a más tardar dentro del mes siguiente al de contratación y carta de no tener otro patrón, para no acreditar el subsidio para el empleo

V. Solicitar a los trabajadores los datos necesarios para su inscripción al RFC, o clave de registro

VI. Proporcionar constancia de viáticosVII. Presentar declaración anual de informativa de sueldos a más tardar

el día 15 de febrero de cada año

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REQUISITOS PARA SUBSIDIO AL EMPLEO

� Llevar registro de los pagos a los trabajadores, identificando en forma individualizada a cada uno a los que se les realicen dichos pagos

� Conservar comprobantes fiscales en que se demuestre el monto de los ingresos pagados, el ISR que en su caso haya retenido y las diferencias que resulten a favor con motivo del subsidio al empleo

� Cumplir con obligaciones de efectuar retenciones de impuesto, calcular impuesto anual e inscribir a los trabajadores en el RFC

� Conservar escritos que presenten los trabajadores en caso de que tengan dos o mas patrones, para realizar o no el pago del subsidio al empleo

� Presentar declaración informativa a más tardar 15 febrero proporcionando información de cantidades pagadas por subsidio al empleo, identificando por cada trabajador la totalidad de ingresos obtenidos durante ejercicio que se trate, que haya servido de base para determinar el subsidio al empleo, así como el monto de dicho subsidio

� Pagar aportaciones de seguridad social e INFONAVIT a su cargo por los trabajadores que gocen del subsidio al empleo

� Anotar en comprobante fiscal que entreguen al trabajador por los ingresos por salarios, el monto del subsidio al empleo identificándolo de forma expresa y por separado

� Proporcionar a los trabajadores comprobante fiscal del monto de subsidio al empleo que se determinó durante el ejercicio fiscal correspondiente

� Entreguen, en su caso, en efectivo el subsidio para el empleo cuando exceda del impuesto causado.

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LA ARMONIZACIÓN FISCAL

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ARMONIZACIÓN FISCAL

REFORMA FISCAL

2014

REFORMA FISCAL

2014ALTA EN EL

RFCALTA EN EL

RFC

BUZON TRIBUTARIO

BUZON TRIBUTARIO

FACTURACIONELECTRONICA, INCLUSIVE EN

PAGOS DE NOMINA

FACTURACIONELECTRONICA, INCLUSIVE EN

PAGOS DE NOMINA

CONTABILIDAD ELECTRONICACONTABILIDAD ELECTRONICA

REVISIONES ELECTRONICA

S

REVISIONES ELECTRONICA

S

DISCREPANCIA FISCAL

DISCREPANCIA FISCAL

LEY ANTILAVADODE DINERO

LEY ANTILAVADODE DINERO

BALCONEO A CONTRIBUYEN

TES INCUMPLIDOS

Y OPERACIONES INEXISTENTES

BALCONEO A CONTRIBUYEN

TES INCUMPLIDOS

Y OPERACIONES INEXISTENTES

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BUZON TRIBUTARIO

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Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán

asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración

Tributaria

BUZON TRIBUTARIOARTICULO 17-K

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BUZON TRIBUTARIO(Art. 17-K CFF)

Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página deInternet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual:

I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto oresolución administrativa que emita, en documentos digitales,incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. (Para PM en vigor apartir del 30-jun-2014 y para PF a partir de 01-ene-2015)

II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos,o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través dedocumentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situaciónfiscal. (Aplicable a partir del 01-ene-2014 para PF y PM)

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NOTIFICACIONES POR BUZÓN TRIBUTARIO

(Regla 2.1.7 Y ART. 12 C.F.F.)

� Notificaciones en buzón Tributario RM2.12.2� De 9:30 a 18:00 horas� Cuando se reciba en horas inhábiles se

entiende notificada a las 9:30 del día hábil siguiente

� HORARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS:

� En oficialía de partes de las unidades administrativas: de las 9:00 a las 15:00 horas

� Promociones que deban presentarse a través de Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas

� Cuando se haga uso del Buzón Tributario en día inhábil se tendrán por recibidas la primera hora del día siguiente hábil

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BUZÓN TRIBUTARIO

INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA A TRAVÉS DEL BUZÓN (R. 2.2.5.)

� SAT dará a conocer a través de su página de internet la información que presentarán los contribuyentes utilizando el Buzón Tributario y la relación de servicios que se incorporarán al Buzón

MECANISMOS DE COMUNICACIÓN PARA ENVÍO DEL AVISO ELECTRÓNICO (R. 2.2.6.)

� Contribuyentes ingresarán una dirección de correo electrónico y máximo 5

� En caso de no elegir mecanismo de comunicación y por ello no sea posible llevar a cabo la notificación se actualiza supuesto de oposición a la diligencia de notificación (Notificación por estrados), (página electrónica del SAT RM 2.15.3)

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

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CONTABILIDAD(ART. 28)

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• Elementos que integran la contabilidad

Fr. I (Desde enero 2014)

• Registros o asientos contables cumplir con requisitos:• Del Reglamento del Código• De disposiciones de carácter general que emita el SAT

Fr. II (Desde abril 2014)

• Registros o asientos contables:• Se llevarán en medios electrónicos conforme Reglamento y disposiciones de

carácter general que emita el SAT• Documentación comprobatoria deberá estar disponible en el domicilio fiscal

del contribuyente

Fr. III (Desde julio 2014)

• INGRESAR EN FORMA MENSUAL INFORMACIÓN CONTABLE A TRAVÉS DE LA PAGINA DE INTERNET DEL SAT, conforme a Reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Fr. IV (Enero 2015)

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TIPO DE|

REGIMENOBLIGACION LLEVAR

CONTABILIDADFUNDAMENTO LEGAL

CONTABILIDA

D

ELECTRONICA

XMLCONTRIBUYENTE

Personas Morales

Del Régimen General , Incluye

AGAPES, Coordinados, Sector

Financiero

Llevar contabilidad LISR 76 fracción I SI

No Lucrativas Llevar contabilidad LISR 86 fracción I SI

No Lucrativas Sector GobiernoNo llevar contabilidad

para fines fiscalesLISR 86 Quinto párrafo NO

Personas Físicas

Actividad Empresarial Llevar contabilidad LISR 110 fracción II SI

Actividad Empresarial y profesional

con ingresos no mayores a 2 millones

Llevar contabilidad

simplificada

LISR 110 fracción II y

112 fraccion III

MIS

CUENTAS

Del Régimen de Incorporación FiscalLlevar contabilidad

simplificada en el Sistema

" Mis Cuentas"

LISR 112 fracción III

RMF I.2.8.2

MIS

CUENTAS

Arrendadores Llevar contabilidad LISR 118 fracción IISI / OPCION MIS

CUENTAS

Arrendadores que opten por

deducción ciega

No obligados a llevar

contabilidadLISR 118 fracción II NO

Ingresos por enajenación de

bienes,adquisición, intereses,

premios, dividendos y otros.

No obligados a llevar

contabilidad

No hay disposición

que los obligueNO

OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD PARA EFECTOS

DE ISR

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA SECTOR PUBLICO (RM 2.8.1)

� Para efectos del ISR, IVA y del IEPS no están obligados a la contabilidad electrónica:� Las entidades federativas� Municipios� Sindicatos obreros� Organismos que agrupen a los sindicatos� Entidades de la administración pública federal, estatal o municipal� Órganos autónomos federales y estatales

� Únicamente llevarán contabilidad electrónica respecto a:� La realización de actividades empresariales� Actos que no den lugar al pago de derechos y aprovechamientos� Cuando obtengan productos (contraprestaciones en función de:

� Rentas� Ventas� Intereses

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OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD PARA EFECTOS DE IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

� ART. 1. SUJETOS� Personas físicas y morales que realicen los siguientes actos o

actividades:Fr. I Enajenen bienesFr. II Presten servicios independientesFr. III Otorguen el uso o goce temporal de bienesFr. IV Importen bienes o servicios

� ART. 32. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTESFr. I Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamentoFr. III Expedir y entregar comprobantes fiscalesFr. V Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen

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CONTABILIDAD ELECTRONICAInformación y Plazos para Envío

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CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO (R.2.8.1.4)

Sistema capaz de

generar xml

Fr. I Catálogo de cuentas

Fr. IIBalanza de

comprobación

Fr. IIIInformación de pólizas

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BUZÓN TRIBUTARIO

El catalogo con el código agrupador.

Balanza mensual y al cierre del ejercicio.

Pólizas electrónicas.

Errores informáticos y Balanzas Modificadas

REGLA 2.8.1.18 OPCIÓN DE ENVIAR A TRAVÉS DE UN PAC

MEDIO DE ENVÍO:

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CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL

(REGLA 2.8.1.5 Balanza y catálogo)

Documento Fecha de Envío

Catálogo de Cuentas

Por única vez en el primer envío y cada vez que dichocatálogo sea modificado.

Balanza de Comprobación

Mensual

- Personas Morales: A más tardar 3 días del 2º mesposterior.

- Personas Físicas: A más tardar 5 días del 2º mesposterior.

PM Y PFAGAPES

- 3 o 5 DIAS del 2º mes posterior al semestre- 6 archivos de cada mes

Balanza del Cierre del Ejercicio

- Personas Morales: A más tardar el día 20 de Abrildel Ejercicio inmediato posterior.

- Personas Físicas: A más tardar el día 22 de Mayodel Ejercicio inmediato posterior.

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CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL

(ARTICULO TERCERO TRANSITORIO 7ª RMF 2014, PROYECTO 1ER. RESOL 4TO.TR.)

CATALOGO DE CTAS Y BALANZA

EF, PM y PF con ingresos superiores en 2013 a $

4’000,000

A PARTIR DE ENERO 2015

PM Y FISICAS INGRESOS HASTA $ 4’000,000

- A PARTIR DE ENERO 2016

AGAPES - A PARTIR DE ENERO 2016

PM TITULO III - A PARTIR DE ENERO 2016

PM Y PF QUE SE INSCRIBAN EN 2014 Y 2015

A PARTIR DE ENERO 2016

Page 34: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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CUMPLIMIENTO DE ENTREGA DE LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA MENSUAL

(ARTICULO CUARTO TRANSITORIO 7ª RMF 2014, PROYECTO 1ER. RESOL 4TO.TR.)

POLIZAS Y AUXILIARES

EF Y PM con ingresos superiores en 2013 a $

4’000,000

A PARTIR DE ENERO 2015

PM INGRESOS HASTA $ 4’000,000

- A PARTIR DE ENERO 2016

PERSONAS FISICAS - A PARTIR DE ENERO 2016

AGAPES - A PARTIR DE ENERO 2016

PM TITULO III - A PARTIR DE ENERO 2016

PM Y PF QUE SE INSCRIBAN EN 2014 Y 2015

A PARTIR DE ENERO 2016

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ART. 83 Y 84 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE FACULT. DE COMPROBACIÓN

INFRACCION MULTA

I. No llevar contabilidad De 1,200 a 11,960

II. No llevar algún libro o registro especial que obliguenlas leyes fiscales, no cumplir con el control de inventarios o con la valuación de los mismos

De 260 a 5,980

III. Llevar la contabilidad en forma distinta a lo que dispone el CFF y otras leyes. Llevar en lugar distinto al domicilio fiscal

De 260 a 5,980

IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas, hacerlos incompletos, inexactos o fuera de plazos

De 260 a 4,790

VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo establecido

De 730 a 5,960

Page 36: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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ART. 83 Y 84 INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DESCUBIERTAS EN EL EJERCICIO DE FACULT. DE COMPROBACIÓN

INFRACCION MULTA

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes, los CFDI o expedirlos sin cumplir requisitos señalados en el CFF, RCFF o reglas de carácter general, o no atender el requerimiento del 5º. Párrafo del Art. 29

12,040 a 69,000.Reincidencia clausura de 3 a 15 días

IX. Expedir CFDI asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere

1,350 a 77,600.Reincidencia clausura de 3 a 15 días

X. No dictaminar los estados financieros cuando hubiera optado o presentarlo fuera de tiempo

De 10,980 a 109,790

XII. No expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional

De 530 a 10,420

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CONSTANCIAS

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CONSTANCIAS DE RETENCION

� RETENCION HONORARIOS� Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas

deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo. (Art. 106 último párrafo LISR)

� RETENCION ARRENDAMIENTO� Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las

personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancias de la retención y comprobante fiscal; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo podrá acreditarse contra el que resulte de conformidad con el segundo párrafo de este artículo. (Art. 116 último parrafo LISR)

Page 39: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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Constancias de Retención(LIF ART. 16 FRACCION XII)

PM podrán optar por no proporcionarconstancia de retención de ISR e IVA cuando:�Persona Física con actividad de Servicios

Profesionales o Arrendamiento.�Expida CFDI con todos los requisitos.�En Comprobante se señale el impuesto

retenido.

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EMISIÓN DE COMPROBANTES Y CONSTANCIAS DE RETENCIONES A TRAVÉS DE CFDI

RM 2.7.5.4.

� Para Pagos al extranjero, Dividendos, Anticipo a cuenta de rendimientos de AC y SC, Enajenación de bienes, intereses y préstamos, IVA e IEPS:� Constancias de retenciones e información de pagos se emitirán

mediante documento electrónico incluido en el Anexo 20� Constancias de retenciones podrán emitirse de manera

anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente al que se realizó la retención o pago

� En caso que se emita un comprobante fiscal por la realización de actos o actividades o por percepción de ingresos y se incluya toda la información sobre retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como comprobante fiscal de las retenciones efectuadas

� Cuando alguna disposición fiscal haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, esta se emitirá conforme a esta regla.

Page 41: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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COMPROBANTES FISCALES

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2011 2012 2013

Impresor autorizado

Factura electrónicaa través de Internet (CFDI)

2014 2015

Evolución de la Comprobación Fiscal en México.2010…2005…

PapelCon CBB (QR)

2002

Factura Electrónica como opción.

Papel opcional (por nivel de ingresos).

Factura ElectrónicaFacturas Papel

Autorización de folios a través de imprenta

autorizada.

TransiciónTransición

Factura ElectrónicaCFD

• Estándar tecnológico XML• Uso de firmas electrónicas

Cambio paulatino de Factura en papel a Factura Electrónica.

Page 43: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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¿Qué es la factura electrónica?

Documento digital o electrónico que integra los datos de un comprobante fiscal, con elementos de seguridad basados en estándares mundialmente reconocidos:

1. Se utiliza el XML como lenguaje estándar.

2. Es sellada digitalmente con un certificado de firma electrónica de propósito específico, denominada Certificado de sello digital (CSD).

Definiciones

Page 44: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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Definiciones

¿Qué es un Sello Digital?

¿Qué en un Certificado

de Sello Digital?

Es una Firma Electrónica Avanzada de propósito específico, asociada a un mensaje de datos, que en el caso

de los Comprobantes Fiscales Digitales permitirá identificar plenamente al emisor del comprobante.

Firma digital de la Factura electrónica que vincula al emisor del comprobante, y garantiza la integridad del

documento.

Page 45: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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<Complementos>1. Estado de cuenta de combustible de

monederos electrónicos2. Donatarias3. Compra venta de Divisas4. Otros derechos e Impuestos5. Leyendas Fiscales6. Persona Física integrante de Coordinado7. Turista Pasajero Extranjero8. SPEI de Tercero a Tercero9. Sector de ventas al detalle (Detallista)10. Timbre fiscal digital11. Registro fiscal12. Pago en Especie13. Nómina14. Vales15. Combustibles16. Notarios17. Autos usados18. Aerolíneas

Uso ComercialInformación comercial no fiscal

Estructura Base CFDIRegulado por las disposiciones fiscales

Información fiscalPublicación en Internet

<Complementos Concepto>1. Instituciones Educativas

Privadas2. Venta de Vehículos

(actualización 1.1)3. Terceros

Page 46: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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¿Quiénes la emiten y por qué conceptos?

Todos los contribuyentes están obligados a emitir Factura Electrónica:

1. Por los ingresos que perciban,

2. Para comprobar la propiedad de mercancías en traslado

3. Por las retenciones de impuestos que realicen

4. Por los pagos que se realicen a residentes en el extranjero y

5. Por el pago de salarios.

Page 47: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES(ART. 29-A CFF)

REQUISITO FUNDAMENTO EN CFF

Clave RFC de quien lo expida 29-A Fr. I

Régimen fiscal en que tributen RM 2.7.1.31 Opción de incorporar NA o cualquier otra análoga

29-A Fr. I

Domicilio de expedición (en caso de contar con mas de un local o establecimiento)

29-A Fr. I

Número de folio y sello digital del SAT, sello digital del contribuyente que lo expide

29-A Fr. II y 29 Fr. IV incisos b) y c)

Lugar y fecha de expedición 29-A Fr. III

Clave de RFC de la persona a favor de quien se expidaEn caso de extranjeros, utilizar clave genérica de RFC XEXX010101000Operaciones con público en general utilizar clave genérica de RFC XAXX010101000

29-A Fr. IV y RM 2.7.1.25

Page 48: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

(ART. 29-A CFF)

REQUISITO FUNDAMENTO EN CFF

Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen

29-A Fr. V.RM 2.7.1.27 CONFORME A USOS MERCANTILES EN PRESTACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO UTILIZAR “NA” O CUALQUIER OTRA ANALOGA

Identificar vehículo para PF que cumplen a través de coordinado

29-A Fr. V inciso a)

Donativos: número y fecha de oficio constancia de autorización u oficio de renovación

29-A Fr. V inciso b) RM 2.7.1.28 ENTIDADES AUTORIZADAS POR LEY Y COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS NO SEÑALAR DATO

Arrendamiento: número cuenta predial del inmueble o Cert. De Part. Inmob. No Amortizable

29-A Fr. V inciso c)

Valor unitario consignado en número

29-A Fr. VI CFF

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REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES

(ART. 29-A CFF)

REQUISITO FUNDAMENTO EN CFF

Importe consignado en número o letra conforme a lo siguiente: 29-A Fr. VII CFF

Contraprestación en una sola exhibición señalar expresamente importe total, impuestos trasladados desglosados, y monto de impuestos retenidos en su caso

29-A Fr. VII inciso a) CFF

Pagos en parcialidades, emitir un comprobante fiscal por el valor total, expedir comprobantes por cada parcialidad señalando en ellos el folio fiscal que corresponda al comprobante que ampara el total

29-A Fr. VII inciso b) CFF

Señalar forma en que se realizó el pago ya sea en efectivo, TEF, cheque nominativo o TDD o TDC, tarjetas de servicioRM 2.7.1.31 Opción de señalar NA o cualquier otra análoga

29-A Fr. VII inciso c) CFF

Los contenidos en disposiciones fiscales que sean requeridos y dé a conocer el SAT mediante reglas de carácter general

29-A Fr. IX CFF

CFDI que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener requisitos que determine el SAT

29-A Fr. IX 2do. Parr. CFF

Page 50: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

50

PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN EN PARCIALIDADES

� Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición:

1. Se emite un CFDI por el total de la operación en el momento que se realice

2. Se expide un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente� En el CFDI de las parcialidades se deberá señalar:

� Folio del CFDI emitido por el total (folio fiscal)� Valor total de la operación� Fecha de expedición� Monto de impuestos retenidos� Monto de impuestos trasladados

Del CFDIorigen

Que corresponda a las parcialidades

Page 51: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

51

REQUISITOS MÍNIMOS COMPROBANTES DEL EXTRANJERO

(RM 2.7.1.16)

Requisitos para deducir o acreditar fiscalmente comprobantes del extranjero

Requisitos para deducir o acreditar fiscalmente comprobantes del extranjero

Nombre, denominación o

razón social; domicilio y, en su caso, número de

identificación fiscal, o su equivalente,

de quien lo expide

Lugar y fecha de expedición

Clave en el RFCde la persona a

favor de quien se expida o, en su

defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.

Los requisitos establecidos en el

artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.

Valor unitario consignado en

número e importe total consignado

en número o letra.

Tratándose de la enajenación de

bienes o del otorgamiento de su

uso o goce temporal, el monto de los impuestos

retenidos, así como de los impuestos

trasladados, desglosando cada una de las tasas

del impuesto correspondiente.

(cuando sean efectuados en

territorio nacional)

Page 52: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

52

Pago de Erogaciones por Cuenta de Terceros

(R 2.7.1.14 Art. 29 CFF y 35 RLISR )

�Los CFDI deben cumplir requisitos fiscales.�Se Tiene derecho al Acreditamiento de IVA.�Quien realice el pago no podrá Acreditar IVA.�Reintegrar Erogaciones con cheque nominativo a

favor de quien realizó el pago o mediante traspasoa su cuenta bancaria por el valor total incluyendoel IVA.

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53

EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES EN OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL

R 2.7.1.23

CFDI GLOBAL POR OPERACIONES CON PUBLICO EN GENERAL

PERIODICIDAD:

* Diario* Semanal

* Quincenal* Mensual

* Bimestral (solo RIF)

TIPOS DE COMPROBANTE SIMPLIFICADO:

* Nota simple de venta, con número de folio consecutivo y

entregar copia, conservar original* Ticket de maquina reg. Con resumen global firmado por

contribuyente* Equipo de punto de venta (que permita emitir una factura diaria por las ventas con público en

general)

REQUISITOS COMPROBANTE SIMPLIFICADO:

* RFC de quien expide (29CFF Fr. I)

* Lugar y fecha de expedición (29CFF Fr. III)

* Valor total de actos* Cantidad, clase de bienes o

descripción del servicio* No. de registro de maq. o

equipos o logotipo fiscal

Page 54: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

54

Expedición de Comprobantes por operaciones con el Público en General

(R 2.7.1.23 Art 29-A CFF 39 RCFF)

�Remitir el CFDI al SAT, dentro de las 72 horassiguientes al cierre de las operaciones con el publicoen general. .

�El CFDI deberá separar el monto del IVA e IEPS acargo del contribuyente.

�Deberá señalarse en el CFDI el número de folio o deoperación del comprobante simplificado que se emitióal público en general

�No obligación de expedir Comprobantes enimportes menores de $ 100.00. (salvo que losoliciten)

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COMPROBANTESNOMINAS

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56

INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES AL RFC(RM 2.4.4)

� Patrones están obligados a inscribir a los trabajadores� Conforme procedimiento ficha técnica 40/CFF Anexo 1A.

Quienes lo presentan

• Empleadores que realicen inscripción de dos o más trabajadores

Medio de presentación

• A través de página del SAT

• Presentando archivo TXTcon datos de los trabajadores

Pre-validación del RFC (2.4.6.)

• Se podrá validar el RFCde las personas ya inscritas y las qu no se encuentren inscritas podrán hacerlo a través de la insripción con CURP (2.4.5)

Page 57: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

57

Validación del RFC

Para realizar la consulta por RFC, se debe seguir los siguientes pasos:

(1) Capture el RFC y de un clic sobre la lupa: “Consultar RFC”.

Se mostrará el resultado

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EXPEDICION DE COMPROBANTE FISCAL POR PAGO DE SALARIOS

� LISR Art. 27 Fr. V (Requisitos de las deducciones)… � Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del

Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación

� LISR Art. 99 Fr. III (Obligaciones de los patrones) … � Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que

reciban pagos por salarios, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente

Page 59: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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Expedición de CFDI por concepto de nómina

RM 2.7.5.1.

� Para los efectos del artículo 99, fracción III de la Ley de ISR, los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet.� A través del Anexo 20 de la RM se da a conocer el

“Estandar” del CFDI y en el mismo anexo señalan que a través de los nodos complemento se integrarán al comprobante los elementos adicionales necesarios de acuerdo con el formato definido por el SAT como requerido por la actividad específica del contribuyente.

Page 60: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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¿Qué operaciones ampara?

� Sueldos y salarios

� Jubilados

� Pensionados

� Asimilados a salarios, Miembros de las Sociedades Cooperativas de Producción.

� Asimilados a salarios, Integrantes de Sociedades y Asociaciones Civiles

� Asimilados a salarios, Miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos, honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

� Asimilados a salarios, Actividad empresarial (comisionistas)

� Asimilados a salarios, Honorarios asimilados a salarios

� Asimilados a salarios, Ingresos acciones o títulos valor

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¿Quién debe expedirlo?

� Todas las personas físicas o morales (patrones) que en larealización de una actividad económica efectúen pagos porsueldos y salarios.

� Se debe emitir un comprobante de nómina digital por cada pagorealizado, por ejemplo, en caso de pagos quincenales se tendránque emitir dos comprobantes digitales de nómina por mes.

� Se tiene la facilidad de emitir un CFDI mensual que incluyavarios pagos (Se incluye un complemento como pagos)

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Estructura del CFDI con Complemento de Nómina

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Catálogos

1. Régimen de Contratación del trabajador

2.Bancos

3.Riesgo de puesto

4.Atributo: TipoPercepcion

5.Atributo: TipoDeduccion

6.Tipo de incapacidad

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4. Atributo: TipoPercepcionClave Descripción 001 Sueldos, Salarios Rayas y Jornales 002 Gratificación Anual (Aguinaldo) 003 Participación de los Trabajadores en las Utilidades PTU004 Reembolso de Gastos Médicos Dentales y Hospitalarios005 Fondo de Ahorro 006 Caja de ahorro 009 Contribuciones a Cargo del Trabajador Pagadas por el Patrón 010 Premios por puntualidad 011 Prima de Seguro de vida 012 Seguro de Gastos Médicos Mayores 013 Cuotas Sindicales Pagadas por el Patrón 014 Subsidios por incapacidad 015 Becas para trabajadores y/o hijos 016 Otros 017 Subsidio para el empleo 019 Horas extra 020 Prima dominical 021 Prima vacacional 022 Prima por antigüedad

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65

023 Pagos por separación 024 Seguro de retiro 025 Indemnizaciones 026 Reembolso por funeral 027 Cuotas de seguridad social pagadas por el patrón028 Comisiones 029 Vales de despensa 030 Vales de restaurante 031 Vales de gasolina 032 Vales de ropa 033 Ayuda para renta 034 Ayuda para artículos escolares 035 Ayuda para anteojos 036 Ayuda para transporte 037 Ayuda para gastos de funeral 038 Otros ingresos por salarios 039 Jubilaciones, pensiones o haberes de retiro

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Las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal,organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, que paguen ingresosa trabajadores o asimilados a salarios, deberán utilizar las claves del Catálogo Atributo:Tipo Percepción del Complemento de nómina, conforme a los siguiente:

Identificación del origen de los recursos destinados al pago de nómina

Clave Descripción

040Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos propios.

041Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos federales.

042Ingreso pagado por Entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales con ingresos propios y federales.

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67

b). Cuando se realice el pago al trabajador con ingresos federales, en los Atributos:

“TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 041.“Importe Gravado” se deberá asentar el dato “0”.

a). Cuando se realice el pago al trabajador con ingresos propios, en los Atributos:

“TipoPercepción” deberá seleccionar la clave 040 “ImporteGravado” deberá asentar el dato “0”.

Registro

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c). En el caso de que se realice el pago al trabajador con ingresos propios y con ingresosfederales, en los Atributos:

“TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 042.

“ImporteGravado”, se deberá asentar exclusivamente el monto del ingreso pagado con ingresos propios de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales

del Distrito Federal, organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales,como número positivo.

Al mismo tiempo:

“TipoPercepción” se deberá seleccionar la clave 041.

“ImporteGravado”, se deberá asentar el mismo monto incluido en la clave 042 pero con signo negativo (percepción negativa).

Este mecanismo garantiza que la información se proporcione al SAT, sin alterar el monto total de percepciones, que es el resultado de la suma de cada concepto individual de percepción.

Registro

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EJEMPLO DE TIMBRADO CON NUEVOS CONCEPTOS

CLAVE CONCEPTO CONINGRESOS PROPIOS

CONINGRESOS FEDERALES

CON INGRESOS MIXTOS

001 Sueldos y salarios 1,000 1,000 1,000

038 Estímulo 100 100 100

038 Compensación 500 500 500

040 Ingresos Propios 0

041 Ingresos Federales 0 500

042 Ingresos Mixtos -500

Total Gravado 1,600 1,600 1,600

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ENTREGA DE RECIBOS DE NOMINA(RMF 2.7.5.2, Art, 99 Fr III LISR )

• Los contribuyentes entregarán o enviarán losarchivos XML de las remuneraciones cubiertas.

• Cuando se encuentren imposibilitados de loanterior podran entregar una representaciónimpresa del CFDI con al menos lo siguiente:

I. El folio fiscal.II. El RFC del empleador.III. El RFC de empleado

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RECIBOS DE NÓMINA( R. 2.7.5.2. )

� También se tendrá por cumplida la entregacuando:• A través de una página o dirección electrónica que

les permita obtener la representación impresa delCFDI.

� Si no se puede cumplir con lo anterior se estaráa lo siguiente:• Entregar la representación impresa del CFDI en

forma semestral (Dentro del Mes inmediato posteriora cada semestre)

• Aplica cuando se emita los CFDI en los plazosestablecidos.

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RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y ENTREGA

( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR)

Se podrán Expedir CFDI de Nominas:�Antes de la realización de los pagos.�Posterior a la realización efectiva de dichos pagos

conforme lo siguiente:

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1. Pagos en periodos menores de un mes podránemitir un solo CFDI mensual dentro del plazoseñalado en función al numero de trabajadores.

2. Los contribuyentes que opten por el CFDI mensualdeberan incorporar los complementos por cada unode los pagos realizados dentro del mes.

3. El CFDI mensual debera asentar las cantidadestotales de cada uno de los complementosincorporados al mismo.

4. La opcion tomada en esta regla no podra variarseen el ejercicio.

Fecha de ExpediciónY Entrega del CFDI:

Fecha de pago al ultimoDía o periodo laboradoDentro del mes.

RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y ENTREGA

( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR)

Page 74: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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Pagos por separación o con motivo de resolucionesjudiciales.

� Expedición del CFDI a mas tardar el último díahábil del mes de la erogación.

� Entrega en los plazos mencionadosanteriormente, considerando el computo de diashábiles en relacion a la fecha de certificación

RECIBOS DE NÓMINA, FECHA DE EXPEDICION Y ENTREGA

( R. 2.7.5.3. Art 27 Fr V y XVIII y 99 de LISR)

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Emision a través de “ Mis Cuentas”:

• Los contribuyentes que utilicen “ Mis cuentas”podran emitir CFDI por nominas.

• Siempre que dicho comprobante se le incorpore elSello digital del SAT y cumplan con el complemento.

• Exclusivamente con relacion laboral iniciada en2014 y se otorguen conceptos mínimos de la LFT.

RECIBOS DE NÓMINA( R. 2.7.5.5.)

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Cuando por algun motivo se cancelen los CFIemitidos en 2014 por concepto de salarios,Podran reexpedirlos a mas tardar el 31 de Enerode 2015.

CANCELACION DE CFI EMITIDOS 2014

RMF 2015 Vigesimo Quinto Transitorio

CFDI DE NÓMINA

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COMPLEMENTO VALES DE DESPENSA

� Es el Complemento al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para integrar la información emitida por un prestador de servicios de monedero electrónico de vales de despensa.

� A través de este complemento, proporcionarán datos relativos a los trabajadores a los que les fueron otorgados los monederos electrónicos

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COMPLEMENTO VALES DE DESPENSA

� Los datos o “atributos” son:� Numero identificador del monedero� Fecha y hora de expedición� RFC del trabajador a quien se le otorgó el

monedero� Curp� Nombre del trabajador� Numero de seguro social (dato opcional)� Importe

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DECLARACIONES INFORMATIVAS

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Presentación de Información DIM(RMF 2.8.4.1 Art 31 CFF)

� Declaración Informativa Múltiple DIM 2014� Obtener el programa en la página del SAT. Versión disponible

V.3.3.8. (misma utilizada desde 2012)� Una vez instalado capturar datos generales del declarante e

información solicitada en cada anexo aplicable� Los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los

anexos contenidos en el programa para la presentación de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda, la información relativa a los datos generales del declarante y resumen global contenidos en el programa citado.

� Declaraciones complementarias presentar solo los anexos que se modifiquen, debiendo contener tanto la información que se corrige como la que se modificó (RM 2.8.4.4)

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Declaración Informativa Múltiple (DIM)(RMF 2.8.4.1 Art 31 CFF)

No. de Registro por Anexo

Presentación del Archivo

Observaciones

Hasta 1000 Vía Internet a través del Portal del SAT

El contribuyente recibirá Acuse de Envío con No. de Folio. El SAT enviará por la misma vía acuse de recibo electrónico.

Más de 1000 A través de medios magnéticos: USB o CD.

El contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante la ALSC.

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Declaración Informativa DIMM

• No obligación por montos inferiores a $50,000.00 anuales.• En los supestos de que el contribuyente hubiera presentado

DIOT por todos los meses del ejercicio “ NO hay obligacion de Presentar “

Obligación de Presentar Informativa de Clientes y Proveedores

R. 2.8.4.3. y 31 del CFF

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MULTAS (Arts. 81 y 82)

Infracción Multa

No presentación de la DIOT De $9,430 a $18,860Aumenta 100% reincidencia

No presentar o presentar de manera incompleta la

declaración informativa sobre su situación fiscal a

que se refiere el artículo 32-H del CFF

De $10,980.00 a

$109,790.00

Page 85: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

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Entero y participación de ISR a las entidades federativas

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• El ISR efectivamente pagado y enterado, correspondiente al salario delpersonal,1 será participado una vez descontadas las devoluciones.

Requisitos de procedencia:

• Salario pagado con recursos propios o participaciones.

• Entidades enteren el 100% de la retención del ISR de salarios pagados conrecursos federales.

• Se participará a los municipios el 100% de la recaudación efectuada y enterada poréstos, así como por sus organismos descentralizados.

1 Personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad, municipio o demarcación territorial,órganos autónomos o entidades públicas.

Operatividad del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal

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Retienen ISR

Participación de ISR(Pagado con recursos propios)

Explotación

Operatividad del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal

Oficio

CFDI-NóminaPropio/Federal

Excel

Participan

Entidades Federativas

Órganos Autónomos(Universidad,

Derechos Humanos)

OPD’s(DIF)

Municipios

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Entidades Federativas

Órganos Autónomos

Munici-pios

OPD’s

Proceso de devoluciones

Oficio

Entidades Federativas

Órganos Autónomos

Munici-pios

OPD’s

CFDI

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Acciones

1. Información del SAT a UCEF de montos a participar poraplicación del Art. 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.Mensualmente a partir de febrero. SAT

2. Pago de participaciones Art. 3-B. Mensualmente. UCEF

3. Información de devoluciones a UCEF. Cuatrimestral. SAT

4. Realización de compensaciones por devoluciones .Cuatrimestrales y ajuste anual. UCEF

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ANEXO: Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo 3-B.- Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participaránal 100% de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente seentere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe unservicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio odemarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos yentidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagadopor los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuestosobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.

Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, lasentidades deberán enterar a la Federación el 100% de la retención que deben efectuar delImpuesto sobre la Renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidadespaguen con cargo a recursos federales.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100% de larecaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente alpersonal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio odemarcación territorial de que se trate.

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PRACTICAS INDEBIDAS DE LOS ENTES PUBLICOS

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1. Ingresos por indemnizaciones por riesgos detrabajo o enfermedades

Fracción III del artículo 93 de la Ley del ISR.- No se pagará dicho impuesto porla obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que seconcedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o porcontratos Ley.

Se considera que es una práctica fiscal indebida:

� Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio enperjuicio del fisco federal, efectuando erogaciones como si se tratara deindemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismasrealmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de unarelación laboral.

� No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que estáobligado al pago del ISR.

� Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgoscontingentes.

� Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o laimplementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

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2. Pagos a trabajadores mediante fideicomisos comoPrevisión Social

Del concepto presupuestado 07, que corresponde a sueldos, algunos EntesPúblicos, disminuyen su importe en un 25%, mismo que lo destinan a unfideicomiso, el cual a su vez, genera pagos en efectivo al trabajador porprevisión social y/o contingente, mismos que quedan registrados en susrecibos oficiales, disminuyendo el importe que sirve de base para ladeterminación de la retención del ISR.

Se considera que los importes de las percepciones antes señaladas, se originandel sueldo que se asigna a la plaza ocupada por el trabajador, de conformidadcon el tabulador de sueldos para dichos puestos o contraprestación pactada,las cuales deben estar establecidas en contrato de ley, contrato colectivo y/o enlas condiciones generales del trabajo de dichos trabajadores y porconsiguiente, las cantidades disminuidas de los pagos señalados, no puedenconsiderarse previsión social, toda vez que dichos pagos ya tuvieron undestino específico, el cual corresponde al concepto de sueldo.

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Artículo 7, LISR

“. . . se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan porobjeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como elotorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de lassociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica ocultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de sufamilia. . .”

Artículo 93, penúltimo párrafo, LISR

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones deprevisión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación deservicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de lassociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de laexención exceda de una cantidad equivalente a 7 VSMG del área geográfica delcontribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda, solamente seconsiderará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de 1SMG del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

2. Previsión Social

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1.- Consideran erróneamente cantidades entregadas en efectivo a sustrabajadores, clasificándolas como Previsión Social, como son:

� Previsión Social Múltiple

� Despensas en efectivo

� Ayuda para materiales o útiles para sus funciones u otros fines.

� Compensaciones o estímulos por acreditamientos de grados académicosy antigüedad de servicios.

� Ayudas en general, entre otros.

Dichas prestaciones no tienen un destino plenamente identificado, motivo porel cual no podrán ser considerados como ingresos exentos para el trabajador.

3. Incorrecta clasificación de conceptos exentos, debiendo ser gravados

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96

CONDONACIÓN DE MULTAS

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CANCELACION DE CREDITOS FISCALES

(ART. 15) Continuación

� Durante ejercicio de 2015

�Condonación del 50% de MULTAS �Por infracciones en incumplimiento de

obligaciones fiscales federales distintas a las de pago inclusive por no efectuar los pagos provisionales de una contribución.

�Cuando se corrija situación fiscal, �Después de que autoridades inicien facultades

de comprobación y hasta antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria.

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CANCELACION DE CREDITOS FISCALES

(ART. 15) Continuación

� EXCEPCIONES � Por declarar perdidas fiscales en exceso.� Se opongan a ejercicio de facultades de revisión� No suministrar datos o informes� No proporcionar contabilidad o parte de ella

� Pago después del Acta final y antes de Notificación del crédito� Pagar 60% de la multa

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CONDONACION DE MULTASART, SITUACIÓN BENEFICIO

A) LIF ART. 15 Multas formales en facult de comprob

50% antes de acta final y 40% después de acta final

B) ART. 70-A y RM 2.17.13 Contribuyentes cumplidos, en facultades de comprobación

100% MultasRecargos con prórroga

C) RM 2015 RM 2.17.14 Por compensaciones improcedentes fuera de facultades

100% multasRecargos con prórroga

D) ART. 742.17.1 Casos en los que procede2.17.2 Casos en los que no procede

Condonación de multas en general

Reducción en base a antigüedad (incluye incumplidos)

E) ART. 742.17.6 Contribuyentessujetos a facultades2.17.7 Cond. Multas perdfisc indebidas

Autocorrección fiscal 100% y pagos en una sola exhibición

F) ART. 742.17.8 a 2.17.12

Multas formales sin facultades de comprobación

De acuerdo al tipo de contribuyente, en base a factor

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100

REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A

CFF)

Por contribuciones omitidas detectadas en ejercicio de facultades (no incluye retenidas, recaudadas o trasladadas) podrán solicitar reducción de multas y recargos, siempre que declare bajo protesta de decir verdad

que cumple requisitos siguientes:

En los últimos 3 ejercicios fiscales:

Haber presentado avisos, decl,

y demás información

de disp. Fiscales

No dif. Impuestos y accesorios

> 10% respecto a

lodeclarado, o

perdidas fiscales >

10% de las realmente sufridas

Haber cumplido

requerimientos de

autoridades

No haber incurrido en agravantes Art. 75 CFF al momento

que se imponga la

multa

No sujeto a acción

penal por delitos fiscales

No haber solicitado

pago a plazos de contrib.

Retenidas, recaudadas o trasl. en

los últimos 3 años

Art. 74 RCFF se considerarán los tres ejercicios inmediatos anteriores a la fecha

en que fue determinada la sanción

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REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A

CFF)

� Autoridades para verificar información requerirán dentro de plazo no mayor a 20 días, datos, informes o documentos necesarios (no se considera inicio de facultades)

� Contribuyente tendrá 15 días para contestar. De no hacerlo no será procedente la reducción.

� Reducción de multas por infracciones a disp fiscales será del 100% y podrá aplicar tasa de recargos por prórroga� Condicionado a que pago se realice dentro de los 15 días siguientes a

resolución.

� Solo procede cuando se trate de:� Multas firmes o consentidas por infractor� Acto conexo no sea materia de impugnación� Multas determinadas x el propio contribuyente

� Se tendrá por consentida la infracción o resolución cuando el contribuyente solicite la reducción a que se refiere este articulo

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REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS A CONTRIBUYENTES CUMPLIDOS (ART. 70-A

CFF, RM 2.17.13)

� Solicitud mediante escrito libre� Deberán pagar también aquellas contribuciones y accesorios por los que

no obtuvieron el beneficio� Contar con documentos que comprueben haber dado cumplimiento a

requerimientos de autoridades fiscales en los últimos 3 ejercicios.� Si dentro de los últimos 3 ejercicios se encuentra el ejercicio al que

corresponde la sanción por la que solicita el beneficio, ese ejercicio no se toma en cuenta, y se recorre a los inmediatos anteriores hasta sumar 3

� No procederán en solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya revisado en más de una ocasión, en los cinco ejerc. Inmed ant. aquél en que presenten su solicitud y las diferencias hayan sido mayores al 10% (en contribuciones o en pérdidas declaradas)

� Contribuyentes que no cumplan requisitos, beneficios quedan sin efectos y autoridad requerirá pago de cantidades que resulten

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REDUCCIÓN DE MULTAS Y RECARGOS POR COMPENSACIONES IMPROCEDENTES (RM

2.17.14)� Cuando se determine compensación improcedente y multas y recargos respectivos, sin

haber ejercido facultades de comprobación:� Podrán solicitar beneficio de reducción de multa y tasa de recargos por prórroga� Presentando escrito libre, manifestando cumplir con los siguientes requisitos:

� Ser contribuyente cumplido en los ultimos 3 ejercicios (todas las declaraciones, avisos, etc. presentados)� Haber cumplido requerimientos en los ultimos 3 ejercicios y contar con documentación que lo demuestre� No haber determinado diferencias mayores al 10% en pagos de impuestos o de perdidas declaradas en los

últimos 3 ejercicios cuando hayan ejercido facultades de comprobación� Tratándose de contribuyentes dictaminados, no se hubieran observado omisiones al cumplimiento de

obligaciones o se hubieran corregido en los últimos 3 años� No agravantes art. 75 CFF� No sujeto a acción penal o condenado por delitos fiscales� No haber solicitado pago a plazos de contrib. Retenidas, recaudadas o trasladadas en los ultimos 3 ejercicios

� Autoridades podrán requerir información adicional.� 100% de reducción de multa cuando se cumplan requisitos y aplicar tasa de recargos

por prórroga� Pago dentro de 15 días siguientes a resolución� No procederá si tiene compensaciones improcedentes en mas de una ocasión en los

últimos 5 años� Solo procede respecto a multas firmes, o consentidas por infractor (cuando se solicite

la reducción se tendrá por consentida), y acto conexo no sujeto a impugnación

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CONDONACIÓN DE MULTAS(ART. 74 CFF)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar hasta el 100% las multas por infracción a las

disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente

SAT establecerá, en reglas de

carácter general, los requisitos y

supuestos por los cuales procederá la condonación,

así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada

Solicitud de condonación no constituye

instancia y resolución que dicte la SHCP no podrá ser impugnada

La solicitud da lugar a la

suspensión del PAE, y si así se

pide, se garantiza el interés fiscal

Solo procede condonación

de multas que hayan quedado firmes y que el

acto admvoconexo no sea

materia de impugnación

2.17.1. Casos en los que procede2.17.2. Casos en los que no procede

Page 105: Actualización Hacendaria para Municipios 2015

105

CONDONACIÓN DE MULTAS(RM 2.17.1)

Los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos:

Por infracción a las

disposiciones fiscales y

aduaneras, determinadas e impuestas

por las unidades

administrativas del SAT

Multas por omisión de

contribuciones de comercio

exterior

Autodeterm. por el

contrib.

Por declarar pérdidas fiscales

mayores a las

realmente sufridas

Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños

propietarios, colonos,

nacionaleros; ejidos,

cooperativas, etc.

Multas por incumplimiento

de obligaciones distintas a las de pago para

contribuyentes Tit. II, III y IV

LISR

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MULTAS POR LAS QUE NO PROCEDE LA CONDONACIÓN

(RM 2.17.2)

� De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal� En el caso de PM, no deberán estar vinculadas a un

procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.

� Aquéllas que no se encuentren firmes.� Que sean conexas con un acto que se

encuentre impugnado.

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SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS (RM 2.17.4)

� Se solicitan ante la ALSC las que sean:� Multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por autoridad fiscal federal.� Multas autodeterminadas por el contribuyente.� Multas de comercio exterior� Multas impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos,

cooperativas con actividades empresariales agapes, etc.

� En la ALR los contribuyentes que:� Se encuentren sujetos a facultades de comprobación y opten por autocorrección� Las que den como consecuencia de haber declarado perdidas mayores� Aquéllos cuya negociación quede intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se interrumpa o se cancele la

intervención.

� Presentarán escrito libre (en terminos art. 18, 18-A y 19 CFF)� Debiendo señalar además que no son sujetos de causa penal por la que exista o haya existido auto de formal

prisión, etc.� Acuerdo de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, acreditando desistimiento de medio de defensa (en su caso)

� Solicitudes que no cumplan con requisitos, autoridad fiscal requerirá complementar la información en un plazo de 10 días. Si no se contesta en ese plazo se tendrá por desistida.� Sin impedimento de que el contribuyente solicite nuevamente la condonación.

� Créditos fiscales administrados por Entidades Federativas en términos de convenio de colaboración admva. Éstas definirán forma de presentación de las solicitudes� Garantizando que en todo momento cumplan con los mismos requisitos

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PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR % DE CONDONACIÓN (RM 2.17.8)

� Considerar antigüedad del periodo o ejercicio a que corresponda (a partir de presentación de dec. O vencimiento y hasta la presentación de la solicitud)� Multas de Comext, antigüedad computa a partir de despacho de mercancías, o comisión de

infracción hasta la presentación de la solicitud

� ALR resolverá aplicando porcentajes conforme siguiente tabla:

� Antigüedad en impuestos provisionales de retenidos, trasladados y recaudados será a partir del mes siguiente a que debió presentarse

� Multas a ejidatarios, comuneros, cooperativas de agapes, etc., serán condonadas al 100% sin importar antigüedad y se demuestre realizar dichas actividades

� Remanente de multas y multas no condonadas, impuestos y sus accesorios relacionados deberán pagarse 10 días siguientes a fecha de notificación de resolución de condonación

� En autocorrección, deberan pagar dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución

Antigüedad Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos, trasladados y recaudados

Más de 5 años 100% 70%Más de 4 y hasta 5 años 90% 60%Más de 3 y hasta 4 años 80% 50%Más de 2 y hasta 3 años 70% 40%Más de 1 y hasta 2 años 60% 30%Hasta 1 año 50% 20%

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CONDONACIÓN EN AUTOCORRECCION (RM2.17.6, 2.17.7 Y 2.17.8)

� En Autocorrección, podrán solicitar la condonación a partir del momento que inicie facultades de comprobación y hasta que venza plazo art. 50 CFF 1er. Párrafo� Deberá autocorregirse totalmente� Cubrir contribuciones a cargo, accesorios y multa en una sola exhibición� Condonación del 100% de multas por impuestos propios y por retenidos y trasladados� Cubrir en forma diferida porcentajes de condonación serán 80% impuestos propios y 60%

retenidos o trasladados.� Condonación será procedente cuando presenten solicitud ante la ALR señalando monto a

cargo y monto que solicita en condonación y solicitud de pago en parcialidades en su caso� No seguir procedimiento será improcedente la condonación y presentarán declaración complementaria

pagando multa de 20% de contribuciones omitidas cuando pague despues de iniciadas facultades y hasta que se notifique acta final de visita u oficio de observaciones.

� Por aplicar Perdidas fiscales indebidas, % de condonación sera el 90% de la multa. Se da a conocer resolución, pago dentro de 3 días, y no se podrá realizar bajo esquema de pago en parcialidades

� Contribuyentes que soliciten condonación de multa, pueden optar por pagar a plazos (parcialidades o diferido) contribuciones, actualizaciones y demas accesorios, cumpliendo requisitos

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CONDONACIÓN DE MULTAS (REGLAS DE LA MISCELÁNEA APLICABLES)

CONCEPTO REGLA

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título II de la Ley del ISR

2.17.9

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título III de la Ley del ISR

2.17.10

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a contribuyentes que tributan en el Título IV de la Ley del ISR

2.17.11

Requisitos para que proceda la condonación de multas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago

2.17.3

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación de multas por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior

2.17.12

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GRACIAS…[email protected]@crowehorwath.com.mx