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  • Marco del Acuerdo de Promocin, Estmulo y Desarrollo de las Empresas

    de Produccin Social (EPS)

    1. De las Empresas de Produccin Social (EPS)2. De los incentivos a las Empresas de Produccin Social (EPS)3. De las obligaciones de las Empresas de Produccin Social (EPS)

    El Gobierno de la Repblica Bolivariana de Venezuela, por rgano del Ministerio de Industrias Bsicas y Minera, la Corporacin Venezolana de Guayana y las Empresas Bsicas bajo su tutela, con fundamento en el artculo 308 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, que establece la obligacin del Estado de proteger y promover la pequea y la mediana industria, las cooperativas, as como la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociacin comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo forma de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo econmico del pas, sustentndolo en la iniciativa popular; CONSIDERANDO que nuestra Constitucin en su artculo 70 dispone que la participacin y el protagonismopopular en ejercicio de la soberana, en lo econmico y social, se promover a travs de la autogestin, lacogestin, las cooperativas, las empresas comunitarias y dems formas asociativas, guiadas por los valoresde la mutua cooperacin y la solidaridad,CONSIDERANDO que en su artculo 118 nuestra Constitucin reconoce el derecho de los trabajadores ytrabajadoras, as como el de la comunidad para desarrollar asociaciones de carcter social y participativo einstruye a reconocer las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al actocooperativo, al trabajo asociado y su carcter generador de beneficios colectivos, CONSIDERANDO que las Empresas de Produccin Social (EPS) juegan un papel fundamental en laconformacin de la nueva estructura social y en la consecucin de una distribucin ms justa del ingreso yla riqueza, ya que, contribuyen a trascender el conflicto distributivo entre el capital y el trabajo, posibilitandonuevas formas de organizacin y participacin de los trabajadores en esas unidades productivas,CONSIDERANDO que las Empresas de Produccin Social (EPS) impulsarn la formacin de un sistemacomunal de produccin y consumo, logrando que los excedentes generados por stas se inviertan en obrasy actividades de inters social, como la vivienda, el vestido, la alimentacin, la salud, la educacin, la culturay recreacin de los miembros de la comunidad donde funcionan.CONSIDERANDO que las Empresas de Produccin Social (EPS) representan uno de los mayores y mspoderosos instrumentos para la superacin de la economa rentista, capitalista y dependiente, por la nuevaeconoma del Socialismo del Siglo XXI, caracterizada por los principios de cooperacin, solidaridad,complementariedad y reciprocidad.CONSIDERANDO que el Estado, a travs de las Empresas de Produccin Social (EPS), busca concientizara los ciudadanos en la creacin o constitucin de formas asociativas, donde se privilegien los valoreshumanos, morales y sociales, y su productividad se destine en beneficio de la colectividad,Se firma el siguiente:

    ACUERDO MARCO DE PROMOCIN, ESTMULO Y DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DEPRODUCCIN SOCIAL (EPS).

    El presente Acuerdo Marco tiene por objeto facilitar el establecimiento de compromisos especficos paraprofundizar el desarrollo endgeno y la construccin del nuevo modelo productivo, mediante el esfuerzoconjunto entre el Gobierno Bolivariano y las comunidades, a travs de la constitucin de Empresas deProduccin Social (EPS), en torno a los ncleos de desarrollo endgeno industrializantes, donde lasempresas bsicas se constituyen en la fuerza motriz y dinamizadora del desarrollo integral de lascomunidades al tiempo que promueven el desarrollo aguas abajo de sus cadenas productivas.

    CAPTULO I

    De las Empresas de Produccin Social (EPS)PRIMERO. Definicin: Son unidades de produccin comunitaria, constituidas bajo la figura jurdica quecorresponda, y tienen como objetivo fundamental generar bienes y servicios que satisfagan las necesidadesbsicas y esenciales de la comunidad y su entorno, incorporando hombres y mujeres de las misiones,privilegiando los valores de solidaridad, cooperacin, complementariedad, reciprocidad, equidad ysustentabilidad, ante el valor de rentabilidad o de ganancia.An cuando su fin ltimo no es obtener ganancias, estas unidades econmicas deben seguir principios desana administracin y mantener condiciones financieras que les permita reinvertir sus excedentes en elmencionado entorno socio-ambiental, en forma sustentable y sostenible.

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  • Las Empresas de Produccin Social (EPS) tienen como misin concebir el desarrollo de un nuevo modeloproductivo, dejando atrs el sistema consumista, incorporando a aquellos individuos que han estadohistricamente excluidos del modelo de desarrollo, partiendo de su entorno y de sus propiaspotencialidades, generando beneficios comunitarios.La promocin de Empresas de Produccin Social (EPS) tienen como Finalidad: Fortalecer la economa popular y alternativa como medio para optimizar la distribucin del ingreso y la

    riqueza e incrementar la calidad de vida del pueblo bajo principios de justicia y equidad, Producir bienes y servicios que satisfagan necesidades bsicas y esenciales, mediante la participacin

    comunitaria, Generar beneficios colectivos, mediante mecanismos de propiedad comunitaria, gestionados y

    controlados democrticamente. Mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que la conformen, garantizando su desarrollo

    integral.Los interesados en constituir Empresas de Produccin Social (EPS), debern cumplir los requisitosestablecidos por el Gobierno Bolivariano, a los fines de obtener la certificacin de las mismas.SEGUNDO. Caractersticas: Las Empresas de Produccin Social (EPS) que promueve en este acto elGobierno Bolivariano, tienen como caractersticas generales lo siguiente:

    1. La propiedad es colectiva, en beneficio de las comunidades, no privada. Los trabajadores ocomunidades son los dueos del patrimonio de la empresa, no existiendo una separacin entreel capital y el trabajo, ni contratacin de trabajo asalariado.

    2. Generan empleos estables que incorporan a la poblacin histricamente excluida, tales comoegresados de las Misiones sociales que adelanta el Gobierno Bolivariano, integrantes de lasUnidades de Batallas Endgenas (UBES), desempleados en los portones de las empresas bsicas y pequeos mineros desplazados.

    3. La produccin est fundamentada en la solidaridad, la cooperacin y la complementariedad desus miembros.

    4. El trabajador tiene un compromiso social y procura su desarrollo integral, su remuneracinpodr ser representada mediante formas alternativas de pago, distintas al dinero.

    5. La produccin se destina a satisfacer las necesidades bsicas y esenciales de la colectividad, yno a necesidades superfluas.

    6. Desarrollan las cadenas productivas de los sectores vinculados a la industria bsica.7. Su finalidad no es la generacin de lucro, sino la reinversin de sus excedentes en la produccin

    social, en el medio en el que se desenvuelven.8. Precios de venta solidarios de sus productos y servicios, y no regidos por las leyes del mercado.9. Impulsan la desconcentracin territorial.10. Operan en forma armnica con el medio ambiente.

    TERCERO. Tipos de Empresas de Produccin Social (EPS): De Produccin Comunitaria: Son aquellas que producen bienes que satisfacen necesidades

    bsicas de sus comunidades, transformando los insumos que suministran las industrias bsicase incorporando mayor valor agregado en sus productos finales.

    De Comercializacin Comunitaria: Son aquellas responsables de la distribucin ycomercializacin de los bienes producidos en cada comunidad o pueblo, y que tiene como fingarantizar el mantenimiento de los bajos costos a lo largo de la cadena productiva, del productoral consumidor final, evitando la especulacin e intermediacin.

    De Servicios Comunitarios: Son aquellas dedicadas a la prestacin de servicios como elabastecimiento el de agua, electricidad, telecomunicaciones, recoleccin de residuos slidos,comedores y lavanderas populares, alimentacin, y seguridad, entre otros, dentro de lacomunidad. Igualmente tienen la funcin de generar beneficios colectivos e impulsar eldesarrollo desde adentro.

    Otras figuras dirigidas a cumplir una funcin de beneficio comunitario, que conlleve a laintegracin y creacin de nuevos modelos de desarrollo, con el fin de promover valores ticosde honestidad, transparencia y corresponsabilidad.

    CAPTULO II

    De los incentivos a las Empresas de Produccin Social (EPS)CUARTO. Incentivos del Estado para la promocin de las Empresas de Produccin Social (EPS): ElGobierno Bolivariano tiene la funcin de ordenar, orientar, capacitar, financiar y garantizar la constitucin delas Empresas de Produccin Social (EPS). Para ello, implementar las siguientes acciones:

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  • Otorgar incentivos fiscales, como exoneraciones de Impuesto al Valor Agregado, Sobre la Rentay Arancel de Aduanas.

    Conceder financiamiento en condiciones especiales de tasas, plazos, garantas y formas depago.

    Suscribir contratos de suministro de materias primas con las industrias bsicas, en condicionesfavorables, para su transformacin en beneficio de la comunidad.

    Procurar las compras gubernamentales, dirigiendo la demanda pblica a estas empresas de laeconoma popular.

    Proporcionar asistencia tcnica y promover convenios de transferencia tecnolgica y decapacitacin del recurso humano.

    Dotar de lo medios necesarios para la instalacin de las Empresas de Produccin Social (EPS),mediante la facilitacin de locales, galpones, bienes muebles, equipos, etc., o, la suscripcin decontratos de comodato de bienes inmuebles pertenecientes al dominio pblico.

    Crear mecanismos de difusin e informacin a nivel nacional para promover la debidaincorporacin de la comunidad a los nuevos modelos de produccin y que garanticen laparticipacin de la mayora de la colectividad.

    QUINTO. Incentivos propios de las Empresas de Produccin Social (EPS) para con sus trabajadoreso socios

    Morales: Son aquellos incentivos dirigidos a elevar el nivel de conciencia colectiva, humanista yespiritual de los integrantes de las Empresas de Produccin Social (EPS). Dentro de los incentivos morales podemos sealar: Galardones,condecoraciones, reconocimientos, cursos de aprendizaje, becas de estudios, a aquellostrabajadores o socios que tengan un desempeo superior al requerido en sus funciones.

    Materiales: Son aquellos incentivos personales no necesariamente de carcter monetario ofinanciero, tales como, creacin de bonos o tarjetas magnticas que sirvan de canje en los centrosalimenticios, de vestimenta, de medicinas u otros establecidos por el Gobierno Bolivariano.

    CAPTULO III

    De las obligaciones de las Empresas de Produccin Social (EPS)SEXTO. Obligaciones: Las Empresas de Produccin Social (EPS) se comprometen a retribuir al pueblo lasfacilidades otorgadas por el Estado con las siguientes acciones:

    Promover la generacin de puestos de trabajo, productivos y estables. Transformar la materia prima facilitada, a los fines de establecer precios solidarios de los

    productos resultantes. Creacin de un Fondo de Produccin Social que estar constituido como mnimo por el diez por

    ciento (10%) de los excedentes de las Empresas de Produccin Social (EPS), individualmenteconcebidas, a los fines de garantizar su reinversin en beneficio de las comunidades.

    Crear relaciones de produccin basadas en los principios de solidaridad, cooperacin,complementariedad, reciprocidad, equidad y sustentabilidad.

    Operar en armona con el medio ambiente. Permitir la fiscalizacin y control de sus actividades, por el representante que se designe, ello

    con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos sociales. En el caso de que el losrepresentantes designados para la fiscalizacin de las Empresas de Produccin Social (EPS),verificaran que dichas empresas no estuvieren cumpliendo con los compromisos sociales,procedern a retirar los incentivos otorgados por el Gobierno Bolivariano para el funcionamientode las mismas.

    Crear alianzas estratgicas con otras Empresas de Produccin Social (EPS), a los fines demaximizar los beneficios colectivos.

    Programar y difundir campaas de informacin e integracin de la comunidad en los procesosproductivos sociales que se adelanten.

    SPTIMO. El Ministerio de Industrias Bsicas y Minera, la Corporacin Venezolana de Guayana y susempresas tuteladas, se encargarn de dirigir la ejecucin del presente Acuerdo Marco, y de rendir cuentapblica sobre los asuntos concernientes al mismo.En Puerto Ordaz a los 20 das del mes de septiembre de 2005,

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  • Por el Gobierno de la Repblica Bolivariana deVenezuela

    Por las Empresas deProduccin Social

    HUGO RAFAEL CHVEZ FRAS FRANKLIN MONTILLAPresidente de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela Representante de las EPS del Estado Bolvar

    VCTOR LVAREZ R. ALIRIO LPEZ

    Ministro de Industrias Bsicas y Minera Representante de las EPS del EstadoAmazonas

    JESS IMERY OSWALDO ANTOIMA

    Presidente de CVG-BAUXILUM Representante de las EPS del Estado DeltaAmacuro

    DANIEL MACHADO OLGA PALMAPresidente de CVG-EDELCA Representante de las EPS del Estado Monagas

    JOS SEQUEA DILYS VELSQUEZ

    Presidente de CVG-VENALUM Representante de las EPS del EstadoAnzotegui

    CARLOS LANZPresidente de CVG-ALCASA

    CLAUDIO RONDNPresidente de CVG-CARBONORCA

    CESR BERTANIPresidente de CVG-FERROMINERA DEL

    ORINOCO

    JULIO DURNPresidente de CVG-TELECOM HENRY MIJARES

    Presidente de CVG-ALUCASAANA MARA GONZLEZ

    Presidente de CVG-INTERNACIONAL yapoderado de CVG TECMIN

    MELANIA RENDNPresidente de CVG-CONACAL LEONETT RICAURTE

    Presidente de CVG-PROFORCAJUAN VICENTE CABEZAS

    Presidente de CVG-FERROCASAJUAN GUZMAN

    Presidente de CVG-CABELUM

    Por CVG-MINERVENCiudad Guayana, Septiembre de 2005

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    De las Empresas de Produccin Social (EPS)De los incentivos a las Empresas de Produccin Social (EPS)De las obligaciones de las Empresas de Produccin Social (EPS)