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2 Gaceta Oficial Nº4672 ACUERDO METROPOLITANO No 03 de 2020 (9 de marzo de 2020) “Por el cual se modifica el documento titulado “Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá” contenido en el Acuerdo Metropolitano 42 de 2007 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá” LA JUNTA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 319 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 6 y 7 de la Ley 1625 de 2013 y de conformidad con las Leyes 86 de 1989, 105 de 1993, 310 y 336 de 1996, el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, la Resolución 1371 de 2008 del Ministerio de Transporte, y los Acuerdos Metropolitanos 019 de 2002 y 010 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: Según el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, dentro de los fines esenciales del Estado se encuentran: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En tal sentido, el artículo 365 ibidem, establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, por lo que es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. El artículo 319 ibidem, consagra que las Áreas Metropolitanas tienen el deber de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio bajo su autoridad, así como racionalizar la prestación de los servicios públicos a su cargo; en consonancia con el artículo 365 del mismo cuerpo normativo. El artículo 3 de la Ley 105 de 1993 el transporte público se debe prestar a través de los vehículos adecuados para cada una de las infraestructuras del sector racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1625 de 2013, las Áreas Metropolitanas ejercen sus competencias y funciones en su jurisdicción, la cual corresponde a la totalidad del territorio de los municipios que la conforman. El artículo 6 ídem, fijó como una de las competencias de las Áreas Metropolitanas: “…b) Racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la integran…”y el artículo 7, como funciones, las de: “…f) Coordinar, racionalizar y gestionar los servicios públicos de carácter metropolitano… m) Formular la política de movilidad regional… n) Ejercer la función de autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella; y, p) Planificar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros en lo que sea de su competencia, para la integración física, operacional y tarifaria de los distintos modos de transporte…” (Destacado propio). Por medio de la Resolución No. 1371 de 2008, el Ministerio de Transporte aprobó como autoridad de transporte para la administración del Sistema integrado de Transporte Masivo en el Valle de Aburra - SIT-VA al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, definió el área de influencia del Sistema. La Junta Metropolitana mediante el Acuerdo Metropolitano Nro. 42 de 2007 adoptó el Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá, contenido en el documento titulado “Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá” que hace parte integral del referido acto administrativo. El Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá contempló en el numeral 8.4, tabla Nro. 56 “Proyectos de Transporte Público” el Proyecto Nro. 30 Corredor de transporte masivo en buses por Cr. 80 desde la estación Acevedo hasta la estación Aguacatala, pasando por la Facultad de Minas”. El Plan Maestro del Metro de Medellín contempla como uno de los proyectos de transporte de pasajeros de mediana capacidad a implementar a corto plazo, el Metro de la Avenida de la 80. En 2016, la Administración Municipal de Medellín revivió el interés por el proyecto por lo que se retomaron los diseños ejecutados inicialmente y con base a estudios técnicos se hizo una optimización del corredor de forma que contemplara las nuevas exigencias establecidas en la actualización del POT del Municipio de Medellín y el estado actual del corredor, por lo que hizo necesario modificar el trazado en un sector y cambiar la tecnología del corredor de BRT (Bus Rapid Transit) a Metro Ligero . El Proyecto beneficiará la zona occidental de la ciudad de Medellín, permitiendo la integración de todo este sector con el Sistema de transporte Masivo de la región a través de un Metro ligero, moderno, seguro, confortable y amigable con el medio ambiente, que al mejoramiento de la calidad de cerca de un millón de habitantes. Por lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar la tabla Nro. 56 “Proyectos de Transporte Público”, el Proyecto

ACUERDO METROPOLITANO No 03 de 2020 (9 de marzo de 2020) · 2020. 4. 7. · Nro. 30 del Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá contenido en el

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Gaceta Oficial Nº4672

ACUERDO METROPOLITANO No 03 de 2020(9 de marzo de 2020)

“Por el cual se modifica el documento titulado “Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá” contenido en el Acuerdo Metropolitano 42 de 2007 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del

Valle de Aburrá”LA JUNTA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 319 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 6 y 7 de la Ley 1625 de 2013 y de conformidad con las Leyes 86 de 1989, 105 de 1993, 310 y 336 de 1996, el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte 1079 de 2015, la Resolución 1371 de 2008 del Ministerio de Transporte, y los Acuerdos Metropolitanos 019 de 2002 y 010 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Según el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, dentro de los fines esenciales del Estado se encuentran: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En tal sentido, el artículo 365 ibidem, establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, por lo que es su deber asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 319 ibidem, consagra que las Áreas Metropolitanas tienen el deber de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio bajo su autoridad, así como racionalizar la prestación de los servicios públicos a su cargo; en consonancia con el artículo 365 del mismo cuerpo normativo.

El artículo 3 de la Ley 105 de 1993 el transporte público se debe prestar a través de los vehículos adecuados para cada una de las infraestructuras del sector racionalizando los equipos apropiados de acuerdo con la demanda y propendiendo por el uso de medios de transporte masivo.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1625 de 2013, las Áreas Metropolitanas ejercen sus competencias y funciones en su jurisdicción, la cual corresponde a la totalidad del territorio de los municipios que la conforman.

El artículo 6 ídem, fijó como una de las competencias de las Áreas Metropolitanas: “…b) Racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la integran…”y el artículo 7, como funciones, las de: “…f) Coordinar, racionalizar y gestionar los servicios públicos de carácter metropolitano… m) Formular la política de movilidad regional… n) Ejercer la función de autoridad de transporte público en el área de su jurisdicción de acuerdo con la ley, las

autorizaciones y aprobaciones otorgadas conforme a ella; y, p) Planificar la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros en lo que sea de su competencia, para la integración física, operacional y tarifaria de los distintos modos de transporte…” (Destacado propio).

Por medio de la Resolución No. 1371 de 2008, el Ministerio de Transporte aprobó como autoridad de transporte para la administración del Sistema integrado de Transporte Masivo en el Valle de Aburra - SIT-VA al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, definió el área de influencia del Sistema.

La Junta Metropolitana mediante el Acuerdo Metropolitano Nro. 42 de 2007 adoptó el Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá, contenido en el documento titulado “Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá” que hace parte integral del referido acto administrativo.

El Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá contempló en el numeral 8.4, tabla Nro. 56 “Proyectos de Transporte Público” el Proyecto Nro. 30 Corredor de transporte masivo en buses por Cr. 80 desde la estación Acevedo hasta la estación Aguacatala, pasando por la Facultad de Minas”.

El Plan Maestro del Metro de Medellín contempla como uno de los proyectos de transporte de pasajeros de mediana capacidad a implementar a corto plazo, el Metro de la Avenida de la 80.

En 2016, la Administración Municipal de Medellín revivió el interés por el proyecto por lo que se retomaron los diseños ejecutados inicialmente y con base a estudios técnicos se hizo una optimización del corredor de forma que contemplara las nuevas exigencias establecidas en la actualización del POT del Municipio de Medellín y el estado actual del corredor, por lo que hizo necesario modificar el trazado en un sector y cambiar la tecnología del corredor de BRT (Bus Rapid Transit) a Metro Ligero .

El Proyecto beneficiará la zona occidental de la ciudad de Medellín, permitiendo la integración de todo este sector con el Sistema de transporte Masivo de la región a través de un Metro ligero, moderno, seguro, confortable y amigable con el medio ambiente, que al mejoramiento de la calidad de cerca de un millón de habitantes.

Por lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar la tabla Nro. 56 “Proyectos de Transporte Público”, el Proyecto

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Gaceta Oficial Nº46723

Nro. 30 del Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá contenido en el Acuerdo Metropolitano Nro. 42 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera: “Corredor de transporte masivo en Metro Ligero por Cr. 80 desde la estación Caribe hasta la estación Aguacatala, pasando por la Facultad de Minas”

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA

Artículo 1°. Modifíquese la tabla Nro. 56 “Proyectos de Transporte Público”, el Proyecto Nro. 30 del Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá contenido en el Acuerdo Metropolitano Nro. 42 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera:

“Corredor de transporte masivo en Metro Ligero por Cr. 80 desde la estación Caribe hasta la estación Aguacatala, pasando por la Facultad de Minas”

Artículo 2°. Modifíquese el anexo lamina 4 denominada “Transporte Público” del Plan Maestro de Movilidad para la Región Metropolitana del Valle de Aburrá, la cual se anexa con el presente Acuerdo Metropolitano y hace parte integral de este.

Artículo 3°. Publíquese el presente Acuerdo Metropolitano en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.

Este Acuerdo fue debatido y aprobado en reunión de Junta Metropolitana virtual del nueve (09) de marzo de 2020 la cual fue convocada el 06 de marzo de 2020, según consta en el Acta No 3.

Dado en Medellín, a los nueve (09) días del mes febrero de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DANIEL QUINTERO CALLE JUAN DAVID PALACIO CARDONA Alcalde de Medellín Director

Presidente Secretario

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Gaceta Oficial Nº4672

ÁREA METROPOLITANADEL VALLE DE ABURRÁ Poyección Transversa de Mercator

Esferoide Internacional de Hayford 1924Datum Hotizontal: Observatorio Astronómico de BogotáOrigen de coordenadas: 74º 04' 51,30" W 4º 35' 56,57" NFactor de Escala: 1,0Falso origen (m): 1'000.000 N 1'000.000 E

FUENTE DE INFORMACIÓN CONVENCIONES

ÁR

EA D

E ES

TUD

IOVA

LLE

DE

AB

UR

RÁ AUTOR:

FECHA:

DISEÑO:

APROBÓ:

ÍNDICE:

NUMERACIÓN:

CMR

OCTUBRE 2007

CMR

CMR

1/XX

02/06ESC1:20.000

ESCALA GRÁFICA0 1000 m.500250 750

CONTENIDO:Cronología de Proyectos Urbanos de Transporte Público Plan de Movilidad Valle deAburrá

ProyectoNombre Proyecto Plan 8

Número Tipo 27 TP Sistema Metroplús Itagüí por el corredor de la Av. Guayabal desde Ditaires hasta la calle 30 (estación industriales) Base28 TP Sistema Metroplús Envigado (Av. El Poblado). Desde la Estación Industriales hasta el límite entre Envigado y Sabaneta Base29 TP Sistema Metroplús Av. U. de Medellín - Aranjuéz Base32 TP Sistema Metroplús en Bello por Quebrada La García hasta empalmar con estación Bello del metro Base85 TP Extensión de la línea A del Metro hacia Sabaneta Base95 TP Metrocable San Javier – Pajarito Base

28A TP Variante del Sistema Metroplús Envigado (Av. El Poblado) hasta empalmar con metroplus calle Colombia (pyto 152) 201044 TP Continuidad del Sistema de Metroplús de Envigado hasta la Cl. 77sur y su prolongación hasta encontrarse con el corredor de Itagüí, para formar un anillo sur. 2010

151 TP Servicio de bus de Bello a Centro de Copacabana pasando por estación Niquía 201085A TP Incorporación nueva estación de metro en extensión a Sabaneta en calle 67 Sur en la línea A 2010

30 TP Corredor de transporte masivo en Metro Ligero por Cr. 80, desde la estación Caribe hasta la estación Aguacatala, pasando por la Facultad de Minas 201531 TP Sistema Metroplús Av. 34 entre la Estación Aguacatala y Palos Verdes 201587 TP Servicio de bus desde Rosellón-Estación Ayurá (en Envigado) - Barrio Calatrava (Itagüí) 201593 TP Metrocable estación Tricentenario – sector El Picacho 201590 TP Extensión de la línea B del Metro hacia el Oriente. 2015

152 TP Sistema de Metroplús por la calle Colombia desde Carrera 80 hasta carrera 50. 202086 TP Metroplus desde la futura estación Sabaneta hasta San Antonio de Prado 202088 TP Servicio de bus de la Calle 10 – Terminal del Sur- Estación El Poblado-Vizcaya-Transversal Inferior 202077 TP Tren Suburbano 2020