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ACUERDO No. 135-11 Considerando: Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que "...a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión"; Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo nacional: Que el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prescribe que la jornada semanal de trabajo del docente será de cuarenta horas reloj, incluyendo seis horas pedagógicas diarias; Que es necesario organizar el sistema educativo a fin de cumplir fielmente políticas determinadas en el artículo 117 de Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Acuerdo no

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Page 1: Acuerdo no

ACUERDO No. 135-11

Considerando:

Que la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, establece que

"...a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas

en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su

cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su

gestión";

Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las

acciones administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo

nacional:

Que el artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural prescribe que la

jornada semanal de trabajo del docente será de cuarenta horas reloj, incluyendo

seis horas pedagógicas diarias;

Que es necesario organizar el sistema educativo a fin de cumplir fielmente

políticas determinadas en el artículo 117 de Ley Orgánica de Educación

Intercultural.

Page 2: Acuerdo no

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1

de la Constitución de la República; 22 literal u) y 25 de la Ley Orgánica

de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y

Administrativo de la Función Ejecutiva.

ACUERDA;

ARTICULO UNO: DISPONER que, hasta que se expida el Reglamento a la

Ley Orgánica de Educación lntercultural, las autoridades de las instituciones

educativas públicas con régimen de Costa escojan entre los modelos de

jornada de trabajo de los docentes que se señalan a continuación. No

obstante, podrán proponer a las Direcciones Provinciales de Educación

adaptaciones de estos modeIos según Ias necesidades de su contexto

específico, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la ley Orgánica

de Educación lntercultural. En casos excepcionales, que deberán ser

adecuadamente justificados, las Direcciones provinciales de Educación podrán

aprobar jornadas laborales distintas a las determinadas en el presente Acuerdo

Ministerial, siempre y cuando éstas cumplan con lo provisto en la Ley Orgánica

de Educación Intercultural:

Page 3: Acuerdo no

PLANTELES URBANOSJornada docente matutina: 06h45 a 14h45. Durante la jornada semanal, el

docente deberá enseñar 30 períodos de clase. En ningún caso el período de

clase podrá durar menos de 40 minutos.

Jornada docente vespertina: 11h00 a 19h00. Durante la jornada semanal, el

docente deberá enseñar 30 períodos de clase. En ningún caso el período de

clase podrá durar menos de 40 minutos.

PLANTELES RURALESJornada docente matutina: 07h00 a 15h00. Durante la jornada semanal, el

docente deberá enseñar 30 períodos de clase. En ningún caso el período de

clase podrá durar menos de 40 minutos.

Jornada docente vespertina: 11h00 a 19h00. Durante la jornada semanal, el

docente deberá enseñar 30 períodos de clase. En ningún caso el período de

clase podrá durar menos de 40 minutos.

Page 4: Acuerdo no

JORNADA MATUTINA (tipo B): Horario sugerido para Bachillerato, 40

períodos de clases semanales

Page 5: Acuerdo no

JORNADA MATUTINA (tipo A): Horario sugerido para EGB, 35 períodos

de clases semanales

Page 6: Acuerdo no

PENSUM DE LAEDUCACION BASICA ECUATORIANA (NUMERO DE HORAS POR SEMANA Y PORCENTAJE)

Page 7: Acuerdo no

OFICIO CIRCULAR 090 SASGE-11

SraS, Sres.Coordinadoras Zonales y Directores/as Provinciales de Educación - Régimen Sierra

Ante inquietudes presentadas por el contenido de la disposición número 3 del oficiocircular No 007 SASGE- 11 de fecha 12 del mes y año en curso, dirigido a lasCoordinadoras Zonales y Directores/as Provinciales de Educación-Régimen Sierra, tengo a bien puntualizar lo siguiente:

1. La disposición se fundamenta en el Art. 22, literal c) de la LOSEP y 24 delreglamento de dicha ley, así como en el Art, 117 de Ia LOEI. Además en el AcuerdoNo. 039-CG de la Contraloría General del Estado sobre el tema en cuestión. mismoque señala: Normas de Control Interno para entidades y Organismos del Sector Público"407-09 Asistencia y permanencia del personal

"La administración de personal de la entidad establecerá procedimientos ymecanismos apropiados que permitan controlar la asistencia y permanencia de susservidoras y servidores en el lugar de trabajo.

Page 8: Acuerdo no

El control de permanencia en sus puestos de trabajo estará a cargo de sus

jefes, quienes deberán cautelar la presencia física del personal de su

unidad, durante la jornada laboral y el cumplimiento de las funciones del

puesto asignado.”

2. Los directivos de las instituciones educativas que no disponen de

presupuesto

para adquirir un reloj biométrico, Que se puede adquirir desde $295, tienen

la

obligación de implementar estrategias y/o procedimientos para ejercer el

control del personal que labora en ellas y por lo tanto cumplir lo determinado

por la Ley y la disposición de la Contraloría General del Estado

Page 9: Acuerdo no

CALENDAROP ESCOLAR PARA EL REGIMEN SIERRA AÑO LECTIVO 2011 - 2012

SEPTIEMBRE 05 AL 30 20 DIAS

OCTUBRE 03 AL 31 21 DIAS

NOVIEMBRE 04 AL 30 19 DIAS VACACION 2 Y 3

DICIEMBRE 01 AL 23 17 DIAS

SUBTOTAL 77 DIAS

VACACION DELPRIMER TRIMESTRE: DEL 24 AL 21 DE DICIEMBRE DEL2011

Page 10: Acuerdo no

ENERO 02 AL 31 22 DIAS

FEBRERO 01 AL 29 19 DIAS VACACION 20 Y 21

MARZO 01 AL 30 22 DIAS

SUBTOTAL 63 DIAS

VACACION DEL SEGUNDO TRIMESTRE: DEL 01 AL 08 DE ABRIL DEL 2012

Page 11: Acuerdo no

ABRIL 09 AL 30 20 DIAS

MAYO 02 AL 31 21 DIAS

JUNIO 01 AL 29 19 DIAS VACACION 2 Y 3

JULIO 02 AL 3 17 DIAS

SUBTOTAL 60 DIAS

TOTAL 200 DIAS

Page 12: Acuerdo no

ANTECEDENTESLa Constitución Política de la República, en el articulo 137 tercer inciso

establece: “APROBADO EL PROYECTO DE LEY….”.

Es de conocimiento publico, la ley fue aprobada el 06 de enero del año en

curso y fue notificada al Presidente de la República el 10 de enero.

El artículo 138, tercer inciso, establece que, de ser el caso y el presidente

objete parcialmente la ley, la asamblea deberá conocerlo y fallarlo en un

plazo de 30 días.

Todo este proceso nos lleva a que la ley orgánica de educación Intercultural

entrará en vigencia al inicio del periodo lectivo 2011 - 2012

Page 13: Acuerdo no

PLANIFICAR DISTRIBUTIVO

• Actualización,• Capacitación pedagógica,• Coordinación y atención de padres de familia, actividades de recuperación de aprendizajes, trabajos comunitarios,• Planificación,• Revisión de tareas,• Coordinación de áreas,• Turnos,y• Otras actividades contempladas por la autoridad institucional y el Código de• Convivencia y/o el Reglamento Interno delplantel

6 HORAS DE CLASES EFECTIVAS

2 HORAS DIARIAS QUE ESTARÁN DISTRIBUIDAS PARA

Page 14: Acuerdo no

PLANIFICAR DISTRIBUTIVO

A partir de la presente disposición y sin perjuicio de las

decisiones que ya hubieren sido notificadas a los

docentes, a fin de garantizar Ia unificación en el

proceso, en concordancia con el Oficio Circular

No, 00002-DM-2011", las autoridades

institucionales, en u proceso de validación

adecuada, deberán renovar los contratos que sean

estrictamente necesarios

Page 15: Acuerdo no

PLANIFICAR DISTRIBUTIVO

El Consejo Directivo de cada Establecimiento,

deberá conocer y aprobar el informe del Vicerrector

y del área pedagógica, en el que se destaque el

nivel de cumplimiento de los maestros contratados.

El Consejo Directivo deberá seleccionar a los

maestros a los que se les renovará el contrato,

según sus condiciones de rendimiento y

conveniencia de sus servicios en la institución.

Page 16: Acuerdo no

PLANIFICAR DISTRIBUTIVO

No habrá contrataciones nuevas para el año lectivo

2011 – 2012. loscontratos que no fueren renovados por

no ser necesarios para la institución no serán

reemplazados.

De todo lo actuado en el proceso de renovación y

validación de contratos, la autoridad del establecimiento

educativo, deberá enviar un Informe a esta

Subsecretaría Regional de Educación

Page 17: Acuerdo no

PARA OPTIMIZAR EL RECURSO HUMANO

Verificar que el los jardines de Infantes, Escuelas, centros de educación

Básica y Unidades educativas que tengan menos de 12 paralelos, lod

Directores trabajan en aula con grado a cargo.

Constatar que en la escuelas y Centros de educación básica de las

zonas urbanas y urbano marginales, los grados estén conformados por al

menos 35 alumno. No se podrá abrir otro paralelo mientas no se llene el

primero con esta cantidad.

Comprobar que las Escuelas Unidocentes Funcionen, al menos, con 40

alumnos, siempre que estén ubicadas en zonas rurales, inspeccionadas y

validadas con informe técnico de planeamiento provincial.

Page 18: Acuerdo no

DOCENTES DECOMPUTACION

Determinar que para la asignación de docentes de

Computación se tomará en cuenta solo aquellas

instituciones educativas que posean al menos un

laboratorio con 15 computadoras funcionando.

La asignatura no consta en el diseño curricular vigente,

sin embargo se tomará como optativa cuando las

condiciones tecnológicas del plantel lo exijan.

Page 19: Acuerdo no

DISTRIBUTIVOS

Validar y autorizar los distributivos de los planteles de

Bachillerato y Educación general Básica

(Octavo, Noveno y décimo) en la Dirección Provincial de

educación correspondiente.

Para efecto se asignaránlas cargar horarias según lo

dispuesto en la circular No. 000005 de enero 20 del

2011.

Los periodos semanales de clase para octavo, Noveno y

Décimo suman 35, los que pueden llegar a 40, con

opciones practicas, en el objetivo de fortalecer el

Bachillerato.

Page 20: Acuerdo no

El acuerdo MinisterialNo. 0611 – 09, fechado 12 de

Diciembre del 2009, señala elPlan de estudios de

Educación general Básica y la carga horaria respectiva.

Para el Bachillerato, deberá tomarse en cuenta la carga

horaria y líneas curriculares que consten en el PEI.

Procedemos a presentar, a manera de ejemplo, varias

situaciones que podrán presentarse en la elaboración

de tan importante instrumento de planificación educativa

Page 21: Acuerdo no

La Comisión respectiva procederá a asignar la menos

30 horas clase efectivas a las que deberá sumar

10horas dedicadas a la planificación, atención a Padres

y Madres de Familia especialmente.

La Comisión deberáconsiderar lo siguiente:

antigüedad, titulación y perfil. Pero, puede darse varias

situaciones comopor ejemplo: el docente tiene título de

profesor de segunda enseñanza y además posee carnet

de discapacidad, pero acredita un año laborando, en

este caso, la Comisión aplica el principio de “acción

afirmativa” y considera al personal que demuestra

vulnerabilidad

DISTRIBUTIVOS

Page 22: Acuerdo no

En el caso de existir la necesidad de un docente, pero la

Comisión tiene que decidir entre dos docentes, en razón

de que uno de ellos posee titulo de profesor y otro de

licenciado, la Comisión deberá decidir, en principio, por

quien posee mayor formación académica, sin embargo

motivadamente puede optar por quien tiene menor

calificación académica.

No debemos olvidar que todo acto de autoridad pública

debe estar motivado, tal cual ordene la Constitución

vigente.

Page 23: Acuerdo no

Suponemos se trata de un docente con nombramiento y

que no existen posibilidades de asignarle más horas

clase de las 30 que debe cumplir.

Previa comprovacion de la necesidad, la Comisión

procede a asignarle horas de Inspección, para cumplir

dos objetivos: completar la carga horaria que la

institución educativa necesita y garantizar el derecho al

trabajo del docente. Es el caso de los docentes de

actividades especiales: educación física por ejemplo.

EJEMPLO

Page 24: Acuerdo no

Los docentes cumplen 30 horas clase y 10 horas

extracurriculares, además no se puede ni podría en este

caso contratar un docente única y exclusivamente para

que cumpla labores de inspector, por las siguientes

razones: tendríamos un docente con menos de 30 horas

clase.

Nota:

Los inspectores deben cumplir entre 6 y 10 horas clase,

no se recomienda cumplan labores exclusivas de

INSPECTOR, pues no tendrían materia en que

evaluarse, por ejemplo.}

EJEMPLO

Page 25: Acuerdo no

PLANIFICACION ESTUDIANTIL

Las cargas horarias se mantienen: 80 horas para los

estudiantes de 2do. Curso de Bachillerato: y, 120 para

los estudiantes de 3er. Curso de bachillerato.

Por tanto: 25 horas clase efectivas y 5 horas para todos

los campos de participación, excepto Alfabetización,

campo al que deberán asignar 10 períodos, o sea 20

horas clase efectivas y 10 para alfabetización.

Page 26: Acuerdo no

Nota:

Al asignar 5 períodos semanales para los campos de

Participación estudiantil, excepto Alfabetización,

estamos otorgando todas las facilidades al señor

docente, en razón de que 5 períodos multiplicados por

40 semanas que tiene el año lectivo, estamos hablando

de 200 períodos clase efectiva, dada al docente, por

tanto existe en este caso una asignación eficiente de

horas para el caso que nos ocupa.

Page 27: Acuerdo no

PARTICIPACION ESTUDIANTIL

Para cada 50 alumnos, se procede a asignar un

Coordinador de Participación estudiantil, tal cual consta

en el ejemplo, pero en caso de no existir necesidades

parea cubrir uno de los campos de participación

estudiantil, se puede asignar funciones de inspector, ello

en el objetivo de garantizar el derecho a la educación de

los ciudadanos y el derecho al trabajo al señor docente,

pero sin generar distorsiones a los reglamentos y

normativas vigentes.

Page 28: Acuerdo no

PARTICIPACION ESTUDIANTILCOLEGIO MATERIA HORAS CURSO PARALELO TOTAL

HORASESTRACURRICULAR

DOCENTE INGLES 5 PRIMERO A 25 10

DOCENTE INGLES 5 PRIMERO B

DOCENTE INGLES 5 PRIMERO C

DOCENTE INGLES 5 PRIMERO D

DOCENTE INGLES 5 PRIMERO E

PARTICIPACION ESTUDIANTIL

5

Page 29: Acuerdo no

PERSONAL DEL DOBE

E personal del DOBE, entendido como orientadores

debe cumplir al menos 6 horas de clase, mismas que

son de tipo áulica.

Para los casos en los que la institución educativa posea

jornada nocturna, no puede la Comisión ni la autoridad

del plantel asignar a los docentes horas clase en dicha

jornada, para completar las30 horas clase efectivas, ya

que únicamente se asigna horas clase extras, bajo el

principio de clase dictada clase pagada, es decir una

vez que el docente cumple las 30 horas clase efectiva

en horario matutino o vespertino, según fuere el

caso, puede tener horas extra en la jornada nocturna

Page 30: Acuerdo no

DOCTORESLos ciudadanos que tienen nombramiento administrativo

de medico, odontólogo y afines deben completar las 40

horas laborables, o sea 8 horas de 60 minutos de lunes

a viernes, al respecto existe la reglamentación realizada

por la SENRES, basada en la Ley orgánica de servicio

público.

En el caso de pluriempleo, la norma construccional y

legal es clara, permite, siempre y cuando el horario lo

permita

En cuyo caso el directivo junto al Inspector General,

realizará el informe de abandono del cargo, para tomar

las acciones que las leyes vigentes.