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FORMA eG. lA ACUERDO CPSC/03E102l11, P~OCLlRAllLl,!I. (,lN[IlAl "~;;t~" CONSEJO DE PROFESIONAUZACIÓN de la Procuraduría General de la p.epúbilca,con fundamento en losarticulas 14,,21,102,Apartado A y 123,Apartado S, fracción XIII, de la Constitución Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción 111, 56 Y65 de la Ley Generaldel Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1', 13, fracción 1,33, 43, 44,,fracclón 1,49, 54, 58, SéPtimo Transitorio de la Ley "Orgánics de la Procuradurla General de la República; 115 fracción VII, del Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal y CONSIDERANDO Que el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantra constitucional de lrretroaetividad y dispone que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona algunaj que de esta garantra se desprende una de sus excepciones, a través del principio de retroactividad, cuya, naturaleza jurrdica permite la aplicación de normas legales en forma retroactiva, siempre y cuando se produzca un beneficio para sus destinatarios; Que el articulo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las Instituciones de Seguridad Pública, conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se sujetará a las bases mrnlmas de regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de sus integrantes; Que el artículo 1 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en vigor a partir del 29 de mayo del año 2009, especifica que Josservidores de la Procuraduría General de la República deben actuar en observancia, entre otros, de los principios de certeza y legalidad, en concordancia con la fracción 111 del artículo 33 del mismo cuerpo normativo; Que el artrculo 13, fracción 1 de la Ley Orgánica que rige a esta institución, establece que los agentes del Ministerio Público de la Federación, los agentesde ia Policla Federal Ministerial y los peritos, quedarán sujetos al Servicio Profesionai de '1 Carrera, en los términos de las artículos 21 y 123, apartado 8, fracción XIII de la X Constitución Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto los articulos 55, fracción 111, y 56 de ia Ley General del Sistema Nacionai de Seguridad Pública establecen corno requisito de permanencia de este tipo de- personal en las Instituciones de Procuración de Justicia, someterse y estar aprobados en las evaluaciones, entre otras, la de control de confianza que establecen las disposicionesaplicables; ~ ¡ 1 ! !

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  • FORMA eG. lA

    ACUERDO CPSC/03E102l11,

    P~OCLlRAllLl,!I. (,lN[IlAl

    "~;;t~"CONSEJO DE PROFESIONAUZACIN de la Procuradura General de lap.epbilca,con fundamento en los articulas 14,,21, 102,Apartado A y 123, ApartadoS, fraccin XIII, de la Constitucin Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos; 55,fraccin 111, 56 Y65 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica;1', 13, fraccin 1,33, 43, 44,,fraccln 1,49, 54, 58, SPtimo Transitorio de la Ley"Orgnics de la Procuradurla General de la Repblica; 115 fraccin VII, delReglamento del Servicio de Carrera de Procuracin de Justicia Federal y

    CONSIDERANDO

    Que el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,consagra la garantra constitucional de lrretroaetividad y dispone que a ninguna leyse dar efecto retroactivo en perjuicio de persona algunaj que de esta garantra sedesprende una de sus excepciones, a travs del principio de retroactividad, cuya,naturaleza jurrdica permite la aplicacin de normas legales en forma retroactiva,siempre y cuando se produzca un beneficio para sus destinatarios;

    Que el articulo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos,dispone que las Instituciones de Seguridad Pblica, conformarn el SistemaNacional de Seguridad Pblica, que se sujetar a las bases mrnlmas de regulacinde la seleccin, ingreso, formacin, permanencia, evaluacin, reconocimiento ycertificacin de sus integrantes;

    Que el artculo 19 de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica,en vigor a partir del 29 de mayo del ao 2009, especifica que Josservidores de laProcuradura General de la Repblica deben actuar en observancia, entre otros, delos principios de certeza y legalidad, en concordancia con la fraccin 111 del artculo33 del mismo cuerpo normativo;

    Que el artrculo 13, fraccin 1 de la Ley Orgnica que rige a esta institucin,establece que los agentes del Ministerio Pblico de la Federacin, los agentes de iaPolicla Federal Ministerial y los peritos, quedarn sujetos al Servicio Profesionai de '1Carrera, en los trminos de las artculos 21 y 123, apartado 8, fraccin XIII de laXConstitucin Polftica de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto los articulos 55,fraccin 111,y 56 de ia Ley General del Sistema Nacionai de Seguridad Pblicaestablecen corno requisito de permanencia de este tipo de- personal en lasInstituciones de Procuracin de Justicia, someterse y estar aprobados en lasevaluaciones, entre otras, la de control de confianza que establecen lasdisposiciones aplicables;

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    Of.A Por lo anterior, se tiene a bien expedir el siguiente:R[P,'llICA

    ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL CENTRO DEEVALUACiN Y CONTROL DE CONFIANZA A REALIZAR EVALUACIONESAL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL,POLICIAL Y PERICIAL, QUE RESULTARON NO APTOS EN LASEVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA, EN CUMPLIMIENTO ALRGIMEN DE CERTIFICACiN A QUE SE REFIEREN LOS'ARTCULOS 21DE LA CONSTITUCiN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y65 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDADPBLICA Y APRUEBA LA DECLARACiN DE IMPROCEDENCIA DE LOSFROCEDIMIENTOS DE SEPARACiN INSTAURADOS EN CONTRA DELPERSONAL A QUE SE REFIEREEL PRESENTE INSTRUMENTO.

    ARTICULO PRIMERO.- El Consejo de Profesionalizacin de la Procuradura,General de la Repbllca cuenta con- facultades para emitir normas generalesrelativas al desarrollo y operacin del Servicio Profesional de Carrera Ministerial,Policial y Pericial mencIonado, con base an lo dispuesto en el artculo SptimoTransitorio de la Ley Orgnica de la Procuradura General de la Repblica en vigora partir del 29 de mayo de 2009;

    ARTfcULO SEGUNDO.- Que existen procedimientos de separacin instauradosanta el rgano Auxlliar de Instruccin, derivados de la aplicacin de lasevaluaciones de control de confianza donde el personal result no apto. Y a efectode cumplir con las evaluaciones de control de confianza del rgimen de certificacina que se refieren los artculos 21 de la Constitucin Polftca de los Estados UnidosMexicanos y 65 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, serequiere realizar las evaluaciones con los criterios de evaluacin, emitidos por elCentro Nacional de Certificacin y Acreditacin, a partir del 23 de febrero de 2010,con base en el articulo 22, fraccin I de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pblica y 14 del reglamento del Secretariado Ejecutivo del SistemaNacional de Seguridad Pblica, los qu resultan acordes y deben ser observadospor esta institucin de conformidad con el artculo 58 de Ley Orgnica de la ~Procuradura General de la Repblica en vigor; /1ARTcULO TERCERO.~ Que de conformidad con lo dispuesto por los artculostransitorios TERCERO Y CUARTO de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pblica, las Instituciones de Seguridad Pblica, como es el caso de estaProcuradurfa General de la Repblica, tendrn un plazo de cuatro aos, que fenecee1111 de enero del ao 2013, para practicar de manera progresiva, las evaluacionesde control de confianza a sus integrantes, como lo es, el personal del ServicioProfesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial, por conducto de los centros deevaluacin, porque quienes no cuenten con el certificado sern separados delservicio, de ello, lo inaplazable para cumplir con tal exigencia legal por parte de estainstitucin;

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    refieren los articulas 21 de la Constitucin Poltica de los Estados UnidosMexicanos y 65 de la Ley Genara! del Sistema Nacional de' Seguridad Pblica, seconsidera procedente aplicar al personal del Servicio Profesional de CarreraMinisterial, Policial y pariGal, que indJca el presente acuerdo, la evaluacin decontrol de confianza, con base en estos nuevos criterios o lineamientos, confundamento en el artfculo 14. de la Constitucln Polftica de ,los Estado UnidosMexicanos;

    Que de conformidad con lo dispuesto por los artculos transitorios TERCERO YCUARTO de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, lasInstituciones de Seguridad Pblica, como es el caso de esta Procuradura Generalde la Repblica, tendrn un plazo de cuatro aos, que fenece el 1Q de enero delao 2013, para practicar de manera progresiva, las evaluaciones de control deconfianza a sus integrantes, como lo ,es; el personal del Servicio Profesional deCarrera Ministerial, Policial y Pericial, por conducto de los centros de evaluacin,porque quienes no cuent!:!ncon el certificado sern separados del servicio, de ello,lo inaplazablepara cumplir con tal exigencia legal por parte de esta institucin;

    En consecuencia, se deben aplicar a los servidores pblicos que se indican en elpresente acuerdo, las evaluaciones de control de confianza correspondientes a lacertificacin a que se refieren los artculos 21 de la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos y 65 de la Ley General del Sistema Nacional deSeguridad Pblica, facultndose a que el Centro de Evaluacin y Control deConfianza de esta institucin proceda a realizar stas evaluaciones, sujetndose alOScdterlos establecidos en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pblica,emitidos el 23 de febrero de 2010, mediante documentoSESNP/CNCAlCRI/01/2010 expedido por el Centro Nacional de Cartificacin yAcreditacin, con fundamento en lo dispuesto en los artculos 22 fraccin 1de la LeyGeneral del Sistema Nacional de Seguridad Pblica y 14 del Reglamento delSecretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pblica, siempre ycuando satisfaga los requisitos siguientes: a) que se trate de servidores pblicos dela Procuradura General de la Repblica que se encuentren catalogados en el ....,SeNicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de conformidad con ~odispuesto en el artculo 13, fraccin I de la Ley Orgnica de la Procuradura Generalde la Repblica; b) Que el procedimiento de separacin instaurado, si asr fuesecaso, se refiera a resultado de no aptitud emItido antes del 23 ~e febrero de 2010,relativo a la evaluacin de control de confianza, y que no haya sido resuelto dichoprocedimiento; en este supuesto se incluyen las quejas presentadas en las que nose haya dictado el acuerdo de inicio o no se hubiera notificado la radIcacin alServidor Pblico Incoado; e) Que la causa del resultado de no aptitud, no laconstituya el examen toxiCOlgicoy/o la presentacin de documentacin apcrifa y;d) Que se encuentren en activo 91dia de la citacin para la evaluacin por parte delCentro de Evaluacin de Control de Confianza;

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    ARTCULO SPTIMO.- Los servidores pblicos de la Procuradura General de laRepblica, que "se encuentren bajo el supuesto que ampara el presente acuerdo, yque no se presenten al proceso de evaluacin en las horas y dfas sealados por elCentro de .Evaluacin de Control de Confianza, y que estn debidamente .notificados, se aplicar lo dispuesto por el artculo 55 de la Ley orgnica de laProcuradura General dela Repblica,

    Mxico, D.F., a 14 de julio de 2011> As lo acordaron por unanimidad de votos losintegrantes del Consejo de Profesionalizacin del Servicio Profesional de Carreraen su Tercera Sesin Extraordinaria, por acuerdo CPSC/03E/02l11, de conformIdadcon lO establecido en los artculos 43 y 44, fraccin i, de la Ley Orgnica de laProcuradurfa General de la Repblica. .

    MAESTRO IRVING BARRIOS MOJICA,SUBPROCURADOR DE INVESTIGACiN ESPECIALIZADA EN

    DELITOS FEDERALES, EN SUPLENCIA DE LA MTRA. MARISELAMORALES IBEZ, PROCURADORA GENERAL DE LA.~EPBLlCAy PRESIDENTA DEL CONSEJO DE PROFESIONALlZACIN, CONFUNDAMENTO EN EL ARTcULO 89, PRRAFO CUARTO, DELREGLAMENTO DE LA LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA

    GENERAL DE LAREPBLlCA

    LICENCIADO VICENTE DrAZ DE LEN ACOSTADIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE CARRERA DE .

    PROCURACiN DE JUSTICIA FEDERAL Y SECRETARIO TCNICODEL CONSEJO DE PROFESIONALlZACIN.

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