Acuerdo Plenario Nº 4-2009_cj-116

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    1/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    V PLENOJURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE,TRANSITORIASYESPECIAL

    ACUERDO PLENARIO N 4-2009/CJ-116CONCORDANCIA JURISPRUDENCIALART. 116 TUO LOPJ

    ASUNTO: Determinacin de la pena y concurso real de delitosPRECEDENTE VINCULANTE: Fundamentos Jurdicos 6 al18

    Lima, trece de noviembre de dos mil nueve.-

    Los Jueces Supremos de lo Penal, integrantes de las Salas Penales Permanente yTransitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica, reunidos en PlenoJurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 116 del Texto nicoOrdenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

    ACUERDO PLENARIO

    I.ANTECEDENTES

    1. Las Salas Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la Repblica,con la autorizacin del Presidente del Poder Judicial, mediante ResolucinAdministrativa nmero 221-2009-P-PJ, del 5 de agosto de 2009, con el apoyo delCentro de Investigaciones Judiciales, acordaron realizar el V Pleno Jurisdiccional de losJueces Supremos de lo Penal, al amparo de lo dispuesto en el artculo 116 del Textonico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial en adelante, LOPJ-, y dictarAcuerdos Plenarios para concordar la jurisprudencia penal.

    2. Para estos efectos se realizaron varios encuentros previos con los Secretarios,Relatores y Secretarios de Confianza de las Salas de lo Penal de la Corte Suprema deJusticia y tres reuniones preparatorias sucesivas con los seores Jueces Supremos de lo

    Penal a fin de delimitar el mbito de las materias que deban abordarse, luego de unaprevia revisin de los asuntos jurisdiccionales a su cargo y de una atenta valoracin delas preocupaciones de la judicatura nacional. Con el concurso de la Secretara Tcnica,luego de los debates correspondientes, se estableci el da de la fecha para la realizacindel V Pleno Jurisdiccional Penal , aprobado por Resolucin Administrativa nmero286-2009-P-PJ, del 12 de octubre de 2009, y se concretaron los temas, de derecho penaly procesal penal, que integraran el objeto de los Acuerdos Plenarios. De igual manera

    FUENTE: Poder Judicial 1

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    2/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    se design a los seores Jueces Supremos encargados de preparar las bases de ladiscusin de cada punto sometido a deliberacin y de elaborar el proyecto de decisin.Adems, se estableci que el Juez Supremo designado sera el ponente del temarespectivo en la sesin plenaria y encargado de redactar el Acuerdo Plenariocorrespondiente.

    3. En el presente caso, el Pleno decidi tomar como referencia las distintasresoluciones de los Tribunales Superiores y Ejecutorias Supremas que analizan ydeciden sobre el concurso real de delitos y la pena que corresponde imponer en estoscasos. En especial, la concrecin de los criterios para su identificacin jurdico materialy las reglas que le son inherentes para la determinacin de la pena, as como el mbitodel poder de definicin penolgica del rgano jurisdiccional en orden al objeto deldebate y las potestades que resultan cuando media recurso acusatorio.

    4. En cumplimiento de lo debatido y acordado en las reuniones preparatorias se

    determin que en la sesin plenaria se procedera conforme a lo dispuesto en el artculo116 de la LOPJ, que, en esencia, faculta a las Salas Especializadas del Poder Judicialdictar Acuerdos Plenarios con la finalidad de concordar jurisprudencia de suespecialidad. En atencin a la complejidad y singulares caractersticas del temaabordado, que rebasa los aspectos tratados en las diversas Ejecutorias Supremas que seinvocaron como base de la discusin, se decidi redactar el presente Acuerdo Plenario eincorporar con la amplitud necesaria los fundamentos jurdicos correspondientes paraconfigurar una doctrina legal que responda a las preocupaciones anteriormenteexpuestas. Asimismo, se resolvi decretar su carcter de precedente vinculante, enconcordancia con la funcin de unificacin jurisprudencial que le corresponde a laCorte Suprema de Justicia como cabeza y mxima instancia jurisdiccional del PoderJudicial.

    5. La deliberacin y votacin se realiz el da de la fecha. Como resultado del debate yen virtud de la votacin efectuada, por unanimidad, se emiti el presente AcuerdoPlenario. Se ratific como ponentes a los seores SAN MARTN CASTRO y PRADOSALDARRIAGA, quienes expresan el parecer del Pleno.

    II. FUNDAMENTOS JURDICOS

    1. El concurso real de delitos.6. El artculo 50 del Cdigo Penal en adelante, CP- regula el denominado concursoreal de delitos. El texto legal vigente, de dicha norma, fue introducido por la Ley 28730,del 13 de mayo de 2006.

    Se produce un concurso real de delitos cuando un mismo autor con una pluralidad deacciones independientes entre s, realiza, a su vez, varios delitos autnomos. A

    FUENTE: Poder Judicial 2

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    3/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    diferencia del concurso ideal (que presenta unidad de accin), el concurso real secaracteriza por presentar pluralidad de acciones y por ello constituye la contrapartidadel concurso ideal [VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE: Derecho Penal ParteGeneral, Editorial Grijley, Lima, 2006, pgina 703].

    Existen dos formas de concurso real de delitos: el homogneo y el heterogneo.

    El concurso real es homogneo si la pluralidad de delitos cometidos corresponden auna misma especie; por ejemplo, cuando en diversas ocasiones y de modoindependiente se cometieron varios robos. El concurso real es heterogneo cuando losdelitos realizados por el mismo autor constituyen infracciones de distinta especie, esdecir, si en distintas oportunidades se cometieron un hurto, lesiones y una falsificacinde documentos.

    Los presupuestos y requisitos legales del concurso real de delitos son los siguientes:

    A. Pluralidad de acciones.B. Pluralidad de delitos independientes.C. Unidad de autor.

    El agente en el concurso real de delitos debe ser objeto de enjuiciamiento en un mismoproceso penal enjuiciamiento conjunto-, lo que, por consiguiente, da lugar a unaimputacin acumulada al agente de todos los delitos perpetrados en un determinadoespacio de tiempo [GARCA CAVERO, PERCY: Lecciones de Derecho Penal Parte General,Editorial Grijley, Lima, 2008, pgina 655]. La comisin de varios delitos en concursoreal crea los presupuestos de su enjuiciamiento simultneo en funcin a la conexidadmaterial existente entre ellos.

    7. Para la determinacin de la pena concreta aplicable, en caso del concurso real dedelitos, rige un procedimiento que responde a las reglas derivadas del denominadoprincipio de acumulacin. El esquema operativo que el rgano jurisdiccional debedesarrollar en estos casos es el siguiente:

    A. Identificacin de una pena bsica y una pena concreta parcial para cada delitointegrante del concurso. Ello supone, como primer paso, que se defina laposibilidad de sancin establecida para el delito -lmites mnimo y mximo o penabsica- en base a la penalidad conminada en la ley para dicho ilcito. El segundo

    paso consiste, atento a las circunstancias correspondientes y/o concurrentes de sucomisin, en la concrecin de la pena aplicable al delito en cuestin -penaconcreta parcial-. Cabe precisar que esta primera etapa de determinacin de lapena deber cumplirse tantas veces como delitos que estn en concurso real. Elrgano jurisdiccional debe operar para ello en principio de la misma forma comosi cada hecho debiera enjuiciarse solo.

    FUENTE: Poder Judicial 3

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    4/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    B. En la segunda y ltima etapa, cumplida la precedente, el Juez proceder asumar las penas concretas parciales y as obtener, con dicha adicin, un resultadoque ser la pena concreta total del concurso real. Sin embargo, esta pena concretaresultante tendr que ser sometida a un doble examen de validacin.

    En primer lugar, ser del caso verificar que la pena no exceda de treinta y cincoaos si es pena privativa de libertad temporal, as como que tampoco exceda elequivalente al doble de la pena concreta parcial establecida para el delito msgrave de los comprendidos por el concurso real. En caso de que el resultado de lapena concreta total supere cualquiera de esos dos lmites legales, su extensindeber de reducirse hasta el lmite correspondiente (treinta y cinco aos o el querepresenta el doble de la pena concreta parcial fijada para el delito ms grave).

    Finalmente, el artculo 50 CP incorpora una ltima verificacin de carcterexcepcional. sta implica cotejar que ninguno de los delitos integrantes del

    concurso real haya obtenido como pena parcial la de cadena perpetua, ya que dedarse tal supuesto dicha sancin punitiva sera la nica que tendra la condicin depena concreta, suprimindose, en tal caso, las dems penas concretas parciales.Cabe aclarar que si ms de un delito resultase con pena concreta parcial de cadenaperpetua estas no se sumaran debiendo aplicarse como pena concreta total slouna de ellas.

    8. Constituye una modalidad especial de concurso real de delitos, el denominadoconcurso real retrospectivo o posterior. Ella est contemplada en el artculo 51 CP ycuyo texto vigente fue incorporado tambin por la Ley 28730.

    El concurso real retrospectivo o posterior se configura cuando los delitos quecomponen el concurso no fueron juzgados simultneamente en un solo proceso penal.Es decir, al autor de esa pluralidad concursal de delitos independientes se le fuesometiendo a juicio y condenando secuencialmente por cada hecho punible, segn laoportunidad en que tales ilcitos se fueron, sucesivamente, descubriendo. Un ejemplopuede ilustrar esta peculiar situacin material y procesal: X cometi un hurto en abril de2003. Al ao siguiente, en marzo de 2004, utiliz una libreta electoral falsa para suscribir uncontrato de arrendamiento. Luego, en junio de 2006, ocasion lesiones graves a su vecino. Este ltimolo denunci, por lo que X fue procesado y condenado a cinco aos de pena privativa de libertad. Sinembargo, estando recluido l fue reconocido por el agraviado del hurto que cometi en el 2003, quien al

    denunciarlo le gener un nuevo proceso penal. Al iniciarse este nuevo juicio se descubri la utilizacindel documento falso el ao 2004, lo que motiv que se le ample la instruccin por el delito contra la fepblica. Como se puede apreciar en este ejemplo, si bien existe un concurso real entrelos delitos de robo (artculo 185 CP), falsedad documental (artculo 427 CP) y lesionesgraves (artculo 121 CP), tales delitos no han podido ser juzgados en el mismo procesojudicial sino en juicios sucesivos posteriores a la primera condena por lesiones graves.

    FUENTE: Poder Judicial 4

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    5/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    Partiendo de la estructura normativa del concurso real retrospectivo de delitos, cabeidentificar como sus presupuestos y requisitos a los siguientes:

    A. Pluralidad de delitos.B.Juzgamiento sucesivo de los delitos en concurso.C. Unidad de autor.

    9. En la imposicin de la pena concreta para esta modalidad especial de concurso realla doctrina exige que se fije como criterio rector que el autor no debe resultar con unapena concreta final y total, luego de sus sucesivos juzgamientos y condenas, que seams severa que aquella que se le habra aplicado si hubiese sido juzgadosimultneamente, en un slo proceso, por todos los delitos que cometi y que dieronlugar al concurso real [HURTADO POZO, JOS:Manual de Derecho Penal. Parte GeneralI, 3 edicin, Editorial Grijley, Lima, 2005, Pgina 942, numeral 2422]. En coherenciacon dicho criterio la modificacin del artculo 51 CP, mediante la Ley 28730, ha

    establecido que la pena concreta para tales casos, surgir, tambin, de la aplicacin delmismo procedimiento regulado para el concurso real de delitos en el artculo 50 CP.Es decir, el rgano jurisdiccional competente en cada juzgamiento deber adicionar laspenas concretas parciales que obtenga por los delitos que proces, a aquellas que yafueron impuestas en los juzgamientos precedentes. Luego deber someter el resultado opena concreta total del concurso real retrospectivo, a las verificaciones y lmitessealados en el mismo artculo 51 CP y a los cuales ya se ha hecho mencin al analizarel caso del concurso real (no superar treinta y cinco aos de pena privativa de libertadni superar el doble de la pena concreta parcial correspondiente al delito ms grave yaplicar slo la pena de cadena perpetua si ella resulta como sancin para, cuandomenos, uno de los delitos en concurso).

    2. El concurso real de faltas.10. La Ley 29407, promulgada el 16 de setiembre de 2009, incorpor en el CdigoPenal el artculo 50-A para regular el denominado concurso real de faltas. Segn steartculo: Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deben considerarse como faltasindependientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igualo semejante naturaleza, ser sancionado como autor y se le impone la pena privativa de libertad prevista

    para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado.

    La confusa redaccin de dicha norma complica el anlisis dogmtico sobre la estructura

    y configuracin de esta novedosa modalidad concursal. No obstante, una aproximacingeneral a sus contenidos permite sealar como sus presupuestos y requisitos a lossiguientes:

    A. Pluralidad de acciones.B. Pluralidad de faltas independientes.C. Pluralidad de personas perjudicadas.D. Unidad de autor.

    FUENTE: Poder Judicial 5

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    6/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    11. Ante la ausencia de doctrina especializada al respecto resulta pertinente formularalgunos criterios generales en torno a la naturaleza y efectos de esta indita forma deconcurso real.

    Al parecer tambin es posible un concurso real homogneo o heterogneo de faltas yaque el texto de la norma alude a que los actos del agente infringen el mismo preceptopenal o preceptos de igual o semejante naturaleza,.

    Sin embargo, resulta compleja la descripcin que hace la ley sobre las reglas dedeterminacin de la pena en el prrafo final del artculo 50-A CP: ser sancionadocomo autor y se le impone la pena privativa de libertad prevista para ste, teniendo en cuenta el perjuiciototal causado.. Al respecto, y teniendo en cuenta los criterios asumidos para los casos delconcurso real de delitos por los artculos 50 y 51 CP, una opcin interpretativa vlidasera inferir que la penalidad concreta del concurso real de faltas surgir de la

    acumulacin de las penas parciales correspondientes a cada falta integrante de laestructura concursal. Pero, el problema hermenutico subsiste por la alusin que hace eltexto legal a una pena privativa de libertad prevista, la cual no est consideradaactualmente para ningn tipo de falta regulada en el Libro Tercero del Cdigo Penal.Efectivamente, tales infracciones penales slo pueden ser reprimidas con penasrestrictivas de derechos -prestacin de servicios a la comunidad- y multa, conforme alartculo 440.3 CP. Es ms, la nica posibilidad legal de aplicar esta clase de penaprivativa de libertad en una falta se concentra en el heterodoxo supuesto de conversinque estipula el modificado inciso 3 del artculo 440 CP (Disposiciones Fundamentales),pero que slo puede operar en casos de reincidencia en faltas contra la persona delartculo 441 CP o contra el patrimonio del artculo 444 CP, situaciones y efectos nocompatibles con la nocin de reiterancia -pluralidad de infracciones penales cometidaspero ausencia de sentencias condenatorias precedentes- que gobierna y caracteriza atoda forma de concurso real de infracciones penales.

    Esta incoherencia normativa es consecuencia de haber mantenido en el artculo 50-ACP, en gran medida, el mismo enunciado propuesto por el Proyecto Parlamentariodefinitivo que dio origen a la Ley nmero 29407 y que era el siguiente: Cuando se realizauna pluralidad de acciones que deben considerarse como faltas independientes que perjudican a variaspersonas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, es castigadocomo autor o participe del delito correspondiente y se le impone la pena privativa de libertad prevista

    para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado. La redaccin proyectada aluda, pues, aun delito y no una falta, por lo que si era posible considerar la aplicacin de una penaprivativa de libertad que correspondiera a un hecho punible.

    Esta heterodoxa redaccin y consecuencia punitiva del artculo 50-A CP, fueconfirmada, luego, con la fe de erratas publicada el 29 de septiembre de 2009 (diariooficial el Peruano. Suplemento de normas legales. Edicin del martes 29 de septiembre

    FUENTE: Poder Judicial 6

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    7/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    de 2009, pgina 403452). Por tanto, el texto vigente a quedado redactado con elsiguiente tenor: Cuando se realiza una pluralidad de acciones que deban considerarse como faltasindependientes que perjudican a varias personas e infringen el mismo precepto penal o preceptos de igualo semejante naturaleza, ser sancionado como autor del delito correspondiente y se le impone la penaprivativa de libertad prevista para este, teniendo en cuenta el perjuicio total causado.

    La norma citada no seala cul es el delito correspondiente que aportar la penaaplicable ni cuantos faltas deben cometerse para que se asimilen a un delito. No hay,pues, por va hermenutica posibilidades de compatibilizar tales defectos de tcnicalegislativa con las exigencias derivadas del principio de legalidad.

    En consecuencia, solo cabe postular que se apliquen al concurso real de faltas igualesreglas de determinacin de la pena concreta que actualmente rigen para el concurso realde delitos. Esto es, que se adicionen o acumulen todas la penas concretas parcialesaplicables a cada una de las faltas cometidas por el mismo agente y que perjudicaron a

    varios agraviados. Sin embargo, el resultado final no deber exceder los limitesgenricos de las penas de prestacin de servicios a la comunidad y de multa que fijanlos artculos 34 CP (ciento cincuenta y seis jornadas de servicios semanales) y 440.4 CP (cientoochenta das-multa), respectivamente.

    3.Acusacin fiscal y congruencia.12. La acusacin fiscal debe indicar la accin u omisin punible y las circunstanciasque determinan la responsabilidad del imputado (artculos 225.2 del Cdigo deProcedimientos Penales en adelante, ACPP- y 349.1-b del Cdigo Procesal Penal enadelante, NCPP-). Un requisito formal de la acusacin es, precisamente, suexhaustividad y concrecin debe cumplir con lo dispuesto en los artculos 92 de laLey Orgnica del Ministerio Pblico y 225 ACPP o 349.1 NCPP-. Si la acusacin esvaga e insuficiente produce indefensin.

    La acusacin fiscal, valorando tanto los actos de investigacin como los actos de pruebapreconstituida o anticipada y la prueba documental, en primer lugar, debe precisar conrigor los hechos principales y el conjunto de circunstancias que estn alrededor de losmismos; y, en segundo lugar, debe calificarlos jurdicamente acudiendo al ordenamientopenal: tipo legal, grado del delito, tipo de autora o de participacin, as comomencionar las diversas circunstancias genricas modificativas de la responsabilidadpenal que estn presentes en el caso (artculos 46-A, 46-B, 46-C, 21 y 22 CP, y

    artculos 136 ACPP o 161 NCPP), y las reglas propias del concurso de delitos(artculos 48/50 CP).

    Las normas sobre el concurso de delitos tienen una incidencia directa en ladeterminacin del marco penal aplicable. As han sido concebidas por el derechopositivo; el Cdigo Penal las incorpora en el Captulo II del Ttulo III del LibroPrimero, dedicado a la aplicacin de la pena-. Sin perjuicio de lo expuesto, es de

    FUENTE: Poder Judicial 7

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    8/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    enfatizar que los concursos delictivos concurso ideal, concurso real, delito continuadoy delito masa-, son casos de concurrencia de tipos penales realizados sin que ningunoexcluya a otro, con diferentes normas penales violadas y diversidad de bienes jurdicoslesionados [QUINTERO OLIVARES, GONZALO: Manual de Derecho Penal ParteGeneral, 2 Edicin, Editorial Aranzadi, Navarra, 2000, pgina 747].

    13. Si el Tribunal de instancia, en la etapa intermedia, no realiz un efectivo control dela acusacin instando la subsanacin de la omisin respecto al posible concurso dedelitos, resta determinar si esta omisin as, por ejemplo, precisin de que se trata deun concurso real con las consecuencias correspondientes en el mbito de la pena- debeser objeto de un planteamiento de la tesis de desvinculacin procesal o de informacinjudicial -cuyo eje es el respeto del principio de contradiccin y de la garanta de defensaprocesal, concretamente, del derecho al conocimiento de los cargos-.

    El planteamiento de la tesis, segn el artculo 285-A ACPP, slo es posible cuando

    corresponda variar la calificacin jurdica del hecho procesal o cuando se adviertancircunstancias modificativas de la responsabilidad no incluidas en la acusacin queaumentan la punibilidad. Slo est destinada, por consiguiente, a la introduccin dehechos no esenciales o accidentales al hecho principal inmutable en s mismo- y adesvinculacin respecto de la calificacin jurdica del hecho acusado.

    Es evidente que el concurso de delitos no constituye una circunstancia modificativa dela responsabilidad penal; es decir, elementos fcticos accidentales del delito, que nocondicionan su existencia pero inciden en la moderacin o agravacin de la pena. Lasreglas sobre el concurso de delitos tampoco incide en la calificacin jurdica de lasconductas delictivas: tipicidad objetiva y subjetiva, grado del delito, tipo de autora o departicipacin.

    Por tanto, las referencias jurdicas al concurso de delitos, necesarias para la valoracindel hecho procesal, no infringe principio ni garanta procesal alguna, siempre que, comocorresponde, no se introduzcan nuevos datos o elementos a los que no se hubieranpodido referir las partes por desconocimiento de los mismos por lo dems, es de tenerpresente que los elementos de hecho son susceptibles de prueba y las valoraciones loson de debate-. As las cosas, no hace falta plantear la tesis o, en otros trminos, el noplanteamiento de la tesis en este caso, an cuando sera recomendable a fin deconsolidar un debate puntual sobre este asunto de suerte que en clave garantista es

    conveniente hacerlo para instar una discusin jurdica acabada sobre el concurso real ysus consecuencias punitivas-, no vulnera las formas esenciales del juicio ni generaindefensin alguna.

    Cabe sealar que el concurso real de delitos, al configurarse por distintas acciones ydiferentes resultados, no crea problemas tcnico jurdicos mayores a la teora del delito,pues sta se cumple sin ninguna complejidad en relacin con cada uno de los delitos

    FUENTE: Poder Judicial 8

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    9/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    que entran en concurso. El problema poltico-criminal se contrae a la decisin delcastigo a imponer [QUINTERO OLIVARES, GONZALO, Obra citada, pgina 748].

    14. El NCPP tiene instituciones precisas que permiten un control ms efectivo de laacusacin. En efecto, el artculo 350.1 NCPP, entre las ocho mociones o peticionesautorizadas, otorga a las partes y que, por su propia naturaleza referida a laadmisibilidad de un acto postulatorio de especial trascendencia procesal, tambin puedeser deducida de oficio por el Tribunal- la posibilidad de observar la acusacin quecontiene defectos formales y, por ello, de requerir su correccin casos de unaacusacin incompleta o que no ha hecho referencia, por ejemplo, a los supuestos deconcurso de delitos y a la definicin del marco penal-. El artculo 374.1 NCPPreconoce al Tribunal la facultad de plantear la tesis cuando sea posible una calificacinjurdica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el MinisterioPblico. El artculo 387.2 NCPP otorga al Fiscal la facultad solicitar un aumento odisminucin de la pena si durante el juicio han surgido nuevas razones justificativas

    para hacerlo. ste sera el caso de la afirmacin de un concurso de delitos, que conllevauna pena ms grave, cuya aceptacin est condicionada, como es obvio, a laformulacin de razones jurdicas especficas o nuevas en relacin con la acusacinescrita, en tanto en cuanto no importen una modificacin del hecho procesal.

    15. Si la determinacin e individualizacin de la pena constituye un procedimientotcnico y valorativo debidamente regulado por el Cdigo Penal, es evidente que todosaquellos hechos y circunstancias que determinan su apreciacin jurdica para ladefinicin del marco penal y de la pena concreta, de un lado, integran el objeto deldebate, y, de otro lado, estn sometidos al principio de legalidad penal. En aquellossupuestos de concurso, como es el caso del concurso real de delitos, en que el Fiscalomiti mencionar la cita legal respectiva y afirmar explcitamente la existencia de talinstitucin, ha de entenderse que se trata de un error evidente fcilmente constatablepor la defensa, pues la ley explcitamente contempla tal supuesto cuya consecuenciapenolgica no puede serle ajena.

    Los casos de errores u omisiones evidentes, de imposible inadvertencia para las partesfrente a una disposicin legal que rige la determinacin e individualizacin de la pena,no pueden constituir un lmite a la potestad jurisdiccional vinculada en estos casos a losprincipios de legalidad y culpabilidad. sta es la doctrina que fluye de la Sentencia delTribunal Europeo de Derechos Humanos del 10 de febrero de 1995, recada en el

    Asunto Gea Cataln contra Espaa.

    16. Los artculos 225 y 273 ACPP y 349.1 y 387.1 NCPP exigen que el Fiscal en suacusacin, tanto escrita como oral, precise la pena que solicita. El Tribunal no tiene unavinculacin absoluta con ese pedido de pena, aunque los dos Cdigos presentanalgunas diferencias entre s. El artculo 285-A.4 ACPP estipula que es posible que elTribunal aplique una sancin ms grave que la solicitada por el Fiscal, aunque est

    FUENTE: Poder Judicial 9

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    10/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    obligado a una motivacin reforzada. El artculo 397.3 NCPP, sin embargo, fija comoregla que el Tribunal no puede aplicar una pena ms grave que la requerida por elFiscal, salvo que solicite una por debajo del mnimo legal sin causa justificada deatenuacin.

    La regla general es que la individualizacin de la pena es tarea que corresponde a lostribunales como esencialmente unida a la funcin de juzgar, y siempre deben hacerlodentro del marco legal, con independencia de la posicin de la acusacin. El petitum opeticin de pena no integra el objeto del proceso penal ni define el principio acusatorio,aunque, desde luego y en la concepcin asumida por el NCPP- tiene incidencia en elprincipio de contradiccin y la garanta de defensa procesal, pues, fija los trminos deldebate al sealar un tope mximo a la pena a imponer en el caso concreto y expresa unlmite a las funciones encomendadas tanto al Ministerio Pblico cuanto al PoderJudicial dentro de la organizacin del Estado [COLMENERO MENNDEZ DELUARCA, MIGUEL: La iniciativa del Tribunal en las decisiones y pronunciamientos de la

    sentencia penal. En: Revista del Poder Judicial, Edicin CGPJ, Madrid, Iberius, 2004,pgina 30].

    El NCPP, en consecuencia, impide imponer una pena concreta superior a la instada porel Ministerio Pblico. Ello presupone, desde luego, que la pena solicitada sea lalegalmente prevista, respete el marco penal adecuado al tipo legal y a las demscircunstancias modificativas de la responsabilidad.

    17. El problema se presenta cuando la acusacin ha solicitado errneamente laimposicin de una pena que no corresponde a lo previsto en la ley, bien porque hayarequerido la aplicacin de una pena inferior al mnimo legal, o bien porque omita pediralguna de las penas que la ley haya previsto para esa concreta infraccin penal porejemplo, no incluy alguna de las penas principales conjuntas o una pena accesoria-.

    En estos casos prima el principio de legalidad, pues el Juez est sometido a la Ley, queno puede dejar de aplicarla. El Juez, en suma, debe imponer la pena dentro del marcolegal correspondiente. No est librado al arbitrio del Ministerio Pblico la fijacin depenas distintas a las sealadas por la ley para cada delito.

    No se trata de impedir que la acusacin seale un lmite mximo que es la pauta legalfijada por el NCPP-, sino de evitar que pueda establecer penalidades diferentes a las

    legales, cuestin totalmente diferente, que se resuelve con la primaca del principio delegalidad. Tal limitacin, dice por ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo Espaoldel 12 de abril de 1995, no es aplicable a los errores que hayan podido cometerse en losescritos de calificacin (acusacin fiscal).

    Por lo dems, en estos casos el Tribunal ha de imponer la pena legalmente procedente,teniendo en cuenta los elementos agravatorios introducidos por la acusacin y

    FUENTE: Poder Judicial 10

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    11/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    debatidos (o susceptibles de haberlo sido) en el juicio oral, concretndola en cuanto asu cuanta y duracin en el mnimo legal [COLMENERO MENNDEZ DELUARCA, MIGUEL: Obra citada, pgina 33].

    18. Sentado que el Tribunal de Mrito debe desentenderse del requerimiento de unapena ilegal y otorgar primaca al principio de legalidad, distinto es el caso cuando setrata de la potestad de un Tribunal de Apelacin, de Casacin o del recurso de nulidad.Prima en este caso el principio dispositivo cuyo inters es el lmite de la facultad derevisin del TribunalAd Quem.

    Si se trata de un recurso acusatorio, esto es, el Fiscal es el recurrente y pide una penamayor, el Tribunal de Revisin tendr como tope recursal la pretensin impugnativa delFiscal, en tanto sea coherente con la pretensin penal hecha valer cuando formulacusacin oral. Es posible que la pretensin en cuestin sea objetivamente ilegal y norespete el marco penal del artculo 50 CP, empero aqu se superpone el principio

    dispositivo en tanto expresa un lmite razonable de entidad poltico criminal,compatible con la garanta de tutela jurisdiccional, al poder de revisin de la instanciasuperior. Por ende, a lo ms el Tribunal deber, si correspondiere, elevar la pena hastael tope de la pretensin ejercitada, pudiendo hacer referencia al concurso real de delitosan cuando sobre ese extremo no se haya pronunciado el Tribunal de Mrito y laacusacin fiscal.

    Si, por el contrario, se trata de un recurso defensivo interpuesto por el imputado o porla Fiscala a su favor y el Tribunal de Revisin advierte que la pena impuesta no escompartible con el marco penal legalmente establecido incluso, vulnera flagrantementelas reglas del artculo 50 CP-, en aplicacin del principio de interdiccin de la reformapeyorativa (artculos 300.1 ACPP y 409.3 NCPP) no le es posible subsanar el error ytampoco anular el fallo porque ello importara afectar el entorno jurdico del imputadoy con l la propia esencia del derecho al recurso, que integra el contenido esencial de lagaranta procesal del debido proceso.

    III. DECISIN

    19. En atencin a lo expuesto, las Salas Penales Permanente y Transitorias de la CorteSuprema de Justicia de la Repblica, reunidas en Pleno Jurisdiccional, por unanimidad,

    y de conformidad con lo dispuesto en el artculo 116 del Texto nico Ordenado de laLey Orgnica del Poder Judicial;

    ACORDARON:

    20. ESTABLECER como doctrina legal, los criterios expuestos en los fundamentosjurdicos 6 al 18.

    FUENTE: Poder Judicial 11

  • 7/26/2019 Acuerdo Plenario N 4-2009_cj-116

    12/12

    www.lozavalos.com.pe/alertainformativa

    FUENTE: Poder Judicial 12

    21. PRECISAR que los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legalantes mencionada deben ser invocados por los jueces de todas las instancias judiciales,sin perjuicio de la excepcin que estipula el segundo prrafo del artculo 22 de laLOPJ, aplicable extensivamente a los Acuerdos Plenarios dictados al amparo delartculo 116 del citado estatuto orgnico.

    22. PUBLICAR el presente Acuerdo Plenario en el diario oficial El Peruano.Hgase saber.

    Ss.

    GONZALES CAMPOSSAN MARTN CASTROLECAROS CORNEJO

    PRADO SALDARRIAGARODRGUEZ TINEOVALDEZ ROCABARRIENTOS PEABIAGGI GMEZMOLINA ORDOEZBARRIOS ALVARADOPRNCIPE TRUJILLOBARANDIARN DEMPWOLFNEYRA FLORESCALDERN CASTILLOZEVALLOS SOTO