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1 ACUERDO No 1609 ACUERDO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES: INGENIERO JORGE GUTIÉRREZ VERA, DIRECTOR GENERAL; LICENCIADO RAUL RUFINO SERRANO SIERRA, SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS; LICENCIADO MIGUEL ANGEL PINO DE LA ROSA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES Y LICENCIADO EDUARDO MUÑOZ MOGUEL, GERENTE DE PRESTACIONES; Y POR OTRA PARTE, EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, REPRESENTADO POR LOS SEÑORES: MARTIN ESPARZA FLORES, SECRETARIO GENERAL; ALFREDO SOTO SÁNCHEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO; PABLO RODRÌGUEZ ÀLVAREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA, CONFOME A LAS SIGUIENTES C L Á U S U L A S : PRIMERA. Las Partes, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 98, Fracción V del Contrato Colectivo de Trabajo para el bienio 2006-2008, da por revisado y modificado el Reglamento a que se refiere el inciso i) de dicha Fracción, adecuándolo a las disposiciones de la referida Cláusula 98 y modificando los montos de los préstamos individuales denominados “Adicionales”, en los términos del documento que se adjunta al presente como Anexo Único, que bajo el rubro de “Reglamento de la fracción V de la Cláusula 98”, las Partes ratifican en todos y cada uno de sus puntos, formando parte integrante de este Acuerdo. SEGUNDA. Las Partes convienen en enviar tres ejemplares del presente Acuerdo ante la H. Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para su ratificación y depósito con el fin de que produzca los efectos legales inherentes a esta formalidad, autorizando para realizar dicha gestión, por parte del organismo, a los señores licenciados: José Méndez Hernández y/o José Luis Aguilar Flores y/o Juan Manuel Arreola Aguilera, y por parte del Sindicato Mexicano de Electricistas, a los señores licenciados: Humberto Oseguera Barajas y/o José Antonio Miranda Sánchez. México, D.F., a 16 de Julio de 2007. POR LUZ Y FUERZA DEL CENTRO: POR EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS:

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ACUERDO No 1609

ACUERDO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LUZ Y FUERZA DEL CENTRO, REPRESENTADA POR LOS SEÑORES: INGENIERO JORGE GUTIÉRREZ VERA, DIRECTOR GENERAL; LICENCIADO RAUL RUFINO SERRANO SIERRA, SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS; LICENCIADO MIGUEL ANGEL PINO DE LA ROSA, GERENTE DE RELACIONES LABORALES Y LICENCIADO EDUARDO MUÑOZ MOGUEL, GERENTE DE PRESTACIONES; Y POR OTRA PARTE, EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS, REPRESENTADO POR LOS SEÑORES: MARTIN ESPARZA FLORES, SECRETARIO GENERAL; ALFREDO SOTO SÁNCHEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO; PABLO RODRÌGUEZ ÀLVAREZ, SECRETARIO DE ECONOMÍA Y ESTADÍSTICA, CONFOME A LAS SIGUIENTES

C L Á U S U L A S :

PRIMERA. Las Partes, en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 98, Fracción V del Contrato Colectivo de Trabajo para el bienio 2006-2008, da por revisado y modificado el Reglamento a que se refiere el inciso i) de dicha Fracción, adecuándolo a las disposiciones de la referida Cláusula 98 y modificando los montos de los préstamos individuales denominados “Adicionales”, en los términos del documento que se adjunta al presente como Anexo Único, que bajo el rubro de “Reglamento de la fracción V de la Cláusula 98”, las Partes ratifican en todos y cada uno de sus puntos, formando parte integrante de este Acuerdo. SEGUNDA. Las Partes convienen en enviar tres ejemplares del presente Acuerdo ante la H. Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para su ratificación y depósito con el fin de que produzca los efectos legales inherentes a esta formalidad, autorizando para realizar dicha gestión, por parte del organismo, a los señores licenciados: José Méndez Hernández y/o José Luis Aguilar Flores y/o Juan Manuel Arreola Aguilera, y por parte del Sindicato Mexicano de Electricistas, a los señores licenciados: Humberto Oseguera Barajas y/o José Antonio Miranda Sánchez. México, D.F., a 16 de Julio de 2007. POR LUZ Y FUERZA DEL CENTRO: POR EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS:

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REGLAMENTO DE LA FRACCIÓN V DE LA CLÁUSULA 98 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

BASES GENERALES. Artículo 1º. El fondo de la habitación, los préstamos sobre el mismo y los procedimientos para su otorgamiento, estarán regidos por lo establecido en la fracción V de la Cláusula 98 del Contrato Colectivo de Trabajo, por el presente Reglamento, las Leyes y demás disposiciones aplicables. Artículo 2º. En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes expresiones y términos: LyF, por Luz y Fuerza del Centro, Organismo Descentralizado, o la Institución que lo sustituya en sus derechos y obligaciones de acuerdo con la Cláusula 115 del Contrato Colectivo de Trabajo; El Sindicato, por el Sindicato Mexicano de Electricistas; El Código, por el Código Civil para el Distrito Federal; Las Partes, por LyF y el Sindicato; El Reglamento, por este ordenamiento; El Contrato Colectivo, por el celebrado entre las partes; y, El Solicitante o Sujeto de la Prestación, por el Trabajador o Jubilado de LyF, miembro del Sindicato. Artículo 3º. Son sujetos de los préstamos que se reglamentan, todos los trabajadores y jubilados de LyF, miembros del Sindicato, independientemente de su estado civil. Artículo 4º. La prestación consignada en la fracción V de la Cláusula 98 del Contrato, tiene como finalidad promover y contribuir a resolver el problema de la habitación de los trabajadores y jubilados de LyF, miembros del Sindicato. DEL FONDO. Artículo 5º. El fondo aportado por Luz y Fuerza del Centro se constituye por el equivalente al 14.5% (CATORCE PUNTO CINCO POR CIENTO) de los salarios de nómina de todos sus trabajadores

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miembros del Sindicato, que presten sus servicios en LyF, así como de las cuotas de jubilación de sus jubilados, aportación que se hará dentro de los primeros 15 días siguientes a cada bimestre, más las cantidades que se estén recuperando de los préstamos otorgados anteriormente a la firma del Contrato para los motivos mencionados.

Artículo 6º. El fondo se destinará a la compra de casa-habitación unifamiliar (hogar del trabajador o jubilado), su construcción, su terminación de construcción, compra de terreno para posterior construcción en el mismo de casa-habitación unifamiliar, escrituración de inmueble adquirido por el solicitante con recursos propios sin financiamiento de Luz y Fuerza, así como para la liberación de hipoteca, legalmente constituida con Institución de Crédito o Inmobiliaria, denominándose a estos préstamos con el término de “Préstamos Básicos”. El fondo también se destinará a “Préstamos Adicionales” para reforma, ampliación, reparación, o acabados de casa-habitación unifamiliar, así como para el pago de los gastos, impuestos, derechos y honorarios, totales, que correspondan al valor del préstamo otorgado y que legalmente corran por cuenta y a cargo del solicitante, generados por la escrituración correspondiente, de acuerdo a los recibos y documentos presentados por las notarías respectivas. DE LOS PRÉSTAMOS Artículo 7º. Se establecen los siguientes préstamos para casa-habitación unifamiliar: “PRÉSTAMOS BÁSICOS” A) Para compra de casa-habitación unifamiliar.- Este concepto puede combinarse con el de terminación, reforma, ampliación, reparación, o acabados, siempre que no rebase el límite máximo, autorizado para “Préstamo Básico”, sin que a su vez, en la utilización del concepto adicional combinado, se rebase el límite máximo vigente

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para los “Préstamos Adicionales”, y sin que se considere como ya utilizado. B) Para construcción de casa-habitación unifamiliar. C) Para compra de terreno y construcción posterior en el mismo de casa-habitación unifamiliar. D) Para terminación de construcción de casa-habitación unifamiliar. E) Para liberación de hipoteca.- Este concepto puede combinarse con terminación de construcción, reforma, ampliación, reparación, o acabados, siempre que no rebase el límite máximo autorizado para “Préstamo Básico”, sin que a su vez, en la utilización del concepto adicional combinado, se rebase el límite máximo vigente para los “Préstamos Adicionales”, y sin que se considere como ya utilizado. F) Para escrituración de casa-habitación unifamiliar.- Sin rebasar el límite máximo establecido para Préstamos Básicos, este concepto sólo podrá utilizarse para cubrir los gastos, impuestos, derechos y honorarios Notariales, generados por la formalización del contrato de compra-venta, mediante el cual el trabajador o jubilado haya adquirido un inmueble con recursos propios y sin financiamiento de Luz y Fuerza, de acuerdo con el presupuesto de costos formulado por el Fedatario Público, entregado por el solicitante y considerado procedente por LyF. “PRÉSTAMOS ADICIONALES” G) Para reforma de casa-habitación unifamiliar.- Modificación de las características de la casa-habitación unifamiliar por necesidades supervenientes justificadas. H) Para ampliación de casa-habitación unifamiliar.- Incremento en la superficie construida por necesidades posteriores debidamente justificadas.

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I) Para reparación de casa-habitación unifamiliar.- Reparar los daños o desperfectos ocurridos en la casa-habitación, a fin de dejarla en condiciones adecuadas de habitabilidad. Jj) Para acabados de casa-habitación unifamiliar.- Proveer a la casa-habitación de los accesorios que sin ser parte de la estructura, son necesarios para su adecuado funcionamiento. K) Para escrituración.- Cubrir los gastos, impuestos, derechos y honorarios, totales, que correspondan al valor del préstamo otorgado y que legalmente corran por cuenta y cargo del solicitante, generados por la escrituración correspondiente, de acuerdo a los recibos y documentos presentados por las notarías respectivas. Cuando la operación a realizar rebase el monto del crédito autorizado, los gastos, impuestos, derechos y honorarios que genere el excedente, serán cubiertos por el sujeto del crédito. Artículo 8º. El trabajador o jubilado tiene derecho a solicitar y obtener, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, por una sola vez, un “Préstamo Básico”, hasta por el 100% (cien por ciento) del monto total autorizado, excepto cuando por expropiación por causas de utilidad pública, el terreno y/o la casa-habitación del trabajador o jubilado se vean afectados, o cuando ésta última resulte dañada con motivo de un siniestro y se declare inhabitable, en cuyos casos se otorgarán “Préstamos Básicos” en más de una ocasión, cuando se comprueben dichas afectaciones. LyF dará preferencia a las solicitudes de préstamo que presenten los trabajadores y jubilados en cuestión. Tienen derecho también a “Préstamos Adicionales” por un solo concepto a la vez y por una sola vez cada uno, transcurridos tres años de la fecha de autorización del anterior, excepto del préstamo para reparación que podrá, previa justificación, autorizarse en más de una ocasión, y del préstamo para escrituración que se autorizará en cada caso; cuando a juicio de LyF se compruebe fehacientemente la

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existencia de afectaciones a los inmuebles de los sujetos de la prestación y/o la necesidad de realizarse obras urgentes, que generen solicitudes de Préstamos Adicionales, cuya atención oportuna traiga como consecuencia que la casa-habitación quede en condiciones. adecuadas de habitabilidad, tanto en espacio como en funcionalidad, se podrá autorizar estos créditos aun cuando no hubiere transcurrido e mencionado término de tres años. De manera excepcional y sólo para aquellos casos en que se haya ejercido en forma inmediata anterior un préstamo básico para construcción o para terminación de construcción, y que a juicio de LyF, el solicitante compruebe la necesidad de un crédito adicional, este crédito podrá otorgarse por una sola ocasión, y exclusivamente para acabados, previo acuerdo entre las partes, aun cuando no hubiere transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, siempre y cuando se reúnan los siguiente requisitos:

a) Inversión correcta del préstamo básico otorgado en forma inmediata anterior para construcción o terminación de construcción, con sujeción total al programa de obra e inversión y al plano aprobado, y, b) Que el destino del préstamo excepcional sea la realización o continuación de obras estrictamente de naturaleza habitacional unifamiliar, previa aprobación por LyF al programa de obra de inversión Para aquellos casos en que con anterioridad inmediata se hubiere otorgado un préstamo básico para compra de casa, se analizará la posibilidad de conceder el crédito excepcional para acabados, siempre y cuando el inmueble se hubiere adquirido en obra negra o en proceso de construcción, además de cumplir con los requisitos arriba señalados. También en aquellos casos en que el inmueble se hubiere adquirido, mediante préstamo inmediato anterior, con vicios ocultos en su estructura que representen evidente riesgo para la integridad física de sus ocupantes, y tales vicios se acrediten a satisfacción de Luz y

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Fuerza del Centro, podrá otorgarse un préstamo excepcional para reparación, siempre que se reúnan los requisitos arriba mencionados y que los planos sean aprobados por LyF. En los casos en que con anterioridad inmediata se hubiere otorgado crédito básico para compra de terreno o compra de terreno y construcción, el crédito excepcional para acabados, exclusivamente procederá cuando no se hubiere destinado para la adquisición del terreno, más del 40% del monto total de la prestación básica al momento de su otorgamiento, además de cubrir los requisitos ya detallados. Cuando dicho 40% haya sido rebasado en no más de cinco puntos porcentuales, se analizará la procedencia del crédito para acabados. El crédito excepcional referido no tendrá aplicación en los casos en que con anterioridad se hubiere obtenido un crédito básico para liberación de hipoteca. Con la utilización, en su caso, del crédito excepcional para acabados a que se refieren los párrafos que anteceden, se agotará automáticamente y en definitiva, la posibilidad de un nuevo préstamo por el mismo concepto. Los “Préstamos Adicionales”, podrán utilizarse de acuerdo a la necesidad o preferencia del trabajador o jubilado, sin la obligación de sujetarse a un orden preestablecido que limite u objete su autorización. Cuando el sujeto de la prestación haya liquidado sus créditos y demuestre jurídicamente la venta de su inmueble, mediante la entrega, por una sola vez, de la escritura pública respectiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, LyF analizará la posibilidad de otorgarle los préstamos correspondientes a los conceptos adicionales no utilizados, a los que pudiera tener derecho en los términos de éste Reglamento, siempre que a su vez demuestre que el precio total de la venta fue destinado para la posterior adquisición de otro inmueble, objeto de dichos créditos adicionales, y

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de que la finalidad de las compra-ventas fue la de mejorar las condiciones de vivienda. Artículo 9º. El solicitante recibirá a la firma de la escritura correspondiente el 100% (cien por ciento) del monto aprobado y se comprometerá a realizar los trabajos de acuerdo al programa de obra e inversión, en un término máximo de cinco meses. Al término de los trabajos correspondientes, deberá dar aviso por escrito a LyF en las formas establecidas para tal efecto y demostrar haber invertido las cantidades recibidas, en la casa-habitación para la que se obtuvo el préstamo. Artículo 10º. Para hacer aplicación a los préstamos “Básicos” y “Adicionales”, el solicitante reunirá los requisitos acordados en este Reglamento para el trámite correspondiente. Asimismo, se deberá demostrar la propiedad del bien inmueble y de que el título de propiedad está inscrito en el Registro Público de la Propiedad; cuando esto último no sea posible por causas no imputables al solicitante y éste demuestre a satisfacción de LyF ser legítimo poseedor o tener a su favor un derecho real sobre el inmueble objeto del préstamo solicitado y que por lo mismo no pueda constituir garantía hipotecaria, se podrá eximir de dicha demostración, siempre que la garantía sea otorgada en los términos prescritos por el Artículo 19º., Tercer Párrafo, de este Ordenamiento. Las partes darán preferencia al que carece de casa propia, sin que esto limite u objete el derecho de los demás trabajadores y jubilados, de acuerdo al Artículo 3º. de este Reglamento. Aquellos trabajadores y jubilados que hayan adquirido con recursos o medios propios algún inmueble y no hubieren utilizado la prestación habitacional, podrán obtener el préstamo por concepto básico para compra de casa, siempre que comprueban a satisfacción de LyF que el monto del crédito será destinado a la adquisición de otra vivienda, cuyas características generales permitan mejorar las condiciones de vida de ellos y sus familias.

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Artículo 11º. Se podrán autorizar “Préstamos Básicos” colectivos, a los solicitantes que deseen resolver de esta manera su problema habitacional para construir o adquirir edificios o casas en condominio, duplex o multifamiliares, siempre que sea posible una separación de las habitaciones unifamiliares independientemente consideradas. El Sindicato deberá presentar una relación con los nombres de los solicitantes y las solicitudes individuales de cada uno de ellos para los trámites de autorización de montos y análisis de capacidad de pago que individualmente deban hacerse. Se deberá indicar asimismo, quien será el representante o apoderado en los términos del Código Civil, de acuerdo con el Sindicato. Artículo 12º. Los solicitantes que hayan hecho uso de los préstamos colectivos, conservan individualmente los derechos a los demás conceptos adicionales en los términos de este Reglamento. Artículo 13º. Los sujetos de esta prestación podrán hacer uso de sus derechos individuales y solicitar préstamo mancomunado para casa-habitación común. Si agotan los límites de su “Préstamo Básico”, no podrán en el futuro solicitarlo nuevamente y sólo tendrán derecho a los “Préstamos Adicionales”. Si no agotan el límite de su “Préstamo Básico” tendrán derecho, en el futuro, al porcentaje no utilizado del mismo. DEL MONTO DE LOS PRÉSTAMOS. Artículo 14º. El monto del “Préstamo Básico” será de hasta 12 (DOCE) veces la compensación por antigüedad a la fecha del cálculo y hasta por la cantidad de $900,000.00 (Novecientos mil pesos 00/100 M.N.). Para el caso que la compensación por antigüedad del solicitante, multiplicada por el número de veces arriba señalado, sea menor a otorgarle una cantidad mayor y hasta $900,000.00, siempre que tenga capacidad de pago para liquidar el monto total del préstamo

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en términos de lo establecido en los Artículos 17º. Y 18º. de este Reglamento. En el caso de los jubilados, el monto del préstamo se determinará tomando como base la cuota de jubilación a la fecha del cálculo y el tiempo de servicios computados para su jubilación, con las limitantes del párrafo anterior. El monto estará también sujeto en los casos de adquisición del inmueble, al valor comercial de la casa o terreno, de acuerdo con el avalúo realizado por un perito valuador, autorizado para tal efecto. En los casos de construcción de casa-habitación unifamiliar y de terminación de la misma, al valor presupuestado en el programa de obra e inversión presentado por el solicitante y estimado correcto por LyF y, en su caso, al monto del porcentaje no utilizado que el solicitante tenga a su favor para obtener “Préstamo Básico”; y, en su caso de liberación de hipoteca, a la cantidad que como saldo insoluto deba cubrirse, sin excederse del límite máximo autorizado. Artículo 15º. Los “Préstamos Adicionales” para Ampliación y Reforma, a que se refiere el Artículo 7º. de este Reglamento, tienen un límite máximo de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). El “Préstamo Adicional” para Acabados, tiene un límite máximo de $230,000.00 (Doscientos treinta mil pesos 00/100 M.N.); y el “Préstamo Adicional” para Reparación, tiene un límite máximo de $210,000.00 (Doscientos diez mil pesos 00/100 M.N), a excepción del “Préstamo para Escrituración” a que se refieren los Artículos 6º., segundo párrafo y 7º., inciso “K)”, de este Ordenamiento. El monto estará también sujeto en los casos de Reforma, Ampliación, Reparación y Acabados, al valor presupuestado en el programa de Obra e inversión presentado por el solicitante y estimado correcto por LyF.

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Artículo 16º. Las cantidades solicitadas por los sujetos de esta prestación, a petición del Sindicato, podrán ser actualizadas de acuerdo al alcance y capacidad de pago de los interesados y a los límites máximos vigentes a la fecha de la petición. Lo anterior sólo será posible cuando los créditos no hayan sido aprobados. FORMA DE LIQUIDAR LOS PRÉSTAMOS Artículo 17º. Los préstamos otorgados a los sujetos de esta prestación, serán liquidados por éstos en un plazo máximo de 15 años sin intereses. Artículo 18º. Con el objeto de determinar la capacidad y el plan de pagos de los trabajadores y jubilados, el adeudo se dividirá en 780 semanas o 390 catorcenas y 45 ahorros cuatrimestrales libremente consentidos por el solicitante, pero sin que los descuentos acumulados, incluyendo el habitacional, sean mayores del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de su percepción neta semanal o catorcenal, en su caso. Se podrá convenir como descuento habitacional hasta el 100% (CIEN POR CIENTO) del fondo de ahorro cuatrimestral. Así mismo, Luz y Fuerza del Centro podrá autorizar, a petición por escrito del solicitante, presentada por conducto del Sindicato, que los descuentos acumulados, incluyendo el habitacional, sean de hasta el 60% (SESENTA POR CIENTO) de su percepción neta semanal o catorcenal, en su caso. En el caso de que al trabajador o jubilado se le otorguen “Préstamos Adicionales”, el plan de pagos se formulará sumando el adeudo anterior al nuevo préstamo y el plan de amortización se sujetará al criterio señalado en los párrafos anteriores. GARANTÍAS Y SEGUROS.

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Artículo 19º. Los préstamos otorgados deberán estar garantizados por el contrato de mutuo sin intereses e hipoteca en primer lugar a favor de Luz y Fuerza del Centro y seguro colectivo sobre la vida de deudores que tengan también como beneficiario a LyF. En todos los casos deberá obtenerse un seguro contra riesgos y daños, que garantice el bien objeto del préstamo por el límite del mismo y que estará en vigor todo el tiempo que permanezca insoluto el préstamo. Cuando no sea posible en los términos de la Ley, constituir la garantía hipotecaria, porque el sujeto de la prestación no cuente con Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que lo acredite como propietario del inmueble objeto del crédito, pero demuestre fehacientemente y a satisfacción de Luz y Fuerza del Centro, ser legítimo poseedor de aquél, de manera estrictamente excepcional, LyF podrá autorizar que la garantía sea otorgada por un tercero, que, como deudor solidario del principal, sujeto del préstamo, responda, en su caso, por aquél, mediante la constitución de hipoteca, en primer lugar, a favor de LyF, sobre un inmueble, propiedad de dicho deudor solidario, que cubra la totalidad del crédito en cuestión. TERMINACIÓN ANTICIPADA. Artículo 20º. En los casos de despido o separación voluntaria del trabajador, además de su compensación por antigüedad, se aplicará al pago de su adeudo insoluto, el alcance de su fondo de ahorro y cualquiera otra prestación a que pudiere tener derecho; sin quedare saldo a su cargo, LyF podrá dar por terminado el plazo y exigir la liquidación anticipada del préstamo o permitir que se siga cubriendo el mismo, en cuyo caso, la falta de pago de tres mensualidades consecutivas, dará por terminado el plazo concedido. Artículo 21º. Se dará por terminado anticipadamente el préstamo, cuando el inmueble que lo garantiza pasare a terceras personas, fuere

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ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO No.1609 rentado en su totalidad, se diere en uso gratuito, o se destinare a un fin distinto al habitacional, sin permiso de LyF. PROCEDIMIENTO PARA EL OTROGAMIENTO DE LOS PRESTAMOS. Artículo 22º. Para obtener el crédito solicitado, el trabajador o jubilado deberá reunir los requisitos y entregar los documentos especificados en el presente Reglamento, necesarios para el trámite correspondiente. Artículo 23º. Las solicitudes de préstamo serán entregadas a LyF por conducto de los Representantes del Sindicato, y LyF por escrito notificará al solicitante sobre el monto del préstamo que le corresponda. Una vez recibida dicha notificación, el solicitante deberá presentar la documentación necesaria debidamente requisitaza, y LyF entregará la cantidad aprobada en un solo pago, en un plazo no mayor de dos meses a partir de la fecha de la recepción de los documentos, en la inteligencia de que dicho plazo no empezará a transcurrir cuando no se cumpla con los requisitos, o cuando las causas no sean imputables a LyF. Cuando no sea posible en términos de Ley constituir garantía hipotecaria, se interrumpirá el plazo mencionado. Cuando alguna solicitud sea devuelta al Sindicato y reenviada a LyF, será objeto de un tratamiento preferencial respecto de las demás que se encuentren en el Departamento de Programa Habitacional, pendientes de su revisión inicial. Artículo 24º. Aprobado el préstamo al trabajador o jubilado, se procederá a su protocolización en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Público de la Propiedad, a través del Notario Público que Luz y Fuerza del Centro designe o el que elija el solicitante. A) En caso de adquisición de casa-habitación unifamiliar (hogar del trabajador o jubilado) o de terreno para posterior construcción de casa-habitación en el mismo, se pagará al vendedor la totalidad del

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ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO No.1609 préstamo aprobado para tal fin a la firma de la escritura de compra-venta, mutuo sin intereses e hipoteca en primer lugar a favor de LyF. B) En los casos de liberación de gravámenes hipotecarios, se hará el pago directamente a la Institución de Crédito correspondiente contra el certificado de adeudo que se extienda y previa firma de la escritura de cancelación de hipoteca con contrato de mutuo sin intereses e hipoteca por el total del préstamo aprobado para tal fin, en primer lugar a favor de LyF. C) En los casos de préstamos para construcción, terminación, reforma, ampliación, reparación, o acabados, se entregará al solicitante la totalidad del préstamo aprobado para tal fin, en un solo pago, previa firma de la escritura de mutuo sin intereses y, en su caso, ampliación de hipoteca, en relación con el préstamo anterior, en primer lugar a favor de LyF. D) En el caso de crédito para escrituración de casa-habitación unifamiliar adquirida por el solicitante con recursos propios y sin financiamiento de LyF, el importe del préstamo será entregado directamente al fedatario público respectivo en una sola exhibición, contra la presentación de los recibos de gastos, impuestos, derechos y honorarios correspondientes. Artículo 25º. La casa-habitación y/o terreno en que se construirá, que originan el préstamo, deberán estar ubicados en zonas no restringidas, que cuenten con los servicios públicos y permitan por lo tanto la habitabilidad decorosa del solicitante y de su familia. Deberán estar ubicados en zonas de trabajo de Luz y Fuerza del Centro, o fuera de ellas, siempre que no se localicen a una distancia mayor de 25 kilómetros, contados a partir de la línea geográfica que delimita el ámbito territorial de LyF, a menos que se demuestre debidamente a juicio de LyF, que el solicitante radica en un lugar ubicado fuera del sistema o de la zona de los 25 kilómetros, como sería el caso de los jubilados de LyF y de los trabajadores y jubilados, afectados por el Convenio de Delimitación de Zonas, firmado en el año de 1985.

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Cuando el sujeto de la prestación radique o decida radicar fuera de las zonas de trabajo de LyF, se obliga a dar las facilidades y a proporcionar los medios necesarios para poder determinar la procedencia del crédito solicitado. Artículo 26º. La prestación consignada en la Fracción V de la Cláusula 98 del Contrato, tiene como finalidad promover y contribuir a resolver el problema de la habitación de los trabajadores y jubilados. Dado el objeto social de la prestación, serán improcedentes las solicitudes que no obedezcan a la necesidad habitacional unifamiliar de los trabajadores y jubilados y sus dependientes económicos y familiares directos que vivan con ellos; aquéllas que tengan por objeto construcciones departamentales o dúplex para un solo adquiriente y las que tengan por objeto locales comerciales independientes, a menos que sean anexos indivisibles de la habitación unifamiliar del sujeto de la prestación. Cuando los dependientes económicos directos vivan con el trabajador o jubilado y/o exista local comercial indivisible de la casa, para efectos de determinar la procedencia del monto del crédito, se tomará en cuenta exclusivamente el área destinada para la habitación del trabajador o jubilado y, en su caso, de su esposa y de sus hijos. Artículo 27º. Una vez liquidado el adeudo a satisfacción de LyF, se procederá a cancelar el gravamen correspondiente en el Registro Público de la Propiedad. Los gastos de cancelación de hipoteca serán cubiertos directamente por el trabajador o jubilado. Artículo 28º. Los trabajadores de planta que obtuvieron financiamiento con base en Convenio del 8 de marzo de 1973 y demás relativos, podrán solicitar en los términos del Artículo 8º. de este Reglamento los “Préstamos Adicionales” por una sola vez o el “Básico” de liberación de hipoteca.

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ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO No1609

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS PRÉSTAMOS. Artículo 29º. Documentos que deberá presentar y entregar el trabajador o jubilado, para la obtención del préstamo solicitado: A) Para compra de casa-habitación unifamiliar:

1. Carta de Servicios 2. Acta de Matrimonio (en su caso).

3. Escritura del inmueble a adquirir, inscrita en el Registro Público

de la Propiedad. 4. Avalúo expedido por perito valuador, autorizado para tal efecto.

B) Para compra de terreno y construcción posterior en el mismo de casa-habitación unifamilar: Mismos requisitos que para compra de casa-habitación unifamiliar, más programa de obra e inversión, licencia de construcción y plano arquitectónico; éstos dos últimos podrán ser presentados en el Departamento de Programa Habitacional, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que el expediente haya sido recibido por dicho Departamento. C) Para construcción o terminación de casa-habitación unifamiliar:

1. Carta de Servicios. 2. Acta de Matrimonio (en su caso). 3. Escrituras del inmueble, inscritas en el Registro Público de la

Propiedad, a nombre del solicitante. 4. Escrituras del inmueble, propiedad del deudor solidario, inscritas

en el Registro Público de la Propiedad, libres de gravámenes y

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ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO No1609

5. avalúo expedido perito valuador, autorizado para tal efecto (únicamente para el caso de excepción, previsto en la última parte, del párrafo tercero, del Artículo 19º. de este Reglamento).

6. Programa de Obra e Inversión. 7. Licencia para edificar casa-habitación expedida por la autoridad

competente. 8. Plano arquitectónico autorizado.

Los dos últimos podrán ser presentados en el Departamento de Programa Habitacional, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que el expediente haya sido recibido por dicho Departamento.

D) Para liberación de hipoteca:

1. Carta de Servicios. 2. Acta de Matrimonio (en su caso). 3. Escrituras del inmueble, inscritas en el Registro Público de la

Propiedad, a nombre del solicitante. 4. Constancia de saldo insoluto expedida por Institución de Crédito

o Inmobiliaria. E) Para escrituración de casa-habitación unifamiliar adquirida por el solicitante con recursos propios y sin financiamiento de LyF.

1. Carta de Servicios. 2. Acta de Matrimonio (en su caso). 3. Contrato privado de compra-venta. 4. Avalúo expedido por perito valuador, autorizado para tal efecto. 5. Análisis de costos Notariales.

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F) Para ampliación o reforma de casa-habitación.

1. Carta de Servicios. 2. Acta de Matrimonio (en su caso). 3. Escritura del último crédito otorgado, inscrita en el Registro

Público de la Propiedad. 4. Escrituras del inmueble, propiedad del deudor solidario, inscritas

en el Registro Público de la Propiedad, libres de gravámenes y avalúo expedido por perito valuador, autorizado para tal efecto

5. (únicamente para el caso de excepción, previsto en la última

parte del párrafo tercero del Artículo 19º. de este Reglamento). 6. Programa de Obra e Inversión. 7. Licencia expedida por autoridad competente. 8. plano arquitectónico autorizado.

9.

Los dos últimos podrán ser presentado en el Departamento de Programa Habitacional, en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha en que se determine procedente el concepto solicitado. Sin perjuicio de lo anterior, el punto 7 deberá ser presentado en copia heliográfica simple, sin autorizaciones, para iniciar el trámite respectivo.

G) Para reparación o acabados de casa-habitación.

1. Carta de Servicios.

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ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO No1609 2. Acta de Matrimonio (en su caso). 3. Escrituras del último crédito otorgado, inscritas en el Registro

Público de la Propiedad. 4. Escrituras del inmueble, propiedad del deudor solidario, inscritas

en el Registro Público de la Propiedad, libres de gravámenes y avalúo expedido por perito valuador, autorizado para tal efecto (únicamente para el caso de excepción, previsto en la última parte del párrafo tercero del Artículo 19º. de este Reglamento).

5. Programa de Obra e Inversión.

NOTA I. Se deberá exhibir original y fotocopia de la documentación, excepto originales de escrituras. NOTA II. De acuerdo a la documentación acordada y recibida se harán los señalamientos necesarios para su aprobación. NOTA III. Ante Notario Público se deberá presentar la documentación que el mismo requiera. NOTA IV. El programa de Obra e Inversión no requiere firma de profesionista. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Artículo 30º. Inconformidades.- En los casos de inconformidad contra una resolución de LyF, a petición del Sindicato se realizará una investigación conjunta por las Partes para resolver en definitiva, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Artículo 31º. Información.- LyF se obliga a formular por lo menos cada mes, un informa para el Sindicato (original para la Secretaría General y copia para la Secretaría de Economía y Estadística), señalando el monto disponible del fondo, las cantidades otorgadas en préstamo y su distribución según el fin a que fueron destinadas, así como las recuperaciones de los préstamos otorgados.

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ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO No1609 Artículo 32º. Cuando los sujetos de esta prestación no la hayan utilizado y hubieren adquirido o construido casa-habitación unifamiliar con recursos o medios propios, y ésta se encuentre en proceso de construcción o en obra negra, podrán obtener el “Préstamo Básico” para terminación de construcción, sin la presentación de la licencia para obra nueva o prórroga de la misma, en cuyos casos, será suficiente la exhibición de cualquier documento que autorice a continuar la construcción, expedido por autoridad competente. Artículo 34º. Los actos que se celebren en relación con los inmuebles dados en garantía y todo lo relacionado con el fondo, se regirán por las disposiciones del Código Civil y serán competentes los Tribunales del Distrito Federal. Artículo 35º. LyF otorgará los permisos con goce de salario por el tiempo necesario, cuando los trabajadores sean citados para recibir las cartas de instrucciones notariales y cuando sean requeridos para firmas las escrituras públicas mediante las que se formalizan los créditos respectivos, siempre que las ausencias no perjudiquen seriamente las labores de los Departamentos o Secciones correspondientes. LyF entregará al sujeto de la prestación un justificante que ampare el tiempo en que permanezca en el lugar al que fue citado, constancia que deberá entregar a su jefe inmediato, en cuanto regrese a su centro de trabajo. Artículo 36º. LyF proporcionará asesoría jurídica, por conducto del Departamento de Programa Habitacional, a los trabajadores y jubilados, cuando se llegar a presentar algún problema o abuso en sus trámites de escrituración por parte de las Notarias Públicas. TRANSITORIA PRIMERA. Este reglamento empezará a surtir sus efectos a partir de su firma entre las Partes, quienes se obligan a ratificarlo ante las autoridades correspondientes. TRANSITORIA SEGUNDA. A la brevedad posible el Sindicato presentará a LyF el sistema de seguros contra riesgos y daños a los

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inmuebles adquiridos por los trabajadores y jubilados, para acordar los descuentos respectivos a los mismos.

México, D.F., a 16 de Julio de 2007. POR LUZ Y FUERZA DEL CENTRO: POR EL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS: