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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “GUARAUGUTA” BIBLIOTECA ESCOLAR “ANDRÈS BELLO” PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE COLONIA AGRARIA GUAYABITA-MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO TURMERO- EDO ARAGUA. CÓDIGO S-2802D0511 RIF: G -20005901-0 Acuerdos de Convivencia 2013 – 2014 Los siguientes acuerdos de convivencia son el resultado de un trabajo en conjunto de los integrantes de la comunidad educativa de la Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, en lo que participaron activamente los Directivos, el Comité Académico, Docentes, Especialistas, Personal Administrativo y Obreros, Estudiantes de Primaria y Media General, Padres y/o Representantes y representantes de los Consejos Comunales. El Reglamento Interno del plantel es una herramienta normativa y pedagógica destinada a regular el funcionamiento, organización y la convivencia escolar, este reglamento está dirigido especialmente a los estudiantes, quienes por medio de este instrumento podrán obtener valores para la formación como seres humanos integrales con capacidad para aplicarlo en la vida cotidiana, tales como: Solidaridad, ética, tolerancia, cooperativismo, sentidos de pertinencia y pertenencia, libertad, justicia, respeto y amor hacia sus conciudadanos. Sin embargo, este mismo reglamento establece los hechos susceptibles a medidas socioeducativas o pedagógicas aplicables a los hechos, así como también la aceptación de dichos acuerdos por los participantes en la comunidad escolar. DE LAS Y LOS ESTUDIANTES. Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, respeta lo ordenado en las leyes donde se establecen los Deberes, Derechos y Hechos Susceptibles a medidas disciplinarias. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación. Así mismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela o institución oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia. (Art. 53 LOPNNA). Párrafo Único: La Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, de acuerdo a su capacidad, responderá a las demandas de cupo de la comunidad local, en articulación con los Consejos Comunales, respectivos.

Acuerdos de Conv 2

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Page 1: Acuerdos de Conv 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN

UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL “GUARAUGUTA”BIBLIOTECA ESCOLAR “ANDRÈS BELLO” PARROQUIA PEDRO ARÉVALO APONTE

COLONIA AGRARIA GUAYABITA-MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑOTURMERO- EDO ARAGUA.

CÓDIGO S-2802D0511RIF: G -20005901-0

 Acuerdos de Convivencia 2013 – 2014

Los siguientes acuerdos de convivencia son el resultado de un trabajo en conjunto de los integrantes de la comunidad

educativa de la Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, en lo que participaron activamente los Directivos, el

Comité Académico, Docentes, Especialistas, Personal Administrativo y Obreros, Estudiantes de Primaria y Media

General, Padres y/o Representantes y representantes de los Consejos Comunales.

El Reglamento Interno del plantel es una herramienta normativa y pedagógica destinada a regular el funcionamiento,

organización y la convivencia escolar, este reglamento está dirigido especialmente a los estudiantes, quienes por medio

de este instrumento podrán obtener valores para la formación como seres humanos integrales con capacidad para

aplicarlo en la vida cotidiana, tales como: Solidaridad, ética, tolerancia, cooperativismo, sentidos de pertinencia y

pertenencia, libertad, justicia, respeto y amor hacia sus conciudadanos. Sin embargo, este mismo reglamento establece

los hechos susceptibles  a medidas socioeducativas o pedagógicas aplicables a los hechos, así como también la

aceptación  de dichos  acuerdos por los participantes en la comunidad escolar.

DE LAS Y LOS ESTUDIANTES.

 

Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, respeta lo ordenado en las leyes donde se establecen los Deberes,

Derechos y Hechos Susceptibles a medidas disciplinarias. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la

educación. Así mismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela o institución oficial, de carácter

gratuito y cercano a su residencia. (Art. 53 LOPNNA).

Párrafo  Único: La  Unidad Educativa Nacional Rural “Guarauguta”, de acuerdo a su capacidad, responderá a las

demandas de cupo de la comunidad local, en articulación con los  Consejos Comunales, respectivos.

 

CONVIVENCIA ESCOLAR:

La redacción de la convivencia escolar se basa en lo previsto de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la Ley Orgánica de Educación Del 13 de Agosto del 2009, publicada en Gaceta Oficial, el Reglamento de la

Ley Orgánica de 1999 y la Resolución Nº 114 del 19-02-1987. (Corrección de la resolución 751 del 10-11-1986). Decreto

1139, Gaceta Oficial Nº 32271 del 16-07-1981, Resolución Nº 669 Gaceta Oficial Nº 33303 del 09-09-1985).

La constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en materia de educación El derecho a la educación

de manera gratuita y obligatoria (Art 102).ver anexo. Así mismo establece El derecho a la Educación  Integral, en calidad

de permanencia en igualdad de condiciones y oportunidades (Art 103).

 

La Ley Orgánica de la Educación (LOE) en El artículo 17 prevé que la familia tiene El deber, derecho y responsabilidad

de formar a los niños para que sean seres humanos integrales. De esta manera vinculan la corresponsabilidad entre

Familia – Escuela - Sociedad y Estado.

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La Ley Orgánica de Protección al niño, niña y adolescente ( L.O.P.N.N.A) en materia de derecho establece las

obligaciones generales de la familia ( Art 05), El ejercicio progresivo de los derechos y garantías del niño, niña y

adolescentes ( Art 13), El derecho a la identificación de los niños, niñas y adolescentes (Art 17), Derecho al libre

desarrollo de la personalidad ( Art. 28 ), derecho a la integridad personal ( Art. 32), Derecho al buen trato ( art 32 ),

Derecho a la educación  (Art 53).Derecho a participar en  el proceso de Educación (Art 55), Derecho a ser respetados y

respetadas por los educadores y educadoras. (Art 56).Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

(Art 63). Derecho a la liberta de expresión (Art 67). Derecho a opinar y a ser oído y oída (Art 80). Derecho a defender sus

derechos (Art 86). Derecho a pertenecer a los consejos educativos (Resolución 058). Derecho al honor, reputación,

propia imagen, vida privada e intimidad familiar (Art 65 L.O.P.N.N.A).

MEDIDAS PEDAGOGICAS:

En materia de disciplina escolar la LEY Orgánica de Protección al Niño, niña y Adolescentes (L.O.P.N.N.A) establece en

el Título II, Capitulo II, Artículo 57.L disciplina escolar debe ser administrada en forma, acorde con los derechos,

garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia.

 

A) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los

hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

B) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e informadas oportunamente de

los reglamentos disciplinario correspondientes.

C) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos, los niños, niñas y adolescentes el

ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se le debe garantizar la posibilidad

de impugnarla ante una autoridad superior imparcial.

D) se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.

E) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

 

Además las y los estudiantes tienen derecho.

 

Estar informado y participar en su Proceso Educativo.

Ser respetado por sus  Educadores, Director, Personal Administrativo, Obrero y por sus Padres y / o

Representantes.

Defender y ejercer activamente sus derechos.

Recibir programas permanentes de difusión de los derechos, deberes y garantías de los niños, niñas y

adolescentes.

Acceso a los servicios de información, documentación y demás que satisfagan las necesidades informativas y

formativas  de los niños, niñas y adolescentes, como son: las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y

deportivas.

Participar en los consejos estudiantiles, fortaleciendo su proceso de formación, formulario propuestas y

expresando sus puntos de vistas, ante las autoridades educativas del plantel y su entorno comunitario, como

ciudadanos y ciudadanas de la nación, tomando en cuenta, las especificidades de cada nivel educativo. (Artículo

21 de la LOE, 2009).” en las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y modalidades del

Sistema Educativo se organizarán  consejos estudiantiles, sin menoscabo de otras formas organizativas,

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destinadas a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y

corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta  las especificidades de cada nivel y modalidad”)

Ser orientado en sus problemas personales, académicos, familiares y vocacionales, con ayuda del grupo

multidisciplinario (docentes, orientadores y psicopedagogos).

Los niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales, deben tener orientación y seguimiento

por parte de los docentes de aula, orientadores (a) y psicopedagogos (a), con apoyo de sus padres o

representantes y de instituciones de educación especial.

Presentar y dirigir peticiones por sí mismo, ante los docentes y directivos, acerca de asuntos que le afecten y

deben obtener una repuesta oportuna.

Elaborar conjuntamente con su maestro los acuerdos de convivencia interna de asuntos que le afecten y deben

obtener una respuesta oportuna.

Recibir de cualquier miembro de la comunidad educativa y compañeros de estudio, tanto dentro como fuera de la

institución, un trato cónsono con su dignidad como persona.

Participar en las actividades extraescolares, culturales, deportivas y recreativas.

Formar parte de los equipos, comisiones y delegaciones que representen al plantel.

Ser evaluado integralmente (según Artículo 44 de la LOE, 2009) La evaluación como parte del proceso 

educativo, es democrática, participativa, continua, integral, cooperativa, sistemática, cuali-cuantitativa, flexible,

formativa y acumulativa).

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

En cuanto a los deberes podemos citar el Artículo 93 que reza: Deberes de los niños, niñas y adolescentes. Todos los

niños, niñas y adolescentes tienen los deberes:

A)  Honrar a la patria y sus símbolos.

B) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la

espera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.

C) Respetar, los derechos y garantías de las demás personas.

D)  Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes, siempre que sus órdenes no violen sus derechos y

garantías o contravenga al ordenamiento jurídico.

E) Ejercer y defender activamente sus derechos.

F) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

G) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

H) Conservar el medio ambiente.

I ) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

 

El Artículo 226, expresa claramente las medidas socio educativas en cuanto a la violación del derecho a la

educación. Quien impida indebidamente la inscripción o ingreso de un niño, niña o adolescente a una escuela, plantel o

institución de educación, o su permanencia en el mismo, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades

tributarias (15 U.T) a noventa unidades tributarias (90 U.T).

 

Artículo 528 LOPNNA. Expresa  la Responsabilidad del Adolescente: “El adolescente que incurra en la

comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La

diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.”

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Utilizar adecuadamente los servicios de biblioteca.

Cumplir con el uniforme Escolar, el mismo debe ser usado correctamente para todas las actividades escolares,

respondiendo a las indicaciones establecida en el decreto 1139, emanado del despacho de Educación. El

estudiante no deformará modificará éste por lo tanto debe acatar con los siguientes requisitos:(dicha resolución

ya fue descrita en la Convivencia Escolar).

DEL TRAJE ESCOLAR.

 Para Educación Primaria: 

Varones: Pantalón azul marino tipo padrino, recto, holgado, a la cintura; es decir no a la cadera (No se permitirán

los jeans, ni pantalones strech combinados con el traje escolar) de acuerdo a su talla y contextura física. El ruedo

del pantalón será a la altura de la traza de los zapatos (estas deben estar amarradas), el ruedo no debe estar

roto ni descosido, no debe ser tubito. En relación a la camisa o chemise; blanca con el logotipo del plantel o

insignia cosida en el lado izquierdo, debajo de la camisa sólo se permitirá el uso de camisas blancas no

estampadas, la camisa debe ir por dentro del pantalón. Las medias son de uso obligatorio (pueden ser blancas,

azul marino, gris o negras no tobilleras). El calzado debe ser cerrado (no suecos ni sandalias) clásicos o

deportivos, en colores sobrios como el negro, marrón oscuro y blanco en caso de deporte (no se permiten

zapatos de más de un color o en contraste de colores). Las trenzas de los zapatos deben ser del mismo color del

zapato, no se permitirán trenzas fluorescentes de ningún color. El uso de correas es obligatorio, puede usarse de

colores negro y/o marrón oscuro.

Hembras: pantalón azul marino tipo padrino, recto, holgado, a la cintura; es decir no a la cadera (No se

permitirán los jeans, ni pantalones strech combinados con el traje escolar)  de acuerdo a su talla y contextura

física. El ruedo del pantalón será a la altura de la traza de los zapatos (estas deben estar amarradas), el ruedo no

debe estar roto ni descosido, no debe ser tubito. En relación a la camisa o chemise; blanca con el logotipo del

plantel o insignia cosida en el lado izquierdo, debajo de la camisa sólo se permitirá el uso de camisas blancas no

estampadas, la camisa debe ir por dentro del pantalón. Las medias son de uso obligatorio (pueden ser blancas,

azul marino, gris o negras y no tobilleras). El calzado debe ser cerrado (no suecos ni sandalias) clásicos o

deportivos, en colores sobrios como el negro, marrón y/o blanco en caso de deporte (no se permiten zapatos de

más de un color o en contraste de colores). Las trenzas de los zapatos deben ser del mismo color del zapato, no

se permitirán trenzas fluorescentes de ningún color. El uso de correas es obligatorio, puede usarse de colores

negro y/o marrón oscuro.

En la época de lluvia podrán utilizar suéter azul marino de botón o cierre, chaqueta de color azul que salvaguarde

sus útiles escolares y persona, siempre y cuando no se extralimite o exagere en el uso del mismo y con vista a

la  insignia. El suéter o chaquetas cuando no sea temporada de lluvia solo se permitirá en casos de salud

corroborados con informe médico vista al original.

En la asignatura de Educación Física (para hembras y varones) el traje escolar será el mono azul marino, sin

adornos, ni accesorios adaptados a la talla y contextura del estudiante no de licra. El ruedo a la altura de los

zapatos deportivo, no deben estar roto ni descosido. Franela blanca con la insignia del plantel, la franela se usará

dentro del mono. Zapatos deportivos con trenzas amarradas, colores permitidos: blanco, negro, azul marino.

Este uniforme se usará únicamente  el día, en que de acuerdo a su horario le corresponde la asignatura de

Educación Física (no se permite combinar el pantalón o camisa de diario con el de Educación Física).

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El uso de Gorra: se prohíbe el uso de la gorra dentro de la institución, sólo se permitirá en casos específicos

donde el docente autorice su uso. En las materias de Educación física y Premilitar se podrá usar gorra siempre y

cuando sea acorde al traje escolar.

 

De La Apariencia Personal:

 Varones: cabellos largos, cortes de cabellos informales, extravagantes (ni wuapero, totuma, platabanda o doble capa).

Escarcha de colores o tintes de coloración parciales del cabello, tatuajes, aretes o zarcillos, piercing, collares, uso de

bandanas, pañuelos y gorros. Uso exagerado de geles o gelatinas, con cabellos en pinchos.

 

Hembras: maquillajes (delineadores de ojos, cejas y labios, sombras de ningún tipo, uñas largas y pintadas con colores

fuertes).Tintes de colores extravagantes con geles de escarcha o tintes temporales de color azul, morado, violeta, verde,

rojo, fucsia, piercing. No utilizar exceso de adornos personales (collares, pañuelos, zarcillos largos, gran cantidad de

pulseras). Sólo se permitirá un par de zarcillos pequeños.

MEDIADAS SOCIO EDUCATIVAS Y/O PEDAGOGICAS. (M.S.E.P.)

 Hechos susceptibles de M.S.E.P.

1. CUIDAR Y MANTENER EL AMBIENTE, MOBILIARIOS Y EQUIPOS DEL PLANTEL.

1.1 Dañar las instalaciones, mobiliarios y equipos del plantel.

1.2 Dañar o rapar pupitres, mesas, paredes, puertas y otras partes de las instalaciones del plantel.

1.3 Lanzar semillas, taquitos, piedras, botellas y basura entre otros dentro y fuera de la institución

portándole traje escolar.

1.4 Sentarse indebidamente sobre las mesas, pupitres o escritorios.

1.5 Contaminar el ambiente de la institución con basura en baños, patios, áreas verdes, cancha, salón

de clases y otros espacios, no acatando las normas de higiene dentro y fuera del salón de clase.

1.6 Contaminación sónica mediante bullas o escándalos, arrastre de pupitres, uso de pitos, en fin todo

aquello que produzca ruidos y que perturben la calma necesaria para el buen desenvolvimiento de

las labores de enseñanza – aprendizaje.

1.7 Dañar árboles o plantas ornamentales entre otros.

 

2. MANTENER UN BUEN COMPORTAMIENTO DURANTE EL DESARROLLO ACADÉMICO DENTRO Y FUERA

DEL SALÓN DE CLASES.

 

2.1 Sublevarse o crear motín dentro o fuera de la institución con peleas.

2.2 Alterar y/o sabotear el desarrollo de la clase mediante actividades ajenas a la misma; sostener

conversaciones en pareja o grupales de temas ajenos a la clase, silbar, cantar, lanzar taquitos,

papeles, tizas, borradores u otros objetos, escuchar música o hablar por teléfono.

2.3 Falta el respeto con agresiones verbales, gestuales, escritas o físicas a compañeros de clase,

profesores o cualquier otra persona que haga vida en la institución.

2.4 Entrar o salir del salón de clases en forma desordenada; corriendo, gritando, empujando o

atropellando a otros.

2.5 Retirarse del salón de clases sin permiso o autorización del docente.

2.6 Permanecer en pasillos y áreas de la institución cuando no tenga clases sin justificación.

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2.7 Permanecer en áreas del plantel no permitidas en horas de receso.

2.8 Uso de vocabulario obsceno o impropio dentro o fuera del plantel.

2.9 Desobedecer a las instrucciones dada por el docente para realizar las actividades pedagógicas

2.10 No respetar los símbolos patrios.

2.11 Incumplimiento de las normas o requisitos para participar en actividades especiales

extraescolares.

2.12 Asumir actitudes de soberbia, tono de voz elevado, amenaza, actitud impositiva, indiferencia a los

llamados de atención, lazar las puertas por rebeldía, ira o burla hacia sus compañeros, profesores o

cualquier otra persona que haga vida en la institución.

2.13 Permanecer en los baños en grupos para aupar peleas o golpear a compañeros.

2.14 Participar en desorden dentro y fuera del salón; carreras, empujones o gritos.

2.15 Provocar un incendio o intento del mismo.

2.16 Dañar, esconder o  hurtar útiles, bolso, celulares, equipos tecnológicos u otros objetos de los

compañeros  otro personal de la institución.

2.17 Dañar o extraviar la carpeta o el diario de clases.

2.18 Hacer públicas escenas romántica dentro o fuera de la institución portando el traje escolar.

2.19 Violentar la entrada o salida de la institución trepando la tela metálica, cerca perimetral o portón.

2.20 Falsificar firmas o documentos.

2.21 Portar armas blancas  punzo penetrantes o armas de fuego dentro  o fuera de la institución.

2.22 Traer y/o consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas, drogas y otras que atenten contra la salud

física y mental del estudiante dentro de la institución.

2.23 Asistir a la institución bajo efectos del alcohol o sustancias psicotrópicas.

2.24 Jugar carnaval con agua u otros elementos que alteren la disciplina y la integridad física de las

personas que integran la comunidad escolar.

2.25 Utilizar la simbología de la identificación del plantel en internet o cualquier otro medio sin la

respectiva autorización del plantel.

2.26 Traer a la institución celulares, mp3, mp4 u otros artefactos electrónicos, juegos de videos, tv

portátil, cornetas y todo aquello que interfiera el libre desarrollo de las actividades pedagógicas.

 

3. ASISTIR PUNTUALMENTE A CLASE, EN RELACIÓN AL HORARIO ESTABLECIDO EN LA INSTITUCIÓN.

3.1 Llegar tarde a la primera hora después de las 7:10 a.m. en el turno de la mañana y a la 1:10 p.m. en

el turno de la tarde sin justificación del representante.

3.2 El estudiante perderá la primera hora de clase si su retardo es mayor a (10) Diez minutos, previo

diálogo con el estudiante, pudiendo entrar a la siguiente hora de clase, con el debido permiso

emitido por la seccional correspondiente, el representante será convocado por el Coordinador o la

Coordinadora de la seccional del grado al que corresponde el estudiante si este presenta (3) Tres o

más retardos en un mes.

3.3 Llegar tarde al salón después de haber terminado el receso estudiante que en un mes reúna (3) tres

o más retardos, previo diálogo con el estudiante.

3.4 Presentar inasistencias reiteradas sin justificación.

3.5 Salir del plantel sin autorización del docente, coordinación o dirección del plantel. Inasistencia a

cualquier estrategia de evaluación sin justificación.

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3.6 Retiro del plantel con personas que no sean sus representantes sin autorización previa del

representante legal.

 

4. CUMPLIR CON EL TRAJE ESCOLAR REGLAMENTADO EN EL DECRETO Nº 1139 manteniendo un buen

estado y pulcritud del mismo.

 

4.1 Inadecuada presentación del traje escolar: usar la camisa por fuera, pantalón sin correa, pantalón

ceñido y/o tubito, no traer media, zapato de colores que no contemple los acuerdos de convivencia, 

uso de gorra.

4.2 Asistir con combinaciones del taje escolar (Franela con pantalón).

4.3 Usar el traje escolar fuera del horario de clase en lugares públicos no aptos para menores.

4.4 Usar suéter cerrados y de colores distintos al indicado en los acuerdos de convivencia.

4.5 Uso de bolsos no transparentes o de malla.

 

5. CUIDAR Y MANTENER LA PRESENTACIÓN PERSONAL, GUARDANDO LAS NORMAS DE HIGIENE QUE

GARANTICEN LA PRESERVACIÓN DE SU SALUD.

 

5.1 Apariencias extravagantes: en Varones uso de zarcillos, cadenas, cabello largo, pinchos, mechas,

gel excesivo,  sacarse las cejas. En Hembras: uso de maquillaje excesivo, uñas largas y pintadas

con colores fuertes y accesorios extravagantes.

5.2 Masticar chicle dentro de las instalaciones de la institución.

 

6. PARTICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Y ASUMIR UNA ACTITUD HONESTA QUE

GARANTICE LA VALIDEZ Y CONFIANZA DE LAS MISMAS, ASUMIENDO LA RESPONSABILIDAD DE SU

APRENDIZAJE Y ACTUACIÓN ESTUDIANTIL.

 

6.1 Sustraer una prueba clandestinamente previa a la presentación de la misma.

6.2 Modificar notas en exámenes o planillas de evaluación.

6.3 Provocar desordenes durante la realización de cualquier evaluación o participar en hechos que

comprometan su validez (chuleta, intercambio de exámenes, uso de celulares).

6.4 Inasistencia a cualquier estrategia de evaluación sin justificación.

6.5 Inasistencia para recuperar estrategias perdidas con plazos fijados por el Docente, sin justificación.

6.6 No traer útiles innecesarios para el trabajo diario.

6.7 No realizar las actividades correspondientes a la clase.

6.8 El estudiante debe mantenerse en silencio y sentado al terminar la actividad de evaluación.

6.9 Obstaculizar las actividades académicas y de evaluación produciendo cualquier tipo de interrupción.

6.10 Servir de enlace entre el plantel y el hogar a fin de facilitar una comunicación permanente.

6.11 Todo estudiante debe entregar a tiempo las notificaciones, circulares, citatorios o convocatoria al

representante.

DISCIPLINA ESCOLAR, DEFINICION, FINALIDAD Y PRINCIPIO.

 

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La disciplina escolar es una acción pedagógica para establecer responsabilidades de las acciones de las y los

estudiantes en los casos que estos hayan incumplido con sus deberes, vulnerado sus derechos o los de otras

personas dentro o fuera del ámbito escolar o incurrido en el incumplimiento de los acuerdos previstos

expresamente en los acuerdos de convivencia; está orientada hacia la formación integral de los educandos, para

fortalecer sus derechos y el de otras personas y el cabal cumplimiento de sus deberes.

Todo educando, a quien se le haya atribuido el haber incurrido en el incumplimiento de los acuerdos tiene los

siguientes derechos y garantías:

a. Ser informado de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.

b. Acceder, leer y fotocopiar el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales

tenga interés personal.

c. Presumir su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no recibir las Medidas Socio-Educativas y

Pedagógicas a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.

d. Derecho a ser informado sobre la razón y contenidos éticos sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto

la autoridad disciplinaria.

e. Derecho a opinar y a la defensa oral y escrita.

 

CONDUCTAS DISRUPTIVAS.

Conjunto de comportamientos que rompen el ritmo de la clase, que obstaculizan la labor docente del profesorado

y pueden llegar a interferir en los procesos de enseñanza aprendizaje. La disrupción dificulta el aprendizaje y las

relaciones interpersonales.

Conductas inapropiadas: Hablar a destiempo, levantarse de su asiento cuando se está en clases, hacer ruido,

deambular dentro y fuera del salón de clases.

Se convierte en un problema académico porque se pierde tiempo. Se interpreta como un problema de disciplina.

Repercute en las personas y en el grupo; retraso en los procesos, pérdida de perspectiva, mayor fracaso escolar.

  

MEDIDAS SOCIO EDUCATIVA O PEDAGOGICA (M.S.E.P.)

 Se entiende por medidas socio educativo o pedagógico (M.S.E.P.) a las acciones que se aplican para corregir una

conducta disruptiva y promover un cambio  en forma positiva de tal forma que beneficie en primera instancia al estudiante

en su formación como individuo social, como a la comunidad educativa, que ve entorpecida su labor con el

incumplimiento de las normas que facilitan la sana convivencia.

Corrección: Es una llamada de atención verbal quedando está debidamente registrada en acta por el docente,

ya sea de tipo particular o colectivo, sobre una conducta inapropiada. Con ella se espera que el estudiante

modifique su actitud y se comporte adecuadamente. La corrección se hará con el debido respeto hacia la

persona puede estar acompañada de una (M.S.E.P.)  proporcional a la falta y de carácter constructivo y quedara

por escrito.

Convocatoria: consiste en una convocatoria escrita por el docente, coordinador o directivo dirigida al

representante con el propósito de exponer alguna conducta disruptiva que el estudiante haya presentado y

determinar las (M.S.E.P.) a aplicar. En caso de realizarse tres citaciones continuas que no han sido atendidas por

la madre, padre o representante, se refiere el caso al Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Al agotarse las (M.S.E.P.) se remitirá al CMDNNA, recomendando cambio de ambiente con la finalidad de brindar

a los estudiantes mejores condiciones en pro del interés superior que son los niños, niñas y adolescentes.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONDUCTAS DISRUPTIVA.

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1. Cuando se presente la conducta disruptiva el docente que esté presente realizara el registro de la misma en un

formato de actas con la firma del estudiante y otros involucrados. Dejando expresa su actuación y acuerdos o

compromisos.

2. Escuchar al estudiante y a las partes involucradas. En caso de ser necesario recurrir a testigos.

3. Si luego de haberse entrevistado al estudiante, este reincidiera en la conducta disruptiva, se le citara su

representante con el fin de canalizar la situación bajo la supervisión y el compromiso de un apoyo familiar en

conjunto con el plantel. De dicha entrevista se levantara un acta que firmara: el representante, el docente,

orientador(a) y la dirección del plantel.

4. El estudiante tiene cinco (5) días hábiles para consignar pruebas a la dirección del plantel a favor de su defensa.

5. El estudiante tiene tres (3) días hábiles para impugnar  la decisión ante la dirección del plantel. Esta a su vez

tendrá tres días hábiles para reconsiderar la decisión y si esta persiste en disfavor del estudiante, este último

podrá recurrir a las instancias legales correspondientes.

6. Los aspectos no contemplados en este procedimiento se regirán en primer lugar por lo establecido en las leyes

vigentes en el territorio del estado venezolano.

 

PARA EL PROCEDIMIENTO DE LAS CONDUCTAS DISRUPTIVAS:

Para la averiguación y determinación de las conductas disruptivas y a los fines de la decisión correspondiente, la

autoridad correspondiente instruirá al expediente respectivo, en el hará constar todas las circunstancias y pruebas que

permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicadas. Todo

afectado tiene derecho a ser escuchado y a ejercer plenamente su defensa.

 

PARRAFO 1: Apertura el expediente contentivo de los datos del estudiante, nombres, apellidos, edad, cedula,

sección y año que cursa.

a) Mediante carátula contentiva de los datos del estudiante, nombres, apellidos, edad, cedula (si la posee), sección y

año que cursa.

b) Datos  de la persona que inicia o solicita el oficio del expediente.

c) Numero de expediente.

d) Enunciado de la presunta falta cometida.

e) Datos de los padres, representantes o responsable.

PARRAFO 2: Se revisara libro de vida del estudiante:

En caso que estudiante sea reincidente en la conducta inapropiada, o en el desacato de los acuerdos de convivencia,

las actas permitirán conocer el estado académico, vida familiar, desenvolvimiento general de su actuación educativa, a

fin de que el procedimiento gire en torno a todos los factores que puedan influir en su comportamiento y que los

correctivos sean realmente acordes a los requerimientos y sean a su vez proporcionales al incumplimiento de los

acuerdos.

PARRAFO 3: Se levantara el acta:

Mediante el cual el docente o cualquier otro interesado remitan el caso. La apertura del expediente también

podrá iniciarse de oficio por el director(a) o subdirector(a) de la institución.

PARRAFO 4: Inmediatamente se procederá a la notificación del estudiante y a su representante. En la cual se le

permitirá al estudiante ejercer su derecho  a la defensa, a opinar y ser escuchado de conformidad con lo dispuesto en el

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Art. 80 de la LOPNNA, se concederá un lapso de dos (2) días hábiles contando a partir de su notificación, para alegar

sus razones, promover pruebas y testigos.

PARRAFO 5: Se dejara constancia por escrito de lo expuesto por el estudiante. En caso que este se negara a

ejercer su derecho a la defensa igualmente se levantara el acta y se dejara constancia del mismo. De igual forma se 

procederá con el representante. Previo a ello deberá comunicarse tanto al estudiante como al representante legal la

presunta falta cometida por su representado. Este acto se podrá realizar en audiencia con el propio niño(a) o

adolescente, es decir, podrá efectuarse de forma conjunta, salvo que sea contraria al interés superior del niño(a) o

adolescente, si en el caso en particular, sea conveniente que el mismo se efectué de forma individual, tal consideración

obedecerá a razones socioeducativas.

PARRAFO 6: Solicitud de Informe.

La solicitud de informe psicológico, pedagógico, médico y/o psiquiátrico podrán ser requerido por los docentes

especialistas y el personal directivo en cualquier estado del proceso, si esto llega a ser necesario., para la resolución

satisfactoria y adecuada del procedimiento, en beneficio del niño, niña y adolescente.

 PARRAFO 7: Entrega del Expediente.

En caso de ser requerido por cualquier órgano del sistema de protección del niño, niña y adolescente, para decidir la

situación del estudiante dentro del plantel, la institución conjuntamente con el órgano que lo solicite, en todo momento

velarán por el respeto   del derecho, confiabilidad, reputación y vida íntima de conformidad con lo establecido en la

LOPNNA.

PARRAFO 8: Lapso de duración.

El procedimiento interno tendrá una duración de (4) cuatro días hábiles luego de haberse iniciado el proceso,

mediante la solicitud o apertura del oficio, para tomar la correspondiente decisión. Este lapso podrá extenderse salvo las

razones justificadas, tales como enfermedad del estudiante o entrega de informe.

PARRAFO 9: La directiva escolar deberá responder al recurso de la reconsideración. Este recurso lo ejercerá el

estudiante de forma individual o de forma conjunta con sus padres y/o representantes o responsables en un lapso de (2)

dos días hábiles siguientes de la notificación de la M.ES.P impuesta. La institución acerca de las Medidas Socio-

Educativas o pedagógica a tomar, revocar o modificar  en un lapso de (2) días hábiles.

PARRAFO 10: Agotados todos los procedimientos expresos en este acuerdo de convivencia, el caso será remitido a

la defensoría municipal de los derechos del Niño, Niña y Adolescente.

 

De las Medidas Socioeducativas o pedagógicas para las conductas disruptivas.

 

Los correctivos para las conductas disruptivas serán realizados de acuerdo al tipo de la situación o hecho cometido. Se

presenta a continuación algunos de los posibles correctivos para las conductas disruptivas, previo procedimiento legal

pertinente.

El deterioro del ambiente y/o zonas verdes generará la restauración de dicha área en las condiciones originales o

presentando mejores.

Deberá participar en las jornadas cívicas, Al no participar activamente en los actos cívicos.

Elaborar carteleras pertinentes a los valores irrespetados.

Realizar exposiciones que fomenten la convivencia y el respeto por los D.D.H.H.

Realizar trabajos comunitarios tales como:

Comprar, reparar o retribuir el valor monetario de bienes e inmuebles dañados. Limpieza de las áreas afectadas

por la basura, rayones, escritos en la pared o ensuciar la pared deberá pintar la misma. Recuperar los

Page 11: Acuerdos de Conv 2

pizarrones, mantener el aseo de los patios y/o áreas verdes del plantel. Recoger basura. Mantenimiento de la

Biblioteca. Colaborar en el momento de la hora del almuerzo y otros que los docentes estimen pertinente en

relación con la falta cometida por el estudiante que sean de carácter pedagógico.

Se remitirá a las instancias pertinentes al estudiante que después de una evaluación por los docentes

especialista requieran una atención más adecuada.

DE LOS DOCENTES 

El personal docente de la U.E.N.R. “GUARAUGUTA” estará integrado por quienes ejerzan funciones de

enseñanza, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo

educativo y por los demás que determinan las leyes especiales y los reglamentos.

 

1. De los derechos de los docentes

1.1 Ser escuchado en todos los aspectos referentes a la marcha de la Unidad Educativa en materia de

organización, funcionamiento, orientación pedagógica y en los aspectos personales y emocionales

que afecte la praxis y reglamentos vigentes.

1.2 Gozar de trato y beneficios acordes a las leyes y reglamentos vigentes. 

1.3 Contar con el ambiente y atención propicia que permitan tanto su desempeño profesional como su

formación permanente, humana y profesional exigiendo su cumplimiento.

1.4 Recibir un trato justo, cordial y respetuoso por parte de cualquier miembro de la comunidad

educativa.

1.5 Desarrollar libremente la metodología de su actividad docente siempre que este acorde con las

exigencias y lineamientos propios de cada grado y sección según el currículo institucional.

1.6 Ejercer con autonomía la acción evaluadora participando las eventualidades, anomalías a la

dirección sistematizando el evento.

1.7 Formular sugerencias, peticiones, quejas o solicitar recursos ante la dirección del plantel.

1.8 Recibir cursos o talleres de actualización y mejoramiento (seminarios, charlas, entre otros,

auspiciados por el plantel y otras instituciones u organismos) así como participar en la ejecución de

los mismos según sus especializaciones, maestrías o doctorados.

1.9 Conocer los acuerdos de convivencia.

1.10 De acuerdo a la antigüedad en la institución tiene prioridad el docente titular de  gozar de cambio

de turno, y si es interino, gozara de este cambio si no existe ningún titular que acepte la propuesta de

cambio.

1.11 Los docentes deben estar informados de manera oportuna de toda notificación que llegue a la

institución, por parte del personal directivo.

 

2. Deberes fundamentales de los docentes.

2.1En relación consigo mismo.

2.1.1 Asistir diaria y puntualmente de acuerdo a su horario correspondiente.

2.1.2 Cumplir con el horario de asistencia establecido en el plantel hora de entrada para el turno de la

mañana 7:00 a.m. con salida 12:00m y para el turno de la tarde 1:00 p.m. con salida 5:40 p.m. Con un

rango de 10 minutos de retardo por la ubicación del plantel.

Page 12: Acuerdos de Conv 2

2.1.3 En caso de no poder asistir a cumplir con sus obligaciones laborales, el docente deberá

participarlo con la suficiente anticipación a la dirección del plantel, a fin de que esta provea la forma de

suplir su ausencia. En caso fortuito comunicar a la dirección del plantel.

2.1.4 Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida. El

personal docente deberá entregar dichos recaudos en un lapso de 72 horas.

2.1.5 Cumplir con eficacia las exigencias relativas a los procesos planeamiento, programación,

dirección de las actividades de aprendizajes, evaluación y demás aspectos de la enseñanza y el

aprendizaje. Dando así cumplimiento con las actividades docentes conforme a los planes de estudio y

desarrollar en totalidad los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en los programas oficiales, de

acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y de su horario

de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

2.1.6 Cumplir con las actividades de evaluación.

2.1.7 Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente

convocado dentro de su horario de trabajo.

2.1.8 El docente deberá desplazarse con su grupo de estudiantes a cualquier dependencia o

instalaciones de la institución educativa; de igual forma cuando cualquier actividad especial lo amerite

(cancha, patios) deberá acompañar al grupo y controlar a los mismos.

2.1.9 El docente no deberá ausentarse del aula de clases o del plantel durante sus horas de clase,

salvo por causa mayor que lo amerite y con previo permiso de la dirección.

2.1.10 El docente debe presentar una vestimenta acorde con la moral y las buenas costumbres (quedan

terminantemente prohibidos los escotes, blusa de tiritas, monos ajustados, short, faldas cortas).

2.1.11 Cumplir con el uniforme establecido para la representación formal de la institución, el cual se

haya escogido en colectivo de docentes.

 

2.2 En relación con los estudiantes.

2.2.1 Todos los docentes que tengan clases o actividades a primera hora de la mañana y/o la tarde deberán

acompañar a su grado o año respectivo en el acto de formación cívica realizado en el salón de usos múltiples,

además debe entonar el himno nacional completo y/o del estado Aragua según sea el caso, sirviendo así de

ejemplo para sus estudiantes. De igual forma al culminar las actividades pedagógicas al final de cada jornada

(12:00 m y 5:40 pm)

2.2.2 Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural de los miembros de

esta institución.

2.2.3 Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio de docentes y

trabajos de ascenso, para los cuales sea designado por las autoridades competentes.

2.2.4 El docente será el responsable junto con el representante y demás actores comprometidos en el

proceso de enseñanza aprendizaje del orden, disciplina, óptimo desarrollo del trabajo escolar y clima de

respeto entre los estudiantes dentro y fuera del salón de clases.

2.2.5 El docente deberá, en caso que lo considere necesario, realizar el registro escrito en acta de

situaciones con estudiantes o representantes que así lo ameriten, para remitir el caso a la dirección del

plantel.

2.2.6 Respetar la personalidad del estudiante, sin comparaciones ni distinciones de raza o credo.

2.2.7 Orientar pedagógicamente a sus estudiantes escuchándole, comprendiéndole y ayudándole.

Page 13: Acuerdos de Conv 2

2.2.8 Ocuparse y procurar resolver las condiciones de su ambiente de trabajo.

2.2.9 Individualizar la enseñanza, respetando los conocimientos y características de cada estudiante.

2.3 En relación con el plantel

2.3.1 Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, estudiantes, padres o representantes y demás

miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato afable, acorde con la investidura docente.

2.3.2 Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, de materiales y de los equipos

utilizados en el cumplimiento de sus labores.

2.3.3 Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la disciplina y el comportamiento de

la institución.

2.3.4 Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación  de los recursos naturales y del

ambiente.

2.3.5 Los docentes que estén de guardia deben colaborar en la puerta principal y en el salón de usos

múltiples y en los lugares que lo ameriten en las horas de entrada y salida así como durante los recesos de

ambos turnos.

2.3.6 Conocer todos aquellos instrumentos legales y técnicos que permitan la construcción de un aprendizaje

significativo.

2.3.7 Analizar las diferentes situaciones que ocurren en el plantel y aportar sugerencias cuando sea el comité

o comisión al que pertenece.

2.3.8 Participar en la elaboración del proyecto educativo comunitario del plantel.

2.3.9 Acatar las decisiones de los consejos de docente (Art. 82 R.L.E.O.) y las autoridades.

2.4En relación con los representantes

2.4.1 El docente podrá citar a los representantes cuando lo amerite o sea conveniente. Las citaciones se

harán siempre por escrito y los resultados de las entrevista serán registrado en actas, dicho registro llevara la

firma del representante.

2.4.2 Recibir la visita de los padres o representantes cuando estos lo soliciten con anticipación cumpliendo

con los horarios y normas establecidas para el caso.

2.4.3 Solicitar justificación de las ausencias y salidas del plantel por parte de los estudiantes.

2.4.4 Realizar reuniones con representantes a fin de informarles sobre la actuación de su representado.

 

3. Atribuciones de los docentes.

3.1 En relación consigo mismo.

3.1.1 Firmar el libro de registro de asistencia diaria y puntualidad, asentar la hora de llegada y salida.

3.1.2 Impartir conforme a las leyes, reglamentos, disposiciones y normas vigentes la enseñanza de

asignaturas o áreas estipuladas en el plan de estudio.

3.1.3 Elaborar, recabar y entregar a la dirección los recaudos administrativos producidos durante el

periodo escolar.

3.1.4 Solicitar por escrito y con su debida anticipación ante la dirección las licencias y permisos a que

hubiere lugar con 72 horas de antelación.

3.1.5 El docente debe tener al día su planificación y el registro de sus evaluaciones evitando así la

improvisación del trabajo pedagógico.

3.1.6 Las guardias internas deben ser una acción voluntaria de cada Docente.

Page 14: Acuerdos de Conv 2

3.1.7 Participar de los Lunes Cívicos.

 

3.2 En relación con los estudiantes.

3.2.1 Evaluar diariamente el trabajo de los estudiantes.

3.2.2 Registrar en el diario de clases las inasistencias de aquellos estudiantes ausentes.

3.2.3 Orientarlos a diario sobre el cuidado, mantenimiento, conservación y buen uso del inmobiliario tanto

del aula de clases, laboratorios como del resto de las instalaciones del plantel y áreas verdes.

3.2.4 No enviarlos a hacer tareas, investigaciones o diligencias fuera del plantel.

3.2.5 Aplicar solo las medidas o correctivos disciplinarios previstos en estas normas de convivencia y

acordes con la conducta disruptiva presentada. Quedando expresa la participación al docente guía

para la toma de otras decisiones.

3.3 En relación con el plantel.

3.3.1 Responder por el cuidado, mantenimiento, conservación y buen uso del inmobiliario tanto del aula de

clases, laboratorios como del resto de las instalaciones del plantel y áreas verdes.

3.3.2 Integrar, participar y responder efectivamente en las comisiones de trabajo que elija voluntariamente

en los consejos docentes.

3.3.3 Evitar desautorizar a otros docentes interfiriendo en la formación de los estudiantes, así mismo

abstenerse de hacer comentarios que atenten contra el trabajo o la moral de cualquier persona que

pertenezca o no a la institución, de igual manera no discutir asuntos internos de la institución en presencia de

terceras personas ajenas a la institución.

 

3.4 En relación con los representantes.

3.4.1 Entregar a los representantes legales, mediante los instrumentos adecuados, la información que

estos soliciten respecto al rendimiento académico de su representado como del desarrollo de su conducta

social. En caso de considerar necesaria la atención transdisciplinaria del estudiante solicitarla a las instancias

correspondientes.

 

4. De las faltas de los docentes.

4.1 Las faltas graves incurridas por los docentes están contempladas en el capítulo VII de las disposiciones

transitorias, derogatorias y final parágrafo primero, numeral 5 de la Ley Orgánica de Educación del

2009 y en su título IV del reglamento del ejercicio de la profesión del personal Docente en su capítulo I

con respecto a las disposiciones generales, en su capítulo II de las faltas y sanciones en sus artículos

149, 150, 151 y 152 referidos a las faltas, en su artículo 153 referido a las sanciones, en sus artículos

154, 155, 156, 157 y 158 referidos a las amonestaciones, en el articulo 159 referido a la destitución y en

los artículos 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 referidos a la separación del cargo.

4.2 La dirección del plantel confía plenamente en la idoneidad moral e intelectual del personal docente de la

institución. No obstante, es deber suyo hacer los llamados de atención acerca de aquellas actitudes que

pudieran obstaculizar o impedir en cabal cumplimiento de los objetivos educativos trazados o de

aquellas conductas que pudieran deteriorar las buenas relaciones entre los miembros de la comunidad

educativa.

4.3 Se considera falta el fomentar: las desconfianza, desilusión, criticas mal sana o el enfrentamiento entre

los miembros que conviven en la institución.

Page 15: Acuerdos de Conv 2

4.4 Se considera falta el fomentar o defender en el estudiante actitudes contrarias al orden, la disciplina o el

aprovechamiento escolar o que conlleven a estos planos.

4.5 Utilizar acciones no éticas o coaccionar ilegítimamente con el fin de conceder la aprobación de un

grado o año.

4.6 Servirse del  puesto de trabajo con fines comerciales o políticos o de cualquier otra actividad ajena a los

objetivos educativos.

4.7 Tener un bajo nivel de desempeño profesional y las demás obligaciones inherentes al puesto de

trabajo.

 

5. Procedimiento de las sanciones para los docentes.

5.1 el procedimiento de las siguientes sanciones están contempladas en el capítulo VII de la Ley Orgánica de

Educación con respecto a las disposiciones transitorias derogatorias y finales, en sus artículos 1, 3, 4, 5,

6, 7 ,8, 9, 13 y 14.

5.2 Durante el procedimiento de averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a las

que se refiere la ley y a los fines de la decisión correspondiente, el ministerio del poder popular para la

educación, instruirá el expediente respectivo, en el que se dejará constancia de todas las circunstancias y

pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho

procedimiento se garantizara a la persona el derecho a ser escuchado y a ejercer plenamente su

defensa, conforme a los principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes.

5.3 Los miembros del personal docente incurren en faltas graves en los siguientes casos:

5.3.1 Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los y las estudiantes.

5.3.2 Por manifiesta negligencia en el ejercicio de sus funciones.

5.3.3 Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, resoluciones ministeriales o antes de haber

hecho entrega formal del mismo a quien deba remplazarlo frente la autoridad educativa competente,

salvo que medien motivos de fuerza mayor o casos fortuitos.

5.3.4 Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden en las

funciones de evaluación escolar.

5.3.5 Por observar conductas contrarias a la ética profesional, la moral, las buenas costumbres y o los

principios previos a la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y demás leyes.

5.3.6 Por agresión física, verbal o cualquier otra forma de violencia contra sus compañeros o compañeras

de trabajo, superiores o subordinados jerárquicos.

5.3.7 Por utilizar medios fraudulentos para obtener algún beneficio personal del presente reglamento.

5.3.8 Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad

educativa, Consejo Educativo.

5.3.9 Por reiterado incumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

5.3.10 Por inasistencias injustificadas durante tres días hábiles el periodo de un mes. El reglamento

establecerá todo lo referente al docente que trabaje a tiempo convencional y otros casos.

5.4 También incurren en faltas graves los y las profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o

supervisión de la educación, cuando violen la estabilidad de los educadores y dieren lugar a la aplicación de medidas

ilegales contra estos.

5.5 Las faltas graves serán sancionadas por el Ministerio del Poder Popular para La Educación según la gravedad

con la separación del cargo durante un periodo de uno a tres años. La reincidencia en la comisión de faltas graves será

Page 16: Acuerdos de Conv 2

sancionada con la destitución e inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativo, durante un periodo

de tres a cinco años. El ejecutivo nacional en el reglamento de esta ley establecerá las normas para aplicar las

sanciones y tramitar los recursos correspondientes.

5.6 Las faltas leves en las que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas con

amonestaciones escritas, con separación temporal del cargo hasta por un lapso de once meses. El órgano rector con

competencia en materia de educación determinara las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las

aplicaran y  los recursos que podrán ser ejercidos por los interesados y las interesadas.

5.7 El lapso que dure una sanción no será remunerado ni considerado como tiempo de servicio.

5.8 La reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será sancionada con el doble de

la sanción impuesta.

 

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR(A).

 

Ejercer la representación oficial del plantel directo a través de los subdirectores.

Dirigir el desenvolvimiento del plantel en sus aspectos técnicos y administrativos.

Planificar el trabajo técnico-docente e instrumentar su ejecución de acuerdo a los lineamientos oficiales

al efecto.

Convocar y presidir reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo de docentes.

Orientar, coordinar y dirigir la función supervisora.

Proveerse de los instrumentos legales que en materia de educación estén vigentes y velar por su estricto

cumplimiento.

Elevar las consultas a las autoridades superiores cuando el caso así lo amerite.

Cumplir con el horario establecido.

Observar una conducta ajustada a las leyes a la moral y a las buenas costumbres.

Realizar la organización del personal de la institución.

Planificar conjuntamente con los docentes los momentos de trabajo.

Cumplir con las tareas asignadas en el consejo directivo.

Designar a un secretario de actas en los diferentes consejos directivos.

Organizar a los estudiantes en cursos y secciones según pautas emanadas de la dirección del plantel.

Velar por el mantenimiento de la disciplina de los estudiantes.

Trabajar conjuntamente  el consejo educativo y el consejo comunal para la elaboración de planes o

proyectos que puedan beneficiar a la institución.

Presentar la gestión administrativa relacionada con la autogestión económica ante la contraloría social,

organismos municipales y gubernamentales si la situación lo amerita.

 

SON ATRIBUCIONES DE LOS SUB-DIRECTORES.

 

Cumplir con los cometidos que se le asignan según su nivel y jerarquía donde ejerce el cargo.

En ausencia del director queda de total responsabilidad el funcionamiento de la institución en su turno

correspondiente.

Impartir las orientaciones pertinentes en el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y el buen

funcionamiento del plantel.

Page 17: Acuerdos de Conv 2

Planificar las actividades conjuntamente con el director del plantel.

Planificar la organización y reorganización del plantel.

Cooperar con los docentes en la planificación de las comisiones.

Fomentar el apoyo moral y material de la comunidad a favor de la acción educativa.

Reportarle al director cualquier anomalía o eventualidad presentada en la institución bien sea en forma

personalmente u otro medio. Además deberá anotarla en el libro de novedades.

Velar por el completo estado de limpieza, orden y mantenimiento físico del plantel.

Fomentar un ambiente adecuado en las relaciones humanas propicia para el desarrollo óptimo de la

labor educativa.

Levantar actas y circulares relacionada con cualquier actividad específica de la institución.

 

DE LOS REPRESENTANTES

 

De los deberes y derechos de los Representantes.

1. Padres, representantes y responsables son cada una de las personas que inscriben en el plantel al niño, niña y/o

adolescente, según sea el caso, cumpliendo así con su obligación inmediata en materia educativa (Art. 17 LOE, Art. 13,

54 y 55 LOPNNA)

2. De la representación escolar, en el caso donde los padres por diversas razones no pueden representar a su hijo o hija

en la institución este deberá asistir al momento de formalizar la inscripción junto a la persona que será el o la

representante durante el período escolar, donde dejaran establecido en un acta que autoriza a la persona a representar

dentro de la institución a su hijo o hija firmando el acta y colocando la huella dactilar de el o los padres, el representante,

el estudiante y el docente.

3.  Obtener respuesta oportuna de parte de las autoridades de la U.E.N GUARAUGUTA cuando así lo requiera en

relación con su representado.

4. Tener acceso al expediente del estudiante y a toda la información correspondiente de su representado.

5.  Conocer sus obligaciones en materia educativa para la participación activa en el proceso de enseñanza- aprendizaje.

6. Participar en un comité de los Consejo Educativo, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que para ello se

requieren.

7. Asistir a las actividades donde su representado participe, siempre que esto no cause molestias ni distracción a su

representado o a otros niños, niñas o adolescentes.

8. Acompañar a su representado hasta la hora de entrada frente al portón de entrada relativamente.

9. Recibir un trato respetuoso y considerado por parte de los miembros de la Comunidad Escolar.

10. Recibir las orientaciones por parte de la U.E.N.R GUARAUGUTA en relación con el comportamiento de su

representado.

11. Se insta a la obligatoriedad de la asistencia a las reuniones programadas para padres y/o representantes por la

comunidad educativa, por la dirección del plantel o por el docente de aula.

12. Acudir puntualmente a la convocatoria para entrevista o reuniones que se hagan por parte de la Dirección,

Coordinación, Docente o el Departamento de Bienestar Estudiantil.

13. Abstenerse de visitar a su hijo durante la jornada escolar, sin embargo si debe comunicarse con urgencia con el

docente, se le permitirá  la entrada a la institución de manera breve después de haber sido entonado el Himno Nacional y

el estudiante se encuentre dentro de su salón respectivo.

Page 18: Acuerdos de Conv 2

14. Los Padre, Representante o Responsable tiene el deber de mantener el buen nombre de la U.E.N.R GUARAUGUTA,

en donde estudia su representado.

15. Los Padres, Representante o Responsables no deben difamar, comentar ni dar información falsa bajo ningún

concepto de la  U.E.N.R GUARAUGUTA, así como, de ninguno de sus miembros. De tener alguna inconformidad por

favor dirigirse a la Dirección del plantel o al Docente por cualquier inconveniente o inconformidad.

16. Cumplir con puntualidad la fecha y el horario establecido para el proceso de inscripción.

17. Cumplir con los documentos requeridos para el proceso de inscripción en la fecha pautada por la institución.

18. Visitar al plantel con un vestuario ejemplarizante que ayude a mejorar la presentación personal de niños y niñas.

Queda prohibido presentarse al plantel con prendas de vestir que promueven procesos contrarios a la moral y a la ética

ciudadana y presentación personal. En este sentido queda prohibido presentarse a la institución con prendas tales como:

pijamas, franelillas, batas, shorts, mini faldas, bermudas, sin ropa íntima y/o chancleta.

19. Se prohíbe la entrada o circulación dentro de la institución de medios de transporte tales como: moto, bicicleta,

patineta, entre otros.

20. Respetar en todo momento la integridad del Docente de su representado o representada. Guardar discreción en

aquellos asuntos cuya naturaleza exija tratamiento especial para su trámite.

21. Mantener un trato cordial y respetuoso con los integrantes de la comunidad escolar.

 

En relación con el Proceso de Aprendizaje

22. Participar activamente en el proceso educativo de su representado apoyando, asesorando y vigilando el cumplimiento

de sus tareas escolares en forma puntual. (Art. 17 LOE, Art. 13, 54 y 55 L.O.P.N.N.A)

23. Otorgar los permisos requeridos para que sus representantes asistan a las actividades especiales que programen los

Docentes a fin de cumplir con los objetivos.

24. Los Padres, Representantes o Responsables, deben participar en forma activa en la escuela para familia y cualquier

actividad que tenga como finalidad fomentar el valor de la familia. (Art. 05 L.O.P.N.N.A)

24. No desautorizar la acción docente en presencia de su representado.

25. Facilitar todo tipo de información y datos valorativos de su representado a los Docentes que precisen en los

diferentes aspectos de la personalidad o si padece de alguna enfermedad.

26. Atender las recomendaciones que formulen los miembros del personal Docente y Directivo del plantel, en cuanto

comportamiento, asistencia y rendimiento estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos del

proceso educativo.

 

En relación con su Hijo, Hija o Representado

27. Llevar puntualmente a su representado a clase y retirarlo a tiempo a la hora de salida, 7:00 am a 12:00 m en el turno

de la mañana, 1:00 pm  a 5:40 en el turno de la tarde. (Art.05 L.O.P.N.N.A)

28. En el caso que el Representante no pueda asumir el retirar a su Representado o Representada diaria u

ocasionalmente deberá presentar ante la dirección del plantel las autorizaciones por escrito, en caso de que su

representado se vaya de la institución a pie, en taxi, trasporte o por algún otro medio. No obstante este no podrá ser

aplicado en los niños y niñas de la primera etapa de educación primaria; estos deben ser retirado por los padres y/o

representantes, a menos que sean buscados por un transporte u otro adulto significativo, e igualmente deberá ser

notificado por escrito ante el docente correspondiente y dicha notificación reposará en la ficha de inscripción.

 

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

Page 19: Acuerdos de Conv 2

 

Se reconoce al personal Administrativo y Obrero de la institución Educativa los derechos y garantías que se

enumeran a continuación:

 

1.- Recibir un trato respetuoso y considerado de parte de la Comunidad Escolar.

2.- Gozar de los beneficios estipulados en el contrato de trabajo y en las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo y

las regulaciones establecidas por el Ministerio del Trabajo en uso de sus atribuciones legales y que les sean aplicables.

3.- Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínima necesaria para el desarrollo de sus

labores.

4.- Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida de la institución educativa.

5.- Derecho a participar de talleres, cursos, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su

profesión y/o mejora de la calidad de su labor.

 

Deberes y Responsabilidades

6. Asistir regular y puntualmente a sus labores. Horario Administrativo 7:00 am a 1:00 pm. Horario Obrero 6:00 am a

12:00 pm. Con un rango de 10 minutos de retardo por la ubicación del plantel.

7. Respetar los derechos de los miembros de la Comunidad Escolar. Nunca deberá tratar a otras personas en público o

privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad.

8. Cumplir con las labores asignadas de forma eficiente en un ambiente de armonía y comunicación con el resto de los

compañeros de trabajo.

9. Acatar las órdenes de las autoridades del Plantel con respeto, siempre que estas no atenten contra sus derechos y

garantías.

10. Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones o amenazas de violación de los derechos de los niños,

niñas o adolescentes de los que tenga conocimiento debido a sus labores. (LOPNA Art. 91)

11. Mantener en estricta reserva y no divulgar los contenidos e informaciones que se encuentren contenidas en los

documentos que manejen o a los que por el índole de su trabajo tengan acceso.

12. El Personal Obrero debe velar por el espacio que fue asignado en el período escolar además del buen uso de las

instalaciones, su cuidado y mantenimiento.

14.- El personal administrativo debe mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los

documentos que manejen y/o tengan acceso. Además de las responsabilidades  y deberes mencionados le corresponde

al personal administrativo: La redacción, transcripción y despacho de la correspondencia del plantel. Velar por el

despacho oportuno de los recaudos administrativos del plantel. Estar pendiente del registro de la asistencia, puntualidad

y todo asunto del personal del plantel sea debidamente firmado por los mismos en la casilla correspondiente. Dar cuenta

al director, subdirector y a los coordinadores, según sea el caso de la correspondencia recibida. Mantener cuidado el

mobiliario de la dirección, subdirector o coordinación.

15- Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, el presente

Reglamento Interno  y los demás reglamentos especiales.

 

DE LOS CONSEJOS EDUCATIVOS

 

Disposiciones Fundamentales

 

Page 20: Acuerdos de Conv 2

El Consejo Educativo se Rigen por la Resolución 058, la cual desarrolla las normas y los procedimientos a ser cumplidos

por sus integrantes. El Estado garantiza a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación, como órgano rector

con competencia en el subsistema de educación básica, la formación integral y permanente de las y los estudiantes,

padres, madres, representantes, responsables, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreras y obreros

de las instituciones educativas, así como el desarrollo del potencial creativo de todas y todos los actores claves del

proceso educacional, a efecto de garantizar la ejecución de todas las acciones reglamentadas y vinculadas con la gestión

escolar.

 

Según el Artículo 3 de la Resolución 058 el Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrático,

responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y

con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos

sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus

integrantes actuarán en el proceso

 

Son órganos constitutivos del Consejo Educativo los Comité de:

Madres, Padres, Representantes y Responsables.

Académico.

Seguridad y Defensa Integral.

Comunicación e Información; Ambiente.

Salud Integral y Alimentación.

Educación Física y Deportes.

Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar Estudiantes.

Contraloría Social.

Y de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar.

 

Así  como, la directiva de la institución educativa, la cual tiene un solo voto en el proceso de decisión que defina esta

instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades en el Subsistema de Educación

Básica. Asimismo, pueden formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las

diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas (Art. 20 de la LOE 2009), (Artículo 7

Resolución 058).

 

Las disposiciones para la elección y las descripciones de cada Comité y sus funciones se muestran claramente en la

Resolución 058 ubicada en los anexos.

 

 

ACTA DE CIERRE

 

 

La Dirección, Subdirección y el Comité Académico agradecen a la Comunidad Educativa, Padres, Representante o

Responsables, Personal Docente, Administrativo y Obrero de la U.E.N.R “GUARAUGUTA”, quienes se abocaron a la

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elaboración, discusión y redacción de los Acuerdos de Convivencia, el cual será el reglamento interno por el cual se

regirá el funcionamiento y la organización de las actividades del proceso de Enseñanza – Aprendizaje.

 

Los principios éticos, morales y pedagógicos del personal Docente, Administrativo, Obrero y la Comunidad Educativa de

Padres y Representantes permitirán fomentar los valores para la formación de los estudiantes como seres integrales,

dignos y servidores de una patria libre y democrática.

 

A los          días del mes de           del año 2013.

Medidas Socio-Educativas y Pedagógicas