Acuerdos y Pre Acuerdos Resumen

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materia de derecho penal

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ACUERDOS Y PRE ACUERDOS.D.- Qu presupuestos se deben tener en cuenta para que el juez de control de garantas o de conocimiento acepte los acuerdos y preacuerdos? Para dar paso a un acuerdo o preacuerdo en la legislacin procesal penal existen unos presupuestos, que sern examinados por el juez al momento de decidir sobre su procedibilidad: (i) la prueba de responsabilidad aceptada por el procesado; (ii) la no violacin de garantas fundamentales y, (iii) debe tenerse en cuenta que en los casos en que el imputado a obtenido incremento patrimonial como consecuencia del delito, slo procede el acuerdo o la terminacin anticipada del proceso cuando se reintegre al menos el cincuenta por ciento del mismo y se asegure el recaudo del remanente; conforme lo seala la norma 349 c.p.p. La Iniciativa para lograr un acuerdo o preacuerdo puede provenir del imputado o del fiscal; el cdigo trae dos momentos para el efecto, uno celebrado mediante los acuerdos y el otro por la simple aceptacin de la imputacin hecha por el procesado en la diligencia preliminar ante el seor de control de garantas. (Artculos 350, 351, 352, 353 y 354 del estatuto procesal penal).E.- Sobre qu deben versar esos acuerdos o preacuerdos? I.- Acuerdos entre la Fiscala y el acusado, pueden darse para suprimir causales de agravacin, eliminacin de cargos, modificaciones a la adecuacin tpica de la conducta por la que se procede, variar la forma de participacin criminal, degradar el dolo o incluso modificarlo por una modalidad culposa. 2.- Aceptacin de la responsabilidad, se puede hacer a partir de la imputacin, o en audiencia preliminar posterior e incluso hasta antes de que se le pregunte si desea renunciar al derecho de guardar silencio en el juicio oral. El juez debe verificar que la aceptacin de esa responsabilidad penal por parte del procesado es libre, voluntaria y espontnea. De igual forma corrobora que los cargos imputados tienen soporte probatorio.F.- Cules son las preceptivas constitucionales y legales de los acuerdos y preacuerdos? Sobre el debido proceso contenido en el artculo 29 de la Constitucin2 , el derecho a ser juzgado tan slo de conformidad con las leyes preexistentes al acto que se imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; el principio de favorabilidad; el derecho del sindicado a la asistencia de un abogado escogido por l o de oficio durante la investigacin o el juzgamiento; la publicidad del proceso; la tramitacin del juicio sin dilaciones injustificadas; el derecho del procesado a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; la posibilidad de impugnar la sentencia condenatoria y el postulado con arreglo al cual nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho non bis in idem 3 El derecho de contradiccin est ntimamente ligado con el de publicidad y ha sido definido como la facultad que tienen los sujetos procesales de aportar y solicitar pruebas, intervenir en su prctica, conocer las que se aduzcan, objetarlas y controvertirlas, como tambin la potestad de impugnar las decisiones judiciales y rebatir los argumentos que se esgriman en su contra. Si el implicado solicita que se dicte sentencia anticipada durante la etapa de investigacin, esto es, desde la audiencia preliminar de imputacin celebrada ante el Juez de control de garantas y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptacin de su responsabilidad...4 , porque ste ya ha tenido oportunidad de ser odo dentro de la audiencia preparatoria, y de ejercer el derecho de defensa al igual que el de contradiccin; de Presuncin de inocencia5 , El principio de publicidad se erige como otra garanta fundamental del debido proceso, cuya finalidad es la de evitar que se adelanten investigaciones secretas o diligencias ocultas en detrimento de las personas implicadas, as garantizando lo dispuesto en el artculo 293 del cdigo de procedimiento penal, esto es, verificar que la aceptacin es voluntaria, libre y espontnea. Y el de Buena fe y lealtad procesal.( la retraccin por parte los imputados que acepten cargos ser vlida en cualquier momento del proceso , siempre y cuando demuestre que est bajo su consentimiento o que se violaron sus garantas procesales .G.- Constituyen los acuerdos y preacuerdos la nica forma de terminacin anticipada del proceso? No, tambin existen como formas de terminacin anticipada del proceso diferentes a estas novsimas figuras las descritas en las normas 76 y 77 del c.p.p., como su nombre lo indica, consiste en la expedicin del fallo que pone fin al proceso, antes de agotar todas las etapas procesales instituidas por el legislador, porque se tornan en innecesarias, debido a la aceptacin por parte del implicado de los hechos materia del proceso y de la existencia de plena prueba que demuestra su responsabilidad como autor o partcipe del ilcito, para los asuntos que sean sometidos a acuerdo o preacuerdo y por las circunstancias ofrecidas en la normas citadas se dar una terminacin anticipada sin compromiso de responsabilidad penal, mediante una sentencia condenatoria, del imputado.H.- Qu valor abstracto tiene la imputacin respecto del acuerdo y el preacuerdo? En la medida en que la imputacin, realizada por la Fiscala al indiciado ante el Juez de control de garantas, tiene el mismo valor de la resolucin acusatoria (art. 351 c.p.p.), es obligacin del juez respetar el principio de congruencia, dictando la sentencia en armona con lo acordado en ella. No debe olvidarse tampoco que es el fallador quien debe ejercer el control de legalidad, con el fin de verificar si en las actuaciones procesales se garantizaron los derechos fundamentales del imputado o el procesado, segn el momento procesal en que se realice el acuerdo o el preacuerdo.I.- Qu requisitos sustanciales debe tener en cuenta el juez para aceptar un acuerdo o un preacuerdo? Desde que momento se puede preacordar? Para efectos de dictar sentencia anticipada el legislador ha consagrado como presupuesto indispensable, que la aceptacin de los hechos por parte del procesado, al igual que su responsabilidad en ellos, se encuentre plenamente sustentada en los elementos materiales de prueba, evidencia material o informacin legalmente obtenida ---como presupuesto que determina la formulacin de la imputacin, ya que a las voces del artculo 287 del c.p.p., el Fiscal har la imputacin fctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia fsica o de la informacin legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es el autor o participe del delito que se investiga...; ello, traducido, en una verdadera imputacin jurdica que debe realizar el Fiscal, realizando un descubrimiento necesario de esos elementosmateriales de prueba o evidencias, que permitan al indiciado y su defensor, y por supuesto, al juez de control de garantas para establecer la procedibilidad de la accin penal; porque claro queda que la culpabilidad no puede deducirse simple y llanamente del reconocimiento de sta por parte del implicado. En ste, como en todo proceso penal, es indispensable desvirtuar la presuncin de inocencia, labor que le corresponde efectuar a la autoridad judicial competente. Es claro entonces, que el juez no puede fallar basado exclusivamente en el dicho o aceptacin de los hechos por parte del indiciado, sino en los elementos materiales de prueba, evidencia fsica o informacin legalmente obtenida que ineludiblemente lo lleven al convencimiento de que ste es culpable.K.- Favorece al indiciado o procesado la aceptacin de los cargos, cuando es responsable?Se le concede una rebaja de pena. Con el proferimiento de una sentencia, inspirada en un acuerdo o preacuerdo, se procede a fallar el proceso sin agotar todas las etapas procesales siempre y cuando estn plenamente demostrados los sucesos que dieron lugar al proceso, las circunstancias en que se cometieron los hechos y la responsabilidad del imputado.L.- Qu condiciones debe tenerse en cuenta para la obtencin de beneficios punitivos? La condicin para la obtencin del beneficio punitivo derivado de un preacuerdo, es la aceptacin del cargo o cargos determinados en la audiencia de formulacin de imputacin o en el escrito de acusacin, a travs de alguna de las modalidades para el caso previstas, sin que ello implique imposibilidad para involucrar circunstancias adicionales para los efectos de la declaracin preacordada de culpabilidad, como por ejemplo la colaboracin o suministro de informacin respecto de otro u otros autores o partcipes. ( principio de oportunidad ).M.- Cundo el Juez puede improbar el acuerdo o preacuerdo en que llegaron indiciado y Fiscala?La ley procesal penal establece dos formas una cuando exista desconocimiento de las garantas fundamentales ---del imputado o la vctima (cuando no se haya demostrado la cancelacin o garanta del pago de los perjuicios)---, es deber del juez improbar el preacuerdo, por violacin al principio de legalidad, con sustento en el artculo 351, inciso 4 del artculo 10 de la ley 906/04, sin que pueda desconocer lo preceptuado en la norma 293, inciso 2 del C.P.P., que seala que el juez nicamente examina el acuerdo para determinar que es espontneo, libre y voluntario.N.- El artculo 327 c.p.p., se hara extensivo en los allanamientos de la imputacin y la acusacin? El principio de oportunidad se aplica con base en acuerdos y preacuerdos?En efecto, se debe entender que la aplicacin del principio de oportunidad reglado en la norma 327 cpp debe estar sujeto a las causales establecidas en el Cdigo de procedimiento penal para interrumpir, suspender o renunciar a la persecucin Penal y entratndose del tipo de control que de debe ejercer por parte del juez de garantas ste se hace extensivo a las garantas constitucionales del procesado porque una aplicacin mal entendida del principio de oportunidad podra resultar violatorio del artculo 29 de la carta poltica (caso de imputacin de cargos no cometidos o que se subsumen tpicamente);igual puede presentarse violacin al principio de no auto incriminacin, pues para obtener informacin de un punible de mayor gravedad se le aplica el principio de oportunidad a un mismo indiciado. Adicional se hace necesario este control en respeto celoso al derecho de la igualdad para que los casos se traten de la misma forma por parte de la Fiscala, sin que se comprometa la presuncin de inocencia y slo proceder si hay elementos materiales de prueba necesarios para inferir el grado de participacin y la tipicidad de la conducta..- Qu criterio debe tener el seor Juez para efectos de determinar la proporcin de la rebaja cuando se trata del allanamiento a la imputacin, toda vez que las normas que regulan la figura se refieren a: hasta la mitad, hasta la tercera y hasta la sexta?- 352 describe que cuando se haya presentado el escrito de acusacin y hasta antes de ser interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptacin de su responsabilidad, ste y el fiscal pueden realizar preacuerdos que le imputa una rebaja taxativa de pena de una tercera parte.-367 procesal penal, consagra que el juez interrogar al acusado, una vez instalado el juicio oral, si se declara culpable o inocente, si el acusado hace manifestacin alguna sobre su aceptacin de responsabilidad tendr derecho a una rebaja de pena de una sexta parte, reduccin que por ser taxativa no conlleva interpretacin alguna.-351, pues mientras en el primer caso, si no se acuerda la rebaja, el juez de conocimiento deducir el monto de la rebaja atendiendo el desgaste de la administracin pblica y de justicia en el caso sometido a su consideracin y, para el inciso segundo, cuando el fiscal y el imputado lleguen a un acuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias ---no sobre la responsabilidad ni el grado de participacin--- slo ser objeto de rebaja el cambio favorable con relacin a la pena a imponer, al tenor de lo dispuesto en la norma 370 del cdigo de procedimiento penal.O.- Si el allanamiento a la imputacin o a la acusacin se considera como una modalidad de los preacuerdos y negociaciones? #1El allanamiento a la imputacin o a la acusacin puede presentar las dos formas o bien se llega ante el juez correspondiente con un acuerdo sobre las circunstancias de agravacin, modalidad de la conducta, el grado de participacin e incluso sobre la tipicidad de la conducta; #2 o por el contrario se llega con una negociacin sobre el monto de la pena a imponer deducidas, estas por manera alguna estn excluidas por el cdigo procesal penal, y solo el juez de conocimiento puede improbarlo cuando se vulneren las garantas fundamentales del procesado (entendido como indiciado, imputado o acusado o la victima).P.-Se ha entendido que tratndose de preacuerdos y negociaciones el principio de legalidad se torna flexible. Est obligado el juez de conocimiento a aprobar el preacuerdo para aceptar la imputacin, cuando la Fiscala ha incurrido en un error en la calificacin jurdica del hecho investigado?La legalidad que verifica el juez de control de garantas en los acuerdos y preacuerdos se centra a lo preceptuado en la norma 287 del estatuto procesal penal, es decir, verificar que elementos materiales probatorios, evidencia fsica o de informacin legalmente obtenida, se pueda inferir razonadamente que el imputado es autor o participe del delito que se investiga, de haberse realizado errneamente la imputacin y el juez no lo haya percibido, por falta de argumentacin de parte del seor Fiscal, no existe medio correctivo para subsanar esa presunta irregularidad, por cuanto, el sujeto pasivo de la accin penal no debe sufrir por los errores judiciales.

T.- Cules son las similitudes entre la sentencia anticipada y las nuevas formas de terminacin abreviada del proceso?(i) tanto el allanamiento como la sentencia anticipada se surten ante funcionario judicial (juez de garantas en Ley 906, fiscal en Ley 600); (ii) en ambas debe estar el imputado asistido de defensor; (iii) las dos se pueden ejecutar en una misma fase procesal; (iv) las dos exigen como presupuesto la vinculacin del imputado a la actuacin (formulacin de imputacin o indagatoria, respectivamente); (v) una y otra se pueden solicitar desde el momento mismo de la vinculacin; (vi) en las dos hay de por medio una manifestacin unilateral de responsabilidad o de aceptacin de cargos; (vii) la admisin de cargos se hace sin condicionamiento alguno; (viii) en ambas, el funcionario judicial ante quien se aceptan pierden competencia al suscribirse el acta correspondiente; (ix) las dos figuras comportan que el allanamiento sirve como acusacin y de fundamento a la sentencia; (x) frente a las dos el fallo es condenatorio e implican una rebaja de pena; (xi) en ninguna de las dos es admisible la retractacin; (xii) en las dos, el juez de conocimiento tiene como nicas opciones dictar sentencia o decretar nulidad, dependiendo de si se afectaron o no garantas fundamentales; (xiii) ambas admiten las aceptaciones parciales; y, (xiv) finalmente, para su concrecin punitiva el juez debe acudir al sistema de cuartos.FORMULACION DE ACUSACION La formulacin de acusacin en el Sistema Penal Oral Acusatorio es el procedimiento por medio del cual se concreta la funcin de acusacin atribuida a la Fiscala, es un acto dispositivo mediante el cual la Fiscala materializa la accin penal ante el Juez de Conocimiento, cuando exista probabilidad de verdad con base en los elementos materiales probatorios, evidencia fsica o informacin legalmente obtenida acerca de la existencia de la conducta delictiva investigada y de la responsabilidad que se pueda atribuir al imputado. En el Sistema Oral Acusatorio Vigente, la acusacin es el escrito que el Fiscal que investiga presenta ante el Juez competente, o de conocimiento, para que se adelante el juicio cuando se pueda afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva investigada existi y que el imputado es autor o participe de ella. En esta audiencia comienza el descubrimiento probatorio, correspondindole a la Fiscala exhibir ante el juez los elementos de conviccin y el material probatorio que pretenda hacer valer como prueba en el juicio oral.Entendida as la acusacin se considera como un acto complejo integrado por dos elementos a saber: 1. La presentacin del escrito de acusacin, 2. La formulacin de la acusacin ante el Juez de Conocimiento. Se constituye as la audiencia de formulacin de acusacin como el instrumento procesal presentado por el fiscal al juez competente mediante el cual acusa formalmente a una persona como presunto responsable de la comisin de un delito. El escrito de acusacin debe contener la individualizacin del acusado, con una relacin clara de los hechos que constituyen la imputacin fctica y jurdica de la conducta que se le atribuye como tambin su adecuacin tpica, es decir, que la conducta encuadre, o se subsuma dentro de uno de los tipos penales contemplados en el Cdigo Penal.En nuestro Sistema Acusatorio, por ser eminentemente adversarial, el fiscal no est obligado a recaudar elementos probatorios que exoneren de responsabilidad al imputado, como s era obligatorio en el sistema anterior, ya que su funcin esencial desde el punto de vista procesal se circunscribe a desvirtuar la presuncin de inocencia que acompaa a toda persona sometida a investigacin, sin embargo cuando la Fiscala encuentra evidencias que resulten favorables a los intereses del acusado, debe ponerlas a disposicin de la defensa.Durante la audiencia de formulacin de acusacin al Juez de Conocimiento le corresponde ordenar el traslado del escrito de acusacin a las partes para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimento, recusacin o nulidad que consideren se presentan, como tambin, para que formulen las observaciones que estimen en relacin con el escrito de acusacin, especialmente cuando ste no rena los requisitos contemplados en el Artculo 337 del Cdigo de Procedimiento Penal, con el fin de que el Fiscal las aclare, modifique o corrija.La probabilidad de verdad inferida como necesaria para la presentacin de la acusacin, debe entenderse como un conocimiento exento de duda por parte de la fiscala, en el entendido de que la conducta delictiva existi y que el imputado es su autor o participe. En esta audiencia se reconoce por parte del Juez de Conocimiento la calidad de vctima de las personas naturales o jurdicas que individual o colectivamente hayan sufrido algn dao como consecuencia del delito.La formulacin de acusacin es una audiencia eminentemente oral, y no como ocurre en la prctica, en que los sujetos procesales presentan sus argumentaciones por escrito, olvidndose de que el Sistema Acusatorio es oral. 39. TRMITE.[Artculo CONDICIONALMENTE exequible] Abierta por el juez la audiencia, ordenar el traslado del escrito de acusacin a las dems partes; conceder la palabra a la Fiscala, Ministerio Pblico y defensa para que expresen oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades, si las hubiere, y las observaciones sobre el escrito de acusacin, si no rene los requisitos establecidos en el artculo 337, para que el fiscal lo aclare, adicione o corrija de inmediato.

Resuelto lo anterior conceder la palabra al fiscal para que formule la correspondiente acusacin.

El juez deber presidir toda la audiencia y se requerir para su validez la presencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de la libertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado.(Tambin podrn concurrir el acusado no privado de la libertad y los dems intervinientes sin que su ausencia afecte la validez.)