Adelantos en Obra

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    EJECUCIN DE OBRAS PUBLICAS

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    11 de febrero de 2013

    Ing. Jenny Guerrero AquinoConsultora en Obras Pblicas

    [email protected]

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    Aplicacin DS 184-2008-EF y sus modificatorias DS 138-2012-EF

    Temario

    1.1 Adelantos.1.2 Valorizaciones1.3 Adicionales y Deductivos1.4 Control de plazo1.5 Ampliaciones de plazo1.6 Penalidades

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    Entidad Contratado - Beneficiario

    Entidad

    Contratado

    Normas Clarasy Bien

    Aplicadas

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    Obra oBien

    Problemas oSoluciones

    Criterio,Experienciadecisiones

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    1.1 ADELANTOS

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    1.2.1 GARANTIAS

    Artculo 156.- Clases de garantas

    En aquellos casos y en las oportunidades previstas en el

    Reglamento, el postor o el contratista, segncorresponda, est obligado a presentar las siguientesgarantas:

    1. Garanta de fiel cumplimiento. 2. Garanta por el monto diferencial de la propuesta.

    3. Garanta por adelantos.

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    1.2.1.3 Garanta por Adelantos

    Artculo 162.- Garanta por adelantos

    La Entidad slo puede entregar los adelantos previstos en las Bases ysolicitados por el contratista, contra la presentacin de una garantaemitida por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres (3)meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar,hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. La presentacin deesta garanta no puede ser exceptuada en ningn caso.

    Cuando el plazo de ejecucin contractual sea menor a tres (3) meses,las garantas podrn ser emitidas con una vigencia menor, siempre quecubra la fecha prevista para la amortizacin total del adelanto otorgado.

    Tratndose de los adelantos de materiales, la garanta se mantendrvigente hasta la utilizacin de los materiales o insumos asatisfaccin de la Entidad, pudiendo reducirse de maneraproporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo.

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    1.5 Adelantos

    Artculo 186.- Clases de adelantos

    Las Bases o el contrato debern establecer los siguientes adelantos:

    Directos al contratista, los que en ningn caso excedern en conjunto del veinte por cien(20%) del monto del contrato original.

    Para materiales o insumos a utilizarse en el objeto del contrato, los que en conjunto no

    debern superar el cuarenta por cien (40%) del monto del contrato original.

    Artculo 187.- Entrega del adelanto directo

    En el caso que en las Bases o el Contrato se haya establecido el otorgamiento de este adelanto,el Contratista dentro de los ocho (8) das contados a partir del da siguiente de la suscripcin delcontrato, podr solicitar formalmente la entrega del adelanto, adjuntando a su solicitud la

    garanta y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no proceder lasolicitud.

    La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das contados a partir delda siguiente de recibida la mencionada documentacin.

    En el caso que las bases hubieran previsto entregas parciales del adelanto directo, seconsiderar que la condicin establecida en el inciso 5 del Artculo 184 se dar por cumplidacon la entrega del primer desembolso.

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    1.5 Adelantos

    Artculo 188.- Entrega del adelanto para materiales e insumos

    La Entidad debe establecer en las Bases el plazo en el cual la contratista solicitar el adelanto, ascomo el plazo en el cual entregar el adelanto, con la finalidad de que el contratista pueda disponerde los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisicin demateriales o insumos.

    Las solicitudes de otorgamiento de adelantos para materiales o insumos,debern ser realizadasuna vez iniciada la ejecucin contractual, teniendo en consideracin el calendario de adquisicin

    de materiales e insumos presentado por el contratista. Y los plazos establecidos en las bases parasolicitar y entregar dichos adelantos.

    No proceder el otorgamiento del adelanto de materiales o insumos en los casos en que lassolicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas sealadas en elcalendario de adquisicin de materiales.

    Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se deber tener en cuenta lodispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias ycomplementarias.

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    1.5 Adelantos

    Artculo 189.- Amortizacin de adelantos

    La amortizacin del adelanto directo se har mediante descuentosproporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.

    La amortizacin del adelanto para materiales e insumos se realizar de acuerdoa lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias,ampliatorias y complementarias.

    Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortizacin de losadelantos se tomar en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que lecorresponda al contratista y/o en la liquidacin.

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    1.2 VALORIZACIONES

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    1.6 valorizaciones Artculo 197.- Valorizaciones y metrados

    Las valorizaciones tienen el carcter de pagos a cuenta y sern elaboradas el ltimo da de cadaperodo previsto en las Bases o en el contrato, por el inspector o supervisor y el contratista.

    En obras contratadas bajo el sistema de precios unitarios, las valorizaciones se formularn enfuncin de los metrados ejecutados con los precios unitarios ofertados, agregando separadamentelos montos proporcionales de gastos generales y utilidad ofertados por el Contratista; a este montose agregar, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.

    En obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecucin de la obra, lasvalorizaciones se formularn en funcin de los metrados ejecutados contratados con losprecios unitarios del Valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales degastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal as obtenido se multiplicar por el factorde relacin, calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregar, de ser el caso, el

    porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas. En obras contratadas bajo el sistema a Precios Unitarios se valorizar hasta el total de los

    metrados realmente ejecutados, mientras que en el caso de las obras bajo el sistema de SumaAlzada se valorizar hasta el total de los metrados del presupuesto de obra.

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    1.6 valorizaciones Artculo 197.- Valorizaciones y metrados

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    Los metrados de obra ejecutados sern formulados y valorizados conjuntamente por elcontratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad dentro de los plazos queestablezca el contrato. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjuntacon el contratista, ste la efectuar. El inspector o supervisor deber revisar los metrados duranteel perodo de aprobacin de la valorizacin.

    El plazo mximo de aprobacin por el inspector o el supervisor de las valorizaciones y suremisin a la Entidad para perodos mensuales, es de cinco (5) das, contados a partir del primerda hbil del mes siguiente al de la valorizacin respectiva, y ser cancelada por la Entidad enfecha no posterior al ltimo da de tal mes. Cuando las valorizaciones se refieran a perodosdistintos a los previstos en este prrafo, las Bases o el contrato establecern el tratamiento

    correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artculo.A partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de estas valorizaciones, por razonesimputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al reconocimiento de los intereses pactadosen el contrato y, en su defecto, al inters legal, de conformidad con los Artculos 1244, 1245 y1246 del Cdigo Civil. Para el pago de los intereses se formular una Valorizacin de Intereses yse efectuar en las valorizaciones siguientes.

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    1.6 Reintegros

    Artculo 198.- De los reajustes

    En el caso de obras dado que los ndices Unificados de Precios de la Construccin son publicadospor el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI con un mes de atraso los reintegros secalcularan en base al coeficiente de reajuste k conocido a ese momento. Posteriormente, cuandose conozcan los ndices Unificados de Precios que se deben aplicar, se calcular el monto definitivo

    de los reintegros que le corresponden y se pagarn con la valorizacin ms cercana posterior o enla liquidacin final sin reconocimiento de intereses.

    Artculo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones o metrados

    Si surgieran discrepancias respecto de la formulacin, aprobacin o valorizacin de los metradosentre el contratista y el inspector o supervisor o la Entidad, segn sea el caso, se resolvern en laliquidacin del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

    Si la valorizacin de la parte en discusin representa un monto igual o superior al cinco por cien(5%) del contrato actualizado, la parte interesada podr someter dicha controversia a conciliacin oarbitraje dentro de los 15 das hbiles despus de presentada.

    La iniciacin de este procedimiento no implica la suspensin del contrato ni el incumplimiento de lasobligaciones de las partes.

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    1.3 Adicionales y Deductivos

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    1.6 adicionales y deductivos Artculo 207.- Prestaciones adicionales de obras menores al quince por cien (15%)

    Slo proceder la ejecucin de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal yresolucin del Titular o la mxima autoridad administrativa de la Entidad, segn corresponda, y en los casos en quesus montos, por si solos o restndole los presupuestos deductivos vinculados, sean iguales o no superen el quincepor cien (15%) del monto del contrato original.

    Excepcionalmente, en el caso de prestaciones obras adicionales de obra que por su carcter de emergencia,

    cuya no ejecucin pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la poblacin, los trabajadores o a la integridad dela misma obra, la autorizacin previa de la Entidad podr realizarse mediante comunicacin escrita a fin de que elinspector o supervisor pueda autorizar la ejecucin de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio, de la verificacinque realizar la Entidad previo a la emisin de la Resolucin correspondiente, sin la cual no podr efectuarse pagoalguno.

    En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra sern formulados con losprecios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestacin adicionalpara lo cual deber realizarse el anlisis correspondiente teniendo como base o referencia los anlisis de los gastos

    generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y elimpuesto general a las ventas (IGV) correspondiente.

    En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra sern formulados con los preciosdel presupuesto referencial afectados por el factor de relacin y/o los precios pactados, con los gastos generalesfijos y variables propios de la prestacin adicional para lo cual deber realizarse el anlisis correspondienteteniendo como base o referencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relacin.Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto referencial multiplicado por el factor de relacin y el impuestogeneral a las ventas (IGV) correspondiente.

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    Adicionales

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    Adicionales

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    1.7 AdicionalesArtculo 208.- Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por cien (15%)

    Las obras adicionales cuyos montos por si solos o restndole los presupuestos deductivos vinculados, superen elquince por cien (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular o la mxima autoridadadministrativa de la Entidad, segn corresponda, requieren previamente, para su ejecucin y pago, la autorizacinexpresa de la Contralora General de la Repblica, en el caso de adicionales con carcter de emergencia dichaautorizacin se emitir previo al pago. Para estos efectos la Contralora contar con un plazo mximo de quince (15)das hbiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deber ser motivado en todos los casos. El

    referido plazo se computar desde que la Entidad presenta la documentacin sustentatoria correspondiente.Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contralora, la Entidad est autorizada para la ejecucinde obras adicionales por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.

    De requerirse informacin complementaria, la Contralora har conocer a la Entidad este requerimiento, en una solaoportunidad, a ms tardar al quinto da hbil contado desde que se inici el plazo a que se refiere el prrafoprecedente, ms el trmino de la distancia.

    La Entidad cuenta con cinco (5) das hbiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpey se reinicia en la fecha de presentacin de la documentacin complementaria por parte de la Entidad a la Contralora.

    ()

    Los adicionales o reducciones que se dispongan durante la ejecucin de proyectos de inversin pblicadebern ser comunicados por la entidad al SNIP.

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    1.4 Control de Plazos

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    El inicio del plazo de ejecucin de obra comienza a regir desde el da siguiente de que se cumplan

    las siguientes condiciones:

    1.2 .2 Inicio de Cmputo de Plazo (Art. 184)

    Designe alinspector o alsupervisor

    Entrega delexpedientetcnico de obracompleto

    Entrega delTerreno

    calendario de

    entrega delos materiales

    Entrega deladelantodirecto

    PlazoMximo deCumplimiento

    15 DIAS

    AO 2008

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    REQUSITOS

    240 RLCAE

    AO 2008FIRMA DE CONTRATO: 03.03.2008

    MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV.

    1) Designacin de

    Supervisin 16.05A

    C

    T

    A

    D

    E

    A

    C

    U

    E

    R

    D

    O

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    A

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    I

    C

    I

    O

    N

    A

    L

    2

    2) Entrega de

    Expediente Tcnico

    completo.

    21.10

    3)Entrega de Terreno

    18.03

    4) Entrega de

    Calendario de

    Materiales

    NUNCA

    5) Entrega de Adelanto

    Directo

    25.04

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    FECHA DE

    CUMPLIMIENTO

    03.03

    FIRMA DE CONTRATO

    08.05

    FECHA DETERMINADA COMO INICIODE OBRA

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    Inicio de Cmputo de Plazo

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    1.5 Ampliaciones de Plazo

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    2.7 Ampliaciones de PlazoArtculo 200.- Causales

    De conformidad con el Artculo 42 de la Ley, el contratista podr solicitar la ampliacinde plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario deavance de obra vigente:

    1. Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista;

    2. Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad;

    3. Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

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    2.7 Ampliaciones de Plazo - ProcedimientoArt. 201 del Reglamento - Para que proceda una ampliacin de plazo:

    1. Durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deber anotar en el Cuadernode Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliacin de plazo.

    2. Dentro de los quince (15) das siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representantelegal solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliacin de plazo ante el inspector osupervisor,

    3. Se solicitar siempre que la demora haya afectado el calendario de avance vigente.

    4. La solicitud se efectuar antes del vencimiento del mismo.

    5. Dentro de los siete (7) das siguientes, el inspector o supervisor emitir un informe expresando opinin

    6. La Entidad emitir resolucin sobre dicha ampliacin en un plazo mximo de diez (10) das, contados desde elda siguiente de la recepcin del indicado informe.

    7. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos sealados, se considerar ampliado elplazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

    8. El plazo de ejecucin de obras adicionales ser causal de ampliacin de plazo slo si stas conllevan lamodificacin del calendario de avance de obra.

    9. Toda solicitud de ampliacin de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecucin.

    10. Cuando se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliacin de plazodeber tramitarse y ser resuelta independientemente.

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    2.7 Ampliaciones de Plazo Procedimiento y Efectos

    11. Durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deber anotar en el Cuadernode Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliacin de plazo.

    12. Dentro de los quince (15) das siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representantelegal solicitar, cuantificar y sustentar su solicitud de ampliacin de plazo ante el inspector osupervisor,

    13. En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusin, la Entidad podr otorgar ampliacionesde plazo parciales,

    14. La ampliacin de plazo obligar al contratista a presentar al inspector o supervisor un Calendario de Avance deObra Actualizado y la programacin PERT-CPM correspondiente, considerando para ello slo las partidas que sehan visto afectadas y en armona con la ampliacin de plazo concedida, en un plazo de 10 das

    15. El inspector o supervisor deber elevarlos a la Entidad, con los reajustes concordados con el residente, en unplazo mximo de siete (7) das,

    16. La Entidad deber pronunciarse sobre dicho calendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazar en todos

    sus efectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo sealado (14 DIAS) , se tendr por aprobadoel calendario presentado por el contratista, bajo responsabilidad de la Entidad.

    17. Cualquier controversia relacionada con la ampliacin del plazo por parte de la entidad podr ser sometida aconciliacin y/o arbitraje dentro de los quince (15) das hbiles posteriores a la comunicacin de esta decisin.

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    2.7 Ampliaciones de PlazoArtculo 201.- Procedimiento

    Para que proceda una ampliacin de plazo de conformidad con lo establecido en el Artculo precedente, durante laocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deber anotar en el Cuaderno de Obra lascircunstancias que a su criterio ameriten ampliacin de plazo. Dentro de los quince (15) das siguientes deconcluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitar, cuantificar y sustentar susolicitud de ampliacin de plazo ante el inspector o supervisor, segn corresponda, siempre que la demora hayaafectado el calendario de avance vigente. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente deejecucin contractual, la solicitud se efectuar antes del vencimiento del mismo.

    Dentro de los siete (7) das siguientes, el inspector o supervisor emitir un informe expresando opinin sobre lasolicitud de ampliacin de plazo y lo remitir a la Entidad. La Entidad emitir resolucin sobre dicha ampliacin en unplazo mximo de diez (10) das, contados desde el da siguiente de la recepcin del indicado informe. De no emitirsepronunciamiento alguno dentro de los plazos sealados, se considerar ampliado el plazo, bajoresponsabilidad de la Entidad.

    La ejecucin de obras adicionales ser causal de ampliacin de plazo slo si stas conllevan la modificacin delcalendario de avance de obra.

    Toda solicitud de ampliacin de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecucin.

    Cuando se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliacin de plazo debertramitarse y ser resuelta independientemente.

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    2.7 Ampliaciones de PlazoArtculo 201.- Procedimiento

    En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusin, la Entidad podr otorgar ampliacionesde plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliacinparcial, para cuyo efecto se seguir el procedimiento antes sealado.

    La ampliacin de plazo obligar al contratista a presentar al inspector o supervisor un Calendario de Avance deObra Actualizado y la programacin PERT-CPM correspondiente, considerando para ello slo las partidas quese han visto afectadas y en armona con la ampliacin de plazo concedida, en un plazo que no exceder de diez(10) das contados a partir del da siguiente de la fecha de notificacin al contratista de la resolucin queaprueba la ampliacin de plazo. El inspector o supervisor deber elevarlos a la Entidad, con los reajustesconcordados con el residente, en un plazo mximo de siete (7) das, contados a partir de la recepcin del nuevocalendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete (7) das, contados a partir del dasiguiente de la recepcin del informe del inspector o supervisor, la Entidad deber pronunciarse sobre dichocalendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazar en todos sus efectos al anterior. De no pronunciarsela Entidad en el plazo sealado, se tendr por aprobado el calendario presentado por el contratista, bajoresponsabilidad de la Entidad.

    Cualquier controversia relacionada con la ampliacin del plazo por parte de la entidad podr sersometida a conciliacin y/o arbitraje dentro de los quince (15) das hbiles posteriores a lacomunicacin de esta decisin.

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    Efectos de Modificacin del PlazoArtculo 202.- Efectos de la modificacin del plazo contractual

    Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darn lugar al pago de mayores gastosgenerales iguales al nmero de das correspondientes a la ampliacin multiplicados por elgasto general diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestosespecficos.

    En el caso que la ampliacin de plazo sea generada por paralizacin de la obra por causas noatribuibles al contratista, slo dar lugar al pago de mayores gastos generales debidamenteacreditados.

    En virtud de la ampliacin otorgada, la Entidad ampliar el plazo de los otros contratos quehubieran podido celebrarse, vinculados directamente al contrato principal.

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    Anlisis de una Ampliacin Ampliacin de Plazo por Adicionales

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    La aprobacin del adicional de obra N 13 y deductivo vinculante, fueron aprobados 603 das despus de su solicitud, seconsidera solo 57 das de afectacin de partidas contractuales de un total de 154 das que seala el programa original,

    para la ejecucin de las partidas de obras civiles, elctricas y de automatizacin, entre otras.

    Inicio de Causal Adicional N 13 PTAR HUASCAR 12/06/2009

    Aprobacin de Adicional N 13 PTAR HUACAR 05/05/2011

    Peri odo de Demora en Aprobaci n ( Di as cal endari os) 693

    Fecha de Culminacin vigente antes de aprobacin parcial 15/01/2011

    de Ampliacin N 54

    Periodo de demora desde fecha vigente antes de aprobacin 110

    parcial de Ampliacin N 54

    PERIODO DE PREPARACION LOGISTICA SOLICITADO EN AMP 54 20

    PERIODO DE EJECUCION DEL ADICIONAL N 13 PTAR (dc) 240

    AFECTACION DE PARTIDAS CONTRACTUALES 57

    (Lneas Electricas de BT y MT y Automatizacin)

    FECHA DE CULMINACION DE AMPLIACION N 54 17/03/2012

    AMPLIACION N 54 TRAMITADA 457

    PLAZOS SOLICITADOS EN AMPLIACIN DE PLAZO N 54: POR DEMORA EN APROBACIN DE ADICIONAL N 13 (PTAR HUASCAR) Y AFECTACION DE PARTIDAS CONTRACTUALES

    12/06/2009

    05/05/2011

    693 das calendarios

    15/01/2011

    05/05/2011

    110 das calendarios

    240 das calendarios

    20/01/2012

    20 dc

    25/05/2011

    57 dc

    17/03/2012

    15/01/2011 17/03/2012457 das calendarios

    Contratista

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    Base Legal sobre Gastos Generales

    Artculo 202.- Efectos de la modificacin del plazo contractualLas ampliaciones de plazo en los contratos de obra darn lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al nmero de das

    correspondientes a la ampliacin multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentancon presupuestos especficos.

    ()

    GG TOTAL = Plazo otorgado x ggd variable

    Artculo 203.- Clculo del Gasto General Diario

    En los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables of ertados entre elnmero de das del plazo contractual, ajustado por el coeficiente Ip/Io, en donde Ip es el ndice General de Precios al Consumidor (Cdigo39) aprobado por el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal deampliacin del plazo contractual, e Io es el mismo ndice de precios correspondiente al mes del valor referencial

    En los contratos de obra a suma alzada , el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados con eltiempo de ejecucin de la obra del presupuesto referencial multiplicado por el factor de relacin entre el nmero de das del plazocontractual, afectado por el coeficiente Ip/Io, en donde Ip es el ndice General de Precios al Consumidor (Cdigo 39) aprobado por elInstituto Nacional de Estadstica e Informtica-INEI correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliacin del plazocontractual, e Io es el mismo ndice de precios correspondiente al mes del valor referencial

    MGG = p x ggd x Ip/Io

    Dnde:

    p : Nmero de das de ampliacin de plazo aprobados

    ggd : Gastos Generales Variables (ofertados) / plazo Contractual

    Ip : Coeficiente de reajuste en donde "Ip" es el ndice de precios (39) aprobado por el INEI correspondiente al mescalendario en que ocurre la causal de ampliacin.

    Io : Coeficiente de reajuste en donde "Io" es el ndice de precios (39) aprobado por el INEI correspondiente al mes

    del Valor Referencial.

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    1.7 PENALIDADES

    Art. 205 del Reglamento Durante la ejecucin de la obra, el contratista est obligado a cumplir los avances parciales

    establecidos en el calendario de avance de obra vigente. En caso de retraso injustificado, cuando elmonto de la valorizacin acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta porciento (80%) del monto de la valorizacin acumulada programada a dicha fecha, el inspector osupervisor ordenar al contratista que presente, dentro de los siete (7) das siguientes, un nuevo

    calendario que contemple la aceleracin de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimientode la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.

    La falta de presentacin de este calendario dentro del plazo sealado en el prrafo precedentepodr ser causal para que opere la intervencin econmica de la obra o la resolucin del contrato.El nuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad por demoras injustificadas , ni esaplicable para el clculo y control de reajustes.

    Cuando el monto de la valorizacin acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%)

    del monto acumulado programado del nuevo calendario, el inspector o el supervisor anotar elhecho en el cuaderno de obra e informar a la Entidad. Dicho retraso podr ser considerado comocausal de resolucin del contrato o de intervencin econmica de la obra, no siendo necesarioapercibimiento alguno al contratista de obra

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    1.7 PENALIDADESArtculo 165.- Penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin

    En caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, laEntidad le aplicar al contratista una penalidad por cada da de atraso, hasta por unmonto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente ()

    Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacinfinal; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las

    garantas de fiel cumplimiento o por el monto diferencial de propuesta.En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdocon la siguiente frmula:

    Penalidad diaria = 0.10 x Monto

    F x Plazo en dasDonde F tendr los siguientes valores:

    a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) das, para bienes, servicios yejecucin de obras: F = 0.40.

    b) Para plazos mayores a sesenta (60) das:

    b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25.

    b.2) Para obras: F = 0.15.

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    Artculo 165.- Penalidad por mora en la ejecucin de la prestacin

    Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, la Entidad podr resolver elcontrato por incumplimiento.

    Para efectos del clculo de la penalidad diaria se considerar el monto del contratovigente.

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    Artculo 166.- Otras penalidades

    En las Bases se podrn establecer penalidades distintas a la mencionada en el artculoprecedente, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objetode la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%)del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse.

    Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora

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    1.7 PENALIDADES

    Art. 210 del Reglamento

    5. Todo retraso en la subsanacin de las observacionesque exceda del plazo otorgado, se considerar comodemora para efectos de las penalidades quecorrespondan y podr dar lugar a que la Entidad resuelvael contrato por incumplimiento. Las penalidades a que serefiere el presente artculo podrn ser aplicadas hasta el

    tope sealado en la Ley, el Reglamento o el contrato,segn corresponda.

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