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Aditivo alimentario (Aditivo): Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente bsico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adicin al producto con fines tecnolgicos en sus fases de produccin, elaboracin, preparacin, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por s o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus caractersticas (incluidos los organolpticos). Esta definicin no incluye "contaminantes" o sustancias aadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. Coadyuvante de elaboración (Coadyuvante): Sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por s misma, y se emplea intencionalmente en la elaboracin de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnolgica durante el tratamiento o la elaboracin, que puede dar lugar a la presencia, no intencionada pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final; IDA (Ingestión Diaria Admisible): Es una estimacin efectuada por el JECFA de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relacin con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud; Con que fin se elaboro el sistema internacional de numeración de aditivos alimentarius? establecer un sistema númerico internacional acordado de identificacin de los aditivos alimentarios en las listas de ingredientes como alternativa a la declaracin del nombre especfico, que suele ser largo y de naturaleza qumica compleja. Se basa en el sistema restringido ya introducido con xito en la CEE.

Aditivo alimentario examen

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aditivos alimentarios

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Aditivo alimentario (Aditivo): Cualquier sustancia que en cuanto tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente basico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adicion al producto con fines tecnologicos en sus fases de produccion, elaboracion, preparacion, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por si o sus subproductos, en un componente del producto o un elemento que afecte a sus caracteristicas (incluidos los organolepticos). Esta definicion no incluye "contaminantes" o sustancias anadidas al producto para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.

Coadyuvante de elaboracin (Coadyuvante): Sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se consume como ingrediente alimenticio por s misma, y se emplea intencionalmente en la elaboracin de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnolgica durante el tratamiento o la elaboracin, que puede dar lugar a la presencia, no intencionada pero inevitable, de residuos o derivados en el producto final;

IDA (Ingestin Diaria Admisible): Es una estimacin efectuada por el JECFA de la cantidad de aditivo alimentario, expresada en relacin con el peso corporal, que una persona puede ingerir diariamente durante toda la vida sin riesgo apreciable para su salud;

Con que fin se elaboro el sistema internacional de numeracin de aditivos alimentarius? establecer un sistema nmerico internacional acordado de identificacin de los aditivos alimentarios en laslistas de ingredientes como alternativa a la declaracin del nombre especfico, que suele ser largo y denaturaleza qumica compleja. Se basa en el sistema restringido ya introducido con xito en la CEE.

Mencione 10 auxiliares tecnolgicos: Antiespumantes-Clarificantes-Agentes de filtracin-Floculantes-Agentes de lavado y pelado-Agentes de desinfeccin, etc.-Catalizadores-Resinas-Cambiadores de iones-Disolventes para extraccin-Correctores de pH,etc, -Agentes de congelacin-Desencantes-Modificadores de cristalizacin.-Agentes de revestimiento.-Abrillantadores, etc.

Mencione 10 grupos funcionales entre los que se hayan divididos los aditivos: GRUPOS FUNCIONALES: Colorantes, Edulcorantes, Conservadores/conservantes, Antioxidantes, Soportes, Acidulantes, Correctores de acidez, Antiaglomerantes , Antiespumantes, Agentes de carga, Emulgentes, Sales de fundido, Endurecedores, Potenciadores del sabor, Espumantes Gelificantes Agentes de recubrimiento, Humectantes, Almidones modificados Gases de envasado Gases propelentes, Gasificantes Secuestrantes Estabilizantes Espesantes Agentes de tratamiento de harinas

Enriquesimiento y fortificacin: La fortificacin se define como aquel proceso en el que se escoge un alimento de consumo masivo, el cual es utilizado para agregarle los micronutrientes seleccionados y que ese vehculo no los contiene en forma natural. Como ejemplos estn el proceso de fortificacin de la sal con yodo y de la azcar con vitamina A, esta ltima ayuda a combatir la ceguera infantil.

enriquecimiento es el proceso en el cual se adicionan los micronutrientes que han perdido o disminuido en su potencia los productos que de forma natural los contiene, estas prdidas son generadas por el proceso de transformacin industrial. Por ejemplo, tenemos la vitaminizacin de la leche para recuperar las prdidas por el proceso de pasteurizacin.

Ingestin diaria admisible no especificada (NE) [46] es una expresin que se aplica a las sustancias alimentarias de muy baja toxicidad que, teniendo en cuenta los datos (qumicos, bioqumicos, toxicolgicos y de otro tipo) disponibles, la ingestin alimentaria total de la sustancia que deriva de su uso en las dosis necesarias para conseguir el efecto deseado y de su concentracin admisible anterior en los alimentos, no representa, en opinin del JECFA, un riesgo para la salud. Por ese motivo, as como por las razones expuestas en las distintas evaluaciones del JECFA, este organismo no considera necesario asignar un valor numrico a la ingestin diaria admisible. Todo aditivo que satisfaga este criterio deber emplearse conforme a las buenas prcticas de fabricacin que se definen ms adelante en el apartado 3.3.

El uso de aditivos alimentarios est justificado nicamente si ello ofrece alguna ventaja, no presenta riesgos para la salud del consumidor y no le induce a error o a engao, y si desempea una o ms de las funciones establecidas por el Codex y los requisitos a) a d) sealados a continuacin, y slo cuando estos objetivos no puedan alcanzarse por otros medios que sean econmica y tecnolgicamente viables: a) conservar la calidad nutricional del alimento; una disminucin intencionada en la calidad nutricional de un alimento estara justificada en las circunstancias indicadas en el subprrafo b) y tambin en otras circunstancias en las que el alimento no constituye un componente importante de una dieta normal; b) proporcionar los ingredientes o constituyentes necesarios para los alimentos fabricados para grupos de consumidores que tienen necesidades dietticas especiales; c) aumentar la calidad de conservacin o la estabilidad de un alimento o mejorar sus propiedades organolpticas, a condicin de que ello no altere la naturaleza, sustancia o calidad del alimento de forma que engae al consumidor; d) proporcionar ayuda para la fabricacin, elaboracin, preparacin, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento del alimento, a condicin de que el aditivo no se utilice para encubrir los efectos del empleo de materias primas defectuosas o de prcticas (incluidas las no higinicas) o tcnicas indeseables durante el curso de cualquiera de estas operaciones.