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Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 29 de Diciembre de 2017 No. 76 REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS, PÉTREOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE DOS RESTAURANTES Y MUELLE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL MALECON DEL PROYECTO MUNICIPAL PUERTO SANTA ANA APROBACIÓN de la Recficación del PLANO de la Cooperava Sergio Toral 2: Comité Regalo de Dios 2, La Hoya y La Explanada detallado en el informe DAJ-IJ-2017-20038, para viabilizar la aplicación de la “Ordenanza Especial de Regularización de los sectores definidos en la presente normava municipal” publicada en la Gaceta Oficial No. 46 del 15 de julio de 2016 APROBACIÓN del nuevo PLANO denominado “Lámina 1 Modificación del Polígono Coop. Rosa Elvira”, que excluye del listado de los predios inmersos, al inmueble de código catastral No. 49-0031- 001 perteneciente a la Compañía “Industria del Caucho Metal y Plásco INCAMEP S.A.”, detallado en el informe DAJ-IJ-2017-20886, para viabilizar la aplicación de la “Ordenanza Especial de Regularización de los sectores definidos en la presente normava municipal” publicada en la Gaceta Oficial No. 46 del 15 de julio de 2016 ..........................................2 ............................................................3 .............9 ...........19

Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi 2014-2019/Gaceta 76.pdf · DAJ-IJ-2017-20038, para viabilizar la aplicación de la “Ordenanza Especial de Regularización de los

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Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi

Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 29 de Diciembre de 2017 No. 76

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS, PÉTREOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE DOS RESTAURANTES Y MUELLE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL MALECON DEL PROYECTO MUNICIPAL PUERTO SANTA ANA

APROBACIÓN de la Rectificación del PLANO de la Cooperativa Sergio Toral 2: Comité Regalo de Dios 2, La Hoya y La Explanada detallado en el informe DAJ-IJ-2017-20038, para viabilizar la aplicación de la “Ordenanza Especial de Regularización de los sectores definidos en la presente normativa municipal” publicada en la Gaceta Oficial No. 46 del 15 de julio de 2016

APROBACIÓN del nuevo PLANO denominado “Lámina 1 Modificación del Polígono Coop. Rosa Elvira”, que excluye del listado de los predios inmersos, al inmueble de código catastral No. 49-0031-001 perteneciente a la Compañía “Industria del Caucho Metal y Plástico INCAMEP S.A.”, detallado en el informe DAJ-IJ-2017-20886, para viabilizar la aplicación de la “Ordenanza Especial de Regularización de los sectores definidos en la presente normativa municipal” publicada en la Gaceta Oficial No. 46 del 15 de julio de 2016

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2------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO:

QUE, consta publicada en la Gaceta Municipal No. 62 del 18 de mayo del 2017 y en la Edición Especial No. 10 del Registro Oficial del 7 de junio del 2017 la “Ordenanza que regula la explotación minera de materiales áridos, pétreos y otros en el cantón Guayaquil, sustitutiva a la Ordenanza que regula la explotación de canteras en el cantón Guayaquil”; que prescribe en sus artículos 10 y 115 las atribuciones y competencia de la Dirección de Ambiente y de la Comisaría Municipal Ambiental, respectivamente; y,

QUE, es necesario precisar las atribuciones y competencias de la Dirección de Ambiente y de la Comisaría Municipal Ambiental, en el marco de lo establecido en la referida Ordenanza.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS, PÉTREOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

Artículo 1.- En el Título I: Disposiciones Fundamentales de la referida Ordenanza, dentro del Capítulo II: Del ejercicio de las facultades de regulación, autorización, control y gestión local, sustitúyase el “Artículo 10.- De la Dirección de Ambiente”, por el texto siguiente:

“Art. 10.- De la Dirección de Ambiente: Corresponde a la Dirección de Ambiente la revisión y aprobación de estudios ambientales, la aplicación de

los procedimientos de licenciamiento, de seguimiento y control ambiental de las explotaciones de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de ríos, lagos, playas de mar, canteras, dentro del territorio del cantón Guayaquil, enmarcados en la Ley de Gestión Ambiental, el Código Orgánico del Ambiente (una vez que éste entre en vigencia), el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y la Ordenanza que regula la aplicación del Subsistema de Manejo Ambiental , Control y seguimiento ambiental en el cantón Guayaquil, en aplicación de las competencias de la M. I. Municipalidad de Guayaquil en materia de mitigación, prevención y control de la contaminación ambiental.”

Artículo 2.- En el Título IX: De los procedimientos y sanciones a los titulares de derechos mineros y de autorizaciones municipales para explotación minera de la referida Ordenanza, dentro del Capítulo II: De las infracciones y Sanciones, sustitúyase el “Artículo 115.- Competencia” por el texto siguiente:

“Art. 115.- Competencia: Los Comisarios Municipales son competentes para ejercer la potestad sancionadora en los procedimientos administrativos relativos a las materias reguladas en la presente Ordenanza; por consiguiente, conocerán de la información que les traslade la Unidad de Gestión Minera o el Director de la DUOT o su delegado respecto de los hechos tipificados como infracción por la Ley de Minería y la presente Ordenanza, relativos a la explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Guayaquil. Podrán adoptar motivada y constitucionalmente las medidas cautelares necesarias para impedir la prosecución del cometimiento de la infracción administrativa y sus efectos.

El Comisario Municipal Ambiental conocerá, sustanciará y resolverá respecto de aquellas situaciones que sean puestas en su conocimiento, relativas a la fase de exploración y explotación de materiales áridos y pétreos en el cantón Guayaquil, sin contar con los permisos ambientales exigibles.”

3------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017

La presente reforma se publicará en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017.

Jaime Nebot Saadi Ab. Martha Herrera GrandaALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS, PÉTREOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintiocho de septiembre y nueve de noviembre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 13 de noviembre de 2017

Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS, PÉTREOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 16 de noviembre de 2017

Ab. Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y en Registro Oficial, la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN MINERA DE MATERIALES ÁRIDOS, PÉTREOS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIÓN DE CANTERAS EN EL CANTÓN GUAYAQUIL, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los dieciséis días del mes de noviembre del año 2017.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 17 de noviembre de 2017

Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

QUE, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 del 20 de octubre del 2008, en el Título II DERECHOS, capítulo segundo “Derechos del buen vivir”, sección cuarta “Cultura y Ciencia”, indica en su artículo 24 que: “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre”;

QUE, de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 numeral 7 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra g) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre del 2010, una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales es la de “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo

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social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley”;

QUE, las letras g) y q) del artículo 54 del COOTAD establecen que son funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, las de promover las actividades turísticas y recreativas del cantón;

QUE, de conformidad con el artículo 238 de la Ley suprema los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y de acuerdo al artículo 240 de la misma, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

QUE, el COOTAD establece en su artículo 275 que las modalidades de gestión para la prestación de los servicios y ejecución de obras que sean de competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son: la directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta;

QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del COOTAD sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, la cual se realizará mediante acto normativo del órgano competente cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público o en caso de calamidad pública o desastre natural;

QUE, de conformidad con el artículo 57 segundo párrafo de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa Privada, para efectos de los procesos de modernización del Estado no serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Pública (ahora Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), correspondiendo al Concejo

Municipal de Guayaquil, como órgano legislativo local, aprobar el modelo de gestión para la delegación que en esta ordenanza se regula;

QUE, la Fundación Guayaquil Siglo XXI como aporte al desarrollo urbano y turístico del sector de Puerto Santa Ana así como para incentivar el uso de embarcaciones fluviales en el cantón, ha remitido mediante oficio No. PCESXXI-2017-2136 un proyecto para delegar a la iniciativa privada el desarrollo de dos restaurantes y de facilidades para las embarcaciones que lleguen al muelle construido en la zona para tales fines;

QUE, el referido proyecto pone en evidencia la racional necesidad de buscar la legítima complementación del sector privado para la atención del derecho constitucional a la recreación y al esparcimiento a través del específico proyecto antes referido, de tal manera que la delegación a la iniciativa privada coadyuve de forma eficaz y objetiva a la realización del indicado derecho como también al ejercicio de la función municipal de promocionar las actividades turísticas y recreativas en beneficio de la colectividad;

En ejercicio de la facultad legislativa determinada en el artículo 240 de la Constitución en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, como también con lo establecido en el artículo 283 del mismo Código.

EXPIDELA “ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE DOS RESTAURANTES Y MUELLE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL MALECON DEL PROYECTO MUNICIPAL PUERTO SANTA ANA”Art. 1.- Objeto y Ámbito de aplicación.- Por medio de la presente Ordenanza se autoriza y regula en los aspectos fundamentales la delegación a la iniciativa privada, a través de la modalidad de concesión, con el objeto de diseñar, construir, equipar, operar y mantener, dos Restaurantes y

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Muelle Pluvial en la ciudad de Guayaquil a desarrollarse en el sector 1-B del Malecón “Puerto Santa Ana”, Proyecto Municipal del mismo nombre.Se establecen como principios orientadores de la concesión autorizada: a) la satisfacción de las necesidades de esparcimiento y recreación ciudadana; b) la promoción de las actividades turísticas y recreativas; c) el posicionamiento de Guayaquil como ciudad paradigma de la regeneración urbana y del sano entretenimiento. Art. 2.- Modelo de gestión aplicable.- La implementación de las infraestructuras necesarias para la operación y funcionamiento del proyecto mencionado en el artículo anterior podrá ejecutarse a través de la iniciativa privada bajo la modalidad de concesión conservando la Municipalidad de Guayaquil la pertinente titularidad de los bienes municipales en los que se desarrollará el proyecto.Art. 3.- Concesión del proyecto.- Se autoriza al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para que proceda a iniciar el procedimiento público para la contratación de la concesión que comprenda el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de dos restaurantes y un muelle pluvial, de la ciudad de Guayaquil a desarrollarse en el sector 1-B del Malecón Puerto Santa Ana, que forma parte del Proyecto Urbanístico Municipal Puerto Santa Ana, mediante el mecanismo de Concurso Público, debiendo garantizarse la legalidad, concurrencia, igualdad, trato justo y transparencia en dicho procedimiento.El régimen de excepcionalidad previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) relacionado con la acreditación de la falta de capacidad técnica y económica para la gestión directa del servicio se justifica en razón de los pertinentes informes de los Directores Administrativo y Financiero, que siendo anexos de la presente ordenanza se consideran, para todos los efectos legales, parte inseparable de la misma.Art. 4.- Caracteres de la concesión.- En la ejecución de la concesión se observará el cumplimiento de los siguientes caracteres:Incondicional, es decir, su cumplimiento efectivo no está sujeto a ningún factor externo, salvo caso fortuito o fuerza

mayor. Para el efecto la Municipalidad de Guayaquil debe poner a disposición física de la concesionaria en forma permanente durante la vigencia del contrato, las áreas respecto de las cuales prestará el servicio la misma.Continuo, es decir, es exigible durante toda la jornada que deberá preverse en los pliegos de contratación de la concesión.Regular, es decir, se prestará durante todos los días preestablecidos.Obligatorio o inexcusable, lo que quiere decir que durante su vigencia el contrato debe ser siempre cumplido.Eficiente, esto es con los más altos estándares de calidad y satisfacción para los beneficiarios del servicio.Eficaz, es decir, debe rendir todos los resultados esperados según el contrato de concesión.Idóneo, es decir suficiente o apto; suficiencia o aptitud que se da por el cumplimiento estricto de las obligaciones, características y deberes respecto de la concesión.Responsable, es decir debe cumplirse de forma estricta por todas y cada una de las personas destinadas por la concesionaria para la ejecución del objeto del contrato.Art 5.- De los valores a cobrar por el Concesionario.- Se autoriza por la presente ordenanza a que el concesionario cobre valores en función de los servicios que prestará por la explotación del objeto de la concesión, en contraprestación a las inversiones a realizar y los gastos inherentes a su ejecución.Art. 5 a).- Valores que entrega el Concesionario a la Municipalidad.- Se autoriza por la presente ordenanza que en retribución de la explotación objeto de concesión, la Municipalidad de Guayaquil cobre el pertinente porcentaje del ingreso bruto a la concesionaria de conformidad con la oferta económica que resulte adjudicada del procedimiento de contratación, dejando establecido que este es uno de los varios factores que servirán para la evaluación de los concursantes en esta concesión.Art. 6.- Inversiones a realizar y aporte de la Municipalidad.- La concesionaria deberá asumir la totalidad de los gastos

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e inversiones que genere el diseño, construcción, equipamiento, operación, administración, limpieza, seguridad física-electrónica, servicios básicos y mantenimiento de los dos restaurantes y del muelle pluvial, objeto de la concesión.

La relación laboral y el cumplimiento de las obligaciones laborales, sociales y demás de los empleados que trabajen en el diseño, construcción, equipamiento, operación mantenimiento y demás actividades para el desarrollo de los dos Restaurantes y Muelle Pluvial objeto de la concesión, serán de exclusiva responsabilidad del concesionario. En ningún caso, circunstancia ni tiempo serán responsabilidad de la Municipalidad de Guayaquil ni de sus servidores, ni de la Fundación Guayaquil Siglo XXI ni sus servidores. En ningún caso habrá solidaridad entre los empleadores de tales personas y la Municipalidad de Guayaquil ni sus servidores. El proyecto se desarrollará en un área de dominio público municipal, para lo cual se ha construido: a) una plataforma de hormigón armado para la edificación, equipamiento y operación de uno de los restaurantes; b) una edificación básica en dos niveles útiles para el desarrollo, equipamiento y operación del restaurante restante; c) una plataforma flotante con capacidad para 10 embarcaciones pequeñas donde se operará un muelle pluvial.

Art. 7.- Cumplimiento de estándares de seguridad y garantías.- Los procedimientos de construcción y equipamiento de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio observará los más altos estándares de calidad y seguridad. Los componentes de los dos restaurantes y el muelle deberán ser nuevos; en los pliegos de contratación deberá exigirse la acreditación de experiencia idónea en relación a la magnitud del objeto de la concesión, y se rendirán garantías que amparen la vida e integridad física de terceros y personal de la concesionaria durante el proceso constructivo. La concesionaria deberá rendir además la pertinente póliza de seguro contra todo riesgo que ampare los bienes de dominio público municipal objeto de concesión. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de la concesionaria de reparar los daños a la Municipalidad, terceros y/o usuarios y sus bienes, surgidos en el desarrollo de la actividad concesionada, así como de

mantener indemne a la Municipalidad de cualquier reclamación de terceros por tales daños. La Concesionaria deberá proporcionar protección permanente, oportuna, eficiente y eficaz a los bienes inmuebles, áreas inmediatas y a las instalaciones que le hayan sido entregadas para su uso y destino a la concesión. La concesionaria deberá mantener un estricto cuidado de las instalaciones de infraestructura. En caso de producirse daños o pérdidas en las mismas, la concesionaria deberá inmediatamente reparar tales daños o pérdidas a su costo, sin excusa alguna.

Art. 8.- Propiedad de los bienes.- La Municipalidad de Guayaquil es propietaria de los bienes en los que se desarrollarán los dos restaurantes y el servicio de facilidades del muelle pluvial. Las edificaciones que se construyan con el propósito de cumplir el objeto de la concesión y las mejoras de los inmuebles existentes, serán –por accesión- de propiedad municipal. Al finalizar la concesión por vencimiento de su plazo, todos los equipos como central de aire acondicionado, estación de bombeo, transformadores eléctricos, generadores de energía, accesorios como pasamanos, puertas luminarias, decoración y mobiliario interior como mesas sillas, counters, mesa de bar, cortinas, menaje como cocina, hornos, etc., mobiliario exterior como bancas, mesas, sillas, sofás, que se incorporen a los bienes de dominio público municipal (dos restaurantes y muelle) serán transferidos a título gratuito a favor de la concedente. Los referidos bienes también serán transferidos a la Municipalidad de Guayaquil en caso de que el contrato termine antes de su vencimiento, excepto en el caso de que mediante sentencia o laudo ejecutoriados se declare la resolución del contrato a solicitud del concesionario, por causas imputables a la contratante.

Al término de la concesión, los bienes deberán entregarse en condiciones normales de operabilidad y funcionamiento, debiendo adoptar la Municipalidad las medidas adecuadas para recibirlos. De producirse daño en la infraestructura por omisión en el mantenimiento o por otras causas, el concesionario será responsable de los daños y deberá repararlos, sin perjuicio del establecimiento de la póliza de seguro contra todo riesgo que deberá requerirse en el respectivo contrato para asegurar dicho riesgo.

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La M.I. Municipalidad de Guayaquil no asumirá valor alguno por la transferencia de los bienes a su favor, ni pagará saldo de precio alguno en caso de que estuviere pendiente su pago a favor de cualquier tipo de acreedor, ni aún en el caso de terminar anticipadamente el contrato de concesión. Lo anterior incluye impuestos y cualquier tipo de prestación económica.

Art. 9.- Condiciones básicas a establecerse en los pliegos de concesión.- En los pliegos de la concesión deberán contemplarse los siguientes aspectos:

a) Plan de inversión para la instalación de la infraestructura y equipamiento requeridos, con perfiles técnicos mínimos para su diseño, ejecución, conservación y explotación.

b) Régimen de contraprestaciones a favor de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

c) Las mejoras que se obtengan producto de la concesión pasarán a ser de propiedad de la Municipalidad, sin ningún costo adicional.

Art. 10.- Cláusulas necesarias.- En el contrato de concesión se establecerán las cláusulas necesarias para asegurar que la construcción de la infraestructura, su equipamiento y operación satisfagan los intereses de los usuarios y del Municipio de Guayaquil. No se garantizará, en ningún caso, la rentabilidad de la concesión.

Art. 11.- Prerrogativas estatales y obligaciones del concesionario.- El concesionario deberá cumplir todas las obligaciones del contrato en forma integral, adecuada y eficiente, prestando el servicio en la jornada que se detalle en los pliegos de contratación. El concesionario estará obligado a entregar a la Municipalidad la información que le sea requerida relacionada con la concesión.

Deberán establecerse además cláusulas que aseguren la idoneidad de la ejecución de la concesión en función del ejercicio de prerrogativas estatales inherentes a la contratación pública, tales como: imposición de multas de conformidad con el esquema contractual, la declaratoria de terminación unilateral del contrato de concesión por causas legales o contractualmente establecidas, entre otras.

El concesionario pagará a la Municipalidad de Guayaquil el porcentaje del ingreso bruto determinado en su oferta económica.

Art. 12.- Inicio del Procedimiento de contratación.- La M.I. Municipalidad de Guayaquil es la entidad concedente en función de la titularidad de los bienes en que se desarrollará la concesión, con todos sus derechos y obligaciones inherentes a tal calidad. En tal virtud, será responsable de la aprobación de los pliegos de contratación, integrará la Comisión Técnica a cargo de dicho procedimiento, y adjudicará el contrato al oferente que presente la oferta más conveniente según la definición del correspondiente pliego.

Art. 13.- Atribuciones de la Comisión Técnica.- La Comisión Técnica será conformada por un delegado del Alcalde de Guayaquil, que presidirá la Comisión, el Director Administrativo o su delegado y el Director Financiero o su delegado.

La Comisión Técnica será responsable de la recepción, apertura, evaluación y habilitación de las ofertas técnicas y económicas, así como de realizar las aclaraciones y responder a las preguntas a los oferentes.

La Comisión Técnica evaluará las ofertas y recomendará su adjudicación o la declaratoria de desierto del procedimiento a cargo de la máxima autoridad o su delegado.

Art. 14.- Marco legal de la contratación.- El procedimiento de Concurso Público para la concesión para el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de dos restaurantes y un muelle pluvial en el sector de Puerto Santa Ana de la ciudad de Guayaquil se regulará por lo dispuesto en la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley de Modernización del Estado, la presente Ordenanza, los pliegos de contratación que se aprobarán, el contrato de concesión y demás normas del ordenamiento jurídico que fueren aplicables.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP se aplicarán de forma supletoria y en lo que sea pertinente y no desnaturalice la

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delegación a la iniciativa privada; y siempre y cuando se trate de aspectos no regulados según lo establecido en el presente artículo.

Art. 15.- Etapas del procedimiento.- El procedimiento de Concurso Público tendrá las siguientes etapas:1. Aprobación y publicación de los pliegos.2. Etapa de Preguntas y Aclaraciones.3. Presentación y apertura de ofertas técnicas y económicas.4. Etapa de convalidaciones5. Evaluación y habilitación de oferentes.6. Resolución de adjudicación.7. Suscripción del contrato.Las etapas aquí enumeradas se regularán de acuerdo a los pliegos de contratación.Art. 16.- Suscripción del contrato.- Dentro del término que se establecerá en los pliegos de la concesión, el adjudicatario suscribirá el contrato de concesión que se incluya como proyecto de contrato en las bases del Concurso Público, previa presentación de todos los documentos habilitantes que se exijan, así como de las garantías que deban rendirse.DISPOSICIÓN GENERAL.- El Alcalde de Guayaquil tendrá competencia para adoptar todas las medidas, resoluciones y disposiciones que sean razonablemente necesarias para el éxito del proceso de concesión objeto de la autorización contenida en esta ordenanza, dentro de los límites de ésta.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza regirá desde su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017.

Jaime Nebot Saadi Ab. Martha Herrera GrandaALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE DOS RESTAURANTES Y MUELLE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL MALECON

DEL PROYECTO MUNICIPAL PUERTO SANTA ANA, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas catorce y veinte de diciembre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 22 de diciembre de 2017

Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE DOS RESTAURANTES Y MUELLE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL MALECON DEL PROYECTO MUNICIPAL PUERTO SANTA ANA, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.

Guayaquil, 27 de diciembre de 2017

Ab. Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, la ORDENANZA QUE AUTORIZA Y REGULA EN LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES LA CONCESION PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCION, EQUIPAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, DE DOS RESTAURANTES Y MUELLE PLUVIAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL EN EL MALECON DEL PROYECTO MUNICIPAL PUERTO SANTA ANA, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los veintisiete días del mes de diciembre del año 2017.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 28 de diciembre de 2017

Ab. Martha Herrera Granda SECRETARIA DE LA M.I. MUNICIPALIDAD

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15

16A=

117.

47 m

²17

A=238.35 m²

13A=

116.

98 m

²14

A=10

0.59

A=11

1.70

13,40 16,00

13,70

4

14,00

8,30

A=21

6.72

5 A=115.61 m²

8,00 15,00

7,50 15,00

8,00

8,20

8,00

29,00

29,00

10

A=119.98 m²

11

A=111.48 m²

A=234.54 m²

12

Mz. 56

18

8,04

15,00

15,00

15,52

15,36

8,00

8,00

8,00

15,19

7,70

7,70

15,04

8,00

7,90

8,00

16,00

8,40

11,00

8,00

7,80

15,00

15,7

0

15,03

16,0

0

15,10

10 A=120.12 m²

2 A=123.39 m² 3 A=119.81 m² 4

8,00

A=118.56 m²

5

6

14,00

7,99

7 A=118.72 m²

8A=

238.

54 m

²

Mz.

5617

16,3

4

16,5

0

14,90

14,90

15,7

7 14,61

15,60

13,36

8,11

15,27

8,96

1A=

244.

12 m

²

2A=

218.

99 m

²

A=127.35 m²

A=119.22 m²

Mz.

5616

10,9

0

15,00

10,1

6

15,97

16,00 9 A=168.05 m²

8,50

8,10

16,00

8 A=132.54 m²

15,67

8,00

A=111.38 m²

A=126.58 m²

7 3

8,00

6 A=123.97 m²

15,00

8,51

5 A=125.28 m²8,01

14,77

8,31

4 A=119.69 m²

14,57

3

8,00

A=114.96 m²

8,10

8,00

2 A=114.77 m²

17,6

0

14,50

14,16

18,6

6

1A=

259.

48 m

²

Mz.

5614

15,35

8,0915,10

15,15

8,10

15,24

7,50

8,00

15,29

16,44

15,91

7,90

8,00

15,34

8,00

7,90

8,00

16,97

14,36

8,00

15,40

7,90

14,85

15,39

7,99

1 A=121.40 m²

2 A=118.20 m²

11 A=121.45 m²

7,99

3 A=250.94 m²

4 A=122.05 m²

5 A=121.70 m²

9 A=132.72 m²

Mz.

5615

A=12

0.72

Mz.

5612

16,0

0

15,1

0

15,55

8,10

8,00

15,09

7,60

14,86

8,0014,72

8,70

15,00

15,00

8,60

15,00

8,00

14,94

8,00

7,10

14,88

14,80

7,40

2 A=115.32 m² 3 A=120.52 m²

4A=

237.

83 m

²

5 A=107.30 m²

7 A=119.32 m²

8 A=119.55 m²

9 A=129.30 m²

8,00

14,14

8,60

14,40

8,00 14,60

7,50

15,60 15,2

0

15,50

16,1

0

8,20

15,41

8,40

7,60

14,86

15,09

7,60

15,34

7,60

7,30

15,27

7,90

8,20

15,37

15,60

9,30

8,30

15,40

8,00

15,10

17,0

0

17,3

0

7,90

15,18

8,50

8,30

15,07

11,6

0

14,85

10,4

08,

00

15,03

8,00

8,00

15,00

8,00

5,60

6,21

14,91

11,6

0

15,6

0 15,50

15,70

17,00

16,7

0

13,81

Mz.

5610

20A=

243.

25 m

²1 A=118.34 m² 2 A=112.27 m²

19

A=128.25 m²

4 A=113.71 m²

18 A=116.85 m² 17 A=116.29 m²

16A=

260.

38 m

²6 A=135.31 m²

7 A=126.29 m²

8 A=125.30 m²

9 A=164.99 m²

15 A=126.69 m² 14 A=120.38 m² 13 A=120.12 m²

10

A=172.95 m²

11A=

237.

93 m

²

12A=

242.

53 m

²

8,00

8,00

15,20

15,50

7,40

16,0

0

7,69

16,0

7

19,2

5

8,03

8,10

8,60

17,5

0

8,00

4A=

142.

10 m

²

3

A=15

0.62

1 A=122.51 m² Mz.

5609

8,10

15,00

8,25

15,20

8,00

8,00

15,40

8,00

8,00

15,60

8,40

16,80

8,00

8,20

17,41

8,00

18,01

14,4

0 18,73

12,1

9 19,51

15,8

0

15,0

0

19,84

20,00

9,60

6,50

17,38

8,0016,88

8,00

16,05

16,47

8,00

15,20

16,0

0

8,00

15,00

14,90

7,85

14,00

7,6914,00

8,00

8,40

14,00

14,00

1 A=123.43 m² 2 A=122.37 m²

3 A=123.96 m²

4 A=132.47 m²

6 A=142.89 m²

7A=

281.

70 m

²

8A=

265.

26 m

²

14 A=130.01 m²

17A=

241.

59 m

²

18 A=118.47 m²

20 A=111.99 m²

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22 A=116.56 m²

12

A=123.62 m²

10

A=242.52 m²M

z. 56

06

8,00

15,00

8,00

15,00

8,00

8,0015,20

16,00

15,79

8,80

10,00

14,00

3A=

159.

76 m

²

4 A=116.51 m²

6 A=120.00 m²

Mz.

5602

20,8

0

8,50

8,70

23,3

8

11,80

7,20

7A

=179

.95

4A

=199

.03

1A

=191

.96

17,8

0

18,2

1

10,90

11,00

15,80

18,20 8,50

4,00

2

A=222.04 m²

14,00

17,6

6

14,00

17,7

7 3A

=245

.96

Mz.

560

5

Mz.

560

3

20,6

3

10,00 9,91

20,5

3

20,5

1

9,71

20,1

1

10,00

10,10

7A

=202

.86

8A

=205

.54

9A

=201

.73

12A

=194

.57

m²23

,50

22,6

6

10,00

19,9

0

19,9

0

10,00

9,80

17A

=196

.39

1A

=112

.26

14,7

0

14,0

0

16,40

16,40

14,3

0

8,00

14,7

0

8,10

8,30

15,1

0

8,30

8,00

8,00

28,9

0

29,1

0

2A

=235

.10

1A

=116

.58

5A

=123

.51

3A

=231

.97

m²Mz.

560

1

13,9

5

8,20 2,70

8,80

15,9

12,

507,45

1,13

10,00 7,70

15,1

5

7,60

1A

=273

.42

7A

=118

.60

Mz.

560

0

12,10

9,20

14,99

9,10

8,00

14,99

8,00

8,008,

00

15,00

8,00

15,00

8,00

15,00

5

A=137.02 m²

6

A=119.82 m²

7

A=119.83 m²

8

A=119.84 m²

Mz.

559

9

14,0

0

15,2

0

15,90

15,60

15,5

0

14,6

0

16,20

30,0

1

8,30

8,00

2A

=241

.45

1A

=229

.80

3A

=243

.66

Mz.

559

8 15,7

28,00

16,0

0

8,50

16,0

0

8,108,00

14,7

0

8,00

14,6

28A

=117

.21

5A

=126

.81

6A

=132

.39

14,4

0

15,0

0

8,00

8,004,10

16,70

15,0

0

8,00

15,1

0

16,60

15,80

8,00

12,10

2,60 11,20

7,5010,30

8,50

8,00

36,08

8,60

7,40

31,39

10,1025,94

5A

=116

.96

6

A=225.68 m²

7A=

116.

36 m

²

8A=

190.

68 m

²

4

A=277.46 m²

3

A=258.26 m²

2

A=229.71 m²

Mz.

559

7

8,00

8,03

16,32

15,37

14,48

14,59 8,00

7,90

14,40

7,95

14,40

14,70

8,00

14,70

8,20

7,70

29,10

8,00

29,74

29,75

7,30

8,00

7,70

15,00

7,50

15,00

8,45

15,00

14,70

8,50

7,60

14,60

7,40

14,49

8,60

15,0014,40

12

A=126.60 m²

13

A=115.89 m²

10

A=114.10 m²

14

A=117.21 m²

9

A=233.40 m²

8

A=227.52 m²

6

A=117.73 m²

5

A=119.56 m²

15

A=118.62 m²

16A=116.67 m²

17

A=117.78 m²

Mz.

559

5M

z. 5

596

8,00

8,00

15,00

8,00

15,00

7,90

3

A=119.99 m²

4

A=119.25 m²

15,3

2

7,35

7,00 7,58 6,30

12,7

0

13,20

13A=

109.

30 m

²

12A=

195.

43 m

²

Mz.

559

27,

40

14,60

14,60

8,00

29,60

8,10

11

A=109.42 m²

5

A=236.14 m²

8,00

15,00

10

A=118.02 m²

16,4

0

16,0

0

14,70

14,89

8,60

15,00

8,30

Mz.

559

4

15,44

8,00

15,69 8,00

15,91

8,00

15,61

8,00

9A

=239

.62

8

A=126.29 m²

5

A=125.68 m²

6

A=124.81 m²

18,1

010

,00

17,60

22,30

9,90

20,10

9,90

20,10

9,10

1,29

19,20

9,80

16,8

07,

30

14,89

2,20

19,70

3A=

211.

04 m

²

4

A=198.9

1 m²

1

A=198.3

5 m²

2

A=204

.64 m

²

Mz. 55

91

Mz. 55

90

8,30

15,40

8,13

A=125.78 m²

A=7

12.3

6 m

²

A=10

7.80

8,20

8,30

8,00

16,2

0

15,7

0

29,96

29,10

29,70

A=3

81.9

6 m

²

A=115.19 m²A

=473

.98

A=238.67 m²

A=6

63.8

9 m

²

Mz.

560

4

Mz.

5611

30,4

2

16,01

15,93

A=4

81.6

8 m

²

A=3

91.2

5 m

²

6,98

38,01

18,20

27,0

0

13,00

A=3

38.5

8 m

²

27,0

0

12,64

17,74A

=189

.20

23,60

23,50

28,8

0

A=6

79.3

1 m

²

A=3

11.1

8 m

²

8,20

15,54

8,01

10,4

1

8,00

10,4

0

6,50

17,89

7,48

A=138.12 m²

A=121.61 m²

A=201.29 m²A=121.82 m²

8,00

8,90

A=123.15 m²

A=119.23 m²

14,60

8,00

A=122.10 m²

8,00

8,00

A=118.83 m²

8,10

17,50

8,00

A=121.97 m²

A=136.93 m²

7,92

15,65 A=124.27 m²

8,00

A=120.05 m²

A=188.00 m²

A=89.05 m²

A=405.04 m²

V7'

'

A=54

5.03

V7'

'

SO

LAR

AFE

CTA

DO

PO

R R

IES

GO

EIN

TER

AG

UA

SO

LAR

AFE

CTA

DO

PO

R R

IES

GO

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SO

LAR

AFE

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DO

PO

R R

IES

GO

EIN

TER

AG

UA

SO

LAR

AFE

CTA

DO

PO

R R

IES

GO

EIN

TER

AG

UA

Mz.

561

9

SOLA

RAF

ECTA

DO

POR

RIES

GO

E

INTE

RAG

UA

SOLA

RAF

ECTA

DO P

OR

RIES

GO

EIN

TERA

GUA

TERRENOS PARTICULARES

8,00

8,00

A=120.78 m²

A=54

8.27

A=89

1.13

SOLARAFECTADO

POR RIESGO E

INTERAGUA

TERRENOS PARTICULARES

TERRENOS PARTICULARESTE

RRENOS PARTI

CULARES

SERG

IO T

ORA

L 2

COMITÉ E

L CORDÓN

COMITÉ FUNDO EL T

RIUNFO

6127

50.0

0

9768100.00

6128

00.0

0

9768100.00

6128

50.0

0

9768100.00

6129

00.0

0

9768100.00

6129

50.0

0

9768100.00

6130

00.0

0

9768100.00

6130

50.0

0

9768100.00

6131

00.0

0

9768100.00

6131

50.0

0

9768100.00

6132

00.0

0

9768100.00

6127

50.0

0

9768050.00

6127

50.0

0

9768000.00

6127

50.0

0

9767950.00

6127

50.0

0

9767900.00

6127

50.0

0

9767850.00

6127

50.0

0

9767800.00

6127

50.0

0

9767750.00

6127

50.0

0

9767700.00

6127

50.0

0

9767650.00

6127

50.0

0

9767600.00

6127

50.0

0

9767550.00

6127

50.0

0

9767500.00

6127

50.0

0

9767450.00

4,75

11,4

7

Límite

de c

oope

rativa

Lím

ite d

e co

oper

ativ

a

7,90

CO

MIT

ÉR

EG

ALO

DE

DIO

S II

CO

MIT

ÉLA

EX

PLA

NA

DA

COM

ITÉ

LA H

OYA

COM

ITÉ

LA E

XPLA

NADA

2

Lím

ite d

e co

oper

ativa

16,2

0

SOLARAFECTADO

POR RIESGO

SOLA

RAF

ECTA

DO

POR

RIES

GO

SOLARAFECTADO

POR RIESGO

2,13

SO

LAR

AFE

CTA

DO

PO

R R

IES

GO

SO

LAR

AFE

CTA

DO

PO

R R

IES

GO

SO

LAR

AFE

CTA

DO

PO

R R

IES

GO

SOLA

RAF

ECTA

DO

POR

RIES

GO

Mz. 5607

4

1

9

14

7

111

4 7

1

6

4

1

2

5

1

5

9 11

19

1

16,7

8

3

5

2

1

6

11

8

10

1

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22------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017

23------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017

24------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017

25------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017

26------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017

27------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017

28------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017

29------Gaceta Municipal No. 76 Viernes 29 de Diciembre de 2017

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