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7/24/2019 ADMINISTRACION REPRESENTACIONSOCIEDAD
1/22
17Laadministracin yrepresentacinde la sociedad
Cul es el papel del administrador?
Cmo son nombrados los administradores?
Cules son los requisitos para ser nombradoadministrador?
Qu estructura tiene el rgano de administracin?
Cmo gestiona el administrador?
Qu es el poder de representacin?
Cmo asumen los administradores la representacin?
Cmo se retribuye a los administradores?
Cunto dura el cargo de administrador?
Cul es la responsabilidad de los administradores?
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LAADMINISTRACION Y RERESENTACION DE LA SOCIEDADLOS CONSE!OS DELNOTARIO
" #$% "" #&' "
as sociedades son (ormas)*r+dicas
a las ,*e la ley concede
persona- lidad )*r+dica. es decir.
la capaci-dad de ser tit*lares de derec/os y
o0lia- ciones2 Es lo ,*e se denomina
capacidad )*r+dica2
ero los derec/os /an de ser
e)ercita- dos2 C*ando la persona (+sica
es plena- mente capa3. e)ercita los
derec/os de ,*e es tit*lar por s+
mismo2 C*ando es me- nor o est4incapacitado. /a de ser otrapersona.
s* representante le1al 5padre. t*tor2226
,*ien e)ercite tales derec/os2 e- ro.
7,*i8n e)erce la capacidad )*r+dica de
*na sociedad9
Cul es el papel
del administrador?Es e:idente ,*e las personas
)*r+dicas tam0i8n necesitan :alerse de
*n instr*- mento ,*e e)ercite los
derec/os de ,*e sean tit*lares2
En concreto. trat4ndose de sociedades
mercantiles. este instr*mento para
e)er- cer los derec/os recae en *nas
persona- les; son los administradores
de la socie- dad. c*ya (*ncin es lle:ar
a ca0o la es- tin cotidiana de la
empresa y represen- tarla con terceros2
Los administradores son necesarios
por,*e los socios de *na sociedad mer-
cantil p*eden ser m*c/os y. adem4s.
no necesariamente tienen ,*e estar al
(ren- te de la misma2
De /ec/o. los socios slo s*elen
re*- nirse en la)*nta 1eneral; 8sta es *n
ra-
L
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LAADMINISTRACION Y RERESENTACION DE LA SOCIEDADLOS CONSE!OS DELNOTARIO
" #$% "" #&' "
no nopermanente. (ormado por los so-
cios y encar1ado de adoptar los
ac*erdos m4s trascendentales de la
sociedad2 La )*nta trata lo ,*e
podr+amos denominar +a; c*es- tiones tales
como la or1ani3acin )*r+di- co
corporati:a. la modi(icacin de los es-
tat*tos sociales. las ampliaciones de ca-
pital. la disol*cin. la e:ent*al (*sin con
otra compa>+a. etc2
La )*nta 1eneral e,*i:ale e,*i:ale a
*nas cortes 1enerales. o a *n
parlamen- to. en *na met4(ora pol+tica2
ero los ad- ministradores 5,*e. para
se1*ir la met4- (ora pol+tica.
e,*i:aldr+an al 1o0ierno de la nacin6.
tienen como misin lle:ar los as*ntos
ordinarios de la empresa. la or-
1ani3acin t8cnico-econmica 5aspecto
interno6 de la acti:idad empresarial y
la relacin de la sociedad con terceros
5re- presentacin62 Todo ello.
e:identemen- te. s*)eto a la cens*ra
de la )*nta. en la ,*e est4nrepresentados los propietarios 5los
socios62
E?aminaremos a contin*acin di:er-
sos aspectos del r81imen )*r+dico de los
r1anos de 1o0ierno de la sociedad.
con- tenido en el te?to re(*ndido de la
Ley de Sociedades Annimas de ## de
diciem-
La funcin esencial de los
administradoresespilotar la
gestin cotidiana de la
empresa, as como representar
sus intereses frente a terceros
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0re de 1%@%. as+ como en la Ley
#1%%$. de #B de mar3o. de
Sociedades de Res- ponsa0ilidad
Limitada2Al1*nas teor+as )*r+dicas
identi(ica0an la persona )*r+dica con el
incapa3 de o0rar ,*e. en consec*encia.
no act*a0a por s+ misma. sino a tra:8s
de :erdaderos repre- sentantes leales2
El Cdi1o de Comercio de 1@@$
par- te de esta tradicional
consideracin. por lo ,*e denomina alos administradores
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nom0rados ser4 el ,*e del propio
" #&1 "
Mercantil o0tener de :arias
" # "
Cules son los requisitos para ser nombrado administrador?
Para ser administrador no se precisa ser socio, pero es indispensable no incurriren algunas de las prohibiciones que sealan tanto la ey de !ociedades "nnimas
como la de !ociedades imitadas# $stas prohibiciones son%
!er declarado en quiebra o concursado norehabilitado#
!er menor de edad oincapacitado#
$star condenado a penas que lle&en ane'a la inhabilitacin para el e'ercicio de
cargo p(blico o por gra&e incumplimiento de leyes o disposiciones sociales#
)stentar un cargo que impida e'ercer elcomercio#
!er *uncionario de la "dministracin con cargo relacionado con la acti&idad de la
sociedad#
$l nombramiento debe ser aceptado por el designado y desde ese momento
produ+ ce e*ectos#
re:ocacin2 Todos los r1anos
societarios de0en rendir c*entas. de *no
* otro mo- do. ante la )*nta2En caso de ,*e el r1ano se
constit*- ya en conse)o de
administracin. es con- :eniente /acer
al1*nos interesantes co- mentarios;
ay *na e?cepcin al
nom0ramien- to por la)*nta 1eneral en
la sociedad an- nima; en caso de
:acantes prod*cidas en el conse)o deadministracin ,*e. por dis- posicin
del art+c*lo 1B@ de la Ley.p*e- de ser
c*0iertas por el propio conse)o de-
si1nando entre los accionistas las
perso- nas ,*e /ayan de oc*par /asta
,*e se re- Fna la )*nta eneral2
Ca0e en la sociedad annima la
po- si0ilidad de *na a1r*pacin de
accionespara el nom0ramiento de administrado
res2 El nFmero de administradores as+
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nom0rados ser4 el ,*e del propio
" #&1 "
Mercantil o0tener de :arias
" # "
corresponda a laparte de
capital ,*e re-presenten
esas acciones ar*padas2
or el contrario. no ca0e
nin*na de estas dosposi0ilidades en la sociedad
li- mitada2
Con:iene distin1*ir el
nom0ramiento de los
administradores en sentido
estric- to y la distri0*cin
de car1os del rano de
administracin
5nom0ramiento de pre- sidente.
secretario. :icepresidenteG62 Es- to
Fltimo. la simple distri0*cin de res-
ponsa0ilidades entre los administradores.
es competencia del propio conse)o dead- ministracin2
La junta general nombra a los
miembros del consejo de
administracin, pero el reparto
de cargos entre ellos es
competencia
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Es m*y (rec*ente. so0re todo en
so- ciedades pe,*e>as en las ,*e los
socios y los 1estores son pr4cticamente
las mis- mas personas. ,*e sea la)*nta1eneral la ,*e ac*erda todos los
nom0ramientos2 Esta pr4ctica s*pone
inc*rrir en *n error ,*e es de(ecto ,*e
impide la inscripcin en el Re1istro
Mercantil. por constit*ir *na in:asin
por parte de la )*nta de las
competencias del conse)o2
Con:iene aclarar. no o0stante. ,*ees posi0le ,*e los estat*tos de la
sociedad dispon1an otra cosa; los
estat*tos p*e- den otor1ar a la )*nta
1eneral la capaci- dadpara ,*e sea este
r1ano el encara- do de repartir las
competencias entre ca- da *no de los
miem0ros del conse)o de
administracin2
Cmo se *ormali,a
e inscribe el nombramiento de
los administradores?
El nom0ramiento de los miem0ros
del conse)o de administracin de0e ser
ins- crito en el Re1istro Mercantil2 La
ley lo impone como o0li1atorio. con
el pla3o de die3 d+as desde la
aceptacin2
Adem4s. es m*y con:enientepor,*e
la inscripcin /ace ,*e el
nom0ramien-
La Ley obliga a que
el nombramiento de losadministradoresde la
sociedad sea inscrito en el
Registro
to prod*3ca e(ectos no slo contra la
so- ciedad. sino tam0i8n contra terceros
,*epodr+an rec/a3ar el nom0ramiento;
pi8n- sese. por e)emplo. en *n tercero
,*e /a (irmado c*al,*ier tipo de
contrato con *n administrador
inscrito.pero ,*e ya /a sido destit*ido
y s*stit*ido por otro. sin ,*e se /ayan
inscrito estos actos en el Re1istro
Mercantil2 Dic/o cam0io no se podr+a
oponer al tercero ,*e /a con(ia- do en
el Re1istro. por lo ,*e la sociedadtendr4 ,*e respetar el contrato
(irmado por el administrador
destit*ido2
En la le1islacin de 1%@%. no 0asta
con ,*e est8 inscrito el car1o de
administra- do. sino ,*e adem4s se /a
de /a0er p*- 0licado en el Holet+n
O(icial del Reistro Mercantil5HORME62 ero incl*so si se /a
p*0licado. el tercero 5en el e)emplo. el
(irmante del contrato con el adminis-
trador destit*ido6podr+a desconocer el
nom0ramiento si se trata de
operaciones reali3adas en los ,*ince
d+as si1*ientes y pr*e0a ,*e no p*do
conocer la p*0li- cacin2De a/+ la trascendencia de no
demo- rarse en la inscripcin de los
nom0ra- mientos y de los ceses de
los adminis- tradores de *na
sociedad2
Cmo se obtiene la
inscripcin en el -egistro
.ercantil?
La inscripcin de nom0ramientos y
ceses en el Re1istro Mercantil sep*ede
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citar lo relati:o a la con:ocatoria. certificacin pudiera
" #&B "
ser el socio mayoritario menos din4mico. so0re todo en el
" #& "
Cul es el contenido de la inscripcin del nombramiento?
a certi*icacin o el acta de nombramiento deber e/presar unos contenidos con+cretos para ser inscribible#
$n relacin al nombramiento, deber e/presar la identidad del nombrado
0nombre y apellido, estado ci&il, mayoria de edad, nacionalidad si son e/tran'eros,
domicilio y 1234, *echa del nombramiento, plao y cargo dentro del Conse'o, en su
caso#
1eber tambin constar la aceptacin del nombrado si sta se produ'o durante
la misma reunin#
"l aceptar el nombramiento, el administrador debe mani*estar no encontrarse ennin+ guno de los supuestos de incompatibilidad legal 0&er apoyo sdl5a'*dsal5'5sd'*4#
2o obstante, cabe la aceptacin posterior que se acreditar de igual manera o
por escrito con *irma legitimada o comparecencia ante el 2otario en la escritura#
rimero; mediante certi(icacin del
acta de la )*nta 1eneral o. en s* caso.
del conse)o de administracin con
(irmas le- 1itimadas notarialmente. o
testimonio notarial de dic/a acta2
Se1*ndo; por acta notarial de la
)*n- ta 5c*ando dic/a )*nta se cele0ra
ante Notario62
Tercero;por escrit*ra pF0lica. ,*e
incorporar4 la certi(icacin con (irmas
le- itimadas2
Aparte de ello. como se ded*ce del
ar- t+c*lo 11# del Re1lamento del
Reistro Mercantil. de0e re*nir la
certi(icacin las circ*nstancias
necesarias para cali(icar la re1*laridad
y :alide3 de los ac*erdos adoptados.
p*es se trata de ac*erdos ins- cri0i0les2
Estas circ*nstancias son distintas
se- Fn los casos. pero en 1eneral
podemos
tencia. mayor+apor la ,*e se
adoptaron los ac*erdos. orden del d+a
y otros2
En ocasiones. las certi(icaciones nolo1ran acceder al Re1istro por
de(ectos (ormales2
ara c*al,*ier d*da ,*e tena para
la e?pedicin de dic/as certi(icaciones.
ac*da a s* Notario. ,*e le aconse)ar4
de- 0idamente y as+ e:itar4 ,*e
inc*rra en de(ectos de (orma2
Si la certi(icacin ya est4 e?pedida.
la *tili3acin de la escrit*ra para ele:ar a
pF- 0lica la certi(icacin permite la
s*0sana- cin de esos de(ectos (ormales
en el mis-
Elear a escritura p!blica una
certificacin ya e"pedida
permite subsanar en ese
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citar lo relati:o a la con:ocatoria. certificacin pudiera
" #&B "
ser el socio mayoritario menos din4mico. so0re todo en el
" #& "
momento los defectos
formales que dic#a
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mo c*erpo de a,*ella; si (alta al1*na
men- cin en la certi(icacin. p*ede a
:eces ser /ec/a en el c*erpo de la
escrit*ra por el administrador (ac*ltadopara ele:ar apF-0lica la certi(icacin o
el secretario2
En todo caso. la certi(icacin de0e
ser e?pedida por el rano de
administra- cin. act*ando en la
(orma ,*e tenan atri0*ida2
En caso de ser e?pedida por el
conse-)o. por el secretario con el :isto0*eno del presidente2 Este Fltimo
re,*isito no de- 0e ser ol:idado. p*esto
,*e la Direccin Jeneral de los
Re1istros y el Notariado lo /a
considerado imprescindi0le para la
inscripcin2
Qu estructura tiene elrgano de administracin?
Tericamente. es posi0le ,*e el
ra- no de administracin est8
comp*esto de di(erentes modos. se1Fn
el nFmero de personas ,*e lo
compon1an o incl*so se- Fn el modo
en ,*e estos componentes del conse)o
tomen las decisiones2 As+. es posi0le
,*e el conse)o est8 comp*esto;
or *na solapersona2
or :arias personas. cada *na de
ellas (ac*ltada para act*ar
indi:id*almente2
$na sociedad peque%a
y familiar funcionar muybien con un administrador
!nico, que en muc#as
ocasiones
or :arias personas. pero ,*e
tenan la o0li1acin de act*ar con)*nta
o man- com*nadamente2
O. como Fltima opcin. ,*e se
tra- te de *n conse)o de administracin
,*e adopta todos s*s ac*erdos por
mayor+a de s*s miem0ros2
La eleccin de *na * otra
posi0ilidad depende. 04sicamente. del
:ol*men de ne1ocio de la sociedad y
de la composi- cin del accionariado2
Kna sociedad pe- ,*e>a. (amiliar oc*asi *nipersonal (*n- cionar4 m*y
0ien con *n administra- dor Fnico
5m*c/as :eces ser4 el mismo socio
mayoritario6. sin necesidad de m4s
personas en el conse)o2
En cam0io. *n conse)o de adminis-
tracin con :arios miem0ros podr+a
en- torpecer la 1estin ordinaria de lacom- pa>+a y no responder+a a la
composicin real de la )*nta2
or el contrario. *na 1ran sociedad
con accionariado :ario precisa *n
conse)o m4s amplio y representati:o2
Los administradores mancom*nados
o solidarios p*eden ser *na 0*ena
sol*- cin para sociedades intermedias.tanto en :ol*men de ne1ocio como en
com-ple)idad del accionariado. en las
,*e los mismos socios son los
administradores2 La act*acin
mancom*nada si1ni(ica ,*e se e?i1e
siempre el consentimiento de to- dos los
administradores desi1nados o de al
menos dos de ellos. para c*al,*ier ac-
to; es *n mecanismo m4s se1*ro.pero
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" #&$ "
lmite num&rico alguno sociedad en la ,*e el socio es m*c/as
" #&& "
Qu es el poder de representacin?
Por regla general, la segunda de las *unciones del rgano de administracin, elpo+ der de representacin, 6la *irma7 de la sociedad, ser e'ercitado por aqul, de
acuer+ do con su estructura% si es unipersonal, l slo8 si son &arios administradores
solidarios, cada uno 9ntegramente#
Pero tambin cabe, en ciertos supuestos, que 6la *irma7 no la tengan el rgano
de administracin en la misma *orma que est estructurado%
$n las sociedades limitadas, es posible que siendo &arios los administradores
con'un+ tos o mancomunados, el poder de representacin no se e'er,a por todos,
siempre que al menos sean dos#
:anto en las annimas como en las limitadas, cabe que ese poder no lo tenga el
pro+ pio conse'o, sino alg(n miembro concreto 0por e'emplo, el presidente4, que
es el que tendr9a la *irma con carcter general, sin necesidad de ser determinado
en cada uno de los acuerdos# $sta atribucin del poder de representacin la han de
hacer los estatutos#
!i no e/iste esa atribucin de poder de representacin, lo conser&a el conse'o
co+ mo tal y, por tanto, para e'ecutar sus acuerdos necesita delegar en alguno de
los conse'eros#
$sta delegacin puede ser permanente, en cuyo caso surge un cargo, el deconse'e+ ro delegado, o la comisin e'ecuti&a 0colegiada4 que concentra tambin el
poder de representacin, ms en este caso no por determinacin de los estatutos, sino
por acuer+ do del propio Conse'o#
$sta delegacin tiene gran importancia prctica, pues, a e*ectos de terceros, los
ac+ tos del delegado son tanto como actos del mismo conse'o y, por tanto, obligan a
la so+ ciedad como actos del rgano e'ecuti&o% ello e/ige cierto cuidado en la
designacin#
de ,*e no e?ista *nidad de criterio
entre los socios ,*e a s* :e3 actFan
como ad- ministradores2
La act*acin solidaria o indi:id*al
im-plica ,*e todos los administradores
p*e- den /acerlo todo sin el
consentimiento de los dem4s; permite
*na 1estin m*y 4il. pero e?i1e *na
1ran con(ian3a mFt*a en- tre los
administradores de la sociedad2
En el caso de las sociedades
annimas.
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" #&& "
lmite num&rico alguno sociedad en la ,*e el socio es m*c/as
" #&& "
la ley e?i1e ,*e se eli)a en el momento
de la constit*cin ,*8 estr*ct*ra :a a
tener el r1ano de administracin. para
s* co- rrecta determinacin en los
estat*tos so- ciales2 Si l*e1o se ,*ierecam0iar la es- tr*ct*ra ele1ida. /ay
,*e modi(icar los estat*tos. con las
mayores complicacio- nes ,*e ello
tiene2
En el caso de las sociedades
limitadas. en cam0io. la n*e:a leypermite ,*e en
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los estat*tos se pre:ean :arias
posi0ilida- des. para ,*e l*e1o la
)*nta 1eneral depart+cipes eli)a la m4s
con:eniente con *n simple ac*erdo2La Ley de Sociedades Limitadas no
es- ta0lece l+mite m4?imo al nFmero de
ad- ministradores mancom*nados2
La de Annimas slo admite dos
administra- dores mancom*nados2
En caso de ser m4s. /an de (ormar
necesariamente el conse)o de
administracin. en el ,*e los ac*erdosse adoptan por mayor+a. y no por
*nanimidad. de los miem0ros2
La Ley de Sociedades Annimas
esta- 0lece al1*nas re1las para el caso
de con- se)o y de)a a 8ste li0ertad.
sal:o ,*e los estat*tos sociales dispon1an
otra cosa. pa- ra re1*lar s* propio
(*ncionamiento en las sociedadeslimitadas. este e?tremo y. en concreto.
las re1las de con:ocatoria y
constit*cin del conse)o. modo de
deli- 0erar y adoptar ac*erdos por
mayor+a. los (i)an los estat*tos2
Cmo gestiona
el administrador?
Como se :e+a alprincipio de este ca-
p+t*lo. el r1ano de administracin tie-
ne encomendadas dos (*nciones
(*nda-
En las sociedades annimas
los administradores
mancomunados slo pueden serdos,pero en las sociedades
limitadas no #ay
mentales; la 1estin de la acti:idad or-
dinaria de la sociedad y las relaciones de
8sta con los terceros2
No /ay *n precepto en la Ley de
So- ciedades Annimas o en la de
Socieda- des Limitadas ,*e
e?presamente atri0*- ya la 1estin de
la sociedad al r1ano de
administracin. pero as+ se ded*ce
del propio t8rmino de
o2
La e:ol*cin /istrica y le1islati:a
tien- de a la restriccin de las (ac*ltadesde la )*nta2 En el modelo decimonnico
de so- ciedad. los socios son
comerciantes inte- resados en la
1estin y en todas las in- c*m0encias
sociales. y en la ,*e. por lo tanto. los
administradores son p*ros man- datarios
de los propietarios ,*e. a tra:8s de la
(orma social. ,*ieren limitar s* res-
ponsa0ilidad. a tra:8s de la (orma
social. ,*ieren limitar s*
responsa0ilidad2
Se pasa en el si1lo a *n modelo de
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Cmo se retribuye a los administradores de la !#"#?
$l cargo puede ser retribuido o no# $n caso de serlo, con*orme al art9culo ;
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delimitar los tend+a ,*e si el acto e?ced+a de 8l. no
" #&@ "
te p*nto tienen i1*al redaccin tras las la misma frente a
" #&% "
tanto.persiste la pol8mica doctrinal. na-
cida antes de la re(orma. entre los
,*e consideran ,*e la competencia de la
)*n- ta no se e?tiende a la 1estin ylos ,*e consideran ,*e este rano es
el poder so0erano de la sociedad2
En cam0io. la Ley de Sociedades Li-
mitadas /a determinado la competen-
cia de la )*nta. al atri0*irle *nas
(ac*l- tades concretas. a*n,*e le
permite ,*e imparta instr*cciones o
someta a a*tori- 3acin determinadosas*ntos. si no lo pro- /+0en los
estat*tos2
Res*lta m4sprecisa /oy la compe-
tencia de la )*nta en la sociedad
limita- da ,*e en la annima2 Esto es
*n tanto incon1r*ente. p*es al mayor
peso y. por tanto. las mayores
competencias de la )*nta de0ieranresidir en el tipo de so- ciedad
1eneralmente m4s (amiliar o de menor
nFmero de socios 5si 0ien es cier- to
,*e en la sociedad limitada no /ay l+-
mite de capital ni de socios en estos
mo- mentos62
Es e:idente ,*e el pro0lema de
las competencias de la )*nta en la
sociedad annima /a de ser
e?aminado /oy a la l*3 de la m4s
precisa re1*lacin de las limitadas2
La Ley de ') L) determina
las competencias de la junta y
le atribuye unas facultades
concretas, que
tambi&npueden
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delimitar los tend+a ,*e si el acto e?ced+a de 8l. no
" #&@ "
te p*nto tienen i1*al redaccin tras las la misma frente a
" #&% "
mo asumen
administradores la
presentacin?
Tanto la Ley de Sociedades Annimas como la
Limitadas atri0*yen e?presa- mente estacin a los administrado- res. con car4cter
l*si:o2 Es decir. la re- presentacin no p*ede
*s*rpada por la )*nta2
En este sentido. la resol*cin de la Di- reccin
neral de Re1istros y Notaria- do de @ de
rero de 1%7$ y posterio- res. entiende ,*e no
competente la )*n- ta para otor1ar directamente
poder an- te Notario2 La resol*cin de 1$ de
yo de 1%%' esta0lece ,*e para e)ec*tar *n
erdo de la )*nta 1eneral no se p*ede dele1ar
otrapersona ,*e no sea admi- nistradora. p*es
a 8ste r1ano al ,*e corresponde la 1estin y la
e)ec*cin de los ac*erdos de la)*nta en
materia de s* competencia2
La c*estin de m4s inter8s en la
re-presentacin es la de s* 4m0ito2 Del
mis- mo modo ,*e el (actor est4dotado por el empresario de *n poder
1eneral para todos los actos del iro o
tr4(ico del es- ta0lecimiento en ,*e
presta s*s ser:icios. el r1ano de
administracin est4 dotado. por
disposicin de la ley. de (ac*ltades re-
presentati:as para todos a,*ellos
actos ,*e se enc*entren
comprendidos en el o0)eto social
determinado en los corres-pondientes
estat*tos2
Ya antes de la re(orma de 1%@% se en-
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a retribucin en la sociedad limitada
Con*orme al art9culo , en principio, el cargo de administrador es gratuito en laso+ ciedad limitada, a menos que los estatutos establecan lo contrario y determinen
el sis+ tema de retribucin#
:ratando de paliar las di*icultades que se hab9an producido con las annimas, el
ar+ t9culo precisa a continuacin que si esa retribucin tiene como base la
participacin en bene*icios, los estatutos determinarn concretamente esa
participacin en ganan+ cias, que se *i'ar para cada e'ercicio por la 'unta general#
1a0a a la sociedad. a*n trat4ndose de
ter- ceros de 0*ena (eC pero laslimitaciones e?cepcionales 5de c*ant+a o
de act*acin. o de determinados
actos2226 esta0lecidas en los estat*tos. no
per)*dica0an al ter- cero ,*e creyera
,*e los administradores s+ ten+an esas
(ac*ltades. sal:o los casos de col*sin
o (ra*de2
El art+c*lo % de la rimeraDirecti:a Com*nitaria. a la ,*e
pretend+a adap- tarse la re(orma del
derec/o espa>ol de sociedades
mercantiles. i0a toda:+a m4s all4; el
citado art+c*lo 5con *na (*erte in-
(l*encia deri:ada del Derec/o alem4n.
siempreprotector del tr4(ico comercial
en detrimento de la propiedad6
esta0le- ce ,*e incl*so estando (*era
del o0)eto social de la empresa. el
acto del admi- nistrador pod+a
o0li1ar en ciertas oca- siones a la
sociedad2
Qu es competencia
del administrador?
En este sentido. tanto la Ley deAn- nimas como la de Limitadas.
,*e en es-
respecti:as re(ormas. esta0lecen en los
ar- t+c*los 1#% y &B;" *e la representacin se
e?tiende a todos los actos
comprendidos en el o0)eto social
consi1nado en los estat*- tos 5ya
reco1ido en la ley dero1ada de
1%$162
" *e las limitaciones estat*tarias.
a*n inscritas. son ine(icaces contra ter-ceros 5esto no aparec+a en la Ley de
S2A2 dero1ada. pero s+ en la de
limitadas. apli- c4ndose se1Fn la
doctrina tam0i8n a las primeras62
" *e a*n c*ando se desprenda de
los estat*tos ,*e el acto e?ceda del
o0)eto so- cial. el acto :inc*la a la
sociedad si el ter- cero /a o0rado de
0*ena (e y sin c*lpa 1ra:e 5no:edad6.
lo ,*e prote1e m4s aFn al tercero a
costa de la sociedad2
La *irectia +omunitaria
estableceque, aun estando fuera
del objetode la empresa, el acto
del administrador puede obligar a
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" #7' "
sit*acin se>aladamente con:ocar la)*n- determinar en los
" #71 "
Las concl*siones pr4cticas ,*e sep*e-
den o0tener de lo dic/o son;
" *e no es necesario ,*e el acto
con- creto ,*e sepretenda reali3ar est8com- prendido en la en*meracin de
(ac*ltades ,*e se s*elen /acer en los
estat*tos de las sociedades. p*es se
entiende ,*e tiene to- das las necesarias
para desarrollar el o0)e- to2 Incl*so. esa
en*meracin de (ac*ltades p*ede ser
ociosa y e,*+:oca. p*es en nin- Fn caso
p*ede limitar las ,*e tiene el r- 1ano nitampoco otor1ar otras ,*e :ayan m4s
all4 del o0)eto social. ,*e es l+mite m+-
nimo pero tam0i8n m4?imo de las
(ac*l- tades de los administradores2 Y ello
podr+a s*poner *na ampliacin
indirecta e irre- 1*lar del o0)eto social
de la compa>+a2
" *e la concrecin de los actos,*e est4n dentro del o0)eto es m*y
di(+cil y m*c/as :eces slo se p*ede
/acer a pos- teriori2 Dentro del
o0)eto social /a0r4 ,*e comprender
los actos del 1iro o tr4- (ico /a0it*al de
la compa>+a 5:ender 3a-patos en *na
3apater+a6. pero tam0i8n los llamados
ne*tros 5comprar la sede social6. ,*e
tienden indirectamente al o0)eto2 A
:eces *n a:al o *na donacin. en prin-
cipio contrarias al o0)eto social.
p*eden estar encaminadas a 8l2
En la sociedad annima, la
duracin del cargo de
administrador se fija en los
estatutos,pero nopuede superar
los cinco a%os
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" #71 "
sit*acin se>aladamente con:ocar la)*n- determinar en los
" #71 "
Cunto dura el cargo
de administrador en la
sociedad annima?
En las sociedades annimas. la
d*ra- cin se (i)ar4 en los estat*tos. sin,*e p*e- da ser s*perior a cinco a>os.
a*n,*e ca- 0e la reeleccin por
periodos i1*ales 5art2
1#&62 Transc*rrido el pla3o. la
inscrip- cin del nom0ramiento no
cad*ca /as- ta ,*e se /aya cele0rado la
si1*iente )*n- ta 1eneral 5en la ,*e se
p*eda nom0rar otro6. transc*rrido el
pla3o para la)*nta 1eneral ordinaria2
La reeleccin como conse)ero
impli- ca la contin*idad de los car1os
dentro del conse)o ,*e t*:iera el
reele1ido. sin per- )*icio de la
posi0ilidad de re:ocacin2
Aparte de por el transc*rso del
pla3o por el ,*e (*eron nom0rados.
la termi- nacin del nom0ramiento se
p*ede pro- d*cir por di:ersas
circ*nstancias;
La separacin de los
administrado- res 5,*e p*ede seracordada por la )*nta 1eneral en
c*al,*ier momento. a*n,*e no conste
en el orden del d+a62
or dimisin 5noti(icada a la
socie- dad6 o (allecimiento2
or inc*rrir el administrador en
al- 1*na pro/i0icin o incompati0ilidad.
en los s*p*estos especiales del art+c*lo
1B#2 aprod*cido al1*nos pro0lemas
pr4c- ticos la ren*ncia del
administrador Fni- co o de todos los
nom0rados sim*lt4- neamente; este
tipo de ren*ncias no s- lo cierra el
paso a *na con:ocatoria de la)*nta
1eneral para nom0rar n*e:o ad-
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a responsabilidad de los administradores
a ey de !ociedades "nnimas, a la que se remite la nue&a ey de !ociedadesimi+ tadas, ha agra&ado mucho la responsabilidad de los administradores#
@a'o la normati&a anterior los administradores slo respond9an en caso de
malicia, abuso de *acultades y negligencia gra&e#
$n la actualidad, el administrador responde *rente a los acreedores sociales del
dao que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos o por los realiados
sin la di+ ligencia con que deben desempear el cargo que, con*orme al art9culo
;AB es la de 6un ordenado comerciante y un representante leal7#
$sta responsabilidad es de carcter solidario entre todos los administradores y
slo se sal&ar el que pruebe que, no habiendo inter&enido en su adopcin y
e'ecucin, des+ conoc9a su e/istencia o conocindola hio todo lo con&eniente para
e&itar el dao, o al menos se opuso e/presamente a l#
2o e/onera de responsabilidad el hecho de que el acto haya sido adoptado,
autori+ ado o rati*icado por la 'unta general#
$l art9culo ;
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$l administrador suplente
a gran no&edad legislati&a en el comple'o tema de los administradores es laposibi+ lidad de nombrar un administrador suplente, para el caso de que cese por
cualquier causa alguno de los titulares y por el plao de tiempo que a ste le *altare,
caso de ha+ ber plao 0art9culo DE4#
Para el caso de que, muerto o cesado el administrador (nico, todos los solidarios,
al+ guno de los administradores con'untos, o la mayor9a del conse'o, no haya
suplente, ca+ be la solicitud de con&ocatoria 'udicial de 'unta general por cualquier
socio para el nom+ bramiento de administradores#
"dems, cualquiera de los administradores que permanecan en el e'ercicio del
car+ go podr con&ocar la 'unta general con ese (nico ob'eto#
Con esas nue&as normas se subsanan las delicadas consecuencias de la dimisin
de los administradores en la sociedad annima, no poco *recuente en la prctica#, y
que, de no haber una rpida suplencia, puede originar problemas de gestin a corto
plao en la compa9a a*ectada#
Cul es la duracin del cargo
en la sociedad limitada?En las sociedades de responsa0ilidad
limitada. la n*e:a ley admite el pla3o
de d*racin inde(inida. a*n,*e ca0e la
de- terminacin de *n pla3o en los
estat*tos2
Se aca0a con la doctrina de la
Direc- cin Jeneral ,*e e?cl*+a a las
sociedades limitadas de la limitacin a
cinco a>os. pero no admit+a el pla3o
inde(inido al e?i- 1ir *na determinacin
concreta 5ellopro- d*c+a el a0s*rdo de
admitir *npla3o de
d*racin de cien a>os. pero no el
inde- (inido62 Se si1*e adem4s. a/ora
con ran- o de ley. *n criterio i1*al aldel rela- mento en c*anto a la
cad*cidad del nom-0ramiento 5art+c*lo
&'62
ara el caso de separacin del
admi- nistrador. la Ley esta0lece como
no:edad ,*e los estat*tos no podr4n
e?i1irpara el ac*erdo de separacin *na
mayor+a s*- perior a los dos tercios de
los :otos co- rrespondientes a las
participaciones en ,*e se di:ida el
capital social. lo ,*e im- pide ,*e los
nom0ramientos iniciales se
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