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    Autoridades Aduaneras

    S

    iendo las autoridades aduaneras las competentes parallevar a cabo la aplicación de las leyes en materia de Co-mercio Exterior, se hace necesario establecer qué es lo

    que se entiende por éstas. Autoridad Aduanera es aquellaque realiza las funciones relativas a la entrada de mercancíasal territorio nacional, o a la salida de mercancías del mismo, vi-gilando que los contribuyentes importadores o exportadorescumplan con sus obligaciones fiscales; es decir, que se cubranlos impuestos generales a la importación o a la exportación,que se paguen las cuotas compensatorias que procedan y, ensu caso, verificar el debido cumplimiento de las regulacionesy restricciones no arancelarias.

    Las Autoridades Aduaneras pertenecen al Servicio de Admi-nistración Tributaria y para su funcionamiento y organización

    se integra por la Administración General de Aduanas, de lacual dependen otras administraciones(1) como son:

    - Administración Central de Operación Aduanera.- Administración Central de Investigación Aduanera.- Administración Central de Fiscalización Aduanera.- Administración Central de Contabilidad y Glosa.- Administración Central de Visitaduría.- Administración Central de Planeación Aduanera.- Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera.- Administración Central de Destino de Bienes.- Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos.- Administración Central para la Inspección Fiscal y Aduanera.

    1 Artículo 2 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributa-

    ria, modificado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de

    fecha 12 de mayo de 2006.

    La Inexacta Clasificación

     Arancelaria, Los CréditosFiscales Impuestos por

     Autoridades Aduaneras

    En materia de Comercio Exterior, es común que las Autoridades Aduaneras, al momento de

    estar realizando sus facultades de comprobación y los procedimientos en materia aduane-

    ra, cometen una serie de ilegalidades que terminan, por lo general, en la determinación de

    un crédito fiscal, así como la imposición de multas en contra de los contribuyentes.

    En la presente colaboración se abordará el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera y el proceso que se debe seguir para su implementación, que efectúan las

     Autoridades Aduaneras, e identificar las actuaciones ilegales que en la práctica cotidiana

    incurren las mismas.

     y la Forma de Combatirlos

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    La competencia de las Autoridades Aduaneras se encuentraprevista en el artículo 29 del Reglamento Interior del Serviciode Administración Tributaria. Existen en la República Mexica-na 47 aduanas(2) y 35 Garitas(3).

    Obligaciones fiscales en materia

    de Comercio Exterior

    En este apartado, se establecerán cuáles son las obligacionesque en materia de Comercio Exterior están obligados a cum-plir los contribuyentes; siendo estás:

    2 Anexo 4 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio

    Exterior para 2006.

    3 Anexo 25 de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio

    Exterior para 2006.

     A) Impuestos al Comercio Exterior:

    1. Impuesto General de Importación: es aquel al que estánobligados a pagar las personas físicas o morales que intro-duzcan mercancías al territorio nacional.

    La base gravable del impuesto general de importación,es el valor en aduana de las mercancías. El valor en adua-na de las mercancías es el valor de transacción de lasmismas; es decir, el precio que el importador pagó porlas mercancías, incluyendo lo que haya pagado por con-cepto de comisiones, gastos de transporte, de carga odescarga, gastos de embalaje, costos de envases, etc.

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    2. Impuesto General de Exportación: es aquel al que estánobligados a pagar las personas físicas o morales que extrai-gan mercancías del territorio nacional.

    La base gravable del impuesto general de exportación, es elvalor comercial de las mercancías en el lugar de venta, de-biéndose de consignar el precio en la propia factura, o encualquier otro documento que haga las veces de ésta, sinque en el valor se incluyan los gastos por conceptos de fletes

    y seguros.

    3. Impuesto al Valor Agregado: el artículo primero de la Leydel IVA establece que se deberá pagar el mismo por la impor-tación de bienes a la tasa del 15%, 10% -cuando se tenga la re-sidencia en franja o región fronteriza- y 0% -según se trate debienes o servicios que se encuentren gravados a dicha tasa-;en tanto que el artículo 29 del citado ordenamiento estable-ce, que por la exportación de bienes o servicios se causará elImpuesto al Valor Agregado sólo que, a la tasa del 0%.

    B) Pago de cuotas compensatorias:

    Son aquellas que se aplican a las mercancías importadas, y queson consideradas por la ley como prácticas desleales de comer-cio internacional; es decir, cuando se importan mercancías encondiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen(4). A quien le corresponde fijar las cuotascompensatorias que deberá pagar por la importación de cier-tas mercancías, es a la Secretaría de Economía. Las cuotascompensatorias tienen el carácter de aprovechamientos en lostérminos del artículo 3 del Código Fiscal de la Federación.

    La importación de mercancías en condiciones de discrimina-ción de precios, consiste en la introducción al país de mer-

    4 Artículo 3, fracción III, de la Ley de Comercio Exterior.

    cancías a un precio inferior a su valor normal. Por ejemplo,se importa calzado de origen chino, el cual tiene un costo deproducción de $50.00 pesos; mientras que en la RepúblicaMexicana el mismo calzado tiene un costo de producción de$100.00 pesos, por lo tanto, al calzado que se pretende im-portar se le aplicará una cuota compensatoria de $50.00 pe-sos, para equilibrar la competencia entre el calzado de origenchino y el mexicano.

    La subvención consiste en aquellas contribuciones financierasque otorga un gobierno extranjero, directa o indirectamente,a una empresa o rama de producción y con ello se les otorgueun beneficio; es decir, son estímulos fiscales que reciben lasempresas o ramas de la producción por parte de su gobiernocon lo cual se ven beneficiadas, por lo que el costo de las mer-cancías que producen resultan inferiores en relación al costode las mismas mercancías en México. Por ejemplo, en EstadosUnidos de América existen importantes apoyos financieros alsector agrícola, en específico la producción de maíz, que hacenque el producto sea más barato en relación al costo del mismoproducto en nuestro país; es decir, si se pretende importar maízde E.U.A., cuyo precio por kilo oscila en $3.00 pesos, mientrasque en México el kilo de maíz se encuentra a un costo de $5.00pesos; entonces al maíz importado de Estados Unidos debe-rá pagar una cuota compensatoria de $2.00 pesos por kilo demaíz, para equilibrar la competencia entre ambos países.

    C) Cumplir con las regulaciones y restricciones noarancelarias que establezca la Secretaría de Economía:

    Por dichas regulaciones y restricciones no arancelarias, comosu nombre lo dice, no se pagará arancel alguno, sino quedichas medidas consisten en permisos previos, cupos máxi-mos, certificaciones, marcado de país de origen, cumplimien-to de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos quese consideren adecuados para evitar las prácticas desleales

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    en comercio internacional, regular la entrada de productos ypara dar cumplimiento a los tratados internacionales celebra-dos por México con otros países.

    Despacho de las mercancíasUna vez abordado las obligaciones fiscales que en materia deComercio Exterior tienen los contribuyentes, nos encontra-mos en condiciones de pasar al procedimiento que se debeseguir al momento de que una persona, sea física o moral,pretende introducir o extraer del país mercancías, y así poderexponer las frecuentes ilegalidades en que incurren las Auto-ridades Aduaneras.

    El despacho de las mercancías es definido por la Ley Adua-nera, como el conjunto de actos y formalidades relativos a laentrada y salida del territorio nacional de mercancías, que sedeben realizar en la aduana a través de la Autoridad Adua-nera, y a las que también deben ceñirse los consignatarios,

    destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en lasimportaciones y los remitentes tratándose de exportaciones,y sobre todo los agentes y apoderados aduanales.

    El agente o apoderado aduanal  es aquella persona físicaque previamente fue autorizada por la Secretaría de Hacien-da y Crédito Público para fungir como tal -otorgándole unapatente-, y por conducto de ellos, se realiza el despacho delas mercancías. Esto es, por medio de un agente o apoderadoaduanal se llevan acabo los actos y formalidades establecidaspor las leyes, para efecto de la importación o exportación demercancías. En el caso de apoderado aduanal únicamentepromoverá el despacho ante una sola aduana y en represen-tación de una sola persona. Por mandato de ley, los agenteso apoderados aduanales serán considerados como represen-tantes legales de los importadores o exportadores.

    El despacho de las mercancías se desarrolla como a continua-ción se indica:

    Las personas físicas o morales que importen mercancías,primero, deberán contratar los servicios de un agente oapoderado aduanal, pues la ley obliga a los importadores oexportadores a presentar ante la aduana, por conducto deapoderado o agente aduanal, un pedimento en formato ofi-cial aprobado. El pedimento es el documento en el cual seasientan los datos que identifican a las mercancías que se

    pretenden importar o exportar, la clasificación arancelaria que le corresponde, el valor de las mercancías, la aduana porla que ingresa, el medio por el cual se transporta, el peso dela mercancía, el régimen aduanero, el impuesto general deimportación o exportación a que está obligado el contribu-yente y, en su caso, el pago de las cuotas compensatorias co-rrespondientes.

    El pedimento que presente el agente o apoderado aduanal,deberá ir acompañado de:

    En caso de importación:

    - Factura comercial.- La documentación que compruebe que se han cumplido

    con las obligaciones fiscales.- Los documentos por los cuales se determine la proceden-

    cia y origen de las mercancías (para efecto de si están su- jetas a cuotas compensatorias, o bien, a un trato arancela-rio preferencial, de acuerdo a los tratados internacionales).

    - Certificado de peso o volumen, expedido por empresacertificadora autorizada por la Secretaría de Hacienda yCrédito Público.

    - Cuando se trate de mercancías que puedan ser identificadasindividualmente, se deberá indicar en el pedimento los nú-meros de serie, marca, modelo o especificaciones técnicaso comerciales que sean necesarias para su identificación.

    En caso de exportación:

    - La factura o cualquier documento en el que se exprese elvalor comercial de las mercancías.

    - La documentación a través de la cual comprueben a lasAutoridades Aduaneras que se han cumplido con las regu-laciones o restricciones no arancelarias a la exportación.

    Por lo tanto, los importadores o exportadores, a través delapoderado o agente aduanal, se encuentran obligados a cal-cular y consignar en el pedimento correspondiente, los mon-tos de los impuestos a enterar, los montos por concepto decuotas compensatorias; de acuerdo con la información queles otorguen los importadores o exportadores.

    Una vez elaborado el pedimento y de haber pagado las obli-gaciones a cargo de importador o exportador, se presentaráante la autoridad aduanera, acto seguido, activar el Meca-nismo de Selección Automatizado (MSA)  que no es otra

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    cosa que el mecanismo (semáforo) que determinará si lasmercancías que se señalan en el pedimento se someterán areconocimiento aduanero por parte del administrador dela aduana correspondiente. El reconocimiento aduaneroconsiste en el examen de las mercancías de importación oexportación que se señalen en el pedimento, así como de susmuestras, con el objeto de que la Autoridad Aduanal cuentecon elementos que le ayude a precisar la veracidad de lo de-clarado por el importador o exportador en el pedimento. Siel semáforo (MSA) arroja luz verde podrán retirar del recintofiscal (aduana) las mercancías que se consignaron en el pedi-mento. En caso contrario; es decir, que el semáforo arroje luzroja, la Autoridad Aduanera por conducto de su administra-dor llevará a cabo el reconocimiento de las mercancías; estoes, si las mercancías efectivamente contienen las característi-cas consignadas en el pedimento respectivo. Ya que hubieseterminado el reconocimiento, se deberá activar por segundaocasión el MSA, que determinará si las mercancías serán pro-ducto de un segundo reconocimiento.

    Es importante mencionar que si producto de la activacióndel Mecanismo de Selección Automatizado el contribuyen-te no es sujeto de reconocimiento aduanero, no significaque el valor declarado en el pedimento es aceptado, oque existe resolución favorable al particular, por lo quela autoridad en cualquier momento podrá ejercer sus fa-cultades de comprobación; es decir, practicar revisión degabinete o visita domiciliaria para verificar que la mercancíaverdaderamente corresponda a los datos que fueron asen-tados en el pedimento.

    Cuando, el semáforo (MSA) indique luz roja, practicándoseel reconocimiento aduanero de las mercancías, y no se de-tecte ninguna irregularidad, se entregarán las mercancíasde inmediato, para efecto de ser llevadas a su destino. Casocontrario, que derivado de la revisión practicada (reconoci-miento aduanero) a las mercancías se detecten irregulari-dades (que la clasificación arancelaria no corresponda a lasmercancías que se importan) la Autoridad Aduanera deberálevantar un acta circunstanciada en la que hará constar demanera clara y precisa en qué consisten las irregularidadesque se presentaron en el desarrollo de la revisión de lasmercancías, además de que embargará precautoriamen-te las mismas. La referida acta circunstanciada es el iniciodel Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera(PAMA) que viene a ser el conjunto de actos que prevé laLey Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de

    determinar las contribuciones omitidas y, en su caso, impo-ner las sanciones que correspondan en materia de Comer-cio Exterior.

    Levantada el acta, la autoridad requerirá al importador o ex-portador para que designe dos testigos de asistencia, y tam-bién deberá señalar un domicilio que se encuentre dentro dela circunscripción territorial de la aduana correspondientespara efecto de oír y recibir notificaciones. En la propia acta laautoridad deberá de conceder el término de diez días hábilespara que el interesado pueda ofrecer las pruebas que estimenecesarias para efecto de desvirtuar las irregularidades asenta-das en el acta. Del acta que se levante se deberá entregar unacopia al interesado y en ese momento se le tendrá por notifica-do del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

    En el acta que al efecto levante la Autoridad Aduanera de-berá contener:

     - La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

    - Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del pro-cedimiento (que la clasificación arancelaria no correspon-da a las mercancías que se importan).

    - La descripción, naturaleza y demás características delas mercancías.

    - En su caso la toma de muestras de las mercancías, por loque la Autoridad Aduanera, además, deberá proceder a le-vantar un acta de muestreo.

    La Autoridad aduanera deberá concluir el Procedimiento Ad-ministrativo en Materia Aduanera dentro de los cuatro me-ses siguientes, a aquél en que se le haya notificadoel inicio del mismo al interesado.

    El artículo 153 de la Ley Aduanera,contempla un procedimiento admi-nistrativo, en donde no existe la apli-cación del embargo precautorio.Producto de la revisión efectuadaa las mercancías declaradas en elpedimento, se detecten irregu-laridades, la autoridad sin nece-sidad, procederá a determinarlas contribuciones que se hu-bieren omitido e imponer lassanciones que procedan con-forme a las Leyes Aduaneras.

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    En este caso por escrito se levanta un acta circunstanciada endonde se darán a conocer al interesado los hechos u omisio-nes que impliquen la falta de pago de contribuciones, cuotascompensatorias e imposición de las sanciones que procedan,otorgándole al interesado un plazo de diez días hábiles con-tados a partir del día siguiente en que surta efectos la notifi-cación de la referida acta, para efectos, éste deberá de estaren condiciones de ofrecer la pruebas necesarias que puedandesvirtuar los hechos asentados en el acta circunstanciada. Enla propia acta se deberá de requerir al interesado que señaledomicilio para que la autoridad pueda notificar las actuacio-nes que se realicen. La Autoridad Aduanera deberá emitirsu resolución en la que determinen si hay o no créditofiscal a cargo del importador o exportador, dentro de unplazo que por ninguna circunstancia deberá exceder decuatro meses, contados a partir de que se notifique el actaal interesado.

    Clasificación arancelaria(5)

    Todas las mercancías que se destinan al Comercio Exterior re-quieren de una correcta clasificación arancelaria. México, aligual que todos los países miembros de la Organización Mun-dial del Comercio (OMC) se encuentran obligados a utilizareste sistema (clasificación arancelaria) en su nomenclatura

    5 También se le denomina Sistema

    Armonizado de Designación y Codifi-

    cación de Mercancías (SA)

    estadística y aduanera. Una correcta clasificación arancelariaconlleva a que:

    - Se pague de manera correcta los impuestos al ComercioExterior.

    - Se cumpla con las regulaciones y restricciones no aran-celarias.

    - Si se trata de mercancías sujetas a trato arancelario preferen-te, producto de un Tratado Internacional de Libre Comercio.

    - Se paguen las cuotas compensatorias correspondientes.- Asegurar que la mercancía llegue sin retrasos ni contra-

    tiempos.

    Para lograr una correcta clasificación arancelaria es preciso que:

    - Se conozca perfectamente la mercancía que se preten-de clasificar.

    - Se precise el origen de las mercancías, con el objeto de po-der determinar preferencias arancelarias, aplicación decuotas compensatorias y otras medidas de salvaguarda.

    - Ubicar las mercancías en la sección que le corresponde(existen 22 secciones del SA).

    - Una vez determinada la sección, se debe ubicar el capítulocorrespondiente.

    - Seleccionado el capítulo, lo siguiente es seleccionar la par-tida más adecuada.

    - Después seleccionar la sub-partida, y así hasta llegar al ni-vel de fracción(6) arancelaria.

    6 El SA contiene 11,857 fracciones en total.

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    Aunque parece sencillo clasificar arancelariamente las mer-cancías, es preciso comentar, que en realidad resulta bastantecomplicado; pues realizarlo correctamente es necesario co-nocer las Reglas Generales para la interpretación del SistemaArmonizado, así como las demás reglas complementarias.

    Ejemplo: una chamarra de piel, se ubica en la sección VIII, Ca-pítulo 42, partida 42.03 (Ley de los Impuestos Generales deImportación y Exportación).

    Cuando existe una incorrecta clasificación arancelaria, sepueden estar omitiendo impuestos al Comercio Exterior,cuotas compensatorias, o bien, dejando de cumplir conregulaciones o restricciones no arancelarias, por lo que laAutoridad Aduanera ante tal circunstancia, puede aplicar elprocedimiento administrativo e imponer un crédito fiscal ylas multas correspondientes, que generalmente resultan sercantidades exorbitantes, inclusive embargar de manera pre-cautoria las mercancías.

    Se ha mencionado que en base a Tratados Internacionalesde Comercio Exterior, se establecen tratos preferencialessobre ciertas mercancías, que previamente acuerdan porpaíses que signan el tratado. Por medio de los Tratados deLibre Comercio, algunas mercancías que generalmente tie-nen una determinada tasa, pero gracias a este se les asignauna tasa menor, o bien, algunas mercancías que se encuen-tran sujetas a cuotas compensatorias con el tratado dejande estar sujetas a las mismas. Esto es, lo que se conoce comotrato arancelario preferencial. Lo anterior, siempre que se

    trate de mercancías producidas en los países que firman elTratado Internacional.

    Por lo tanto resulta, de suma importancia determinar en elpedimento el origen exacto de las mercancías para poderdeterminar si las mismas son objeto de un trato arancelariopreferencial.

    Ilegalidades cometidas por las

    Autoridades Aduaneras dentro del

    procedimiento administrativo

    Ahora sí, ya explicado el procedimiento que establece la LeyAduanera, estamos en condiciones de identificar las actua-ciones de las Autoridades Aduaneras que resultan contrariasal referido ordenamiento, por lo que si producto del procedi-miento de establecen contribuciones omitidas y sanciones alos importadores o exportadores, puedan plantear una ade-cuada defensa para efecto de nulificar el crédito fiscal deter-

    minado.

    Violación a los Tratados Internacionales que México tienecelebrado con otros países.

    Efectivamente, se ha convertido en una práctica habitual,por parte de la Autoridad Aduanera, el que de manera pordemás ilegal y arbitraria, sin fundamento legal alguno, nie-gan el trato arancelario preferencial -producto de un trata-do internacional- por una inexacta clasificación arancela-ria, y además, determinan automáticamente un origen de

    las mercancías distinto al que legalmente lescorresponde sólo por el hecho de haber cla-

    sificado incorrectamente las mercancías en elpedimento, imponiendo así, algún crédito fiscal,

    multas y cuotas compensatorias a pagar por par-te del contribuyente.

    Resulta ilegal tal actuación de la autoridad, en virtud deque, aún y cuando exista una inexacta clasificación aran-celaria, ello resulta irrelevante y no afecta a la autoridad,puesto que el origen de las mercancías es de un país conel cual se tiene celebrado algún Tratado de Libre Comerciócon nuestro país, y que por lo tanto, gozan de un trato aran-celario preferencial; es decir, por una inexacta clasificaciónarancelaria no afecta el que se siga gozando de una tratoarancelario preferencial.

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    Para que la autoridad pueda calificar como no originariosdeterminados bienes consignados en el pedimento, es nece-sario seguir los procedimientos que los propios Tratados In-ternaciones de Libre Comercio establecen para tal efecto. Enel caso del Tratado de Libre Comercio de América del Norte(TLCAN) se establece un procedimiento que la autoridad estáobligada a seguir; es decir, no se trata si quiere o no aplicarel procedimiento. Por eso la autoridad no puede rechazar elorigen de una mercancía como le venga en gana, sin funda-mento ni motivo legal para ello. El procedimiento que se sigueconsiste en realizar cuestionarios por escrito y verificaciones alas instalaciones de los productores de las mercancías, propor-cionando por escrito una resolución al productor acerca del

    bien que estuvo sujeto a verificación, en la que se determinesi la mercancía calificó o no como originaria del país. Sin em-bargo, la autoridad no lo realiza así, simplemente al detectaruna inexacta clasificación arancelaria, niega arbitrariamenteel origen de las mercancías, imponiendo créditos fiscales encantidades exorbitantes, pues inclusive les asignan el origencomo si fueran mercancías producidas en China, que vienen aser las más castigadas con cuotas compensatorias.

    Adicionalmente, en Reglas de Carácter General para la apli-cación de los Tratados Internacionales de Comercio Exterior,se establece que cuando en un pedimento, el certificado deorigen presentado sea ilegible, defectuoso o no se haya lle-nado correctamente, la autoridad deberá requerir al impor-tador para que en un plazo de cinco días hábiles, presenteuna copia del certificado de origen en el que se subsanen lasirregularidades; sin embargo, la autoridad tampoco lo realizacomo se establece, resultando ilegales sus actuaciones.

    Ante una inexacta clasificación arancelaria, lo único que pro-cede es una multa por infracción al artículo 184, fracción IIIque señala:

     ARTÍCULO 184.

    “Cometen las infracciones relacionadas con las obligacionesde presentar documentación y declaraciones, quienes:

    …III.  Presenten los documentos a que se refieren las dos frac-ciones anteriores, con datos inexactos o falsos u omitiendoalgún dato, siempre que se altere la información estadística”.

    Infracción que le corresponde una multa que establece el ar-tículo 185 fracción II.

     ARTÍCULO 185.

    “Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan lasinfracciones relacionadas con las obligaciones de presentardocumentación y declaraciones, así como de transmisión

    electrónica de la información, previstas en el artículo 184 deesta Ley:

    …lI.  Multa de $993.00 a $1,419.00 a la señalada en la frac-ción III, por cada documento”.

    Apoya nuestro argumento la tesis de jurisprudencia, emitidapor la Segunda Sección del Tribunal Federal Superior de JusticiaFiscal y Administrativa, visible en la Quinta Época, publicaciónnúmero 49, enero 2005, página 559, que literalmente señala:

    “OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES AL COMER-CIO EXTERIOR POR DECLARAR UNA FRACCIÓN ARANCE-LARIA INCORRECTA. CASO EN EL QUE NO EXISTE.- Cuandoderivado del procedimiento de toma de muestras, la autori-dad resuelve que el actor importó mercancía de procedenciaextranjera bajo una fracción arancelaria incorrecta, pero noexista controversia respecto al origen de la mercancía im- portada, y conforme la fracción arancelaria determinada por la autoridad, dicha mercancía goza de trato arancelario preferencial, no existe omisión en el pago de contribucionesque liquida la autoridad, ya que la fracción arancelaria de-terminada por ésta, le corresponde el arancel preferencialaplicado por la actora en el pedimento de importación, porlo que la resolución impugnada se dictó en contravencióna las disposiciones aplicadas y los hechos se apreciaron de

    Cuando existe una incorrecta clasificación arancelaria, la Autoridad Aduanera

    ante tal circunstancia puede aplicar el procedimiento administrativo e imponer un

    crédito fiscal y las multas correspondientes, que generalmente resultan ser cantidades

    exorbitantes, inclusive embargar de manera precautoria las mercancías

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    forma equivocada, debiendo decretarse la nulidad lisa y lla-na de la misma”.

    En resumen, con la negativa sin fundamento, ni motivo algu-no del origen de las mercancías por una inexacta clasificaciónarancelaria, se actualiza la hipótesis normativa prevista en lafracción IV, del artículo 51 de la Ley Federal de ProcedimientoContencioso Administrativo, lo que trae como consecuenciala nulidad lisa y llana del crédito fiscal determinado por la au-toridad en contra del contribuyente.

    Violación al artículo 16 Constitucional y 38, fracción I delCódigo Fiscal de la Federación

    Dichos artículos establecen:

     ARTÍCULO 16.

    “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domici-lio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamientoescrito de la autoridad competente, que funde y motive lacausa legal de procedimiento”.

    (El énfasis fue añadido)

     ARTÍCULO 38.

    “Los actos administrativos que se deban notificar deberántener, por lo menos, los siguientes requisitos:

    I. Constar por escrito en documento impreso o digital”.

    (El énfasis fue añadido)

    En efecto, las resoluciones que dictan las autoridades fiscalesaduaneras en las que determinan contribuciones omitidas,cuotas compensatorias y multas, tienen su origen en unaorden verbal de la autoridad, lo que evidentemente va encontra de los artículos transcritos.

    Lo anterior es así, en virtud de que la activación del meca-

    nismo de selección automatizado (MSA), que determina si sedebe o no practicar la revisión de las mercancías; y que encaso afirmativo se detecten irregularidades, se inicia el proce-dimiento y en su momento se determinan las contribucionesomitidas y sanciones correspondientes en contra de los pre-ceptos legales mencionados. Es decir, la activación del MSAse realiza de manera verbal, por lo tanto todo crédito fiscaltiene su origen necesariamente en el MSA, ya que la autori-dad únicamente en el acta circunstanciada con la que se dainicio al procedimiento establece:

    “En fecha ___ de _______ de ______ se presentó ante elmecanismo de selección automatizado de esta Aduana, el pedimento de importación número _______ (…) determi-nando dicho mecanismo la realización del reconocimientoaduanero, mismo que fue practicado por esta autoridad…” 

    Por lo que se desprende que la autoridad procede a realizarun acto de molestia en los bienes y posesiones sin que pre-cediera para ello una orden escrita en la que expresarán los

    fundamentos legales y los motivos que tiene la autoridadcompetente para realizar su actuación, ni siquiera se des-prende que hubiere sido requerido el interesado para efectode activar el MSA, resultando un acto de molestia a través deun mecanismo automatizado cuyo funcionamiento carece detodos los requisitos legales, ya que de su activación se origi-nan los reconocimientos aduaneros sobre las mercancías.

    Confirma nuestro argumento la jurisprudencia, númeroXXI.10.J/6, de mayo de 1993, cuyo texto y epígrafe señala:

    “ SEGURIDAD JURÍDICA, GARANTÍA DE. LAS ÓRDENES VER-BALES DE AUTORIDAD SON VIOLATORIAS EN SÍ MISMASDEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. El artículo 16 Consti-tucional contiene una garantía de seguridad jurídica, que setraduce en la forma del acto autoritario de molestia, el cualdebe derivarse siempre de un mandamiento por escrito, puessolamente de esta manera puede observarse la fundamenta-ción del acto de autoridad, por lo que cualquier mandamien-to u orden verbal que originen una molestia en los bienes jurídicos, son contrarios a dicho precepto constitucional”.

    Violación al artículo 43 de la Ley Aduanera

    En efecto, con regularidad se actualiza la presente violaciónpor parte de las autoridades fiscales. El mencionado artículoen la parte que nos interesa señala:

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     ARTÍCULO 43.

    “(…) en caso afirmativo la autoridad aduanera efectuaráel reconocimiento, ante quien presente la mercancías en elrecinto fiscal (…)”.

    (El énfasis fue añadido)

    En esta tesitura, el reconocimiento aduanero es practicadoen contravención del precepto legal trascrito. Resulta ser quela aduana se encuentra a cargo de un administrador, y esprecisamente éste quien efectúe en primer término, el re-conocimiento aduanero, pues es el Reglamento Interior delServicio de Administración Tributaria (RISAT) el que estableceque dicho funcionario es la Autoridad Aduanera a que hacereferencia el artículo 43 de la Ley Aduanera, por lo que todaactuación que se derive en contravención a lo anterior, sedebe nulificar por ser fruto de un acto afectado de ilegalidad.En la práctica, sucede que el primer reconocimiento adua-nero es practicado por un funcionario distinto del adminis-

    trador de la aduana, sin que exista una suplencia legal, quese encuentre fundada y motivada, para que ese funcionarioincompetente pueda validamente llevar a cabo el reconoci-miento aduanero.

    Refuerza nuestro argumento la siguiente jurisprudencia nú-mero 118/2005 que literalmente establece:

    “PRIMER RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCAN-CÍAS. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ADUA-NERA, COMO ACTO JURÍDICO, DEBE PRACTICARSE POREL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y NO POR SUS AUXI-LIARES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999).- De conformidadcon el citado precepto, una vez que el interesado elaboró el pedimento y pagó las contribuciones y cuotas compensato-rias por él determinadas, se presentarán las mercancías conel pedimento ante la autoridad aduanera y se determinarási debe practicarse su reconocimiento; en caso afirmativo, laautoridad aduanera lo efectuará ante el interesado en el re-cinto fiscal, debiendo entenderse por aquella el Adminis-trador de la Aduana por ser su titular. Pues bien, conformea los artículos 3 y 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera, asícomo 2 y 42, apartado C del Reglamento Interior del Serviciode Administración Tributaria, el administrador de la adua-na podrá ser asistido por algún otro funcionario o persona(perito) en su auxilio o de acuerdo a las necesidades que elservicio requiera, de manera que cualquier colaborador de

    la aduana puede revisar las mercancías, con la finalidad dedetectar irregularidades; sin embargo, corresponde al ad-ministrador realizar su primer reconocimiento como acto jurídico y levantar el acta correspondiente , para que así se produzcan las consecuencias jurídicas que de ello derivenen ejercicio de las facultades que la ley le concede, esto es,seguir el procedimiento que determina la Ley Aduanera ensus artículos 150 a 153; de ahí que sea incorrecto considerarque los diversos integrantes de las aduanas , como elemen-tos auxiliares de los administradores y cuando las necesida-des del servicio lo requieran,  puedan practicar el referidoacto jurídico de reconocimiento de mercancías , indepen-dientemente de existir o no escrito del administrador auto-

    rizándolos para ello, ya que una cosa es la revisión materialde las mercancías para detectar posibles irregularidades, laque puede realizarse por cualquier colaborador de la adua-na, y otra distinta es el primer reconocimiento aduanero acargo del Administrador”.

    (El énfasis fue añadido)

    Violación al artículo 152 de la Ley Aduanera

    Artículo que en la parte que nos interesa dispone:

     ARTÍCULO 152.

    “ Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses , contados a partirdel día siguiente a aquél en que se encuentre debidamenteintegrado el expediente”.

    (El énfasis fue añadido)

    La Autoridad Aduanera se encuentra facultada por la ley aque cuando con motivo del reconocimiento aduanero se de-tecten irregularidades, la Autoridad Aduanera levantará unacta circunstanciada en la cual se le otorgará un plazo de diezdías para rendir pruebas a efecto de desvirtuar las irregulari-dades asentadas en el acta; y también la propia ley obliga a la

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    autoridad a emitir su resolución en un plazo que no podrá ex-ceder de cuatro meses contados a partir de que se encuentredebidamente integrado el expediente. ¿Cuándo se entiendeque el expediente se encuentra debidamente integrado? Larespuesta nos la ofrece el propio artículo 152 de la ley en co-mento, y se dice que se encuentra debidamente integradoel expediente cuando hayan vencido los plazos para ofrecerpruebas y rendir alegatos; es decir, los cuatro meses comien-zan a correr a partir de que haya vencido el plazo de los diezdías hábiles que se otorgan al interesado dentro de la propiaacta circunstanciada.

    En este orden de ideas, la autoridad al momento de estar efec-tuando el reconocimiento aduanero puede tomar una o variasmuestras de las mercancías, las cuales deberán ser enviadas a

    la Administración Central de Laboratorios y Servicios Científi-cos para su análisis, y demostrar que las mercancías tienes lascaracterísticas que se dicen tener en el pedimento respectivo.Bien, en la práctica las Autoridades Aduaneras al enviar lasmuestras a la referida Administración de Laboratorios, tardanun año, inclusive hasta varios años en notificar la resoluciónen donde se contiene el resultado del análisis de las muestrastomadas a las mercancías, por lo que si en la resolución se im-pone la determinación de un crédito fiscal, este resulta ilegal,pues dicha resolución excede el termino de cuatro meses quela Ley Aduanera en su artículo 152 establece.

    Existen una cantidad de casos que en la práctica se presentan,en donde la autoridad lesiona, con su actuar, la seguridad jurí-dica de los contribuyentes -importadores o exportadores-, puesmanejan indebidamente a su absoluta libertad la duración delos procedimientos, que en teoría no deben alargarse más delos cuatro meses que el legislador estableció en la Ley Aduane-ra. Por si fuera poco, con la demora en la emisión de la resolu-ción produce el que se incremente monetariamente la supuestaobligación de pago de los contribuyentes, debido a las supues-tas determinaciones de contribuciones omitidas, cuotas com-pensatorias y en su caso, de multas correspondientes, lo quetrae a colisión un mayor perjuicio a los propios contribuyentes.

    El apoyo de esta argumentación lo podemos constatar delcriterio jurisprudencia que establece:

    “ VIOLACIÓN AL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 152DE LA LEY ADUANERA, SE DA SI DE AUTOS SE ADVIERTEQUE LA AUTORIDAD DEMANDADA LEVANTO EL ACTACIRCUNSTANCIADA DE HECHOS MÁS DE UN AÑO DEPOSTERIORIDAD DEL DICTAMEN RENDIDO POR EL LABO-RATORIO CENTRAL EN DONDE SE DETERMINE EL TIPO DEMERCANCÍA QUE EL ACTOR IMPORTÓ Y, EN SU CASO, LAINFRACCIÓN A LA LEY DE LA MATERIA POR ASENTAR DA-TOS INEXACTOS EN EL PEDIMENTO.- De conformidad conel artículo 152 de la Ley Aduanera, en los casos en que nose embarguen precautoriamente mercancías en términosdel artículo 151 de la misma ley, la autoridad precederá adeterminar créditos fiscales o sanciones, sin necesidad desubstanciar el procedimiento administrativo en materiaaduanera. En este caso, la autoridad aduanera dará a co-nocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechosu omisiones que impliquen la omisión de contribuciones,cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de san-ciones, comunicándole al interesado que cuenta con un pla- zo de diez días hábiles para ofrecer las pruebas y alegatos

    que a su derecho convengan. Así mismo, la norma transcrita previene que las autoridades aduaneras efectuarán la deter-minación respectiva en un plazo que no excederá de cuatromeses. De ello se concluye, que si de autos se advierte quela presentación del pedimento de importación fue el 28de diciembre de 1998 y en esa fecha se levantó el acta demuestreo respectiva; en tanto que la Administración Centralde Laboratorio y Servicios Científicos de la AdministraciónGeneral de Aduanas, desde el 11 de mayo de 1999, determi-nó las características de la muestra, concluyendo la Aduanade Nuevo Laredo, por oficio de fecha 25 de agosto de 1999,que la mercancía había sido declarada en una incorrectadescripción e inexacta clasificación arancelaria, es evidenteque la aduana violentó el artículo 152 de la Ley Aduanera, pues no fue sino hasta el 19 de diciembre de 2003, el mo-mento en que se dio a conocer al enjuiciante su situaciónfiscal, esto es, cuatro años más tarde , pues de no estimar-se así, implicaría que la autoridad pudiera practicar enforma indefinida sus facultades, quedando a su arbitriola duración de su actuación, lo que resulta violatorio dela garantía de seguridad jurídica , de manera tal, que en laespecie, si la autoridad desde 1999, tenía conocimiento dela irregularidad encontrada en el despacho aduanero del pedimento revisado, no existe razón ni motivo por el que lademandada, hasta el 25 se septiembre de 2003, notifique elacta a que alude el artículo 152 de la Ley Aduanera, pues esasituación no sólo deja en estado de indefensión al actor, sino

    > actualidad jurídica

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    POR LIC. HUMBERTO LUNA VIRAMONTESBenefis Corporativo, [email protected]

    que además lo sujeta en forma indefinida y a merced de lademandada para resolver su situación, no obstante que elartículo mencionado es claro en señalar como término paratal efecto, el de cuatro meses”.

    Tesis Aislada, Quinta Época, Instancia: Primera Sala Regional delNoreste, Publicación: No. 55. julio 2005, Página 200.

    Por último es preciso mencionar que el pasado 28 de juniode 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Federaciónlas Reformas y Adiciones al Código Fiscal de la Federación, endonde específicamente en el artículo 43, fracción III, que esta-blece como requisito de las ordenes de vista domiciliaria quedeberán contener el nombre impreso del visitado, exceptocuando se trate de verificaciones en materia de ComercioExterior, en donde los datos del visitado podrán ser obteni-dos en el momento mismo de estar desarrollando el proce-dimiento, trae como consecuencia que funcionarios que noson competentes, de acuerdo con el Reglamento Interior delServicio de Administración Tributaria (RISAT), sean los que

    emitan la orden de visita, dejando a los contribuyentes enun total estado de indefensión e inseguridad jurídica al estarsiendo sujeto a actos de molestia por parte de un funcionarioque no es el realmente competente.

    Apoya nuestro criterio la siguiente tesis de jurisprudencia vi-sible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 807, quepor analogía se aplica al caso concreto, cuyo rubro y texto esel siguiente:

    “EJECUTOR. SU DESIGNACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CORRESPONDE AL JEFEDE LA OFICINA EXACTORA, CONFORME AL ARTÍCULO 152DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, POR LO QUE AQUEL CARECE DE FACULTADES PARA EFECTUAR SU PRO-PIA DESIGNACIÓN. El artículo 16 constitucional impone alas autoridades la obligación de respetar a favor de los par-ticulares la garantía de seguridad jurídica; es decir, que todoacto de molestia debe provenir de autoridad competente ycumplir con las formalidades esenciales que le den eficacia jurídica, lo que significa que losactos de esta naturaleza nece-sariamente deben emitirse porquien para ello esté facultadoexpresamente, precisando lafundamentación y motiva-

    ción de dicho acto, lo cual implica que la autoridad no sóloestá obligada a mencionar los motivos y preceptos legalesque sustenten el acto autoritario, sino determinar con preci-sión a la persona o personas a quienes va dirigido, ello como parte de las formalidades esenciales que exige el preceptoconstitucional mencionado. En estas condiciones, al esta-blecer el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación quecorresponde al jefe de la oficina exactora la designación dela persona que deba llevar a cabo el procedimiento adminis-trativo de ejecución, tal facultad impide que ésta efectúe su  propia designación , de manera que si el ejecutor es quienanota su nombre en el espacio en blanco que aparece en elmandamiento de ejecución a cumplimentar, en el momentode practicar el requerimiento de pago y ejecutar el embargo,es claro que tal proceder incumple con lo dispuesto por el di-verso numeral 38 del código tributario federal y con la garan-tía constitucional de fundamentación y motivación del actoautoritario, al carecer de uno de los requisitos de validez”.

    DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA AD-

    MINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Por todo lo anteriormente expuesto, aquellos contribuyentesque se encuentren dentro de alguna de las actuaciones quede manera ilegal realizan las Autoridades Aduaneras, quese expusieron en la presente colaboración, están en condi-ciones de impugnar los créditos fiscales o posibles créditosfiscales que pudiera emitir la Autoridad Aduanera en contrade importadores o exportadores, pues tendrán argumentosválidos para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-ministrativa pueda decretar la nulidad lisa y llana del créditofiscal, producto de los reconocimientos aduaneros realizadospor la autoridad.