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  • MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS-SANTO TOMAS ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N 01-2014-CEP/MPCH

    BASES ESTNDAR DE ADJUDICACIN

    DIRECTA SELECTIVA PARA LA

    CONTRATACIN DE BIENES

    Aprobada mediante Directiva N 018-2012-OSCE/CD

    SUB DIRECCIN DE NORMATIVIDAD DIRECCIN TCNICO NORMATIVA

    ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - OSCE

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    SIMBOLOGA UTILIZADA:

    N Smbolo Descripcin

    1 [ABC] / [.] La informacin solicitada dentro de los corchetes sombreados debe

    ser completada por la Entidad durante la elaboracin de las Bases.

    2 [ABC] / [.]

    Es una indicacin, o informacin que deber ser completada por la

    Entidad con posterioridad al otorgamiento de la Buena Pro para el

    caso especfico de la elaboracin de la PROFORMA DEL CONTRATO;

    o por los proveedores, en el caso de los ANEXOS y en la rotulacin

    de los sobres de la Propuesta Tcnica y Econmica.

    3 IMPORTANTE:

    Abc

    Se refiere a consideraciones importantes a tener en cuenta por el

    Comit Especial o por los proveedores. Se debe registrar en color

    azul.

    CARACTERSTICAS DEL DOCUMENTO:

    Las Bases Estndar deben ser elaboradas en formato WORD, y deben tener las siguientes

    caractersticas:

    N Caractersticas Parmetros

    1 Mrgenes Superior: 2.5 cm Inferior: 2.5 cm

    Izquierda: 2.5 cm Derecha: 2.5 cm

    2 Fuente Arial

    3 Estilo de Fuente

    Normal: Para el contenido en general

    Cursiva: Para el encabezado y pie de pgina

    Para las Consideraciones importantes (tem 3 del cuadro

    anterior)

    4 Color de Fuente

    Automtico: Para el contenido en general

    Azul: Para las Consideraciones importantes (tem 3 del cuadro

    anterior)

    5 Tamao de

    Letra

    16 : Para las dos primeras hojas de las Secciones General y

    Especfica

    11 : Para el nombre de los Captulos.

    10 : Para el cuerpo del documento en general

    9 : Para el encabezado y pie de pgina

    Para el contenido de los cuadros, pudiendo variar, segn la

    necesidad

    8 : Para las Notas al pie

    6 Alineacin

    Justificada: Para el contenido en general y notas al pie.

    Centrada: Para la primera pgina, los ttulos de las Secciones y

    nombres de los Captulos.

    7 Interlineado Sencillo

    8 Espaciado Anterior : 0

    Posterior : 0

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    9 Subrayado Para los nombres de las Secciones y para resaltar o hacer hincapi

    en algn concepto

    INSTRUCCIONES DE USO:

    1. Una vez registrada la informacin solicitada dentro de los corchetes sombreados en

    gris, el texto deber quedar en letra tamao 10, con estilo normal, sin formato de

    negrita y sin sombrear.

    2. La nota IMPORTANTE no puede ser modificada ni eliminada en la Seccin General. En

    el caso de la Seccin Especfica debe seguirse la instruccin que se indica en dicha

    nota.

    Elaborado en setiembre 2012

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    BASES ESTNDAR DE ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA PARA LA CONTRATACIN DE BIENES

    *PRIMERA CONVOCATORIA*

    ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA N 01-2014-

    CEP/MPCH

    CONTRATACION DE BIENES

    Santo Tomas, Enero 2014

    ADQUISICION DE POSTES DE

    CONCRETO ARMADO CENTRIFUGADO

    S/. 198,200.00

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    SECCIN GENERAL

    DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN

    (ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)

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    CAPTULO I ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

    1.1. BASE LEGAL

    - Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. - Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. - Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del

    Estado, en adelante el Reglamento. - Directivas del OSCE. - Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. - Cdigo Civil. - Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica. - Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin

    de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

    - Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso. Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

    1.2. CONVOCATORIA Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

    1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento. La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado. Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax.

    IMPORTANTE:

    Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

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    1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artculos 55 y 57 del Reglamento.

    1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES La decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artculos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin. El plazo para la absolucin no podr exceder de tres (03) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones. De haberse presentado observaciones, el Comit Especial debe incluir en el pliego de absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE. IMPORTANTE:

    No se absolvern consultas ni observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

    1.6. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

    El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE. Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

    1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o

    fueron acogidas parcialmente;

    2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

    3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada

    por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

    El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.

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    La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

    1.7. INTEGRACIN DE LAS BASES Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin. Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

    El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos: 1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo

    para formularlas. 2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo

    para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

    3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das

    hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE. Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento. De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

    1.8. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o certificada efectuada por traductor pblico juramentado o traductor colegiado certificado, segn corresponda, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica. Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

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    Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos. Cuando la presentacin de propuestas se realice en acto pblico, las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1) En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente: 1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste

    debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

    2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

    3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

    1.9. PRESENTACIN DE PROPUESTAS1

    propuestas se realice en ACTO PRIVADO, deber tenerse en consideracin lo siguiente: Los participantes presentarn sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el da y horario sealados en las Bases, bajo responsabilidad del Comit Especial. Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio. IMPORTANTE:

    En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos .

    1

    De acuerdo a lo establecido por el artculo 64 del Reglamento, el acto de presentacin de propuestas en una Adjudicacin Directa Selectiva puede ser pblico o privado, lo que debe determinarse en la seccin especfica de las Bases.

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    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.

    1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

    El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales. IMPORTANTE:

    Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente

    2.

    1.11. EVALUACIN DE PROPUESTAS La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica. Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes: Propuesta Tcnica : 100 puntos Propuesta Econmica : 100 puntos 1.11.1. EVALUACIN TCNICA

    En caso se hubiese previsto la presentacin de propuestas en ACTO PRIVADO, en la evaluacin se deber tener en consideracin lo siguiente: Se proceder a la apertura de las propuestas tcnicas presentadas y se verificar que contengan los documentos de presentacin obligatoria y cumplan con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas. En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos

    2

    Luego de efectuada la evaluacin tcnica, cabe la posibilidad que dicho postor haya obtenido el puntaje necesario para acceder a la evaluacin econmica nicamente en algunos de los tems a los que se present, por lo que, de acuerdo con el artculo 71 del Reglamento, correspondera devolver las propuestas econmicas sin abrir, lo que no resultara posible si la totalidad de las propuestas econmicas del postor se incluyen en un solo sobre.

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    por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

    IMPORTANTE:

    En tanto OSCE no comunique a travs de su portal institucional la implementacin del mecanismo de notificacin electrnica en el SEACE para la Entidad, el Comit Especial deber notificar al postor el requerimiento de subsanacin de la propuesta tcnica en forma personal, conforme a lo dispuesto por la Dcima Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento.

    En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se tendr por no admitida. El Comit Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de los resultados del proceso que se publicar en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta tcnica y econmica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

    Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica. En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

    Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

    Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de sesenta (60) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

    En caso de la descalificacin de la propuesta, el Comit Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de los resultados del proceso que publicar en el SEACE.

    1.11.2. EVALUACIN ECONMICA

    Si la propuesta econmica excede el valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley.

    La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

    Pi = Om

    x PMPE

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    Oi Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta econmica i Oi = Propuesta Econmica i Om = Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo PMPE = Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

    IMPORTANTE:

    En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

    Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

    1.12. ACTO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

    En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO, se deber tener en consideracin lo siguiente: El Comit Especial proceder a la apertura de los sobres que contienen las propuestas econmicas de aquellos postores cuyas propuestas tcnicas hubieran alcanzado el puntaje tcnico mnimo requerido en las Bases. La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento. El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenido por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento. Al terminar el acto se levantar un acta, la cual ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, as como por los veedores, de ser el caso.

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    El otorgamiento de la Buena Pro se publicar y se entender notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, bajo responsabilidad del Comit Especial, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo.

    1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

    1.14. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 115 del Reglamento, hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo establecido.

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    CAPTULO II SOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

    2.1. RECURSO DE APELACIN

    A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato. El recurso de apelacin se presenta ante la Entidad que convoc el proceso de seleccin y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien este haya delegado dicha facultad. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

    2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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    CAPTULO III DEL CONTRATO

    3.1. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

    Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, dentro de los siete (7) das hbiles siguientes, sin mediar citacin alguna, el postor ganador deber presentar a la Entidad la documentacin para la suscripcin del contrato prevista en las Bases. Asimismo, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, segn corresponda, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artculo 148 del Reglamento. El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento. Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes: Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garanta de fiel cumplimiento. Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda. Garanta por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Cdigo de cuenta interbancario (CCI). Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los

    documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

    3.2. VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago correspondiente.

    3.3. DE LAS GARANTAS

    3.3.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista.

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    De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garanta por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

    3.3.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

    3.3.3. GARANTA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta econmica fuese inferior al valor referencial en ms del veinte por ciento (20%) de ste, para la suscripcin del contrato, el postor ganador deber presentar una garanta adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta econmica. Dicha garanta deber tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista.

    3.4. REQUISITOS DE LAS GARANTAS Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

    IMPORTANTE:

    Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

    3.5. EJECUCIN DE GARANTAS Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

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    3.6. ADELANTOS La Entidad entregar adelantos directos, conforme a lo previsto en el artculo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases. En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

    3.7. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la entrega del bien requerido y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

    3.8. PAGOS

    La Entidad deber realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los bienes objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarn despus de ejecutada la respectiva prestacin; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condicin para la entrega de los bienes. La Entidad deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago nico o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentacin que justifique el pago y acredite la existencia de los bienes, conforme a la seccin especfica de las Bases. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la recepcin de los bienes, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato. En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio. En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse.

    3.9. DISPOSICIONES FINALES Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

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    SECCIN ESPECFICA

    CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN

    (EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

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    CAPTULO I GENERALIDADES

    1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

    Nombre : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS

    RUC N : 20181709066

    Domicilio legal : PARQUE PALIZA N 100-SANTO TOMAS

    Correo electrnico: : [email protected]

    1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin de ADQUISICION DE POSTES DE CONCRETO ARMADO CENTRIFUGADO. PARA LA META 056 MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CONSTRUIDA.

    1.3. VALOR REFERENCIAL3

    El valor referencial asciende a S/. 198,200.00 (CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien. El valor referencial ha sido calculado al mes de ENERO 2014. IMPORTANTE:

    De conformidad con el artculo 13 del Reglamento, cuando se trate de una contratacin por relacin de tems, tambin debern incluirse los valores referenciales en nmeros y letras de cada tem.

    Si el sistema de contratacin es a precios unitarios deber indicarse los precios unitarios referenciales del bien y/o bienes objeto de la convocatoria.

    Las propuestas econmicas no pueden exceder el monto consignado en las Bases como valor referencial de conformidad con el artculo 33 de la Ley. No existe un lmite mnimo como tope para efectuar dichas propuestas.

    Si durante la fase de actos preparatorios, se determina que la venta de los bienes y su consumo se efectuar en la Amazona, deber tomarse en cuenta la regulacin de la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Reglamento, referida al beneficio de la exoneracin del IGV prevista en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona. De conformidad con lo sealado en el numeral 2 de la citada Disposicin Complementaria Final, en las Bases del respectivo proceso de seleccin deber establecerse adems del valor referencial, los lmites de ste, con y sin IGV, tal como se indica a continuacin:

    3 El monto del valor referencial indicado en esta seccin de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial

    consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin entre estos montos, primar el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas.

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    Valor Referencial (VR)

    Lmite Inferior Lmite Superior

    Con IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

    S/. 198,200.00 (CIENTO NOVENTA

    Y OCHO MIL DOSCIENTOS CON

    00/100 NUEVOS SOLES)

    No se ha establecido

    S/. 198,200.00

    (CIENTO NOVENTA Y

    OCHO MIL

    DOSCIENTOS CON

    00/100 NUEVOS

    SOLES)

    NO SE APLICA PUESTO QUE EL

    ESTUDIO DE MERCADO

    INCLUYE TODO LOS

    IMPUESTOS

    1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

    El expediente de contratacin fue aprobado mediante MEMORANDUM N 14-2014-GM-MPCH de fecha 23 de Enero 2014.

    1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO RECURSOS DETERMINADOS IMPORTANTE:

    La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal en el cual se convoca el proceso de seleccin.

    1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

    1.7. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL NO CORRESPONDE

    1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO El alcance de la prestacin est definido en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente Seccin en el Captulo III.

    1.9. PLAZO DE ENTREGA Los bienes materia de la presente convocatoria se entregarn en el plazo de 15 DIAS Calendarios Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin.

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    1.10. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

    S/. 10.00 (DIEZ CON 00/100 NUEVOS SOLES)

    1.11. BASE LEGAL

    Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. para el ao fiscal 2014.

    Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto. Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en

    adelante la Ley. Decreto Supremo N 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de

    Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. Decreto Supremo N 021-2009-EF Modificacin del Reglamento de la Ley de

    Contrataciones del Estado. Directivas de OSCE Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cdigo Civil. Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica. Ley N 28015, Ley de Promocin y Formalizacin de la Pequea y Microempresa.

    Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias,

    modificatorias y conexas, de ser el caso.

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    CAPTULO II DEL PROCESO DE SELECCIN

    2.1. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

    4

    ETAPAS FECHAS LUGAR / MEDIO

    Convocatoria 23/01/ 2014 SE@CE

    Registro de

    Participantes 24/01/2014 03/02/2014

    En la Oficina de Logstica de La

    Municipalidad Provincial de

    Chumbivilcas(Centro Cvico 2 piso of.211) en el horario de:

    08:00 a 16:00 Horas

    Formulacin de

    Consultas y/o

    Observaciones a las

    Bases

    DEL

    24/01/2014

    AL

    29/01/2014

    Presentar por escrito en Mesa de Partes de la oficina de Logstica,

    (opcionalmente acompaar una

    copia en medio magntico) de: 08:00 a 16:00 Horas

    Absolucin de

    Consultas y/o

    Observaciones a las

    Bases

    30/01/2014 Comit Especial SE@CE

    Integracin a las Bases 31/01/2014 Comit Especial SE@CE

    Presentacin de

    Propuestas 06/02/2014

    En la Oficina de Logstica de La

    Municipalidad Provincial de Chumbivilcas(Centro Cvico 2 piso

    of.211) en el horario de: 08:00 a 16:00 Horas

    Calificacin y

    evaluacin de

    Propuestas

    06/02/2014 En el Auditrium del Palacio

    Municipal de la MPCH

    Otorgamiento de

    Buena Pro 06/02/2014

    En el Auditrium del Palacio

    Municipal de la MPCH

    IMPORTANTE:

    Debe tenerse presente que en un proceso de adjudicacin directa selectiva, entre la convocatoria y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo diez (10) das hbiles y, entre la integracin de Bases y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo tres (3) das hbiles.

    4 La informacin del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la informacin consignada en el cronograma de la

    ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradiccin en esta informacin, primar el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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    20

    2.2. REGISTRO DE PARTICIPANTES

    El registro de los participantes se realizar en la Oficina de logstica de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, sito en centro cvico 2d of.n211, en

    las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas adicionalmente al siguiente correo electrnico:

    [email protected]. Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres y apellidos (persona natural), DNI, razn social (persona jurdica), nmero de RUC, domicilio legal, telfono. En el momento del registro, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin. IMPORTANTE:

    Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas.

    Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin de las mismas.

    2.3. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas,

    Oficina de logstica de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, sito en

    centro cvico 2d of.n211, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de

    08:00 a 13:00 y de 14:00 a 16:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial del ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 01-2014-CEP/MPCH pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected]. IMPORTANTE:

    Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas

    2.4. PRESENTACIN DE PROPUESTAS5

    En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, en la evaluacin deber considerarse lo siguiente:

    Los participantes presentarn sus propuestas en sobre cerrado, Oficina de logstica de

    la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, sito en centro cvico 2d of.n211, en la fecha y horario sealados en el cronograma, bajo responsabilidad del Comit Especial. IMPORTANTE:

    Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas.

    5

    De acuerdo a lo establecido por el artculo 64 del Reglamento, el acto de presentacin de propuestas en una Adjudicacin Directa Selectiva puede ser pblico o privado, lo que debe determinarse en la seccin especfica de las Bases.

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    En ambos supuestos, las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 01-2014-CEP/MPCH, conforme al siguiente detalle: SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

    SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

    2.5. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS 2.5.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

    Se presentar en un original El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos

    6, la siguiente

    documentacin: Documentacin de presentacin obligatoria: a) Declaracin jurada de datos del postor.

    Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo N 1).

    b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos

    6 La omisin del ndice no descalifica la propuesta, ya que su presentacin no tiene incidencia en el objeto de la

    convocatoria.

    Seores

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS

    PARQUE PALIZA N 100-SANTO TOMAS Att.: Comit Especial

    ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N [ .]

    Denominacin de la convocatoria: [ .]

    SOBRE N 1: PROPUESTA TCNICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR]

    Seores

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHUMBIVILCAS

    PARQUE PALIZA N 100-SANTO TOMAS Att.: Comit Especial

    ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N [ .]

    Denominacin de la convocatoria: [ .]

    SOBRE N 2: PROPUESTA ECONMICA [NOMBRE / RAZN SOCIAL DEL POSTOR]

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    contenidos en el Captulo III de la presente seccin7 (Anexo N 2).

    c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo

    N 3). En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

    d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo N 4) La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.

    e) Declaracin Jurada de Plazo de entrega (Anexo N 5)8.

    f) Presentar catlogos, folletos entre otros y/o copia simple de dicha

    documentacin en el cual se desprendan las caractersticas y exigencias mnimas de los requerimientos tcnicos mnimos.

    g) Adjuntar ficha de Ruc que acredite que el postor este dentro del rubro y la especificada de la venta en caso de consorcio, deber presentar todos los consorcios.

    h) La descripcin de los bienes ofertados en forma clara y precisa indicando la marca del bien, procedencia y las caractersticas tcnicas de cada uno de ellos (cantidad, dimensin, clase, normas tcnicas Peruana).

    i) Declaracin jurada de garanta del bien ofertado.

    IMPORTANTE:

    La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

    Documentacin de presentacin facultativa: a) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el registro de la Micro y Pequea

    Empresa REMYPE, de ser el caso9.

    b) En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por personas

    con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por stas, deber presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su

    7 El Comit Especial debe determinar al elaborar las Bases si solo bastar la presentacin de una declaracin jurada para

    acreditar el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos o, de lo contrario, si ser necesario que lo declarado se encuentre respaldado con la presentacin de algn otro documento (tales como: folletos, instructivos, catlogos o similares), en cuyo caso, deber precisar dicha informacin en el listado de documentacin de presentacin obligatoria del numeral 2.5.1 de la seccin especfica de las Bases.

    8 En caso de considerar como factor de evaluacin la mejora del plazo de la entrega del bien, el plazo ofertado en dicho

    anexo servir tambin para acreditar este factor de evaluacin.

    9 Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate, conforme a lo previsto en el artculo 73 del Reglamento.

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    inscripcin en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad

    10.

    IMPORTANTE:

    El Comit Especial debe detallar los documentos que servirn para acreditar cada uno de los factores de evaluacin aplicables al proceso, teniendo en consideracin los factores de evaluacin sealados en el Captulo IV de esta Seccin, los cuales son de uso facultativo, de conformidad a lo dispuesto en el artculo 44 del Reglamento. Por ejemplo: La indicacin de la documentacin de presentacin facultativa deber efectuarse en forma detallada, como en el siguiente ejemplo: c) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u rdenes de

    compra, y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

    Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor.

    Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deben presentar la Declaracin jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 8).

    En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaracin jurada antes sealada.

    IMPORTANTE:

    En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

    2.5.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

    11

    El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria: Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo N 7). El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales. IMPORTANTE:

    La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender

    10

    Dicho documento se tendr en consideracin en caso de empate, conforme a lo previsto en el artculo 73 del Reglamento. 11

    De acuerdo con el artculo 63 del Reglamento la propuesta econmica solo se presentar en original.

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    24

    de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento. La propuesta econmica de los postores que presenten la declaracin jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 8), debe encontrase dentro de los lmites del valor referencial sin IGV.

    En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

    2.6. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

    PTPi = c1 PTi + c2 PEi Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i Se aplicar las siguientes ponderaciones: c1 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica.

    = 0.60 c2 = Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica.

    = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00

    2.7. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

    El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

    a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. b) Garanta de fiel cumplimiento del contrato. CARTA FIANZA. c) Garanta por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso.CARTA FIANZA d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. e) Cdigo de cuenta interbancario (CCI). f) Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los

    documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.

    g) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato. h) Correo electrnico para notificar la orden de compra, en el caso que habiendo sido

    convocado el proceso por relacin de tems, el valor referencial del tem adjudicado corresponda al proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta, de ser el caso.

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    IMPORTANTE:

    En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

    Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentacin a ser presentada, tales como:

    a) Copia de DNI del Representante Legal. b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. c) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente

    actualizado. d) Copia del RUC de la empresa. e) [DE ACUERDO AL OBJETO CONTRACTUAL CONVOCADO PODR

    REQUERIRSE LA PRESENTACIN DE OTROS DOCUMENTOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO, LOS QUE DEBERN SER INCLUIDOS EN ESTE RUBRO].

    IMPORTANTE:

    La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripcin del contrato.

    2.8. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citacin alguna por parte de la Entidad, deber presentar toda la documentacin prevista para la suscripcin de contrato dentro del plazo de siete (7) das hbiles, contados a partir del da siguiente de consentida la Buena Pro. Asimismo, dentro de los tres (3) das hbiles siguientes a la presentacin de dicha documentacin, deber concurrir ante la Entidad para suscribir el contrato. La citada documentacin deber ser presentada en La Municipalidad Provincial de Chumbivilcas (Oficina de Logstica).

    IMPORTANTE:

    Esta disposicin slo deber ser incluida en el caso que la Entidad considere la entrega de adelantos:

    2.9. ADELANTOS

    12

    La Entidad otorgar [CONSIGNAR NMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 30% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] del monto del contrato original.

    El contratista debe solicitar los adelantos dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO Y

    12

    Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deber consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garanta, precisando el plazo en el cual el contratista solicitar los adelantos. Asimismo, deber consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarn dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artculos 171 y 172 del Reglamento.

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    OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD], adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos

    13 mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PLIZA DE CAUCIN] y el

    comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no proceder la solicitud. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO] siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista. En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

    2.10. FORMA DE PAGO La Entidad deber realizar el pago de la contraprestacin pactada a favor del contratista en pago nico. De acuerdo con el artculo 176 del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deber contar con la siguiente documentacin:

    - Recepcin y conformidad estar a cargo de la oficina de Infraestructura (obras) - Informe del funcionario responsable del rea usuaria emitiendo su conformidad de la

    prestacin efectuada, cuando corresponda. - Comprobante de pago. - Conformidad del rea Usuaria.

    2.11. PLAZO PARA EL PAGO La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendarios siguientes al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

    13

    De conformidad con el artculo 162 del Reglamento, esta garanta deber ser emitida por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecucin contractual sea menor a tres (3) meses, la garanta podr ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacin total del adelanto otorgado.

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    27

    CAPTULO III ESPECIFICACIONES TCNICAS Y REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

    ITEM DESCRIPCION DEL BIEN UND.

    MED.

    CANTID.

    I

    POSTE DE C.A.C DE 8mt/200/120/240 c/perilla

    UND

    218

    II

    POSTE DE C.A.C DE 8 mt/300/120/240 c/perilla

    UND

    134

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    30

    PROTOCOLO DE PRUEBA SOLICITADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO (ENSAYO DE

    CARGA DE TRABAJO Y ENSAYO DE CARGA DE ROTURA NORMA TCNICA PERUANA 339.027). ESTOS GASTOS DEBERAN SER ASUMIDOS POR EL PROVEEDOR.

    LOS POSTES DEBERN TENER GRABADO EN BAJO RELIEVE: LONGITUD DEL POSTE, CARGA DE

    TRABAJO, AO DE FABRICACIN Y NOMBRE DEL FABRICANTE.

    NOTA: LAS PRUEBAS LO REALIZAR ELECTRO SUR ESTE S.A.A. CON LA PRESENCIA Y COORDINACIN DEL SUPERVISOR DE OBRA.

    LUGAR DE ENTREGA: ALMACN CENTRAL DE LA MPCH

    PLAZO DE ENTREGA: 30 das, dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo. Para efectos de la aplicacin de las penalidades se tendr en cuenta el plazo ofertado por los postores,

    el plazo ofertado por los postores en ningn caso podr ser mayor al sealado en este prrafo

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    CAPTULO IV CRITERIOS DE EVALUACIN TCNICA

    EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 Puntos) Es de exclusiva responsabilidad del Comit Especial que los factores permitan la seleccin de la mejor oferta en relacin con la necesidad que se requiere satisfacer. De acuerdo con el artculo 44 del Reglamento, se podrn considerar los siguientes factores de evaluacin, dependiendo del tipo de bien que se adquiera

    14:

    FACTORES DE EVALUACIN- OPCIONALES PUNTAJE

    A. PLAZO DE ENTREGA15

    30 puntos

    Criterio: Se evaluar en funcin al plazo de entrega ofertado, el cual debe mejorar el plazo de entrega establecido como requerimiento tcnico mnimo. Acreditacin: Se acreditar mediante la presentacin de declaracin jurada. (Anexo N 5) De 01 hasta 15 das calendario: 30 puntos De 16 hasta 20 das calendario: 15 puntos

    B. EXPERIENCIA DEL POSTOR

    Criterio: Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales al objeto de la convocatoria,(postes de C.A.C)durante un periodo de (05) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a (03) veces el valor referencial de la contratacin o del tem. Acreditacin: La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos u rdenes de compra, y su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con VOUCHER DE DEPSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIN EN EL DOCUMENTO, correspondientes a un mximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratacin, se deber acreditar que corresponden a dichacontratacin; de lo contrario, se asumir que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerar, para la evaluacin y calificacin, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, slo se considerar como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.

    14

    El Comit Especial podr utilizar todos o algunos de los factores contenidos en el presente captulo. Cabe precisar que, de acuerdo al artculo 44 del Reglamento pueden establecerse otros factores de evaluacin; sin embargo, debe verificarse que estos sean congruentes, razonables y proporcionales con el objeto de la convocatoria.

    15

    Este factor podr ser consignado cuando del expediente de contratacin se advierta que el plazo establecido para la entrega de los bienes admite reduccin.

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    FACTORES DE EVALUACIN- OPCIONALES PUNTAJE

    En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal de consorcioo del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los contratos, rdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio ventapublicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato, de emisin de la orden de compra o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor. M = Monto facturado acumulado por el postor por la venta de bienes iguales y/o similares al objeto de la convocatoria

    M >= 03 veces el valor referencial: 40 puntos M >= 02 veces el valor referencial y = 01 veces el valor referencial y

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    CAPTULO V PROFORMA DEL CONTRATO

    IMPORTANTE:

    Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, podr efectuarse la inclusin de clusulas adicionales o la adecuacin de las propuestas en el presente documento, las que en ningn caso pueden contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo sealado en este captulo.

    Conste por el presente documento, la contratacin de [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], que celebra de una parte [CONSIGNAR EL NOMBRE DE LA ENTIDAD], en adelante LA ENTIDAD, con RUC N [], con domicilio legal en [], representada por [..], identificado con DNI N [], y de otra parte [.....................], con RUC N [................], con domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N [.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes: CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO DE SELECCIN] para la contratacin de [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], a [INDICAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato. CLUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente contrato tiene por objeto [CONSIGNAR EL OBJETO DE LA CONTRATACIN], conforme a las Especificaciones Tcnicas. CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.

    18

    Este monto comprende el costo del bien, transporte hasta el punto de entrega, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato. CLUSULA CUARTA: DEL PAGO

    19

    LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en [INDICAR DETALLE DEL NICO PAGO O PAGOS PARCIALES], luego de la recepcin formal

    18

    Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaracin Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 8) en su propuesta tcnica.

    19

    En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podr adicionarse la informacin que resulte pertinente a efectos de generar el pago.

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    y completa de la documentacin correspondiente, segn lo establecido en el artculo 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser estos recibidos. LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato. En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debi efectuarse. CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIN DE LA PRESTACIN El plazo de ejecucin del presente contrato es de [..] das calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIN EN ESTE ULTIMO CASO]. CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO El presente contrato est conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora 20 y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes. CLUSULA STIMA: GARANTAS EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

    De fiel cumplimiento del contrato21

    : S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deber mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

    En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

    Garanta fiel cumplimiento por prestaciones accesorias22

    : S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deber mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

    20

    La oferta ganadora comprende a las propuestas tcnica y econmica del postor ganador de la Buena Pro. 21

    En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 158 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garanta de fiel cumplimiento deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista.

    De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garanta por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

    22

    En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 159 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en las contrataciones de bienes que conllevan la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por dicho concepto. La garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

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    Garanta por el monto diferencial de la propuesta23

    : S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deber mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

    CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. IMPORTANTE:

    Slo en caso la Entidad hubiese previsto otorgar adelanto, se debern incluir las siguientes clusulas:

    CLUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO

    24

    LA ENTIDAD otorgar [CONSIGNAR NMERO DE ADELANTOS A OTORGARSE] adelantos directos por el [CONSIGNAR PORCENTAJE QUE NO DEBE EXCEDER DEL 30% DEL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL] del monto del contrato original. EL CONTRATISTA debe solicitar los adelantos dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO Y OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD], adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos

    25

    mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PLIZA DE CAUCIN] y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no proceder la solicitud. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de [CONSIGNAR EL PLAZO] siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista. En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

    CLUSULA DCIMA: CONFORMIDAD DE RECEPCIN DE LA PRESTACIN La conformidad de recepcin de la prestacin se regula por lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ser otorgada por [CONSIGNAR EL REA O UNIDAD ORGNICA QUE OTORGARA LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al contratista un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del bien. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la

    23

    En aplicacin de los dispuesto por el artculo 160 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuando la propuesta econmica fuese inferior al valor referencial en ms del veinte por ciento (20%) de ste en el proceso de seleccin para la contratacin de bienes, para la suscripcin del contrato el postor ganador deber presentar una garanta adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta econmica. Dicha garanta deber tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista.

    24

    Si la Entidad ha previsto la entrega de adelantos, deber consignar el procedimiento para su entrega y la respectiva garanta, precisando el plazo en el cual el contratista solicitar los adelantos. Asimismo, deber consignar la oportunidad y plazo en el cual se entregarn dichos adelantos, conforme a lo previsto por los artculos 171 y 172 del Reglamento.

    25

    De conformidad con el artculo 162 del Reglamento, esta garanta deber ser emitida por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecucin contractual sea menor a tres (3) meses, la garanta podr ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortizacin total del adelanto otorgado.

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    subsanacin, LA ENTIDAD podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan. Este procedimiento no ser aplicable cuando los bienes manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan. CLUSULA UNDCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. CLUSULA DUODCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS La conformidad de recepcin de la prestacin por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. El plazo mximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AOS, NO MENOR DE UN (1) AO] aos. CLUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADES Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del tem que debi ejecutarse, en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

    Penalidad Diaria = 0.10 x Monto

    F x Plazo en das Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das. Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que stos involucraran obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad ser deducida de los pagos parciales o del pago final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de las garantas de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento. La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Cdigo Civil y dems normas aplicables, segn corresponda.

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    IMPORTANTE:

    De preverse en las Especificaciones Tcnicas penalidades distintas a la penalidad por mora, se deber consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que sern objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderan aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificar la ocurrencia de tales incumplimientos.

    CLUSULA DCIMO CUARTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. CLUSULA DCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente. Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que stas correspondan. Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente contrato. CLUSULA DCIMO SEXTA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho privado. CLUSULA DCIMO STIMA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS

    26

    Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 176, 177 y 181 del Reglamento o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado. Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia. CLUSULA DCIMO OCTAVA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. CLUSULA DCIMO NOVENA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIN

    26

    De conformidad con los artculos 216 y 217 del Reglamento, podr adicionarse la informacin que resulte necesaria para resolver las controversias que se susciten durante la ejecucin contractual. Por ejemplo, para la suscripcin del contrato y, segn el acuerdo de las partes podr establecerse que el arbitraje ser institucional o ante el Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE), debiendo indicarse el nombre del centro de arbitraje pactado y si se opta por un arbitraje ad-hoc, deber indicarse si la controversia se someter ante un tribunal arbitral o ante un rbitro nico.

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    38

    CONTRACTUAL Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecucin del presente contrato: DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [ ] DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO] La variacin del domicilio aqu declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipacin no menor de quince (15) das calendario. De acuerdo con las Bases, las propuestas tcnico y econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en seal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

    LA ENTIDAD EL CONTRATISTA

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    FORMATOS Y ANEXOS

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    40

    FORMATO N 1 27

    MODELO DE CARTA DE ACREDITACIN Lima, [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA] Seores COMIT ESPECIAL ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- [CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y N RUC N [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURDICA O DEL REPRESENTANTE COMN EN CASO DE CONSORCIOS, AS COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI N [], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relacin con el Adjudicacin Directa Selectiva N [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO], a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI N [], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de seleccin. Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.

    28

    ..... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

    Representante legal o comn, segn corresponda

    27

    El presente formato ser utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurdica o el representante comn del consorcio no concurra personalmente al proceso de seleccin.

    28

    Incluir dicho prrafo slo en el caso de personas jurdicas.

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    ANEXO N 1

    DECLARACIN JURADA DE DATOS DEL POSTOR Seores COMIT ESPECIAL ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- Estimados Seores: El que se suscribe, [..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N [CONSIGNAR NMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURDICA] en la Ficha N [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURDICA] Asiento N [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente informacin se sujeta a la verdad:

    Nombre o Razn Social :

    Domicilio Legal :

    RUC : Telfono : Fax :

    [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

    ...........................................................

    Firma, Nombres y Apellidos del postor o Representante legal, segn corresponda

    IMPORTANTE:

    Cuando se trate de consorcios, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados.

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    42

    ANEXO N 2

    DECLARACIN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS Seores COMIT ESPECIAL ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N [CONSIGNAR NOMENCLATURA DEL PROCESO] Presente.- De nuestra consideracin: Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y dems documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Bien de [CONSIGNAR LA DENOMINACIN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con las Especificaciones Tcnicas, las dems condiciones que se indican en el Captulo III de la seccin especfica de las Bases y los documentos del proceso. [CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

    .... Firma, Nombres y Apellidos del postor o

    Representante legal o comn, segn corresponda

    IMPORTANTE:

    Adicionalmente, puede requerirse la presentacin de otros documentos para acreditar el cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos, conforme a lo sealado en el contenido del sobre tcnico.

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    ANEXO N 3

    DECLARACIN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

    Seores COMIT ESPECI