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Afiliación al IMSS de trabajadores menor Independientemente de que sea menor de edad, sigue siendo trabajador y en consecuencia debe afiliarse al IMSS Por ser trabajadores tienen que ser inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social En la práctica algunos empresarios que contratan menores de edad, vacilan respecto a su obligación de darlos de alta ante el IMSS, o piensan que el trámite de inscripción varía en relación con los demás trabajadores. Al respecto, la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), establece como una de las obligaciones de los patrones la de inscribir a sus trabajadores al Instituto. Asimismo, la ley laboral en su numeral 173, establece que las personas mayores de 14 y menores de 16 años que presten un servicio en los términos mencionados, son trabajadores, debiéndose observar por tanto, las mismas obligaciones patronales en materia de seguridad social, toda vez que la minoría de edad no afecta esa calidad. De ahí que una vez cubiertos todos los requisitos exigidos por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo dependiente de la STPS, los patrones deberán presentar a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE) el aviso de inscripción correspondiente al Instituto.

Afiliación al IMSS de trabajadores menores

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Afiliación al IMSS de trabajadores menorIndependientemente de que sea menor de edad, sigue siendo

trabajador y en consecuencia debe afiliarse al IMSS

Por ser trabajadores tienen que ser inscritos en el Instituto Mexicano del

Seguro Social

En la práctica algunos empresarios que contratan menores de edad, vacilan respecto a su obligación de darlos de alta ante el IMSS, o piensan que el trámite de inscripción varía en relación con los demás trabajadores.

Al respecto, la fracción I del artículo 15 de la Ley del Seguro Social (LSS), establece como una de las obligaciones de los patrones la de inscribir a sus trabajadores al Instituto. Asimismo, la ley laboral en su numeral 173, establece que las personas mayores de 14 y menores de 16 años que presten un servicio en los términos mencionados, son trabajadores, debiéndose observar por tanto, las mismas obligaciones patronales en materia de seguridad social, toda vez que la minoría de edad no afecta esa calidad.

De ahí que una vez cubiertos todos los requisitos exigidos por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo dependiente de la STPS, los patrones deberán presentar a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE) el aviso de inscripción correspondiente al Instituto.

La no inscripción de un trabajador menor de edad al Seguro Social constituye una infracción en términos del numeral 304-A, fracción II de la LSS, la cual se sanciona con una multa que va de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF, esto es, de $1,149.20 a $20,111.00.

Cabe recordar que en términos del artículo 177 de la Ley Federal del trabajo el tiempo máximo diario de labores de los trabajadores menores de edad no puede exceder de seis horas; que deben dividirse en dos lapsos de

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tres horas y contar con al menos una de descanso intermedio. Por lo tanto, se debe dar de alta ante el IMSS como un trabajador con jornada reducida, señalando las horas que laborará.