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16/4/2014 Desarrollo de Habilidades en el uso de las Tecnologías de la información y la Comunicación. Actividad final: After the draft | Erik Castro Alarcón Benemér ita Univers idad Autónom a de Puebla JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.

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Benemérita Universidad Autónoma de Puebla

Juicios Orales en materia Penal.

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Juicios Orales en materia Penal.

Índice.

INTRODUCCIÓN......................................................................................................................................... 3

PREVENCIÓN ANTES DE SANCIÓN.............................................................................................................. 4

PREVENCIÓN DEL DELITO..............................................................................................................................4FORTALECIMIENTO AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA...........................................................4

JUICIOS ORALES......................................................................................................................................... 5

CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL..............................................................................................................5Principio de inmediación...........................................................................................................................6Publicidad..................................................................................................................................................6Concentración...........................................................................................................................................7Transparencia...........................................................................................................................................7Libre convicción.........................................................................................................................................8Instancia única..........................................................................................................................................8

DESVENTAJAS DEL JUICIO ORAL....................................................................................................................9VENTAJAS DEL JUICIO ORAL........................................................................................................................10

JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL....................................................................................................... 10

BENEFICIOS..................................................................................................................................................11LIMITANTES.................................................................................................................................................11

CONCLUSIÓN........................................................................................................................................... 13

FUENTES................................................................................................................................................. 14

Bibliografía..............................................................................................................................................14Hemerografía..........................................................................................................................................14Internet...................................................................................................................................................14

INTRODUCCIÓN.

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Juicios Orales en materia Penal.

El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y

221; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la

fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos.

Como dijo (Romero Tequextle, 2006). “El objetivo del Derecho de Procedimientos Penales, es procurar la aplicación correcta del Derecho Sustantivo (Derecho Penal) al caso concreto; y que el fin último es la realización de la justicia penal.”

Desde el punto de vista de su realización, el juicio penal ha transitado por diversas etapas y formas, siendo las más conocidas la del procedimiento inquisitivo y el procedimiento acusatorio. El procedimiento inquisitivo se realiza en forma escrita, el procedimiento acusatorio se lleva a cabo en forma oral. También se puede hablar de un procedimiento mixto, que es el que incluye una parte escrita y otra parte oral.

“El sistema procesal penal inquisitivo2 mixto establecido

originalmente en 1917, pasó a ser un sistema procesal de carácter

básicamente acusatorio, oral y público3, de corte preponderantemente

garantista.” (Montero Velázquez, 2013).

Una vez que se han aprobados los juicios orales en México, en materia penal, estimo pertinente preguntarnos ¿qué sigue después de la reforma constitucional?, ¿cuáles son las reformas legales que es necesario concretar para consolidar la reforma constitucional? Para despejar estas interrogantes, enseguida se abordarán los principales ejes, sobre los que desde nuestro particular punto de vista, debe transitar la implementación de los juicios orales en materia penal.

1 Los diez artículos constitucionales que se reformaron tienen sus más remotos orígenes en la Constitución de 1857 y la de 1917. Todos ellos han sido modificados antes, al menos en seis ocasiones por lo que hace a la materia propiamente penal.2 Este sistema es una creación del Derecho Canónico de la Edad Media, extendiéndose a toda la Europa continental y perviviendo hasta el Siglo XVIII.3 El Sistema Acusatorio Adversarial, es el proceso que da las bases necesarias para tener un sistema procesal oral acusatorio que es lo que se conoce también como juicio oral, con el que se explicará y tratará de defender en todo momento la presunción de inocencia del imputado

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PREVENCIÓN ANTES DE SANCIÓN.

Debemos recordar que la ley antes de ser punitiva4 es preventiva, por lo

que esta reforma también toma en cuenta la prevención del delito y el

fortalecimiento al sistema de seguridad pública.

“Más allá de los cambios técnicos del proceso penal la novedad radica

en las expectativas socioculturales que la rodean” (Orellana Moyao, 2010).

PREVENCIÓN DEL DELITO.Por primera vez, se eleva a rango constitucional la prevención del delito, al

establecer que esta es una función que corresponde a la Federación, los Estados

y Municipios, que tendrán la obligación de generar políticas públicas que permitan

la disminución de los delitos con el apoyo de la comunidad, la cual deberá

evaluarlas. Para fortalecer esta tarea, la Carta Magna5 ordena el establecimiento

de base de datos criminalísticas y de personal que conforman las instituciones de

seguridad pública, que contribuyen a esta labor de prevención.

FORTALECIMIENTO AL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.Para el adecuado desarrollo de las políticas de prevención de los delitos y

para elevar la capacidad de investigación y persecución de los mismos, y así estar

a la altura de las exigencias constitucionales, se fortalece el Sistema Nacional de

Seguridad Pública. Con dicho sistema se pretende regular la selección, ingreso,

formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los

miembros de las instituciones de seguridad pública.

Con esto se busca, coordinar entre sí, para cumplir los objetivos de la

seguridad pública, al Ministerio Público y a las instituciones policiales de los tres

órdenes de gobierno, al tiempo que se busca profesionalizar y dignificar a todos

los integrantes de las instituciones de seguridad pública a nivel nacional, ya que,

para hacer frente a la delincuencia, se necesita de personal eficiente, profesional y

comprometido con la sociedad a la que sirve. No podremos aspirar a una sociedad

4 Que implica un castigo.5 En México nuestra Carta Magna es la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

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más segura y más justa mientras dos de los ejes del sistema de justicia –las

policías y el Ministerio Público– estén olvidados.

Los países desarrollados tienen un rasgo en común: sus cuerpos de

seguridad pública están bien pagados y bien capacitados. Quienes los integran se

sienten orgullosos de pertenecer a ellos. Hacia esa meta debemos aspirar.

JUICIOS ORALES.

Se les llama así porque se les contrapone a los juicios escritos. Se hace de

manera Oral, y como lo dice (Romero Tequextle 2006) el significado del

principio de oralidad, en contraposición al principio de la escritura, es

exactamente este: “el juez está obligado a fundar su decisión (y por

consiguiente también su motivación), sobre el material de hecho expuesto

oralmente en el proceso, de manera que no puede servirse de ningún

elemento percibido únicamente mediante el examen de un escrito... El

principio de la oralidad sólo exige que el acto surja y se cumpla oralmente

ante la autoridad judicial”. Más bien son juicios concentrados, de inmediación

judicial con actuación pública de todas las partes e intervención directa y

constante del juez, que se llevan en forma oral.

A esto habría que añadir lo que dice (Polanco Bragas, 2010). Que “En

el recorrer histórico el enjuiciamiento penal ha sufrido cambios con base en

las actuaciones procesales que dieron lugar a los sistemas procesales:

acusatorio, inquisitivo, mixto y el mexicano”.

CARACTERÍSTICAS DEL JUICIO ORAL.Se consideran como características fundamentales: la inmediación, publicidad,

identidad física del juzgador, concentración, transparencia, libre convicción e

instancia única.

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Principio de inmediación.

Significa que el juez está presente en todas las diligencias que se desahogan

en la o las audiencias que constituyen el juicio; por consiguiente entre el juez y el

imputado6 no hay intermediarios; el juez escucha directamente al imputado y en su

caso al ofendido y éstos escuchan directamente al juez. Todas las pruebas se

desahogan en presencia del juez. Éste escucha y ve, por ello tiene la gran ventaja

de valorar lo que se dice y cómo se dice; puede verificar la voz, los gestos, las

manifestaciones externas del que confiesa, declara o se carea; puede interrogar

sobre lo que no parezca claro, solventar sus dudas sobre el dictamen7,

escuchando la explicación de los métodos y técnicas utilizadas para la elaboración

de su dictamen, etc. El juez vive el proceso, por ello percibe la verdad, formula sus

razonamientos y alcanza una convicción, no de lo que está escrito, que se vuelve

frío y rebuscado, sino de la recreación histórica de los hechos.

Publicidad.

Publicidad viene de público. Público es aquello que pertenece al pueblo. Todo

lugar donde el pueblo tiene libre acceso, se dice que es público, luego entonces,

que un juicio tenga la característica de la publicidad, significa que los actos que lo

constituyen, deberán desarrollarse en lugares públicos, donde las personas que

así lo desean, tengan libre acceso y puedan con su presencia, sus respetuosas y

ordenadas expresiones, ser parte en el ejercicio del Derecho, en un país que se

precie de vivir un estado de Derecho.

La secrecía en los juicios, las diligencias en la oscuridad y en los lugares más

apartados de las mazmorras o los sótanos, son generalmente actos contrarios a la

justicia, como lo fueron los de la llamada “Santa Inquisición” o los actos de

represión que los tiranos de todos los tiempos han implementado para sustentar

sus gobiernos.

6 Es un término que hace referencia a la situación procesal de una persona que está siendo investigada por creer que puede haber cometido algún ilícito penal, y sobre la que se tienen indicios suficientes sobre su culpabilidad.7 Es un juicio desarrollado o comunicado respecto a alguna cuestión.

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Por el contrario, lo que se hace a la luz del día, en presencia de los demás, en

respeto e igualdad de derechos, genera confianza y tiene mayor probabilidad de

alcanzar la verdad y la justicia.

El juicio oral debe ser público, porque el pueblo, asiento de la soberanía y

mandante originario de los actos de gobierno, tiene la facultad de juzgar al

juzgador. De esta manera el juzgador tendrá buen cuidado de que sus actos se

ajusten a lo dispuesto por la ley. Con razón (Mirabeau, 1770), el gran orador de

la Revolución Francesa dijo: “Dadme el juez que queráis, corrompido, mi

mayor enemigo si os place, con tal de que no pueda verificar acto alguno sin

la garantía de publicidad”.

Concentración.

Algunos la llaman también unidad de acto o continuidad. Consiste en que el

desahogo de las pruebas, las conclusiones, los debates y la emisión del veredicto

o sentencia, se den en una sola audiencia. Esto le permitirá al juez tener viva la

convicción obtenida en todas y cada una de las pruebas, tener presentes los

razonamientos de las partes, para que nadie, ni siquiera el olvido, influyen en su

ánimo justiciero al dictar la sentencia.

El juicio oral no debe estar sujeto a suspensión de la audiencia8, Un juicio oral

con interrupciones perdería sus bondades y se convertiría en una farsa y fuente de

injusticias.

Transparencia.

Este principio se deriva del ya citado principio de publicidad y que consiste en que

las actuaciones del juicio oral están a la vista de todos, la sentencia debe

conocerse en la misma audiencia, el público conoce directamente las razones que

sustentan la absolución o la culpabilidad de quién se juzga. Los actos del juez, de

las partes y de los auxiliares del juez, pasan bajo el escrutinio de los miembros de

la comunidad, quienes con sus manifestaciones y su crítica, fortalecen las

instituciones de justicia o derrumban el pedestal del juez.

Libre convicción.

8 Salvo por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

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Principio que deja el juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil

al esclarecimiento de la verdad y para apreciarlas conforme a las reglas de la

lógica, de las ciencias y de la experiencia común.

Esto se entiende mejor si recordamos las tres formas de apreciación de las

pruebas: la prueba legal o prueba tasada; la íntima convicción y la libre convicción.

En el sistema de prueba legal se reduce el arbitrio judicial, pues es la ley la que

valora la prueba y constriñe al juzgador a una aplicación casi automática.

En el sistema de íntima convicción, nos vamos al otro extremo; el juez tiene

absoluta libertad para valorar las pruebas y lo hace en conciencia, es decir, lo que

él cree en su íntima convicción, sin sujetarse a un razonamiento lógico. En cierto

momento puede dar a una prueba un valor pleno o negarle todo valor, sin que

tenga la obligación de sustentar sus razones.

De lo anterior se deduce el justo medio en el juicio oral; libertad de criterio al juez,

para valorar las pruebas, pero bajo la responsabilidad de sustentar su criterio en

las reglas de la lógica y los principios de las ciencias.

Instancia única.

Si además de las bondades expresadas, propugnamos por el juicio oral, es porque

nos da una mayor celeridad para cumplir la garantía de justicia pronta y expedita;

por ello debemos también requerir que este juicio sólo tenga una instancia, pues si

se permite la segunda instancia, además de perderse la celeridad, mandaríamos a

la segunda instancia un documento que puede no haber recogido todo lo que el

juez percibió en su vivencia del juicio y lo que fue oral lo convertiríamos en un

juicio escrito, con el serio peligro de perder todo lo ganado en el juicio oral,

inclusive de caer en injusticias.

No niego que en el juicio oral puede caerse también en violaciones a las garantías

de legal procedimiento o falta de motivación y fundamentación; en este caso está

la posibilidad del juicio de amparo.

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DESVENTAJAS DEL JUICIO ORAL.A pesar de las bondades del juicio oral, su aceptación completa nos presenta las

siguientes desventajas:

1.- Su aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos graves o que por su

complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos

audiencias.

2.- Por la multiplicidad9 y complejidad de las diligencias se confía en la seguridad

de la escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad.

3.- El juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos instalaciones.

El juicio oral requeriría de jueces y personal apropiado así como las instalaciones

adecuadas.

4.- No será fácil apartarnos del juicio escrito, tenemos una tradición de muchos

siglos. Será necesario formar nuevos jueces, nuevos agentes del Ministerio

Público y nuevos abogados, capaces de comprender y operar correctamente el

juicio oral, pues a falta de buenos actores judiciales, la eficacia del juicio será

dudosa.

5.- Podrá el juicio oral caer en los sentimentalismos fomentados por el imputado y

su defensa; o en los excesos oratorios y dramáticos de las partes.

9 Es decir cuando un caso tiene muchos elementos y características.

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VENTAJAS DEL JUICIO ORAL.1.- Permite reconstruir los hechos de manera más fiel y lógica.

2.- El juez percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas, lo que

le permite una mejor valoración de las pruebas.

3.- El juez realiza una individualización más humana de la pena.

4.- El juicio oral cumple una mejor función intimidatoria del Derecho Penal y por

ende una mejor prevención general del delito.

5.- El juicio oral es un freno para los falsos denunciantes y testigos; y sin duda

para los calumniadores.

6.- Promueve la superación profesional en las actividades jurisdiccionales,

ministeriales y de defensa.

7.- Fomenta el civismo y la cultura ciudadana.

JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL.

El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal

acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008. Se ha llamado

Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del

procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio.

“Existen algunos estados de la Republica Mexicana que ya han puesto

en marcha este modelo penal, mismo que a decir de sus respectivas

experiencias les ha funcionado hasta cierto punto, estos estados son:

Chihuahua, Estado de México, Morelos, Nuevo León, Puebla y Tamaulipas”.

(Gamboa Montejano, 2008)

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BENEFICIOS.1. Ampliar los derechos de la víctima u ofendido.

Si consideramos que los más afectados por la comisión de un delito son la víctima

u ofendido, la necesidad de fortalecer sus derechos resulta apremiante. Para ello,

la reforma, en concordancia con los principios internacionales, les otorga los

siguientes derechos:

• Aportar pruebas y participar en el proceso, sin el requisito indispensable de la

intermediación del Ministerio Público.

• Solicitar directamente la reparación del daño, sin menoscabo de que el Ministerio

Público haga lo propio.

• Impugnar ante un juez las resoluciones y omisiones del Ministerio Público,

permitiendo que en la legislación secundaria se prevea un procedimiento ágil, para

que la autoridad judicial vigile que la investigación se desarrolle con puntualidad,

certidumbre y eficacia.

• Solicitar al juez que dicte medidas de prevención, así como algunas

providencias. Esto ayudará no sólo a su protección sino, también, a la restitución

de sus derechos, sin necesidad de esperar el final del juicio.

• Ejercer la acción penal de manera directa ante el juez. La ley señalará cuándo y

cómo se ejercerá esta acción.

LIMITANTES.La implementación de los juicios orales en México, en materia penal,

implica principalmente una tarea de planeación estratégica de políticas públicas10,

que comprende básicamente los siguientes tres rubros:

10 Son las respuestas que el Estado puede dar a las demandas de la sociedad, en forma de normas, instituciones, prestaciones, bienes públicos o servicios.

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a) Adecuación de la legislación secundaria. En este rubro mínimamente es

necesario modificar diez ordenamientos legales: 1) Ley de Seguridad Pública; 2)

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 3) Ley Federal de

Delincuencia Organizada; 4) Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 5)

Código penal; 6) Código Federal de Procedimientos Penales; 7) Ley de Amparo;

8) Ley de Justicia para Adolescentes; 9) Ley Federal de la Defensoría Pública, y

10) Ley de Ejecución de Sanciones.

b) Capacitación de los actores jurídicos. “De muy poco serviría el contar con

nuevas normas, instituciones y procedimientos penales, si los agentes

policiales, los del Ministerio Público, defensores públicos, juzgadores,

peritos, docentes, investigadores y estudiantes de derecho, continúan

pensando y actuando conforme a los paradigmas del sistema penal mixto,

de tipo escrito”. (Vázquez Marín, 2009) La actividad de capacitación se debe de

desarrollar considerando a todos los actores jurídicos por igual, sin exclusión de

función competencial o nivel gubernamental, esto es, debe comprender de manera

integral a: los agentes policiales, agentes del Ministerio Público, juzgadores,

secretarios de juzgado y tribunal, defensores públicos, peritos, abogados y

docentes. Asimismo, debe ser enfocada en la trasmisión de los conocimientos

jurídicos que vayan más allá del dominio de la expresión oral y se enfoquen en el

conocimiento del sistema acusatorio garantista.

c) Dotación de recursos materiales. La dotación de recursos, implica una gran

tarea de planeación estratégica, en la que se requiere la intervención de los

órganos de gobierno y administración de cada una de las instituciones que

intervienen en el proceso penal, para efecto de establecer de manera precisa los

costos fijos y de operación que se necesitarán para hacer posible su participación,

por ejemplo, en el Poder Judicial, la construcción y operación de los juzgados de

control, instrucción, de juicio oral, de justicia para adolescentes y de ejecución de

penas.

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CONCLUSIÓN.

La aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el

funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia

penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición

de justicia, ya que como dice (Romero Tequextle, 2006). “Uno de los valores

supremos de la existencia humana es la justicia”; así como de la reinserción

social. De los diversos cambios constitucionales aprobados al sistema de justicia

penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de

justicia, es el relativo a la introducción de los juicios orales, éstos son creados para

poder solucionar los conflictos sociales del sistema de impartición de justicia ya

que la inseguridad en el sistema está ligada a la corrupción y a la violación de los

derechos humanos por parte de los actores en dicho sistema; no obstante, en la

última década se han hecho esfuerzos por parte de las instituciones de

administración de justicia y de la comunidad legal para enfrentar las deficiencias y

ser más certeros en el combate a la impunidad.

La introducción de los juicios orales implica una modificación de los

diferentes componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la

sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral,

regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración,

continuidad e inmediación.

Cabe recordar lo que dice (Romero Tequextle, 2006). “El proceso penal

debe ser garantía de verdad, de libertad, de seguridad y de justicia”.

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FUENTES.

Bibliografía.

Consejo de la Judicatura Federal (Primera edición). (2011). El nuevo

sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional.

D.F., México. Dirección General de Imagen Institucional.

Hemerografía.

Aguilar Sierra, L. (2013). Juicios orales. (Spanish). Revista Mexicana De Anestesiología. Marzo 30, 2014.

Montero Velázquez, D. (2013). Juicios orales II. (Spanish). Revista Mexicana De Anestesiología. Marzo 30, 2014.

Internet.

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Vázquez Marín, O. (2009). La implementación de los juicios orales en el

sistema de justicia penal mexicano. [en línea] de:

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2014.

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Gamboa Montejano, C. (2008). JUICIOS ORALES “Estudio Teórico-

Conceptual, de las principales iniciativas presentadas en la materia, de

Derecho Comparado y de la Reforma del Estado” [en línea] de:

http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-05-08.pdf Abril 14,

2014.

Polanco Bragas, E. (2010). El nuevo sistema de enjuiciamiento penal

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Orellana Moyao, A. (2010) La reforma y los juicios orales en México. [en

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