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CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSÉ DE CÚCUTA RECIBIDO POR: FECHk. HORA: RADICADO No* FOLIOS: Agradecien la att ción. Cordialme HUGO Secretad General QUEZ PEÑARANDA ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA 01-1100-008465-S-2019 San José de Cúcuta, 04 de Abril de 2019 Señor(a): JUAN CARLOS CRUZ CHONA Secretario General Concejo Municipal San José de Cúcuta Asunto: Remisión Proyecto de Acuerdo Respetado Doctor: Para su estudio y respectivo trámite, me permito remitir el siguiente Proyecto de Acuerdo: "POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PROTEMPORE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA ESTABLECER O FIJAR LA ESCALA DE REMUNERACION SALARIAL DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE EMPLEOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA". Elaborado por:Me eles Garcla Soto nao • 1101-01.• 1.1.11111041.11: CNN II» 1 fl .9“,19 011.11C1 5. O494')e 'Col li1011.121,111 WWW.CIIC41en-tior*ndoloor mi II nel er.tion,co 1/1

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CONCEJO MUNICIPAL SAN JOSÉ DE CÚCUTA

RECIBIDO POR:

FECHk.

HORA:

RADICADO No* FOLIOS:

Agradecien la att ción.

Cordialme

HUGO Secretad General

QUEZ PEÑARANDA

ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

01-1100-008465-S-2019

San José de Cúcuta, 04 de Abril de 2019

Señor(a): JUAN CARLOS CRUZ CHONA Secretario General Concejo Municipal San José de Cúcuta

Asunto: Remisión Proyecto de Acuerdo

Respetado Doctor:

Para su estudio y respectivo trámite, me permito remitir el siguiente Proyecto de Acuerdo:

"POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PROTEMPORE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA ESTABLECER O FIJAR LA ESCALA DE REMUNERACION SALARIAL DE LAS DIFERENTES CATEGORIAS DE EMPLEOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA".

Elaborado por:Me eles Garcla Soto

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PROYECTO DE ACUERDO

POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PROTEMPORE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL PARA ESTABLECER O FIJAR LA ESCALA

DE REMUNERACION O SALARIAL DE LAS DISTINTAS CATEGORIA DE EMPLEOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL

MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CUCUTA

EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNCIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los Artículos 313 numeral 3 y 313 numeral 6 de la Constitución Política, Ley 136

de 1994, Ley 1551 de 2012 y

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR al Señor Alcalde del Municipio de San José de Cúcuta para establecer o fijar la escala de remuneración salarial de la distinta categoría de los empleos pertenecientes a la administración central del Municipio de San José de Cúcuta.

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente autorización se otorga por el término de Nueve (09) meses.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en San José de Cúcuta, a los

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Pongo en consideración de esta Corporación, el presente proyecto de Acuerdo, que pretende una autorización protempore para establecer o fijar una nueva escala salarial de la Planta Global del Municipio de San José de Cúcuta.

Como factor primordial de la verificación de los principios del Estado Social de Derecho, se detiene este estudio en la competencia del Concejo, es decir en la facultad que posee para debatir y aprobar el proyecto de acuerdo que se somete a su consideración.

La Constitución Política de Colombia, en. su artículo 209, desarrolla la función administrativa, a saber:

"La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley."

Que el artículo 313 numeral 3 de la Constitución Política establece que los concejos municipales pueden de autorizar al alcalde para ejercer pro tem pore precisas funciones de las que corresponden.

De acuerdo con el precepto constitucional contenido en el artículo 313 de la Constitución Política, numeral sexto, corresponde a los Concejos Municipales:

6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias: las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta."

Que el artículo 315 de la Constitución Política. Son atribuciones del alcalde, yen el numeral establece "presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio"

Atendiendo los anteriores preceptos, el Municipio de San José de Cúcuta viene realizando un proceso de modernización como una prioridad en la gestión de lo público que debe servir como fundamento para la toma de decisiones de mejoramiento continuo orientado hacia la eficiencia en articulación con los propósitos de la política pública nacional. Esta modernización se traduce en la adecuación de la estructura del municipio como entidad orientada hacia una que

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pueda hacer frente de forma ágil, transparente y eficiente a los propósitos del desarrollo de responsabilidad municipal.

La planta de empleos, y la escala salarial cumplen con las disposiciones consagradas en el Decreto 785 de 2005 respecto a la nomenclatura, clasificación y requisitos mínimos. Frente a la fijación de la escala salarial de los empleados municipales, la Corte Constitucional en Sentencia 0-402/13 del 03 de julio de 2013, ha indicado: "Ahora bien, en relación específica con la regulación de los asuntos salariales en el orden territorial, la Corte ha previsto que "...cabe destacar que la facultad de fijar el régimen de salarios de los servidores públicos corresponde al Congreso y al Presidente de la República, en la forma ya enunciada. A partir de esa fijación, procede la intervención de los concejos municipales y las asambleas departamentales, por mandato de los artículos 313-6 y 300-7 superior, respectivamente, y en forma complementaria (sic), con el fin de adoptar en esas secciones del territorio la política de salarios. Efectivamente, con base en el máximo salarial previamente delimitado por el gobierno nacional, los alcaldes y los gobernadores señalan las escalas de remuneración correspondientes a las distintitas categorías de empleos, en lo que se ha denominado un proceso de definición armónica, entre las distintas autoridades que intervienen en el mismo. En cambio, respecto del régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos territoriales, la competencia es indelegable en las corporaciones públicas territoriales y éstas no podrán arrogárselas, por expresa prohibición constitucional..."

Luego de una negociación colectiva en el año 2107, discutida y aprobada para las vigencias 2018 y 2019 'entre la Administración Municipal y los Sindicatos que representan a los servidores públicos de la Alcaldía de Cúcuta, se produjo la suscripción de un Acuerdo LEGALIZADO MEDIANTE Resolución No. 0527 de fecha 31 de agosto de 2017 "Por medio de la cual se da cumplimiento e implementación al acuerdo colectivo suscrito entre el municipio de San José de Cúcuta y los sindicatos Sidem, Serpucucuta y Sempulcut", debidamente depositado y registrado en el Ministerio del Trabajo susténtados en el Decreto 160 de 2014 del Ministerio del Trabajo y el Convenio 151 de la OIT, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico, en el que se determinó emprender una serie de acciones encaminadas a desarrollar una política institucional con calidad, la cual solo puede cumplirse con efectividad en la medida en que su personal cuente igualmente con calidad de vida basada no solo en la posibilidad de asumir sus gastos básicos como son canasta familiar, servicios públicos sino también asegurar los beneficios que proporcionan los servicios de salud, educación y sano esparcimiento tanto para ellos como para sus familias. Dentro de este objetivo propuesto está el de garantizar la óptima prestación del servicio, y que para efectos presupuestales se hace necesario establecer una escala anual de remuneración para las distintas categorías de empleos del Municipio, que a su vez refleja un aumento anual de dichas asignaciones y que impida la pérdida de poder adquisitivo de los ingresos de cada empleado.

En cumplimiento de esos acuerdos laborales suscritos y de la normatividad ya relacionada y para brindar una mejor calidad de vida a cada uno de los empleados de la Administración Municipal, se hace necesario establecer y adoptar una nueva escala anual de remuneración, modificando algunas categorías y nivelando otras con el fin de hacerlas más reales y armónicas en concordancia con las existentes en el país en ciudades similares, pero sobre todo teniendo en cuenta que la gran crisis fronteriza que actualmente padece nuestra región producto del cierre de la

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frontera y demás factores que afectan notablemente la situación económica de la ciudad.

En vigencia del Acuerdo anterior en el que el Honorable Concejo Municipal me otorgó unas facultades protempore, se dio cumplimiento a lo pactado con los sindicatos para el nivel Asistencial, quedando pendiente lo relacionado con los niveles Técnico y Profesional que se pactaron para dar cumplimiento en la vigencia fiscal de 2019, por lo que se hace necesario solicitar a los Honorables Concejales la aprobación de unas nuevas facultades mediante un Acuerdo por un término de nueve (09) meses, teniendo en cuenta que el incumplimiento de dicho acuerdo colectivo puede acarrear sanciones para la Administración Municipal por lo que es indispensable que el Alcalde tenga las facultades necesarias que debe otorgarle el Honorable Concejo Municipal.

Con fundamento en lo anterior pongo a consideración del Honorable Concejo Municipal el presente proyecto de acuerdo, que considero conveniente y jurídicamente procedente para que surta lo establecido en el Artículo 73 de la Ley 136 de 1994, para que una vez estudiado tenga la receptividad solicitada y sea debidamente aprobado.

Expuesto todo lo anterior, estamos seguros de que los Honorables Concejales compartirán la necesidad y utilidad de este Proyecto de Acuerdo, por lo cual le impartirán su aprobación.

De los Señores Concejales, con toda ate

CESAR O AR ROJAS AYALA Alcalde

Proy. Zenaida Almeida — Profesional Especializada — Talento Humano dcniji.,11:1 Reviso, Nelson DomInguez - Subsecretari siento Humano Reviso. Seúl Portillo — Asesor Externo Reviso. Hugo Márquez — Secretario Genera

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2/4/2019

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República de Colombia SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO

CONCEPTO JURÍDICO.

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Vigencia: Julio 2011

APOYO GESTION INTITUCIONAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTION JURIDICA

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Remitente. LIRIS MARINA PENA MARQUEZ San José de Cúcuta, Abril de 2019

Destinatario: : CESAR OMAR ROJAS AYAI A

Asunto: Respuesta J correspondencia coi radicado 003912-1-2019

Fecha 2019-04-02 17:25:00 Folios. 21 / \ nexos'

Doctor CESAR OMAR ROJAS AYALA Alcalde Municipal E.S.D.

Asunto. Concepto Jurídico sobre el proyecto de Acuerdo "POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PRO TEMPORE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPALPARA ESTABLECER O FIJAR LA ESCALA DE REMUNERACIÓN O SALARIAL DE LAS DISTINTAS CATEGORIAS DE EMPLEOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCLITA."

En atención a lo de mi competencia y en respuesta a su solicitud, de manera atenta me permito realizar el análisis jurídico del caso y concluir de manera precisa lo siguiente frente al Proyecto de Acuerdo del asunto:

PLANTEAMIENTO:

El objeto del presente proyecto de acuerdo consiste en buscar que el H. Concejo Municipal de San José de Cúcuta, autorice al Señor Alcalde en su calidad de representante legal del ente territorial, para adoptar la escala salarial para los niveles técnico y profesional de acuerdo a lo consignado en la Resolución 0527 de agosto 31 de 2017, artículo segundo "por medio de la cual se da cumplimiento e implementación al acuerdo colectivo suscrito entre el Municipio de San José de Cúcuta y los sindicatos SIDEM, SERPUCUCUTA Y SEMPULCUT.", que dispone un aumento salarial a partir del 1 de enero de 2019:

REGIMEN JURIDICO VIGENTE:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Señala la Constitución Política en sus artículos 2, 209, 313, 315 y 355, señala: ,

(-.)

14/Ámlliapüzejirsiarn%priWtgeerAccpirkiirarnadjed= 1k7s1-16do: % servir a la comunidad, promover la

prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

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Dirección Palacio Municipal: Callo 11 N 5-49 P8X: 5 784949 COcuta -Colombia www.tucutamortedesontandor.gov.tom

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República de Colombia SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO

CONCEPTO JURÍDICO

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Municipal José de Cúcuta

de Vigencia: Julio 2011

APOYO GESTION INTITUCIONAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTIÓN JURIDICA

Macroproceso: Proceso: Subproceso:

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

ARTICULO 209. "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

ARTICULO 313.

Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.

ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde:

3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.

Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.

LEY 136 DE 1994

ARTÍCULO 71.- Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales, los alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, los contralores y las Juntas Administradoras Locales. También podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente.

DECRETO 309 DE 2018

"Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional."

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I Dirección Palacio Municipal: Collo 11 N 5-49 P8X: 5 784949 °huta -Colombia www.cucuta-nortedesantander.gov.com

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CONCEPTO JURÍDICO

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San Alcaldia

José Municipal de Cúcuta

de Vigencia: Julio 2011

APOYO GESTION INTITUCIONAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTION JURIDICA

Macroproceso: Proceso: Subproceso:

ARTÍCULO 7. Límite máximo salarial mensual para empleados públicos de entidades territoriales. El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2018 queda determinado así:

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL

DIRECTIVO $ 13.152.443

ASESOR $ 10.513.161

PROFESIONAL $ Z344.289

TÉCNICO $ 2.722.574

ASISTENCIAL $ 2.695.559

ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto. En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al Gobernador o Alcalde respectivo.

DOCUMENTOS ESTUDIADOS

Exposición de Motivos Proyecto de Acuerdo Resolución 0527 del 31 de Agosto de 2017 Certificación del Secretario de Hacienda manifestando que el monto apropiado y el cálculo efectuado no supera el valor de las apropiaciones para Gastos de Funcionamiento fijadas en el Acuerdo 019 de 2018.

ANALISIS Y CONCLUSIONES

Se entiende como Escala Salarial, el número de orden que indica la asignación básica mensual para cada denominación de empleo dentro de una escala progresiva de salarios, según la complejidad y responsabilidad inherente al ejercicio de sus funciones. Cada denominación de empleo puede tener uno o más grados salariales dependiendo de funciones, responsabilidades, requisitos de conocimientos y experiencia para el desempeño de su labor. En el orden territorial los grados salariales, conformado hasta por dos dígitos, están fijados por las Asambleas y Concejos Municipales o Distritales, según el caso, teniendo en cuenta los límites máximos fijados por Decreto del Gobierno Nacional con base en las facultades de la Ley 4a de 1992.

Frente al caso en concreto que se pone a consideración del H. Concejo Municipal, se está dando estricto cumplimiento al acuerdo pactado entre la administración municipal y los representantes de los sindicatos, plasmados en la Resolución No. 0527 de 2017.

De lo anterior, y de manera general, se desprende que eS viable desde el punto de vista legal, que la corporación municipal autorice al Señor Alcalde para fijar la escala salarial o de remuneración de los técnicos y profesionales de la administración municipal.

!Dirección Palacio Municipal: Callo 11 N 5-49 P8X: 5 784949 Cicuta -Colombia www.cuCuto-nortedosantander.gov.conn

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CONCEPTO JURÍDICO

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Municipal José de Cúcuta

Vigencia: Julio 2011

APOYO GESTION INTITUCIONAL GESTIÓN ADMINISTRATIVA GESTION JURIDICA

Macroproceso: Proceso: Subproceso:

Se hace la salvedad matemáticos, técnicos pues este despacho ser de competencia

Atentamen -

LIRIS MARIN Jefe Oficina Aseso

Proyecto. Juan Fernando

que en el presente concepto jurídico, no ni de actividades presupuestales en que

considera que el proyecto en discusión tiene de e a Oficina.

se analizaron aspectos se incurra en el mismo,

impacto fiscal, por no

AR UEZ un

Díaz. Asesor Jurídico Externo

I (»cocción Palacio Municipal: Callo 11 N 5-49 PBX: 5184949 agota -Colombia www.cucuiamoriodosontandor.gov.com

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PROPUESTA DE INCREMENTO DE SALARIOS PARA FUNCIONARIOS DEL NIVEL TECNICO Y PROFESIONAL DE LA PLANTA CENTRAL DE LA ALCALDIA DE CUCUTA 2019

DENOMINACION DEL CARGO CODIGO Y

GRADO No. DE

CARGOS

ASIGNACION BASICA AJUSTADA

VALOR

SUELDO ACTUAL

SUELDO PROPUESTA

INCREMENTO DEL 6%

NIVEL PROFESIONAL

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-06 4 4,416,954 4,681,971 265,017

PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222-05 5 4,266,277 4,522,254 255,977

COMISARIO DE FAMILIA 202-05 5 4,266,277 4,522,254 255,977

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-05 2 4,175,094 4,425,600 250,506

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-04 11 3,854,546 4,085,819 231,273

ALMACENISTA GENERAL 215-04 1 3,854,546 4,085,819 231,273

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-03 45 3,835,675 4,065,816 230,141

CORREGIDORES 227-03 5 3,835,676 4,065,817 230,141

INSPECTOR DE POLICIA PRIMERA CATEGORIA 233-03 9 3,835,675 4,065,816 230,141

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-02 5 3,570,774 3,785,020 214,246

PROFESIONAL UNIVERSITARIO AREA SALUD 237-01 1 3,312,107 3,510,833 198,726

ENFERMERO 243-01 2 3,312,107 3,510,833 198,726

MEDICO 211-01 1 3,312,107 3,510,833 198,726

PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219-01 22 3,312,107 3,510,833 198,726

LIDER DE PROGRAMA 206-02 1 3,279,429 3,476,195 196,766

NIVEL TECNICO

TECNICO OPERATIVO 314-08 2 2,609,524 2,763,486 153,962,

TECNICO OPERATIVO 314-05 4 . 2,609,460 2,763,418 153,958

TECNICO ADMINISTRATIVO 367-05 l• 2,609,460 2,763,418 153,958

TECNICO AREA SALUD 323-06 10 2,470,561 2,618,795 148,234

TECNICO OPERATIVO 314-04 26 2,178,824 2,309,553 130,729

TECNICO OPERATIVO 314-03 5 1,979,232 2,097,986 118,754

TECNICO OPERATIVO . 314-02 3 1,962,582 2,080,337 117,755

TECNICO OPERATIVO 314-01 4 1,572,374 1,666,716 94,342

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Elaboró: 'Ir: 'n'a a enc

!ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE

CUCUTA

HACE CONSTAR

Que, en cumplimiento a lo estipulado en artículo 134 del Acuerdo 042 de 2016 "ESTATUTO

ORGANICO DEL PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA Y SUS ENTIDADES

DESCENTRALIZADAS", que establece que la Secretaría de Hacienda Municipal verificará el

cumplimiento sobre la viabilidad presupuestal sobre el costo anual sobre la modificaciones de la

planta de Personal.

Que, teniendo en cuenta lo antes citado y verificado el monto del valor apropiado para la vigen ia

fiscal 2019, y una vez efectuado el cálculo de lo previsto en el proyecto de acuerdo 'POR ME 10

DEL CUAL SE CONCEDE UNA AUTORIZACION PROTEMPORE AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL ARA

ESTABLECER O FIJAR LA ESCALA DE REMUNERACION O SALARIAL DE LAS DISTINTAS CATEG9,IÍDE

EMPLEOS PERTENECIENTES A LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE SAN SE DE

CUCUTA'', no supera el valor de las Apropiaciones para "GASTOS DE FUNCIONAMIENTO" fijadas

por el Honorable Concejo Municipal mediante el Acuerdo #019 del 6 de diciembre de 2019 "POR EL

CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL

MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2019" y cuyo monto se encuentra dentro de los límites de gasto establecida en la

Ley 617 de 2000 para la categoría en la se encuentra el Municipio, por tal motivo, se encuentra en

capacidad de asumir dicho compromiso, como se detalla a continuación.

MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA

CATEGORIA PRIMERA

CUMPLIMIENTO INDICADORES DE LEY 617 DE 2000

PLANTA DE PERSONAL 2018

ICLD POSIBLE RECAUDO-A 31 DE DIC 170,231,755,976

LIMITE ALCALDIA MUNICIPAL Y SUS DEPENDENCIAS

TOPE MAXIMO LEY 617/2000 a CAT-1°=> 65%

VALOR APROPIADO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2019

% DE EJECUCION

93,627,465,787

61,767,053,263

36.3%

0 ° r ..... ,, IVIPLE

Se expide en San José de Cúcuta, a los 19 días del mes de Marzo de 2019, con destino a la

Secretaría General Municipal.

Art

CALSADA

aid,„#7

NAVES

rf/ Ditettión Poiatio Munitipoi: euiin I I N 5-49 PBX: 5 7131919 Cúeulti 0111bill

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.o .,lepúbli9a de Colombia

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO Version:1

RESOLUCIONES Fecha: Junio 2012 ~Molla

San

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José do COcula do

GESTIÓN GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL ESTRATEGICA

Macropreceso Proceso Subproceso

RESOLUCIÓN No: jr 05 2 7 FECHA: 5""T AGO 2017 PAGINA N2: 1

POR MEDIO DE LA CUAL SE DA CLIMPL MIENTO E IMPLEMENTACIÓN AL ACUERDO COLECTIVO SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA Y LOS SINDICATOS SIDEM,

SERPUCUCUTA y SEMPULCUT. •

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE CUCUTA, En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el articulo 13 y articulo 14 del Decreto

Ley 160 de 2014 y demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

Que Mediante Decreto 160 de 2014 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de. la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

Que El Decreto 160 de 2014 tiene por objeto regular el procedimiento para la negociación exclusivamente de las condiciones de empleo, entre las entidades y autoridades públicas competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos.

Que Mediante pliego de solicitudes de carácter singular y contenido particular los sindicatos SIDEM, SERPUCUCUTA, SEMPULCUT y SINDEINEM, presentaron pliego municipal para ser negociado el día 28 de febrero de 2017.

Que Mediante Resolución 0134 de fecha 09 de marzo de 2017 el Municipio de San José de Cúcuta, conformo la delegación que haría parte de la negociación con las organizaciones sindicales.

Que Mediante Acta No. 001 de fecha 14 de marzo de 2017, se instala la mesa de negociación se presenta el equipo negociador y cronograma de las fechas de inicio y terminación de la negociación.

Que Durante el periodo de negociación se desarrollaron mesas de trabajo entre el equipo negociador de la Administración Municipal y las organizaciones sindicales donde quedaron establecidos los puntos desarrollados en las Actas No. 002, 003, 004, 005 y 006.

Que mediante Acta final No. 007 quedo el acuerdo colectivo suscrito entre el Municipio de San José de Cúcuta y los sindicatos SIDEM, SERPUCUCUTA, SEMPULCUT y SINDEINEMC.

Que en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Dar cumplimiento en implementación al acuerdo colectivo suscrito entre el Municipio de San José de Cúcuta y los sindicatos SIDRA, SERPUCUCUTA, SEMPULCUT y SINDEINEMC.

ARTICULO SEGUNDO: transcripción acuerdo colectivo suscrito entre el Municipio de San José de Cúcuta y los sindicatos SIDEM, SERPUCUCUTA, SEMPULCUT y SINDEINEMC y que están contenidos en el Acta final No. 007.

"1. POLITICA SALARIAL

Incremento Salarial.

PETICIÓN La Alcaldía de San José de Cúcuta hará un incremento salarial del 5% ponderado por encima de la inflación, cumpliendo el mandato de la Corte Constitucional de mantener el poder adquisitivo del salario en sentencia, C- 1433 de 2000, este incremento será a partir de 1° enero de los anos 2017 y 2018 teniendo como referencia el techo máximo fijado por el gobierno nacional para cada nivel establecido en los decretos emanados en cada vigencia.

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3 1 AGO 2017, PAGINAN: 2

Cabe resaltar que dicho incremento se hace necesario en virtud a la entrada en Nigencia de la Reforma Tributaria a partir del 01 de enero de 2017, en donde unos de sus golpes más fuertes fue aumentar el IVA de un 16% a un IVA del 19% y además gravo unos productos de la canasta familiar que no tenían IVA con el IVA del 5% (aceites vegetales, papel higiénico).

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta no acepta la presente petición argumentando que se acogerá al incremento salarial que decrete el gobierno nacional para los servidores públicos del nivel nacional con retroacfividad al 10 de enero de 2017.

Nivelación Salarial y modificación de la escala salarial.

PETICIÓN La Alcaldía de San José de Cúcuta, realizará una modificación de la escala salarial estableciéndola de manera ascendente y nivelándola a las asignaciones básicas de mayor valor de acuerdo al cargo y nivel jerárquico. 1'

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que se realizara re categorización de los empleos conforme a la propuesta presentada por la administración municipal, de la siguiente manera:

A partir del 1° de enero de 2018 para el Nivel Asistencial se aumentará en uno y dos grados según el caso, cada uno de los cargos y,

Para los niveles Técnico y Profesional, se aplicara un aumento salarial a partir del 10 de enero de 2019 de acuerdo al recaudo del año anterior.

Pasajes y Viáticos

PETICIÓN La Alcaldía de San José de Cúcuta aumentará un numero de cuatro (4) pasajes a miembros de las Juntas Directivas o afiliados de base del Sindicato de Servidores Públicos de San José de Cúcuta SERPUCUCUTA y el Sindicato de Servidoras Publicas SEMPULCUT, o los que esta designe, para que participen en Congresos, Seminarios, talleres y demás capacitaciones, que sean programados por las Federaciones y Confederaciones de trabajadores previa invitación al evento y posterior constancia de asistencia al mismo.

PARAGRAFO: La Alcaldía de San José de Cúcuta reconocerá y pagara viáticos en cuantía a tabla de viáticos vigente.

ACUERDO

El municipio de San José de Cúcuta y os representantes de los sindicatos acordaron el suministro anual de cinco (5) pasajes aéreos fijos a cada uno de los tres sindicatos legalmente constituidos (SIDEM, SEMPULCUT Y SERPUCUCUTA) para que asistan a congresos, seminarios, talleres y demás capacitaciones organizadas por las federaciones y confederaciones a las cuales se encuentren afiliados. No se incluye el suministro de los viáticos.

Flexibifización Jornada laboral.

PETICIÓN La Alcaldia de San José de Cúcuta, establecerá y reglamentará horario flexible para los funcionarios del Municipio de San José de Cúcuta en atención a la circular externa No. 100-008 del 5 de diciembre de 2013 expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública en la cual señala que los representantes legales de los organismos y entidades del sector central y descentralizado de la rama ejecutiva de los niveles nacional y territorial pueden fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores.

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En principio para todos los funcionarios un horario flexible los dlas viernes de cada semana con una jornada laboral continúa.

Para quienes tengan la calidad de madre con hijo discapacitado o padre y madre cabeza de familia con hijo discapacitado, jornada laboral continua.

ACUERDO

El municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que la jornada laboral de la administración Municipal de San José de Cúcuta es flexible, ya que se labora con 42.5 hora semanales, cualquier otro cambio del horario es facultad discrecional del Alcalde.

2. POLITICA LABORAL

2.1 Reorganización planta de personal La Alcaldía de San José de Cúcuta, estará en la obligación de dar cumplimiento al Decreto 0692 del 9 de diciembre de 2014, en el Capitulo I, Literal B. OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA ESTRUTURA ADMINISTRATIVA, PLANTA DE CARGOS, ESCALA SALARIAL Y ADMINISTRACION DE PERSONAL AREA DE HACIENDA. Ya que esta obligación, se hizo en el marco del plan de desempeño que se firmó con el Ministerio de Hacienda.

ACUERDO

. El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que revisara los estudios realizados en la administración anterior referente a la reorganización de la hacienda pública municipal.

2.2 Tercerización laboral.

PETICIÓN

La Alcaldía de San José de Cúcuta, Para terminar la intermediación laboral, violatoria de las normas de carrera administrativa, derechos laborales y de contratación estatal; la Alcaldía de San José de Cúcuta, reorganizará y ampliará la planta de empleos a partir de la firma del presente acuerdo, y activará los procedimientos correspondientes para incorporar a los contratistas de prestación de servicios a la planta de personal que lleven tres (3) años o más. Y cuyos contratistas cumplen objetos y funciones misionales y de apoyo.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que revisará la planta de cargos y de contratistas, y dada las necesidades se procederá a realizar el estudio técnico y presupuestal.

2.3 Carrera Administrativa, Ley 909 de 2004.

2.3.1 Participación en las decisiones que nos afectan

PETICIÓN La Alcaldla de San José de Cúcuta, dará participación a los funcionarios a través del Sindicato de Servidores Públicos de San José de Cúcuta SERPUCUCUTA y el Sindicato de Servidoras Publicas , SEMPULCUT, en las instancias de decisión relativas a la gestión de recursos humanos tales como: comités, comisiones, en la estimación del rubro presupuestal de "CAPACITACION, BIENESTAR SOCIAL Y ESTIMULOS", durante la elaboración del anteproyecto de presupuesto; as( como en la elaboración y aprobación del Plan estratégico de Recursos Humanos, del Plan Anual de Vacantes, de los proyectos de plantas de personal, los manuales de funciones referidos en los literales a), b) y d) del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 909 de 2004 y de las normas que los modifiquen o sustituyan, en cumplimiento del artículo 2 de la Constitución Política.

ACUERDO

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RESOLUCIÓN No: 77 0- 5 2 7i c.-- FECHA: 3 1 AGO 20174 PAGINA N2: 4

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El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acorde on que los programas de bienestar social capacitación y estímulos serán ajustados conforme a la normatividad vigente.

PETICIÓN 2.3.2 La Administración capacitará a la comisión de personal y a los empleados de carrera administrativa en temas relacionados a la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron capacitación a la comisión de personal en temas relacionados con las ley 909 de 2004.

2.3.3 Comisiones y Encargos.

PETICIÓN La Alcaldía de San José de Cúcuta, efectuará los encargos y comisiones de que tratan los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 de manera continua y permanente e inmediatamente ocurra la vacante, entre los funcionarios de carrera administrativa sólo con base en los criterios legales allí establecidos y el manual de funciones vigente; aplicando los mismos criterios de selección en caso de ser procedente el nombramiento provisional y garantizando la participación del Sindicatd de Servidores Públicos de San José de Cúcuta SERPUCUTA y el Sindicato de Servidoras Públicas SEMPULCUT.

El apego a los criterios de Ley para los encargos y los nombramientos provisionales serán visibles y demostrables mediante criterios generales, ponderaciones y calificaciones.

ACUERDO

El Municipio de San 'José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que respetará los lineamientos conforme lo establecido en la Ley 909 de 2004, y sus Decretos Reglamentarios.

2.3.4 Capacitación

PETICIÓN La Alcaldía de San José de Cúcuta, sin detrimento de lo contemplado en las normas de carrera administrativa, la Alcaldía de san José de Cúcuta, concertará con las partes sindicales los mecanismos y términos para dar cumplimiento al mandato Constitucional y legal, se implementará de manera masiva y permanente la capacitación a través de la inducción y re inducción de todas y todos los empleados públicos, como pollfica general de mejoramiento de la prestación del servicio, las cuales deberán orientarse al fortalecimiento y retroalimentación en toda su magnitud de la entidad territorial.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron la Inducción y re inducción en los puestos de trabajo de todos los servidores públicos del Municipio de San José de Cúcuta.

2.3.4.1 Presupuesto de Capacitación, Bienestar Social y Estímulos.

PETICIÓN La Alcaldía de San José de Cúcuta incluirá dentro del presupuesto general de gastos los recursos suficientes para los planes y programas de capacitación, Bienestar Social y Estímulos destinando mínimo el 5% del presupuesto general de gastos o ley de apropiaciones aprobada en cada vigencia.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron otorgar una ayuda económica por vigencia fiscal del rubro de capacitación conforme los lineamientos de la Comisión de Personal.

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,t- 5 7 7 2.34.2 capacitaciák entrenamiento, formación o adiestramiento en su puesto de trabajo.

PETICIÓN La Alcaldla de San José de Cúcuta asignará en primera instancia a los funcionarios de carrera administrativa las ofertas en capacitación, entrenamiento, formación o adiestramiento que ofrezcan universidades nacionales a fin de aprovechar y de dejar instaladas capacidades, habilidades y conocimientos en el Municipio y asegurando la memoria institucional; y en segunda instancia a los funcionarios de libre nombramiento y remoción. El Municipio destinará los recursos necesarios para cubrir los desplazamientos, la matrícula y demás gastos no cubiertos en dichos programas.

ACUERDO

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RESOLUCIONES Fecha: Junio 2012 Alcaldía San

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El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron la capacitación, entrenamiento y el adiestramiento en el puesto de trabajo de cada uno de los servidores públicos, en primer lugar a los de carrera. No obstante es imposible proveer recursos para desplazamientos, matriculas y demás gastos

3. SALUD OCUPACIONAL.

3.1 Seguimiento al Programa de Salud Ocupacional

PETICIÓN 3.1. La Alcaldía de San José de Cúcuta, asignará recursos dentro del Presupuesto Municipal, con el fin de dar cumplimiento y asegurar a la implementación del sistema de Seguridad y Salud Ocupacional. Así mismo diseñara, implementara y ejecutara concertadamente con el Sindicato un Programa de salud Ocupacional que deben establecerse en todo lugar de trabajo que contenga las siguientes Actividades:

-Actividades de Medicina Preventiva y Actividades de Medicina del trabajo

Realizar Evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre-ingreso, Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

Evaluación médica pos ocupacional o de egreso. Asi mismo deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como pos incapacidad o por reintegro.

Desarrollar actividades de vigilancia epidemiológica de enfermedades profesionales, patologla relacionada con el trabajo y ausentismo por tales causas.

Desarrollar actividades de prevención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud, conjuntamente con el subprograma de higiene industrial y seguridad industrial.

Dar asesorla en toxicología industrial sobre los agentes de riesgo en la introducción de nuevos procesos y sustancias.

Mantener un servicio oportuno de primeros auxilios, contando con personal idóneo para realizar actividades de promoción y prevención de enfermedades profesionales.

Determinar espacios adecuados para el descanso y la recreación, como medios para la recuperación física y mental de los trabajadores.

Actividades de higiene y seguridad Industrial

Solicitamos que en todos los lugares de trabajo de la Alcaldía de San José, se adopten las medid necesarias para evitar la presencia de agentes biológicos que afecten la salud y el bienestar de los trabajadores o de la población en general.

Señalización y demarcación actualizada de todas las sedes (vlas de evacuación de riesgos específicos) Nota: cabe anotar que las salidas de evacuación se encuentras obstruidas por oficinas que atienden al público.

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RESOLUCIÓN No:

FECHA: 5 1 AGO 2017

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Publicar planos de evacuación en todas las sedes de salida de emergencia

Recarga de extintores.

Luces de emergencia

Alarmas

Mantenimiento de luminarias

Dotación de Elementos de protección Personal, por el alto riesgo ocupacional de los funcionarios que laboran en el cementerio Central, asl mismo como los de los servicios generales y personal de archivos.

Mantenimiento de techos y aislamiento de duetos

Capacitar en entrenamiento en pista al personal de Brigadistas de la Alcaldla de San José de Cúcuta y Dotar de elementos necesarios y especiales para adelantar actividades en primero auxilios, evacuación y control de incendios.

Funcionamiento del comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

La Alcaldía de San José de Cúcuta, concederá los permisos necesarios a miembros del COPASO para participar en las actividades propias de salud ocupacional.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron implernentar lo relacionado con el sistema de salud ocupacional hoy sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

3.2 Prevención y detección de patolog las

PETICIÓN La Alcaldía de San José de Cúcuta, a través de la Gestión de Salud Ocupacional, previa aceptación expresa por parte del funcionario, realizará examen médico ocupacional anual completo a los servidores públicos, incluyendo pruebas de laboratorio clínico, de esfuerzo, psicológicas y psíquicas, entre otras, sin perjuicio de los exámenes periódicos de ingreso y retiro, a fin de detectar oportunamente las patologías que afectan el desempeño laboral del funcionario y puedan ser tratadas a tiempo, evitando así detrimento al patrimonio del Municipio y al Sistema General de Salud.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúeuta y los representantes de los sindicatos acordaron, que realizará acompañamiento ante la E.P.S. que se encuentre afiliado el funcionario.

3.3 Atención del Riesgo Psicosocial La Alcaldia de San José de Circula ejecutará un Programa Anual de Riesgo Psicosocial que identifique, evalúe, prevenga, intervenga y monitoree la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y determine el origen de las patologías causadas por el estrés laboral, en cumplimiento del articulo 17 de la Resolución 2446 de 2008 de Ministerio de Salud o de las normas que las modifiquen o suSlituyan.

ACUERDO

El Municipie de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron, y se realizará acompañamiento ante la E.P.S. que se encuentre el funcionario afiliado.

3.4 Protección contra el Acoso Laboral La Alcaldla de San José de Cúcuta establecerá que cualquier queja o reclamo de los servidores públicos en materia de acoso laboral se hará a través del el Sindicato de Servidores Públicos de San José de Cúcuta SERPUCUCUTA y el Sindicato de Seniidoras_Publicas SEMPULCUT al establecer mecanismos

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RESOLUCIONES Fecha: Junio 2012

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RESOLUCIÓN No: pb_ 0 5 2 7 FECHA: 31 AGO 2017, PAGINA NE: 7

e prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo: en cumplimiento del numeral 1 del articulo 9 de la Ley 1010 de 2006, en particular de la Resolución 652 de 2012 y de aquellas que las modifiquen o sustituyan.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que como ya está conformado el Comité de Convivencia Laboral, se continuará dándole su apoyo de acuerdo a la normatividad vigente.

3.5 Reubicación de funcionarios medicina laboral La Alcaldía de San José de Cúcuta reubicara al funcionario o funcionaria con discapacidad de acuerdo a la recomendación laboral de la ARL, garantizando calidad de vida laboral, con asignación de funciones propias del cargo, a través de acto administrativo y dará seguimiento a su discapacidad.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta continuara dando cumplimiento a los lineamientos sobre la reubicación laboral como lo establece el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

4. GARANTIAS DERECHOS SINDICALES

4.1 Libertad Sindical La Alcaldla de San José de Circula se abstendrá de segregar y sancionar, ahora y en el futuro, a los servidores públicos y directivos sindicales por su actividad sindical, la presentación, negociación y defensa de pliegos de peticiones o por las declaraciones, manifestaciones de respaldo o apoyo que a todos se hicieren o hubieren hecho.

ACUERDO

El Municipio, de San José de Cúcuta continuara respetando los derechos y libertades y sindicales conforme a la normatividad legal vigente.

4.2 Respeto al derecho de asociación y libertad sindical La Alcaldía de San José de Cúcuta abstendrá de descalificar la actividad sindical y desincentivar la afiliación el Sindicato de Servidores Públicos de San José de Cúcuta SERPUCUCUTA y el Sindicato de Servidoras Publicas SEMPULCUT en detrimento del derecho de asociación y libertad sindical. Para el efecto, y sin perjuicio de las demás medidas pertinentes, el Municipio proscribirá y sancionará tales conductas.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta continuara respetando los derechos y libertades y sindicales conforme a la normatividad legal vigente.

4.3 Protección y Seguridad Sindical La Alcaldía de San José de Cúcuta garantizará el aseguramiento y la seguridad personal, los gastos y permisos relacionados con los desplazamientos para formación y/o capacitación y participación en materias sindicales.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta continuara siendo respetuoso de los permisos sindicales que sean solicitados por los representantes de los sindicatos, conforme a lo venido haciendo.

4.4 Promoción del derecho de asociación La Alcaldia de San José de Circula promoverá el ejercicio del derecho de asociación sindical entre los servidores públicos del Municipio, independiente del tipo de vinculación, desde el momento que se formalice su vinculación; para tal efecto, el Sindicato de Servidores Públicos de San José de Cúcuta

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RESOLUCIONES Fecha: Junio 2012

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FECHA: 31 AGo 2011. PAGINA NR: 8

SERPUCUCUTA y el Sindicato de Servidoras Publicas SEMPULCUT intervendrá en los eventos de inducción y re-inducción.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta atenderá lo señalado en la Ley en materia del programa de inducción y re inducción

4.5 Garantía al ejercicio del derecho de Asociación La Alcaldía de San José de Cúcuta pagará la cuota Sindical el Sindicato de Servidores Públicos de San José de Cúcuta SERPUCUCUTA y el Sindicato de Servidoras Publicas SEMPULCUT de los servidores públicos, independiente del tipo de vinculación, a fin de eliminar otra barrera que impide el ejercicio efectivo del Derecho de Asociación.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que no se pagara por parte de este ningún emolumento de afiliación a los sindicatos de los trabajadores por parte del municipio respecto al tema.

4.6 Apoyo al derecho de asociación La Alcaldla de San José de Cúcuta concederá anualmente la suma de treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para capacitación y fortalecimiento del derecho de asociación y libertad sindical.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que no continuaran con esta solicitud por ser inviable.

4.7 Comité de Quejas y Reclamos La Alcaldía de San José de Cúcuta reconocerá la Comisión Estatutaria de Quejas y Reclamos de los sindicatos, conforme las disposiciones del CST, la cual tendrá como función la resolución de los conflictos que se llegaren a presentar con los asociados del sindicato y la administración por razón de la relación laboral.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que respetará b normado en el Código Sustantivo de Trabajo sobre la Comisión Estatutaria de Reclamos.

BIENESTAR SOCIAL

5.1 Cobertura de Capacitación y Bienestar Social

La Alcaldía de San José de Cúcuta incluirá al núcleo familiar en todas las actividades de Formación, Capacitación y Bienestar Social, en cumplimiento del articulo 20 del Decreto-Ley 1567 de 1998.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron por razones presupuestales solo el beneficio para los funcionarios, conforme a los lineamentos que establece en la Ley y a través del Comité de Bienestar Social.

5.2 Recreación, Identidad, Aprendizaje y Ocio La Alcaldía de San José de Cúcuta financiará la utilización diversa y concomitante de todos los servicios de la caja de compensación familiar por parte del servidor público y su familia durante todo el año fiscal; ' asl como la participación de la familia en las actividades de Formación, Capacitación y Bienestar Social, en cumplimiento del literal d) del articulo 21 del Decreto-Ley 1567 de 1998.

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RESOLUCIONES Fecha: Junio 2012

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RESOLUCIÓN No: a 0 5 2 7

FECHA: - 3 1 AGO 2017

PAGINA 142: 9

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que en los beneficios, solo se accede a lo de Ley, y de acuerdo a la política de la caja de compensación familiar.

5.3 Permiso por Calamidad Doméstica La Alcaldía de San José de Cúcuta concederá un permiso remunerado por calamidad doméstica de cinco (5) dias hábiles, si el hecho ocurriera en la ciudad de residencia del trabajador, o de ocho (8) días hábiles si el hecho tiene ocurrencia en lugar diferente.

ACUERDO

El Municipio de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron continuar reconociendo' los permisos conforme a la normatividad legal vigente.

5.4 Auxilio por maternidad o Paternidad La Alcaldla de San José de Cúcuta reconocerá a las funcionarias y/o funcionario del Municipio, con ocasión del parto o adopción un subsidio nutricional de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron no estimar esta petición toda vez que la entidad territorial respeta los beneficios que permite de normafividad vigente.

5.5 Ayuda Educativo La Alcaldla de San José de Cúcuta otorgará al funcionario el Beneficio de Ayuda Educativo equivalente al valor de los estudios de secundaria, media vocacional y superior del nivel técnico, tecnólogo, universitario (pregrado), especialización, maestría y/o doctorado, en el pais. Asignará en primera instancia a los funcionarios de carrera administrativa en proporción al 100% del costo de la matricula y demás gastos no cubiertos en dichos programas y en segunda instancia a los de libre nombramiento y remoción.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron respetar lo normado en la Ley en concordancia con lo estipulado en el Plan de Capacitación e Incentivos, junto con la Comisión de Personal.

5.6 Plan exequial La Alcaldla de San José de Cúcuta, pagará el mejor plan exequial para los servidores públicos y sus beneficiarios, a través de convenio con una entidad fúnebre.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron no continuar con este punto por no ser viable presupuestalmente.

5.7 Dotación imagen corporativa La Alcaldía de San José de Cúcuta, suministrará a todos los funcionarios una camisa y/o camiseta estilo polo, como imagen corporativa de la entidad.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron aprobar dicha solicitud para los funcionarios de la entidad.

5.8 Recreación y Deporte Alcaldla de San José de Cúcuta apropiará la suma del equivalente a cincuenta (50) SMLMV de su presupuesto para el desarrollo de una pollfica de recreación, deporte y turismo para sus funcionarios, con" el fin de desarrollar las olimpiadas internas municipales y la participación en los juegos nacionales de servidores públicos.

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RESOLUCIÓN No: Ir_ e 5 2 7 FECHA: 3 1 AGO 2017, PAGINA N2: 10

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que en el presupuesto está estimada la participación de los funcionarios en las olimpiadas de servidores públicos.

5.9 Subsidio de vivienda Municipio y Caja de Compensación Familiar Alcaldia de San José de Cúcuta junto con la Caja de Compensación Familiar, otorgaran previa postulación subsidios de mi casa ya para compra de vivienda nueva y subsidios para remodelación en sitio propio.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron no aprobar dicha petición por razones presupuestales.

5.10 Dia del empleado municipal La Alcaldla de San José de Cúcuta se obliga a crear un rubro en el presupuesto general de la alcaldla con un monto inicial mínimo de ochenta (80) SMLMV, para la celebración del dia del empleado municipal.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que en el presupuesto está el rubro por valor aproximado a lo solicitado.

5.11 Incapacidades La Alcaldía de San José de Cúcuta, Adquirirá una póliza Global para cubrir una tercera parte del salario a todos los Funcionarios de nómina que por razones de su salud estén incapacitados por Un tiempo mayor de dos (2) días.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron no viabilizar esta petición por razones presupuestales.

5.12 Club de empleados municipales La Alcaldía de San José de Cúcuta, se obliga asignar recursos para la construcción del club de empleados públicos.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que por razones presupuestales no se viabiliza esta petición.

5.13 Póliza de seguro de vida La Alcaldía de San José de Cúcuta, se obliga adquirir una póliza de vida que asegure la vida de los funcionarios en función del cargo en cuantla de 150 SMLMV.

ACUERDO

El 'Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que por razones presupuestales no se viabiliza esta petición.

6. PETICIONES GENERALES

6.1 Expedición de actos administrativos. La Alcaldía de San José de Cúcuta expedirá de manera inmediata los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de los compromisos acordados, de ser necesario presentará ante el concejo municipal los proyectos de acuerdo correspondientes para obtener las respectivas autorizaciones que necesiten la aprobación de la corporación.

Page 22: ALCALDÍA DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA - concejocucuta.gov.co · público que debe servir como fundamento para la toma de decisiones de mejoramiento continuo orientado hacia la eficiencia

, República de Colizmbld SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD Y SISTEMA DE CONTROL INTERNO

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RESOLUCIONES Fecha: Junio 2012 Arcaldla MUiilIp. San José da Súcula

do

GESTIÓN ESTRATEGICA

GESTIÓN DE DIRECCIONAMIENTO ESTRATEGICO GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Macroproteso Proceso Subproceso

RESOLUCIÓN No: Kir 0 5 2 7 FECHA: 3 1460 2011 PAGINA N2: 11

ACUERDO

El Municipio de San José de Circula y los representantes de los sindicatos acordaron el cumplimiento a lo especificado en el Articulo 14 del Decreto 160 de 2014 que expresa:

"Artículo 14. Cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo. La autoridad pública competente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la suscripción del acta final, y con base en ésta, expedirá los actos administrativos a que haya lugar, respetando las competencias constitucionales y legales."

6.2 La Alcaldla de San José de Cúcuta descontará a todas y todos los empleados públicos que se beneficien con el presente acuerdo laboral, un dla (1) de salario con destino a las organizaciones sindicales firmantes del mismo.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta y los representantes de los sindicatos acordaron que no $e viabiliza esta petición, teniendo en cuenta que los descuentos para los sindicatos son de carácter voluntarios y no obligatorios,

FAVORABILIDAD. Para todos los efectos laborales siempre se tendrá en cuenta el principio constitucional de la favorabilidad en caso de existencia de condiciones más favorables para los empleados.

ACUERDO

El Municipio de San José de Cúcuta será respetuoso de los principios constitucionales en cuenta a las condiciones laborales de sus empleados

VIGENCIA El presente acuerdo tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir del 1 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2018 y las condiciones pactadas en él solo podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes firmantes, sin perjuicio de que pueda aplicarse normas más favorables como resultado de nuevas disposiciones emanadas del gobierno nacional o de otras autoridades competentes.

Una vez firmado el acuerdo laboral se realizara una reunión, en un término no mayor a treinta dlas, entre la parte sindical con los Secretarios, y Subdirector de talento humano de la entidad, para socializar y precisar los alcances del mismo".

ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo colectivo tendrá una vigencia de dos años (2) contados a partir del 1 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2018 y

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia de la presente Resolúció-n ' -a -la 'Secretaria de hacienda, con el objeto de que los compromisos que afecten el presupuesto se tengan en cuenta al momento de la elaboración y apropiación del presupuesto de la vigencia fiscal respectiva.

Dada en San José de Cúcuta a los, AGO 2017

NOTIFIQUESE, COMUNI,aSE Y CUMPLASE

CESAR ROJAS AYALA Alcalde an José de Cúcuta

Revisado. Javier alnado Sánchez orar Subsecretario Talento Humano V.B. Luis Fernando Leal - Asesor Externo Proy. Zenaida Almeida - Profesional Especializada - Talento Humano

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