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Año CXL San José, Costa Rica, miércoles 24 de enero del 2018 57 páginas A LCANCE N° 14 REGLAMENTOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS RÉGIMEN MUNICIPAL 2018 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R.

ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

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Año CXL San José, Costa Rica, miércoles 24 de enero del 2018 57 páginas

ALCANCE N° 14

REGLAMENTOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

RÉGIMEN MUNICIPAL

2018

Imprenta Nacional

La Uruca, San José, C. R.

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COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE

JUNTA DIRECTIVA

SESIÓN N °

2017-81

ORDINARIA

FECHA

06/12/2017

ARTÍCULO

5 INCISO

5.2 FECHA

COMUNICACIÓN

14/12/2017

ATENCIÓN: DIRECCIÓN GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO, DIRECCIÓN JURÍDICA,

DIRECCIÓN IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO, DIRECCIÓN DE SALUD

OCUPACIONAL Y LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, GERENCIA GENERAL

ASUNTO: REGLAMENTO PARA PREVENIR, ERRADICAR Y

SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN EL INSTITUTO

COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

ACUERDO

N° 2017-520

JUNTA DIRECTIVA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTO PARA PREVENIR, ERRADICAR Y SANCIONAR EL HOSTIGAMIENTO LABORAL EN EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación. Este Reglamento regulará la problemática del Hostigamiento Laboral entre las servidoras y servidores del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante “AyA”, con el fin de garantizar el respeto al ordenamiento jurídico y los derechos de las y los trabajadores.

Artículo 2.- Este Reglamento será de aplicación a todos los funcionarios (as) que presten servicio al AyA, abarcando todas las modalidades de contratación del personal.

Artículo 3.- Tipología

1. Hostigamiento en sentido Horizontal: Se desarrolla entre compañeros que se desempeñan en el mismo o similar nivel de jerarquía, conocido también como hostigamiento entre iguales.

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

REGLAMENTOS

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2. Hostigamiento en sentido Vertical Descendente: Se da entre funcionarias (os) queocupan puestos de jerarquía con respecto a la víctima, también llamado "entredesiguales".

3. Hostigamiento en sentido Vertical Ascendente: Se da entre quienes ocupanpuestos subalternos respecto de la jefatura.

CAPITULO II

TERMINOLOGIA

Artículo 4.- Definiciones

Hostigamiento laboral: Se entenderá como una conducta hostil, agresiva y sistemática, reiterativa, deliberada y un ejercicio extralimitado del poder en el entorno laboral, de una o varias personas a otra, indistintamente el puesto que ocupe. También se entenderán como Hostigamiento Laboral, aquellas acciones u omisiones que tengan como fin el desvalorizar condiciones de trabajo, intelectualidad y profesionalismo; afectando la salud mental, emocional, física, psicológica y el prestigio laboral.

Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio, independientemente de su puesto, estado civil, sexo, religión, preferencias políticas, sociales, o de cualquier otra esfera.

Situaciones Conflictivas laborales: Aquellos casos de conflicto, que generalmente se exteriorizan por medio de reproches, contrario al Hostigamiento, que se oculta y no se verbaliza.

Agresión Aislada: Es un acto de violencia, de agresión aislada, pero no de hostigamiento laboral, a menos que vaya precedido de múltiples pequeñas agresiones.

Hostigado u Hostigada: Se entenderá por persona acosada (o) aquella o aquel que sea víctima de una conducta, acción u omisión abusiva, denigrante e injuriante, entre otras.

Hostigador u Hostigadora: Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, denigrantes e injuriantes, entre otras, que atenten contra la integridad física o psicológica de la víctima, pudiendo ser el superior jerárquico o no.

Trabajadora o trabajador: Aquella persona física que presta sus servicios a un patrono, a cambio de su remuneración.

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Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas por el AyA, con el fin de evitar y disuadir cualquier conducta o situación de hostigamiento laboral.

Denuncia: Acto de poner en conocimiento de la Administración, aquellos hechos por los cuales se está siendo víctima.

Potestad disciplinaria: Facultad o poder de la Gerencia y/o Sub Gerencia General, para dictar la apertura de una investigación disciplinaria, que de arrojar la prueba pertinente, imponga la sanción correspondiente, según sea la falta.

Procedimiento disciplinario: Investigación que realiza la Administración a la luz de lo establecido en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y leyes supletorias, en busca de la verdad real de los hechos.

Órgano Director del Procedimiento: Funcionaria (o) pública(o) que se encarga de realizar la investigación disciplinaria respectiva, de conformidad con lo que establece el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública y Leyes supletorias.

Persecución Laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad, tengan la intención de producir daño, afectar a la estabilidad física y/o emocional.

Discriminación Laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o de nacionalidad, credo religioso, preferencia política, orientación sexual, situación de discapacidad o condición social, entre otras causas injustificadas.

Maltrato Laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física y moral, así como de los bienes materiales laborales de quiénes estén cubiertos por este reglamento; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la de los derechos a la intimidad y al buen nombre; todo comportamiento tendente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en esta relación de trabajo.

Arbitrariedad o Abuso de Poder: Acción o conducta contraria a la justicia, la razón o las leyes.

Excepción: Exclusión de una persona o cosa de la generalidad de lo que se trata o de la regla común.

Desprotección laboral: Toda forma de exposición a riesgos contra la integridad y la seguridad de las funcionarias y funcionarios, mediante directrices o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

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CAPITULO III

PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL

Artículo 5.- Prevención del Hostigamiento Laboral. La Gerencia y Sub Gerencia General y todos los niveles jerárquicos, serán responsables de promocionar condiciones de respeto para todo el personal, por medio del presente Reglamento y de políticas que prevengan, eviten y sancionen las conductas de Hostigamiento Laboral.

Artículo 6.- Órgano Responsable. A través de una Comisión nombrada por la Gerencia General, serán órganos responsables de prevenir el Hostigamiento Laboral en AyA, la Dirección de Igualdad y Equidad de Género, la Dirección Gestión de Capital Humano, la Dirección de Salud Ocupacional y la Dirección de Comunicación Institucional, quienes deberán prevenir, erradicar y sensibilizar con programas, capacitaciones y procedimientos institucionales, el tratamiento del hostigamiento laboral en el AyA. Para implementar la labor de prevención se realizará un proceso de divulgación.

Artículo 7.- Asesoramiento y Atención. En el momento en que una funcionaria (o) considere que hay manifestaciones de posible hostigamiento laboral en su área de trabajo, sin que medie una denuncia formal, puede acudir a las instancias competentes que son: Gerencia General, Dirección Jurídica, Dirección de Igualdad y Equidad de Género y Dirección Gestión de Capital Humano.

CAPITULO IV

CONDUCTAS DEL HOSTIGAMIENTO LABORAL

Artículo 8.- Conductas que materializan el Hostigamiento Laboral

a) Cuando el hostigador (as) tenga de manera reiterada, para con su jefatura ocompañeros de trabajo, o viceversa; conductas abusivas, palabras ofensivas, gestos,descalificación profesional e intelectual, escritos, burlas y discriminación relativa a susorígenes, nacionalidad, sexo, raza, rasgos o defectos físicos, religión y conviccionespolíticas, así como críticas que desvaloricen a la persona trabajadora; que atentencontra la personalidad, dignidad, autoestima e integridad, generando un riesgo en surelación laboral.

b) Cuando el (los) hostigador (es) (as) que ocupen un cargo de jefatura, muestren uncomportamiento reiterativo, con la intención de provocar daño, afectar a la estabilidadfísica y/o emocional, en perjuicio de su estabilidad laboral y personal.

c) Cuando la Jefatura obstaculice el cumplimiento de las tareas, de maneraclaramente intencional, para lesionar a la persona trabajadora; por medio delaislamiento e incomunicación, restricción de la autonomía, cambio de ubicación

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denigrante del espacio físico, cuando limite sin justificación el acceso a herramientas necesarias para realizar su labor, forzar a realizar tareas denigrantes para la dignidad humana, incongruente con sus conocimientos.

d) Cuando la Jefatura impida dirigirse a terceras personas, prohibiendo a los (as)demás compañeros(as) de trabajo que le hablen a determinado compañero (a).

e) Cuando el hostigador (es) (as) realiza amenazas expresas o solapadas en formaverbal, escrita o física, personal o hacia la familia de la víctima.

f) Cuando el hostigador (es) (as) intervienen en la vida privada de la personahostigada.

g) Cuando la Jefatura provoque la exigencia de laborar en horarios excesivosrespecto a la jornada contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivosdel turno laboral y la exigencia permanente de laborar los domingos y días festivos,sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la Institución, o en formadiscriminatoria respecto a las demás personas trabajadoras.

CAPITULO V

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Artículo 9.- Circunstancias que aumentan la sanción. Para establecer si existe una condición agravante en la conducta perpetrada por el hostigador (a) los hostigadores (as); y a efecto de regular las sanciones, la Gerencia o Sub Gerencia General, como instancia encargada de la potestad sancionatoria en el procedimiento administrativo, tendrá como efectivamente agravada la conducta, cuando se presenten los siguientes presupuestos:

a) Cuando exista reincidencia en faltas de la misma naturaleza, dentro del período dedos años.

b) Cuando se demuestre que la persona o personas incurrieron en HostigamientoLaboral y que de la falta se deriven conductas evidentemente despreciables, sinfundamento alguno o por medio de expectativas de ascenso o promesasremuneratorias.

c) Cuando se compruebe que la (s) persona (s) hostigadora (s), provocó dañopsíquico al hostigado (a); y así sea demostrado por medio de certificación pericial departe de un psicólogo o psiquiatra de la Caja Costarricense del Seguro Social y/o delInstituto Nacionalde Seguros.

d) Cuando el hostigador se encuentre en una posición jerárquica predominante por sucargo y poder, en relación con la posición del hostigado.

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e) Cuando la persona hostigada sea vulnerable por tener algún tipo de discapacidadfísica o mental, se encuentre en estado de embarazo o esté atravesando un percancepersonal o familiar y que esto sea del conocimiento del hostigador.

CAPÍTULO VI

INTERPOSICION DE LA DENUNCIA, PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y SANCIONES

Artículo 10.- Sobre la Privacidad de la Investigación. Queda terminantemente prohibido durante la investigación disciplinaria, divulgar información sobre el contenido del expediente administrativo.

Artículo 11.- Presentación de la Denuncia. Podrán presentar la denuncia por Hostigamiento Laboral, la supuesta víctima, su representante legal, sindical y/o técnico, deberán plantear la denuncia en forma escrita y ante la Gerencia General.

Artículo 12.- Traslado de la denuncia. Una vez recibida la denuncia en la Gerencia General, éste órgano decisor dictará Resolución para el nombramiento del Órgano Director, el cual, una vez nombrado deberá regirse por el Procedimiento de Investigación Disciplinaria, contenido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 13.- La denuncia deberá contener la siguiente información:

a) Nombre y apellidos, así como calidades completas de quien figura como víctima,así como de la persona denunciada.

b) Relación laboral entre la víctima y el denunciado.

c) Descripción de hechos, de forma cronológica, claros, precisos, concisos, exactos.

d) Calidades de los testigos, si los hubiere

e) Prueba

f) Firma del denunciante

Artículo 14.- Medidas Cautelares. La solicitud de Medidas Cautelares deberá presentarse ante la Gerencia General, debidamente fundamentada y podría solicitarse lo siguiente:

a) Reubicación temporal de la víctima

b) Reubicación temporal del denunciado

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c) Reubicación de determinado testigo, a su solicitud o de los representantes legales yla Gerencia General; a un puesto similar, siempre y cuando no afecte su salario, y enel tanto exista relación de subordinación.

Podrán aplicarse los incisos anteriores, siempre que se garanticen los derechos laborales de las partes y testigos y no se afecte el servicio público que se brinda.

Artículo 15.- Plazo de la Medida Cautelar. La Medida Cautelar podrá interponerse en cualquier fase de la Investigación. Una vez presentada ante la Gerencia General, éste órgano contará con un plazo de 5 días hábiles para emitir la Resolución respectiva.

Artículo 16.- Vigencia. El plazo de vigencia de la Medida Cautelar, será durante el período que tarde la Investigación Disciplinaria Administrativa.

Artículo 17.- Sobre las Sanciones. Las sanciones serán aplicadas de conformidad con la gravedad de los hechos denunciados y debidamente demostrados, según lo siguiente:

a) Amonestación por Escrito

b) Suspensión de hasta por un mes sin goce de salario

c) Despido sin Responsabilidad Patronal

Todo lo anterior, sin perjuicio de que la víctima pueda acudir a la vía judicial en caso de que sea objeto de amenazas, injurias, calumnias o difamación, así como cualquier otra conducta tipificada en el Código Penal.

Artículo 18.- Sobre los Recursos. El denunciante tendrá derecho de presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación, los cuales cabrán únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.

Artículo 19.- Plazo para interponer los Recursos Ordinarios. Contra el acto final deberán interponerse dentro del término de tres días y en los demás casos en el término de veinticuatro horas, ambos plazos, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto que se recurre.

Artículo 20.- Ampliación de la denuncia. La persona ofendida, su representante legal o el tercero, tienen la facultad de presentar la ampliación de la denuncia, en caso de que se susciten hechos nuevos y de la misma naturaleza. Lo anterior deberá presentarse en un plazo de diez días hábiles del día siguiente de la interposición de la denuncia ya interpuesta.

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CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21.- Registro estadístico sobre la prevalencia del Hostigamiento Laboral en el AyA. Será responsabilidad de la Dirección Jurídica, reunir la información sobre las denuncias que tengan como origen el Hostigamiento Laboral.

Artículo 22.- Vigencia del presente Reglamento. Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario Oficial La Gaceta. El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante Acuerdo N° 2017-520 de sesión ordinaria N°2017-81 celebrada el día seis de diciembre del 2017.

ACUERDO FIRME

Licda. Karen Naranjo Ruiz Despacho Junta Directiva

1 vez.—O. C. N° 6000002134.—( IN2017201719 ).

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PRMH-018-2018

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO CULTURAL HEREDIANO

OMAR DENGO

CONSIDERACIONES ESPECIALES

I. Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y el artículo 4 inciso a) del Código

Municipal, reconocen la autonomía administrativa, política, financiera y reglamentaria de

las municipalidades.

II. En razón de esa autonomía política y reglamentaria, las municipalidades pueden dictar sus

propias normas internas de organización, funcionamiento y servicios públicos municipales.

III. Mediante la Ley Nº8618 se creó el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, como

dependencia de la Municipalidad de Heredia, para incentivar el arte y la cultura en el cantón.

IV. En virtud de que el Gobierno Local debe velar por el resguardo y uso adecuado del inmueble,

resulta necesario reglamentar aspectos sobre el funcionamiento del Centro Cultural

Herediano Omar Dengo.

V. Por lo anterior, y con fundamento en los ordinales 13 inciso c) y 43 del Código Municipal,

que dispone que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos del Gobierno

Local conforme a esa Ley, se propone aprobar el siguiente:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto. Este Reglamento tiene por objeto regular el préstamo y uso de los espacios del

Centro Cultural Herediano Omar Dengo que comprenden: 4 Salones pequeños y 1 anfiteatro en la

planta baja y 2 salones grandes y 2 pequeños en la planta alta.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables

para la Administración del Centro Cultural Herediano Omar Dengo del cantón de Heredia, personas

arrendatarias, prestatarias y usuarias del inmueble.

Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a. Administración: Asociación administradora legalmente constituida, o en su ausencia, la

persona que ocupe el puesto municipal de Encargado del Centro Cultural Herediano Omar

Dengo. En ningún caso pueden existir ambas figuras, ya que estas no pueden regir

simultáneamente.

b. Arrendamiento: Uso y aprovechamiento temporal de un espacio del Centro Cultural

Herediano Omar Dengo, a cambio de un precio, exclusivamente en las horas y fechas

solicitadas y otorgadas por la Administración.

c. Centro Cultural Herediano Omar Dengo: El inmueble construido o destinado para uso de

los sectores de la museología y museografía, ferias artesanales, actividades culturales y

demás eventos de interés socio – cultural para la comunidad.

d. CCHOD: Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

e. Salones: En sus modalidades multiuso y talleres, son espacios que se utilizan

con grupos pequeños para desarrollar talleres, charlas o reuniones propios de la

Municipalidad, o de la comunidad que van con la razón de ser del Centro.

f. Anfiteatro: Es un espacio multifuncional que cuenta con

escenario apto para conferencias, presentaciones de libros, conciertos, obras

de teatro, presentaciones de danza, encuentros académicos, entre otro, que tienen

relación con la razón de ser del Centro Cultural. Está equipado con un plano básico de

luces, sonido y camerinos, así como otros complementos tales como mesas y sillas.

g. Instalaciones: Cada uno de los espacios o aposentos del Centro Cultural Herediano Omar

Dengo.

h. Municipalidad: Municipalidad de Heredia.

i. Prestatario: Persona que recibe en préstamo las instalaciones del Centro Cultural Herediano

Omar Dengo.

j. Personas arrendatarias o arrendatario: Persona que recibe en arriendo las instalaciones del

Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

k. Personas usuarias: Personas que asisten a las actividades realizadas en el Centro Cultural

Herediano Omar Dengo.

l. Canon de mantenimiento: El canon de mantenimiento consiste en una tarifa que se

deriva de los costos generales por el uso del espacio.

m. Actividades masivas: Dado el espacio con que cuenta el Centro Cultural Herediano Omar

Dengo, se denominan actividades masivas, eventos que tengan una afluencia de personas

mayor a las 100 personas en forma estática y 300 de manera circulante.

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n. Exposición: Presentación pública de artículos de las artes con fines culturales.

o. Taller: Curso o seminario en temas artísticos y culturales.

p. Ficha técnica: documento obligatorio de completar en que se especifican las necesidades

a nivel técnico para cualquier tipo de actividad que se realice en cualquiera de los espacios

del Centro, así como el compromiso del usuario de cumplir con las pautas del

mismo.

q. Personas o materiales no autorizadas: Se consideran personas no autorizadas a los que

estén bajo los efectos del alcohol o drogas y vendedores ambulantes. Los objetos no

autorizados armas de fuego o punzocortantes, sustancias ilícitas, alcohol o cigarros.

Artículo 4.- A través del préstamo y uso de los espacios, este Centro Cultural busca cumplir los

siguientes fines:

a. Generar, mediante la museología y museografía, la adquisición, conservación, investigación,

difusión y exposición del diverso e invaluable acervo, tangible e intangible, patrimonial

histórico de Heredia, en la forma que lo disponga la legislación pertinente en esta materia,

para aprender y proyectar, gracias a este, las identidades culturales de los heredianos.

b. Brindar al arte y la cultura un sitio para su expresión, en la ciudad de Heredia.

c. Facilitar el desarrollo artístico y cultural autóctono de la provincia de Heredia,

comprometido con la defensa del patrimonio cultural, su puesta en valor, conservación y

promoción.

d. Fomentar la creatividad y promocional a los creadores reconocidos que tiene la comunidad,

así como impulsar nuevos valores y apoyarlos.

e. Investigar, reconocer y fortalecer las manifestaciones culturales que conforman las

identidades culturales.

f. Impulsar la capacitación y formación artística y cultural de sus habitantes con especial

énfasis en niños y jóvenes.

g. Promover una cultura de paz que promueva la tolerancia y el respeto hacia la pluralidad

cultural y la diversidad de sus habitantes.

Artículo 5. – El tipo de actividades a desarrollar con el fin de cumplir los objetivos descritos son:

exposiciones artísticas, literarias, educativas e históricas (dibujo, fotografía, pintura, libros, escultura

o similares), presentaciones de danza, canto, teatro y otros de similar naturaleza; diferentes talleres

temáticos para la formación artística y cultural de los habitantes de la comunidad y todas aquellas

actividades que fomenten la cultura en sus diferentes ramas: artística, educativa, lúdica,

gastronómica, deportiva, de salud, entre otros.

Artículo 6.- De los Usuarios. Los espacios del CCHOD sólo podrán ser utilizadas por

funcionarios del CCHOD y personas miembros de la comunidad que pretendan utilizarlas

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para los fines descritos anteriormente y cumplan con los otros requisitos establecidos en

este Reglamento.

Artículo 7.- Naturaleza del préstamo. El permiso de uso y préstamo que sobre cualquiera

de los espacios indicados en este Reglamento, concedan las autoridades correspondientes

de este Centro Cultural, será a título precario y por el tiempo y actividades expresamente

solicitadas, pudiendo ser revocado por la Administración en cualquier momento por

razones de oportunidad, conveniencia o por incumplimiento de las condiciones del

préstamo a cargo de los interesados, sin que ello le genere responsabilidad a la Institución.

En todo caso, la revocación del permiso deberá ser precedida de un plazo razonable para la

entrega de las instalaciones, de acuerdo con las circunstancias.

CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 8.- Administración. La Municipalidad coordinará y resolverá todos los asuntos pertinentes

del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, a través de la asociación administradora constituida

para tal efecto, o bien, del encargado del Centro Cultural Herediano Omar Dengo la cual estará a

cargo de una persona funcionaria de la Municipalidad, nombrada en dicho puesto. En cualquier

caso, la Administración tendrá las funciones establecidas en esta normativa, plena autoridad y

responsabilidad sobre los demás funcionarios que laboren en el Centro Cultural Herediano Omar

Dengo, deberá velar por el cumplimiento de este Reglamento y los contratos de arrendamiento y

préstamo, que los arrendatarios se mantengan al día con el pago del alquiler, posean las licencias

necesarias para desarrollar su actividad o exposición, emitidas por la institución competente, ,

permiso al día de funcionamiento del Ministerio de Salud, cuando sea necesario, y acaten las normas

mínimas de seguridad. Cuando la Administración la ejerza la Municipalidad, la persona Encargada

del Centro tendrá además las funciones que describa el Manual de Clases y Puestos vigente y en

ausencia de esta, la labor estará a cargo de su superior inmediato.

Artículo 9.- Funciones de la Administración. La Administración tendrá las siguientes funciones:

a. Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Centro Cultural Herediano Omar

Dengo.

b. Promover procedimientos de modernización en la prestación de los servicios que brinda el

Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

c. Controlar que se pongan en práctica las normas, directrices, políticas y regulaciones de

seguridad que rigen en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

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d. Recibir y resolver las solicitudes de arrendamiento o préstamo de las instalaciones del

Centro Cultural Herediano Omar Dengo, aprobándolas o denegándolas de forma motivada

y conforme los términos de este Reglamento.

e. Confeccionar y coordinar la firma de los contratos de arrendamiento de las instalaciones del

Centro Cultural Herediano Omar Dengo.

f. Velar que los arrendatarios cancelen el monto del arrendamiento y depositen la garantía

previa a la firma del contrato.

g. Llevar el calendario de las actividades que se realizan en el Centro Cultural Herediano Omar

Dengo, tomando en consideración fechas, horarios y espacios con la finalidad de procurar

el mayor aprovechamiento de éstas y evitar la autorización simultánea de actividades en un

mismo espacio, día y hora.

h. Publicar el calendario de actividades del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, por medio

de las herramientas que posea la Municipalidad, para hacerlo de conocimiento de los

ciudadanos del cantón y funcionarios municipales.

i. Mantener un registro de las actividades aprobadas, ordenado cronológicamente.

j. Emitir a los interesados, las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor

desarrollo de la actividad a efectuar en las instalaciones.

k. Inspeccionar las instalaciones del Centro Cultural Herediano Omar Dengo después de

concluida la actividad por la que se dio en préstamo o arrendamiento.

l. Suspender o cancelar en forma definitiva cualquier actividad que incumpla los términos en

que fue otorgado el arrendamiento o préstamo, infrinjan las cláusulas contractuales, la

normativa aplicable en el Centro Cultural Herediano Omar Dengo, se realicen conductas que

alteren el orden del sitio o atenten contra la naturaleza y buen nombre de la institución.

m. Coordinar esfuerzos con diversas organizaciones en aras de dar mayor uso racional a los

espacios del Centro Cultural Herediano Omar Dengo para la enseñanza, promoción y

presentación de diferentes actividades tendientes a enriquecer el desarrollo cultural del

cantón.

n. Velar por la buena presentación y conservación de la planta física, tanto en cuanto a su

limpieza y aseo diario, como en lo que respecta al mantenimiento y restauración de

eventuales daños que pudieran producirse en el inmueble.

o. Velar que en las actividades los arrendatarios o prestatarios no excedan la capacidad

máxima de persona permitidas en cada instalación.

p. Supervisar los contratos de servicios que se firmen para la operatividad del Centro Cultural

Herediano Omar Dengo. (limpieza, seguridad, etc)

Funciones de la administración en caso de que sea funcionario municipal: Además de las

anteriores, deberá:

a. Elaborar el proyecto de presupuesto y plan anual operativo (POA) del Centro Cultural

Herediano Omar Dengo.

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b. Ejecutar el presupuesto del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, con base en la

planificación programada.

c. Comunicar al departamento de Tesorería Municipal cuando se debe recibir una garantía y

el momento en que se debe devolver la garantía.

d. Comunicar de forma inmediata a la Alcaldía Municipal y a su Jefatura acerca de cualquier

daño, que por causas de desastre natural o de otra índole, se hayan producido en la

estructura interna y externa del Centro Cultural Herediano Omar Dengo para que se

coordine la reparación o restauración que corresponda.

e. Resguardar y garantizar la seguridad de todos aquellos objetos muebles e inmuebles que

sean propiedad Municipal y se encuentren bajo custodia.

f. Hacer inventario de los activos municipales que se encuentren bajo su custodia.

g. Elaborar informes, formular y ejecutar el presupuesto y las autoevaluaciones de control

interno y SEVRI.

Artículo 10.- Horario. El Centro Cultural Herediano Omar Dengo funcionará en los siguientes

horarios:

a. Administración: Lunes a Viernes de las 7:00am a las 4:00pm.

b. Desarrollo de eventos: El horario de desarrollo de los eventos deberá ajustarse al horario

estipulado por el Centro que será de martes a domingo 8:00 a.m. y las 10:00 p.m., en el

entendido de que, en cualquier evento, sin excepción, los invitados y productores deberán

haber salido del Centro a las 10:30 p.m. En el caso de ingreso antes de las 08:00 a.m., se

debe traer con al menos una semana de antelación, una lista con las personas que van a

ingresar antes de la hora de apertura del Centro, incluyendo nombres completos y números

de cédula, de otro modo no podrán ingresar. Cuando un evento por su naturaleza requiera

hacer uso del Centro fuera del horario indicado, deberá ser aprobado por la Administración

del Cultural Herediano Omar Dengo.

Artículo 11.- Solicitud de préstamo. Para solicitar el uso y préstamo de los espacios deberá

presentarse el formulario en forma física o digital (con las firmas del representante legal del evento)

en donde se indique:

a) Nombre de la persona física o jurídica, grupo o empresa solicitante, así como sus datos

generales.

b) Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante o, en el caso de personas jurídicas una

certificación de personería jurídica, con una vigencia de un mes cuando sea emitida por

Notario Público o quince días si corresponde a una certificación del Registro Nacional.

c) Descripción detallada de la actividad a realizar.

d) Fecha y hora en que se pretende llevar a cabo la actividad (tomar en cuenta tiempo de

montaje y desmontaje).

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e) Tiempo por el que arrienda las instalaciones.

f) Señalar si efectuará algún cobro a los asistentes del evento y su monto.

g) Adjuntar la siguiente documentación si va a realizar actividades masivas con al menos ocho

días de anticipación a que se realice la actividad:

a. Plan de manejo de residuos.

b. Plan de seguridad aprobado por el Ministerio de Seguridad Pública.

c. Comprobante de que cuenta con cobertura de atención médica por parte de una

empresa o institución especializada para el evento.

d. Póliza de responsabilidad civil por un monto mínimo de 250 salarios base del poder

judicial.

e. Permisos del Ministerio de Salud, para eventos masivos

h) Lugar o medio para recibir notificaciones.

i) Firma del solicitante.

j) Cualquier otra información adicional de interés.

k) En caso de exposiciones el organizador deberá hacerse responsable de los montajes,

desmontajes, limpieza y seguridad de las obras, además de acatar las disposiciones

generales de la administración del Centro Cultural Omar Dengo, llenando un formulario

específico para el evento, que mínimo deberá contemplar lo siguiente:

i. Horarios, plazos y espacios físicos.

ii. Descripción de las obras a exponer (con fotos) y trayectoria del artista.

iii. Completar la cédula informativa de cada obra.

iv. Compromiso de no retiro o cambio de las obras expuestas durante el evento, sin

previa autorización de la Administración del CCOD.

v. Si desea ofrecer una recepción de inauguración.

l) En caso de talleres el organizador deberá acatar las disposiciones generales de la

administración del Centro Cultural Herediano Omar Dengo, llenando un formulario

específico para el evento, que mínimo deberá contemplar lo siguiente:

i. Experiencia atinente al tema de la persona que impartirá el taller

ii. Justificación del interés cultural, social y educativo del taller

iii. Público meta

iv. Capacidad máxima.

v. Temática a tratar (debe ser para la formación artística y cultural de los habitantes

de la comunidad y todas aquellas actividades que fomenten la cultura en sus

diferentes ramas: artística, educativa, lúdica, gastronómica, deportiva, de salud,

entre otros.).

vi. Duración del taller y costo del taller.

vii. Requerimientos de equipo y materiales.

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m) Cuando en la actividad por realizar se cobre el ingreso; además, de los requisitos señalados,

deberá acatarse las disposiciones del Reglamento para el Cobro del Impuesto de

Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la Ley 9023 sobre Impuestos

Municipales del Cantón Central de Heredia.

Artículo 12.- Resolución de la solicitud. Recibida la solicitud, la Administración del CCHOD resolverá

la petición en un plazo no mayor a diez días hábiles, de manera fundamentada y ajustada al bloque

de legalidad, disponiéndose los primeros tres días hábiles para la revisión del cumplimiento de los

requisitos descritos en los artículos anteriores y, en caso de omitirse alguno, emplazar por única vez

al solicitante para que en tres días hábiles atienda el apercibimiento; caso contrario, la gestión será

archivada. Si la solicitud cumple con todos los requisitos o una vez el gestionante atienda el

apercibimiento realizado, la Administración procederá a revisión de la solicitud para asegurar que

cumpla a cabalidad con los objetivos para los que fue creado, una vez validado esto, la

Administración emitirá la resolución de la solicitud y la comunicará al medio o lugar de notificación

señalado en la petitoria. Cuando el arrendamiento sea procedente, la Administración señalará en el

escrito de respuesta el día y la hora en que el arrendatario deberá apersonarse a firmar el contrato

respectivo y apercibirle que deberá apersonarse con una copia del comprobante de pago del

arrendamiento y garantía. Asimismo, la Administración deberá solicitar al Departamento de

Tesorería Municipal recibir el pago de los rubros que cancelará el arrendatario. Cuando la

administración esté a cargo de una Junta Administradora, esta deberá suministrar al arrendatario la

cuenta bancaria donde debe realizar el depósito respectivo. En el caso de préstamo de las

instalaciones, se prescindirá de la firma del contrato y en su lugar la Administración delimitará en el

escrito de respuesta las condiciones en que se otorga el préstamo y las medidas que deberá

respetar. Cuando el evento corresponda a un espectáculo público deberá presentar el comprobante

del depósito de garantía realizado en el Departamento de Tesorería, correspondiente al Impuesto

de Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia, según la Ley 9023 sobre Impuestos Municipales del

Cantón Central de Heredia.

Artículo 13.- Ficha Técnica. Una vez aprobadas las fechas solicitadas por el Administrador, el

interesado deberá completar una ficha técnica y entregarla al CCHOD.

Artículo 14.- Canon de Mantenimiento. Para el uso y préstamo de los espacios, deberá

pagarse el canon de mantenimiento establecido por la administración previo a un estudio financiero

que lo respalde, independientemente si esta está a cargo de la Municipalidad o de una Junta

Administradora.

Artículo 15.- Procedimiento de Pago. El interesado deberá cancelar el canon en dos tractos

de 50 % cada uno, en los tiempos establecidos por el CCHOD. Estos montos no son

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reembolsables. Si no se realiza el pago en los tiempos establecidos, se suspende la

actividad sin responsabilidad del CCHOD. Como medio de pago el usuario puede realizar el

depósito bancario a la cuenta de la Municipalidad de Heredia; en caso de que la administración esté

a su cargo; o bien, a la cuenta que destine la Junta Administradora para este fin.

Artículo 16.- Exoneración del Pago del Canon. Procederá la exoneración del canon de

mantenimiento cuando se cumpla con los siguientes criterios:

a. Actividades sin fines de lucro.

b. Dependencias municipales.

c. Existencia de convenios entre instituciones, que incluyan la posibilidad de exoneración.

Artículo 17.- Trámite de Exoneración. Para el trámite de exoneración de pago el

interesado deberá enviar la solicitud respectiva a la Junta Administrativa de la Asociación o bien al

Encargado del CCHOD según corresponda con la misma información que aparece en el artículo 11

incisos del a al j. En el caso que la administración esté a cargo de la Municipalidad, será la

Administración del CCHOD quien evalúe y apruebe la solicitud de exoneración de forma sustentada;

si está a cargo de una Asociación, ésta determinará si se aprueba o no.

Artículo 18.- Carta de Compromiso. En todos los casos, el préstamo y uso de los espacios

supone la firma de una carta de compromiso del responsable de la actividad con la

Administración del CCHOD, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 19.- Actividades simultáneas. Si dos solicitudes requieren las instalaciones para una misma

fecha y hora, la Administración determinará si es posible se realicen en espacios distintos y en caso

de no ser procedente resolverá el conflicto priorizando con base en la fecha de presentación de la

petición. Al interesado que se le deniegue el arrendamiento o préstamo en razón de que el espacio

fue previamente solicitado por otra persona, podrá proponer el cambio de hora y fecha a efectos

de que la Administración valore su solicitud nuevamente.

Artículo 20.- Garantía. El arrendatario o prestatario deberá depositar una garantía del 25% del

monto del arrendamiento. En caso de préstamo de las instalaciones el 25% se calcula sobre el

estimado que debería cancelar si se le arrendara. Esta garantía es con el fin de cubrir los costos de

eventuales reparaciones por daños o deterioros ocasionados a las instalaciones, durante el tiempo

que se encuentren arrendadas o prestadas. Para ello, la Administración en conjunto con el

arrendatario o prestatario verificará el sitio antes y una vez terminada la actividad, con el fin de

determinar si las instalaciones son devueltas tal y como le fueron entregadas. En caso de detectarse

afectaciones en el inmueble, la Administración, en caso de estar a cargo de la Municipalidad,

retendrá la garantía rendida con el fin de comunicar a la Dirección de Inversión Pública, los daños

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detectados y solicitar un estudio sobre las reparaciones por realizar y la estimación de los trabajos.

La Dirección de Inversión Pública rendirá el informe a la Administración en un plazo máximo de

quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de la Administración. En caso de que la

Administración esté a cargo de una Junta, ésta debe contratar una empresa para la revisión y

cotización de los daños. Rendido el estudio de la Dirección de Inversión Pública o la cotización

respectiva, la Administración valorará si la garantía rendida cubre la totalidad de las obras o si por

el contrario supera la cantidad otorgada. La Administración comunicará al arrendatario o prestatario

el resultado del estudio, indicando si la garantía cubre en su totalidad los daños y en caso de no

hacerlo solicitará ajustar el monto o si queda un sobrante le indicará la fecha en que puede retirarlo

en la Tesorería Municipal. Cuando la inspección de las instalaciones por parte de la Administración

y el arrendatario concluyan que las áreas se encuentran en el estado en que fueron entregadas, la

Administración, en caso de estar a cargo de la Municipalidad comunicará a la Tesorería Municipal,

dentro de los tres días hábiles posteriores a la actividad, la procedencia de devolver la garantía

rendida por el arrendatario. Si la administración está a cargo de una Junta Administradora, el mismo

debe, dentro de los tres días hábiles realizar la devolución del dinero. La administración valorará

cuando una institución pública o privada pueda ser exonerada de este cargo, realizando un convenio

donde se acuerde que cualquier daño causado al inmueble por un uso indebido del mismo deberá

ser asumido por el prestatario.

Artículo 21.- Forma de rendir la garantía. La garantía será depositada en la Tesorería Municipal o

bien, en la cuenta bancaria que disponga la Junta Administradora para dicho fin. La garantía podrá

otorgarse por medio de dinero en efectivo. Se deberá llevar copia a la Administración del CCHOD

del recibo de la garantía depositada para que el mismo sea archivado en el expediente del

arrendamiento o prestatario.

CAPÍTULO III OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Artículo 22.- Obligaciones de la Municipalidad o la Junta Administradora según sea el caso. Para

el adecuado funcionamiento del CCHOD, el ente administrador deberá:

a. Dar mantenimiento al inmueble del CCHOD.

b. Velar por el aseo e higiene de las instalaciones, servicios sanitarios, pasillos y demás áreas

comunes del CCHOD.

c. Brindar seguridad para prevenir actos delictivos contra en patrimonio municipal.

d. Equipar las instalaciones con basureros adecuados para las actividades que se realizarán en

el CCHOD.

e. Mantener en funcionamiento y disponibles para el público en general servicios sanitarios.

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f. Brindar el servicio de recolección y tratamiento de la basura hacia el relleno sanitario.

g. Impedir las ventas ambulantes o estacionarias sin licencia dentro y fuera de las instalaciones

del CCHOD.

h. Elaborar y comunicar a las personas arrendatarias, prestatarias y usuarias los planes de

emergencia en caso de incendio o desastre natural.

i. Realizar inspecciones periódicas a fin de velar porque las normas mínimas de seguridad se

cumplan.

Artículo 23.- Seguridad. La Municipalidad de Heredia o la Junta Administradora no tendrá

responsabilidad en cuanto a la conservación o seguridad de la mercadería y otros bienes propiedad

de los arrendatarios o prestatarios; así como, por los accidentes que sufran los usuarios,

arrendatarios o prestatarios, dentro de las instalaciones cuando se realizan actividades privadas.

Para las actividades que sean organizadas por la Municipalidad de Heredia, se mantendrá vigente

una póliza de responsabilidad civil y riesgos profesionales.

Artículo 24.- Obligaciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario de las

instalaciones estarán obligados a:

a. Velar que en las instalaciones imperen normas de orden público y buenas costumbres.

b. Vigilar que en las instalaciones no se produzcan daños, siendo responsable por los que le

sean atribuibles.

c. Al vencimiento del plazo, entregar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se

le fue entregadas; de no ser así, aplicará el articulado de ejecución de garantía del presente

reglamento.

d. Finalizado el evento, retirar todo tipo de pertenencias u objetos ingresados a las

instalaciones para desarrollar la actividad.

e. Mantener el espacio físico utilizado aseado y colocar los desechos en el basurero.

f. Atender de inmediato, cualquier requerimiento que le sea comunicado por la

Administración u Oficial de Seguridad.

g. El arrendatario ó prestatario deben tomar en cuenta que todo el CCHOD está declarado

patrimonio histórico arquitectónico; por lo que, será absolutamente prohibido clavar,

pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en los

muros, pisos, techos, y demás elementos del área, por lo que de no atender la disposición

será responsable por los daños que ello ocasione, por consiguiente, ante cualquier duda

deberá consultar al Administrador.

h. En el caso específico del arrendatario, cancelar el monto por concepto de arrendamiento,

garantía e impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el

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día y la hora señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de

espectáculos públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

i. En el caso específico del prestatario, depositar el monto por concepto de garantía e

impuesto de espectáculos públicos cuando corresponda, suscribir el contrato el día y la hora

señalada por el Administrador y pagar la suma correspondiente al impuesto de espectáculos

públicos cuando se configure el hecho generador de la obligación.

j. Contar con un plan de seguridad; así como, velar por la seguridad de los asistentes y el orden

mientras se realiza la actividad para la que fue arrendado el CCHOD.

k. Los prestatarios deberán acatar las condiciones establecidas en la autorización del

préstamo.

Artículo 25.- Recolección de basura. Los arrendatarios deberán trasladar los desechos a los

diferentes recipientes ubicados en el CCHOD, guardando medidas de higiene para que no se

produzcan derrames de líquidos o de desechos en las instalaciones. Los basureros colocados en

diferentes áreas del CCHOD serán atendidos por el personal de limpieza designado por el

arrendatario en el lugar durante la realización del evento.

Artículo 26.- Prohibiciones del arrendatario y prestatario. El arrendatario y prestatario de las

instalaciones tendrán prohibido:

a. Utilizar equipos o sacar de las instalaciones objetos o bienes que estén bajo custodia de la

Administración, sin autorización previa de ésta.

b. Causar daños a las instalaciones del CCHOD.

c. Ceder el espacio concedido en préstamo a una persona u organización diferente a la

solicitante y la actividad autorizada no podrá ser variada sin previa autorización.

d. Otorgar o ceder la responsabilidad del evento a otra persona, salvo por fuerza mayor o caso

fortuito debidamente acreditado y autorizado por la Administración del CCHOD.

e. Instalarse en el espacio arrendado o prestado antes del día u hora autorizada por la

Administración del CCHOD.

f. Finalizado el evento, dejar almacenadas pertenencias u objetos ingresados para el

desarrollo del evento.

g. Ingresar con animales, salvo que la naturaleza de la actividad a realizar requiera el acceso

de estos seres.

h. Consumir alcohol dentro de las instalaciones del CCHOD.

i. Utilizar las instalaciones del CCHOD para realizar fiestas o actividades de diversión no

autorizadas.

j. Mantener basura acumulada en el espacio arrendado.

k. Ofrecer al público más localidades que la capacidad que las instalaciones tienen y sobre

la cual se pacta el uso del mismo.

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l. Cerrar todas las puertas y ventanas de las salas, en todo momento deberá mantenerse al

menos una puerta abierta durante cualquier actividad.

m. Dejar desordenado el material, las luces de las instalaciones prendidas o las puertas y

ventanas abiertas, luego de finalizada la actividad.

Artículo 27.- Obligaciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del CCHOD tendrán las

siguientes obligaciones:

a. Mantener el orden público y observar buenas costumbres durante su permanencia en el

inmueble.

b. Retirarse de las instalaciones una vez finalizada la actividad a la que asistió.

c. Colaborar con el aseo de las instalaciones y depositar los desechos en los basureros.

d. Acatar las normas de seguridad que rigen en el inmueble y cualquier instrucción de la

Administración del CCHOD u Oficial de Seguridad.

Artículo 28.- Prohibiciones de las personas usuarias. Las personas usuarias del CCHOD tendrán las

siguientes prohibiciones:

a. Causar daños al inmueble.

b. Ingresar armas de fuego, punzocortantes, o cualquier artefacto o equipo que pueda

utilizarse para causar daño físico o material, tanto a las personas como al recinto.

c. Ingreso de personas o materiales no autorizadas a las distintas áreas.

d. Ingreso de personas en aparente estado de embriaguez o uso de drogas.

e. Correr, trotar, brincar, resbalar o realizar cualquier movimiento brusco

que pueda dañar el piso de las salas.

f. En el segundo piso, se prohíbe cualquier tipo de actividad física (bailar, correr, brincar u

otros similares).

g. Ingreso a las salas con tacones tipo aguja que puedan dañar el piso.

h. El uso de fuego (encendedores, inciensos, velas, candelas y cualquier otro) y pólvora en

cualquiera de sus manifestaciones, incluyendo su uso como parte de efectos escenográficos

en el Anfiteatro. A excepción de la pólvora fría, que sí puede ser utilizada en el escenario

del anfiteatro únicamente.

i. Recostar sillas, mesas u otro mobiliario a las paredes.

j. Sentarse en las gradas o sitios que impidan el tránsito de las personas.

k. Correr, resbalar en los corredores del CCHOD.

l. Clavar, pintar o sujetar al inmueble propaganda o agregar cualquier tipo de información en

los muros, paredes, pisos, techos, y demás elementos del CCHOD.

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m. Ingresar con animales. A excepción de los perros guías para personas no videntes o que

formen parte de una actividad previamente autorizada.

n. Fumar, según la Ley 9028, Ley General De Control Del Tabaco Y Sus Efectos Nocivos En La

Salud.

o. Escenas amorosas.

Artículo 29.- Sanciones. Los arrendatarios o prestatarios que no cumplan con lo estipulado en este

reglamento, serán sancionados con el no préstamo de uso hasta por dos años.

Artículo 30.-Pólizas. El arrendatario o prestatario deberá contar con una póliza de riesgo civil y otra

de riesgos profesionales para elenco, producción, dirección, personal de apoyo técnico, etc.

CAPÍTULO IV

VARIOS

Artículo 31.- Ingreso y ubicación de Proveedores. En el caso de que proveedores ingresen

para dar servicios al evento, se deberá presentar con al menos una semana de antelación,

una lista de cada uno de ellos; así como, de todo el mobiliario o equipo que ingrese al

CCHOD. Los proveedores deberán ubicarse en el lugar designado por el CCHOD. Los servicios de

catering service deberán ubicarse en los corredores del Anfiteatro u jardín. La

ubicación de otros tipos de proveedores deberá ser coordinada previamente con la administración

del CCHOD.

Artículo 32.- Ingreso de Equipo y Mobiliario. El ingreso de mobiliario o equipo para

actividades de magnitud considerable; así como, escenografía, deberá hacerse por la puerta de

emergencia ubicada al costado sur del CCHOD, presentándose primero por la puerta principal y

reportando el ingreso a la administración.

Artículo 33.- Licores, Vinos y cócteles. No se permitirá la venta de bebidas

alcohólicas dentro del CCHOD. La distribución y consumo debe ser autorizado previamente por la

administración.

Artículo 34.- Publicidad. En caso de que se tengan patrocinadores, la publicidad que

estos hagan dentro o fuera del CCHOD, debe ser previamente autorizada por la Administración.

Las mantas, banderines, carteles o cualquier rótulo deberán estar sobre pedestales y bajo

ninguna circunstancia en paredes, techos, puertas y ventanas. Toda publicidad, debe

contener claramente el nombre del lugar donde se realizará: “Centro Cultural Herediano Omar

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Dengo”, el logo de la Municipalidad de Heredia y del CCHOD. Todo material publicitario debe ser

revisado previamente por la administración del CCHOD.

Artículo 35.- Sobre la toma y venta de fotografías. No se permitirá la impresión,

ni la venta de fotografías dentro de las instalaciones del CCHOD. Salvo en aquellos casos en que, por

la naturaleza del evento, se requiera y que tenga la aprobación de la Administración del CCHOD.

Artículo 37.- Impuesto espectáculos públicos. Cuando el ingreso a la actividad sea oneroso, el

arrendatario o prestatario, deberá pagar el impuesto de espectáculos públicos, de conformidad con

lo establecido en la Ley de creación de ese tributo, el Reglamento para el Cobro del Impuesto de

Espectáculos Públicos del Cantón de Heredia y los procedimientos internos de la Municipalidad.

Para los efectos, el arrendatario o prestatario depositará una garantía como respaldo del monto por

pagar por concepto de Impuesto de Espectáculos Públicos; para lo cual, deberá apersonarse a la

Sección de Servicios Tributarios con el fin de que se calcule el ingreso probable de la actividad y se

determine el monto de la garantía.

Una vez finalizado el evento, la Sección de Control Fiscal y Urbano rendirá un informe del ingreso

económico a la Sección de Servicios Tributarios, quien aplicará la tarifa del impuesto sobre el

importe total de la actividad y delimitará si procede que el arrendatario ajuste el monto

preliminarmente depositado, sea porque el ingreso fue mayor o porque incrementó con entradas

de cortesía, o bien si corresponde una devolución parcial al establecerse que la garantía depositada

es superior al monto correspondiente al impuesto de espectáculos públicos.

El pago del impuesto se realizará en el Departamento de Tesorería por medio de dinero en efectivo,

transferencia electrónica o cheque certificado de un banco del Sistema Bancario Nacional.

Artículo 38.- Fiscalización posterior al evento. Una vez finalizada la actividad, el

funcionario designado por el Administrador como responsable de fiscalizar el evento,

revisará que el espacio utilizado haya quedado en las mismas condiciones en que se

encontraba al inicio de aquella. En caso de comprobar alguna irregularidad, deberá

comunicarlo en forma inmediata al Administrador, quien indicará al responsable de evento

los daños causados; así como, el costo de las reparaciones.

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CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 39.- Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se

aplicará supletoriamente la Constitución Política, Código Municipal, Ley General de Administración

Pública, Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley del Impuesto de Espectáculos Públicos,

Ley 7600, Ley 9047, Ley 9028, Reglamento para el Cobro del Impuesto de Espectáculos Públicos del

Cantón de Heredia, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de

Heredia y demás normativa conexa.

Lic. Enio Vargas Arrieta

Proveedor Municipal

10 de enero del 2018

1 vez.—O. C. N° 60368.—Solicitud N° 105823.—( IN2018208605 ).

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COMUNICACIÓN INTERNA DE ACUERDOS DE

JUNTA DIRECTIVA

SESIÓN N °

2017-82

ORDINARIA

FECHA

13/12/2017

ARTÍCULO

5 INCISO

5.3 FECHA

COMUNICACIÓN

14/12/2017

ATENCIÓN: DIRECCIÓN JURÍDICA, UEN RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTOSUBGERENCIA

GESTIÓN SISTEMAS DELEGADOS, SUBGERENCIA SISTEMAS PERIFERICOS,

SUBGERENCIA GAM, GERENCIA GENERAL

ASUNTO: MODIFICACIÓN PARCIAL AL ACUERDO 2017-66

REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE

SISTEMAS DE SANEAMIENTO POR PARTE DEL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS.

ACUERDO

N° 2017-541

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

Conoce esta Junta Directiva la modificación parcial al Acuerdo 2017-66 Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

RESULTANDO:

PRIMERO: Que el 8 de marzo del 2017, en el Alcance 52 del Diario Oficial La Gaceta se publicó el Acuerdo 2017-66, “Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”.

SEGUNDO: Que el 29 de junio del 2017, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública , La Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas , ingresó al Sistema de Control Previo (SICOPRE), el Acuerdo 2017-66 de la Junta Directiva del AyA (que es la misma normativa que fuera publicada en el Alcance 52, Gaceta Nº 48 de marzo del 2017), con la finalidad de que la Dirección de Mejora Regulatoria, Departamento de Análisis Regulatorio, del Ministerio de Economía Industria y Comercio, emitiera su recomendación.

TERCERO: Que en fecha 27 de julio del 2017, la Dirección de Mejora Regulatoria, Departamento de Análisis Regulatorio, del Ministerio de Economía Industria y Comercio, remite la recomendación DMR-DAR-INF-103-17, a la Gerencia General del AyA, con la finalidad de valorar las siguientes conclusiones:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOSINSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

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(...)

1. La propuesta en general: Se recomienda revisar si la versión remitida esla que corresponde a la modificación que se pretende realizar.

2. Considerando Noveno de la propuesta: Se recomienda en virtud de losprincipios de reglas claras y objetivas y de certeza jurídica y de publicidad,se haga referencia al Decreto Ejecutivo vigente, de corresponder dichareferencia.

3. En los artículos 9, 11, 12 incisos 3 y 11, 14 etapa II de la propuesta: Serecomienda referenciar de manera expresa, la versión vigente de lasregulaciones, con número y fecha de publicación. Adicionalmente, estaobservación se recomienda para la referencia del Código Eléctrico de CostaRica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad, del artículo 14 etapa II.

4. Artículos 9, 10 y 12 incisos 16, 17 y 19 de la propuesta: Se recomiendaaclarar referenciando de manera expresa, cuál es la norma técnica e indicar,el número y fecha de publicación en el diario Oficial la Gaceta.

5. En el artículo 12 incisos 3, 5, 6 y 7 de la propuesta: Se recomienda regularde manera expresa en dichos artículos, que puede presentarse una copiasencilla y ser confrontada con el original, por el funcionario público, querecibe la documentación de la solicitud; de lo contrario, deberá justificarsetécnicamente y económicamente, en el formulario de Costo Beneficio, elporqué solamente puede solicitarse el documento original o bien copiacertificada.

6. En el artículo 14 de la propuesta:

a) En la Etapa I, de la valoración documental: Se recomienda ajustar laredacción de este párrafo a lo establecido por el artículo 264 inciso 2 de laLey General de la Administración Pública.

b) En la Etapa II, de Valoración Operativa y Recomendación Final: Se solicitaaclarar, ya que parece que se puede estar devolviendo a una etapa anterior,lo que implicaría una duplicidad de las actuaciones, en ambas etapas.

7. En los artículos 14 y 17 de la propuesta: Se recomienda, en virtud de los principios de economía, eficiencia y certeza jurídica, tomar en cuenta la Directriz Presidencial N°52-MP publicada en la Gaceta Nº 167 el 31 de agosto del 2016 y ajustar la solicitud de estos requisitos a la misma; de no atenderse la misma se deberá justificarse técnicamente y económicamente en el costo beneficio, la razón por la que se requiere, por cuanto ello implica un costo para el usuario interesado.

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8. Corregir las observaciones del Análisis Económico, contenidas en elpunto E) de este informe..“

CUARTO: Procede esta Junta Directiva a conocer la propuesta de modificación parcial al “Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”, presentada por la Comisión de Plantas de Tratamiento, a fin de hacer los ajustes recomendados por el MEIC.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el Decreto Ejecutivo Nº 39726-MP-MEIC (Reforma al Reglamento a La Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, estableció:

“...Artículo 13.- Control Previo Administración Descentralizada. De conformidad con el artículo 13 párrafo segundo de la Ley 8220, todas las propuestas de regulaciones, que establezcan o modifiquen trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que obtener de la Administración descentralizada, realizarán una consulta a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como Órgano Rector en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y objetivos de la Ley Nº 8220 y su reglamento. El criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de recomendación...”

SEGUNDO: Que pese a que la recomendación remitida por el MEIC, Dirección de Mejora Regulatoria, es en carácter de recomendación no vinculante, resulta procedente ajustar y modificar parcialmente el Acuerdo 2017-66, de manera que el Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cumpla con los principios de mejora regulatoria, legalidad, reglas claras y objetivas, economía, seguridad y certeza jurídica, sin que resulte obligatorio una nueva valoración por parte de dicha Dirección del Ministerio de Economía Industria y Comercio, según lo establece La Ley N° 8220 y sus reformas, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, su reglamento Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas.

TERCERO: A partir de lo indicado anteriormente, se indica que la versión remitida el 29 de junio del 2017, por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Sistema de Control Previo (SICOPRE), Acuerdo 2017-66 de la Junta Directiva del AyA, es la misma normativa que fuera publicada en el Alcance 52, Gaceta Nº 48 de marzo del 2017, la cual mantiene su vigencia y se adecúa a partir de los ajustes que se dirá.

Se acoge la recomendación del MEIC, por lo que procede hacer referencia al Decreto Ejecutivo vigente, Nº 33601 del 9 de agosto del 2006, en el Considerando Noveno del

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Acuerdo de Junta Directiva N 2017-66, en virtud de los principios de reglas claras y objetivas, de certeza jurídica y de publicidad.

Se referencia en los artículos 9 III, 1,2 y 7, 11, 12 incisos 3 y 11, 14 etapa II, de manera expresa, la versión vigente de las regulaciones, con número y fecha de publicación. Adicionalmente, esta observación procede además para la referencia del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad, del artículo 14 etapa II.

Se aclaran los artículos 9 III, 1,2 y7, artículo 10 y 12 incisos 16, 17 y 19, referenciando de manera expresa, cuál es la norma técnica indicando, el número y fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Se indica expresamente en el artículo 12 incisos 3, 5, 6 y 7, que puede presentarse una copia sencilla de los documentos solicitados y ser confrontada con el original, por el funcionario público, que recibe la documentación de la solicitud.

En lo que respecta al artículo 14, a) En la Etapa I, de la valoración documental, se ajusta la redacción de este párrafo a lo establecido por el artículo 264 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

b) En la Etapa II, de Valoración Operativa y Recomendación Final, se aclara la redacción, ya que parece que se puede estar devolviendo a una etapa anterior, lo que implicaría una duplicidad de las actuaciones, en ambas etapas.

En virtud de los principios de economía, eficiencia y certeza jurídica, se aplica la Directriz Presidencial N°52-MP publicada en la Gaceta Nº 167 el 31 de agosto del 2016 y se ajusta la solicitud de estos requisitos a la misma.

El Artículo 17 se ajusta de igual forma en aplicación de la Directriz Presidencial N°52-MP publicada en la Gaceta Nº 167 el 31 de agosto del 2016.

POR TANTO:

De conformidad con las potestades conferidas en la Ley Constitutiva del AyA Nº 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas, lo dispuesto en los artículos 6 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 4, 5 y 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 y sus reformas, artículos 6 y 9 de su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012 y sus reformas, así como en acatamiento a las disposiciones de la Procuraduría General de la República, emitidas mediante Dictámenes C-257-2003 del 27 de agosto del 2003 de diciembre de 2003 y C-236-2008 del 07 de julio del 2008 se ACUERDA modificar parcialmente el Acuerdo 2017-66 Reglamento de Aprobación y Recepción de Sistemas de Saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en los siguientes términos:

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PRIMERO: Se modifica el Considerando Noveno del Acuerdo de Junta Directiva N 2017-66, para que se lea de la siguiente forma:

NOVENO: Que el proyecto denominado REGLAMENTO DE APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE SISTEMAS DE SANEAMIENTO POR PARTE DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, cumple con lo dispuesto en la Ley Constitutiva Del Instituto Costarricense De Acueductos Y Alcantarillados, Ley No. 2726 de 14 de abril del 1961 y sus reformas Ley General De Salud Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973 Publicada en La Gaceta No. 222 de 24 de noviembre de 1973 y sus modificaciones, así también como a lo que en materia de ambiente y aguas residuales disponen la Ley Orgánica Del Ambiente Ley No. 7554 De 4 de octubre de 1996 Publicada en La Gaceta No. 215 de 13 de noviembre de 1995, Ley De Conservación De La Vida Silvestre Ley No. 7317 de 30 de octubre de 1992 Publicada el 7 de diciembre de 1992, Reglamento Para El Manejo De Lodos Procedentes De Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo No. 21297-S de 15 de mayo de 1992, Publicado en La Gaceta No. 114, de 15 de junio de 1992, Reglamento De Aprobación Y Operación De Sistemas De Tratamiento De Aguas Residuales Decreto Ejecutivo No. 31545-S-MINAE de 9 de octubre del 2003. Publicado en La Gaceta No. 246 de 22 de diciembre del 2003, Reglamento De Vertido Y Reuso De Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 33601 del 9 de agosto del 2006, Código Sísmico De Costa Rica Decreto Ejecutivo No. 31553-MICIT-MOPT. Publicado en La Gaceta No.249 del 26 de diciembre de 2003; así como en el criterio emitido por la Procuraduría General de la República Dictamen C-257-2003 del 27 de agosto del 2003, por lo cual, es procedente aprobar el presente reglamento para que AyA apruebe los planos constructivos y pueda proceder a la recepción de sistemas de saneamiento de aguas residuales de tipo ordinario en desarrollos constructivos, cuando sea legalmente posible y donde AyA administre los sistemas de acueductos.

SEGUNDO: Se modifican los artículos 9 incisos III 1, 2 y 7, artículo 10, artículo 11, artículo 12 incisos 3,4, 5,6,7,16,17 y 19, artículo 14 incisos I y II y artículo 17 para que se lean de la siguiente forma:

ARTÍCULO 9º.- El trámite de aprobación de proyectos de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales se dará en apego a lo dispuesto en el

Acuerdo Junta Directiva AyA No 2017-281 "Aprobación de la

norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial", publicado en la Gaceta del viernes 22 de setiembre del 2017, Alcance N° 227 y el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 179 – 19 de setiembre del 2016 . Adicionalmente, se deberán aportar,

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en la plataforma digital Administrador de Proyectos de Construcción (APC), administrada por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, los siguientes requisitos:

(…)

III. El proyecto final de la planta de tratamiento y obras conexas, deberáser elaborado de acuerdo con la norma técnica del AyA y según lo indicadoen el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento deAguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAE publicado en La GacetaN° 179 – 19 de setiembre del 2016. En el caso de urbanizaciones yconjuntos residenciales deberá incluir además lo siguiente:

1. Una caseta para el operador, según se detalla en el Reglamento deAprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas ResidualesDecreto N° 39887-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 179 – 19 desetiembre del 2016. También se deberá habilitar una ducha y un espaciopara guardar documentación y equipos. Adicionalmente, la planta deberácontar con otros dos aposentos: uno para el vigilante (cuando no serequiera deberá justificarse), y una bodega. Las aguas residuales de lacaseta deben verter en la entrada de la planta de tratamiento.

2. La caseta de máquinas debe incluir el equipo electromecánico, panelesde control y tableros eléctricos. El equipo electromecánico no deberá estarubicado dentro de la caseta para el operador y vigilante. La caseta demáquinas deberá cumplir con métodos constructivos y materialesadecuados para la debida protección de los equipos, de acuerdo alReglamento de Construcciones y sus reformas Acuerdo de JuntaDirectiva del INVU No 65 publicado en la Gaceta 56 Alcance 17 del 22de marzo de 1983, así mismo deberá dotarse de ventilación adecuadapara evitar el calentamiento excesivo de los equipos.

7. Manual de operación y mantenimiento de la planta de tratamiento y delsistema de disposición final del efluente, elaborado de acuerdo con elReglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de AguasResiduales Decreto N° 39887-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 179– 19 de setiembre del 2016. Se debe incluir la descripción del equipobásico para mediciones rutinarias de parámetros fisicoquímicos del agua.Además deberá mencionarse el equipo básico de mantenimiento según eltipo de planta de tratamiento de aguas residuales, incluyendo el equipo delimpieza.

ARTÍCULO 10º.- Para la aprobación de las Estaciones de Bombeos de Aguas Residuales se dará en apego a lo dispuesto en el Acuerdo Junta Directiva AyA No 2017-281 "Aprobación de la norma técnica para diseño

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y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial", publicado en la Gaceta del viernes 22 de setiembre del 2017, Alcance N° 227 y el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 179 – 19 de setiembre del 2016 .

ARTÍCULO 11º.- El procedimiento y plazos para la aprobación de proyectos de sistemas de saneamiento, se dará en apego a lo dispuesto en el Reglamento para el trámite de revisión de planos para la construcción Decreto Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC publicado en La Gaceta N° 117 del 17 de junio del 2011 , que fuera modificado por el Decreto Nº 37174-MP-MIVAH-S-MEIC del 29 de mayo del 2012, publicado en La Gaceta 118 del 19 de junio del 2012; y por el Decreto Nº 38441-MP-MIVAH-S-MEIC-TUR publicado en La Gaceta 99 del 26 de mayo del 2014, Reglamento para el trámite de visado de planos para la construcción de edificaciones en la Zona Marítimo Terrestre.

ARTÍCULO 12º.- El Instituto podrá asumir la administración, operación y mantenimiento de Sistemas de Saneamiento de aguas residuales tipo ordinario, de Urbanizaciones, Fraccionamientos, Condominios, obras públicas y cualquier tipo de desarrollo constructivo habitacional previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

(…)

3. Original o copia certificada del último Certificado de Calidad del Agua“CONFORME” emitido por el Ministerio de Salud. Para efectos derecepción del sistema, será requisito que este documento indiquecumplimiento continuo de los límites máximos permisibles establecidos enel Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales Decreto Nº33601, publicado en La Gaceta 55, Alcance 8 lunes 19 de marzo de 2007,por un período de al menos doce meses. puede presentarse unacopia sencilla y ser confrontada con el original, por el funcionariopúblico, que recibe la documentación de la solicitud

4. Certificación original de personería en caso de persona jurídica odocumento legal donde ostente el poder que corresponda, y copiacertificada de cédula de identidad en caso de persona física. En caso deser la Municipalidad la interesada en solicitar el traspaso, deberá presentaracuerdo del Concejo Municipal donde se autoriza iniciar la gestión. puedepresentarse una copia sencilla y ser confrontada con el original, porel funcionario público, que recibe la documentación de la solicitud

5. En caso de personas jurídicas, se debe aportar copia certificada delpacto constitutivo, o bien, puede presentarse una copia sencilla y ser

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confrontada con el original, por el funcionario público, que recibe la documentación de la solicitud

6. Copia certificada del permiso de construcción de la Municipalidad, queen caso de no poder suministrarse por una imposibilidad material, sedeberá subsanar con una certificación de formalización de obra o deexistencia de obra construida, emitida por la Municipalidadcorrespondiente, puede presentarse una copia sencilla y serconfrontada con el original, por el funcionario público, que recibe ladocumentación de la solicitud

7. Copia certificada del Permiso de Vertido vigente de la Dirección de Aguadel Ministerio del Ambiente y Energía. puede presentarse una copiasencilla y ser confrontada con el original, por el funcionario público,que recibe la documentación de la solicitud

(…)

16. Cumplir con todos los aspectos técnicos del presente acuerdo y

el reglamento dictaminado mediante Acuerdo Junta Directiva AyA No

2017-281 "Aprobación de la norma técnica para diseño y

construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, desaneamiento y pluvial", publicado en la Gaceta del viernes 22 desetiembre del 2017 Alcance N° 227 y el Reglamento de Aprobación deSistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAE publicado en La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2016 ;según sea el caso de una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales obien una Estación de Bombeo de Aguas Residuales. Además, se deberáentregar equipos digitales para medición en campo, de pH, Temperaturay Oxígeno Disuelto, Conos Imhoff, probeta de 1L y dispositivo para tomade muestras, todos estos equipos deberán estar en buen estado (a sercomprobado por el AyA) y no deberán tener una antigüedad mayor a 24meses al momento de entregar formalmente las obras al Instituto.

17. Cumplir con lo establecido en el Acuerdo de Junta Directiva AyA

No 2017-281. Aprobación de la norma técnica para diseño yconstrucción de sistemas de abastecimiento de agua potable, desaneamiento y pluvial, publicado en la Gaceta del viernes 22 de setiembredel 2017 Alcance N° 227 , Reglamento de Aprobación de Sistemas deTratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAEpublicado en La Gaceta N° 179 – 19 de setiembre del 2016 , así comoen lo dispuesto en el Reglamento de Aprobación de Sistemas deTratamiento de Aguas Residuales Decreto N° 39887-S-MINAEpublicado en La Gaceta N° 179 del 19 de setiembre del 2016.

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(…)

19. En caso de cualquier tipo de modificaciones o ampliaciones delSistema de Saneamiento, se deberá presentar copia de los PlanosConstructivos Finales en formato digital, en cumplimiento con lo dispuesto

en el presente Reglamento y la normativa técnica del AyA, Acuerdo

de Junta Directiva AyA No 2017-281 "Aprobación de la norma

técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimientode agua potable, de saneamiento y pluvial", publicado en la Gacetadel viernes 22 de setiembre del 2017 Alcance N° 227 . En este caso deberáindicar la capacidad sanitaria instalada.

ARTÍCULO 14º.- El Procedimiento para la recepción de los Sistemas de Saneamiento estará compuesto por tres etapas:

I. Etapa de Valoración Documental: Una vez recibidos los documentossolicitados en la sección anterior, en un plazo de 10 (diez) días hábiles seprocederá a verificar que los requisitos documentales cumplen con lodispuesto en este reglamento. Dentro de dicho plazo el AyA deberáprevenir al interesado, por una única vez y por escrito, que complete losrequisitos o que aclare la información. El administrado contará con unplazo de 10 (diez) días hábiles para completar o aclarar dicha información.Una vez acatada la prevención se continuará con la Etapa de ValoraciónOperativa y Recomendación Final. Posterior, a la prevención, si eladministrado no cumpliere la misma, deberá declararse sin derecho alcorrespondiente trámite

Con la finalidad de cumplir con la simplificación, celeridad, eficacia y eficiencia de la atención, no se requiere de la presentación de copia de cédula de identidad y/o la cédula jurídica para la realización de dichas gestiones. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación.

De previo al vencimiento de los diez días para completar información, el interesado podrá solicitar por escrito una prórroga, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes. En estos casos, la Administración concederá automáticamente un plazo adicional igual al otorgado inicialmente de diez días, o uno mayor cuando así se considere.

Si no fuera cumplida la prevención se ordenará de oficio el archivo del expediente, Posterior, a la prevención, si el administrado no cumpliere la misma, se declarará sin derecho al correspondiente trámite; conforme lo establecido por el artículo 264 inciso 2 de la Ley General de la

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Administración Pública, concediendo un plazo de tres días hábiles al administrado, para que retire la documentación, caso contrario se procederá a su desecho.

II. Etapa de Valoración Operativa y Recomendación Final: Segúncorresponda por competencia, la UEN de Recolección y Tratamiento deSistemas Periféricos, la Dirección de Recolección y Tratamiento GAM, ola Subgerencia de Sistemas Comunales, a partir del recibo del expedienteadministrativo, cuyos requisitos documentales fueron constatados enla etapa anterior, procederá a verificar los requisitos técnicos y que lainfraestructura se ajusta a lo aprobado en los planos constructivos dediseño. La Etapa de Valoración Operativa y Recomendación Final, tendráun plazo de 30 días hábiles, que podrán ser prorrogados por un plazoigual, cuando exista justificación razonada por la complejidad de lavaloración. En este plazo, el AyA en ejercicio de sus potestades realizaráun muestreo y análisis de calidad de aguas residuales por medio delLaboratorio Nacional de Aguas, con la finalidad de verificar elcumplimiento en cuanto a la calidad de los parámetros fisicoquímicos, deacuerdo a lo establecido en el Reglamento de Vertido y Reúso de AguasResiduales Nº 33601, publicado en La Gaceta 55, Alcance 8 lunes 19 demarzo de 2007. Este resultado será prevalente para la determinación dela calidad del vertido del sistema y formará parte del informe de idoneidadtécnica. Asimismo, se valorará el cumplimiento del Código Eléctricode Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad DecretoEjecutivo N° 36979-MEIC, publicado en la Gaceta N° 33 del 15 defebrero del 2012 y su respectiva reforma y adición, mediante DecretoNº 38440-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 95 — martes 20 de mayodel 2014.

Si dentro del plazo anteriormente señalado, se detectan vicios, en la infraestructura, luego de la inspección de campo, se prevendrá al interesado para que corrija lo procedente en un plazo perentorio de 10 días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene el interesado de solicitar por escrito una prórroga, con las justificaciones técnicas y legales pertinentes y de previo al vencimiento de los diez días. En estos casos la Administración concederá automáticamente un plazo adicional igual al otorgado inicialmente de diez días hábiles, o uno mayor cuando así se considere.

Cuando los vicios hayan sido enmendados, el solicitante lo comunicará por escrito al AyA para la verificación respectiva. Una vez subsanados los vicios, o transcurrido el plazo sin que se dé acatamiento por parte del interesado para la corrección de los mismos, se procederá a realizar el informe de idoneidad técnica, el estimado de costos de administración, operación y mantenimiento, así como de las inversiones necesarias que

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requerirá el sistema y se remitirá el expediente a la Dirección Jurídica del AyA, para la elaboración del Proyecto de Acuerdo y respectiva Resolución Final por parte de la Junta Directiva. La Junta Directiva del AyA, podrá apartarse del informe técnico de forma razonada.

ARTÍCULO 17º.- Los interesados que quieran optar por traspasar la administración, operación y mantenimiento de un sistema de saneamiento a una Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, deberán cumplir con lo dispuesto en este Reglamento.

Con la finalidad de cumplir con la simplificación, celeridad, eficacia y eficiencia de la atención, no se requiere de la presentación de copia de cédula de identidad y/o la cédula jurídica para la realización de dichas gestiones. Para ello, la funcionaria o el funcionario que reciba la gestión, debe verificar la identidad de la persona física o jurídica solicitante, revisar su cédula o documento de identidad y dejar constancia de dicha constatación.

TERCERO: Al realizarse los ajustes al Reglamento, no resulta necesario corregir las observaciones del Análisis Económico, en virtud de las recomendaciones no vinculantes admitidas. En todo lo demás se ratifica el Acuerdo 2017-066 de la Junta Directiva del AyA. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

ACUERDO FIRME

Licda. Karen Naranjo Ruiz Despacho Junta Directiva

1 vez.—O. C. N° 6000002134.—( IN2017201722 ).

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Audiencia Pública La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública, con fundamento en el oficio 29-IE-2018 y lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7593, para exponer LA SOLICITUD PARA AJUSTAR LA TARIFA DE ALUMBRADO PÚBLICO A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2018, PRESENTADA POR LA COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. (CNFL S.A.), según se detalla:

Tarifa T-AP-Alumbrado público Detalle del cargo ₡

RIE-007-2016 ₡

Tarifa Propuesta 2017 ₡

Diferencia

Absoluta ₡ %

Por cada kWh de consumo de electricidad

Cada kWh 3,51 3,61 0,095 2,72%

Las razones que motivan la petición tarifaria se centran en: i) lograr un mayor desarrollo del servicio en beneficio del usuario final, mediante el rédito para el desarrollo determinado, ii) atender el crecimiento de la demanda, iii) garantizar los niveles de calidad y continuidad del servicio Alumbrado Público, iv) velar por el adecuado desarrollo de las inversiones del sistema, v) garantizar la eficiencia y eficacia en la operación incluyendo la dotación de equipamiento a las distintas áreas operativas relacionadas, vi) proteger y conservar el patrimonio de la CNFL, vii) obtener el equilibrio financiero del sistema y viii) cubrir los costos de operación y mantenimiento para el servicio de Alumbrado Público, para garantizar la continuidad en el área servida por la CNFL, con el propósito de lograr la calidad y eficiencia en el servicio.

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día jueves 22 de febrero de 2018, a las 17:30 horas (5:30 p.m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su posición (oposición o coadyuvancia) ►en forma oral en la audiencia pública, (para lo cual debe presentar su documento de identidad vigente) ►o por escrito firmado (en este caso se debe adjuntar copia de su documento de identidad vigente): en las oficinas de la Autoridad Reguladora en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben estar sustentadas con las razones de hecho y derecho que se consideren pertinentes e indicar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax, apartado postal o dirección exacta).

En el caso de personas jurídicas, las posiciones (oposición o coadyuvancia) deben ser interpuestas por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente donde se haga constar su representación.

Se informa que la presente propuesta se tramita en el expediente: ET-080-2017 y se pueden consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Consulta de expedientes).

Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al correo electrónico [email protected] o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario Marta Monge Marín

El día de la audiencia en el auditorio de Aresep, a partir de las 17:00 horas, la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

1 vez.—Solicitud N° 240-DGAU.—O. C. N° 9006-2018.—( IN2018209711 ).

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Adhesión de la Municipalidad de Santa Cruz al Manual de Valores Base Unitarios por

Tipología Constructiva

ADHESIÓN A LOS VALORES BASE UNITARIOS DEL ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN

TÉCNICA, DEL MINISTERIO DE HACIENDA ALCALDÍA MUNICIPAL.

Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste, al ser las once horas del día cuatro de

diciembre del año dos mil diecisiete.

Resultando:

Que el Órgano de Normalización Técnica, del Ministerio de Hacienda, como

órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades en materia del

impuesto sobre bienes inmuebles, (de acuerdo a lo establecido por el numeral 12 de

la Ley de Bienes Inmuebles, número 7509) mediante publicación en el Alcance Digital

N° 288 del Diario Oficial La Gaceta del miércoles 29 de noviembre del 2017, establece el

Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva.

Considerando:

I.-De acuerdo con la jurisprudencia judicial (resolución N° 1073-2010 emitida por el

Tribunal Contencioso Administrativo Sección Tercera del 18 de marzo del año 2010 y

la resolución N° 2011-003075 emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema

de Justicia del 9 de marzo de 2011), se considera que "... la determinación del uso de

las plataformas es asunto librado a la competencia de la Administración Tributaría, de la

cual es el Alcalde el jerarca administrativo. Situación que se reafirma mediante

sentencia número 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Sección

Tercera y análisis concomitante de la citada resolución 2011-003075 de 9 de marzo

de 2011 de la Sala Constitucional. Es dable indicar que le corresponde a dicho

órgano administrativo (entiéndase Alcaldía), ejercer las acciones correspondientes para

aplicar cuando la norma sí lo indique, en el territorio de su competencia, las

herramientas de valoración de bienes inmuebles proporcionadas por el Órgano de

Normalización Técnica (destacado no es del original).

II.-Que la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles en su artículo 3 establece el

carácter de las Municipalidades de Administración Tributaria, mismas que son las

encargadas de realizar valoraciones de bienes inmuebles en sus respectivos territorios.

III.-Que dentro de las funciones del Órgano de Normalización Técnica, según el artículo

12 de la Ley en comentario, así como del Reglamento a esta ley, decreto ejecutivo

número 27601, en su artículo 19 está la de Suministrar las municipalidades los métodos

de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones

según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por

considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

RÉGIMEN MUNICIPAL

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servicios públicos del terreno. Siendo que para las construcciones fijas y permanentes e

instalaciones establecerá el manual de valores unitarios por tipología constructiva.

IV.-Que la Ley General de la Administración Pública, número 6227, en su numeral 239 y

240 establece que todo acto que afecte derechos o intereses de las partes o de un tercero

debe de ser comunicado, así como que los actos generales se comunicaran por

publicación. Por El suscrito, en mi carácter de administrador general y jefe de las

dependencias municipales, con fundamento en la normativa citada, acuerdo lo siguiente:

Por tanto

I.-Que la Municipalidad de Santa Cruz se adhiera en todo a la publicación realizada por el

Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, correspondiente al Manual

de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, el Alcance Digital N° 288 del Diario

Oficial La Gaceta del miércoles 29 de noviembre del 2017

II.-La publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta para su ejecución y

proceder con la aplicación a los nuevos valores de las construcciones en los procesos de

recepción de declaraciones y valoración.

III.-Notifíquese la presente resolución al Departamento de Proveeduría Municipal para la

respectiva publicación, así como a la Dirección Financiera, para que gire las instrucciones

a sus subalternos de la aplicación del citado instrumento, a partir de su publicación.

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 03 SANTA CRUZ DISTRITO 01 SANTA CRUZ

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503-

01-

U01

Cuidad de Santa Cruz 180 000 200 11 1 1 0 4 16 0 5 C04

503-

01-

U03

Barrio Limón - Universidad de

Costa Rica 35 000 300 10 1 4 0 1 16 0 5 VC02

503-

01-U

04 Ministerio de

Agricultura - Central

Veterinaria - Materiales

Chamo

95 000 240 10 1 2 0 1 16 0 5 C02

503-

01-U

05

Residencial Corobicí Etapa 2 - Barrio Estocolmo

35 000 210 8 1 4 0 4 16 0 5 VC02

503-

01-U

06 Coopeguanacaste

- Gasolinera Santa Cruz - Subestación

Guayabal

70 000 160 8 1 3 0 4 16 0 5 C01

503-

01-

U08

Guayabal 20 000 150 8 1 5 0 4 16 0 5 VC01

Page 40: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

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503-

01-

U09

Barrio Panamá - Clínica Dental La

Cima 45 000 270 8 1 4 0 4 16 0 5 VC02

503-

01-

U10

Residencial Chorotega -

Barrio Jerusalén 22 000 200 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

01-

R11 Periferia de la

Cuidad de Santa Cruz

1 300 46 000 180 0,85 5 5 16 4 II

503-

01-

U11

27 000 250 10 1 5 0 4 16 0 5 VC01

503-

01-U

12 Barrio Buenos

Aires - Residencial

Corobicí - Liceo de Santa Cruz

55 000 260 10 1 4 0 4 16 0 5 VC03

503-

01-U

13 Tribunales de

Justicia - Mercado - TSE -

Plaza Buenos Aires

115 000 270 14 1 2 0 4 16 0 5 C03

503-

01-U

14

Urbanización Tulita Sandino - Barrios Lajas y

Sagamag

45 000 130 6 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

01-

U15

San Martín - Barrio Las Flores 50 000 290 10 1 4 0 4 16 0 5 VC03

503-

01-

U16

Oficinas de AYA - CCSS - Palacio

Municipal 90 000 210 10 1 3 0 4 16 0 5 C02

503-

01-U

17 Barrio Santa

Cecilia - Residencial

Brenes - Escuela Josefina López

Bonilla

60 000 190 9 1 4 0 4 16 0 5 VC02

503-

01-R

18 UNED - INDER -

Polideportivo Municipal -

Barrio Tenorio - Escuela María Leal Rodríguez

800 10 000 70 0,85 4 10 16 4 II

503-

01-

U18

45 000 200 8 1 4 0 2 16 0 5 VC02

503-

01-U

19 Barrio El Codo -

Residencial Don Jacinto - Barrio

Las Tecas - Barrio Hato Viejo

30 000 600 17 1 4 0 1 16 0 5 VC03

503-

01-

U20

Arado 30 000 270 10 1 4 0 1 16 0 5 VC02

503-

01-R

21

Danta - El Congal - Río Enmedio - El

Hueco - Bernabela

550 40 000 200 0,85 6 15 11 4 II

503-

01-

U21

12 000 200 10 1 4 0 1 16 0 5 VC01

Page 41: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

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503-

01-

U22

Chircó - Lagunilla 22 000 190 10 1 4 0 1 16 0 5 VC02

503-

01-

R23 Rincón - Caserío

Monte Galán - Caserío La Penca

160 120 000 200 0,75 8 60 1 4 VII

503-

01-

U23

3 000 200 10 1 7 0 1 16 0 5 VC01

503-

01-

R24 Caimito 690 25

000 80 0,9 5 5 16 3 II

503-

01-

U24

20 000 200 10 1 4 0 2 16 0 5 VC01

503-

01-

R25 San Pedro 800 10

000 70 0,85 4 10 16 3 II

503-

01-

U25

16 000 1 000 20 1 4 0 1 16 0 5 VC02

503-

01-R

26 Hacienda Jirona -

Las Playas - Quebrada Peñas Blancas - Cerro

San Pedro

250 30 000 150 0,85 5 20 16 3 IV

503-

01-

U26

8 000 320 12 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

01-

R27 Humedal Río

Cañas 60 1 300 000 80 0,7 7 5 1 3 V

503-

01-R

28

Bernabela - Chibola -

Trompillal - Estero Chaquira -

Periferia de Ortega y Bolsón -

Loma Larga

600 40 000 160 0,85 8 10 11 3 IV

503-

01-

U28

6 000 290 10 1 6 0 1 11 0 5 VC01

503-

01-R

29 Parque

Tecnológico Ambiental de Santa Cruz -

Quebrada Danta

155 45 000 140 0,85 7 40 4 4 VII

503-

01-

U29

5 000 300 8 1 7 0 1 11 0 5 VC01

503-

01-

U31

San Juan 20 000 200 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

01-

R32 Pital - Papelito -

Finca Lechuza - La Cascabela

180 20 000 110 0,9 4 40 16 4 VII

503-

01-

U32

5 000 440 8 1 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

01-R

33

Parque Nacional Diriá - Retallano - Vuelta Tranquera

100 200 000 250 0,75 8 50 4 5 VII

Page 42: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

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01-R

34

Quebrada Seca (Trinidad) - Roble

- Jazminal -Progreso - Rosario -

Palmares - Unión - Santa Elena -

Fortuna - Piedras Amarillas - Alemania - Socorro -

Chiquero - Bolillos

110 120 000 200 0,75 8 45 1 4 VII

503-

01-

U34

3 000 200 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

01-

U35

Barrio Maravilla 25 000 210 8 1 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

01-

U36

Parcelamiento Jiménez -

Sacuanjoche 7 000 10

000 70 1 5 0 1 16 0 5 VC04

503-

01-

U37

Urbanización El Cacao 20 000 120 6 1 4 0 4 16 0 5 VC01

503-

01-

U38

Vista Real Santa Cruz 75 000 170 10 1 4 0 4 16 0 5 VC04

503-

01-

U39

Lotificación Santa Marta 18 000 285 10 1 6 0 2 16 0 5 VC02

Page 43: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 03 SANTA CRUZ DISTRITO 02 BOLSÓN

DIG

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503-

02-

U01

Ortega - Bolsón 10 000 240 8 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

02-

R02

Pochotada - Estero Chaquira - Cerro Bolsón - Loma Larga

600 40 000 160 0,85 8 10 11 3 IV

503-

02-

U02

6 000 290 10 1 6 0 1 11 0 5 VC01

503-

02-

R04 Humedal La Jacinta 150 500 000 370 0,75 6 5 11 4 V

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 03 SANTA CRUZ DISTRITO 03 VEINTISIETE DE ABRIL

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503-

03-

U01

ZMT Playa Junquillal 80 000 620 22 1 5 0 1 16 0 5 VC05

503-

03-

U02

50 000 620 22 1 5 0 1 16 0 5 VC05

503-

03-

R03

Mundo Milo Eco Lodge - Cementerio Junquillal

1 300 25 000 120 0,9 5 10 16 3 III

503-

03-

U03

40 000 360 15 1 5 0 1 16 0 5 VC04

503-

03-U

04

Calle Esperanza - Calle Playa Blanca 50 000 1 700 30 1 5 0 4 16 0 5 VC05

503-

03-

U05

ZMT Escuela Playa Junquillal 60 000 620 22 1 5 0 1 16 0 5 VC04

503-

03-

U06

40 000 620 22 1 5 0 1 16 0 5 VC04

503-

03-

R07

Pochotes 900 20 000 140 0,9 5 10 15 3 III

503-

03-

U07

15 000 510 13 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

03-

U08

ZMT Playas Avellana - Callejones - Negra - Lagartillos

40 000 1 100 18 1 5 0 1 16 0 5 VC04

503-

03-

U09

25 000 1 100 18 1 5 0 1 16 0 5 VC04

Page 44: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

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503-

03-U

10

Paraíso - Carretera Paraíso - Avellanas - Calle Playa Negra 20 000 1 000 20 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

03-

R11

Pargos - Rancho de Agua Dulce - Villa Las Motas

625 20 000 40 0,9 5 10 16 4 III

503-

03-

U11

18 000 300 10 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

03-

R12

Cerro Campeche - Finca Valle Hermoso - Lomas Palmas

360 20 000 140 0,9 6 40 15 4 VI

503-

03-

U12

10 000 570 9 1 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

03-

U13

Río Seco 18 000 190 10 1 4 0 2 16 0 5 VC01

503-

03-

R14

Cañas Gordas - Guapote - San Francisco - Soncoyo - Venado

690 25 000 80 0,9 5 5 16 3 II

503-

03-

U14

20 000 200 10 1 4 0 2 16 0 5 VC01

503-

03-

U15

Delicias 22 000 260 11 1 4 0 2 16 0 5 VC01

503-

03-U

16

Veintisiete de Abril - Jobos 25 000 200 11 1 4 0 1 16 0 5 VC02

503-

03-

R17

Bruno - Lomas Jobos y San Sebastián

250 30 000 150 0,9 5 20 16 3 IV

503-

03-

U17

8 000 320 12 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

03-U

18

Hatillo - San Jerónimo - Trapiche 16 000 250 10 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

03-

U19

Ranchos Guachipelín 10 000 290 11 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

03-

R20

Cerro Boquerones - El Tieso - Ranchos

200 50 000 160 0,9 6 50 4 4 VIII

503-

03-

U20

10 000 310 15 1 6 0 1 11 0 5 VC01

503-

03-

R21 Aguacate - Brisas - Camones -

Ceiba Mocha - Cerro Brujo - Gongolona - Isla Verde - Junta de Río Verde - Las Pilas - Río

Tabaco

160 120 000 200 0,8 8 60 1 4 VII

503-

03-

U21

3 000 200 10 1 7 0 1 16 0 5 VC01

503-

03-R

23

Parque Nacional Diriá 100 200 000 250 0,8 8 50 4 5 VII

Page 45: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

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503-

03-

R24

Barrosa - Espavelar - Florida - Mesas - Vergel

400 25 000 120 0,9 7 35 15 4 VI

503-

03-

U24

10 000 300 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

03-

R25 Río Andamojo 150 25 000 120 0,9 7 0 1 4 VIII

503-

03-

U26

ZMT Boca Venado - Punta Surco de Piedra - Boca Río Venado

35 000 620 22 1 5 0 1 11 0 5 VC02

503-

03-

U27

25 000 620 22 1 5 0 1 11 0 5 VC02

503-

03-

U30

Paso Hondo 15 000 200 10 1 5 0 1 16 0 5 VC02

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 03 SANTA CRUZ DISTRITO 04 TEMPATE

DIG

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ZO

NA

NO

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VALO

R (₡

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²)

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²)

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EN

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)

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LA

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TIP

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IEN

TE

(%

)

SE

RV

ICIO

S 1

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RV

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IPO

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HID

RO

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CA

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US

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LA

TIE

RR

A

503-

04-

U01

ZMT Playa Potrero Sur 70 000 1 000 18 1 5 0 1 16 0 5 VC06

503-

04-

U02

35 000 1 000 18 1 5 0 1 16 0 5 VC06

503-

04-

U03

Surfside Oeste 35 000 650 15 1 5 0 1 16 0 5 VC05

503-

04-

U04

Surfside Este 30 000 540 18 1 5 0 1 16 0 5 VC04

503-

04-

R05

Periferia de Potrero 720 20 000 90 0,9 5 15 16 3 II

503-

04-

U05

25 000 280 16 1 5 0 1 16 0 5 VC03

503-

04-

U06

Potrero 25 000 270 9 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

04-

U07

ZMT Playas Pan de Azúcar - Prieta - Penca - Potrero

50 000 2 000 42 0,95 5 0 1 16 0 5 VC05

503-

04-

U08

25 000 2 000 42 0,95 5 0 1 16 0 5 VC05

503-

04-

R09 ZMT Las Catalinas 55 000 10 000 70 0,85 4 15 4 3 VIII

503-

04-

R10

Las Catalinas 3 100 40 000 470 0,85 7 15 4 5 VIII

503-

04-

U10

100 000 320 10 1 5 0 1 11 0 5 VC05

503-

04-

R11

Pacific Heights 2 300 40 000 470 0,85 5 30 4 3 VIII

503-

04-

U11

75 000 320 10 1 4 0 2 16 0 5 VC06

Page 46: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

DIG

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IND

US

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RO

LO

GÍA

CA

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US

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E

LA

TIE

RR

A

503-

04-

R12 Cerro Guachipelín - Cuesta Nuevo

Colón - Fila La Sierra - Cerros Carbonal

220 70 000 180 0,8 8 50 1 4 VIII

503-

04-

U12

7 000 300 10 1 6 0 1 4 0 5 VC01

503-

04-

R13 Sector Este de Potrero -

Condominio Altos de Flamingo - Mar Vista

900 20 000 50 0,9 9 20 4 5 VIII

503-

04-

U13

15 000 600 15 1 5 0 1 16 0 5 VC03

503-

04-

R14 Cerro Boquerones - Canopy Santa

Rosa - Guatemala - Hacienda Malambo - Cementerio Portegolpe

- Cuesta Tempate

200 50 000 160 0,85 6 50 4 4 VIII

503-

04-

U14

10 000 310 15 1 6 0 1 11 0 5 VC01

503-

04-

R15

Periferia de Tempate - Hacienda Lupita - Lorena - Corocitos - Jobo

440 50 000 80 0,85 7 20 11 4 IV

503-

04-

U15

8 000 300 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

04-

U16

Tempate 15 000 390 13 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

04-

R17

Lomas La Fe - Higuerón 320 35 000 160 0,85 7 20 4 4 IV

503-

04-

U17

4 000 1 000 20 1 5 0 1 11 0 5 VC01

503-

04-

R18 Hacienda Jirona - Aguas Termales -

Carretera a Hatillo - Hacienda Mojal - Periferia de Hatillo -

Trapiche y Periferia Sureste de Portegolpe

250 30 000 150 0,85 5 20 16 3 IV

503-

04-

U18

8 000 320 12 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

04-

U19

Portegolpe 20 000 370 15 1 5 0 2 16 0 5 VC02

503-

04-

R20

Periferia de Portegolpe y El Llano 670 30 000 240 0,85 4 5 11 4 II

503-

04-

U20

13 000 300 10 1 4 0 1 11 0 5 VC01

503-

04-

U21

El Llano Vía Principal 20 000 500 15 1 4 0 1 16 0 5 VC02

503-

04-

U22

El Llano 15 000 330 11 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

04-

R23

Hidden Valley Estates Huacas 260 25 000 130 0,9 5 20 15 4 VII

503-

04-

U23

25 000 230 10 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

04-

U24

Huacas 30 000 220 11 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

04-U

25

Carretera Tamarindo (Huacas) 35 000 340 18 1 4 0 1 16 0 5 VC03

503-

04-

R26

Sector Sur Huacas - Garita Viejo 750 15 000 40 0,9 5 5 4 4 II

503-

04-

U26

25 000 200 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

04-U

27

Supermercado La Uruca - Condominio Tinajas 40 000 190 10 1 5 0 1 16 0 5 VC03

Page 47: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

DIG

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²)

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TIE

RR

A

503-

04-

U28

Comercio de Huacas 70 000 340 11 1 2 0 1 16 0 5 C01

503-

04-

R29 Sector Norte Huacas - Reserva

Conchal - Hacienda Piso E ‘Tierra Sector Norte y Este Matapalo

260 26 000 120 0,9 6 10 4 4 VIII

503-

04-

U29

20 000 300 12 1 6 0 1 16 0 5 VC02

503-

04-

U30

Complejo Villagio 40 000 270 9 1 5 0 1 16 0 5 VC04

503-

04-

U31

Condominio Las Catalinas 100 000 35 000 300 0,8 5 5 4 16 0 5 AP04

503-

04-

U32

180 000 500 20 1 5 0 4 16 0 5 VC07

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 03 SANTA CRUZ DISTRITO 05 CARTAGENA

DIG

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ZO

NA

NO

MB

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CO

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/ m

²)

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²)

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)

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S 1

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A

TIE

RR

A

503-

05-U

01

Cartagena Centro Comercio 30 000 250 9 1 3 0 2 16 0 5 C01

503-

05-U

02

Cartagena Centro Residencial 25 000 250 9 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

05-

U03

Sector Este Cartagena 25 000 210 9 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

05-U

04

El Edén - Barrio Los Ángeles 16 000 220 10 1 5 0 1 14 0 5 VC02

503-

05-

R05

Periferia de Cartagena 900 30 000 190 0,85 7 5 4 4 II

503-

05-

U05

12 000 500 22 1 6 0 1 11 0 5 VC01

503-

05-U

06

Entrada a Cartagena - Clínica de Seguro Social 22 000 240 9 1 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

05-

U07

Residencial Conchalito 27 000 320 10 1 5 0 2 16 0 5 VC03

503-

05-

R08

Lomas Campo Alegre - Loma Ángulo

1 300 30 000 120 0,85 6 5 4 4 IV

503-

05-

U08

10 000 310 11 1 5 0 1 11 0 5 VC01

Page 48: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

DIG

O D

E

ZO

NA

NO

MB

RE

CO

LO

R

VALO

R (₡

/ m

²)

ÁR

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(m

²)

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EN

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(m

)

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GU

LA

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TIP

O D

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PE

ND

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(%

)

SE

RV

ICIO

S 1

SE

RV

ICIO

S 2

NIV

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UB

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N

TIP

O D

E

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SID

EN

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TIP

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IND

US

TR

IA

HID

RO

LO

GÍA

CA

P.

US

O D

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A

TIE

RR

A

503-

05-

R09

Fila El Portillo - Finca Sacalipse - Alto El Burro - Cerros Carbonal

220 70 000 180 0,8 8 50 1 4 VIII

503-

05-

U09

7 000 300 10 1 6 0 1 4 0 5 VC01

503-

05-

R10

Cerro Brujo - Hacienda Palermo - Finca Peñas Blancas

520 26 000 220 0,9 4 20 11 3 IV

503-

05-

U10

9 000 220 10 1 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

05-

R11 Hacienda Jirona - Llanos El Claro -

Carretera a Hatillo - Hacienda Mojal - Periferia de Hatillo

250 30 000 150 0,85 5 20 16 3 IV

503-

05-

U11

8 000 320 12 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

05-

R12 Cerro Boquerones - Canopy Santa

Rosa - Guatemala - Hacienda Malambo - Cementerio Portegolpe

- Cuesta Tempate

200 50 000 160 0,85 6 50 4 4 VIII

503-

05-

U12

10 000 310 15 1 6 0 1 11 0 5 VC01

503-

05-

R13

Hacienda Lupita - Lorena - Corocitos - Jobo

440 50 000 80 0,85 7 20 11 4 IV

503-

05-

U13

8 000 300 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

05-

R14

Lomas La Fe - Higuerón 320 35 000 160 0,85 7 20 4 4 IV

503-

05-

U14

4 000 1 000 20 1 5 0 1 11 0 5 VC01

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 03 SANTA CRUZ DISTRITO 06 CUAJINIQUIL

DIG

O D

E Z

ON

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NO

MB

RE

CO

LO

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VALO

R (₡

/ m

²)

ÁR

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(m

²)

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(m

)

RE

GU

LA

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O D

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(%

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S 1

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S 2

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A

TIE

RR

A

503-

06-

U01

ZMT Playa Azul 30 000 1 400 28 1 5 0 1 11 0 5 VC04

503-

06-

U02

20 000 1 400 28 1 5 0 1 11 0 5 VC04

503-

06-

U03

Condominio Santuario 40 000 30 000 120 1 5 0 4 16 0 5 AP03

503-

06-

U04

ZMT Playas Blanca -

Cementerio - Coco - Frijolar -

Honda - Manzanillo -

Pitahaya

35 000 1 000 20 1 5 0 1 11 0 5 VC03

503-

06-U

05

20 000 1 000 20 1 5 0 1 11 0 5 VC03

503-

06-

R06

Finca Zapote - Finca Porfía

540 20 000 110 0,9 5 30 16 3 VI

503-

06-

U06

12 000 1 000 20 1 5 0 1 16 0 5 VC02

Page 49: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

503-

06-

U07

ZMT Lagarto y Playas Socorro -

Lagarto

35 000 620 22 1 5 0 1 11 0 5 VC02

503-

06-

U08

25 000 620 22 1 5 0 1 11 0 5 VC02 50

3-06

-R0

9 Finca Norma - Finca Victoria - Cerro Socorro - Cerro Nancite

400 25 000 120 0,9 7 35 15 4 VI

503-

06-

U09

10 000 300 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

06-

U10

Marbella 30 000 250 10 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

06-

R11

Libertad - Veracruz

450 40 000 210 0,9 5 25 16 3 IV

503-

06-

U11

10 000 200 10 1 5 0 1 15 0 5 VC01

503-

06-

R12

Santa Cecilia - Trinidad

400 70 000 290 0,8 5 25 11 4 IV

503-

06-

U12

8 500 200 10 1 5 0 1 11 0 5 VC01

503-

06-

R13 Quebrada Seca

(Trinidad) - Roble -

Jazminal - Progreso - Rosario -

Palmares - Unión - Santa

Elena - Fortuna - Piedras

Amarillas - Alemania -Socorro -

Chiquero - Bolillos

140 120 000 200 0,8 8 45 1 4 VII

503-

06-U

13

3 000 200 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

06-

R14

Ruta Nacional 160

525 70 000 180 0,8 5 10 15 3 II

503-

06-

U14

10 000 330 17 1 5 0 1 11 0 5 VC01

503-

06-

R15 Limonal - Rayo

- Punta Caliente - Cuajiniquil -

Quebrada Zapote

540 20 000 100 0,9 5 40 15 3 VII

503-

06-

U15

12 000 1 100 20 1 5 0 1 15 0 5 VC03

503-

06-

U18

ZMT San Juanillo y

Playas Agujas - Cocal -

Cuajiniquil - Rosario

40 000 600 29 1 5 0 1 11 0 5 VC03

503-

06-U

19

22 000 600 29 1 5 0 1 11 0 5 VC03

503-

06-

R22 Refugio de Vida

Silvestre Ostional

520 8 000 50 0,9 5 15 15 3 II

503-

06-

U22

15 000 1 100 20 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

06-U

23

Condominio Lomas del Sol 25 000 500 20 1 5 0 4 16 0 5 VC04

Page 50: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 03 SANTA CRUZ DISTRITO 07 DIRIÁ

DIG

O D

E Z

ON

A

NO

MB

RE

CO

LO

R

VALO

R (₡

/ m

²)

ÁR

EA

(m

²)

FR

EN

TE

(m

)

RE

GU

LA

RID

AD

TIP

O D

E V

ÍA

PE

ND

IEN

TE

(%

)

SE

RV

ICIO

S 1

SE

RV

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S 2

NIV

EL

UB

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N

TIP

O D

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SID

EN

CIA

L

TIP

O D

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O D

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IND

US

TR

IA

HID

RO

LO

GÍA

CA

P.

US

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A

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RR

A

503-

07-

U01

Santa Bárbara 25 000 370 13 1 5 0 2 16 0 5 VC02

503-

07-

R02

Ángeles - Espavel

800 40 000 200 0,85 5 5 16 3 II

503-

07-

U02

10 000 340 15 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

07-

U03

Oriente - Montelimar 16 000 240 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

07-

R04

Sequeira - Diriá - Coyolar

550 40 000 200 0,85 6 15 11 4 II

503-

07-

U04

12 000 200 10 1 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

07-

U05

Guaitil 15 000 400 21 1 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

07-

R06

Cerros Cacao 155 45 000 140 0,85 7 40 4 4 VII

503-

07-

U06

5 000 300 8 1 7 0 1 11 0 5 VC01

503-

07-

R07 Trompillal -

Estero Papaturrada

600 40 000 160 0,85 8 10 11 3 IV

503-

07-

U07

6 000 290 10 1 6 0 1 11 0 5 VC01

503-

07-

R08

Silencio - Cerros San Vicente

180 20 000 110 0,9 4 40 16 4 VII

503-

07-

U08

5 000 440 8 1 4 0 1 16 0 5 VC01

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 03 SANTA CRUZ DISTRITO 08 CABO VELAS

DIG

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²)

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A

TIE

RR

A

503-

08-

U01

ZMT Flamingo

200 000 1 800 20 0,95 4 0 4 16 0 5 VC07

503-

08-

U02

185 000 1 800 20 0,95 4 0 4 16 0 5 VC07

503-

08-U

05

Urbanización Cerros de Matapalo

45 000 1 000 20 0,95 4 0 4 16 0 5 VC05

503-

08-

R06 Estero Salinas

500 7 000 60 0,9 8 5 1 3 II

Page 51: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

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RR

A

503-

08-U

07

Villas Flamingo - Flamingo Cove

70 000 1 800 20 0,95 5 0 2 16 0 5 VC06

503-

08-

U08

ZMT Playa Flamingo - Ostional

40 000 700 20 1 5 0 1 15 0 5 VC01

503-

08-

U09

30 000 700 20 1 5 0 1 15 0 5 VC01

503-

08-

R10

Ruta Nacional 180

720 20 000 90 0,9 4 5 16 3 II

503-

08-

U10

20 000 1 000 20 0,95 4 0 1 16 0 5 VC02

503-

08-U

11

Comercio Flamingo

(Carretera A Brasilito)

70 000 1 000 20 1 3 0 1 16 0 5 C02

503-

08-U

12

Comercio Brasilito

(Carretera Flamingo)

70 000 340 14 1 3 0 1 16 0 5 C02

503-

08-

R13 Condominio

Altos de Flamingo - Mar

Vista

900 20 000 50 0,9 5 5 11 4 VIII

503-

08-

U13

40 000 1 000 15 1 5 0 4 16 0 5 VC05

503-

08-

R14 Cerro

Boquerones - Canopy Santa

Rosa - Guatemala -

Hacienda Malambo - Cementerio Portegolpe -

Cuesta Tempate

200 50 000 160 0,85 6 50 4 4 VIII

503-

08-U

14

10 000 310 15 1 6 0 1 11 0 5 VC01

503-

08-

R15

Cerro Vigía

260 26 000 120 0,9 6 10 4 4 VIII

503-

08-

U15

20 000 300 12 1 6 0 1 16 0 5 VC02

503-

08-

R16

Barrio El Pastor - Barrio Villanina

1 400 15 000 130 0,9 5 5 15 3 II

503-

08-

U16

25 000 300 11 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

08-U

17

Centro Recreativo

Brasilito

50 000 350 12 1 3 0 1 16 0 5 C01

503-

08-

U18

ZMT Playa Brasilito Centro

30 000 710 21 1 3 0 1 16 0 5 C01

503-

08-

U19

20 000 710 21 1 3 0 1 16 0 5 C01

503-

08-

R20

Hotel Reserva Conchal

900 10 000 50 0,8 4 10 16 3 II

503-

08-

U20

25 000 1 000 20 0,95 4 0 4 16 0 5 VC06

503-

08-

R23 Reserva Conchal 220 50 000 150 0,85 9 50 16 3 VIII

Page 52: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

DIG

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RR

A

503-

08-

U23

6 000 1 500 20 0,95 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

08-U

24

Residencial Montaña de

Conchal - Puerto Viejo

30 000 800 21 1 5 0 1 16 0 5 VC04

503-

08-

R25

Playa Real

270 20 000 50 0,9 6 50 11 4 VIII

503-

08-

U25

27 000 150 6 1 5 0 1 11 0 5 VC03

503-

08-

U26

ZMT Punta Sabana

4 000 1 900 32 0,95 10 30 1 1 0 5 VC02

503-

08-U

27 ZMT Playas

Zapotillal - Nombre de

Jesús - Real - Roble

7 000 1 900 32 0,9 6 0 1 11 0 5 VC02

503-

08-U

28

ZMT Playas Honda -

Pedregosa - Cabuya

15 000 1 900 32 0,95 7 30 1 4 0 5 VC01

503-

08-

R29 ZMT Cabo Velas

3 500 10 000 50 0,8 9 30 4 5 VIII

503-

08-

R31

Cabo Velas

650 35 000 180 0,85 9 15 4 4 III

503-

08-

U31

20 000 840 21 1 5 5 1 11 0 5 VC05

503-

08-

R33

Salinitas - Jesús María

520 25 000 100 0,9 5 10 4 4 III

503-

08-

U33

20 000 730 24 1 5 0 1 16 0 5 VC04

503-

08-

U34

Matapalo 35 000 230 12 1 4 0 2 16 0 5 VC02

503-

08-

R36

Garita Viejo

750 15 000 40 0,9 5 5 4 4 II

503-

08-

U36

25 000 200 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

08-

R37

Mangos - Garita

690 25 000 90 0,9 5 5 16 3 II

503-

08-

U37

25 000 300 15 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

08-

R38

Lomas - Tacasolapa

710 20 000 70 0,9 4 5 16 4 II

503-

08-

U38

15 000 230 15 1 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

08-U

40

Residencial Palm Beach

Estates

50 000 930 19 1 5 0 1 16 0 5 VC05

503-

08-

R43 Playa Grande

1 500 10 000 50 0,9 5 5 11 3 VII

Page 53: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

DIG

O D

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NO

MB

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CO

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VALO

R (₡

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²)

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CA

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US

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A

TIE

RR

A

503-

08-U

44

Playa Grande Centro (Salinas)

45 000 800 20 1 4 0 2 16 0 5 VC05

503-

08-

R45 Parque Nacional

Marino Las Baulas

2 400 50 000 210 0,85 5 15 11 4 VIII

503-

08-

U45

35 000 900 21 1 4 0 1 16 0 5 VC05

503-

08-

R46 Café del Pueblo

- Asada Playa Grande

440 50 000 210 0,85 5 15 4 4 III

503-

08-

U46

30 000 700 21 1 5 0 1 11 0 5 VC05

503-

08-

R47 Condominio Las

Ventanas de Playa Grande

5 000 55 000 75 0,8 4 10 16 4 VIII

503-

08-

U47

20 000 2 000 20 1 4 0 1 16 0 5 VC05

503-

08-U

48

Condominio Punta Playa

Vistas

40 000 2 000 25 0,9 4 0 4 16 0 5 AP02

503-

08-R

49 ZMT Playa

Conchal - Refugio de Vida

Silvestre Conchal

3 000 10 000 50 0,85 7 10 11 3 II

503-

08-

R50

ZMT Marina Flamingo

3 200 10 000 50 0,85 4 5 16 2 II

503-

08-

U50

55 000 560 20 1 4 0 2 16 0 5 VC03

503-

08-U

51

Residencial Catalina Cove

6 500 5 200 25 1 4 0 1 16 0 5 VC05

MATRIZ DE INFORMACIÓN DE VALORES DE TERRENOS POR ZONAS HOMOGÉNEAS PROVINCIA 5 GUANACASTE CANTÓN 03 SANTA CRUZ DISTRITO 09 TAMARINDO

DIG

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²)

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A

TIE

RR

A

503-

09-

U01

ZMT Tamarindo Centro

250 000 270 12 1 2 0 4 16 0 5 C07

503-

09-

U02

200 000 270 12 1 2 0 4 16 0 5 C06

503-

09-

U03

Parque de Tamarindo

150 000 660 18 1 5 0 1 16 0 5 C05

503-

09-

U04

Banco Nacional 155 000 430 10 1 5 0 2 16 0 5 VC06

Page 54: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

DIG

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ON

A

NO

MB

RE

CO

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R

VALO

R (₡

/ m

²)

ÁR

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²)

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)

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LA

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LO

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A

TIE

RR

A

503-

09-

U05

Residencial del Este

80 000 430 10 1 4 0 2 16 0 5 VC05

503-

09-

R06 Residencial

Tamarindo Heights -

Residencial El Tesoro

2 000 50 000 90 0,85 5 15 16 4 IV

503-

09-

U06

60 000 500 25 1 5 0 1 16 0 5 VC04

503-

09-U

07

Residencial Lomas de

Tamarindo

60 000 450 15 1 4 0 4 16 0 5 VC04

503-

09-

U08

Correos de Costa Rica

75 000 260 11 1 3 0 1 16 0 5 C02

503-

09-U

09 Centro

Comercial Garden Plaza -

Condominio Oasis de

Tamarindo

120 000 260 11 1 3 0 4 16 0 5 C04

503-

09-

R10 Parque

Nacional Marino Las

Baulas

3 500 20 000 110 0,9 6 5 4 3 VIII

503-

09-

U10

70 000 700 15 1 5 0 1 16 0 5 VC05

503-

09-

R11 Finca

Refundidores - Condominio

Girasol - Barrio Oasis

800 10 000 50 0,85 5 5 16 2 II

503-

09-

U11

40 000 220 12 1 5 0 1 16 0 5 VC03

503-

09-

U12

Villarreal 105 000 210 10 1 3 0 1 16 0 5 C03

503-

09-

R13

Liceo de Villarreal

3 000 10 000 50 0,85 6 15 16 2 IV

503-

09-

U13

20 000 170 7 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

09-U

14

Condominio Palmas de Tamarindo

90 000 20 119 100 1 4 0 4 16 0 5 AP03

503-

09-

R15 Barrio La

Guarda Raya - Barrio La Cueva

del León

800 10 000 50 0,9 5 5 16 2 II

503-

09-

U15

20 000 400 20 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

09-

U17

San Andrés 25 000 300 14 1 4 0 1 16 0 5 VC02

503-

09-

R18

Sector Sur San Andrés

900 20 000 70 0,85 9 5 4 3 II

503-

09-

U18

12 000 140 9 1 9 0 1 11 0 5 VC01

503-

09-U

19

Ruta Nacional 155

75 000 390 12 1 3 0 1 16 0 5 C02

Page 55: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

DIG

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²)

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²)

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S 1

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CA

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A

TIE

RR

A

503-

09-

U20

El Llano 20 000 200 10 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

09-

R21 Finca El Palmar

- Finca La Flor -Aeropuerto

710 20 000 70 0,9 4 5 16 4 II

503-

09-

U21

15 000 230 15 1 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

09-

U22

Santa Rosa 25 000 270 11 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

09-

R23

Residencial La Esmeralda

690 25 000 90 0,9 5 5 16 3 II

503-

09-

U23

25 000 300 15 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

09-

R24

Mangos - Garita

690 25 000 90 0,9 5 5 16 3 II

503-

09-

U24

25 000 300 15 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

09-U

25

Ruta Nacional 155 - Sector

Norte

25 000 670 18 1 4 0 1 16 0 5 VC04

503-

09-

R26 Residencial

Acasia del Norte -

Condominio La Meridiana

430 25 000 130 0,9 6 5 4 4 VIII

503-

09-

U26

20 000 1 000 30 0,95 6 0 1 11 0 5 VC03

503-

09-

R27 Cerro La Ceiba -

Cerro Redondo - Cerro

Chompipe - Cerro Las Niñas

200 50 000 160 0,85 6 50 4 4 VIII

503-

09-

U27

10 000 310 15 1 6 0 1 11 0 5 VC01

503-

09-

R28 La Tranquilidad

- Cañafístula -Linderos

690 25 000 80 0,9 5 5 16 3 II

503-

09-

U28

20 000 200 10 1 4 0 2 16 0 5 VC01

503-

09-

U29

Hernández 20 000 350 15 1 4 0 1 16 0 5 VC02

503-

09-

R30 Cerro Grande -

Cerro Níspero - Cerro

Campeche

360 20 000 140 0,9 6 40 15 4 VI

503-

09-

U30

10 000 570 9 1 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

09-

R31

Cebadilla

390 40 000 150 0,85 6 15 4 3 III

503-

09-

U31

12 000 300 12 1 6 0 1 16 0 5 VC01

503-

09-

R32 Finca San

Antonio - Villa Las Motas - Las

Casitas de Avellanas

625 20 000 40 0,9 5 10 16 4 III

503-

09-

U32

18 000 300 10 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

09-

U33

San José de Pinilla

20 000 260 11 1 5 0 1 16 0 5 VC01

503-

09-

R34 Laguna Lechería

- Laguna Cales -Laguna

Guácimo

600 60 000 90 0,8 6 15 4 4 II

503-

09-

U34

25 000 1 200 20 0,95 5 0 1 16 0 5 VC05

Page 56: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

DIG

O D

E Z

ON

A

NO

MB

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CO

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VALO

R (₡

/ m

²)

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²)

FR

EN

TE

(m

)

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RID

AD

TIP

O D

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ÍA

PE

ND

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TE

(%

)

SE

RV

ICIO

S 1

SE

RV

ICIO

S 2

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TIP

O D

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TIP

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ND

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TR

IA

HID

RO

LO

GÍA

CA

P.

US

O D

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TIE

RR

A

503-

09-

U35

Icacal 15 000 1 000 20 1 5 0 1 16 0 5 VC02

503-

09-

U36

ZMT Playa Avellanas

15 000 1 900 30 0,95 5 5 1 16 0 5 VC03

503-

09-

R37 Estero Icacal 200 40 000 280 0,85 7 5 4 4 III

503-

09-U

40

Residencial Reserva de Golf

35 000 2 000 38 1 4 0 1 16 0 5 VC06

503-

09-U

41 Residencial Las

Brisas - Residencial Los

Malinches - Residencial Los

Almendros

40 000 2 300 39 0,95 4 0 4 16 0 5 VC05

503-

09-

R42

Hacienda Pinilla

690 25 000 80 0,8 6 5 11 4 II

503-

09-

U42

45 000 200 10 1 4 0 1 11 0 5 VC04

503-

09-

U50

Langosta 150 000 470 13 1 5 0 2 16 0 5 VC06

503-

09-U

51

Residencial Rancho

Villarreal

12 000 5 000 51 0,95 4 0 4 16 0 5 VC05

503-

09-U

52

Condominio Vistas de

Tamarindo

100 000 200 10 1 4 0 4 16 0 5 VC04

503-

09-

U53

Condominio Loma Verde

60 000 340 15 1 4 0 4 16 0 5 VC05

503-

09-

R54

Río Tacasolapa

710 20 000 70 0,9 4 5 16 4 II

503-

09-

U54

15 000 230 15 1 4 0 1 16 0 5 VC01

503-

09-

U55

Condominio The Oaks

90 000 28 153 130 0,9 4 0 4 16 0 5 AP03

503-

09-

R56 ZMT Playa Bajo

Grande - Playa Mansita - Playa

Róbalo

3 500 10 000 50 0,85 4 5 16 3 III

503-

09-

U56

55 000 1 900 30 0,95 4 0 1 16 0 5 VC06

Está herramienta será utilizada para la determinación administrativa y la

orientación al contribuyente en el proceso de declaración voluntaria del valor de

los terrenos de su propiedad, como parámetro de fiscalización para seleccionar las

declaraciones inexactas y en el proceso de valoración por avalúos municipales

Page 57: ALCANCE N° 14 - imprentanacional.go.cr · Se entenderá por persona acosadora (or) el (la) que realizará acciones, conductas u omisiones, ... remuneratorias. c) Cuando se compruebe

para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del cantón de Santa Cruz,

a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Para efectos de consulta por parte de los administrados, el Mapa de Valoraciones

de Terrenos Agropecuarios podrá ser localizado en la oficina de Bienes

Inmuebles y Valoración de la Municipalidad de Santa Cruz.

Msc. María Rosa López Gutiérrez, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—( IN2017201757 ).