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Derecho
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DERECHO DE SUPERFICIE
1. MARCO LEGAL
El Derecho de Superficie está regulado por los artículos 1030º al 1034º del Código Civil.
2. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
Debemos comenzar por mencionar que el Derecho de Superficie es aplicable sólo a los bienes inmuebles consistentes en predios. Como sabemos, la regla general es que el propietario de un bien inmueble consistente en un predio o terreno sin construir es propietario también de las construcciones que se realicen en el predio. Es un derecho real enajenable y transmisible por sucesión, que confiere a su titular durante un plazo determinado que no puede exceder el máximo fijado por la ley, faculdad detener y mantener en terreno ajeno, sobre o bajo la superficie del suelo una edificación en propiedad.
3. CARACTERISTICAS
- es de naturaleza real, enajenable, gravable y transmisible mortis causa- se trata de un derecho temporal- recae sobre bienes específicamente inmuebles - Otorga a su titular el derecho de tener y mantener una edificación en
propiedad separada por encima o por debajo del suelo.- Es transmisible(por testamento) a diferencia del usufructo
4. ELEMENTOS :tres tipos de elementos:
- Personales: (dominus soli y el superficiario)- Reales: ( el suelo y la edificación)- Formal: (la inscripción como requisito constitutivo del derecho de
superficie)5. OBJETO DEL DERECHO DE SUPERFICIE
El boom de la edificación
6. PLAZO DE DURACIÓN
Como hemos mencionado, el Derecho de Superficie le concede al superficiario la propiedad de las construcciones realizadas por encima o por
debajo del suelo. Sin embargo, se trata de una propiedad bastante especial, pues es de naturaleza temporal. De acuerdo al artículo 1030º del Código Civil, el Derecho de Superficie puede concederse hasta por un máximo de noventa y nueve años o conforme acuerdo de las partes.
7. DISTINCION ENTRE DERECHO DE SUPERFICIE Y PROPIEDAD SUPERFICIARIA
DERECHO DE SUPERFICIE: es la expresión de aquella relación jurídica en la cual el dueño del suelo da el derecho de construir el cual le permite al superficiario tener o mantener en terreno ajeno, la propiedad de edificación.
PROPIEDAD SUPERFICIARIA: es la edificación que existe gracias al derecho de superficie sin ella no podría darse la propiedad superficiaria
8. FORMA DE CONSTITUIRSE EL DERECHO DE SUPERFICIE.
El Derecho de Superficie, como acto de disposición sobre el predio, debe ser otorgado por el propietario del bien o por quien tenga facultades suficientes para hacerlo en su representación y se realiza por acto entre vivos y mortis causa, estamos ante la configuración de un contrato, en el cual, usualmente, se pacta una retribución por el otorgamiento de la superficie. Sin embargo, nada impide que el contrato sea de carácter gratuito, como veremos a continuación.
9. EXTENSIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE El derecho de superficie no se circunscribe únicamente en la parte
del suelo respecto del cual se construye, sino que también comprende en otras zonas o áreas del terreno, la referida extensión a favor del superficiario no se da automáticamente sino que el propietario del suelo le concede tacita o expresamente al superficiario dicho beneficio
10.EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE
- Por el transcurso del plazo pactado o de legal, - por el abandono o la renuncia superficiaria - por no usar en un plazo de 5 años- por acuerdo mutuo de ambas partes(el titular del suelo y el superficiario)