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Alteración de relaciones laborales DEFINICION Se conoce como relaciones laborales al vínculo que se establece entre dos o más personas en el ámbito laboral o del trabajo. Las relaciones laborales son aquellas que se generan entre aquel que ofrece su fuerza de trabajo (ya sea física o mental) y aquel que ofrece el capital o los medios de producción para que la primer persona realice la tarea (un ejemplo de esto sería el empleado de una oficina y el dueño o jefe que le otorga el espacio laboral más todos los recursos necesarios para llevar a cabo la tarea). Una de las características más distintivas de las relaciones laborales es que suelen ser desequilibradas en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de comenzarlas o terminarlas según su conveniencia, y esa persona es la que contrata al empleado o que le brinda los medios de producción para que pueda trabajar. En muchos casos, las relaciones laborales se vuelven problemáticas cuando el empleador utiliza ese poder a su favor de manera exagerada para llevar a cabo prácticas de maltrato o abuso laboral. Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de manera universal. Por un lado, uno de los elementos más importantes de cualquier relación laboral es el salario o el pago que la persona recibirá por su trabajo. El monto del salario puede estar impuesto universalmente (por ejemplo, para una actividad específica se sabe que el mínimo acordado debe ser de tanto dinero) o puede variar dependiendo de circunstancias específicas (si el trabajador es autónomo, si el trabajo es temporal, si es por horas, si se pagan horas extra, etc.). Por lo general, el Estado es el responsable de establecer políticas que respeten los derechos de los trabajadores tanto en el ámbito público como en el privado y si bien se sabe que el ámbito público es más estable en este sentido, el privado también puede ser controlado por el Estado. Otro tema importante en el ámbito de las relaciones laborales es el contrato aunque el mismo no existe universalmente ni tampoco

Alteración de Relaciones Laborales

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Derecho laborales de el salvador

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Alteracin de relaciones laborales DEFINICION Se conoce como relaciones laborales al vnculo que se establece entre dos o ms personas en el mbito laboral o del trabajo. Las relaciones laborales son aquellas que se generan entre aquel que ofrece su fuerza de trabajo (ya sea fsica o mental) y aquel que ofrece el capital o los medios de produccin para que la primer persona realice la tarea (un ejemplo de esto sera el empleado de una oficina y el dueo o jefe que le otorga el espacio laboral ms todos los recursos necesarios para llevar a cabo la tarea).Una de las caractersticas ms distintivas de las relaciones laborales es que suelen ser desequilibradas en el sentido de que siempre en ellas hay alguien que tiene el poder de comenzarlas o terminarlas segn su conveniencia, y esa persona es la que contrata al empleado o que le brinda los medios de produccin para que pueda trabajar. En muchos casos, las relaciones laborales se vuelven problemticas cuando el empleador utiliza ese poder a su favor de manera exagerada para llevar a cabo prcticas de maltrato o abuso laboral.

Las relaciones laborales cuentan con varios elementos que las organizan de manera universal. Por un lado, uno de los elementos ms importantes de cualquier relacin laboral es el salario o el pago que la persona recibir por su trabajo. El monto del salario puede estar impuesto universalmente (por ejemplo, para una actividad especfica se sabe que el mnimo acordado debe ser de tanto dinero) o puede variar dependiendo de circunstancias especficas (si el trabajador es autnomo, si el trabajo es temporal, si es por horas, si se pagan horas extra, etc.). Por lo general, el Estado es el responsable de establecer polticas que respeten los derechos de los trabajadores tanto en el mbito pblico como en el privado y si bien se sabe que el mbito pblico es ms estable en este sentido, el privado tambin puede ser controlado por el Estado.

Otro tema importante en el mbito de las relaciones laborales es el contrato aunque el mismo no existe universalmente ni tampoco histricamente debido a que por mucho tiempo las relaciones laborales se establecieron (y se siguen estableciendo) en base a la palabra de las personas involucradas. El contrato es el documento en el cual figuran las condiciones del trabajo, el tipo de tarea a desarrollar, el tipo de pago y otro tipo de arreglos agregados que se puedan hacer (por ejemplo, ajustar el salario en caso de perodos de inflacin o por aumento de tareas). El contrato es la parte legal ms importante de las relaciones laborales y debe ser respetada por ambas partes.

Definicin ABC http://www.definicionabc.com/social/relaciones-laborales.php

1. Relacin Laboral La relacin de trabajo que se da entre la persona trabajadora y la persona empleadora es el centro del derecho laboral, que se manifiesta en la prestacin de un servicio por parte de la persona trabajadora, a cambio de un salario que le es proporcionado por su empleador. La relacin de trabajo constituye un instrumento que origina el vnculo laboral1, y es la clula ms bsica que se termina materializando en el contrato de trabajo2. Mario de la Cueva define la relacin el conjunto de derechos y obligaciones que derivan, para el trabajador [y trabajadora] y el patrono [empleador], del simple hecho de la prestacin del servicioSujetos de la relacin laborala) Persona trabajadora Trabajador o trabajadora es toda persona fsica que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos.Gneros, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implcito, verbal o escrito, individual o colectivo, y por lo tanto debe estar facultada por la ley para la suscripcin de un contrato. En ese sentido, no podrn ser trabajadores o trabajadoras las personas menores de doce aos en ningn caso y los menores de catorce aos y teniendo esa edad, que estn estudiando. El Cdigo de Trabajo regula de forma general el trabajo infantil:

Art. 104.- El trabajo de los menores de dieciocho aos debe ser especialmente adecuado a su edad, estado fsico y desarrollo.

Art. 105.- Se prohbe el trabajo de los menores de dieciocho aos en labores peligrosas o insalubres. Sin embargo, se podr autorizar el trabajo de menores a partir de la edad de diecisis aos, siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y que stos hayan recibido instruccin o formacin profesional adecuada y especfica en la rama de la actividad correspondiente

Cdigo de Trabajo: 5 Artculo 114 del Cdigo de Trabajo.

Art. 104.- El trabajo de los menores de dieciocho aos debe ser especialmente adecuado a su edad, estado fsico y desarrollo.

Art. 105.- Se prohbe el trabajo de los menores de dieciocho aos en labores peligrosas o insalubres. Sin embargo, se podr autorizar el trabajo de menores a partir de la edad de diecisis aos, siempre que queden plenamente garantizadas su salud, seguridad y moralidad y que stos hayan recibido instruccin o formacin profesional adecuada y especfica en la rama de la actividad correspondiente.

El Art. 2 del Cdigo de Trabajo precisa que el trmino trabajador comprende tanto a los obreros como a los empleados, cuando la relacin que une al Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autnomas o Semiautnomas con sus servidores, fuere de carcter pblico y tuviere su origen en un acto administrativo como el nombramiento de un empleo que aparezca especficamente determinado en la Ley de Salarios

Consulta los siguientes archivos http://www.uca.edu.sv/publica/idhuca/documentos/Manual-El-Salvador.pdf

El contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo, vale decir, sus efectos se producen en el tiempo, de manera tal que cobra respecto de ste, especial importancia la posibilidad de introducir modificaciones en su contenido.Primero que todo, cabe tener presente que, el principio general en esta materia seala que el contenido del contrato de trabajo puede ser modificado por mutuo consentimiento de las partes pero slo respecto de aquellas materias que las partes hayan podido convenir libremente, es decir, sin afectar los derechos mnimos que la legislacin laboral garantiza. Asimismo, ser necesario y pertinente que estas modificaciones se consignen, o sea, se tome nota escrita de ellas y sean suscritas por las partes, al dorso de todos los ejemplares donde consta el contrato o bien, en documentos anexos.Este principio se encuentra estipulado en el artculo 5 inciso 3 del Cdigo del Trabajo, el cual seala que "Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrn ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente", por otra parte, el artculo 11 inciso 1 de este Cdigo indica que "Las modificaciones del contrato de trabajo se consignan por escrito y sern firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo".Por lo anteriormente expuesto, ser necesario que para realizar modificaciones en las clusulas del contrato pactadas se cuente con el consentimiento de ambas partes. Por lo tanto, no ser lcito que alguna de las partes imponga de forma unilateral a las otras modificaciones en las clusulas del contrato convenido."El empleador no puede, sin acuerdo de sus trabajadores, dejar de dar cumplimiento a una clusula convenida en un contrato colectivo, a cuya suscripcin ambas partes concurrieron, por cuanto de conformidad con lo dispuesto en el artculo 5 del Cdigo del Trabajo, toda alteracin, supresin o complementacin de las estipulaciones de dicho contrato, requiere el consentimiento de ambas partes".Por otra parte, resulta relevante destacar que, los derechos laborales tienen el carcter de irrenunciables, por lo tanto, las modificaciones que se introduzcan en el contrato no podrn afectar los derechos laborales, mnimos garantizados por la legislacin laboral. De esta forma, no es lcito que se convenga una modificacin en el monto de la remuneracin que signifique que el trabajador perciba un ingreso inferior al mnimo legal. Lo mismo es aplicable, por ejemplo, para una modificacin en la jornada de trabajo que supere la extensin de la jornada mxima legal.Ahora bien, el Cdigo del Trabajo impone la obligacin de consignar por escrito las modificaciones introducidas al contrato, sin embargo, ste es un requisito exigido por va de prueba pues el contrato de trabajo es un contrato consensual y este carcter se extiende, lgicamente, a sus modificaciones, por lo que stas sern vlidas an cuando no se hayan escriturado.No obstante lo sealado, una parte de la jurisprudencia judicial tiene una interpretacin distinta y estima que las modificaciones al contrato deben consignarse por escrito y firmarse por las partes al dorso de los ejemplares del contrato y que dicha exigencia es de orden pblico, no aceptando de este modo la existencia de lo que denomina como "clusulas tcitas".Sin perjuicio de la regla general sealada anteriormente, la ley permite que en ciertos casos el contrato de trabajo sea modificado en algunos aspectos con la sola voluntad del empleador. En efecto, en virtud del poder de direccin de su empresa, se le reconoce al empleador la facultad de alterar unilateralmente los lmites de la prestacin de servicios para enfrentar situaciones imprevistas o difciles. Esta facultad es conocida nuestra legislacin est reconocida en el artculo 12 inciso 1 del Cdigo del Trabajo el que dispone: "El empleador podr alterar la naturaleza de los servicios o sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condicin de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar, sin que ello importe menoscabo para el trabajador".Ahora bien, puede manifestarse en tres formas, a saber; Modificacin de la Naturales de los Servicios, Alteracin del Sitio o Recinto donde se prestan los servicios y Alteracin de la Distribucin de la Jornada de Trabajo. Por su parte, los requisitos en cada caso son los siguientes:Modificacin de la Naturaleza de los Servicios:a. Debe tratarse de labores similares, entendindose por tales las que requieren de idntico esfuerzo intelectual o fsico, que se desarrollen en condiciones ambientales similares y que la nueva modalidad de prestacin de servicios no signifique un mayor grado de subordinacin jerrquica dentro de la empresa.b. Las nuevas labores no pueden significar un detrimento o perjuicio para el trabajador, es decir, una disminucin del ingreso o la necesidad de incurrir en mayores gastos para prestar el servicios.